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¡Feliz año nuevo! Comenzamos el año con un seminario extraordinario. El próximo jueves 17 de enero de 2019 tendremos al profesor Eyal Benvenisti (Universidad de Cambridge) como protagonista del primer seminario de profesores de la Facultad de Derecho de la UAM.

El profesor Benvenisti presentará sus ideas volcadas en su trabajo crítico sobre la codificación del derecho internacional humanitario (escrito junto a Doreen Lustig). Aquí está el resumen:

Codifying the Laws of War to Preserve Empire

In this article, we challenge the canonical narrative about civil society’s efforts to discipline warfare during the mid-nineteenth century—a narrative of progressive evolution of Enlightenment-inspired international humanitarian law (IHL). We also reject the traditional realist explanation for IHL. On the basis of archival work and reading of protocols, we argue that in codifying the laws of war, the main concern of powerful European governments was not to protect civilians from combatants’ fire nor to ensure fair play among armies, but rather to protect combatants from civilians eager to take up arms to defend their nation—even against their own governments’ wishes. We further argue that the concern with placing “a gun on the shoulder of every socialist” extended far beyond the battlefield. Monarchs and emperors turned to international law to put the dreaded nationalist and revolutionary genies back into the bottle. Specifically, we propose that it was the Franco-Prussian War of 1870–1871 and the subsequent short-lived, but violent, rise of the Paris Commune that prompted governments to adopt the Brussels Declaration of 1874, the first comprehensive text on the laws of war. The codification of the laws of war, in this formative stage, reflected an aristocratic project to secure the political and economic order of Europe. Interpretations that resonate with the broader humanitarian cause and opt to defy the original intentions we unearthed will become the political projects of future generations but will in turn be challenged by governments facing new types of asymmetric warfare.

El seminario será en inglés el jueves 17 de enero a las 12 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la UAM. La entrada es libre y una versión del texto de investigación sobre el que se basará la presentación puede consultarse o descargarse en https://ssrn.com/abstract=2985781.

El Gobierno español ha publicado una Resolución de 26 de diciembre de 2018 que da inicio al procedimiento para la selección de los candidatos a Jueces del Tribunal General de la Unión Europea que propondrá el Reino de España. Muy importante: el plazo para presentar candidaturas vence el 11 de enero de 2019. A continuación copio la Resolución con las reglas que rigen la convocatoria y la selección:

«Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018 se procedió a la toma de conocimiento de la carta dirigida por el Presidente del Tribunal General de la Unión Europea al Presidente del Consejo de la Unión Europea en relación con la expiración del mandato de veintitrés jueces del Tribunal General y se acordó iniciar el procedimiento para la selección de candidatos a jueces del Tribunal General que propondrá el Reino de España al Comité previsto por el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En garantía de la transparencia del proceso, se ha acordado dar publicidad al inicio del referido procedimiento de selección mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, que se regirá por las siguientes reglas:

Primera. Requisitos de los candidatos.

De conformidad con el artículo 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea los candidatos a jueces del Tribunal General deberán ser personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las candidaturas.

Las candidaturas podrán presentarse hasta el 11 de enero de 2019 mediante la remisión, a la dirección candidaturastue@mjusticia.es, de un correo electrónico con el asunto «Candidatura Juez del Tribunal General de la UE» al cual se adjuntará un «curriculum vitae» del candidato acompañado de una carta de presentación en la cual habrá de exponer las razones por las cuales formula su candidatura. El curriculum habrá de presentarse de acuerdo con el modelo de «curriculum vitae» elaborado por el Comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, junto a la versión en español, se acompañará además otra versión en inglés o francés (Anexos I y II).

Tercera. Procedimiento de selección.

El comité de selección estará compuesto por el Secretario de Estado para la Unión Europea, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Secretario de Estado de Justicia y la Subsecretaria de Justicia, en representación del Ministerio de Justicia y el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. La Presidencia del Comité corresponderá al Secretario de Estado para la Unión Europea y la secretaría del mismo corresponderá a un Abogado del Estado designado por la Abogada del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado.

El comité examinará los currículos recibidos y, de entre todos, realizará, en su caso, las entrevistas que estime necesarias para examinar la idoneidad de los candidatos.

La referida idoneidad será determinada teniendo en cuenta los siguientes criterios, indicados por el Comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

– Las capacidades legales del candidato.

– La experiencia profesional.

– La capacidad de desarrollar el trabajo de un Juez.

– Su conocimiento del idioma francés e inglés.

– La capacidad de trabajar en equipo en un entorno internacional en el que estén representados varios sistemas legales.

– Que su independencia, imparcialidad, intachabilidad e integridad estén fuera de toda duda.

El comité de selección propondrá dos candidatos a Juez del Tribunal General y comunicará su propuesta al Consejo Ejecutivo de Política Exterior con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros.

La decisión final se adoptará mediante acuerdo de Consejo de Ministros.

Madrid, 26 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.»

Los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2018 se celebran en laoFacultad de Derecho de la Universidad de Sevilla las jornadas sobre «Los retos jurídicos para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos».

Las jornadas abordarán los siguientes temas:

  1. La obligación de las empresas de respetar los derechos humanos: reconocimiento en el plano interno e internacional y mecanismos de control.
  2. El ámbito de aplicación del Tratado: empresas transnacionales, cadenas globales de producción, responsabilidad y control
  3. Tratados Bilaterales de inversión y Derechos Humanos: el caso Chevron-Texaco.
  4. El acceso a la justicia y a la reparación: derechos específicos, jurisdicción y extraterritorialidad.
  5. Mecanismos de prevención y diligencia debida.
  6. La Unión Europea y los Tratados Internacionales: la resolución sobre el Binding Treaty.

El programa completo está disponible aquí.

«El derecho suizo primero»

noviembre 19, 2018

«El derecho suizo primero» (‘Swiss law, not foreign judges’) es una iniciativa que se votará en referendum el próximo 25 de noviembre en Suiza. Si ganase esa iniciativa, que defiende el partido Unión Democrática de Centro (UDC), el derecho interno prevalecería sobre el derecho internacional. Esta decisión socavaría el valor práctico y simbólico del derecho internacional en Suiza.  La aplicación y las consecuencias jurídicas exactas del triunfo de esta iniciativa, sin embargo, son poco claras. La consecuencia lógica de la iniciativa sería que Suiza debería renegociar o denunciar los tratados cuyas normas estuviesen en contra de su legislación interna. Pero esto no debería ser una novedad. Por un lado, según el derecho internacional no es posible utilizar el derecho interno para incumplir el derecho internacional. Por otro lado, los tratados internacionales se negocian teniendo en cuenta los ordenamientos internos, que deben respetar los representantes de esos Estados en una negociación internacional. Si un Estado pretendiese prestar el consentimiento en obligarse por un tratado internacional cuyas normas contradijesen su ordenamiento interno, incluyendo la constitución, habría que modificar las normas internas para poder ratificar el tratado, hacer una reserva que excluya esa materia si el tratado lo permite o, si fuese posible, renegociar el tratado.

¿Cuál es, entonces, el alcance de este referendum? Como he dicho antes, su aplicación no está nada clara. Sin embargo, se podría pensar en al menos dos situaciones que estarían en la mente de los defensores de tal iniciativa. Primero, en los casos en que interpretaciones de tribunales internacionales, especialmente de derechos humanos, como es el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contradijesen interpretaciones de los tribunales internos suizos.  En este caso, sin embargo, la única forma posible de evitar la posibilidad de una eventual interpretación divergente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una materia cubierta por la Convención Europea de Derechos Humanos es ni más ni menos que la denuncia de la Convención. Segundo, y relacionado con lo anterior aunque con un alcance más general, que el derecho internacional, especialmente pero no sólo los tratados de derechos humanos, limite la capacidad de decisión de los suizos de decidir sobre cuestiones importantes mediante procedimientos de democracia directa -y aquí viene a la mente, por ejemplo, la controversia sobre la prohibición de la construcción de minaretes en Suiza, aprobada en el referendum de 29 de noviembre de 2009. Este último es un debate difícil porque, como bien señala la profesora Anne Peters en su análisis del referendum sobre la prohibición de la construcción de minaretes, contrapone la democracia directa con el derecho internacional de los derechos humanos. Y lo hace al más alto nivel jurídico, porque en Suiza se pueden proponer consultas populares que tengan por objeto cuestiones constitucionales y, por tanto, que estén dirigidas a revisar la Constitución suiza. Para lograr una solución que incline la balanza hacia el lado del respeto de los derechos humanos, hay quienes sugieren que las propuestas de consultas populares que supongan la violación de normas de derechos humanos deberían estar prohibidas. Pero esto sería posible en Suiza sólo mediante una reforma constitucional, que a su vez necesitaría ser aprobada por referendum. El debate refleja un dilema complicado de resolver entre el respeto genuino por la democracia deliberativa y, a la vez, por el derecho internacional de los derechos humanos. Mientras tanto, aunque se decida por referendum, una violación de la Convención Europea de Derechos Humanos en Suiza es una violación de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Actualización de 25 de noviembre de 2018: la iniciativa ha sido derrotada por 66,2% de votos en contra 33,8% de votos a favor, con una participación de 47,7%. La información puede consultarse aquí.

Programa UAM “Tomás y Valiente” para captación de talento investigador en el ámbito de Artes y Humanidades, y Ciencias Sociales y Jurídicas. El plazo de solicitud finalizará el 11 de diciembre de 2018 a las 17,00 horas. Se puede acceder a las bases y a la solicitud telemática, respectivamente, en los siguientes enlaces:

https://www.madrid-ias.eu/fileadmin/fichiers/Madrid-IAS/Convocatoria/ES-Tomas_y_Valiente_MIAS_2019-2020_DEF.pdf

https://www.madrid-ias.eu/index.php?id=2598&L=1

La expresión ‘derecho internacional comparado’ no ha tenido un significado conceptual autónomo hasta hace muy poco tiempo. Existe, por supuesto, el derecho comparado y el derecho internacional. Algunas revistas e instituciones se llaman incluso derecho internacional y comparado. Por otra parte, la mayoría de las revistas de derecho internacional agregan su país o región a sus títulos, como es el caso de la Revista Española de Derecho Internacional o el Spanish Yearbook of International Law. Aún así, el concepto mismo de ‘derecho internacional comparado’ parece extraño al derecho internacional, o al menos pareciera que debería serlo por definición en una rama del derecho que aspira a ser universal. Sin embargo, desde hace relativamente poco, hay autores que perspicazmente se han mostrado a favor del estudio de un derecho internacional comparado y hay incluso un grupo de académicos que han diseñado un ambicioso proyecto de investigación para una nueva rama del derecho internacional que lleve ese nombre. Ese proyecto tuvo su primera expresión en un artículo publicado en 2015 en el American Journal of International Law y luego en el libro de 2018 llamado Comparative International Law y editado por Anthea Roberts, Paul B. Stephan, Pierre-Hugues Verdier y Mila Versteeg. En esas páginas se delimita el concepto de derecho internacional comparado y se exploran diferentes aproximaciones al derecho internacional y, sobre todo, distintas formas de interpretar y aplicar normas que, en principio, son uniformes para todos por su carácter universal, como los tratados y la costumbre internacional.

Una de las líderes de ese proyecto, la profesora Anthea Roberts, ha publicado en 2017, además,Roberts un libro magnífico cuyo título es en sí mismo una provocación intelectual: ¿es internacional el derecho internacional? En su libro, Roberts pone patas arriba la presunción de universalidad del derecho internacional y la bella idea de un ‘colegio invisible’ de internacionalistas, acuñada en 1977 por Oscar Schachter. Ella muestra, en cambio, un ‘colegio divisible’ cuyos miembros pertenecen a distintos estados y regiones, formando comunidades separadas aunque a veces superpuestas, con entendimientos y aproximaciones propias, con diversas influencias y círculos de influencia. En este colegio dividido no se habla ‘esperanto’, sino que impera un multilingüismo presidido por el inglés como lengua franca.

El gran impacto de este libro, que ha ganado el Certificado de Mérito de la American Society of International Law en 2018 por su prominente contribución a la creatividad doctrinal, radica no sólo en su incisiva pregunta, que la autora responde con un ‘no, en particular’, sino también en el excelente diseño de la investigación y en su aportación conceptual. En cuanto al diseño, destaca especialmente la dimensión y profundidad de la investigación empírica. Roberts ha contado con la efectiva participación de académicos y abogados de los cinco países miembros permanentes de las Naciones Unidas, ya que esa es su unidad de análisis, y se ha ocupado fundamentalmente de los manuales de derecho internacional utilizados en cada unos de esos países. En relación con el aparato conceptual, Roberts analiza los resultados empíricos de su investigación guiada por los conceptos de ‘diferencia’, ‘dominio’ y ‘disrupción’, que otorgan al libro una especial riqueza analítica y abren la puerta a nuevas y significativas investigaciones (pienso, por supuesto, en Latinoamérica y España como nuevas unidades de análisis). Un libro de lectura obligada para los académicos y profesionales del derecho internacional.

Una última anotación. Un concepto que guarda relación, pero no es idéntico al ‘derecho internacional comparado’, es el concepto del ‘derecho de las relaciones exteriores’, que se refiere fundamentalmente al ‘derecho interno’ de los Estados que regula sus relaciones jurídicas con el resto del mundo. Este último concepto se desarrolló como una rama del derecho en Estados Unidos de América y se ha extendido últimamente en una medida importante en los países anglosajones. El profesor Paul Stephan dedica un capítulo del libro Comparative International Law para analizar esos conceptos y ponerlos en relación con la fragmentación del derecho internacional. El profesor Curtis Bradley ha editado una obra muy ambiciosa sobre el tema, el Oxford Handbook on Comparative Foreign Relations Law, que se publicará en 2019 y que contiene un capítulo mío sobre un ‘derecho español de las relaciones exteriores’ que se puede leer en Spanish Foreign Relations Law and the Process for Making Treaties and Other International Agreements.

 

Corrección: He cambiado el título y el texto para referirme al ‘derecho internacional comparado’, que considero más preciso que derecho comparado internacional.

Cubierta JB

 

Por Héctor Domínguez Benito

Tanto en la historiografía política como dentro del contexto de lo que se ha llamado «giro historiográfico» del derecho internacional, de un tiempo a esta parte han surgido multitud de aportes enfatizando la continuidad de lógicas del Imperio británico en la Sociedad de Naciones y en Naciones Unidas, especialmente al calor del éxito de obras como No Enchanted Palace: The End of Empire and the Ideological Origins of the United Nations, de Mark Mazower.

Sobre la incidencia de la experiencia de la Sociedad de Naciones en la concepción de Naciones Unidas se lleva escribiendo mucho más tiempo, al menos tanto como desde el primer número de International Organization. Sin embargo, aún falta mucho por hacer en relación con la primera parte de la historia, el intrincado proceso de concepción de la Sociedad de Naciones durante la I Guerra Mundial. Minusvalorado durante décadas, quizá por vincularse demasiado exclusivamente a la figura de Woodrow Wilson, este objeto de estudio está ofreciendo sus primeros frutos a propósito de figuras como la de Jan Smuts, y en el mismo sentido se orienta James Bryce y los fundamentos intelectuales del internacionalismo liberal (1864 – 1922).

Para los lectores españoles, James Bryce es conocido por su distinción entre constituciones flexibles y constituciones rígidas, editada y reeditada en castellano en varias ocasiones desde 1952. La distinción era útil para el régimen franquista como justificación de sus Leyes Fundamentales. Antonio Serrano cerraba su provocador y agudo «día en la vida» de Castán Tobeñas con una cita muy sintomática: «¿Hay en el mundo Constitución más abierta y flexible que la española?», preguntó el Caudillo a los españoles en su discurso de Navidad de 1962, año en el que precisamente había sido lanzada la segunda edición del ensayo por parte del Instituto de Estudios Políticos.

En el resto del mundo, sin embargo, este jurista e historiador es conocido por la publicación de The American Commonwealth, tratado de Derecho constitucional de 1888 en el que se esforzó por presentar el modelo federal estadounidense como una alternativa plausible para un Imperio que afrontaba desafíos inmediatos como las demandas de Home Rule por parte de los irlandeses. El abrumador éxito del libro a ambos lados del Atlántico convirtió a Bryce en un interlocutor privilegiado con las élites académicas y políticas estadounidenses, tanto así que entre 1907 y 1913 fue designado Embajador británico en Washington. En el cargo participó directamente en las negociaciones que dieron lugar a los fallidos Knox Arbitration Treaties, que trataban de consagrar la distinción entre disputas judiciables y disputas no judiciables, e indirectamente en los Bryan treaties, que introducían una moratoria explícita en las hostilidades entre Estados.

Con el estallido de la I Guerra Mundial, ya de vuelta en Gran Bretaña, Bryce lideró un grupo de intelectuales que promovió el primer gran borrador de constitución para la creación de una liga de naciones elaborado durante la Gran Guerra, inaugurando todo un proceso de circulación de esquemas de similar factura en el mundo anglosajón, e influyendo profundamente en la creación de la League to Enforce Peace estadounidense. Los presupuestos básicos del esquema del llamado Bryce Group no distaban mucho de los grandes temas que habían marcado los tratados negociados por Bryce en su etapa como embajador: taxonomía de judiciabilidad y cooling-off periods.

La versión final de la Carta de la Sociedad de Naciones terminó por incluir ambas herramientas. Pero más allá de esa incidencia práctica, cabe preguntarse qué concepción del derecho internacional tenían autores como esos primeros arquitectos de una organización internacional: qué noción de «sujeto» del derecho internacional manejaban; qué influencia tuvo en estos personajes una formación marcada por el contexto imperial, así como por el auge de la creación de nuevos enfoques científico–sociales caracterizados por la centralidad –precisamente– de la idea de «nación»; cuál fue la relación entre la rama federal del imperialismo británico con el surgimiento de ideas en favor de la creación de una organización internacional… De momento, un pequeño spoiler: el denominado internacionalismo liberal no fue especialmente internacionalista, ni tampoco especialmente liberal.

 

davidcaronDavid Caron hubiera cumplido ayer 66 años. Nos dejó repentinamente el 20 de febrero de este año. David lo fue todo en el mundo del derecho internacional: un excelente estudiante, un gran profesor en algunas de las mejores universidades del mundo, abogado, árbitro y juez de tribunales internacionales, decano de una magnífica facultad de derecho… En todo sobresalió. Siempre dejó una huella personal en las instituciones que formaron parte de su vida. Ayer, en el día de su cumpleaños, recordaba una vez más al amigo que conocí en 1997 y que este año no pude saludar. Un hombre sonriente, amable, generoso, dispuesto siempre a ayudar y, sobre todo, un gran amigo de esos que no dejaban pasar ninguna oportunidad para hacerte saber que estaban pendientes de ti. Ahora su familia, con la fuerza de esposa Susan, ha constituido un fondo que lleva su nombre en la American Society of International Law, para seguir ayudando a investigadores y otorgando premios a estudiantes o graduados recientes.

pic-refugiados-libros

Con ocasión del día mundial de los refugiados, Cambridge ofrece acceso gratuito a una interesante cantidad de artículos y capítulos de libros sobre derecho internacional de los refugiados. Aquí hasta el 20 de julio de 2018.

 

#WorldRefugeeDay2018

ICC Institute Prize 

junio 20, 2018

Are you under 40 and writing a thesis on Commercial Arbitration in English or French? If so, keep in mind this prize:

The ICC Institute of World Business Law is pleased to remind you that the 7th edition of the ICC Institute Prize will take place in 2019.

The ICC Institute Prize awards 10,000 EUR to an excellent thesis in the field of international commercial law including arbitration. The Prize Ceremony will take place following the Annual Conference of the ICC Institute of World Business Law on Tuesday 17 December 2019 in Paris.

The prize is open to:

– candidates aged 40 or under on 5 April 2019
– doctoral dissertations and long essays of a minimum of 150 pages
– written in English or French, the two official languages of ICC
– on international commercial law (including arbitration)

Deadline for entries: Friday, 5 April 2019

Download the flyer in English and/or French for more details.

For more information on the entry conditions and rules, please visit the ICC Institute Prize webpage.

Good luck!