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Un modelo para África según líderes como el Presidente Obama, Ghana es una nueva economía petrolera que crece a un ritmo muy alto y que, pese a sus muy graves problemas de corrupción, tiene algunas credenciales democráticas recientes pero notables en un continente donde no abundan. Pero no son sus elecciones presidenciales del mes próximo ni su creciente economía la que ha dado protagonismo a Ghana durante el último mes en las noticias de primeras planas, sino el conflicto que la decisión de uno de sus jueces le ha creado al país africano con Argentina. El juez Richard Adjei Frimpong ordenó retener al buque escuela argentino, la fragata Libertad, el pasado 2 de octubre en el puerto de Tema, tras la demanda del fondo de inversiones NML, que pertenece a Elliott Management Corporation y reclama ante el juez ghanés más de 370 millones de dólares de deuda e intereses de deuda a Argentina como consecuencia de bonos impagados tras la restructuración de su deuda pública después de la suspensión de pagos de 2001.

Hay al menos dos cuestiones de derecho internacional que pueden aportar elementos para entender mejor el conflicto jurídico planteado y fundamentar con mayor solidez nuestros juicios sobre las decisiones y conductas de los actores involucrados en la controversia sobre el embargo de la fragata Libertad. La primera es la cuestión relativa a la legalidad de la medida de ejecución judicial adoptada por el juez ghanés, que ordenó la retención de la fragata, para cuya liberación Argentina debería aportar veinte millones de dólares de fianza, que se ha negado a depositar. En mi opinión, esta medida de ejecución judicial contra la fragata ARA Libertad es manifiestamente contraria al derecho internacional. La retención del buque viola el principio que prohíbe la ejecución sobre bienes públicos dedicados a actividades soberanas de los Estados por parte de jueces nacionales que no sean los propios del Estado de bandera del buque. La fragata es un buque de guerra y no cabe duda sobre su carácter público y soberano. La inmunidad de ejecución de los bienes del Estados es una regla generalmente aceptada y respetada en el derecho internacional, que tiene su base en el principio de igualdad de los Estados y se proyecta en normas concretas de ordenamientos jurídicos nacionales, en la costumbre internacional y en los tratados internacionales. Ahora bien, el juez pertenece a un poder del Estado con independencia, con lo cual deben ser los jueces los que decidan cómo se interpreta el derecho en ese caso concreto y, por ese motivo, la decisión del juez Frimpong deberá ser apelada en los tribunales competentes de Ghana. Una vez agotados los recursos en Ghana, el gobierno argentino podría, si hubiese competencia, recurrir a los tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar. De hecho, según la nota de prensa que ha publicado este último Tribunal, Argentina ya ha presentado una petición de medidas provisionales contra Ghana sobre la base del artículo 209, párrafo 5, de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, donde solicita la liberación incondicional de la fragata ARA Libertad. Una demanda argentina de justicia ante un tribunal internacional que demuestra la profunda interdependencia de las relaciones jurídicas internacionales en la globalización, donde los actos de los Estados como sujetos de derecho internacional, por regla general, no son acciones aisladas, juegos de una sola jugada, sino decisiones que deben resistir el tozudo juicio de la legalidad en una partida de múltiples jugadas y numerosos actores.

En este momento la liberación del buque no es una decisión política del poder ejecutivo de Ghana, sino de sus jueces y, en su caso, de los jueces internacionales. Y los jueces, aunque en este caso sea muy difícil, pueden ir cambiando el derecho mediante la interpretación de las normas, que es lo que viene ocurriendo en el ámbito del derecho internacional de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes desde hace dos siglos. Pero es importante subrayar que las reglas no cambian por las medidas aisladas de un solo juez; se necesita una práctica generalizada para cambiar una norma que tiene un pedigrí de más de 200 años, ya que fue defendida por primera vez en la opinión del famoso juez Marshall en el caso Schooner Exchange v McFadden, decido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1812. En todo caso, conviene tener en cuenta que las decisiones de los jueces de Ghana, como órganos del Estado, son capaces de comprometer la responsabilidad internacional de su país en el ámbito internacional cuando infringen las normas de derecho internacional.

La segunda cuestión está referida a la causa que da lugar al embargo del buque, es decir, la deuda soberana impagada por parte de Argentina. En este caso hay menos certezas que en el anterior, porque el derecho no es tan claro y mucho menos su interpretación por parte de los jueces. Ciertamente, el punto de partida es que las deudas se deben pagar. Pero una vez constatada la negativa del gobierno argentino a pagar a los acreedores que quedaron fuera del acuerdo de reestructuración de la deuda tras la suspensión de pagos de 2001, hay que admitir que Argentina está en una encrucijada porque existe un problema de acción colectiva difícil de solucionar que está en el fondo de las decisiones del gobierno argentino y de sus acreedores. Se entiende bien con un símil interno: la quiebra de una empresa en el ámbito nacional obliga a los acreedores minoritarios a aceptar un arreglo cuando obtiene el apoyo de una mayoría cualificada importante. Esto resuelve un problema porque bloquea la acción judicial de los acreedores que no participan en el acuerdo. En el ámbito internacional, cuando hay una reestructuración de deuda soberana, no existe una regla general que solucione este problema. En otras palabras, si no hay una cláusula de acción colectiva incorporada a los bonos de deuda pública que lo prevea expresamente, los acreedores que no participan en la reestructuración, que rechazan la quita que ofrece el Estado que ha incurrido en suspensión de pagos, no están obligados a aceptar el acuerdo y, por tanto, pueden seguir exigiendo el valor nominal de los bonos que poseen. La importancia de esta cuestión ha llevado a la Unión Europea ha adoptar una regulación sobre cláusulas de acción colectiva, que entrará en vigor en enero del año próximo. En el caso de Argentina, la quita de aproximadamente tres cuartos sobre el valor nominal de sus bonos fue aceptada por una inmensa mayoría de acreedores, pero los restantes, conocidos en la jerga como acreedores holdouts, a los que Argentina niega el pago del valor nominal de la deuda, se dedican a perseguir la ejecución del valor nominal de sus bonos por todo el mundo. En realidad, como los bonos se comercian en el mercado secundario, lo que suele ocurrir es que esa deuda sea adquirida por fondos de inversión especulativa, conocidos como ‘fondos buitres’, que compran la deuda por un valor ínfimo y apuestan a conseguir el pago de su valor nominal, como ha ocurrido en el caso de el fondo NML, propiedad de Elliot Capital Management, que presentó la solicitud de embargo de la fragata Libertad. Argentina está en una encrucijada porque si paga la deuda pendiente los acreedores que aceptaron la quita tras la reestructuración de su deuda pública estarían habilitados para pedir que se complete el pago hasta el valor nominal de los bonos, dado que Argentina, en principio, se habría comprometido a respetar el principio de acreedor más favorecido en su arreglo de reestructuración de deuda soberana.

El dilema para Argentina es pagar y reabrir el acuerdo de reestructuración que tuvo tanto éxito tras la suspensión de pagos de 2001 o no pagar y vivir bajo la constante inseguridad de que los jueces nacionales de cualquier país del mundo reinterpreten el principio de inmunidad de ejecución de los Estados y hagan lugar a los reclamos de los acreedores que no aceptaron el acuerdo de reestructuración de su deuda soberana. A este dilema se ha unido ahora la losa que ha caído en el lado argentino cuando se  hizo publica la decisión de los jueces del Segundo Circuito de Estados Unidos de América, que sostiene la decisión del juez Griesa en el caso NML Capital Ltd. v. Republic of Argentina a favor de los acreedores holdouts sobre la base de la aplicación del principio de igualdad de trato contenido en la cláusula pari passu incorporada en el acuerdo de la agencia fiscal de 1994, sobre la base del cual se emitieron los bonos que luego fueron objeto de la renegociación tras la suspensión de pagos de 2001. El efecto de esta interpretación de la cláusula pari passu impediría a Argentina pagar a los acreedores que aceptaron canjear sus bonos si, a su vez, no pagan a los acreedores holdouts que se negaron a participar en el canje de deuda de 2005 y 2010, que de acuerdo con esta interpretación de la regla no pueden ser discriminados por Argentina frente a los acreedores que aceptaron el canje.

En cualquier caso, volviendo a la cuestión de la inmunidad de ejecución, los jueces nacionales deberían tener en cuenta las imprevisibles y peligrosas consecuencias internacionales, bilaterales y multilaterales, que puede traer aparejado un cambio en las reglas de inmunidad de ejecución que permitiese el embargo por razones económicas de bienes estatales con fines militares.

Una versión reducida de este post se publica en el blog del Real Instituto Elcano.

Los profesores Oriol Casanovas i La Rosa y Ángel Rodrigo Hernández han publicado el Compendio de Derecho Internacional Público (Tecnos 2012). Me consta que es un libro de larga gestación, fruto de muchos años de extensa, intensa y muy comprometida experiencia docente, que sale a la luz tras un profundo proceso de reflexión de los autores. Transcribo la descripción del libro:

Este compendio de Derecho internacional público pretende armonizar el pragmatismo exigido por el nuevo contexto universitario y social con la exigencia irrenunciable de ofrecer un marco teórico sólido del ordenamiento jurídico internacional que incluya los elementos mínimos que todo alumno debe conocer y aprender, que estén vertebrados alrededor de la idea de sistema jurídico y que estén contextualizados históricamente.

Esta obra tiene dos objetivos: uno didáctico y otro científico. El objetivo didáctico consiste en intentar ofrecer las nociones esenciales del Derecho internacional público de una forma breve, clara y rigurosa a la vez. Se pretende, por un lado, exponer de forma sintética las instituciones básicas del ordenamiento jurídico internacional. Por otro lado, se ha buscado que el texto esté redactado con la claridad imprescindible que permita a los alumnos del Grado en Derecho la comprensión de la disciplina. Y, por último, se ha intentado que síntesis y claridad no vayan en detrimento del rigor en la transmisión de los conocimientos ni de las referencias doctrinales o jurisprudenciales.

El segundo objetivo tiene un carácter científico. Esta obra no es una mera exposición de temas sino que supone un esfuerzo de construcción sistémica que es el resultado de la reflexión y la dilatada experiencia docente de los autores y refleja, por tanto, una manera de entender el Derecho internacional público en cuanto ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

El profesor Antonio Blanc Altemir ha tenido la gentileza de enviarme su nuevo libro La Unión Europea y el Mediterráneo. De los acuerdos a la primavera árabe, publicado por Tecnos. Esta es la descripción del libro:

El libro analiza la evolución de las relaciones entre la Unión Europea y los países del Mediterráneo durante los últimos cincuenta años. La obra comienza con el estudio de los primeros acuerdos comerciales para continuar después centrándose en el denominado «proceso de Barcelona» iniciado en 1995. Los tres pilares de la declaración de Barcelona son objeto de análisis específico así como el seguimiento del proceso euromediterráneo a lo largo de estos años. El libro continúa con las implicaciones de la Política Europea de Vecindad y de la Unión por el Mediterráneo, para pasar posteriormente a centrarse en la denominada «primavera árabe» y particularmente en su evolución en los diferentes países, así como en la reacción de la UE, de las Naciones Unidas y del resto de Oganizaciones internacionales ante dicho fenómeno.

El último capítulo hace referencia a la necesidad de replantear las relaciones euromediterráneas dada la nueva situación creada en la región mediterránea tras las revueltas en los países árabes, la intervención en Libia y la actual situación en Siria. En todos estos casos se constata que la actuación de la UE ha sido demasiado lenta y desdibujada teniendo en cuenta el interés que presenta la región mediterránea para la seguridad y estabilidad de la propia Unión Europea.

Head of the Legal Office of the International Tribunal for the Law of the Sea! Un puesto magnífico para juristas con experiencia. Aquí está la información de la vacante. Hasta el 2 de enero de 2013.

No se pierdan el artículo del filósofo Jeff McMahan sobre la ‘guerra justa’ en las páginas del opinionator del NYT (se publica en dos partes, aquí y aquí). McMahan es autor de libros influyentes sobre la filosofía de la guerra, como The Ethics of Killing: Problems at the Margins of Life y Killing in War.

El Center on Global Legal Transformation de la Columbia University se encuentra promoviendo propuestas de jóvenes investigadores sobre la administración de recursos escasos y esenciales. El proyecto de investigación en el que se encuadra esta convocatoria se titula «Triangulating Property Rights: Governing Access to Scarce, Essential Resources» y está dirigido por la Profesora Katharina Pistor, Directora del Center on Global Legal Transformation y el Profesor Olivier De Schutter, Relator especial de las Naciones Unidas para el derecho a la alimentación.
Las propuestas deben ser enviadas a la coordinadora del proyecto, Claire Debucquois (cd2636@columbia.edu), a más tardar el día 15 de Enero del 2013. Las propuestas seleccionadas serán presentadas en una conferencia en Nueva York los días 20 y 21 de Junio del 2013. ¡Buena suerte!
La información se puede encontrar aquí, pero en cualquier caso copio la convocatoria en inglés a continuación:
Triangulating Property Rights: Governing Access to Scarce, Essential Resources
Call for PapersThe Center on Global Legal Transformation at Columbia University in New York is launching a call for proposals by junior researchers on governing scarce, yet essential goods. Selected proposals shall be presented at panel sessions at a conference held in New York on 20-21 June 2013. The research project is coordinated by Prof. Katharina Pistor, the Director of the Center on Global Legal Transformation, and Prof. Olivier De Schutter, the United Nations Special Rapporteur on the right to food.

A number of factors have led to dramatically increased pressure on land and the essential resources it harbors: population growth and a corresponding rise in demand for agricultural and other commodities; competing uses of land between different forms of agriculture, resource extraction, large-scale industrial projects and urban sprawl; environmental degradation from climate change and unsustainable practices; and trade and investment liberalization, among others. As a result, water, food and shelter are increasingly considered scarce and subjected to commercial pressures that make them inaccessible to many.
Private property rights regimes have traditionally been considered the most effective institutional arrangement to allocate scarce goods and combat what has been termed the “tragedy of the commons” – the depletion of scarce common resources by actors who disregard the carrying capacity of the land and bear no costs for their actions. Individual property rights regimes lead to allocation of land to the highest bidder, who is presumed to put the land to its most efficient use. But conversion to private property regimes has also resulted in widespread displacement of small holders and indigenous people and the exclusion of many others from access to resources essential to their livelihoods.
Two well-studied alternatives to private property rights are collective governance by local authorities and centralized control. However, neither fully addresses the problems of scarce, essential goods. Collective governance is limited by a community’s ability to manage collective action problems, but the governance issues we are facing are those of a heterogeneous world with high social mobility and rapidly changing social norms. Similarly, centralized control depends on the authority and wisdom of the central decision-maker, who may lack local knowledge and accountability. Political voice might address problems of accountability, but how to organize voice in a global world remains an open question.
Proposals should suggest models for governing essential, scarce resources. They can be qualitative or quantitative; make use of empirical data and field research or suggest a new theoretical approach. They should address if and how the following three normative goals (the basis of the triangle to which the title refers) for managing scarce, essential goods can be realized:
• equity (universal access to those resources that are essential for human life);
• efficiency (in managing scarce essential goods and minimizing waste); and
• sustainability (arrangements that do not unduly interfere with future productivity or availability of essentials).

Memos should be between 5 and 10 single spaced pages and must be submitted by email to the project coordinator, Claire Debucquois, at cd2636@columbia.edu by 15 January, 2013. Any questions should be directed to the same address. Up to 10 submissions will be selected for presentation at the conference and possible inclusion in a subsequent book publication.

Santander Universidades ofrece 150 Becas Iberoamérica para Jóvenes Profesores e Investigadores. Se pueden solicitar hasta el 3 de marzo de 2013. Aquí está la información. Como siempre, buena suerte!

Here is the information. Good luck! Buena suerte!

Muy bueno el post de hoy de José Ignacio Torreblanca «1960 peldaños», en el que se presenta un panorama sobre «los puntos de veto» que se deben superar para entrar en la Unión Europea. Los puntos de veto son, en palabras de Torreblanca, «las instancias en las que un actor tiene el derecho de bloquear la adopción de una decisión». Es un artículo muy instructivo porque en él se mezclan teorías que se aplican a la negociación de tratados internacionales -como la teoría de los juegos de doble nivel introducida por Putnam en su artículo seminal de 1988 «Diplomacy and Domestic Politics: The Logic of Two Level Games», por la que siento predilección-, con una descripción gráfica del proceso jurídico y político de incorporación a una organización internacional de integración tan especial como la Unión Europea.

La OCDE ha publicado su convocatoria anual para reclutar a 17 jóvenes profesionales altamente cualificados que empezarán a trabajar en la OCDE en 2013.

Requisitos para participar:

• Ser menor de 33 años el 31 de diciembre de 2012.
• Tener un titulo universitario de nivel superior. El doctorado o su finalización antes de julio 2012 será mérito fundamental en algunos casos.
• Excelente nivel de inglés y francés.
• Tener la nacionalidad de un país miembro de la OCDE.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 25 noviembre de 2012.

La información aquí. ¡Buena suerte!