Nota sobre la solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
julio 8, 2010
La REEI publica en su flamante número 19 de 2010 una nota escrita por Luciano Donadío y yo en la que comentamos la solicitud de opinión consultiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, sobre la que publiqué un post hace algunos meses. Este es el resumen en castellano e inglés:
RESUMEN: La solicitud de la opinión consultiva que analizamos en este artículo tiene su origen en el asunto Sancor c/ Dirección General de Aduanas. Éste se inició a partir de la Resolución del Ministerio de Economía de la República Argentina que fijaba derechos de exportación de 5% a determinados productos lácteos, sin discriminar el destino de las exportaciones, es decir que incluye indistintamente a países miembros y no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). De este modo, y luego de un largo proceso judicial, en Octubre de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) argentina ordenó solicitar una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, formulando la siguiente pregunta “¿Impone el Tratado de Asunción a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?” El presente artículo describe las circunstancias históricas de la medida propiciada por el Estado argentino e impugnada por Sancor y analiza la decisión judicial, haciendo hincapié en tres elementos: 1) el lugar del derecho internacional dentro del ordenamiento jurídico argentino, 2) las cuestiones de legitimación que surgieron en el proceso y 3) las cuestiones de fondo de la medida.
ABSTRACT: This article discusses the request for an advisory opinion originated in Case “Sancor c/ Dirección General de Aduanas”. This case emerged from the resolution of the Argentine Ministry of Economy which set export duties of 5% to certain milk products, without discriminating the destination of them, i.e. including members and as well as non-members of the Southern Common Market (MERCOSUR). In this way, and after a long judicial process, in October 2009 Argentina’s Supreme Court of Justice (CSJN) requested an advisory opinion to the Permanent Review Court of the MERCOSUR, asking the question «Does the Treaty of Asunción require Member States of MERCOSUR the obligation not to impose duties on exports of goods which are originated in one of them and which have another Member State as its final destination?» This article describes the historical circumstances surrounding the Argentine governmental measure, and then analyzes three specific issues related to the request of the advisory opinion by the Supreme Court: 1) the place of international law in the Argentine legal system, 2) the procedural legitimacy of the decision of the Court, and 3) some substantial topics involved in the requested advisory opinion.
Como siempre, los comentarios y críticas sobre la nota son bienvenidos.
Hace un par de días publicamos un post de Javier Díez-Hochleitner sobre “El incierto futuro de los acuerdos bilaterales de protección de inversiones celebrados por los Estados miembros de la UE”. Pues hoy es menos incierto ese futuro toda vez que ayer la Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones transitorias que ofrecen garantías sobre los convenios bilaterales de inversión existentes o pendientes entre la UE y terceros países. Estas reglas de transición son necesarias porque, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el art. 207 del TFUE extiende la competencia exclusiva de la UE en materia de Política Comercial Común (PCC) a las “inversiones extranjeras directas”. El reglamento establece que la Unión adoptará una política evolutiva en cuanto a esta nueva competencia y por eso, junto al establecimiento de un procedimiento de autorización para la negociaciónde futuros acuerdos, mantiene la validez de los acuerdos vigentes entre los Estados miembros de la UE y los terceros Estados.
El artículo 3 establece la continuidad de los anteriores acuerdos de esta manera (no lo he encontrado castellano):
Authorisation to maintain agreements in force
Notwithstanding the Union’s competences relating to investment and without prejudice to other obligations of Member States under the law of the Union, Member States are authorised in accordance with Article 2(1) of the Treaty to maintain in force bilateral agreements relating to investment that have been notified in accordance with Article 2 of this Regulation.
Una nota de humor sobre el doctorado
julio 7, 2010
«Me hago doctor», una nota de humor sobre la opción de hacer una tesis doctoral en tiempos de crisis en España.
PD: gracias a Mariano por el dato.
Libro sobre la economía política de los acuerdos comerciales internacionales: una visión argentina
julio 7, 2010
Está disponible en la red el libro Los acuerdos comerciales. Reflexiones desde un enfoque argentino, editado por Julio Berlinski y Néstor Stancanelli. Seguro que resultará útil para todos los que tengan interés en los acuerdos comerciales internacionales.
Leo que el Tribunal Supremo Federal ha decidido no revisar la ley de amnistía (Lei da Anistia, nº 6683/79) por 7 votos contra 2. Quizá algún lector brasileño nos pueda comentar esta decisión y su contexto (incluso en portugués, por supuesto).
Javier Díez-Hochleitner: El futuro de los acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros de la UE
julio 5, 2010
Javier Díez-Hochleitner, catedrático de derecho internacional en la UAM, ha publicado un trabajo sobre «El incierto futuro de los acuerdos bilaterales de protección de inversiones celebrados por los Estados miembros de la UE» en la Revista del Club Español del Arbitraje (8/2010). A continuación nos explica cuáles son los temas centrales del trabajo y nos propone algunas reflexiones. ¡Gracias Javier!
«El incierto futuro de los acuerdos bilaterales de protección de inversiones celebrados por los Estados miembros de la UE»
1. En 2009 el Tribunal de Justicia de la UE (TJ) declaraba en tres sentencias el incumplimiento por Austria, Finlandia y Suecia de las obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), tras constatar que las cláusulas sobre libre transferencia de capitales contenidas en sus acuerdos de promoción y protección de inversiones (APPRIs) con terceros países resultan contrarias al TCE (exigiendo su renegociación o denuncia). En concreto, estimaba que son incompatibles con los artículos 57.2, 59 y 60.1 TCE, en materia de libre circulación de capitales y pagos. Esta conclusión del Tribunal se puede extender a casi todos los APPRIs celebrados por los Estados miembros de la UE con terceros países.
2. Las referidas sentencias del TJ no son el único motivo que nos mueve a cuestionar el futuro de los APPRIs concluidos por los 27 con terceros países, sino que existen al menos otros dos:
a) Los APPRIs celebrados con terceros países plantean problemas de compatibilidad con otras disposiciones del antiguo TCE (actual Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa). Así se puso de relieve en el Understanding Concerning Certain U.S. Bilateral Investment Agreement, firmado en 2002 por EE.UU., la Comisión Europea y ocho Estados candidatos entonces a la adhesión a la UE. En dicho documento EE.UU. y los ocho Estados europeos se comprometían a introducir diversas enmiendas en sus acuerdos bilaterales con la finalidad de exceptuar ciertos suspuestos de las obligaciones consagradas en ellos (trato nacional, trato de la nación más favorecida, etc.).
b) Los APPRIs contienen claúsulas que inciden en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, afirmación que cabía sostener incluso antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que, desde entonces, está fuera de discusión. Como se recordará, el art 207 TFUE extiende la competencia exclusiva de la UE en materia de Política Comercial Común (PCC) a las “inversiones extranjeras directas”). Ahora bien, ¿cuál es el alcance material de dicha competencia exclusiva? ¿Cubre tan sólo la fase “acceso a mercado” o también la fase “post-establecimiento”? A mi juicio, algunas de las obligaciones contenidas en los APPRIs, como la de indemnizar en caso de expropiación directa o indirecta, quedan en todo caso fuera del ámbito de la PCC.
3. Admitida la incompatibilidad de los actuales APPRIs “extra-UE” (con terceros países) con el Derecho de la UE, ¿cuáles son las consecuencias? Entiendo que al menos dos:
a) Por un lado, la necesaria revisión del actual entramado de APPRIs “extra-UE”. Pero, ¿cómo? ¿Renegociándolos para podarlos de parte de sus contenidos (y hacerlos inservibles) o sustituyéndolos por APPRIs celebrados por la UE? Y en este último caso, ¿por APPRIs concluidos exclusivamente por la UE o a la vez por la UE y sus 27 Estados miembros, en forma de “acuerdos mixtos”? ¿O tal vez la solución se encuentre en “acuerdos marco” de la UE completados por acuerdos bilaterales de los Estados miembros? Y, en todo caso, ¿qué modelo de APPRI se seguirá?
b) Por otro lado, la pérdida de libertad de los Estados miembros para celebrar uevos APPRIs.
4. En el caso de los APPRIs “intra-UE” (celebrados entre Estados miembros, como el vigente entre la República Checa y Países Bajos, de 1991), su incompatibilidad con el Derecho de la UE es, a mi juicio, insalvable, en particular al permitir el acceso de algunos inversores de la UE (no todos) al arbitraje en sus controversias con algunos (no todos) Estados miembros.
5. Otra cuestión que queremos suscitar es la indicencia que tiene el Derecho de la UE en los arbitrajes en curso o que puedan entablarse mientras sigan en vigor los APPRIs intra-UE y extra-UE. A este respecto, las preguntas que nos planteamos son las siguientes:
a) Tratándose de APPRIs intra-UE, ¿pueden los árbitros prescindir del Derecho de la UE a la hora de pronunciar su laudo, en particular de las reglas del TFUE sobre libre competencia, sobre ayudas públicas o sobre libertades básicas del mercado interior? Así, por ejemplo, ¿podrían cuestionar la compatibilidad con el correspondiente APPRI de la obligación impuesta por un Estado de inversión al inversor extranjero de devolver una ayuda pública, en cumplimiento de una decisión de la Comisión Europea fundada en el TFUE? La admisión de la Comisión Europea como amicus curiae por tribunales arbitrales constituidos al amparo de APPRIs intra-UE (al menos en los asuntos Electrabel S.A. c. Hungría y AES c. Hungría) invita a pensar que algunos árbitros podrían considerar que (como creo) no cabe responder afirmativamente a la primera pregunta. Más aún, cabe discutir si ,a la luz del artículo 30.3 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, los árbitros no deberían considerar incluso la inaplicabilidad de parte de las disposiciones de los APPRIs en favor del Derecho de la UE.
b) En el caso de los APPRIs extra-UE, ¿qué papel deben reconocer los árbitros al Derecho de la UE, si es que le corresponde alguno?
EL INCIERTO FUTURO DE LOS ACUERDOS BILATERALES DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES CELEBRADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPE
Examen para entrar en Naciones Unidas
junio 16, 2010
El próximo 10 de diciembre será el examen de selección de personal joven de las Naciones Unidas (National Competitive Recruitment Examinations) y este año pueden presentarse candidatos españoles. Hay que inscribirse antes del 19 de septiembre. Aquí pueden encontrar la información. Suerte.
Renuncia el Juez Buergenthal
junio 11, 2010
La Corte Internacional de Justicia ha hecho publica la noticia que ya rondaba en los círculos del derecho internacional: el Juez Thomas Buergenthal renuncia como miembro de la Corte con efectos a partir del 6 de septiembre de 2010. Su mandato terminaba en 2015, pero no va a agotarlo. Este comunicado coincide con mi breve estancia en Göttingen, invitado por el Instituto de Derecho Internacional de la Universidad, y lo menciono porque el Juez Buergenthal fue al colegio en esta ciudad después de la guerra, tras haber pasado por los campos de concentración de Auschwitz y Sachsenhausen. Lo cuenta en un libro hermoso llamado Un niño afortunado. Aquí pueden ver una pequeña entrevista relacionada con la presentación de ese libro. Digo yo que va a ser difícil reemplazarlo.
“El juez en la persecución y el enjuiciamiento de la piratería marítima» es el nombre de este atrayente curso de verano de la Universidad Autónoma de Madrid, que dirigen las profesoras Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila. El curso tendrá lugar en la Residencia la Cristalera de Miraflores de la Sierra, Madrid, los días 21, 22 y 23 de julio. Está abierta la inscripción hasta 7 días antes del comienzo del curso. Los estudiantes universitarios pueden solicitar becas para este curso de verano de la UAM. Se ofrecen 10 becas completas o 20 medias becas, pero solo hay tiempo hasta el lunes 7 de junio para pedir becas. Copio la descripción y el programa del curso:
El auge actual de la piratería marítima ha puesto de manifiesto que es precisa una respuesta normativa que permita su eficaz prevención, represión y enjuiciamiento. Por una parte, no existe una correcta tipificación de la piratería en los textos internacionales y los ordenamientos jurídicos nacionales. El Derecho internacional reflejado en la Convención de Jamaica de 1982 establece el marco jurídico aplicable a la lucha contra la piratería, pero es claramente insuficiente. El Código Penal español reintrodujo en el proyecto de ley de 2009 el tipo de la piratería. Por otra parte, resulta difícil consensuar los intereses a proteger por las fuerzas navales internacionales para la prevención y persecución de la pira- tería y es problemática la indeterminación normativa sobre el juez competente para enjuiciar a los presuntos autores de un crimen internacional que supone una grave amenaza para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y, por lo que a los intereses españoles concierne más directamente, para la seguridad de buques vulnerables que realizan actividades pesqueras. Esta amenaza se ha combatido con el despliegue de operaciones militares con presencia de efectivos españoles, que pueden adoptar las medidas necesarias para erradicar la piratería, incluido el uso de la fuerza. Es necesario esclarecer cuándo y sobre qué fundamento de jurisdicción puede una corte internacional o el juez español decidir estos asuntos. El debate sobre la jurisdicción internacional está abierto. Y la intensidad de la discusión sobre la legitimidad y alcance de la competencia jurisdiccional española sobre la base del principio de justicia universal es muy relevante y no se rebaja por la reciente y cuestionable reforma del art. 23.4 de la LOPJ introducida por la LO 1/2009. Otros títulos permiten la actuación del juez español, que quizás esté llamado a ser el juez natural de estos casos, aunque los acuer- dos de la UE con Kenya y Seychelles abren el interrogante de la subsidiariedad entre las jurisdicciones.
21 de julio
9,30-9,45 h. Inauguración
Fernando Molina Fernández, Decano de la Facultad de Derecho, UAM; Miguel Carmona, Vocal y Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial)
9,45-10 h. Presentación del Curso
Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila
10-12 h. y 12,30-14,30 h. Tipificación y persecución de la piratería marítima
La piratería marítima: ¿es adecuado el régimen normativo nacional-inter- nacional para su eficaz persecución?
Moderador: Antonio Remiro Brotóns, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM
Javier Gómez Bermúdez, Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; Fernando Molina Fernández, Catedrático de Derecho Penal, UAM; Ángel Núñez Sánchez, Fiscal y Asesor del Secretario de Estado de Justicia
Relatora: M.a Dolores Bollo Arocena, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad del País Vasco/EuskalHerriko Unibertsitatea
Las operaciones militares internacionales en la prevención y persecución de la piratería marítima y el uso de la fuerza
Moderadora: Rosario Huesa Vinaixa, Catedrática de Derecho Internacional Público, Universitat de les Illes Balears
José Antonio Fernández-Tresguerres Hernández, General Auditor, Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa; Javier Garat Pérez, Secretario General de CEPESCA (Confederación Española de Pesca); José Manuel Sobrino Heredia, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de A Coruña
Relatora: María de la O Urrea Corres, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de La Rioja
22 de julio
9,30-11,30 h. y 12-14 h. Jurisdicciones competentes para el enjuiciamiento de los presuntos piratas
Las jurisdicciones internacionales: ¿CPI, una Corte regional especializa- da? Los acuerdos UE-Kenya y UE-Seychelles
Moderador: Javier Díez-Hochleitner, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM
Luis Francisco de Jorge Mesas, Magistrado. Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ; Alejandro Polanco Mata, Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura; Magdalena Martín Martínez, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de Málaga
Relatora: Alicia Cebada Romero, Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad Carlos III de Madrid
La competencia del juez español en el enjuiciamiento de la piratería marítima: el principio de justicia universal y otros fundamentos de jurisdicción
Moderador: Carlos Espósito, Catedrático de Derecho Internacional Público, UAM
José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Audiencia Nacional; Mercedes Pérez Manzano, Catedrática de Derecho Penal, UAM; Ana Peyró Llopis, Asesora del Secretario de Estado del Ministerio de Justicia; Javier Zaragoza Aguado, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional
Relatora: Jessica Almqvist, Contratada Ramón y Cajal, UAM
23 de julio
9,30-11,30 h. y 12-14 h. ¿El juez nacional como juez natural en el enjuicia- miento de la piratería marítima?
Informes de los Relatores de Mesa Coloquio y entrega de diplomas
Moderadoras: Irene Blázquez Navarro y Carmen Martínez Capdevila
Clausura
Valeria Camporesi, Vicerrectora de Extensión Universitaria y Divulgación Científica, UAM
Representante del CGPJ
JUAN JUSTO y JUAN P. BOHOSLAVSKY: El juicio contra Garzón y la eficacia de los sistemas de protección de los derechos humanos.
mayo 31, 2010
Juan Justo y Juan Pablo Bohoslavsky me mandan un artículo que acaban de publicar sobre el juicio contra el Juez Garzón y la eficacia de los sistemas de protección de los derechos humanos. Los autores presentan el artículo de la siguiente manera:
El proceso iniciado contra el magistrado español Baltasar Garzón por haber intentado investigar delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista marca un nuevo hito en el siempre sinuoso proceso de asimilación de los derechos humanos por los Estados. En este trabajo se intentarán exponer algunas líneas rectoras de los sistemas internacionales de protección de tales derechos que permiten reivindicar la actuación de ese juez a la luz del rol central que cabe a las autoridades nacionales en esta materia. Ese rol sólo puede ser cumplido adecuadamente si los órganos y funcionarios de cada país piensan desde los tratados de derechos humanos e internalizan —porque generalmente así lo indican las propias constituciones nacionales— que éstos no representan un límite externo a decisiones adoptadas bajo los parámetros del derecho doméstico sino el presupuesto funcional de la comprensión global de ese derecho. Las actuaciones de Garzón parecen dar cuenta de esa nueva mirada.
Pueden leer el artículo completo aquí.
Sobre Garzón, también es interesante la carta que firman varios prestigiosos internacionalistas hoy en el diario The Guardian, que ponen el acento en la idea de las desapariciones forzadas como delitos continuados para defender la actuación del Juez Garzón.






