Junior Research Fellowship in International Law and the History of Political Thought
septiembre 16, 2014

Very interesting! Junior Research Fellowship in International Law and the History of Political Thought at King’s College, University of Cambridge. Here is the information. Good luck!
Call for Papers: European Society of International Law Research Forum
septiembre 16, 2014
European Society of International Law Research Forum
Academy of European Law, European University Institute, Florence
14 – 15 May 2015
Call for Papers
The 2015 ESIL Research Forum will take place on 14 and 15 May 2015, at the European University Institute in Florence. With the transition to Annual Conferences, the Society will maintain the Research Forum in a smaller but more intensive format. The Research Forum is re-launched as a scholarly conference which promotes engagement with research in progress by members of the Society. From 2015, it will be convened at least once a year and is organized around a broad The Research Forum targets in particular scholars at an early stage of their careers, especially advanced PhD students and post-doctoral researchers. All ESIL members are invited to attend the Research Forum as audience members.
Approximately 10-15 papers will be selected from among the submissions, and during the Research Forum paper presenters will receive comments on their papers from members of the ESIL Executive Board and invited experts.
This year, the Research Forum calls for papers addressing the following set of issues in international law:
The Use of Force
Statehood, Secession, the Creation of States
The Legitimacy and Illegitimacy of Governments and States
Territories and Boundaries
We stress that papers which address any dimensions of the call, including through interdisciplinary research and methods, and through historical, theoretical or empirical approaches, will be given serious consideration. We welcome papers that propose to redefine or re-imagine our understanding of the terms of the call and their meaning in the current Abstracts of not more than 750 words should be submitted by interested applicants to ESIL-RF2015@EUI.eu by Monday 1 December 2014. Please include the following information: name, affiliation, email address, and whether you are an ESIL member. Applicants should also send a one-page curriculum vitae with the abstract. Papers should be unpublished at the time of the presentation.
Successful applicants will be notified by email by 15 January 2015. Complete drafts of papers will be required by 15 April 2015. Following review, selected papers will be published in the ESIL SSRN Paper Series.
Successful applicants will be expected to bear the costs of their own travel and accommodation. Partial financial support may be available on a needs basis for a limited number of scholars. Scholars selected to present a paper who have exhausted other potential sources of funds can submit a request to the Selection Committee for financial support with an explanation of why they are in need of assistance.
Once selected, applicants will be informed of several hotels that offer preferential rates to Research Forum participants. Lunch on both days will be provided, and a dinner for presenters, commentators and ESIL Executive Board members will be hosted by the Academy of European Law on the evening of 14 May.
The Implementation of the UN Principles on Business and Human Rights in Private International Law
septiembre 15, 2014
A conference on «The Implementation of the UN Principles on Business and Human Rights in Private International Law» will take place at the Institut Suisse de Droit Comparé, in Dorigni, Lausanne, Switzerland, next 10 October 2014. The conference is organised jointly by the University of Lausanne and the Universitat Jaume I. Here is the information.
Programa de Jóvenes Voluntarios de Naciones Unidas 2014
septiembre 15, 2014
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en el marco de los Programas de Apoyo a la Presencia de Españoles en Organismos Internacionales, anuncia la selección de candidatos para cubrir 12 plazas de Jóvenes Voluntarios de Naciones Unidas en países en desarrollo. El plazo para presentarse vence el 22 de septiembre de 2014. Aquí está la información. Suerte.
Derechos Económicos Sociales y Culturales y Sistema Interamericano de derechos humanos
septiembre 15, 2014
Por si les interesa el tema y están en Madrid, anuncio que, en el marco del Máster en Gobernanza y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UAM, mañan a16 de septiembre de 2014, a las 12.00 horas, tendrá lugaren el seminario VII del edificio de Derecho la conferencia “Derechos Económicos Sociales y Culturales y Sistema Interamericano-Una mirada sobre la situación en las Américas y la respuestas por parte de la Comisión Interamericana”, a cargo de Norma A. C. Colledani Toranzo, especialista en derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( Washington DC).
Literatura y derecho internacional: Sting of the Drone (de Richard A. Clarke)
septiembre 15, 2014
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Hace poco leí un libro de ficción muy interesante sobre de vehículos armados no tripulados en operaciones letales, titulado Sting of the Drone y escrito por Richard A. Clarke, quien estuvo involucrado en el análisis de su uso en los Estados Unidos de América.
Aparte de que la trama es interesante (aunque tarda un poco en comenzar con fuerza, por los motivos que se indican a continuación), el libro examina (presumo que con apoyo en la experiencia del autor) cómo se discuten las operaciones armadas en las que se usarán los drones, las peculiaridades de su uso por agentes -examinando el debate de si hay una mentalidad de videojuego o no en su uso-, y, curiosamente, cómo los drones podrían estimular acciones similares en contra de estadounidenses. El libro permite que cada lector extraiga sus propias consecuencias, pues se redacta plasmando diversos puntos de vista, y muestra cómo mueren o son afectados inocentes en Estados Unidos y otros lugares.
Adicionalmente, se examinan cuestiones como la poca o discutible fiabilidad de las fuentes de inteligencia de las operaciones que se realizan, las mentiras que pueden usar los Estados para ocultar sus errores operativos o desmanes, y cómo pueden intentar comprar o silenciar a quienes se percatan de ellos; el rol o papel de los medios de comunicación (su posible manipulación por distintos actores o su revelación de datos desconocidos), y las tácticas tramposas y criminales de grupos terroristas.
Recomiendo la lectura del libro sin duda alguna, especialmente porque la literatura sobre cuestiones con un componente jurídico es un interesante complemento a los libros jurídicos, que en ocasiones son (demasiado) abstractos y/o teóricos y por ello no plasman de manera completa, fiel y artística (transmitiendo sensaciones y sentimientos, como diría Leo Tolstoy, cuyo cumpleaños se celebró el pasado 9 de septiembre) todas las dimensiones del drama, el sufrimiento y los problemas que experimentan, padecen y enfrentan los seres humanos en cuestiones en las que la tecnología y el derecho internacional influyen tienen mucho que decir: a la larga, se muestra (o pienso que se desea mostrar) cómo los ‘drones’ son herramientas avanzadas que permiten realizar operaciones impensables antes, quizás minimizando el impacto negativo en los seres humanos (ej. para obtener información de forma legítima si se respetan garantías judiciales, entre otras), pero en todo caso presentando por ello y sus usos potenciales una tentación (estando la humanidad perpetuamente retada por las tentaciones, en forma de manzana o no) que puede llevar a abusos que se intentan ocultar por sentimientos de cuerpo o nacionalistas, que llevan en muchas ocasiones a justificaciones de lo injustificable. Una buena lectura, en resumen, para ser leída críticamente (en términos artísticos no es ‘Guerra y paz’ u otra obra maestra, pero no está mal). El review que escribí en inglés del libro se encuentra aquí.
Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad responde a actos del Estado Islámico de Irak y el Levante: sobre actores no estatales y el pago de rescates (actualizado)
septiembre 10, 2014
Por Nicolás Carrillo Santarelli
El pasado 15 de agosto, el Consejo de Seguridad adoptó en su reunión 7242 la Resolución 2170 (2014), que responde a las amenazas a la paz y seguridad internacionales (y a los derechos humanos y a otros ámbitos que protegen intereses comunitarios de la sociedad internacional) del Estado Islámico de Irak y el Levante, cuyas infames atrocidades son tristemente conocidas.
Resulta de interés observar que, además de los llamados y exhortaciones cuyos destinatarios son los Estados a los que se dirige, la resolución confirma y es conforme con la opinión de la Corte Internacional de Justicia, expresada en los párrafos 115 a 118 de su opinión consultiva sobre la compatibilidad de la declaración de independencia de Kosovo con el derecho internacional de julio de 2010, en la que al examinar los posibles destinatarios de las resoluciones del Consejo de Seguridad estimó que entes no estatales pueden ser destinatarios de aquellas y, en consecuencia, que se les pueden imponer cargas y exigencias, lo que a mi parecer implica que se les pueden imponer obligaciones jurídicas internacionales (siempre y cuando se respete el principio de legalidad, que a mi juicio es uno de los presupuestos de la imposición de deberes internacionales a actores no estatales), como también expresó Kristen Boom en un post en el famoso Blog Opinio Juris (mencionando el carácter controvertido, para algunos, de la creación de deberes cuando el destinatario no participa en el proceso de su creación, algo que no comparto debido a que en ocasiones no es exigible, cuando lo permitan las fuentes del derecho internacional y se respeten la legalidad, el jus cogens y derechos fundamentales, teniendo en cuenta la exigencia de responder a lo que evidentemente son abusos y violaciones graves). La resolución 2170, entre otras, condena violaciones y comportamientos atribuibles a actores no estatales, pone de manifiesto el que se pueden haber cometido crímenes internacionales, incluye a individuos en un listado de sanciones y exige:
«[Q]ue el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida pongan fin a todos los actos de violencia y terrorismo, y depongan las armas y se disuelvan con efecto inmediato».
Además de lo atinente a la posibilidad de imponer obligaciones a actores no estatales por medio de resoluciones del Consejo de Seguridad, siendo un punto mucho más controvertido, la resolución 2170 (2014) dice en su apartado 17 que los requisitos del párrafo 1(a) de su resolución 2161 (2014) se aplican al pago de rescates, efectuados de cualquier forma, a favor de entidades en la lista de sanciones de Al-Qaida, a la que añade individuos vinculados con el Estado Islámico de Irak y el Levante y con el Frente Al-Nusra en la resolución 2170 (2014). El párrafo 1(a) al que se remite menciona que los Estados deben asegurarse de que:
«[S]us nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan […] fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de» Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, considerándose en la resolución 2170 (2014) que los dos entes mencionados en el párrafo anterior están asociados con (y siendo el EIIL además escindido de) Al-Qaida (ver los párrafos 7, 18 y el anexo de la resolución, siendo interesante constatar que el EIIL y Al-Qaida se han opuesto el uno al otro y que el EIIL se separó de Al-Qaida desde febrero de 2014, tras rechazar exigencias de al-Zawahiri, lo que podría indicar cierta imprecisión o desactualización del lenguaje de la resolución, quizás con el propósito de que sus medidas encajen de manera algo forzosa en la «Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida». Actualización: Sobre cómo el Consejo de Seguridad trata a entidades incluso escindidas de Al-Qaida como asociadas a este grupo, ver este post crítico, que comparte mi idea de que ello se hace para aplicarles el régimen de sanciones previsto para él).
Aquella exigencia busca impedir que las entidades en cuestión obtengan puede ser criticada por quienes piensan que el pago de rescates puede permitir seguir operando y desplegando actividades, terroristas y contrarias a los derechos humanos, entre otras, a la entidades que se benefician de ellos, y estimular sus secuestros; pero por otra parte se puede considerar que aquellos rescates son quizás el único medio existente en ocasiones para asegurar un rescate. Este es un tema polémico, que ha sido discutido en otros escenarios (como el colombiano), en el que las dos posiciones pueden tener argumentos relevantes, pero es necesario tener presente el drama de todas las víctimas de estos grupos, a quienes por ello pueden y deben imponérseles exigencias y por lo que se puede y debe actuar para frenar sus abusos.
Actualización: en este post discutió recientemente por qué no tendrían responsabilidad penal interna según el derecho estadounidense quienes paguen rescates para intentar salvar a sus parientes o terceras personas como allegados.
La difícil ejecución de un laudo arbritral
septiembre 10, 2014
Una de las preguntas del quizz de verano del blog de arbitraje de Kluwer (Kluwer Arbitration Blog) era sobre ejecución de laudos arbitrales. Se trataba de comparar la compensación más grande otorgada jamás en la historia de los arbitrajes de inversión en el caso Yukos contra Rusia (equivalente al coste de los juegos olímpicos de invierno en Sochi) con la obtenida por Franz Sedelmayer contra el mismo país, cuya ejecución llevó más de 10 años y 60 litigios en 80 países. No es fácil imaginar el tiempo y el esfuerzo que puede implicar la ejecución de un laudo como el de Yukos. Abajo pueden leer la pregunta y la respuesta correcta.
10. In July 2014, the largest arbitration award in history, USD 51 billion, was rendered in the Yukos cases against Russia. With respect to the possibility of collecting such an award, comparisons might be made with Franz Sedelmayer, who once successfully collected a different arbitration award for expropriation against Russia. Sedelmayer says this took over 10 years and required some 60 enforcement cases and litigation in 80 countries.
How large was Sedelmayer’s award compared with Yukos?
A. 16%
B. 6%
C. 0.6%
D. 0.06%
D. 0.00006%Answer: D. Sedelmayer’s award was for less than $3 million.
Sobre el establecimiento de un marco regulatorio para los procesos de reestructuración de deudas soberanas
septiembre 9, 2014
Aquí pueden leer la carta de 5 de septiembre de 2014 que el experto independiente en deuda externa y derechos humanos de Naciones Unidas, Juan Pablo Bohoslavsky, envió al Grupo de los 77 y China explicando sus puntos de vista sobre una iniciativa presentada en la Asamblea General para establecer un marco regulatorio de los procesos de reestructuración de deuda soberana.
IV Seminario del Anuario Mexicano de Derecho Internacional
septiembre 2, 2014
Del 9 al 12 de septiembre de 2014 se celebra el IV Seminario del Anuario Mexicano de Derecho Internacional «Tratados internacionales, Jurisprudencia y Doctrina. Análisis práctico desde el Derecho Internacional en Latinoamérica». El seminario está organizado de manera conjunta por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Universidad Autónoma de Querétaro. Más información sobre el programa aquí.






