Reflexiones de un internacionalista sobre la pandemia./y 6. Cacofonía del nuevo mundo, por Javier Roldán Barbero
julio 10, 2020
Por Javier Roldán Barbero
Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales, Universidad de Granada (jroldanb@ugr.es).

Huelga decir que antes de la aparición de la covid-19, el panorama internacional (y también el casero, con tantos malos tratos familiares) ofrecía ya sufrimientos indecibles, tan dolorosos como se quisiera profundizar en ellos. El mundo ya estaba mal hecho, mal gobernado, en buena parte como trasunto de los desarreglos y desafueros ocurridos en la esfera nacional, enrarecidos por intervenciones e intereses, a menudo espurios, de terceras potencias. Pongamos que hablo de Siria, Libia, Yemen, Venezuela, Afganistán… Si pensamos únicamente en el mundo musulmán, nos encontramos, por un lado, con la peste del yihadismo; por otro lado, con las penalidades de numerosas poblaciones islámicas: rohinyás, uigures, indios, palestinos, o simplemente a merced de la incompetencia y sevicias del Gobierno de turno.
Esta crisis pandémica no ha sido, como lo fue la Gran Recesión, el resultado de una mala gestión política y económica: ¿o sí lo ha sido también parcialmente? En todo caso, este coronavirus nos ha deparado una nueva cosmovisión, nuevas urgencias y prioridades. Se trata de un seísmo geoestratégico en toda regla, comenzando por el enconamiento de las relaciones sino-estadounidenses, en razón o al tiempo (¡Hong-Kong!) de la pandemia, una vez aplazado el enfrentamiento blando de los Juegos Olímpicos. Una nueva guerra fría, una nueva bipolaridad en alguna medida, pero con otros actores principales o secundarios (y hasta cameos). Ninguno de los dos protagonistas merece salir indemne, y menos revalorizado, de estos tiempos en su marca país. El ascenso pacífico de China parece cada vez más turbio. En cuanto a los Estados Unidos, su gestión interna de la pandemia está en correspondencia con una política exterior caótica y calamitosa, que inflige innumerables daños al Derecho internacional, esto es, a la convivencia y la cooperación internacionales: podríamos hablar, últimamente, de las amenazas a la Corte Penal Internacional, los nuevos embates a la política de desarme, la retirada de la OMS, el aliento a la anexión israelí de Cisjordania, la aplicación de medidas extraterritoriales ilegales, la renuncia a abordar la fiscalidad internacional sobre bases razonables… Estados Unidos se ha convertido en un problema para el mundo, también para Europa, más que en un libertador.
Están por ver otras consecuencias geoestratégicas de una pandemia que ha desarbolado más a la clase media y rica del mundo, pero que hará profunda mella en los países pobres, ahondando en las desigualdades en y entre las naciones, con una cooperación internacional para el desarrollo en declive. Con razón, los países subdesarrollados han invocado, desde hace tiempo, la creación en el seno de la ONU de un Consejo de Seguridad Económica, idea que cobra más fundamento ahora.
El Derecho internacional es un instrumento farragoso para las urgencias.
Los Estados adquieren un protagonismo acrecentado en la sociedad interna y en la internacional: muchos Estados fallidos de nueva planta, quizá partidos (como Libia), o reunificados impositivamente (el adiós, más cercano, al estatuto autónomo de Hong-Kong), más intervencionistas en la economía y muchos intervenidos, insolventes, con sus cloacas, con un imperio del Derecho en muchas ocasiones desfigurado, con un consentimiento emitido en el plano internacional muy mediatizado por los estragos de la crisis. La interdependencia no siempre da lugar a más ni mejor Derecho internacional. El Derecho internacional es un instrumento farragoso para las urgencias, de ahí que prolifere el derecho blando, cuando no las mentiras piadosas o hipócritas en estos tiempos. Muchos compromisos jurídicos se han visto rebasados por los acontecimientos. La Unión Europea sería, si superara sus fracturas, sus complejos, su anemia, el único actor capaz de ayudar a recomponer el orden internacional liberal. La ciberdiplomacia actual no ayuda a concertar acuerdos, a generar confianza. Se requiere también un ciberespacio de Derecho. Esperemos no toparnos con una anomia internacional basada en datos falsos o manipulados, conducida por líderes de pacotilla carentes de raciocinio y de la altura internacional de miras que exigen las nuevas circunstancias. Así las cosas, cabe temer que menudeen más los aspavientos y desencuentros, hasta los encontronazos, que los encuentros fructíferos en el escenario internacional.
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Peter Laverack ha escrito un texto muy interesante e inteligente en este vínculo, en el que indaga si acaso la exigencia de que se maneje la lengua francesa (en adición a la inglesa) en instituciones como la Corte Penal Internacional no genera acaso un efecto de exclusión de potenciales candidatos y profesionales más que capacitados por este problema, y concuerdo con él en que la respuesta es un rotundo sí. Efectivamente, si el requisito se limitase al inglés, un mayor número de candidatos podría presentarse y acceder si se compara con la práctica actual de muchas instituciones internacionales; y ello redundaría en una mayor democratización y representación en aquellas instituciones, dado el mayor manejo de la lengua inglesa actualmente y el hecho de que hoy día, irónicamente para los francoparlantes, es innegable que la lingua franca es el inglés (y ello me gusta, lo admito); y que estudiar más de una lengua extranjera es en ocasiones difícil para muchos.
Además de que el inglés es la lengua común, como confirman estudios sobre el Globish y de otra índole (como los de derecho comparado que revelan cómo el inglés en las instituciones internacionales a veces tiene tecnicismos que difieren o no están presentes en los países angloparlantes, algo curioso que revela a todas luces cómo esta «lengua global» está evolucionando y opera en la práctica), es conveniente que haya una única lingua franca, a efectos de facilitar efectivamente los intercambios. Exigir dos idiomas puede que, efectivamente, lleve a monopolizar los puestos o a hacer que los pertenecientes a determinadas élites sean de los pocos que pueden aspirar a los cargos. Añadamos que el francés no es el idioma más hablado ni como primera ni como segunda lengua, y podemos decir que el modelo o el esquema idiomático actual profesional e institucional es, a mi juicio, desactualizado. La «edad de oro» de la diplomacia conducida en francés ya pasó, el tren la dejó hace rato, y muchos internacionalistas que conozco, incluso que hablan francés, admiten que es más útil y se tiene un mayor público si se escribe en inglés que en francés.
Claro está, estas disquisiciones son relevantes a escala de las instituciones universales, pues otro tanto puede decirse de las organizaciones y normas regionales. ¿Por qué? Porque en las regiones, para cumplir con elementos, aspiraciones y exigencias de publicidad, que incluyen comunicación a quienes habitan en ellas, es importante comunicarse en el idioma o las lenguas prevalentes en la región. Esto se refleja, por ejemplo, en el manejo del español/castellano (cada quien elija el término que prefiera, por preferencias independensitas, culturales o de otra índole) en el sistema interamericano de derechos humanos y la publicación de casos o comunicados de prensa en portugués cuando se hacen pronunciamientos sobre Brasil o en francés cuando se refieren a Haití, aquí sí de forma totalmente pertinente por ser lengua usada por su población. Esta fórmula sirve para que los idiomas aproximen y no alejen, dinámica esta última contra la que se hace este post (empleando, lo sé, un anglicismo). Si el derecho universal aspira a tener efectos simbólicos/expresivos (término aquel usado por los francófonos y este por los anglófonos) y a servir como canal de discursos y debates y para contribuir a la construcción de percepciones, como debaten Jan Klabbers o René Urueña de forma muy interesante, más que el fomento de una torre de babel por la obstinación en un pasado donde había prevalencia de contactos en determinada lengua por quienes no se entendían en las propias conviene reconocer que un modelo alternativo dejará de excluir y «elitizar» la profesión jurídica internacional.
La cuestión y el debate, lo reconozco, pueden ser sensibles, pero esto es lo que pienso, y abordarlo puede contribuir a democratizar o no la composición de órganos internacionales, siendo aquella democratización positiva y necesaria para reflejar de mejor manera un pluralismo innegable en la sociedad internacional, que debería reflejar la práctica (institucional y de otra índole) jurídica internacional y que permite tanto contar con más voces que ofrezcan su relato, quizás desconocido sin su participación, como permitir que los intercambios les permitan a ellos a llevar relatos y debates a sus sociedades.
P.D. Lo dicho es pertinente para quienes aspiran a ciertas prácticas o pasantías que pueden ser decisivas en sus carreras y formación e impactar en su prestigio y atractivo profesional (CV), por lo cual su exclusión por un idioma ya no universal ni indispensable, mientras pueden desempeñarse muy bien y comunicarse incluso más ampliamente teniendo un buen inglés, es igualmente odiosa. Y en el declive del francés quizá no es un factor baladí o irrelevante la tendencia de mayor apertura de algunos angloparlantes a escuchar o leer a quien no tiene un perfecto inglés o no se asemeja a Shakespeare, algo dicho por algunos que han vivido en Francia y se han mudado a Reino Unido (pre-Brexit) como profesores. Quizá esta es parte de la clave del éxito del inglés y lo hace más atractivo, como dijo en mi sustentación de tesis doctoral alguien a quien tanto admiro y considero de los internacionalistas más brillantes, el profesor Antonio Remiro.
The Chinese Journal of Global Governance
octubre 28, 2014
The Chinese Journal of Global Governance (CJGG) is dedicated to the studies of the legal development in the globalization era, and particularly to the global governance and its interaction with the international rule of law. CJGG aims to provide a forum for scholars, practitioners and policy-makers to discuss a broad range of legal issues about globalization, global governance and international law. The journal considers articles that provide in-depth analysis of global governance issues, the impact of global governance on international legal order, and the response of international communities, nation states and non-governmental organizations in terms of international institution-building and international law enforcement. Normative analyses and empirical studies in the area of global governance are welcome in CJGG as the journal will cover certain «core» fields such as international law, international studies, international politics and economics.
Congratulations to Professor Qingjiang Kong, China University of Political Science and Law, the Editor in Chief of the brand new CJGG, for this great achievement. And thanks for inviting me to be part of the Editorial Board.
Una charla TED para el viernes: Rosling sobre el aumento de población mundial y la pobreza
octubre 24, 2014
Aunque ya hay datos que indican que el límite de los 9.000 millones es antiguo y que alcanzaremos 11.000 millones en el año 2100, esta charla TED sigue siendo interesante y, como diría Rosling, posibilista. Tiene subtítulos en español. Buen fin de semana.
The Good Country Index
julio 14, 2014
Los lectores del blog conocen mi interés por los indicadores y su relación con el modo en que creamos y elaboramos las normas de nuestra sociedad (internacional). Este nuevo índice, the good country index, se debe a la iniciativa de Simon Anholt y se ocupa de la medida de bondad de los Estados. Es bienvenido, porque en general los indicadores, de una u otra forma, buscan señalar lo malo, como el índice de Estados fallidos, que ahora ha suavizado su nombre y se llama Indice de Estados Frágiles. No digo que estos últimos no sean útiles, pero quizá un cambio de perspectiva resulte más atractivo, persuasivo y asumible. Es como cuando uno habla de la huella ecológica y alguien le sugiere que su preocupación puede canalizarse mejor con la ayuda de handprinter.org, en vez de leerle una lista de los daños ecológicos que produce su vida cotidiana. Simon Anholt explica en esta conferencia TED su idea sobre los problemas de gobernanza mundial y el índice del buen Estado. Que la disfruten.
Call for Papers: 2014 Barcelona Workshop on Global Governance: Networks in Global Governance
septiembre 17, 2013
IBEI (Institut Barcelona d’Estudis Internacionals) and ESADEgeo (ESADE Business School’s Center for Global Economy and Geopolitics) are organizing the second edition of the Barcelona Workshop on Global Governance, an international workshop to discuss the institutional design of global governance, on 9 & 10 January 2014. The workshop will focus on networks in global governance. The aim is to examine the potential and limitations of network approaches, as well as the challenges that networked governance at the global level can pose in terms of effectiveness, accountability and democracy. Confirmed keynote speakers include Deborah Avant (University of Denver), Miles E. Kahler (University of California San Diego) and Magnus Thor Torfasson (Harvard Business School) as well as Narcís Serra (former Spanish Minister of Defense and Deputy Prime Minister) and Javier Solana (former NATO Secretary General and EU High Representative for Common Foreign and Security Policy). Abstracts of up to 500 words should be sent to info@bcnwgg.net by 27 September 2013. Further information is available at http://bcnwgg.net/call-for-papers/.
El próximo lunes 10 de junio de 2013, a partir de las 10:30 horas, tendrá lugar un seminario organizado en el contexto del proyecto de investigación sobre la protección de los bienes jurídicos globales, en el que el Profesor Ernst-Ulrich Petersmann, Catedrático Emérito de Derecho Internacional y Europeo del Instituto Universitario de Florencia, Italia, presentará una ponencia sobre su trabajo “Constituting, Limiting, Regulating and Justifying Multilevel Governance of Interdependent Public Goods: From Constitutional Nationalism to Multilevel Constitutionalism and Cosmopolitan Constitutionalism?”
El profesor Markus Wagner, Universidad de Miami, abrirá la discusión con un comentario sobre la contribución del Profesor Petersmann.
El seminario será moderado por el Profesor Carlos Espósito, Universidad Autónoma de Madrid.
El programa empieza a las 10:30 horas y termina a las 13:00 horas, incluida una pausa café de 15 minutos. El lugar de celebración es el Seminario VIII de la cuarta planta del edificio de la Facultad de Derecho de la UAM y la lengua de trabajo será el inglés.
Rogamos confirmar la intención de asistir a nicolas.carrillo@uam.es antes del miércoles 5 de junio con el fin de prever la capacidad de la sala.
A continuación reproducimos el abstract del trabajo y aquí se puede descargar el texto completo del artículo y un resumen para el seminario.
Constituting, Limiting, Regulating and Justifying Multilevel Governance of Interdependent Public Goods: Methodological Problems of International Economic Law Research
by Ernst-Ulrich Petersmann
Abstract
This contribution discusses legal and methodological problems of multilevel governance of the international trading, development, environmental and legal systems from the perspective of “public goods theories” and related legal theories. The state-centred, power-oriented governance practices in worldwide organizations fail to protect effectively human rights, transnational rule of law and other international public goods for the benefit of citizens. Their criticism by civil society, democratic parliaments and courts of justice prompts increasing opposition to non-inclusive, intergovernmental rule-making, as in the case of the 2011 Anti-Counterfeiting Trade Agreement rejected by the European Parliament. The “democracy deficits” and morally often unjustified power politics underlying “Westphalian intergovernmentalism” weaken the overall coherence of multilevel regulation of interdependent public goods that interact “horizontally” (e.g., the monetary, trading, development, environmental and related legal systems) as well as “vertically” (e.g., in case of “aggregate public goods” composed of local, national, regional and worldwide public goods). The “laboratory” of European multilevel governance offers lessons for reforming worldwide governance institutions dominated by executives. The integration of nation states into an interdependent, globalized world requires a multilevel integration law in order to protect transnational public goods more effectively. Legal and constitutional theories need to be integrated into public goods research and must promote stronger legal, judicial and democratic accountability of intergovernmental rule-making vis-à-vis citizens on the basis of “cosmopolitan constitutionalism” evaluating the legitimacy of national legal systems also in terms of their contribution to protecting cosmopolitan rights and transnational public goods.
Forthcoming Global Community Yearbook of International Law and Jurisprudence (GCYILJ) 2012 (2013).
Conferencia del Profesor David Kennedy en Madrid
febrero 6, 2013
La Fundación Rafael del Pino organiza una conferencia del Profesor David Kennedy (Harvard Law School) el próximo jueves 21 de febrero a las 19 horas. La conferencia del Profesor Kennedy se titula “Gobernanza global y regulación internacional en perspectiva”. Se debe confirmar asistencia en confirmaciones@frdelpino.es. Muy recomendable. Una gran oportunidad para los lectores del blog que estén en Madrid.
Workshop sobre corporaciones y derechos humanos en la LSE
agosto 9, 2012
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
El 23 de noviembre se realizará un workshop sobre corporaciones y derechos humanos en la London School of Economics. Los organizadores recibirán propuestas de presentaciones hasta el 14 de septiembre, que versen sobre temas como los siguientes:
- «Strengths and weaknesses of the Guiding Principles;
- Achievements, challenges and opportunities in the implementation of the Guiding Principles;
- Best practices in Business and Human Rights;
- Effective remedies to corporate human rights abuses;
- International legal subjectivity of corporations;
- The legal responsibility of state-owned enterprises;
- The actual impact of Business and Human Rights initiatives;
- The politics of Business and Human Rights;
- The limits of Business and Human Rights;
- Marginalised issues in Business and Human Rights;
- Political consumerism and human rights abuses by corporations;
- The moral foundations of corporate responsibilities.»
La página web de la convocatoria se encuentra en el siguiente link.
Simons sobre la responsabilidad internacional de las empresas y el derecho internacional
abril 3, 2012
Leo en el blog del Grupo de interés sobre negocios y derechos humanos que Penelope Simons ha escrito un artículo sobre derecho internacional y responsabilidad corporativa («International law’s invisible hand and the future of corporate accountability for violations of human rights»), en el que hace una crítica sobre la aproximación de John Ruggie en los Principios de Naciones Unidas. Para Simmons, el error ha sido entender que el problema era sólo una cuestión de gobernanza internacional, cuando en realidad, como ella sostiene, se trata de un problema que afecta la estructura del derecho internacional y a la falta de obligaciones internacionales para las empresas multinacionales. La autora propone una estrategia gradual para adoptar obligaciones de derecho internacional en materia de responsabilidad corporativa por la violación de derechos humanos.