Entrevista en el Boletín Informativo del CARI
octubre 10, 2012
Aquí pueden leer la entrevista que me hicieron para el Boletín Informativo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. Mi agradecimiento a los amigos del CARI.
Actualización: me llegan correos diciendo que algunos tienen dificultades para encontrar la entrevista. La copio a continuación.
Boletín Informativo Instituto de Derecho Internacional
Año 3, Número 7, septiembre 2012 / Páginas 47-51.
Sección 6 / Entrevista
Dr. Carlos Espósito
Buenos Aires, agosto de 2012
Es un gran placer para el Instituto de Derecho Internacional del CARI poder entrevistar en el séptimo número de nuestro Boletín al Dr. Carlos Espósito, a quien agradecemos su tiempo y su deferencia en responder a nuestras preguntas. Aquí les presentamos la entrevista:
1) ¿Cómo comenzó su carrera en el ámbito del Derecho Internacional?
Nunca había pensado en un punto de partida cronológico de mi carrera en el ámbito del Derecho internacional, pero puestos a elegir, diría que el año 1988 fue determinante. Yo tenía 23 años y era estudiante de derecho en la Universidad de Buenos Aires y hubo tres acontecimientos que influyeron decisivamente en el comienzo de mi carrera como internacionalista. Primero, gané una beca que me brindó la oportunidad de hacer una investigación sobre Derecho internacional del desarrollo en el Instituto Gioja. La discusión sobre la transformación del Derecho internacional mediante una concepción sustantiva, y no meramente formal, de la igualdad entre naciones era un debate relevante en aquel momento, que no avanzó en los términos propuestos por los defensores de la creación de un nuevo orden económico internacional, pero sigue de alguna forma vigente en discusiones fundamentales sobre el Derecho internacional, como ocurre con los debates sobre la relación entre soberanía y desigualdad, las deficiencias de participación o la universalidad y obligatoriedad del Derecho internacional. Segundo, ese año publiqué mi primer estudio de Derecho internacional, “El embargo como forma de intervención económica”, en la revista Lecciones y Ensayos, en la que era redactor junto a un grupo magnífico de estudiantes y amigos que hicieron de las reuniones de los martes por la tarde una experiencia universitaria inolvidable. El trabajo fue fruto de un curso especial de Derecho internacional que convocaron los profesores Hortensia Gutiérrez Posse y Guillermo Roberto Moncayo con el objeto de analizar la entonces recientes e impactantes sentencias de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua contra Estados Unidos (1984 y 1986). En tercer lugar, ese mismo año publicamos en Lecciones y Ensayos un trabajo junto a mi compañero Alejandro Fiuza sobre integración latinoamericana, donde proponíamos, entre otras cosas, una reforma constitucional con el fin de que se contemplasen los procesos de integración regional y jurisdicción internacional. Lo más importante, sin embargo, fue la experiencia de presentar ese trabajo en el Primer Encuentro Latinoamericano de Revistas Jurídicas dirigidas por estudiantes, celebrado en Montevideo, en septiembre de 1988, donde pude conocer a un grupo grande de jóvenes excepcionales provenientes de una decena de países latinoamericanos y sentir una sensación de pluralidad internacional que no conocía hasta ese momento. A principios de 1989, cuando me comunicaron que me otorgaban la beca para asistir a los cursos de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, ya estaba convencido de que iba a dedicar mi vida profesional al Derecho internacional.
2) Como especialista en el área ¿Quién ha sido su referente?
Los primeros referentes, por supuesto, son nuestros profesores. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fui alumno de grandes profesores, maestros del Derecho. Fue el ejemplo de Carlos Nino el que me inclinó definitivamente a ser académico, pero en lo que respecta a mi especialidad, yo tuve la suerte de tener como profesora de Derecho internacional a la Dra. Monica Pinto, actual Decana de la Facultad. Mónica me ayudó a comprender el Derecho internacional de una forma sencilla, precisa, directa y, sobre todo, apasionada. A Mónica le encantaba enseñar, dar clases y creía en lo que hacía y decía. En este sentido, tuve una introducción privilegiada al conocimiento de la materia, que pude continuar aprendiendo cuando ella y el Dr. Roberto Guillermo Moncayo me aceptaron como ayudante alumno en la cátedra. En la Academia de Derecho Internacional de La Haya fui alumno del profesor Louis Henkin, que impartió el curso general de Derecho internacional en 1989. Fue otra experiencia fascinante. Henkin era una persona apacible, que tenía un conocimiento enciclopédico del Derecho internacional, con una conciencia muy notable de su relación con los derechos internos y una convicción iluminadora sobre el papel central de los derechos humanos en el Derecho internacional. En mis estudios de doctorado tuve como director de tesis al profesor Antonio Remiro Brotóns, una de las mentes más despierta, inteligente e independiente del Derecho internacional, que sutilmente supo incentivarme para abrir nuevos horizontes en mi pensamiento. No sé si he contestado a su pregunta, si es esto lo que preguntaba o si quería saber cuáles eran los libros y las personas que habían influido en mi desarrollo intelectual. Con el tiempo he tenido la oportunidad de leer a la mayoría de los autores relevantes y conocer a muchos de los grandes nombres del Derecho internacional. Como todos, tengo nombres y especialmente ciertos libros, que han sido importantes referencias para mi trabajo; admiro profundamente a muchos autores por sus trayectorias profesionales y sus escritos, y acepto con gusto sus influencias, pero esa es otra historia, otra pregunta.
3) ¿Qué obras jurídicas son de referencia obligatoria para el ejercicio profesional y académico del Derecho Internacional Público?
Los recursos electrónicos han modificado el modo en que accedemos a las fuentes jurídicas necesarias para hacer nuestro trabajo. Si tenemos la suerte de trabajar en un lugar con una buena biblioteca de recursos electrónicos, nuestra vida profesional se simplifica enormemente, aunque con una simple conexión a internet puede ser suficiente en muchos casos. Pero su pregunta es más concreta, porque me pide que nombre cuáles son las referencias obligadas del Derecho internacional público. Esta pregunta tiene muchas respuestas porque el Derecho internacional de hoy está muy especializado y en cada área de especialización existen obras que resultan imprescindibles como instrumentos de trabajo para los profesionales y los académicos. Si nos restringimos a las obras de referencia en el ámbito del Derecho internacional general, yo diría que hoy se están haciendo cada vez más necesarios los comentarios a las convenciones y tratados y áreas temáticas más importantes, como los estudios sistemáticos de la Carta de Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Derecho de los tratados o la responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos. Estas obras, junto a las obras de referencia enciclopédica, son un buen punto de partida para afrontar cualquier problema jurídico internacional. Ahora bien, si hablamos de obras de referencia, siempre es necesario contar con manuales y textos de casos y materiales, especialmente si uno es docente. Son muchos y los hay excelentes. Yo prefiero los manuales que tienen, digamos, personalidad, aunque no esté de acuerdo con el enfoque del autor. Por ejemplo, los Principios de Derecho internacional de Brownlie son un clásico porque se reconoce el modo que el conocido internacionalista tenía de concebir el Derecho internacional: claro, directo y sin disquisiciones filosóficas. Confío en que la edición de los Principios a cargo de James Crawford, que se publica este año, siga manteniendo su carácter distintivo. Cuando digo personalidad me refiero también a manuales como los de Antonio Remiro Brotóns, bien distintos del caso anterior, con un fuerte contenido crítico, siempre exponiendo sus posiciones de política internacional al explicar las instituciones jurídicas internacionales. Podría seguir la lista, nombrar por ejemplo al curso general de Thomas Franck, muy atractivo por su enfoque sobre los problemas de legitimidad, o el curso de Antônio Cançado Trindade, que transpira un idealismo tan necesario en nuestros días. Además, como es lógico, están las revistas, imprescindibles para mantenerse al tanto de las discusiones más actuales. Nunca olvidaré el consejo que me dio Carlos Nino cuando era un estudiante: “suscríbase a una revista, es la mejor forma de estar actualizado”. En el mundo electrónico de hoy, sin embargo, incluso las revistas clásicas, como el American o el European Journal of International Law, salen con un retraso importante, por eso conviene seguir un par de blogs para estar al día.
4) ¿Podría contarnos cómo han sido sus experiencias como investigador en las prestigiosas instituciones académicas en las que se ha desempañado?
Escribí mi tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) con la inestimable ayuda de una generosa beca del Ministerio de Educación español llamada beca de Formación de Personal Investigador (FPI). La UAM tiene una biblioteca excelente y un grupo de compañeros estimulantes, eso seguramente hubiera bastado para llevar adelante la investigación, pero esa beca me permitió también hacer dos estancias cortas de investigación maravillosas en el Instituto Max-Planck de Heidelberg en 1991 y en la Universidad de Oxford en 1992. La especialización del Max-Planck, su infinito catálogo de recursos bibliográficos y documentos, me dejaron totalmente sorprendido, pero además ahí aprendí la necesidad de la discusión seria y sistemática de las ideas en un contexto académico. Eso ocurrió en el Max-Planck, donde había un seminario, creo que los lunes, en el que la gente exponía sus trabajos y reportaba sobre las novedades de su especialidad con gran solemnidad, en una sala donde había nombres consagrados, como Rudolf Bernhardt y Jochen A. Frowein, y muchos jóvenes que luego serían profesores, como Andreas Zimmermann o Juliane Kokott. Yo había tenido una experiencia provechosa en el seminario de Nino, pero la institucionalización y profesionalidad de ese seminario era impactante. Armin von Bogdandy me dijo en marzo que ahora hacían también un seminario ¡en español! Yo tengo ahora un seminario los viernes, no es lo mismo, por supuesto, pero aunque seamos pocos nos juntamos a discutir nuestras ideas y las de los demás, porque en eso consiste el trabajo académico en el ámbito jurídico: analizar, argumentar, discutir y cooperar para conseguir un punto de vista mejor sobre las normas, las instituciones y los problemas que debemos tratar de solucionar. Algo que pude experimentar una vez más de primera mano en la vida académica de la Universidad de California, en Berkeley, donde pasé un tiempo con una beca postdoctoral en compañía de grandes profesores, como David Caron. Por esa época también tuve la suerte de volver a la Academia de Derecho Internacional de La Haya, a su Centro de Estudios e Investigación, que es un lugar estupendo para investigar concentrado en un tema específico durante unas tres semanas, con un grupo de gente proveniente de lugares muy diversos. Una sensación de pluralidad que siempre he tratado de buscar en mis estancias de investigación y que volví a encontrar, gracias a otra beca española y a la hospitalidad del Profesor James Crawford, en otro lugar privilegiado para los que culvitamos el Derecho internacional: el Centro Lauterpacht para el Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge.
5) Considerando la importancia del estudio del Derecho Internacional General ¿Qué elementos tiene en cuenta al elegir una temática de investigación en la que profundizará el análisis de ciertos aspectos específicos de esta rama del Derecho?
En ocasiones elijo los temas y otras muchas me dejo llevar por propuestas que me resultan interesantes y me permiten aprender cosas nuevas, expandir mi conocimiento. Pero aún cuando elijo, a veces, ocurre un hecho azaroso que me lleva por caminos nuevos, distintos a los planeados. Cuando comencé a investigar para mi tesis, por ejemplo, tenía en mente escribir sobre los remedios jurisdiccionales en el derecho internacional, pero leyendo un libro del juez Singh sobre la Corte Internacional de Justicia descubrí la necesidad de profundizar en el estudio de la jurisdicción consultiva de la Corte, un tema que no había sido tratado sistemáticamente en castellano, con lo cual cambié el rumbo y terminé escribiendo un libro sobre la función consultiva de la Corte. Dicho esto, sí es cierto que trato de apoyarme en algunas ideas y elementos importantes para mí a la hora de elegir proyectos de largo plazo, como la universalización de las normas internacionales, la institucionalización del Derecho internacional, la igualdad, la cooperación. Esto se puede ver, espero, en mi proyecto de investigación actual sobre la protección de bienes jurídicos globales (http://www.uam.es/glg).
6) ¿Cuáles cree que son los desafíos actuales del Derecho Internacional?
Aunque debamos conformarnos constantemente con tratar de establecer espacios de colaboración y resolver algunos conflictos, el gran desafío constante del derecho es la realización de la justicia. Los desafíos actuales del Derecho Internacional son concreciones de la justicia, el problema es que no hay una sola concepción de la justicia, sea global, internacional, nacional o local. Por supuesto, hay cierto consenso en la existencia de desafíos normativos ligados a la consecución de objetivos globales, como la paz mundial, la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la protección de los derechos humanos, la sostenibilidad del medio ambiente, el desarme y la eliminación de las armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo. No desconozco que la inevitable tensión entre estos objetivos, como ocurre con la justicia y la paz, pero yo veo que hay una conexión fuerte de estos desafíos globales entre sí y con el Derecho internacional, que estoy tratando de concretar en la idea de bienes jurídicos globales. En ese contexto, los desafíos podrían identificarse como deficiencias normativas, participativas, institucionales y jurisdiccionales, que hay que tratar de resolver. Esos son los objetivos del proyecto de investigación que mencioné en mi respuesta a la pregunta anterior.
7) ¿Cómo ha sido su experiencia como Funcionario de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España?
Riquísima, por momentos muy satisfactoria, por momentos frustrante, pero siempre muy provechosa. Aprendí muchísimo en esos tres años. Tuve la ocasión única de participar en la negociación de tratados internacionales, participar en los procesos de formación del consentimiento del Estado para obligarse por tratados internacionales, formar parte de delegaciones nacionales a reuniones y conferencias sobre los temas más variados, como el derecho del mar, las inmunidades jurisdiccionales de los Estados o el cambio climático. Estoy convencido de que el paso por la Asesoría me hizo ver el Derecho internacional con otros ojos, que suponen una mirada más respetuosa a las posiciones y los intereses de otros Estados, una visión más ponderada y sosegada de las negociaciones, los acuerdos, los compromisos. Creo que soy mejor académico debido a esa experiencia.
8) En el ámbito académico Usted ha tenido experiencias tanto en universidades extranjeras como argentinas: ¿Qué diferencias percibió entre la enseñanza del Derecho Internacional en nuestro país y en el exterior?
Al comienzo de esta entrevista he elogiado a mis profesores de la Facultad de Derecho de la UBA. Ellos me dieron una educación excelente, y si no fue mejor no se debe a ellos sino a mí mismo o a la escasez de recursos, que afectan a la mayoría de las instituciones públicas de educación superior, en mayor o menor medida. Era una universidad un poco caótica, sí, pero no debemos olvidar que yo llegué a la UBA en 1984 y en esos años comenzábamos una experiencia democrática con muchos problemas y una gran ilusión. Yo no puedo juzgar ni comparar la situación actual de la enseñanza del Derecho en la Argentina con la de otros países; sé que algunas facultades de derecho argentinas enseñan con los mejores métodos, con sistema de casos, seminarios de investigación, moot courts y hasta clínicas jurídicas, pero desconozco los datos y las estadísticas generales, sobre todo en términos nacionales y comparados, y me falta experiencia sobre la enseñanza del derecho en la Argentina de hoy. Lo única crítica que me animo a avanzar es que en la Facultad de Derecho en que yo estudié, y creo que en las demás era igual o peor, no había un buen equilibrio entre juristas dedicados a la práctica profesional en cualquiera de sus dimensiones y académicos dedicados por completo a la enseñanza y la investigación; la inmensa mayoría, por necesidad o por deficiencias del sistema institucional de profesorado, eran abogados en ejercicio que se desplazaban desde sus lugares de trabajo a dar clases un par de horas a la semana. Un grupo de profesores profesionalizado, con dedicación completa, competitivo, independiente, que pueda incluso defender posiciones ingenuas con sus estudiantes, es absolutamente necesario para lograr una enseñanza robusta y de calidad. Quienes fuimos alumnos de Carlos Nino le podemos poner cara a este tipo de profesores. Pero es que, además, esa profesionalización es necesaria para crear una verdadera comunidad académica, no sólo dedicada a los alumnos, que es fundamental, sino también con las condiciones y bien dispuesta a hacer avanzar el Derecho, escribiendo y participando en los seminarios y debates científicos de sus facultades y, por extensión, del país.
9) Por último, ¿qué consejos puede dar a quienes deseen realizar su desarrollo profesional en el ámbito del Derecho Internacional?
En la actualidad hay muchas más oportunidades en Derecho internacional que las que había cuando yo estudié la carrera universitaria. Además de las áreas clásicas donde el Derecho internacional tiene una relevancia particular, como la diplomacia, hoy se han expandido esas áreas y se han creado nuevas dimensiones para el Derecho internacional, incluyendo una dimensión de ejercicio de la abogacía, a la vez que se han multiplicado las instituciones donde los especialistas en Derecho internacional son útiles o necesarios. Me cuesta dar consejos, pero aquí va uno por si hay estudiantes de grado o postgrado que estuviesen leyendo esta entrevista: si volviera a empezar, si fuera otra vez un estudiante de derecho, trataría de crear o formar parte de un equipo de moot court y participar en alguna competición internacional, como el Jessup. Es una forma ideal de desarrollar un interés bien fundado y duradero por el Derecho internacional, y también de ir formando una red que haga posible una amplia conversación con gente de intereses comunes de todo el mundo.
Venezuela denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (breves ideas sobre la autocrítica de los órganos de supervisión sin renunciar a los principios de protección)
septiembre 12, 2012
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado recientemente en un comunicado de prensa (disponible aquí) que lamenta la denuncia de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a su juicio constituye un retroceso en el proceso de defensa de los derechos humanos en América. La Comisión manifestó que fue «informada que Venezuela presentó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fechado el 6 de septiembre de 2012.»
Debo decir que no comparto en absoluto los argumentos venezolanos que habían sido publicados meses atrás para tomar esta decisión (ignoro si se hicieron manifestaciones adicionales). Con todo, también es importante que órganos internacionales sean autocríticos. Naturalmente, esto no implica renunciar a principios y mandatos de la protección efectiva de la dignidad humana y de la promoción de los derechos y garantías que la protegen, pues tal negociación sería antijurídica y peligrosa, ciertamente haciendo que los progresos obtenidos no sólo se estanquen sino que se retroceda, y la entronización de la defensa de la dignidad humana en derecho internacional es una conquista a la que no puede renunciarse (no deseo que se vuelva al estadio de la supuesta primacía de las relaciones interestatales). Sin embargo, existen voces que consideran que órganos de supervisión pueden en ocasiones excederse en sus mandatos de forma no exigida por los instrumentos que vigilan tanto en términos sustantivos como procesales, que ignoran un margen de apreciación (limitado) que deberían tener en cuenta, que adoptan decisiones ideologizadas en ocasiones, e incluso que a veces pueden contrariar sus principios, no sólo cuando se presentan colisiones de derechos. Una posición autocrítica que defienda las posiciones en una actitud de diálogo (siempre respetuosa de los seres humanos, posición irrenunciable, consciente no obstante de diversas apreciaciones respetuosas de los sistemas de derechos humanos, algo que no se tiene muy en cuenta en el sistema interamericano) mejorará ciertamente la imagen de las instituciones, y la revestirá de la legitimidad procesal a la que aludía Franck. Un artículo interesante que critica al sistema interamericano, que no he podido leer aún (este es el link), dice lo siguiente:
«This article takes a critical look at the following three key characteristics in recent judgements of the Inter-American Court: judicial activism, punitivism and supranationalisation. First, it seeks to illustrate that the Inter-American Court has modified in some significant regards the legal framework agreed upon by State parties (judicial activism); second, that this activism has undermined some of the liberal guarantees limiting the State’s power in criminal matters and has led to the creation of a law of exception (punitivism, or illiberal and contra conventionem judicial activism); third, that the Court, on the basis of the Convention’s provision on reparations, has required States to adopt measures that negatively affect their sovereignty, and has thus become dangerously close to acting as legislator, judge and supreme administrative authority of the American States (supranationalisation).»
Comparto la crítica y el lamento de la Comisión, y espero que la denuncia sea retirada y no termine surtiendo efectos. Con todo, la Comisión manifiesta que si bien la Corte perdería jurisdicción sobre casos futuros, la Comisión podrá seguir supervisando la situación de derechos humanos en Venezuela y procesar «peticiones y […] solicitudes de medidas cautelares relativas a Venezuela», en virtud de la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. No obstante, conviene no olvidar que a diferencia de la Corte, cuyas decisiones son vinculantes, el valor jurídico de los pronunciamientos de la Comisión es recomendatorio.
Worlds Apart? Comparing the Approaches of the European Court of Justice and the EU Legislature to International Law
septiembre 10, 2012
Abstract:
This paper examines and compares the approaches taken by the European Court of Justice and the EU legislature towards international law. Although the Court and legislature are tasked with different roles, such a comparison is warranted, especially since many of the complex legal problems facing the EU regarding international law in recent years have arisen in part due to a growing divergence between the two approaches. We begin by looking at the EU Treaties. Although little guidance is given on how international law is to be applied within the EU legal order, the Treaties are not entirely silent. Numerous references to international law and multilateralism, especially those included post-Lisbon, guide the Court and the legislature, helping to minimise inconsistencies between their approaches. We examine the Court’s approach to international law, which, especially in the light of recent case law, is much less ‘open’ than it is often portrayed. It stands in some contrast to that of the legislature, which shows greater willingness to take into account international law. We argue that the Court’s more guarded approach, often motivated by a desire to preserve the autonomy of EU law, is largely unwarranted. Rather, the Court should enter into a more open dialogue with international law, helping the EU to “contribute […] to the strict observance and the development of international law”, as prescribed by Article 3(5) TEU.
Arredondo: Manual de Derecho Internacional Público
septiembre 6, 2012
Me complace anunciar la flamante publicación del Manual de Derecho Internacional Público dirigido por nuestro colega Ricardo Arredondo, con la participación de un extenso y variado grupo de internacionalistas de Argentina, Brasil y España. El Manual es una introducción básica al derecho internacional, como explica Ricardo en su prefacio, que pueden leer aquí junto al índice y la lista de autores que han contribuido en libro. ¡Felicidades Ricardo!
Seminario Permanente del Anuario Mexicano de Derecho Internacional: “PROPUESTAS LATINOAMERICANAS ANTE NUESTROS ACTUALES RETOS INTERNACIONALES”
septiembre 3, 2012
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) presentan el Seminario Permanente del Anuario Mexicano de Derecho Internacional: “PROPUESTAS LATINOAMERICANAS ANTE NUESTROS ACTUALES RETOS INTERNACIONALES”.
Días: Jueves 20 y Viernes 21 de septiembre 2012.
Lugar: Auditorio de la Coordinación de Humanidades, Ciudad Universitaria, Ciudad de México.
Dirige: Manuel Becerra Ramírez (IIJ, UNAM), Director del Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI).
Inauguración: Héctor Fix-Fierro, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), UNAM.
Invitado de honor: Armin von Bogdandy, Director del Instituto Max Planck para el Derecho Público Comparado y el Derecho Internacional.
Objetivos: Incentivar a investigadores y académicos de distintas áreas del conocimiento de toda América Latina a fomentar la producción académica con perspectiva latinoamericana que permitan la creación de redes de conocimiento desde nuestra cosmovisión y nuestra filosofía, que redunde en una mejor comprensión de nuestra realidad y sobre todo que proporcione herramientas a través del derecho internacional para la solución de problemas que aquejan a nuestra región.
Justificación: En esta ocasión el tema del seminario se nutre de las diversas cumbres que se han realizado en 2012 como la Sexta Cumbre de las Américas y la Cumbre RIO+20, foros en los que los más altos líderes políticos de nuestra región se reúnen con el ánimo de analizar y dar propuestas de solución a conflictos que nos atañen a todos. Es por esto que la comunidad académica, comprometida con la sociedad no puede quedarse atrás, ya que su opinión permite evaluar los efectos de dichas políticas de Estado que redundarán en una afectación en los individuos que pertenecemos a esta región.
Aquí se puede consultar el programa y realizar la inscripción.
Javier Roldán sobre el caso Assange
agosto 28, 2012
El profesor Javier Roldán Barbero (Universidad de Granada) ha escrito un artículo esclarecedor sobre el derecho internacional y sus limitaciones en el caso Assange.
(…)
De la inviolabilidad de las misiones se deriva otra figura: la del asilo diplomático que no debe confundirse con el asilo territorial, prestado en el propio territorio, y no en los locales diplomáticos del país asilante. En ambos casos se trata de un derecho del Estado y no del individuo, pero el asilo diplomático solo tiene un desarrollo jurídico-internacional en el hemisferio americano, a través de la Convención de Caracas de 1954. En ella hay dos principios clave: la calificación del delito, como común o político, la realiza el Estado protector; y, por otra parte, el Estado perseguidor ha de proveer un salvoconducto para el abandono tranquilo del país por parte del prófugo.
Los países europeos han rechazado de siempre el asilo diplomático en estos términos. (…)
Imperial customs? Sobre la «amenaza» del Reino Unido de arrestar a Assange en la embajada ecuatoriana (actualizado)
agosto 16, 2012
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Nuevos sucesos frente al caso Wikileaks, sobre el cual este blog se ha ocupado en el pasado, merecen ser estudiados dada su relevancia jurídica internacional. Como se señala en diversos medios de comunicación, como por ejemplo en el británico The Guardian, el Reino Unido notificó al embajador ecuatoriano que considera que su «Diplomatic and Consular Premises Act 1987» lo habilitaría a enviar a sus agentes a arrestar a Julian Assange dentro de la embajada de Ecuador, incluso sin la autorización de este Estado, que anunciará pronto si le concede asilo. Ecuador protestó frente a esta notificación y argumentó que contravendría el derecho internacional.
Si se analizan las normas y jurisprudencia pertinentes, encontramos que el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 señala que «Los locales de la misión [diplomática] son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.»
Por su parte, en su sentencia sobre el personal diplomático y consular en Teherán la Corte Internacional de Justicia reconoció (ej. párrafos 61 a 63) que los Estados deben incluso proteger la inviolabilidad de los locales diplomáticos. En consecuencia, resulta claro que el Reino Unido contravendría obligaciones a su cargo en caso de materializar su amenaza que, según un ministro ecuatoriano, constituiría un precedente peligroso. A fin de cuentas, si el argumento británico es que un uso de locales diplomáticos contrario a la Convención de Viena de 1961 le permitiría irrespetar la inviolabilidad de aquellos locales, ¿no podrían argumentar otros Estados que países (quizás alguna vez incluso el Reino Unido) tal vez se dedican a poco inocentes actividades incluso en el exterior? Resulta importante considerar que otro antecedente peligroso es el referente a la negativa británica a entregar un salvoconducto a Assange: una práctica que niegue una condición para las garantías del goce de derechos de los refugiados y quienes gozan de asilo está lejos de ser algo positivo, y resulta ciertamente importante (como el caso de Chen Guancheng reveló recientemente). Puede que Reino Unido se arrepienta si esto perjudica su posición en un futuro, a no ser que invoque el archiconocido (pero problemático en cuanto a la lógica) argumento de que este caso no constituye un precedente…
Teniendo en cuenta que los argumentos basados exclusivamente en una norma interna como la británica son irrelevantes al determinar la responsabilidad internacional de los Estados, conviene aventurarse a indagar qué posibles argumentos jurídicos internacionales Reino Unido podría considerar como posibles de esgrimir. Quizás el Reino Unido considera que está legitimado en virtud de una contramedida (aunque no veo claro que Ecuador violase una obligación frente al Reino Unido). Tampoco parece evidente que prima facie haya una violación grave de la Convención de 1961 por parte de Ecuador que permitiese al Reino Unido suspender o terminar la aplicación de este tratado frente a aquel Estado (ver el artículo 60 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969). Curiosamente, Ecuador sí podría eventualmente invocar alguno de estos argumentos frente a una violación británica de la inviolabilidad de su embajada. Por otra parte, la normativa británica invocada menciona que un local dejará de ser considerado diplomático o consular si deja de usarse para los propósitos de la misión o deja de usarse exclusivamente para fines consulares (artículo 1.3). Considero que el análisis sobre la concesión de asilo y su eventual entrega forman parte de las tareas diplomáticas de los Estados en el exterior, por lo cual dudo que el artículo en cuestión sea aplicable.
Finalmente, es necesario recordar que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados excluye de su protección a las personas que hayan cometido crímenes internacionales, graves delitos comunes o que violen los principios y finalidades de las Naciones Unidas, aspecto que quizás Suecia invoca y que merece una discusión (a mi juicio, dada la descripción de las acusaciones que conozco, sería dudoso que Assange estuviese excluido de esta protección, aunque son bienvenidas las opiniones). En todo caso, creo firmemente que el principio pro nomine garantiza que se prohiba el envío incluso de personas excluidas de la protección del derecho de los refugiados en virtud de las garantías y obligaciones sobre derechos humanos cuando los mismos estén en riesgo.
¿Persecución? ¿Presiones estadounidenses? ¿Legítima demanda sueca y deber británico? ¿Contradicción entre normas sobre relaciones diplomáticas y normas sobre extradición y derechos de las presuntas víctimas? ¿Amenazas a la libertad de expresión? ¿Colisión entre la prohibición de non refoulement presente en el derecho de los derechos humanos y los derechos de las víctimas? Estas son algunas de las cuestiones presentes en el caso.
Recientemente, Ecuador informó que concedió el asilo a Assange y rechazó cualquier posible incursión británica como violatoria del derecho sobre relaciones diplomáticas y de la prohibición del uso de la fuerza, como se señala aquí.
Workshop sobre corporaciones y derechos humanos en la LSE
agosto 9, 2012
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
El 23 de noviembre se realizará un workshop sobre corporaciones y derechos humanos en la London School of Economics. Los organizadores recibirán propuestas de presentaciones hasta el 14 de septiembre, que versen sobre temas como los siguientes:
- «Strengths and weaknesses of the Guiding Principles;
- Achievements, challenges and opportunities in the implementation of the Guiding Principles;
- Best practices in Business and Human Rights;
- Effective remedies to corporate human rights abuses;
- International legal subjectivity of corporations;
- The legal responsibility of state-owned enterprises;
- The actual impact of Business and Human Rights initiatives;
- The politics of Business and Human Rights;
- The limits of Business and Human Rights;
- Marginalised issues in Business and Human Rights;
- Political consumerism and human rights abuses by corporations;
- The moral foundations of corporate responsibilities.»
La página web de la convocatoria se encuentra en el siguiente link.
Sin tratado sobre tráfico de armas pero con obligaciones
julio 31, 2012
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Lamentablemente, la semana pasada se pospuso el proceso para la adopción de un tratado sobre el tráfico de armas convencionales, gracias a la solicitud de Estados Unidos, Rusia y China de más tiempo para considerar el asunto, como se describe en este link. Posibles causas de esta negativa actitud pueden ser intereses comerciales, posiciones ideológicas como la de algunos estadounidenses (a pesar de que el tráfico que se regularía es el internacional y no el interno, y a pesar de tristes sucesos de matanzas que parecen no cambiar ciertas opiniones), o el peligroso argumento del interés nacional, que suele ser esgrimido de manera egoísta para proteger sólo a los «nuestros» ignorando a los congéneres en un mundo que a pesar de formalismos sobre nacionalidades es habitado por miembros de la misma especie, razón que justifica pensar en un derecho que supere la noción de lo «nacional».
Tras esta pequeña digresión, que no lo es tanto, sólo deseo recalcar que es menester no olvidar que ciertas provisiones del proyecto de tratado tienen un contenido que vincula a los sujetos del derecho internacional con independencia de que estén recogidos o no en el tratado, que tendría importantes contenidos de codificación (que a mi juicio no se refiere sólo a la costumbre sino además a principios existentes) que no suponen un desarrollo progresivo, como por ejemplo la prohibición de la transferencia de armas que puedan usarse en la comisión de crímenes internacionales o que supongan una contravención de embargos. Aparte del hecho de que los embargos ordenados por el Consejo de Seguridad son vinculantes, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, es necesario recalcar que la Corte Internacional de Justicia mencionó en los párrafos 419 y 420 de su sentencia sobre el caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia Herzegovina vs. Serbia y Montenegro) que existe una prohibición de complicidad frente a hechos ilícitos como crímenes internacionales incluso cuando son cometidos por entes no estatales. Recordar que estas prohibiciones existen a pesar de las reticencias de algunos sobre la adopción de un tratado cuyo contenido sería independiente de obligaciones existentes es crucial para prevenir y condenar violaciones de transferencias de armas que puedan ser usadas violando normas fundamentales que protegen la dignidad humana.
Mañana se lanza la convocatoria para el Segundo foro para profesores jóvenes de derecho internacional público que se realizará en Nottingham en 2013. Toda la información relevante acerca del foro, la convocatoria y las fechas de presentación puede consultarse en www.annualjuniorfacultyforumil.org.
La primera edición de este foro se hizo en Nueva York este año. Organizado por Dino Kritsiotis (Nottingham), Anne Orford (Melbourne) y J.H.H. Weiler (NYU), la reunión juntó a un grupo de nueve jóvenes investigadores con respectivos comentaristas para una conferencia vibrante de dos días en las que primó la camaradería, la tremenda hospitaliad de los anfitriones, y el gran nivel de la discusión. Quizá por haber participado tengo un sesgo a favor de esta nueva empresa. En cualquier caso, es de esperar que la iniciativa se consolide ya que brinda una excelente oportunidad para la discusión y difusión de investigaciones en curso.







