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La Disposición Final 20ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil señalaba que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de aquella ley el Gobierno remitiría un proyecto de Ley de Cooperación Internacional. Han pasado muchos años y esa ley, cuya necesidad está fuera de toda discusión, aún no ha visto la luz. Ese fue el tema de nuestro último Foro de Arbitraje y Litigación Internacional, que celebramos en FIDE en febrero. Participaron como ponentes Francisco Garcimartín Alférez, catedrático de Derecho internacional privado, y Aurora Mejía Errasquín, Directora General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia. Fue una sesión muy interesante, en la que se hicieron numerosas referencias a un proyecto preparado por el Profesor Miguel Virgós, catedrático de Derecho internacional privado, en 2001 y donde se habló de todos los temas importantes de una futura ley de cooperación internacional, especialmente del exequatur. Para los interesados en este tema, aquí hay un resumen de la sesión.

Luis Moreno Ocampo, Fiscal de la Corte Penal Internacional, inauguró el Máster de Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid. Defendió una visión institucionalista del derecho penal internacional y abogó por expandir el impacto preventivo frente a la comisión de crímenes internacionales. Fue emocionante, ante una audiencia de repleta de estudiantes, cuando al final de su conferencia recordó a D. Luis Jiménez de Asúa, catedrático de derecho penal y presidente de la República española en el exilio, en Argentina, y luego expulsado de su cátedra en la Universidad de Buenos Aires en 1966. Moreno Ocampo afirmó que, a pesar de las apariencias, Jiménez de Asúa, que había formado a numerosos e importantes juristas en Argentina, había triunfado, porque sus alumnos, sus discípulos, cinco de los jueces que se sentaban en el tribunal y el fiscal, habían juzgado veinte años después a los dictadores en el juicio de las juntas militares en Argentina. La docencia tiene una sombra alargada y efectos insospechados.

El Dr. Luis Peraza Parga, que ha actuado como juez en la ronda nacional irlandesa de la Telders International Law Moot Court Competition, nos manda esta descripción de esa competición moot court. ¡Gracias!

Telders International Law Moot Court Competition

Por Luis Peraza Parga

La Telders International Law Moot Court Competition es una competición abierta a todas las universidades europeas con estudiantes en grado de maestria o al menos licenciados. La ronda final se lleva a cabo en La Haya en el Palacio de la Paz el último fin de semana de abril.

Su primera sesión allá por 1977 contó con sólo cuatro universidades que, con el paso del tiempo, han aumentado a 40 cada una de las cuales ha sido la ganadora de su ronda nacional. Los jueces de la competición son jueces de la Corte Internacional de Justicia, profesores de derecho y embajadores versados en derecho internacional. Se engloba dentro del Centro Grotious de estudios legales internacionales de la Universidad de Leiden. El nombre de la competición trata de continuar y homenajear el legado del profesor Benjamin Marius Telders, profesor extraordinario de derecho internacional en la Universidad de Leiden en 1937.

Este año 2011 el caso ante la Corte Internacional de Justicia es riquisimo en temas que abarcan desde el derecho de los Tratados, pasando la por sucesión estatal, problemas medioambientales tipo caso Pulp Mills del río Uruguay (Argentina v. Uruguay), el derecho de los pueblos indígenas a sus territorios ancestrales, ecoterrorismo y culminando en la obligatoriedad o no de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la posibilidad de un derecho de revisión (judicial review) de las mismas que tiene su precedente en la sentencia Kadi del 2008 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fungí como juez en la ronda nacional irlandesa. La experiencia fue excepcional y muy enriquecedora para los que estábamos a un lado y a otro de la bench y/o barra. Finalmente ganó en un reñido desenlace el equipo de los barrister  (Kings Inns) en prácticas sobre los solicitors en prácticas. Seguiré atentamente la trigésimo cuarta ronda final en el Palacio de La Paz de la capital mundial de la justicia internacional, La Haya. El enlace de TILMCC es http://www.grotiuscentre.org/TeldersMootCourt.aspx

Y para completar la información sobre la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad, aquí está el texto completo del REGLAMENTO (UE) No 204/2001 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

 

Para los que estén en la bella ciudad universitaria de Salamanca o puedan asistir a este interesante seminario.

Universidad de Salamanca

Departamento de Derecho Público G.

Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Cátedra Francisco de Vitoria

de derecho internacional

«Derecho internacional humanitario y acción humanitaria»

Seminario impartido por

Dr. Jakob Kellenberger,

Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja

1ª Sesión, viernes 11 de marzo de 2011, 11.30 a 13.30 horas

– Acción humanitaria: actividades de asistencia y de protección (concepto de «protección”). Acción humanitaria como consecuencia de conflictos armados y catástrofes naturales. Desafíos comunes y específicos.

-Concepto de «crisis humanitaria».

– ¿Quiénes son las víctimas de los conflictos armados?.- Características del «conflicto armado», delimitación respecto de otras situaciones de violencia, de la violencia armada organizada en particular. Calificación jurídica de los conflictos.

-Características de los conflictos armados de hoy y consecuencias par la acción humanitaria. Causas de los conflictos armados.

-«Guerra» o «lucha» contra el terrorismo. ¿Qué «campo de batalla» (battlefield)? Concepto de terrorismo. Desafíos a la acción humanitaria hoy.

-Caso práctico (acción humanitaria y desafíos jurídicos): Afganistán/Pakistán.

 

Inscripciones

• Seminario abierto a la comunidad universitaria y a toda la sociedad.

• Inscripción gratuita en el Departamento de Derecho Público General (Facultad de Derecho, despacho 252). Tel. 923 294400/294500- ext. 1678; E-mail: dpto.dpg@usal.es

• Certificado de asistencia a los tres seminarios (11 de marzo, 8 de abril y 6 de mayo).

 

Ayer se ha hecho publica la decisión del Tribunal de Grand Instance de París que hubo de juzgar una acusación de libelo contra el Profesor Joseph Weiler,  director del European Journal of International Law y su página asociada de crítica de libros www.GlobalLawBooks.org. La Dra. Karine Calvo-Goller, autora de un libro que había sido resencionado en www.GlobalLawBooks.org, se había quejado del contenido de la resención y había solicitado que se suprimiera de la página. El Profesor Weiler consideró que la crítica era ajustada a los cánones académicos y se negó a borrarla de la página web; a cambio, le ofreció a la autora un derecho de réplica, que ésta rechazó. La Dra. Calvo-Goller llevó el caso a los tribunales y ha perdido, parece, en todos los argumentos presentados.  Aquí está la noticia contada por el propio Profesor Weiler, con referencias a toda la información del caso, incluidas la resención y la sentencia del tribunal francés.

Felicidades por un resultado que preserva la libertad de crítica y que es bueno para el Profesor Weiler y para toda la comunidad académica.

La Corte Penal Internacional debe, por mandato estatutario, incluir mujeres. La Corte Internacional de Justicia ahora cuenta con dos mujeres entre sus quince jueces, pero la primera y única mujer juez de la Corte hasta ese momento fue Rosalyn Higgins, elegida en 1995. Es un hecho que las mujeres están poco representadas en las cortes internacionales.  ¿Cómo afecta esta realidad a la legitimidad de las cortes  internacionales? En este artículo de Nienke Grossman, de la University of Baltimore School of Law, se pueden encontrar algunas ideas para discutir sobre el tema: Sex on the Bench: Do Women Judges Matter to the Legitimacy of International Courts? El resumen dice así:

    This article seeks to advance our understanding of international courts’ legitimacy and its relationship to who sits on the bench. It asks whether we should care that few women sit on international court benches. After providing statistics on women’s participation on eleven of the world’s most important courts and tribunals, the article argues that under-representation of one sex affects normative legitimacy because it endangers impartiality and introduces bias when men and women approach judging differently. Even if men and women do not “think differently,” a sex un-representative bench harms sociological legitimacy for constituencies who believe they do nonetheless. For groups traditionally excluded from international law-making or historically discriminated against, inclusion likely strengthens sociological legitimacy and continued exclusion perpetuates conclusions about unfairness. Finally, sex representation is important to democratic legitimacy of international courts, although it may endanger sociological legitimacy for constituencies who associate authority with male judges or if women are unqualified or perceived as less qualified.

Agustín Parma, estudiante de doctorado en Derecho internacional, había colgado esta nota como un comentario esta nora sobre el concurso «Chales Rousseau», que se desarrolla en francés. He decidido transformarlo en una entrada porque nos viene perfecto para seguir completando el panorama de moot courts que estamos describiendo en el blog.

El concurso de Derecho Internacional «Charles Rousseau»

Por Agustín Parma

El concurso de Derecho Internacional «Charles Rousseau» es un «moot Court» francófono de Derecho Internacional abierto a todos los institutos de enseñanza superior con el objetivo de reunir a estudiantes que comparten la lengua francesa y profundizar en diversas cuestiones jurídicas de actualidad.

El comité organizador del Concurso, es la Red francófona de Derecho Internacional Público(RFDI) quien cuida de todos los detalles en cada edición.

Los equipos deben defender los intereses de ambas partes de un «conflicto ficticio» determinado (que se expone unos meses antes del concurso en la página web). El caso es imaginario y se plantea ante un tribunal internacional, que en el concurso es conformado por expertos que actúen como jueces.

Desde 1998, el concurso ya no se limita al marco original de la Corte Internacional de Justicia y se ha expandido a otras jurisdicciones y mecanismos de solución de controversias: como el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)-1998-, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -1999-,  el Tribunal Internacional del Derecho del Mar -2000- el Tribunal Penal Internacional (CPI) -2002 y 2008-, el Tribunal de Arbitraje -2003, 2005- y el Órgano de Solución de Controversias de la Organización Mundial del Comercio -2007, 2010.

En general cada institución participante forma dos equipos de dos litigantes quienes se especializan en los argumentos de cada una de las partes a defender en la controversia. Consta de 2 fases, una escrita (informes) y otra oral (alegaciones).

El objeto del concurso es permitir a los estudiantes practicar y profundizar en el conocimiento del derecho internacional público y fomentar el contacto contactos entre estudiantes de habla francesa de diferentes culturas y nacionalidades.

Este concurso ha ganado un alto perfil en la comunidad profesional debido a los altos estándares científicos que maneja.

Se celebra cada año en una ciudad diferente. Desde su creación en 1985 se ha llevado a cabo en Canadá, Bélgica, Francia, Suiza, Túnez, Alemania y Líbano.

En marzo de 2010, en la edición que se realizó en Montreal, Canadá, conformamos un equipo con alumnos de la Universidad Nacional de Cuyo de Mendoza, Argentina. El caso consistía en una supuesta violación al GATT debido a que un país prohíbe la importación de organismos genéticamente modificados, que producía un país vecino. Fue desarrollado en la Universidad de Quebec à Montreal y las rondas finales tuvieron lugar en las salas de debate del Tribunal Supremo.

Finalmente, reconocidos especialistas brindaron conferencias relacionadas con el tema tratado.

La experiencia fue muy fructífera ya que permite profundizar en un tema, con una metodología lúdica y motivado por una sano espíritu de competencia. A lo que debe agregarse el plus de compartir e intercambiar conocimientos con estudiantes de todas partes del mundo.

La próxima edición será en Beirut y el caso puede encontrarse en http://www.rfdi.net/index.html

En España la incontinencia legislativa en materia de educación es gigante. Los gobiernos legislan sobre lo necesario y, sobre todo, lo innecesario en materia de educación. Y yo no sé si es una sensación equivocada, pero tengo la impresión de que el Ministerio de Educación crea proyectos legislativos sobre la universidad y los profesores universitarios pensando en los peores. Eso se puede notar en la absoluta falta de flexibilidad de los programas de  grado de Bolonia, con cuya filosofía básica no estoy necesariamente en desacuerdo, en la legislación sobre acreditaciones para acceder a las plazas docentes y ahora se vuelve a poner de manifiesto, de manera alarmante, con el borrador del Estatuto de Personal Docente e Investigador, una maquina de creación de burocracia. Por eso recomiendo la lectura del artículo «La Universidad que viene: profesores por puntos», que hoy firma el Catedrático de Física José Adolfo de Azcárraga, donde propone una enmienda a la totalidad del proyecto. ¿Dónde hay que firmar?

EUI Florence
Two PhD researchers and one post-doc
European Regulatory Private Law

The main hypotheses of the project

The project is sponsored by the ERC and focuses on European Private Law (ERPL) beyond the boundaries of national private legal orders, which are guided by autonomy and freedom of contract. This socio-legal project focuses on the search for a normative model which could shape a self-sufficient European private legal order in its interaction with national private law systems.

(1) It aims at a new orientation of the structures and methods of European private law based on its transformation from autonomy to functionalism in competition and regulation.
(2) It suggests the emergence of a self sufficient European private law, composed of three different layers (a) the sectorial substance of ERPL, (b) the general principles –provisionally termed competitive contract law – and (c) common principles of civil (or private?) law.

The project elaborates on the interaction between ERPL and national private law systems around four normative models: intrusion and substitution, conflict and resistance, hybridisation and convergence.

Each candidate shall work in one of the fields indicated below

(1) 1 project on regulated markets. The major objective is to test the hypothesis of selfsufficiency of the emerging European private legal order. The project should ideally cut across the different sector related rules and cover the following countries: United Kingdom and Sweden (administrative governance), France and Italy (political governance), Germany (judicial governance). An experienced researcher with a PhD in regulated markets and good knowledge in institutional and behavioural economics is most suited in fulfilling this aspect of the research. The position is a fixed contract for two years.
(2) 1 project on remedies in European regulatory private law to test the reach of hybridisation, cutting across judicial, administrative and political enforcement/governance and encompassing individual as well as collective enforcement. The countries to be investigated should be selected along the lines of the
different enforcement/government structures, UK, NL, Nordic countries, Germany, Italy or France. A PhD reseacher familiar with European primary law, educated in comparative law and with experience in enforcement studies is required. The position is a fixed contract for four years.
(3) 1 project on co-/self-regulation in the field of standardisation of services, testing the convergence hypothesis. Co-/self-regulation in the field of services is still a black box. The project would allow to investigate SME’s which are mostly concerned. Outside and beyond the UK, Germany, France or Italy as well as Nordic countries, particular emphasis should be put on the new Member States since old Member States are very much concerned by cross-border services affecting their legal orders. The project should be executed by a PhD researcher preferably from Eastern Europe trained in comparative law and European law. The position is a fixed contract for four years.

Qualifications, Salaries, Project obligations

The PhD candidate shall hold a law degree with excellent results, which enables him for a PhD in law in the candidate’s home country. The candidate for the post-doc position shall obtain a PhD in law defended no longer than three years ago or be in the final year of his completion. In the latter case, a letter of the supervisor shall accompany the application where the supervisor indicates when completion of the PhD is expected.

For all positions, previous working experience in an international environment is an asset.High level of English speaking and writing skills is indispensable. Please also provide contact details of three references.

The members will be part of a project team. The candidates are expected not only to work on the candidate’s respective project but to support the execution of the overall project, which requires the organisation of workshops, conferences, short and long term stays. Sufficient time to conduct the researcher’s projects will be guaranteed. Phd researchers are eligible for a PhD at the EUI in Florence. All collaborators have to take residence in Florence or Fiesole. The project will start in September 2011 at the latest. Annual payment for PhD researchers max EUR 36.000 brut, for post doc max EUR 54.000 brut, net salary depending on the civil status. Researchers and post docs, having a full-time contract, are covered by the Institute’s accident and health insurance. For contracts of at least 12 months (or prolonged beyond 12 months) an amount equivalent to 16,5% of the basic salary will be paid upon termination of service as severance.

The Institute is an equal opportunity employer, and takes into account the importance of balance in gender, geographical and minority representation.

Applications should be sent until 20 March 2011 to Prof. Hans-W. Micklitz, EUI Florence, 9, via dei Roccettini, 50014 San Domenico di Fiesole or via email to the attention of Marlies.Becker@eui.eu.