ESADE campeón de la ronda española de la Jessup Cup
febrero 25, 2015

¡Felicitaciones al equipo de la Escuela de Derecho de ESADE, ganador de la ronda española del Philip C. Jessup International Law Competition! Un año más, y van cinco, la ronda nacional ha sido organizada por el despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, al que hay que agradecer sus esfuerzos constantes por mantener esta competición, que constituye un magnífico incentivo para los estudiantes de derecho de las universidades españolas.
¡Suerte en Washington!
Créditos: la foto fue publicada en Lawyer Press, sin créditos de autor.
Dorsey & Whitney Foundation Scholarships for the 2015 The Hague Symposium on Post-Conflict Transitions & International Justice
febrero 25, 2015
The International Peace & Security Institute offers 2 Dorsey & Whitney Foundation Scholarships for exceptional law students to attend the 2015 The Hague Symposium on Post-Conflict Transitions & International Justice. The deadline for the scholarship application is February 27.
Credits: «The Goldfinch» is one the masterpieces from the Mauritshuis Museum at The Hague.
Empresas, Derechos Humanos y Contratación Pública
febrero 23, 2015
Por Olga Martin-Ortega
Uno de los retos a los que se enfrenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro tiempo es cómo garantizar el respeto de los derechos humanos en el marco de la producción y comercialización de productos a nivel global. Este proceso involucra a una gran cantidad de actores comerciales en una multiplicidad de jurisdicciones creado una cadena compleja en la que es difícil determinar la responsabilidad jurídica última en casos de violaciones de derechos humanos, incluidos derechos laborales. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos (2011) forman parte de las actuales respuestas a este y otros complejos problemas que al que el sistema económico global enfrenta al Derecho internacional. En paralelo a su desarrollo y en continua interacción con el mismo, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y doctrina están proponiendo respuestas innovadoras que retan el status quo de nuestro ordenamiento jurídico.
Una de ellas es la de la adaptación del régimen de contratación pública. El valor de los contractos de compras públicas a nivel global se estima en más de mil billones de euros al año y supone el 16 por ciento del producto interior bruto de la Unión Europea. La capacidad de los poderes públicos, a través de su poder de contratación y compra, para influenciar el sistema de producción global de los productos que adquieren es por tanto un elemento nada desconsiderable. El régimen jurídico de contratación pública tiene por tanto un importante potencial para influenciar asuntos sociales y de sostenibilidad de si estos elementos se incluyen entre los bienes jurídicos a proteger por el mismo.
El equipo de investigación Business, Human Rights and the Enviornment (www.gre.ac.uk/bhre) que dirijo en la Universidad de Greenwich (Reino Unido) ha desarrollado, en los últimos dos años, una investigación sobre el poder del régimen jurídico de contratación pública para influenciar las condiciones laborales en la cadena de suministro de la industria electrónica.
Dicha cadena es particularmente compleja, con numerosas empresas involucradas en el proceso de manufacturación y la mayoría muy lejos del usuario final. Así, una parte significativa de la manufacturación tiene lugar en China y Asia Oriental. China es el mayor productor de productos electrónicos a nivel mundial, empleando aproximadamente 7.6 millones de personas en la industria. Otros productores son Taiwan, México, Malasia y Filipinas. Mientras que la comercialización de dichos productos se concentra en una número reducido de grandes empresas trasnacionales, generalmente localizadas en Occidente. Eventos recientes, incluyendo el suicido de más de una docena de trabajadores en fabricas de la empresa Foxconn, mayor suministradora del gigante Apple, han puesto de manifiesto las condiciones de explotación e inseguridad en las que trabajan muchos trabajadores en la cadena de suministro. Los contratos de compras públicas, y por tanto también de suministro de productos electrónicos a entidades públicos, en Europa están sujetos a las reglas de la Unión Europea las cuales tienen como objetivo asegurar la no discriminación y transparencia en el proceso de contratación pública. Estas reglas determinan hasta qué punto se permite la inclusión de consideraciones sociales dentro del proceso de contratación. Hasta recientemente la normativa ha sido muy rígida respecto a la posibilidad de incluir objetivos de política horizontal, es decir, que consideraran asuntos mas allá de la necesidad de establecer una buena relación precio-calidad. En 2014 fue aprobada la nueva Directiva sobre contratación pública (Directiva 2014/24, de 26 febrero de 2015), la cual abre la puerta a nuevos avances para utilizar el régimen jurídico de contratación pública para perseguir fines sociales y de sostenibilidad. En particular, presenta algunos elementos que, con un uso imaginativo del derecho nos permitirían influir la cadena de suministro global, incluida, la que es objeto de nuestro estudio, la de la industria electrónica.
En nuestro Policy Paper Olga Martin-Ortega, Opi Outwaite and William Rook, ‘Promoting responsible electronics supply chains through public procurement’, BHRE Policy Paper, January 2015 discutimos las opciones que la nueva Directiva ofrece. La mejor oportunidad para incluir consideraciones sociales en el proceso de compra publica es en la fase en el cual se han de incluir las condiciones de ejecución del contrato. El desarrollo de clausulas de ejecución del contrato que puedan ser aplicadas a la cadena de suministro de un producto, incluidos los productos electrónicos, es particularmente complejo. En nuestra investigación hemos considerado dos opciones para el diseño e inserción de dichas cláusulas: el uso de cláusulas contractuales en cascada por un lado, y un proceso de diligencia debida liderado por el suministrador con el cual el ente público contrata el suministro de productos, por otro. El proceso de diligencia debida es nuestra opción preferida por varios motivos, incluyendo: es menos oneroso en términos generales para el comprador; representa un modelo responsivo, en vez de reactivo; coloca la mayor carga de responsabilidad en las grandes marcas suministradoras; es más practicable desde el punto de vista contractual y en general supone la opción más adecuada para dar respuesta a los problemas presentados por la cadena de suministro. Además, se inserta en la tendencia internacional iniciada por los Principios Rectores de considerar la diligencia debida como un elemento definitorio de la responsabilidad de respetar los derechos humanos de las empresas, como he discutido anteriormente en relación a la regulación de los minerales conflictivos (Olga Martin-Ortega (2014), «Human Rights Due Diligence for Corporations: From Voluntary Standards to Hard Law at Last?», Netherlands Quarterly of Human Rights, vol. 32, no. 1, pp. 44-74).
En nuestro Policy Paper analizamos esta opción en más profundidad aplicada a los retos de la industria electrónica, incluyendo la formulación de recomendaciones de política y practica para compradores públicos, empresas suministradoras, investigadores y legisladores y “policy makers”. Para una discusión doctrinal de este tema también se puede ver Olga Martin-Ortega, Opi Outhwaite and William Rook, “Buying power and human rights in the supply chain: legal options for socially responsible public procurement of electronic goods”, International Journal of Human Rights (2015, en prensa), que aparecerá en primavera de 2015.
Olga Martin-Ortega es Profesora Titular de Derecho International Publico (Reader in Public International Law) de la Universidad de Greenwich, Reino Unido, donde dirige el equipo de investigación Business, Human Rights and the Environment. También es miembro del Consejo Directivo de la ONG Electronics Watch. Es autora de numerosas publicaciones en el tema de empresas y derechos humanos incluida la monografía Empresas y Derechos Humanos en Derecho Internacional (Bosch: Barcelona, 2008).
OBRAS SON AMORES …
febrero 23, 2015
Por Ignacio de la Rasilla del Moral
Agradezco al profesor Carlos Espósito Massicci su acogida en el seno del seminario celebrado el 12 de febrero en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y a todos los asistentes por su presencia en el mismo. También agradezco al profesor Espósito la oportunidad de incluir un brevísimo apéndice a los comentarios que el profesor Javier Vega ha considerado oportuno remitir a Aquiescencia a raíz del anuncio público de la celebración de dicho seminario y de mi puesta a disposición en abierto (u “open-access”) en SSRN del artículo académico “Beyond the Spanish Classics – The Ephemeral Awakening of the History of International Law in Pre-Democratic Spain”. Dicha obra se halla aceptada para su publicación tras “referato doble ciego por partes” (o double-blind peer review) en la Revista francesa de Historia de las Relaciones Internacionales Monde(s). Histoire, Espaces, Relations.
Los comentarios del profesor González Vega se encuadran en el marco del Congreso “Derecho Internacional, Religión e Imperio” de diciembre del 2012 co-diseñado por la profesora Gamarra y yo mismo tras la inspiradora experiencia en primera persona del congreso internacional organizado, bajo el título “International Law and Empire”, por el profesor Martti Koskenniemi en la Universidad de Helsinki a inicios de octubre del 2011. En efecto, la inspiración de los trabajos y la labor institucional del profesor Koskenniemi fue, una vez más, esencial para el diseño intelectual de un proyecto que obtuvo la Acción Complementaria del Ministerio de Competitividad y Economía DER2011-15576-E. La concesión de esta Acción Complementaria coronaba los trabajos realizados desde 2010 por parte de miembros del proyecto del Ministerio de Ciencia e Innovación DER2010-16350 «El pensamiento internacionalista español en el siglo XX. Historia del Derecho Internacional en España, Europa y Latino-América (1914-1953)». Los miembros activos del grupo DER2010-16350 fueron Yolanda Gamarra (investigador principal) Antonio Pastor Ridruejo, Ignacio Forcada, Carlos Espaliu Berdud, Maria Elosegui Itxaso y yo mismo. A nosotros, se unieron, dos miembros, expertos de honor, extranjeros, los profesores Nathaniel Berman y Martti Koskenniemi. La labor de DER2010-16350 se ha reflejado entre otros escritos en la obra colectiva: Historia del Pensamiento Internacionalista Español del Siglo XX (Thomson Reuters Aranzadi, 2012). Además de algunos de los miembros del grupo de investigación DER2010-16350, asistieron al congreso celebrado en Zaragoza en diciembre del 2012, algunos estudiosos de la Historia del derecho internacional extranjeros, como los profesores Luigi Nuzzo, Matthew Craven o Thomas Skouteris; también, fueron invitados otros profesores españoles, como Carmen Carrasco y el propio Javier González Vega.
Señalado el contexto en el que se produjo la participación del profesor González Vega en el congreso de Zaragoza, que también contó con el apoyo de la Fundación Giménez Abad, creo que sus comentarios pueden contribuir a la reflexión colectiva sobre la evolución de un ilusionante campo de estudio en el derecho internacional en España con implicaciones para otras disciplinas académicas. Entre las mismas, se incluye la Historia del Derecho, la Historia de las Relaciones internacionales o el propio estudio de la Historia de España de los siglos XIX y XX. Esta última área es, precisamente, el objeto del artículo referido en el que, entre otros numerosos temas, incluyendo el del “falangismo liberal” o las reinterpretaciones que ha recibido el pensamiento de los clásicos españoles en diversos periodos históricos, se destaca – no sin cierta ironía constructiva – la existencia de un pedigrí efímero, pero simbólico por el período, el de pre-la Transición, en que se produjo, de renovación metodológica en el cultivo de la Historia del derecho internacional entre ius-internacionalistas españoles durante el régimen del General Franco. También se destaca en este artículo, como la generación “democrática”, a la que el profesor González Vega pertenece, olvidó completamente, salvo en el caso de algunas excepciones mencionadas en el trabajo referido, en su apresurado salto a la modernidad, este proyecto de renovación historiográfica del Derecho internacional en España.
Olvidado, en efecto, quedo el proyecto de la historia del Derecho internacional en España en los siglos XIX y XX, hasta que una serie de precedentes al proyecto DER2010-16350, inspirados por la obra de Martti Koskenniemi, destacaron, como atestigua, entre otros, esta recensión bibliográfica de 12 páginas disponible en REEI desde el año 2008 y otros trabajos como, entre otros, “The Zero Years of Spanish International Law” anunciado en Aquiescencia en 2010 – y disponible en el libro de Emmanuelle Jouannet y Iulia Motoc “Les doctrines internationalistes durant les annees du communisme réel” (2012) la necesidad de recuperar de dicho triste y paradójico olvido la evolución de la Historia del Derecho internacional en España en los siglos S. XIX y XX. Si por curiosidad y/o interés, cualquier lector decide acercarse a tales escritos anteriores al referido congreso de 2012, podrá, asimismo, observar la raíz y línea de continuidad evolutiva con presencia de numerosa bibliografía, en el estudio de la temática y dramatis personae después desarrollados en otros trabajos (como p.e. “The Fascist Mimesis of Spanish International Law and Its Vitorian Aftermath, 1939-1953”, The Journal of the History of International Law, 2012) y en el más reciente y, breve artículo, de 2015. Este último amplia aspectos ya tratados hacia áreas como el “falangismo liberal” destacando la conexión entre REDI y la Revista Cuadernos para el Diálogo durante el período 1964-1968, además de reflexionar sobre los usos e instrumentalizaciones de la obra de los clásicos españoles en diversos periodos históricos del Derecho internacional y apuntar al paralelismo existente entre la evolución del estudio, por parte de historiadores profesionales, de la Historia de España de los siglos XIX y XX y el efímero proyecto historiográfico “Fuentes Españolas del Derecho Internacional” a mediados de los años 60. Hechas estas puntualizaciones, aprecio, en velado homenaje al citado poeta, lo que los comentarios del profesor González Vega pueden tener de hospitalario.
La fundación, en verano del 2014, de IGHIL, el grupo de interés sobre la Historia del Derecho Internacional de la Sociedad Europea de Derecho Internacional – véanse propósitos fundacionales – demuestra que las actividades que, en España se han realizado, gracias, en buena medida, al apoyo institucional y el buen hacer, en la Universidad de Zaragoza, de la profesora Yolanda Gamarra, han servido, entre otros, de caldo de cultivo para nuevos desarrollos a nivel europeo y mundial en el campo de la Historia del derecho internacional. Por ello, es importante insistir en cómo el interés del estudio de la Historia del Derecho internacional en España – que se extiende más allá, naturalmente, del Franquismo – puede, efectivamente, contribuir a potenciar el estudio de la Historia del Derecho internacional más allá de las fronteras españolas y, en particular, en Latinoamérica. Este cultivo puede, también, contribuir, asimismo, a ampliar el conocimiento de la Historia comparada del Derecho internacional en Europa y, entre otros, también el de la Historia del Derecho internacional en el mundo islámico (véase, por ejemplo, en esta área, algo más remota del conocimiento de la Historia del derecho internacional, las recientes bibliografías “History of International Law, 1550-1700” (2013) y “Medieval International Law” (2014) publicadas por Oxford University Press) con cuya Historia del derecho internacional, la Historia intelectual del Derecho internacional en España se halla intrínsecamente ligada en diversos periodos históricos.
Precisamente por ello, me congratula ver que el estudio de la Historia del Derecho internacional en España – que observo con algo del afecto sentimental del expatriado – continúa desarrollándose en lengua española. También me alegra, enormemente, ver que nóveles y, también, más asentados talentos, pertenecientes, como el caso del profesor González Vega, a la segunda “generación democrática” de ius-internacionalistas españoles, van retomando, por fin, el pasado del Derecho internacional en España desde nuevas aproximaciones. Espero, además, poder, por fin, leer, por vez primera, el texto escrito de la ponencia impartida por el profesor González Vega – de futura aparición, creo, en la REDI – que fue propiciada por la celebración del evento auspiciado por la Acción Complementaria DER2011-15576-E. De hecho, estoy seguro de que, añadiéndose a una nueva tendencia – pasados, ya prudentemente, cuarenta años desde la muerte del General Franco – de publicaciones recientes de varios ius-internacionalistas españoles, esta futura y, creo que primera, publicación específica sobre la evolución doctrinal de la Historia del Derecho internacional en España de Javier González Vega, actual catedrático de la Universidad de Oviedo (de la que fuese Rector, a principios del siglo XX, el internacionalista y miembro de la Institución Libre de Enseñanza, Aniceto Sela y Sampil, que quería hacer a sus alumnos “artistas en el arte de aprender”) auspiciará aún más vocaciones entre otros autores por contribuir, con obras por escrito, con fiel indicación en las mismas de las fuentes y bibliografía detallada correspondientes, a una tarea, la del “giro historiográfico” en los trabajos de los ius-internacionalistas españoles, que es tarea de todos, sin ser patrimonio de ninguno.
Ignacio de la Rasilla del Moral
Lecturer in Law, Brunel Law School (Brunel University London)
EN TORNO AL “EFÍMERO DESPERTAR…”: SOBRE CIERTAS APROXIMACIONES A LA RECIENTE HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN ESPAÑA
febrero 23, 2015
Por Javier González Vega
Resulta reconfortante descubrir que las ideas de uno encuentran proyección fuera de estos pagos y que por arte de la globalización se expanden hasta llegar a medios académicos poco frecuentados. Incluso, ya puestos, le adula a uno disponer involuntariamente de un intérprete y escucharse en la lengua de Shakespeare por sus indudables efectos multiplicadores del discurso académico.
Viene lo anterior a propósito de la pre-publicación de la contribución de I. De La Rasilla del Moral “Beyond the Spanish Classics – The Ephemeral Awakening of the History of international Law in pre-Democratic Spain”, centrada en el papel de Mariano Aguilar Navarro en la renovación de la doctrina iusinternacionalista española en el sombrío periodo del franquismo y difundida a través de este blog, dado que en ella se perciben algo más que ecos (mucho más) de la Conferencia que sobre el tema pronuncié el 14 de diciembre de 2012 en la Universidad de Zaragoza.
Invitado por la Profesora Y. Gamarra, tuve entonces el honor de participar en el foro “Derecho internacional, Religión, Imperio”, que bajo el patrocinio de la Fundación Giménez-Abad y otras instituciones se desarrolló en la antigua Facultad de Medicina cesaraugustana, abordando un tema que encajaba mal en las líneas generales del coloquio y que presenté bajo el título “To A Dry Elm…The University of Seville and the quiet Revolution of Spanish Doctrine of International Law in the Francoist Era”[1]. Digo que encajaba mal porque en realidad el propósito de la ponencia no era examinar la idea de Imperio –ni su maridaje con el nacional-catolicismo- bien presente en los trabajos que seguían la línea oficial en aquel periodo (desde las Reivindicaciones de España de J.M. de Areilza y F. Castiella hasta la Revista de Estudios Políticos e incluso en su primera época la misma Revista Española de Derecho Internacional, sino abordar la gestación de una línea de pensamiento que tímidamente –y a través de los magros cauces que ofrecía el páramo intelectual español, subsiguiente al “atroz desmoche” de nuestra Universidad (en palabras de J. Claret Miranda, en su meritoria obra del mismo nombre, El atroz desmoche. La destrucción de la Universidad española por el franquismo, 1936-1939, Crítica, Barcelona, 2006 con las que iniciaba mi presentación)- trataba de afrontar una renovación del estudio del Derecho internacional en nuestro país desde nuevas perspectivas abiertas a la práctica y a las nuevas corrientes de pensamiento que circulaban, particularmente, en el entorno europeo[2]. De ahí la imagen del “olmo viejo” del poema de A. Machado con la que rotulaba mi presentación.
En todo caso en la presentación afrontaba tanto el proceso de depuración en las Cátedras de Derecho internacional como la línea oficial impuesta por el “Nuevo Estado” en la doctrina del Derecho internacional y frente a ella la incipiente afirmación (demo)cristiana de la obra inicial de M. Aguilar Navarro, así como su trabajo posterior en la década de los 50 en la Universidad de Sevilla –haciendo especial referencia al círculo de discípulos (Juan Antonio Carrillo Salcedo, Julio D. González Campos, Roberto Mesa Garrido y José A. Yturriaga Barberán) creado allí. Se afrontaban también sus contribuciones a la REDI, superando “los enfoques hueramente formalistas del sistema jurídico internacional” y prestando “una desusada atención al estudio de la realidad social internacional”; un innovador enfoque sociológico y político de nuestro ordenamiento que –decía allí- contrastaba con los planteamientos más clásico de otros autores y que habrían de continuar sus discípulos, como con palabras de C. del Arenal me permitía recordar. Asimismo, la presentación abordaba el paso de Sevilla a Madrid, la “recuperación” de la relación entre M. Aguilar y Antonio De Luna, la asunción de la dirección de la REDI a partir de 1963 y su implicación en los acontecimientos de la Ciudad Universitaria de febrero de 1965.
En este punto, me detenía en estos acontecimientos –la famosa manifestación y la ulterior expulsión de la Universidad de los Profesores García Calvo, López Araguren y Tierno Galván- habida cuenta de su importancia en la trayectoria vital de M. Aguilar y del relativo olvido en el que han caído, particularmente en lo que se refiere a su figura. En este orden, es conveniente destacar que en la reciente, documentada y cáustica obra sobre la historia de la “intelectualidad” española bajo el franquismo y la transición de G. Morán (El Cura y los mandarines. Historia no oficial del bosque de los letrados. Cultura y política en España, 1962-1996, 3ª ed., Akal, Madrid, 2015), este autor rescata del olvido al injustamente relegado S. Montero Díaz y reivindica asimismo a J.M. Valverde –ambos mencionados en la presentación-pero omite sistemáticamente la figura del Profesor Aguilar, también represaliado al ser separado temporalmente durante 2 años de la cátedra con motivo del episodio.
Finalmente, esta circunstancia, me permitía abordar la faceta política de M. Aguilar -afiliación al PSOE y actividad senatorial durante el periodo constituyente (1977-1979) incluidas- así como su vocación como publicista a través, primero, de sus colaboraciones en la revista Cuadernos para el Diálogo luego merced a sus puntuales publicaciones en el Diario El País. Concluía por último glosando su legado a través de la obra de sus discípulos (y de los discípulos de sus discípulos…, entre los que honro contarme) que ha venido a confirmar -como reza el célebre epitafio a Sir Christopher Wren- “si monumentum requiris, circumspice”.
Esto es lo que trasladé aquella mañana luminosa y fría de finales del otoño aragonés a un público selecto entre el que se contaban los Profesores Th. Skouteris, M. Craven, M. Elósegui Itxaso, M.C. Márquez Carrasco –que me felicitaba por las evocaciones a su maestro el Prof. Carrillo Salcedo- I. Forcada Barona,…e Ignacio de La Rasilla, que aprovechaba la ocasión para hablar de Francisco de Vitoria[3]. Al leer ahora su texto, me he sentido reflejado en un espejo y compruebo que mis palabras han conducido sus afanes a temas bien alejados por muchos conceptos de las ideas del fundador del Derecho internacional. ¡Si eso he conseguido… Vale!
Javier A. González Vega
Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones internacionales de la Universidad de Oviedo
[1] Apunto que está en mi intención publicar en breve dicha contribución.
[2] En el planteamiento del tema, fuera de los parámetros del encuentro, había además razones aún más estrechamente ligadas a mi persona y relacionadas con mi alma mater –represaliada en la figura de su rector Leopoldo Alas Argüelles-, con mi área de conocimiento en la “ovetense”, donde la inmensa figura de uno de los discípulos de M. Aguilar, Julio D. González Campos, se proyecta -por intermedio de mi colega, maestra y amiga, Paz Andrés Sáenz de Santa María- perpetuamente, así como de índole aún más íntima y familiar.
[3] El Programa y los abstracts del Encuentro se acompañan a la presente nota.
DOCUMENTOS adjuntos:
Disputa de historiadores del derecho internacional
febrero 23, 2015
A raíz del los contenidos de nuestro último seminario de 12 de febrero de 2015 con el profesor Ignacio de La Rasilla del Moral (Brunel University London), recibí un correo de nuestro colega el profesor Javier González Vega, catedrático de Derecho internacional de la Universidad de Oviedo, en el que expresaba su preocupación porque tanto el tema como los contenidos del trabajo que discutimos en el encuentro se correspondían «en no pequeña medida» con los de su ponencia en la Universidad de Zaragoza, presentada a mediados de diciembre del 2012, titulada «To A Dry Elm...The University of Seville and the Quiet Revolution of Spanish Doctrine of International Law in the Francoist Era», una ponencia que yo desconocía absolutamente. La conferencia donde se presentó la ponencia del profesor González Vega fue organizada por la profesores Yolanda Gamarra (Universidad de Zaragoza) e Ignacio de La Rasilla (Brunel University London). Como no podía ser de otro modo en un asunto de esta seriedad, he ofrecido al profesor Javier González Vega un espacio en el blog para que exponga sus argumentos y, como tampoco podía ser de otra manera, he ofrecido al profesor de la Rasilla del Moral la oportunidad de responder en las mismas condiciones. A continuación se publican sendos posts.
Arbitration and Private International Law Conference at the University of Edimburgh
febrero 20, 2015
Arbitration and Private International Law Conference
Friday, 27 February 2015
This conference is one of the events of the British Academy funded project “Private International Law and the Development of Integrated Markets – An inter-regional collaboration” led by Dr. Verónica Ruiz Abou-Nigm (University of Edinburgh) and María Blanca Noodt Taquela (University of Buenos Aires and Belgrano).
The conference brings together world renowned academics in the field, practitioners and research students from the UK, Europe and South America. It covers a number of contemporary and dynamic issues in international commercial arbitration and private international law.
Keynote speakers: Diego P. Fernández Arroyo (Sciences Po, Paris) and Guiditta Cordero Moss (University of Oslo)
Speakers include: Simone Lamont-Black (Univ. of Edinburgh), Verónica Ruiz Abou-Nigm (University of Edinburgh), María Blanca Noodt Taquela (Univ. of Buenos Aires and Belgrano), Sophia Tang (Univ. of Newcastle), Christian Berger (Univ. of Leipzig), Rt Hon Lord Hamilton (Former Lord President of the Court of Session and Lord Justice General of Scotland), Ivonne Baatz (Univ. of Southampton), David Holloway (Univ. of East Anglia), Reyadh Seyadi (Univ. of Sheffield), Sebastián Paredes (Univ. of Buenos Aires), Cecilia Fresnedo de Aguirre (Univ. de la Republica and Catholic University of Uruguay), Laura Capalbo (Univ. de la Republica, Uruguay)
Edinburgh Law School, University of Edinburgh
Friday, 27 February 2015 from 8:30 to 18:00 (GMT)
ECCI, High School Yards, Infirmary Street,
Edinburgh EH1 1LZ, United KingdomFor registration: http://www.eventbrite.co.uk/e/arbitration-and-private-international-law-conference-tickets-14894480793
SYBIL: nuevo número, libre acceso!
febrero 17, 2015
El nuevo Spanish Yearbook of International Law está disponible desde hoy en internet. Enhorabuena al Director, Mariano Aznar (UJI) , y a todo el equipo editorial por su excelente trabajo y esta magnífica publicación, que empieza una nueva época en la que podremos tener acceso libre a todos los contenidos del SYBIL. El número actual abre con un guiño a los clásicos representado en el ensayo del maestro Antonio Truyol y Serra «The Jus Gentium as Universal Order» y tiene artículos de actualidad e interés sobre una variedad de temas, incluidos ciertos temas recurrentes en este blog, como por ejemplo el análisis sobre ciertos aspectos de la nueva ley de tratados internacionales del profesor Fernández Tomás (UCLM) y el conjunto de estudios sobre el principio de jurisdicción universal en España. También contiene una generosa reseña de nuestro libro Sovereign Financing and International Law escrita por el profesor Luis Hinojosa (UG).
Lectureship in International Law at Cambridge University
febrero 12, 2015
Here is the information.
Cinco libros de regalo para los primeros cinco
febrero 10, 2015
En mi despacho tengo libros magníficos repetidos. Suelo enviarlos a bibliotecas, pero se me ha ocurrido que podría hacer un regalo a los lectores del blog. Esta vez el libro es Comercio de mercancías y protección del medio ambiente en la OMC, escrito por Rosa Fernández Egea y publicado en 2008. Este es el método: a los primeros cinco que respondan en un comentario a este post les mando un ejemplar por correo normal a cualquier parte del mundo. Basta con que digan su nombre, luego me mandan la dirección postal por correo.






