Amnesty International is seeking a Legal or a Policy Adviser
abril 19, 2017
Amnesty International is seeking a Legal or a Policy Adviser to provide advice regarding AI’s law and policy positions on specified areas of human rights, including on human rights and the environment and on children’s rights, and to draft policy documents recommending a position for the organization on new or emerging human rights issues and contribute to the collective work of the Law and Policy Programme. The post-holder could choose to work from our Bangkok, Colombo, London, Johannesburg, Nairobi or Tunis office, as agreed with the Programme Director.
More info at https://careers.amnesty.org/vacancy/policy-advisor-1855/1881/description
¡Gracias CM!
Por un Innocence Project en España
marzo 23, 2017
Una pregunta ineludible para un profesor universitario se refiere a si los proyectos educativos pueden marcar la diferencia en la sociedad. Es una cuestión compleja porque la educación universitaria tiene muchos tipos de efectos personales y sociales, de corto y largo plazo. Pero si se trata de buscar un ejemplo ilustrativo de un impacto significativo pondría el ejemplo de Innocence Project, una idea que se les ocurrió en 1992 a dos profesores de derecho de la Cardozo Law School, Barry Scheck and Peter Neufeld, cuyo objeto es ayudar a gente encarcelada por error mediante la utilización de pruebas de DNA y, de paso, tratar de reformar el sistema penal para prevenir injusticias futuras. Pues esta es una idea que ha tenido un efecto positivo y real en el mundo, porque cientos de personas privadas de la libertad injustamente mal han salido de la cárcel gracias a la ayuda de este programa. ¿Se les ocurre algo más importante? Y digo en el mundo porque, además de los Estados de Estados Unidos de América, el programa funciona en otros varios países, como por ejemplo Argentina, donde desde hace poco tiempo tienen un capítulo del programa que ya ha logrado un éxito notable. Estos programas son ejemplos magníficos de las posibilidades de transformación de los estudios de derecho y el impacto de las clínicas jurídicas integradas por estudiantes. ¿Cuándo se establecerá un Innocence Project en alguna universidad española? ¿Conocen otros ejemplos parecidos?
PD: Hay una serie de la BBC llamada The Innocence Project (creo que está disponible en la red – no la he visto, pero tiene buena puntuación en IMDB). Y si quieren ver una serie basada en la historia de una persona que sale de la cárcel después de 20 años en el ‘pasillo de la muerte’ gracias a pruebas de DNA, recomiendo la excelente serie de Sundance llamada Rectify (gracias FEB, por el dato).
El derecho internacional (y su violación) en la obra «El otoño del patriarca» de Gabriel García Márquez
marzo 22, 2017
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Acabo de leer un libro que tenía pendiente y me ha gustado mucho, «El otoño del patriarca» de Gabriel García Márquez , quien en su momento obtuvo el premio Nobel de literatura. No es una obra de fácil lectura, en tanto no tiene separaciones en párrafos, cambia constantemente de personaje y narrador sin previo aviso y, de alguna manera, sigue la técnica de stream of consciousness (aunque con múltiples consciencias, que ignoran parte de los hechos) empleada por James Joyce en su obra Ulysses. Sin embargo, es un libro fantástico que narra los abusos de un dictador y el abuso del poder, la adulación de los súbditos, la manipulación de la verdad (algo pertinente en estos tiempos de «alternative facts«) y otros entresijos del poder desmesurado. Curiosamente, y por deformación profesional, me llamó mucho la atención que el libro deja entrever algunas opiniones sobre aspectos del derecho internacional escritos por alguien que no es un jusinternacionalista, lo que es siempre importante que tengamos en cuenta quienes nos dedicamos al estudio del derecho internacional, para evitar vivir en una torre de marfil académica alejada de la realidad, y para indagar sobre el impacto efectivo del derecho y la percepción y legitimidad que tenga el mismo entre quienes no se dediquen a su estudio y práctica.
Pues bien, además de explorar la crueldad e injusticia de violaciones gravísimas a los derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la violación de los derecho a la libertad y a la integridad personal, realidades y abusos que de forma inaceptable y triste se han cometido por regímenes dictatoriales en América Latina y otras latitudes, el libro explora asuntos como la poca efectividad o atención que se presta a informes de órganos internacionales por algunos regímenes totalitarios (aunque he de contraargumentar que incluso las recomendaciones tienen un importantísimo efecto de exposición del abuso, que puede incidir en la decisión sobre adoptar contramedidas o medidas de retorsión -si hay la voluntad política y la no hipocresía para ello- y en la afectación de la reputación mediante el avergonzamiento); a las excusas que algunos poderes han hecho sobre desplegar intervenciones «humanitarias» movidos en realidad por ansias de dominación y control de recursos; a la intervención en los asuntos internos; a la violación del deber de proteger a agentes diplomáticos y consulares; y a la gunboat diplomacy, entre otros aspectos. Me detendré en algunos de ellos a continuación.
En primer lugar, es interesante que en el libro se dice que ante visitas y exhortaciones de una comisión la Sociedad de Naciones (lo que indica que el libro se sitúa temporalmente en el período de entreguerras), organización que primero indagó si se había secuestrado por agentes del régimen a varios niños (que beneficiaban de forma forzada al dictador en la lotería) y posteriormente solicitó que no se impusiese la pena de muerte a dos sujetos, el dictador «oyó en la radiola el debate estéril de la Sociedad de Naciones, oyó insultos de los países vecinos y algunas adhesiones distantes, oyó con igual atención las razones tímidas de los ministros partidarios de la piedad» (subrayado añadido), peticiones que no atendió, tras lo cual «oyó tiros remotos […] once muertos mi general».
En cuanto a injerencias e intervenciones en los asuntos internos de los Estados, actitudes de dominación en las relaciones interestatales y el abuso del derecho en lo relativo a la inviolabilidad (ver artículos 27 y 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en el libro además se narra cómo había una «insurrección del cuartel del Conde con la complicidad y la asistencia sin reservas del embajador Norton […] que había pasado la munición de contrabando en barriles de bacalao de Noruega amparados por la franquicia diplomática» (subrayado añadido) y cómo en su momento se presentó una «expedición punitiva de la escuadra británica, y entonces fue cuando el comandante Kitchener me dijo señalando el cadáver que ya lo ves, general, así es como terminan los que levantan la mano contra su padre, no se te olvide cuando estés en tu reino».
También en lo concerniente a relaciones con otros sujetos del derecho internacional, teniendo en cuenta que las Nunciaturas operan como embajadas de la Santa Sede y le permiten entablar algunas relaciones diplomáticas, algunos pasajes del libro recuerdan el deber de proteger a sus agentes por el Estado anfitrión o receptor, algo que ya ha recordado la Corte Internacional de Justicia (caso United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran, Judgment, 1.C.J. Reports 1980, p. 3), al decir que «Iran was placed under the most categorical obligations, as a receiving State, to take appropriate steps to ensure the protection of the United States Embassy and Consulates, their staffs, their archives, their means of communication and the freedom of movement of the members of their staffs» y que «the Iranian Government failed altogether to take any «appropriate steps» to protect the premises, staff and archives of the United States’ mission against attack by the militants, and to take any steps either to prevent this attack or to stop it before it reached its completion.» Pues bien, el siguiente pasaje del libro comentado recuerda en parte estas ideas de la Corte, cuando se dice que ante ataques contra la Nunciatura motivados por la negativa del Vaticano de nombrar como santa a la madre del dictador, éste «no recibió a nadie, no dio una orden, pero la fuerza pública se mantuvo impasible cuando las turbas de fanáticos a sueldo asaltaron el palacio de la Nunciatura Apostólica». Sin embargo, y evidentemente, en este caso hay una instrucción y control efectivo de quienes atacaron la Nunciatura, por lo cual más que una omisión del deber de proteger (por los militares, agentes del Estado, y por el propio dictadorzuelo) con diligencia se atribuiría plenamente al Estado la conducta en cuestión. Por la misma negativa de beatificación, además, en la narración, «se declaró el estado de guerra entre esta nación y las potencias de la Santa Sede con todas las consecuencias que para estos casos establecen el derecho de gentes y los tratados internacionales».
En el libro también se narra una situación de penetración sin autorización en el territorio de otro Estado y el despliegue de una operación de captura en el mismo (recordando los casos Eichmann en Argentina, realizado por Israel, y de guerrilleros de las FARC que se encontraban en Venezuela, aunque en el libro se detuvo no a un acusado de crímenes sino a una civil), una mujer con quien el dictador se había obsesionado, lo que llevó a que «los servicios de seguridad presidencial la secuestraran del convento de Jamaica y la sacaron amordazada y con una camisa de fuerza…»).
Sobre la crueldad y racionalización injustificada de abusos y torturas y la instrumentalización de los seres humanos (se cuenta cómo, en la historia ficticia pero que tiene ecos de verdades lamentables, se dio «empleo a las órdenes de los torturadores franceses que son racionalistas mi general»), por ejemplo experimentando con ellos, de forma contraria a su dignidad, el libro es gráfico (lo cual es importante, pues es necesario que haya consciencia sobre lo aborrecible e injustificable de aquellos tratos, pudiendo la literatura ilustrar a muchos al respecto) y dice en un momento, por ejemplo, que en un momento se instaló un «laboratorio de horror […] donde escogían a los presos políticos más exhaustos para entrenarse en el manejo del trono de la muerte». Además, en la historia del libro se negó la posibilidad a un hombre de beneficiarse de la costumbre regional latinoamericana del asilo diplomático (ver casos «Colombian-Peruvian asylum case, Judgment of November 20th 1950 : I.C. J. Reports 1950, p. 266.» y «Haya de la Torre Case, Judgment of June 13th, 1951 : I.C.J . Reports 1951, p. 71.» de la CIJ), exponiendo a esa persona a un riesgo real, de forma contraria a su derecho a la integridad personal. En este sentido, el libro cuenta que el general «ordenó bloquear las calles de las embajadas para impedirle el derecho de asilo».
El libro también recoge la práctica de la gunboat diplomacy, que en la historia desplegaron algunos Estados europeos en países como Venezuela en una versión agresiva de la «protección diplomática», cuando dice que tras la declaración de la moratoria de la deuda externa y los compromisos contraídos con banqueros extranjeros, «la escuadra alemana había bloqueado el puerto, un acorazado inglés disparó un cañonazo de advertencia que abrió un boquete en la torre de la catedral» (lo cual también constituye un ataque prohibido por el DIH contra un bien de uso civil que mantenía este uso).
Finalmente, sobre la manipulación de argumentos sobre asistencia humanitaria, en el libro se cuenta cómo animado por el deseo de intervenir y hacerse con el mar territorial, propósito que finalmente consiguió, el embajador estadounidense Fischer le propuso al general «denunciar la existencia de un flagelo de fiebre amarilla para justificar un desembarco de infantes de marina de acuerdo con el tratado de asistencia recíproca por tantos años cuantos fueran necesarios».
En fin, hay otros aspectos que también podría resaltar, pero es un libro que merece ser leído por sus denuncias contra los abusos del poder, por su estilo literato interesante, y por lo que puede decirnos a algunos internacionalistas… especialmente porque si bien algunas prácticas parecen del pasado, quizá (probablemente, ciertamente) muchas o algunas de ellas persisten aunque sea camufladas de otros argumentos o sutilezas.
Anuario Colombiano de Derecho Internacional 2017
marzo 22, 2017
Se ha publicado el Anuario Colombiano de Derecho Internacional con trabajos de Ricardo Abello-Galvis, Olivier Corten, Maurice Kamto, Ana Gemma López, María Teresa Infante Caffi, Juan José Quintana, Lucius Caflisch, Djamchid Momtaz, Carlos Portales, Diego Rodríguez-Pinzón, Carlos Enrique Arévalo Narváez, Paola Andrea Patarroyo Ramírez, Mathias Audit, Laurence Boisson de Chazournes, Soledad Torrecuadrada, Walter Arévalo Ramírez, Giovanny Vega Barbosa, María Alejandra Gómez, Andrés Sarmiento Lamus.
Se puede leer aquí.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Acaba de publicarse el Volumen XVII del prestigioso Anuario Mexicano de Derecho Internacional, disponible en este hipervínculo. En el Volumen, se pueden leer artículos sobre temas interesantes como el Brexit, escrito por Soledad Torrecuadrada y Pedro García; sobre los Planes de acción nacional sobre empresas y derechos humanos, escrito por Humberto Cantú; y muchas otras cuestiones interesantes, desde derecho penal internacional hasta asuntos de genética. En el Volumen también se encuentra un artículo que escribí sobre un tema que (de forma pertinente) me apasiona y exigió realizar estudios interdisciplinarios, a saber: «La influencia “artística” de las emociones y la empatía en el contenido, la interpretación y la efectividad del derecho internacional». El artículo se puede descargar en esta página web, y el abstract, tanto en español como en inglés, es el siguiente:
Resumen: Las emociones integran una de las dimensiones de las experiencias y actividades humanas, y ello explica su posible incidencia en la interacción de distintos actores con el derecho internacional, que es una construcción social en cuya evolución y creación han incidido no sólo argumentos racionales sino además posturas emotivas, que en la práctica pueden incidir no sólo en la creación, sino, además, en la interpretación o invocación e incluso en la efectividad y legitimidad de aquel derecho, máxime cuando tanto las emociones como el derecho internacional ofrecen lenguajes mundiales. Ello explica el empleo de distintas estrategias emotivas, formales o no, jurídicas y extrajurídicas, como el cine, el arte o actividades lúdicas, por parte de quienes interactúan con el derecho internacional, en tanto los discursos jurídicos con tintes emotivos pueden hacer a sus destinatarios más proclives a acoger sus discursos, que al entrañar un intento de transmitir emociones pueden calificarse de “artísticos”. Estos discursos acarrean riesgos cuando procuren desconocer derechos de minorías pero ofrecen la promesa de “humanizar” el derecho si se fundamentan en la empatía, que al llevar al intérprete a asumir la posición de las víctimas puede identificar sus necesidades de protección jurídica tanto en la lex lata como en la lex ferenda.
Palabras clave: emociones, derecho internacional, función simbólica, efectividad, actores no estatales.
Abstract: emotions are part of the multiple dimensions of human experience and activities. International Law, as a social construction, is thus prone to be subject to its influence. Such influence can be channeled by different participants which interact with that law in processes of legal creation, invocation or interpretation, taking advantage of the universal language of international law and enhancing their discourses with emotional overtones. Furthermore, certain emotional strategies, with can either employ legal or extra-legal vessels as movies, art or games can either generate empathy, promoting changes in normative contento or action in order to have solidarity with those who suffer; or to increase or affect the effectiveness of international law.
Key words: emotions, international law, expressive effects, effectiveness, non-state actors.
Mapas, política y equidad
marzo 12, 2017
Un divertimento para el domingo. En un episodio de la magnífica serie El Ala Oeste de la Casa Blanca hay un momento en que los representantes de la Organización de Cartógrafos por la Igualdad Social acuden a la Casa Blanca a solicitar el apoyo del Presidente para enseñar geografía en las escuelas públicas con mapas con la proyección de Peters en lugar de los mapas actuales que utilizan la proyección de Mercator. Aquí está en español:
Y el original en inglés:
Artículo sobre la influencia no estatal en la formación y cambio de la costumbre internacional
marzo 11, 2017
Por Nicolás Carrillo Santarelli
La revista International Community Law Review acaba de publicar un número especial dedicado al estudio de la costumbre internacional, en el que se incluye un artículo que escribí y se titula «The Possibilities and Legitimacy of Non-State Participation in the Formation of Customary Law».
El abstract dice: «Non-state actors can contribute to shaping customary law indirectly, through inspiration and pressure, or formally when so empowered by States. Decisions on granting non-state actors customary law-making capacities must be critically decided on a case-by-case basis, in light of the legal interests at stake, risks of making regulation subservient to their interests, and legitimacy and effectiveness considerations. Since non-state involvement in the formation or change of customary law is not limited to direct law-making capacities, different strategies can be used to both receive their input and promote their acceptance of and respect of customary law. Internal and international democratization of State decisions and collective law-making are essential if the (currently) mostly-State-centric system of custom determination is to be fair. This demands a duty to examine non-state proposals in good faith.» El artículo se encuentra aquí.
Rondas colombianas del Jessup 2016-2017
marzo 8, 2017
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Los pasados viernes 3 y sábado 4 de marzo se realizaron las audiencias de la ronda nacional colombiana del prestigioso concurso Philip C. Jessup de derecho internacional, probablemente el Moot Court más importante en nuestra disciplina. En esta ocasión, tuve la fortuna de haber co-dirigido al equipo ganador que representará a Colombia en Washington, que es el equipo de la Universidad de La Sabana, integrado por los estudiantes Catalina Patarroyo (mejor oradora de la final), Nicolás Mayorga, Laura Gutiérrez, Natalia Otoya y José Fernando Márquez. Los estudiantes se hicieron con la anhelada copa del equipo ganador, una réplica del «Poporo Quimbaya» exhibido en el museo del oro de Bogotá, y he de confesar que me encanta que el trofeo sea un símbolo precolombino, representativo de Colombia. Como ya es tradición en Colombia, todos los equipos demostraron un excelente nivel, preparación y conocimiento del derecho internacional. En la final también participó el excelente equipo de la Universidad Javeriana. A continuación dejo una imagen del trofeo y del equipo ganador, en la cual aparezco en la parte superior izquierda.


Statehood under Water
marzo 7, 2017
Statehood under Water es el título del libro de Alejandra Torres Camprubí, publicado hace unos meses por la editorial Brill. En una entrada anterior prometí compartir el prólogo que escribí para el libro. Aquí está, a modo de invitación a su lectura.

Statehood under Water is the title of Alejandra Torres’ book, published just a few months ago by Brill publishers. In a previous post, I promised to share this page, written as a prologue for the book:
The compelling title of this book reminds me of the story once told by David Foster Wallace about those two young fishes greeted by an older fish with a “Morning, boys, how’s the water?” The young fishes continued swimming and, after a while, one of them asked, “What the hell is water?” The question urges us to reflect on how we think about things omnipresent, to pay attention to the elements and conditions of our very existence that are taken for granted most of the time and therefore somehow invisible, as it happens with the absence of camels in the Arabian Nights, as reported wittily by Jorge Luis Borges.
The allegory chosen by Alejandra Torres Camprubí belongs to such kind of endeavour: ‘Statehood under water’ is not just another international law interpretation of the sinking island image; the author’s sophisticated research defies the ways in which we think about the Statehood in the anthropocene –a powerful word that has encountered her at a late stage of her passionate intellectual voyage to provide a new persuasive contextual meaning to the whole argument. Indeed, her study of the effects of climate change and sea-level rise on the continuity of Pacific Island States reaches beyond the mere rigorous analysis of the crucial challenges facing these particular islands. The book certainly achieves such goal, most significant for the Pacific Island States, but also offers a mature and complex revision of the exclusionary Westphalian theory of statehood and its elements, which I predict will frame quite a few discussions on possible new forms of legal personality in international law, including entities with provocative names such as ‘water states’.
With this timely book, Alejandra Torres Camprubí joins the many contemporary scholarly debates on the concerns about the adequacy of international law to face the challenges of the anthropocene. Her careful analysis of different scenarios of partial and total de-territorialization and de-population, together with the concept of governments in exile are exemplary, but do not lead the author to an incautious conclusion. On the contrary, Alejandra Torres Camprubí avoids categorical answers about the continuity of the Pacific Island States, and therefore gives proper consideration and space to the normative evolution of the ‘sinking island paradigm’ and the future legal scenarios of the international law of the anthropocene.
I have been fortunate to witness the birth and progress of this book, which is based on the doctoral thesis that Alejandra Torres Camprubí successfully defended at the University Autónoma of Madrid in 2014. Now, I am impressed by the balanced structure of the book, its refined analyses and learned discussions; most importantly, I am pleased to know that everyone will have the chance to learn from this book and enjoy this momentous scholarly contribution to some fundamental questions of international law.
El presidente Trump cumple sus promesas… Los medios informan que ya está avanzado el borrador de la ordenanza ejecutiva sobre la reducción de fondos a las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales («Auditing and Reducing U.S. Funding of International Organizations»). En Estados Unidos siempre ha habido duras críticas, muchas bien fundadas, a la Organización de las Naciones Unidas, que por supuesto tiene importantes defectos, de nacimiento o adquiridos; más aún, conocidos detractores de las Naciones Unidas han representado a EE.UU. en la Organización al más alto nivel. A pesar de las críticas, mi impresión es que hasta ahora siempre ha pesado de forma significativa el hecho de que Naciones Unidas fue un proyecto de Estados Unidos de América, creado bajo la convicción de la necesidad de una organización internacional efectiva. Ese hecho parece haber perdido relevancia, pero conviene tenerlo presente. Por eso agradecí mucho la invitación que la Fundación Politeia me hizo a finales de noviembre del año pasado para dar una conferencia sobre el orden internacional creado tras la Segunda Guerra Mundial dentro de su admirable programa de estudios, que este año ha dedicado a «Los años centrales del siglo XX: 1939-1975». Fue una buena oportunidad para volver la vista atrás hacia el proceso de creación de Naciones Unidas en un momento en que se encuentra en el punto de mira del nuevo gobierno de Estados Unidos de América.
En la elucidación del papel central de EE.UU. tiene un protagonismo especial el afán del presidente Franklin Delano Roosevelt. A FDR le debemos hasta el nombre de la Organización. Cuentan que no le convencía ningún nombre de los que se proponían y que «Naciones Unidas» se le ocurrió una noche de invierno de 1941. Tan excitado estaba con su hallazgo que a la mañana siguiente se apresuró a proponerle el nombre a Winston Churchill, entonces primer ministro del Reino Unido de visita en Washington para pasar las navidades y defender su concepción de la guerra ante el Congreso de EE.UU. Roosevelt fue a la habitación de Churchill, a quien encontró saliendo de la ducha, y le espetó “Naciones Unidas”. Era un momento de gran relevancia histórica, porque los japoneses habían atacado la flota del pacífico en Pearl Harbor el 7 de diciembre de 1941 y Naciones Unidas era aún una alianza de guerra –como recuerda el historiador Mark Mazower, Italia se rinde en 1943 ante las «Naciones Unidas»- que iba a tardar aún muchos meses en convertirse en una organización internacional.
El mundo de 1945 experimentó un cambio del centro del poder: el Imperio Británico, que había sido predominante en la concepción y creación de la Sociedad de Naciones, pasaba a un segundo lugar, dejando el paso a Estados Unidos como la gran potencia mundial de la época. No obstante, algunas personas y ciertos temas esenciales de 1919 siguieron teniendo protagonismo en 1945. Por ejemplo, el imperialismo y el colonialismo estaban, cómo no, entre esos temas perdurables; se acordó el sistema fiduciario de las Naciones Unidas para reemplazar a los mandatos de la Sociedad de Naciones, pero ya se adivinaba la fuerza imparable del principio de libre determinación respecto de los pueblos coloniales. En cuanto a las personas, basta citar como botón de muestra a uno de los personajes principales de la Sociedad de Naciones, el sudafricano Jan Smuts, defensor del Commonwealth británico y autor del influyente panfleto The League of Nations. A Practical Suggestion, que estuvo presente en la Conferencia de San Francisco en junio de 1945 y, como destaca Mazower en otro gran libro dedicado a la génesis ideológica de las Naciones Unidas, incluso ayudó a redactar el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (comentarios aquí y aquí).
El cambio del centro del poder se vio reflejado en las maneras americanas de hacer las cosas, que daban primacía a nuevos valores prácticos y humanitarios. La Sociedad de Naciones había permitido el nacimiento de la ‘burocracia internacional’ (Eric Drummond, Jean Monnet, Albert Thomas, Kudwick Rajchmann, et cetera), que influyó de manera decisiva en la creación de las Naciones Unidas. El proyecto comenzó a elaborarse en Washington, en los despachos del Departamento de Estado, tras la Declaración de Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, que cristalizó la convicción sobre la necesidad de una nueva organización internacional efectiva. Por supuesto, esa necesidad sólo se tradujo en un proyecto realizable hacia 1943, una vez que los ‘tres grandes’ aceptasen el compromiso de ejercer de policía mundial dentro de un esquema de seguridad internacional donde tuvieran poder de veto sobre el uso de la fuerza y las sanciones, una condición básica para la creación de la nueva organización internacional, como se ocupó de recalcar el Secretario de Estado Cordell Hull. En las conferencias de Dumbarton Oaks (1944) y San Francisco (25 de abril al 26 de junio de 1945) se discutió sobre el alcance del veto, la membresía en la Organización, sobre las competencias de la Asamblea General, sobre el colonialismo, los derechos humanos… y se adoptó la Carta de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de octubre de 1945. FDR murió en abril y no pudo verlo. A la vez, ese mismo año se crearon el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Fondo Monetario Internacional, acordados en la Conferencia Monetaria y Financiera de Naciones Unidas (1 al 22 de julio de 1944), conocida como la Conferencia de Bretton Woods, donde colisionaron las personalidades de Harry Dexter White (personaje de novela) y John Maynard Keynes -como lo cuenta magistralmente Benn Steil en La batalla de Bretton Woods.
Los valores que fundamentan la Carta de Naciones Unidas son «la paz, la justicia, el respeto, los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad».
Desde entonces, con altos y bajos en el apoyo a las Naciones Unidas, el factor paternal de EE.UU. ha estado como mínimo a la sombra de sus posturas y decisiones gubernamentales respecto de la Organización; algo que parece haber desaparecido ahora con la administración del Presidente Trump y su desprecio institucional a las Naciones Unidas como proyecto americano. Esto representa un gran desafío para las Naciones Unidas y en general para un orden internacional basado en el derecho internacional y los derechos humanos. El nuevo Secretario General Antonio Guterres es consciente de la provocación. Su proyecto de revitalización de las Naciones Unidas está basado en los valores que fundamentan la Carta, es decir, «la paz, la justicia, el respeto, los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad». Guterres ha expresado también su intención de reformar el funcionamiento interno de las Naciones Unidas mediante «la simplificación, la descentralización y la flexibilidad». Para Guterres, hay que crear una cultura de rendición de cuentas y «concentrarse en el cumplimiento de los objetivos antes que en los procedimientos, en las personas antes que la burocracia». El problema es que, para lograr esos fines, como Guterres mismo reconoce, necesita la confianza y el apoyo de los gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.






