Home

Very interesting! Junior Research Fellowship in International Law and the History of Political Thought at King’s College, University of Cambridge. Here is the information. Good luck!

European Society of International Law Research Forum

Academy of European Law, European University Institute, Florence

14 – 15 May 2015

Call for Papers

The 2015 ESIL Research Forum will take place on 14 and 15 May 2015, at the European University Institute in Florence. With the transition to Annual Conferences, the Society will maintain the Research Forum in a smaller but more intensive format. The Research Forum is re-launched as a scholarly conference which promotes engagement with research in progress by members of the Society. From 2015, it will be convened at least once a year and is organized around a broad The Research Forum targets in particular scholars at an early stage of their careers, especially advanced PhD students and post-doctoral  researchers. All ESIL members are invited to attend the Research Forum as audience members.

Approximately 10-15 papers will be selected from among the submissions, and during the Research Forum paper presenters will receive comments on their papers from members of the ESIL Executive Board and invited experts.

This year, the Research Forum calls for papers addressing the following set of issues in international law:

The Use of Force

Statehood, Secession, the Creation of States

The Legitimacy and Illegitimacy of Governments and States

Territories and Boundaries

We stress that papers which address any dimensions of the call, including through interdisciplinary research and methods, and through historical, theoretical or empirical approaches, will be given serious consideration. We welcome papers that propose to redefine or re-imagine our understanding of the terms of the call and their meaning in the current Abstracts of not more than 750 words should be submitted by interested applicants to ESIL-RF2015@EUI.eu by Monday 1 December 2014. Please include the following information: name, affiliation, email address, and whether you are an ESIL member. Applicants should also send a one-page curriculum vitae with the abstract. Papers should be unpublished at the time of the presentation.

Successful applicants will be notified by email by 15 January 2015. Complete drafts of papers will be required by 15 April 2015. Following review, selected papers will be published in the ESIL SSRN Paper Series.

Successful applicants will be expected to bear the costs of their own travel and accommodation. Partial financial support may be available on a needs basis for a limited number of scholars. Scholars selected to present a paper who have exhausted other potential sources of funds can submit a request to the Selection Committee for financial support with an explanation of why they are in need of assistance.

Once selected, applicants will be informed of several hotels that offer preferential rates to Research Forum participants. Lunch on both days will be provided, and a dinner for presenters, commentators and ESIL Executive Board members will be hosted by the Academy of European Law on the evening of 14 May.

A conference on «The Implementation of the UN Principles on Business and Human Rights in Private International Law» will take place at the Institut Suisse de Droit Comparé, in Dorigni, Lausanne, Switzerland, next 10 October 2014. The conference is organised jointly by the University of Lausanne and the Universitat Jaume I. Here is the information.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en el marco de los Programas de Apoyo a la Presencia de Españoles en Organismos Internacionales, anuncia la selección de candidatos para cubrir 12 plazas de Jóvenes Voluntarios de Naciones Unidas en países en desarrollo. El plazo para presentarse vence el 22 de septiembre de 2014. Aquí está la información. Suerte.

Por si les interesa el tema y están en Madrid, anuncio que, en el marco del Máster en Gobernanza y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UAM, mañan a16 de septiembre de 2014, a las 12.00 horas, tendrá lugaren el seminario VII del edificio de Derecho la conferencia “Derechos Económicos Sociales y Culturales y Sistema Interamericano-Una mirada sobre la situación en las Américas y la respuestas por parte de la Comisión Interamericana”, a cargo de Norma A. C. Colledani Toranzo, especialista en derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( Washington DC).

Una de las preguntas del quizz de verano del blog de arbitraje de Kluwer (Kluwer Arbitration Blog) era sobre ejecución de laudos arbitrales. Se trataba de comparar la compensación más grande otorgada jamás en la historia de los arbitrajes de inversión en el caso Yukos contra Rusia (equivalente al coste de los juegos olímpicos de invierno en Sochi) con la obtenida por Franz Sedelmayer contra el mismo país, cuya ejecución llevó más de 10 años y 60 litigios en 80 países. No es fácil imaginar el tiempo y el esfuerzo que puede implicar la ejecución de un laudo como el de Yukos.  Abajo pueden leer la pregunta y la respuesta correcta. 

 

10. In July 2014, the largest arbitration award in history, USD 51 billion, was rendered in the Yukos cases against Russia. With respect to the possibility of collecting such an award, comparisons might be made with Franz Sedelmayer, who once successfully collected a different arbitration award for expropriation against Russia. Sedelmayer says this took over 10 years and required some 60 enforcement cases and litigation in 80 countries.
How large was Sedelmayer’s award compared with Yukos?
A. 16%
B. 6%
C. 0.6%
D. 0.06%
D. 0.00006%

Answer: D. Sedelmayer’s award was for less than $3 million.

 

Aquí pueden leer la carta de 5 de septiembre de 2014 que el experto independiente en deuda externa y derechos humanos de Naciones Unidas, Juan Pablo Bohoslavsky, envió al Grupo de los 77 y China explicando sus puntos de vista sobre una iniciativa presentada en la Asamblea General para establecer un marco regulatorio de los procesos de reestructuración de deuda soberana.

Del 9 al 12 de septiembre de  2014 se celebra el IV Seminario del Anuario Mexicano de Derecho Internacional «Tratados internacionales, Jurisprudencia y Doctrina. Análisis práctico desde el Derecho Internacional en Latinoamérica». El seminario está organizado de manera conjunta por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Universidad Autónoma de Querétaro. Más información sobre el programa aquí.

El Real Instituto Elcano ha publicado un robusto documento de estudio y propuestas políticas sobre la seguridad de las inversiones en el exterior coordinado por Gonzalo Escribano con el título «La seguridad de las inversiones en el exterior: una agenda en expansión» (Elcano Policy Paper 3/2014). Espero que el estudio se discuta a fondo y para eso sería conveniente que se convocasen mesas redondas de análisis y debate de sus contenidos y propuestas. A continuación transcribo una pequeña contribución mía que el coordinador ha tenido la generosidad de incluir en un recuadro del documento.

 

El papel del Estado en la creciente complejidad del derecho internacional de las inversiones

 

Existe la necesidad de contar con un sistema normativo apropiado para que las inversiones puedan hacerse en condiciones equilibradas por los nacionales y las compañías de un Estado en el territorio de otros Estados. En otras palabras, es necesaria una versión aunque sea mínima, no necesariamente débil, de seguridad jurídica encarnada en el principio de Estado de Derecho (rule of law), con sus característicos elementos de gobierno de derecho, razonable estabilidad y predictabilidad. El problema es que el sistema normativo de derecho internacional imperante es cada vez más complejo, fragmentado y diverso, y por eso mismo puede contener importantes inconsistencias y estar teñido de una sensación de incertidumbre incluso para sus operadores. Esa complejidad proviene en gran medida de la madeja de acuerdos bilaterales de inversión (APPRI), que hoy por hoy son el principal medio para garantizar el derecho independiente del inversor a recurrir a un arbitraje internacional y, de esa forma, eludir el impedimento político que importa depender del propio Estado  del inversor para el ejercicio de la protección diplomática y limitar el impedimento legal que puede suponer el requisito de agotar los recursos jurídicos internos de los Estados donde se ha realizado la inversión.

La búsqueda de sentido a las reglas para conformar ese mínimo de estabilidad y predictabilidad importan en numerosas ocasiones una reducción de la esfera de competencias soberanas de los Estados. Más allá de las importantes cuestiones de legitimidad que pueden estar involucradas en toda limitación de soberanía, se verifica una tensión en el control de la legalidad internacional de las decisiones administrativas y gubernamentales internas según cánones internacionales cada vez más exigentes. Un control cuyo alcance está puesto en duda porque los Estados no siempre ven con buenos ojos las injerencias de tribunales arbitrales internacionales ad hoc en sus regulaciones administrativas internas. La coalición de Estados que desean restringir las posibilidades de controlar la legalidad internacional de los actos administrativos internos es variada y se debe tanto a factores internos de los Estados como a factores internacionales. Para explicar este fenómeno hay que prestar atención a ciertos cambios operados en los propios Estados, que a veces no pueden ser calificados sobre la base de las categorías clásicas de Estados importadores y exportadores de capital, y que además son profundamente regulatorios y con fuertes sociedades civiles comunicadas en red. Ese tipo de cambios han supuesto también una aproximación distinta de los Estados, incluido EEUU, a sus modelos de acuerdos bilaterales de inversión, que comparados con los modelos de la década de los 80 y 90 del pasado siglo, están sufriendo un proceso de reajuste en el que se limitan los derechos de los inversores y se expande el llamado “espacio político” o autonomía gubernamental de los Estados.

Europa no es ajena a este fenómeno y sus acuerdos de inversión también están en este proceso de reajuste. Para comprobarlo basta leer la resolución por la que el Parlamento Europeo (PE) autoriza a la Comisión a abrir negociaciones para un acuerdo bilateral de inversiones UE-China, del pasado 8 de octubre. El PE aboga por cláusulas sustantivas de protección social y medioambiental, que si se acuerdan cambiaran el panorama normativo que ahora está vigente en el marco de los 26 acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la UE y China. El reajuste de dichos acuerdos se explica también por otras causas directas y contextuales, como el resurgimiento del proteccionismo en época de crisis, el cambio en las formas de control de inversiones desde los atentados de 2011 en EEUU, las críticas al FMI, la menor relevancia relativa de la OMC y el crecimiento de los acuerdos regionales, en fin, los descontentos con la globalización o la imposibilidad de una hiperglobalización democrática –todo esto puede ser descrito, como dice José Alvarez, como la revancha del Estado–. El hecho es que esas causas llevan a un retroceso del sistema clásico de protección de inversiones, que se evidencia en la reaparición de diversas manifestaciones de la Doctrina Calvo, que priorizan las soluciones de derecho interno frente al derecho internacional.

La situación descrita también tiene que ver con el socavamiento de la idea de la despolitización de las controversias jurídicas. Cuando una controversia sobre inversiones se lleva ante un tribunal arbitral, la política no desaparece, cambia de lugar. Y aquí es importante debatir cuál es el papel del Estado en la defensa y protección de las inversiones en el extranjero. Porque el Estado, por ejemplo, en el contexto de la Convención de Washington que gobierna los arbitrajes CIADI, no ha renunciado a las influencias políticas, sino que solo le reconoce un derecho de acción al inversor, independiente del Estado. En ese contexto, es necesario expandir el ámbito de lo jurídico al ámbito político-económico, no hay que dejar de hablar de “cumplimiento” pero también hay que incorporar más análisis de “eficiencia”, como hacen los análisis que combinan derecho y economía. Eso nos puede ayudar a responder preguntas como, por ejemplo: ¿por qué presentamos una demanda ante el CIADI si creemos que no se va a cumplir (al menos en el mediano plazo)? Tiene que haber una respuesta lógica que nos explique esa persistente actitud estratégica en algunos inversores internacionales, que en el caso de juegos de repetición implicaría trasladar costes de reputación a las partes contra las que se pone la demanda. Abundando en la política, por poner un solo ejemplo: sería iluso considerar que un país (ponga usted el nombre) no va a mezclar política y derecho en un contexto litigioso de varios frentes abiertos en distintas jurisdicciones de tribunales nacionales e internacionales que comporten un coste de indemnizaciones superior al de todo su producto interior bruto.

En este sentido, la política de la protección de las inversiones tiene que ser abiertamente discutida en el contexto de la estrategia española de política exterior. Y aquí caben muchas preguntas, pero hay una que llama poderosamente la atención: ¿por qué las Cortes españolas no han debatido nunca con seriedad las normas convencionales sobre protección de inversiones como lo viene haciendo de forma robusta el PE?, ¿por qué no se discute sobre un modelo ideal de protección de inversiones, que debería haberse hecho hace muchos años, y que todavía tiene una limitada cabida en las circunstancias  actuales con la nueva normativa de competencias que entró en vigor con el Tratado de Lisboa?, ¿cuáles son las políticas que España está defendiendo en la UE y en cada una de sus instituciones?, ¿cuáles son las propuestas que deben defenderse para mejorar el sistema de protección de inversiones?

La información aquí. Suerte.