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El Grupo de Interés en derecho económico internacional de la ESIL (ESIL IELIG) ha publicado un call for papers para el próximo Foro de Investigación de la ESIL que se celebrará en Tallín (Estonia), del 26 al 28 de mayo de 2011. Aquí pueden encontrar la información.

Los alumnos de la maestría en derecho admistrativo global de la Universidad de Río Negro (Argentina) han publicado un post con el informe del profesor Antonio Cassese sobre  Responsabilidad Corporativa por Complicidad Financiera (en inglés). Es un documento poco conocido, hecho publico el 20 de julio de 1978, que sigue teniendo importancia para discutir el tema hoy.

Entrevista sobre Wikileaks

diciembre 6, 2010

Hace unos días me hizo una entrevista el periodista Ricardo Montacuto sobre la publicación de los cables filtrados por Wikileaks. Hoy sale publicada en el diario online Mdzol y la pueden leer aquí. Es un diario joven y pujante de Mendoza (Argentina), el lugar donde nací, que tiene unos paisajes bellísimos, como se puede ver en la foto.

 

Por Alejandro Chehtman

Recientemente un tribunal de apelaciones en la Argentina abrió la puerta para que la justicia argentina investigue presuntos crímenes cometidos en España por fuerzas vinculadas al Franquismo entre 1936 y 1977. Ante una denuncia iniciada por familiares de presuntas víctimas y apoyada por distintas organizaciones de derechos humanos, la Cámara Federal de Apelaciones revocó la decisión de la jueza de primera instancia que disponía su desestimación y archivo. El fundamento de esta última decisión tenía que ver con la falta de impulso de la acción penal por parte de la Fiscalía, que había sostenido que los mismos hechos ya estaban siendo investigados en España. En ese sentido, y basándose en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 25(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Cámara sostuvo, en primer lugar, que el impulso de la acción penal por los acusadores privados (querellantes) bastaba para otorgar jurisdicción a la jueza, particularmente cuando se tratase de casos vinculados con crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, solicitó que se determinase por vía de exhorto diplomático si el objeto de la denuncia presentada en Buenos Aires es idéntico al de alguna investigación en curso en el Reino de España. Actualmente, la justicia argentina está a la espera de dicha información. La apertura de una investigación sobre estos hechos resultaría sin dudas una innovación interesante desde el punto de vista jurídico. Los crímenes denunciados serían de aquellos sobre los que la costumbre internacional en principio admitiría el ejercicio de jurisdicción universal, es decir, genocidio, crímenes de lesa humanidad y tortura (si bien la Convención contra la Tortura no resulta aplicable). Sin embargo, la legislación argentina no faculta expresamente a sus tribunales a ejercer ese tipo jurisdicción. El artículo 118 de la Constitución Argentina establece que cuando se hubiera cometido un delito “fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio” (acá). Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Nacionales indica que los tribunales argentinos deberán aplicar, entre otras fuentes, “… los principios generales del derecho de gentes, según lo exijan respectivamente los casos que se sujeten a su conocimiento…”, pero no les otorga jurisdicción sobre crímenes internacionales expresamente (acá). Parte de la cuestión, entonces, parece residir en cómo resolverá esta dificultad la justicia argentina. A la luz de lo que ya se ha dicho sobre el derecho de acceso a la jurisdicción de las víctimas y la posibilidad (cierta) de aplicar normas de carácter consuetudinario por parte de sus tribunales nacionales, podríamos estar ante un interesante caso de jurisdicción penal universal sur-norte. Si se toma en consideración que España ya ha ejercido su jurisdicción universal sobre crímenes cometidos en territorio argentino, esto bien podría dar pie a que la jurisdicción universal cumpla uno de sus presuntos fines, a saber, el ejercicio de jurisdicción sobre aquellos crímenes que el estado en cuyo territorio se han cometido por cualquier motivo no está en condiciones de juzgar. Pero además, y este tal vez sea el aspecto más interesante, mediante esta línea jurisprudencial los tribunales argentinos parecerían estar adoptando una posición especialmente amplia (aunque complementaria) en materia de jurisdicción universal por crímenes contra el derecho internacional.

 

Alejandro Chehtman

diciembre 6, 2010

Buena noticia. Con el próximo post incluimos una nueva voz en aquiescencia. Alejandro Chehtman es profesor en la Universidad Torcuato di Tella (Buenos Aires), estudió derecho en la Universidad de Buenos Aires y es doctor (PhD.) por la London School of Economics. Pronto podremos leer su libro The Philosophical Foundations of Extraterritorial Punishment, que se publica próximamente en Oxford University Press. Bienvenido, Alejandro, y esperamos verte seguido por estas páginas.

El martes 30 de noviembre se hizo publica la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Ahmadou Sadio Diallo (República de Guinea contra República Democrática del Congo). Un caso que llega a la Corte como consecuencia de la protección diplomática ejercida por Guinea por supuestos ilícitos internacionales cometidos en la persona del Sr. Diallo. La Corte no hizo lugar a varias alegaciones referidas a ejercicios de derechos en las empresas del Sr. Diallo, ni al arresto y detención del Sr. Diallo en 1988-1989; en cambio, decidió que, dadas las circunstancias en que se expulsó al Sr. Diallo del Congo el 31 de enero de 1996, la RDC había violado el artículo 13 de la Convención sobre derechos civiles y politicos y el artículo 12.4 de la Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos. También se constató la violación del artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares en tanto la RDC no informó al Sr. Diallo de sus derechos de solicitar asistencia consular a su gobierno inmediatamente tras su arresto y detención en 1995.

Habiendo constatado estas violaciones, la Corte decide, por unanimidad, que la RDC tiene la obligación de reparar de manera apropiada, en forma de compensación, a Guinea. Es interesante que la Corte haya decidido también otorgar un plazo de seis meses para que las partes lleguen a un acuerdo sobre la compensación; en caso contrario, sera la propia Corte la que decida la compensación debida a la Guinea.

Como resalta el Juez Antônio Cançado Trindade en su opinion separada, esta sentencia pone de relieve la forma en que la Corte hoy resuelve casos sobre la base de derecho internacional de los derechos humanos universal y regional (algo que también se ha ocupado de subrayar el Juez Bruno Simma en un editorial para la ESIL que reprodujimos traducido al castellano en este blog), pero también la actitud de diálogo y colaboración con otros tribunales internacionales para resolver problemas de derechos humanos, como ocurre con la referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (párrafo 68 de esta sentencia). El Juez Cançado Trindade hace bien en manifestar que detrás de esta actitud están los tribunales internacionales contemporaneous dialogando,  aprendiendo entre sí, “persiguiendo su mision común —la realización de la justicia internacional— trabajando conjuntamente, sin antagonismos, autosuficiencias o movimientos protagónicos” (párrafo 240 de su opinión separada).

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas informa que el pasado 23 de noviembre se depositó el instrumento de ratificación número veinte de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Esto hace posible que la Convención entre en vigor de acuerdo con su artículo 39, es decir, «el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Carmela, el 20 tengo una tesis en Castellón. Espero estar de vuelta, pero no es seguro porque tengo que hacer noche allí. Haré todo lo posible.

Besos

En la ESIL se ha creado un nuevo grupo de interés sobre feminismo y derecho internacional. Este es su blog. Le damos la bienvenida.

Call for Papers

Global Governance as Public Authority:  Structures, Contestation, and Normative Change

Workshop, Hertie School of Governance, Berlin: 15 & 16 April 2011

Organizers: Eva Heidbreder, Markus Jachtenfuchs & Nico Krisch

Global governance has gained increasing importance in politics, law, and other realms of public order. This is reflected in the growing contestation over global issues among governments, NGOs, and other domestic and trans-national institutions. Much of this contestation draws its force from conceptual analogies with ‘traditional rule’: it assumes that institutions of global governance exercise public authority in a similar way as domestic government and reclaims central norms of domestic political tradition, such as democracy and the rule of law, in the global context. Scrutinising this assumption, the workshop aims to shed light on the processes that underpin change in global governance. What is the content of new normative claims? Which continuities and discontinuities with domestic traditions characterise global governance? How responsive are domestic structures to global governance? How is global governance anchored in societies? And which challenges arise from the autonomy demands of national (and sometimes other) communities?

We invite contributions on the broader theme of public authority in global governance and encourage in particular submissions on the three sub-topics outlined below. The workshop will gather 20-25 scholars from different disciplines for an in-depth debate on the proposed topics. We will be happy to receive proposals from scholars at any level – PhD students at an advanced stage, postdoctoral and more senior researchers alike. Travel and accommodation allowances of €200-400 will be provided (depending on travel distance and actual expenses).

The deadline for paper proposals is 15 December 2010. Further information can be found  here.

La Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la American University convoca una vez más el premio para ensayos de derechos humanos. El tema para el concurso de 2011 es «El Derecho de los Niños y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos». Esta es la descripción que hace la Academia del premio:

El Premio al Ensayo en Derechos Humanos es un concurso anual auspiciado por la Academia y busca estimular la producción de artículos académicos en derecho internacional de los derechos humanos. Los participantes tendrán flexibilidad para seleccionar cualquier cuestión relacionada con el tema asignado, teniendo en cuenta que deberá tratarse de un artículo legal.

El Jurado de Honor que evaluará los artículos estará compuesto por profesionales reconocidos y con experiencia en el derecho internacional de los derechos humanos. Los mejores artículos podrán ser publicados en el American University International Law Review.

La Academia concederá dos premios, uno para el mejor trabajo en español y otro para el mejor trabajo en inglés. En cada caso el premio consistirá en:

• una beca para el Programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

• gastos de traslado a Washington D.C.

• alojamiento en los dormitorios de la universidad

• un estipendio para gastos de estudio