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El Diario UNO de Mendoza, Argentina, publica hoy una nota mía sobre los Dilemas de la responsabilidad internacional de proteger a los civiles en Libia, que ellos han titulado Dilemas para proteger a civiles (con una entradilla que no me pertenece y no entiendo bien). Transcribo el texto de la nota:

Dilemas de la responsabilidad internacional de proteger a los civiles en Libia

Las revueltas que hoy sacuden a los países del Norte de África y Oriente próximo, con sus aspiraciones de justicia y libertad frente a largas, corruptas y cruentas dictaduras, son un poderoso fuego que prendió de una imagen de lucha apasionada por la dignidad, tan apasionada que le costó la vida a su protagonista, Mohamed Bouazizi, un vendedor de frutas que se inmoló en un ciudad desconocida de Túnez llamada Sidi Bouzid. La fuerza que transmitió Bouazizi (apunten ese nombre junto al de sus otros héroes, y tengan héroes, por favor) fue tan brutal como la de un terremoto: hizo caer al dictador tunecino Zine el Abidine Ben Ali y al eterno Mubarak, tambaleó las estructuras de Siria, Bahrein, Yemen, marcando el comienzo de esa revolución que ahora conocemos como “la primavera árabe”. La imagen de la indignación es iluminadora y sus consecuencias prácticas son impredecibles.

No es sorprendente que la Corte Penal Internacional y la responsabilidad de proteger, la institución y la doctrina que alimentan las discusiones sobre la acción en Libia y sus dilemas, también traigan su causa de imágenes de insoportable crueldad desplegadas contra poblaciones civiles en la última década del siglo pasado: las masacres de Ruanda y Bosnia Herzegovina. Fueron esos hechos los que crearon las condiciones para que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidiera el establecimiento de los tribunales penales especiales para la Antigua Yugoslavia en 1993 y para Ruanda en 1994, precedentes cruciales de la actual Corte Penal Internacional, creada en 1998 por el Estatuto de Roma. Esos mismos hechos posibilitaron la incorporación de la doctrina de la responsabilidad de proteger en el documento final de la Cumbre Mundial celebrada en 2005 en las Naciones Unidas, luego refrendada en varias resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El concepto de la responsabilidad de proteger está basado en la idea de que la soberanía no solo implica derechos para los Estados, sino también responsabilidades. En consecuencia, la responsabilidad de proteger adquiere prioridad frente al clásico principio de la no intervención cuando el Estado no quiera o no pueda evitar que su población sufra un genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica o crímenes de lesa humanidad.

En el caso de Libia convergen ambos desarrollos de una manera especial en cada una de las dos resoluciones que el Consejo de Seguridad ha adoptado sobre la situación en ese país del norte de África. Mediante la primera de estas decisiones, la resolución 1970 (2011), de 26 de febrero, el Consejo de Seguridad refiere a la Corte Penal Internacional el inicio de la investigación sobre la posible comisión de  crímenes contra la humanidad.  Esta remisión a la Corte es esencial, en la medida en que le permite investigar asesinatos, torturas, privaciones de la libertad y otros crímenes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, algo que la Corte no podría haber hecho por decisión propia sin la habilitación del Consejo de Seguridad, porque Libia no es miembro del Estatuto de la Corte. En unas pocas semanas, cuando se conozcan los primeras apreciaciones de la investigación que ya está llevando a cabo el Fiscal de la Corte, el argentino Luis Moreno Ocampo, habrá que volver sobre el análisis de esta decisión; ahora, por su urgencia, conviene centrarse en la segunda decisión, la resolución 1973 (2011), adoptada el 17 de marzo.

Mediante la resolución 1973 (2011) el Consejo de Seguridad autoriza a los Estados miembros de Naciones Unidas a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la población civil en Libia y establece una zona de prohibición de vuelos con el fin de ayudar a proteger a los civiles. En consecuencia, es claro que la decisión busca la implementación de la responsabilidad de proteger y a la vez brinda un marco legal internacional para que los Estados adopten las medidas necesarias para lograr esa protección, algo que en la jerga diplomática del Consejo de Seguridad significa también la autorización para usar la fuerza armada. A partir de ahí aparecen aspectos muchos menos claros de la decisión y, por tanto, los dilemas que anuncia el título de esta nota, que se traducen en interrogantes sobre la oportunidad, el alcance y los fines de la intervención de los aliados en Libia.

Una primera cuestión que ha sido puesta de manifiesto como una debilidad de la decisión del Consejo de Seguridad es el hecho de que, además de las abstenciones de China y Rusia, no se contase con el apoyo positivo de importantes países aliados, como Alemania, o de potencias emergentes, como Brasil e India, que también se abstuvieron en la votación. Esta sería en todo caso una crítica de la legitimidad, pero no de la legalidad de la decisión, adoptada por diez votos a favor y cinco abstenciones, sin votos en contra. Pero aún en el campo de la legitimidad, a diferencia del problema de justificar por qué sólo se elige a Libia y se deja fuera a otros países, no considero que esas abstenciones comporten una debilidad importante para la decisión. Más aún, con la importante excepción de la indeterminación de las consecuencias de una intervención armada, las demás razones de los Estados abstencionistas me parecen poco plausibles. El lugar de Alemania era estar con las democracias aliadas; claramente se equivocó y, de paso, ha socavado aún más la idea de una política exterior común de la Unión Europea, que se pretendió renovar con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009. China juega al solitario porque se lo puede permitir, pero hay que tener presente que no es una democracia. Dicen que Rusia, que ahora se queja de los modos de la intervención, no votó en contra por razones económicas, porque le favorece debilitar la posición de países como Libia en el mercado de la energía. Brasil e India, como Alemania, alegaron que preferían apoyar medios pacíficos de solución del problema, pero el caso es que a los civiles libios los estaban matando. Este dato constatado de que la población civil estaba siendo atacada inclina el peso de la legitimidad hacia el lado de la acción de la comunidad internacional, que se vio acrecentado de manera determinante por la declaración que hizo la Liga Árabe solicitando la creación de una zona de exclusión aérea en Libia.

Y, sin embargo, los dilemas de la responsabilidad de proteger en este caso son reales y plantean disyuntivas muy difíciles de manejar. El drama del uso de la fuerza armada y la falta de objetivos precisos de la operación son evidentes. En efecto, incluso una idea que podría parecer mínimamente intervencionista, como el establecimiento de una zona de exclusión aérea, supone en la realidad la necesidad de identificar y atacar las bases de defensa aérea de Libia, con la probabilidad de provocar muertes de civiles por ataques de la coalición. Además, no garantiza los cambios en el gobierno, como prueban los largos años de convivencia del régimen de Sadam Hussein con una zona de exclusión aérea en el norte de Iraq. En cuanto a los objetivos, hay quien sostiene que no tener un plan es un buen plan, porque permitiría mantener la coalición unida, pero no estoy convencido de este argumento, no sólo porque una operación militar necesita una estrategia bien delimitada, sino también porque las diferencias de fondo pueden ser muy profundas, por ejemplo, respecto de determinar cuál es la mejor forma de proteger a los civiles, quiénes son los rebeldes, cuáles son los límites de la operación militar, qué hacer si se comprueba la necesidad de desplegar militares en el terreno. Estas diferencias se concretan de manera inconfundible en relación con el destino de Gadafi, que para unos pocos podría ser negociado diplomáticamente y para otros muchos pasa necesariamente por dejar el poder y viajar a La Haya para ser juzgado ante la Corte Penal Internacional.

 

El Dr. Luis Peraza Parga nos manda esta interesante información:

La fusionada Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos emitió el pasado 25 de marzo su primera, en toda la historia de la institución, medida provisional contra Libia con el objetivo de que se abstenga de cualesquiera acciones que resulten en la pérdida de vidas humanas o la violación de su integridad física que puedan infringir las normas de la Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos u otros instrumentos de derechos humanos en los que sea parte. La Corte da un plazo de quince días a Libia para que informe de las medidas adoptadas como consecuencia de la medida provisional. Es significativo que, estando bajo el paraguas de la Unión Africana, la Corte demuestre una excelente independencia de criterio. La orden de medidas provisionales de 25 de marzo del 2011 puede consultarse aquí.

Muchas gracias por el dato y la descripción.

Simon Lester (IELP) has posted this call to apply for two research positions to participate in a very interesting project called «Clean Trade».

Post: Legal researcher (2)

Pay: £11,900

Work completed by: 16 September 2011

The Clean Trade project is based on the premise that the citizens of each country have the ultimate right to control the natural resources of their country. As common Article 1 of the human rights covenants states, “All peoples shall, for their own ends, freely dispose of their natural wealth and resources.” Yet the people of the world’s worst authoritarian and failed states have no way to control their territory’s oil, metals and gems. Clean Trade aims to stop the authoritarians and militias in these countries from enriching themselves by selling off what are, essentially, stolen goods.

Clean Trade has received a substantial grant from the Leverhulme Foundation for research on two distinct areas of its policy framework.

1. A legal researcher with expertise in WTO/GATT regulations and recent dispute resolution is required. Part of the Clean Trade framework recommends imposing duties on imports from trade partners who buy natural resources from the worst authoritarians and militias. The researcher will write a brief setting out the strongest case for these duties in response to a challenge in the WTO. GATT Article XX will be one foundation for this case; further strategies for defending against a challenge may also be explored.

2. A legal researcher with expertise in conflict of laws, and knowledge of public international law, is required to write a guide for lawyers wanting to bring Clean Trade legal actions. The aims of these actions will be (a) to pressure international resource corporations not to deal with the worst actors in exporting states; and (b) to pressure governments to impose trade sanctions on the worst regimes. The guide will extrapolate from recent cases to catalogue promising approaches to litigation, especially in the UK / US / EU. The Alien Torts Statute in the US will define one approach; others strategies may be based on ‘ill-gotten gains,’ financial loss to shareholders, corporate pillage, state complicity in a second state’s human rights violations, etc.

Candidates should be accustomed to doing independent work. The two researchers may, if they wish, also choose to work collaboratively. The results of the research will be checked for quality by experts in the respective areas of law.

More information on the project:        wenar.info/CleanTrade.html

Please submit a cover letter and c.v. by 18 April 2011 to:      leif.wenar@kcl.ac.uk

Interviews will be held in London in late April / early May.

Judge Norberto Oyarbide, acting on the basis of the universal jurisdiction principle, affirms in his judgment that Turkey «has committed the crime of genocide agains the Armenian People during the period between the years 1915 and 1923.» I have not read the judgment yet, but only a few quotations on the newspapers. I will update this information with the judgment as soon as I get it online.

Update: here is the judgment (in Spanish). I have asked a post on the decision to a friend who is an international lawyer based in Buenos Aires.

El juez federal argentino Norberto Oyarbide, actuando sobre la base del principio de jurisdicción universal, ha dictado una sentencia en la que se afirma que «el Estado turco ha cometido el delito de genocidio contra el pueblo armenio, en el período comprendido entre los años 1915 y 1923». La noticia está en los diarios argentinos (por ejemplo, aquí), cuando tenga la sentencia la colgaré de este o de un próximo post.

Actualización: aquí está la sentencia. Pronto publicaremos un post sobre la decisión.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La Corte Internacional de Justicia acaba de emitir su sentencia sobre excepciones preliminares en el caso que enfrentaba a Georgia y Rusia en relación con la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. La Corte consideró que si bien existía una disputa relativa al tratado entre los dos Estados, entendió que el artículo 22 del tratado exige que las controversias se resuelvan mediante procedimientos previstos en ella o por medio de intentos de negociación, antes de que puedan someterse a la CIJ. Al considerar que no se cumplió con este requisito previo, la Corte manifestó su acuerdo con una excepción preliminar rusa, y no conocerá el fondo del caso.

Aparte de referencias interesantes a la posibilidad de acudir a los trabajos preparatorios sin tener la obligación de hacerlo debido a que consideraba que la interpretación del artículo 22 era clara y coherente con similares cláusulas compromisorias, entendiendo que estos trabajos preparatorios pueden confirmar o negar su interpretación conforme a reglas primarias, es interesante la opinión disidente del juez Cançado Trindade, quien se queja del «excesivo formalismo» de la Corte, que le lleva a injusticias al dar preponderancia a detalles legales, en tanto a su parecer el consentimiento de los Estados no debe tener un papel tan relevante para la jurisdicción de la Corte como el que se le atribuye en la jurisprudencia actual.

En últimas, nos encontramos con otra sentencia de aquellas que fomentan el debate sobre los valores jurídicos primarios (términos de Cançado) y la idea de justicia contra normas técnicas o de menor relevancia, que impiden la realización de aquéllos. Esta oposición, evidente en el caso Timor Oriental y en otras sentencias donde la Corte distingue entre la base de su competencia y jurisdicción y aspectos sustantivos, quizás podría ser superada cuando se atente contra el derecho imperativo que, como se dijo en el German Law Journal, puede tener una dimensión procesal que tenga efectos frente a normas procesales, razón por la cual prevalecería incluso la dimensión procesal del Ius Cogens sobre normas procesales contrarias, en tanto el primero no admite excepciones a su efectividad. Soy consciente de que esta opinión será rechazada por muchos, pero creo que ofrece un sustento legal que debe emplearse para ofrecer una crítica normativa clara a decisiones como la comentada. Naturalmente, argumentos de lege ferenda también son cruciales, para llamar la atención sobre la necesidad de cambios normativos, los cuales serán más fácilmente admisibles por una mayoría de jueces de la Corte.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La International Law Students Association (ILSA) acaba de publicar una breve descripción del caso que será examinado en la edición de 2012 del concurso Philip C. Jessup de derecho internacional. Sin más preámbulos, copio a continuación la descripción:

«The 2012 Jessup Problem involves a dispute between two states over the destruction of a cultural site of great importance and the important question of who gets to represent a state internationally in the immediate aftermath of a coup d’etat. It also involves international responsibility for the use of force by one state while taking part in a regional operation to bring about democracy.»

Hasta el próximo día 10 de abril está abierto el plazo para presentar propuestas de comunicación para el I Congreso internacional UAM de Derecho de la UE. Últimas tendencias en la jurisprudencia del TJUE (2008-2011). El Congreso, estructurado en dos conferencias y ocho paneles especializados, pretende constituir un foro de debate y análisis crítico de los pronunciamientos más recientes del Tribunal de Luxemburgo. Las bases de la convocatoria se pueden consultar en: www.uam.es/cidue.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Una de las oportunidades que nos ofrece internet es la apertura a la participación en el intercambio de ideas. Por ello, invito a los lectores del blog a que expresen su opinión sobre la situación en Libia, especialmente porque las acciones que se desarrollan allí ofrecen uno de aquellos momentos en los cuales no tengo una opinión clara a favor o en contra, especialmente porque ignoro cuáles son todos los hechos relevantes.

Acerca de las acciones en territorio Libio, se desarrolló un interesante debate en la Conferencia de la American Society of International Law el pasado sábado 29 de marzo. En él, Harold Koh, junto al antiguo embajador de Libia en Estados Unidos y un representante de la Liga Árabe, consideraron que la intervención en Libia estaba justificada para proteger civiles, y consideraban que las acciones en territorio Libio eran legítimas y conformes con el derecho internacional en tanto estaban sustentadas en una decisión multilateral y eran consistentes con la Carta de Naciones Unidas.

Mary Ellen O’Connell ofreció la voz crítica. Si bien manifestó que era laudable y bienvenida la decisión multilateral del Consejo de Seguridad, que distinguía las acciones militares de anteriores «aventuras» estadounidenses, y que la consciencia jurídica parece confirmar que el concepto de la responsabilidad de proteger y las intervenciones que pueden realizarse cuando un Estado no actúa de conformidad con ella exigen la autorización del Consejo de Seguridad cuando no se presenta un efectivo ejercicio de legítima defensa, Mary Ellen ofreció dos interesantes críticas: la primer de ellas consiste en el concepto de necesidad que, a su juicio, se aplica a cualquier uso de la fuerza armada, incluso si es autorizada por el Consejo de Seguridad. He de admitir que no había pensado en este requisito, en tanto se suele dar por sentado que cualquier uso de la fuerza autorizado por el Consejo es válido, pero realmente las razones jurídicas y meta-jurídicas ofrecidas por Mary hacen que concuerde plenamente con esta postura, que puede servir como contrapeso a posibles abusos del Consejo, que debe actuar de conformidad con el «rule of law».

En segundo lugar, Mary Ellen dijo que la situación en otros países donde se están realizando transiciones de manera pacífica hacen que sea preferible acudir a mecanismos diversos a la fuerza armada para proteger a los civiles, pues teme que un derrocamiento militar genere una situación de caos en la cual los civiles estén expuestos a mayores amenazas, algo que puede suceder a su juicio en Irak, y justifica la abstención alemana a la adopción de la Resolución 1973 (2011).

Hablé en Washington con otro profesor, que manifestaba sus reservas a lo que ve como el apoyo subrepticio a una de las partes enfrentadas en un conflicto armado, donde algunos países permiten y apoyan las acciones militares de un grupo de rebeldes, mientras que las prohíben a las fuerzas de Gadafi, que podría realizar ataques a combatientes que afecten a civiles de conformidad con el principio de proporcionalidad (los infames daños colaterales), algo que hacen los Estados que intervienen en Libia. A su juicio, se puede sentar un mal precedente donde algunos Estados decidan qué parte en un conflicto armado puede realizar ataques y cuál no, interviniendo quizás en sus asuntos internos. Otros críticos han mencionado dobles raseros en las políticas intervencionistas con fines humanitarios (lugares donde no se ha protegido a la población civil frente a violaciones de la dignidad humana y crímenes internacionales), aunque otros autores defienden que salvar al menos algunas vidas es un hecho loable en sí mismo, y que el hecho de que no se haya intervenido en situaciones dramáticas en similar grado no hace sino confirmar que deben realizarse estas intervenciones cuando sea posible, para proteger la dignidad humana.

Sin embargo, si bien las críticas ponen de relieve cómo las acciones militares y un contexto de conflicto armado suponen un mayor riesgo -jurídico y fáctico- para los civiles, la postura de la contraparte también tiene comentarios interesantes, en tanto afirmaron que la inacción podría suponer otra inaceptable comisión de crímenes de lesa humanidad, como en Srebrenica o en Ruanda, y que es necesario proteger civiles mediante la fuerza armada en este caso, en tanto no hay alternativas efectivas, lo cual haría que, de manera implícita, se cumpliese con el criterio de necesidad.

A mi juicio, las dudas fácticas hacen que no sepa qué alternativa es preferible, en tanto ambas partes de la discusión tienen argumentos de peso, y el antiguo embajador de Libia manifestó que tiene información de potenciales crímenes internacionales que amenazarían a los civiles si la comunidad internacional se abstiene de hacer algo. Mi repulsa a la omisión de la comunidad internacional frente a bienes jurídicos humanitarios hace que me sea imposible aceptar que podemos ser espectadores impasibles frente a violaciones de la dignidad humana, y simultáneamente hace que me oponga a su manipulación con otros fines (políticos u otros). Además, ambas partes concurren en la importancia de la multilateralidad frente a la responsabilidad de proteger, y en el hecho de que la mayor protección a los individuos es un elemento crucial en la determinación de la legalidad de una intervención determinada. Quizás, juntando el criterio de necesidad, y una postura de estricta protección a civiles -que, según algunos, ignoran los Estados intervinientes, en tanto otras metas podrían estar en juego de manera subrepticia, aunque algunos lo niegan-, mi opinión depende no tanto de la teoría sino de lo que demuestren pruebas acerca de si, en este caso se cumplen, con los mencionados requisitos en un comienzo y durante el tiempo en el que se implementen medidas protectoras. En todo caso, los individuos deben ser protegidos, se encuentren donde se encuentren, cuestión que escapa a los asuntos internos de un Estado -evidencia que ignoran algunos, como un Estado ante una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la que asistí el viernes pasado-, y su dignidad personal debe ser el centro del ordenamiento jurídico internacional.

Planteadas estas inquietudes, posturas y opiniones, me gustaría saber qué opinión tienen los lectores frente al asunto planteado.

Otro seminario del Humanitarian Law and Policy Forum, gratuito, oportuno y con excelentes participantes sobre la situación en Libia. No se lo pierdan. Aquí está la información:

Live Seminar 32: The Crisis in Libya: Planning the International Response
Tuesday, April 5, 2011, at 9:30 a.m. (EDT-Boston)

This Live Seminar will examine the modalities through which (elements of) the international community may respond to the ongoing crisis in Libya. Amid reports of violence, refugee and IDP flows, and other forms of instability, this Live Seminar will address the following questions:

  • How may the situation be qualified under international law, and what legal and policy consequences result from such a qualification?
  • What tactical and strategic dilemmas arise for the international community, especially in terms of prevention and mitigation of civilian harm?
  • What legal and policy frameworks provide a basis through which the international community may respond to the situation in order to repress violations?

These questions will be examined by reference to the complex crisis in Libya.
Naz Modirzadeh (Associate Director of HPCR) and Claude Bruderlein (Director) will host the discussion.

Presenters:

Luis Moreno-Ocampo, Prosecutor, International Criminal Court (Keynote)
Amb. R. Nicholas Burns, The Sultan of Oman Professor of the Practice of International Relations, Harvard Kennedy School of Government (Principle Presenter)
Sarah Leah Whitson, Executive Director, Middle East and North Africa Division, Human Rights Watch
Dirk Vandewalle, Associate Professor of Government, Dartmouth University
Philippa Thomas, Nieman Fellow, Harvard University & the BBC

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