Jon Van Dyke (1943-2011)
diciembre 15, 2011
Jon Van Dyke era profesor de derecho en la Universidad de Hawai, donde enseñaba derecho internacional, derecho del mar, derecho humanos y derecho constitucional. Murió hace pocos días en Australia. Coincidí con él en tres conferencias sobre derecho del mar separadas por varios años, la última vez en octubre de 2010 en Hamburgo. Tenía un carácter afable y era un gusto escucharlo hablar de las islas y su regulación internacional, sobre las que tenía un profundo conocimiento. Escribió o editó más de una decena de libros, incluyendo un libro de texto de derecho internacional [International Law and Litigation in the U.S. (3º ed. 2009) y varios libros de derecho del mar [por ejemplo, Maritime Boundary Disputes, Settlement Processes, and the Law of the Sea (2009)]. Era también conocido por su defensa de los derechos de los nativos hawaianos [Who Owns the Crown Lands of Hawai`i? (2008)]. RIP
David Bederman (1961-2011)
diciembre 9, 2011
David Bederman falleció el domingo pasado a los 50 años. Lo derrotó un cancer. Era profesor en la Universidad de Emory. Yo lo conocí en 1989, cuando coincidimos en los cursos de la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Luego nos vimos en varias ocasiones y hasta alguna vez nos intercambiamos alguna carta sobre alguno de sus escritos. Era un gigante del derecho y resultaba siempre asombroso pensar cómo hacía para ser tan productivo, escribir tanto, siempre con profundos fundamentos, sobre temas tan diversos. Escribió más de un centenar de artículos en revistas especializadas y numerosos libros, algunos de los cuales cito aquí a modo de homenaje y trascendencia: Custom as a Source of Law (Cambridge University Press, 2010), The Classical Foundations of the American Constitution (Cambridge University Press 2008), Globalization and International Law (Palgrave Macmillan 2008), International Law: A Handbook for Judges (American Soc’y of International Law 2003), The Spirit of International Law (University of Georgia Press 2002), International Law in Antiquity (Cambridge University Press 2001), Classical Canons: Classicism, Rhetoric and Treaty Interpretation (Ashgate Publishing 2001), International Law Frameworks (Foundation Press 3d ed. 2010). RIP
The Role of Courts in Transitional Justice
diciembre 9, 2011
Nuestro libro no es barato, ya lo sé, pero quizá ayude un poco esta oportunidad de adquirirlo o recomendarlo a bibliotecas con un descuento del 20 por ciento. Para obtener el descuento hay que visitar la página del libro The Role of Courts in Transitional Justice e introducir el código JACE2011. La oferta es válida hasta el 29 de febrero de 2012.
Garton Ash sobre la responsabilidad de proteger en Libia y la tesis doctoral de Saif Gadafi
diciembre 5, 2011
Muy bueno el artículo que publica hoy Timothy Garton Ash sobre la tesis doctoral que presentó con éxito Saif Gadafi en la London School of Economics (hay una investigación abierta para averiguar si hubo plagio y un ejemplar informe independiente solicitado por la propia universidad sobre las relaciones entre la LSE y Libia -en todos lados se cuecen habas-). Garton Ash dice en una parte de su artículo que
Las intervenciones liberales y humanitarias deben ser unas respuestas infrecuentes y excepcionales a unas circunstancias inhumanas extremas, y hay que juzgarlas, sobre todo, por su éxito a la hora de evitar o detener el desastre. Eso es más o menos lo que afirma la doctrina de la «responsabilidad de proteger» (conocida como R2P por su nombre en inglés) que promueve hoy Naciones Unidas. El principio está desarrollado en una serie de documentos de la ONU y otros ensayos, en especial un estudio pionero llevado a cabo por una comisión internacional bajo los auspicios de Canadá. Establece unas condiciones muy exigentes, empezando por la existencia de una crisis humana extrema y siguiendo con una serie de criterios como la intención debida, la autoridad legítima, el último recurso y los medios proporcionales. Asimismo debe haber una «posibilidad razonable» de evitar o detener el sufrimiento, y las consecuencias de no actuar deben ser probablemente peores que las de actuar. En mi opinión, se puede decir eso de Libia. Si se hubiera dejado a los Gadafi que aplastaran a los ciudadanos de Bengasi, la situación sería hoy peor.
El artículo termina proponiendo usar como metáfora para analizar la responsabilidad de proteger a la imagen de la hija del vecino atacada por su propio perro rottweiler. Parar la agresión, si se puede, es ya un éxito.
Katia Fach Gómez, Latin America and ICSID: David versus Goliath?
diciembre 1, 2011
En el Law and Business Review of the Americas aparece un artículo de Katia Fach sobre Latinoamérica y el ICSID que tiene interés y está disponible libremente aquí. Katia lo describe así:
Algunos países latinoamericanos vienen mostrando en los últimos tiempos una actitud especialmente crítica respecto del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). En este sentido, diversas naciones de esta región han desarrollado individualmente varios mecanismos para resistirse a este arbitraje internacional auspiciado por el Banco Mundial. A modo de ejemplo, Argentina ha recurrido a estrategias jurídicas para evitar cumplir con un buen número de laudos CIADI que obligaban al Estado demandado a abonar cuantías muy elevadas; Venezuela y Bolivia han creado modelos de contratos petroleros en los que no se ha incorporado la referencia a CIADI como foro de solución de las controversias derivadas de estas inversiones y, de la misma forma, dicha opción Ciadi se está omitiendo también en recientes APPRIs firmados por estados latinoamericanos; Venezuela y Ecuador pretenden desvincularse de los APPRIs preexistentes e incluso Bolivia y Ecuador han llegado a denunciar el Convenio de Washington. Asimismo, en el área latinoamericana se están desarrollando iniciativas de carácter regional, a través de organismos como Unasur, que pretenden ser en el futuro una alternativa viable a los arbitrajes de CIADI. En definitiva, Latinoamérica es una región que merece especial atención en materia de inversiones internacionales, ya que iniciativas como las recién citadas pueden contribuir a redefinir el futuro del arbitraje internacional.
Oportunidad de trabajo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
diciembre 1, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha publicado una convocatoria para trabajar como abogado junior en la Corte. Las candidaturas pueden presentarse hasta el 20 de enero de 2012, y las instrucciones para aplicar se encuentran en el siguiente link.
Otros trágicos crímenes internacionales y violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario atribuibles a las FARC (actualizado)
noviembre 30, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La actividad del análisis jurídico ofrece una tentación no ausente en otras labores, cual es la posibilidad de abstraerse de manera exagerada y olvidar el impacto de las normas y sus violaciones en la vida de seres humanos. Por este motivo, el examen de la nueva violación del derecho internacional por parte del grupo criminal y terrorista denominado FARC no debe hacernos olvidar que existen víctimas (directas e indirectas) que nunca debieron haber sido agredidas, por el sólo hecho de ser humanos, algo que deben recordar quienes simpaticen con cualquier ideología.
Miembros de las FARC, grupo que recluta menores, asesina civiles y comete sinnúmeras violaciones, asesinaron hace pocos días a seres humanos que habían secuestrado, y los detalles de estas violaciones no dejan de ser escalofriantes: en primer lugar, los guerrilleros colombianos habían dicho a sus víctimas que en cuanto escuchasen disparos corriesen hacia ellos, pues los protegerían. Curiosamente, la única persona que ignoró tal «recomendación» y «promesa de protección» fue el único sobreviviente, pues quienes la siguieron fueron asesinados, existiendo evidencias de que «los disparos hechos por sus captores se hicieron a menos de un metro y medio de distancia» y de que «[e]n tres de los cuerpos se encontraron tiros de gracia en la cabeza, hechos desde una menor distancia». Una guerrillera señaló que existía una orden de las FARC de asesinar a los secuestrados frente a operaciones de rescate, como se señala aquí y en este enlace).
Al conocerse estos sucesos, diversos Estados y voceros de organizaciones internacionales condenaron estas violaciones. En este sentido, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó que «»Estos son crímenes de guerra que podrían constituir crímenes de lesa humanidad», mientras que el Secretario General de la OEA manifestó que «Este hecho representa una grave violación del Derecho Internacional Humanitario y un crimen de lesa humanidad que merece el rechazo de toda la comunidad nacional e internacional».
Naturalmente, la conducta descrita viola el derecho internacional humanitario, dada la condición de fuera de combate de los capturados. El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra señala que, en los conflictos armados no internacionales:
«Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes» (énfasis añadido).
El artículo 4 del Protocolo II estipula las mismas garantías, prohibiendo su violación.
Es necesario señalar que, en términos generales (salvo una excepción que pueden invocar únicamente los Estados, que es compleja y tiene múltiples consecuencias, como se examina por el CICR), los conflictos armados internos no contienen la figura de los prisioneros de guerra, sólo existence en la regulación de los conflictos armados internacionales y nunca aplicable a civiles, existiendo la facultad de los Estados de sancionar conductas armadas que constituyan crímenes según su legislación (ver las páginas 135 y 136 del siguiente libro). En consecuencia, los secuestros constituyen una violación adicional del DIH.
Es necesario añadir que, como manifiesta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Aisalla (informe 112/10), «la Convención Americana y los Convenios de Ginebra de 1949 comparten un núcleo común de derechos no suspendibles y el objetivo común de proteger la integridad física y la dignidad inherente al ser humano», lo cual implica que las FARC no sólo violaron el DIH, sino también los derechos humanos (contenidos en las normas de DIH que incluyen tales derechos y en el derecho consuetudinario), capacidad negativa de los actores estatales que no es exclusiva de los actores armados ni existe únicamente en contextos de conflicto armado, como sostengo en el siguiente artículo y en mi tesis doctoral.
En 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó que: «La CIDH reitera que la toma de rehenes constituye un serio crimen, prohibido por las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y exhorta a los grupos armados que aun retienen ilegalmente a numerosos civiles en Colombia a respetar sus vidas, su seguridad y salud, y proceder a su liberación inmediata e incondicional».
Es necesario hacer hincapié en el hecho de que, debido a la privación de la libertad de los secuestrados, las FARC tienen obligaciones positivas debido a su posición de garante y a los riesgos de violación creados por este grupo, siendo el primer deber al respecto el de liberar y respetar a los secuestrados.
Finalmente, como mencionan los voceros de las organizaciones internacionales mencionadas líneas atrás, es posible mencionar que los asesinatos constituyen adicionalmente crímenes internacionales. En este sentido, el artículo 8.2.c menciona que, en los conflictos armados no internacionales, los atentados contra la vida y la toma de rehenes en perjuicio de «personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa» constituyen crímenes de guerra.
Para los que alguna vez soñaron con vivir en la Patagonia, esta convocatoria de la Universidad Nacional de Río Negro puede interesarles. Es para incorporarse al Instituto de Investigación en Políticas Públicas y Gobierno (IIPPG). Las grandes áreas de conocimiento de interés del Instituto (preferentes, no excluyentes) son: (1) Democracia, participación y nueva gestión política y pública; (2) Control social, memoria y derechos humanos; (3) Políticas sociales específicas (educación, seguridad, salud, especialmente tema pobreza). Me dicen que está bien remunerado y que son puestos atractivos. La convocatoria está publicada aquí y se encuentra abierta hasta el 10 de febrero de 2012. De nada.
160 Grants for a Ph.D. at the European University Institute
noviembre 28, 2011
The 160 Grants for a Ph.D. will be awarded by the EUI in the fields of Law, Economics, History & Civilization and Political & Social Sciences. The Deadline for application is 31 January 2012. The application procedure is available on the EUI website. Good luck!
¿Arbitrajes del CIADI para juzgar reestructuraciones de deuda soberana?
noviembre 22, 2011
Por Juan Pablo Bohoslavsky
Parece que sí, según la reciente decisión de jurisdicción en el caso “Abaclat and others v. Argentine” que tramita ante un panel arbitral del CIADI. Este panel analiza la demanda iniciada por los acreedores disidentes de la restructuración de la deuda realizada por el gobierno argentino en 2005. Estos acreedores estiman que el acuerdo de la mayoría de los acreedores con Argentina no les es vinculante.
Son muchos los interrogantes que surgen a raíz de esta decisión jurisdiccional:
1) ¿Los países partes de los TBIs entendieron al ratificarlos que no sólo las inversiones directas sino también las financieras estaban protegidas por esos tratados?
2) ¿Es neutral el sistema arbitral del CIADI?
3) ¿El grado de rendición de cuentas (accountability) de los árbitros es proporcional a la entidad política, económica y social de los asuntos que resuelven en casos de insolvencia soberana?
4) ¿Cuentan los tribunales del CIADI con la experiencia y capacidades técnicas suficientes para juzgar complejas situaciones económicas, políticas y sociales, tales como las que presentan las insolvencias soberanas?
5) ¿Las reformas monetarias y fiscales son patrimonio exclusivo de los Estados y por ello no juzgables por cortes arbitrales?
6) Si los paneles del CIADI no toman estas decisiones, ¿Quién lo haría? ¿Hacia donde avanza el debate global sobre esta cuestión? ¿Avanza?
7) ¿Cuáles son las potenciales consecuencias sociales, económicas y políticas de interpretar de una manera estricta el derecho de propiedad de inversiones financieras en contextos de insolvencia soberana?
8) El derecho internacional de los derechos humanos es derecho aplicable en estas disputas? ¿Cómo?
9) ¿Los árbitros deberían aplicar consideraciones económicas y legales provenientes del derecho concursal? En ese caso, ¿de qué derecho concursal?
10) ¿Cuál es el alcance preciso de la defensa de estado de necesidad en contextos de insolvencia soberana?
11) ¿Cuáles son los riesgos morales que provocan estas acciones de acreedores hold out? ¿Que pensarán los acreedores de futuras reestructuraciones a los cuales se les ofrezca un acuerdo de restructuración, sabiendo que pueden, en todo caso, recurrir al CIADI para percibir el valor nominal de los títulos?
12) ¿Qué dirán los acreedores de Argentina que sí aceptaron una quita en sus créditos para hacer la restructuración viable?
13) ¿Qué efectos generará esta decisión jurisdiccional sobre los países actualmente atravesando severas crisis de deuda?






