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Jordi Bonet y Jaume Saura (Universidad de Barcelona) han editado El Derecho internacional de los derechos humanos en períodos de crisis. Estudio desde la perspectiva de su aplicabilidad (Marcial Pons 2013). Aquí se pueden leer las primeras páginas del libro y este el el resumen de la contratapa:

El Derecho internacional de los derechos humanos es un sector del ordenamiento jurídico internacional aplicable en cualquier circunstancia socio-económica, socio-política o institucional que deban afrontar los Estados; incluidas aquellas en que el Estado aborda una crisis tanto política como económica. Este libro colectivo aborda la operatividad de las obligaciones jurídicas internacionales propias del Derecho internacional de derechos humanos en períodos de crisis. Se muestra, a partir de un análisis de cuestiones generales y de problemas específicos relativos a crisis de distinta naturaleza, cómo el Derecho internacional de los derechos humanos ofrece al Estado mecanismos de flexibilidad para acomodar el goce y disfrute de los derechos humanos a la gravedad de las situaciones de crisis, al mismo tiempo que opera como límite a la discrecionalidad estatal para adoptar medidas en esas circunstancias. De este modo, se examinan aquellos parámetros que, en tales períodos, determinan tanto la exigibilidad como, y es quizá lo más relevante, la efectividad de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Se ha publicado el programa de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2014, que este año tendrán lugar desde el 15-18 Julio 2014.  El programa incluye temas actuales como la ciberseguridad, la geopolítica del Ártico o las insolvencias internacionales. El plazo de inscripción es hasta el 30 de junio de 2014 y se puede pedir información en cdinternacionalvitoria@gmail.com. Un dato importante: este año el curso también coincide con el Festival de Jazz de Vitoria.

Marina San Martín Calvo (Universidad de Burgos) ha publicado Bienes culturales y conflictos armados: nuevas perspectivas de derecho internacional (Thomson Reuters Aranzadi, 2014). Según la descripción de la contraportada de la obra:

«El libro se articula en torno a la Convención de La Haya, de 14 de mayo de 1954, y sus dos Protocolos anejos, abordándose, en una primera parte, el tratamiento dispensado a los bienes culturales en los conflictos bélicos desde los albores de la Historia hasta nuestros días; para, en una segunda parte, estudiar el actual régimen protector, que incluye la represión de los ataques contra los bienes culturales en el ámbito penal, analizado especialmente la jurisprudencia emanada de los distintos Tribunales Internacionales».

 

Estoy en la conferencia sobre arreglos comerciales preferenciales y el orden económico mundial (Göttingen Conference on Preferential Trade Agreements and World Economic Order), organizada por el profesor Peter-Tobias Stoll con el patrocinio de la ESIL y la ILA. Uno de los temas que se discuten es la necesidad de incluir un capítulo sobre inversiones en los nuevos acuerdos que se están negociando, incluyendo tanto los acuerdos megaregionales, como el  Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (Transatlantic Trade and Investment Partnership – TTIP) o el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (Transpacific Strategic Economic Partnership – TPP), pero también otros acuerdos, por ejemplo entre la Unión Europea y Canadá, China, et cetera.

Es conocido que existen posiciones críticas en la opinión pública y también por parte de algunos Estados sobre la incorporación de capítulos sobre inversiones, especialmente regulaciones relativas a la solución de controversias. No sólo hay una crítica basada en la experiencia de los acuerdos bilaterales de inversión, sino también en la idea de que entre Estados que no tienen diferencias importantes en la protección nacional de las inversiones no habría necesidad de tener reglas especiales que regulen el recurso al arbitraje internacional. No estoy de acuerdo con esta crítica. Mi idea es que el sistema tiene que tener una justificación que vaya más allá de los problemas de asimetría entre diversos sistemas jurídicos y políticos. Hay que pensar en un sistema ejemplar, con un alto nivel de protección, que favorezca una idea sustantiva de Estado de Derecho (rule of law), con una consideración apropiada de los intereses públicos en juego y la capacidad de regulación de los Estados. Esto es importante para salvar los problemas que puede tener la previsible falta de especialización y conocimiento del derecho de las inversiones internacionales en las jurisdicciones nacionales, sino especialmente para fijar un criterio ejemplar y dar las señales claras para todos los participantes en el sistema. En efecto, no es imaginable excluir reglas sobre solución de diferencias en materia de inversión entre la UE y EE.UU en el TTIP y luego pretender incluirlas en el acuerdo entre la UE y, por ejemplo, China. Para mí está claro que habrá un capítulo sobre solución de diferencias de inversiones en todos los acuerdos comerciales preferenciales que regulen la inversión. La pregunta es cómo serán esas reglas.

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En Barcelona tuve la fortuna de compartir un grato almuerzo con los profesores Oriol Casanovas i la Rosa y Ángel Rodrigo Hernando (Universitat Pompeu Fabra). Los autores del magnífico Compendio de Derecho Internacional Público (2d ed. 2013) son los mejores anfitriones, con una conversación culta y no exenta de ironía. ¡Muchas gracias!

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Ayer viernes 21 de febrero tuvo lugar la final de la ronda nacional de la competición Jessup entre los equipos de las universidades Juan Carlos I y Autónoma de Madrid. El equipo de la UAM ha sido el ganador y representará a España en la competición internacional en Washington en abril. El equipo de la UAM está integrado por las estudiantes Birte Schorpion, Mariella de la Cruz Taboada y Mimi Kyprianou, y ha sido dirigido por Nicolás Carrillo Santarelli y quien suscribe. Además, Birte ha ganado el segundo premio al mejor orador de la competición. Nicolás y yo estamos orgullosos porque hemos visto crecer al equipo mediante un trabajo constante, serio, excelente. Felicidades al equipo y a la UAM.

La ronda española ha sido una vez más organizada por el despacho de abogados Cuatrecasas, Gonzalvez Pereira, en su sede de Barcelona. La organización, como siempre, ha sido perfecta. Gracias a todo el equipo de Cuatrecasas y, especialmente, a Berta González de March.

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The Academy of European Law’s 2014 Summer Courses in Human Rights and European Law offers another great program this year. The General Courses will be presented by Harold Koh (human rights) and Stephen Weatherill (European Law), and there will be distinguished lectures by Bruno Simma, Joseph Weiler and Marta Cartabia. The themes of the specialized courses are Freedom of Religion, Secularism and Human Rights, and EU Legal Acts.

The program is here and all the information may be consulted here.

En el libro que se ha publicado en la Colección de la Escuela Diplomática española con el título La Cumbre de Cádiz y las relaciones de España con América Latina (coordinado por Alejandro del Valle Gálvez, Inmaculada González García y Miguel Acosta Sánchez, 2013), se incluye un conjunto de contribuciones sobre la relación entre la universidad y las escuelas diplomáticas. Me han resultado particularmente atractivas algunas reflexiones de José Ramón García-Hernández sobre las capacidades que deben tener y desarrollar los diplomáticos contemporáneos; el interrogante clave que formula María Teresa Aya Smitmans, Directora de la  Academia Diplomática de San Carlos, cuando se pregunta cómo lograr una formación excelente «sin que se vuelva elitista, en el sentido excluyente de la palabra»; y las ideas de la profesora Araceli Mangas Martín. Como soy waldroniano, me gusta leer a la profesora Mangas Martín porque dice las cosas muy claras: uno puede estar de acuerdo o no con sus ideas, pero en cualquier caso no hay mucho espacio para desacuerdos semánticos, los desacuerdos con sus ideas suelen ser sustantivos. En su contribución a este volumen defiende varias ideas sobre la relación entre la Escuela Diplomática y la universidad en España, entre las que me gustaría destacar una en especial: que cada cual haga lo suyo. Para Araceli Mangas Martín:

La Escuela Diplomática debe tener por misión, casi única y fundamental, formar a los aspirantes seleccionados que reúnen ya previamente elevados conocimientos y competencias especializadas, formarles para las concretas y complejas tareas prácticas que deben asumir al representar y defender los intereses de España, formarles para el concreto oficio de diplomático comprobando, más allá de sus conocimientos, su capacidad de análisis, su compromiso con el servicio público, su capacidad de procesar información y de generar vínculos, en fin, también su probidad. No creo que sea misión de la Escuela formar a los expertos en cuestiones internacionales cualquiera que sea su destino final.

Pero lo que no debe ni puede ser misión de la Escuela Diplomática es entretenerse en másteres haciendo turnos de mañana y tarde (y quién sabe si pronto en sesión nocturna, maitines…) financiados con la pólvora del Rey, es decir, con dinero público de todos los españoles: los alumnos no pagan tasas en el Máster de la Escuela Diplomática y, además, se remunera al profesorado, lo que es todo un ejercicio descarado de competencia desleal y de despilfarro de fondos públicos en un momento en el que el Estado impone tasas o precios públicos por todo, incluido el mero ejercicio de derechos fundamentales. Y no basta que se alegue que el Máster de la Escuela Diplomática es “interuniversitario” por el paraguas formal que han prestado algunas universidades madrileñas, no todas y sólo algunas de sus facultades, y desde luego no siempre con los mejores profesores, amén de una distribución falta de toda lógica de las materias in toto por facultad/universidad como si repartieran un botín.

La impartición del Máster no puede constituir el núcleo o razón de ser de la Escuela Diplomática. El fin de la Escuela es volcarse en acabar de formar y modelar a sus futuros diplomáticos a partir del trabajo de formación conceptual y científica hecho en las Universidades por los futuros aspirantes, así como la formación continuada de todos ellos, preparar adecuadamente a los altos funcionarios y responsables de otros Ministerios y ser un centro de debate y exposiciones para personalidades nacionales y extranjeras.

No me consta que haya habido en España un debate serio sobre la mejor forma de emplear los recursos de formación de futuros diplomáticos en la Escuela Diplomática. Esta idea de la profesora Araceli Mangas Martín puede ser un buen punto de partida para esa discusión.

Aquí pueden descargar el libro completo.

The Venice Academy of Human Rights will take place from 7-16 July 2014. The theme of this year’s academy is  «Judicial Legitimacy and the Rule of Law». As usual, the programme includes great names: Paul Mahoney (European Court of Human Rights), Gráinne de Búrca (NYU), Philip G. Alston (NYU), Andreas Føllesdal (University of Oslo), Geir Ulfstein (University of Oslo), Jeremy Waldron, (NYU and Oxford), and Michael Zürn (Free University Berlin).

Es una nueva revista online que surge de una iniciativa del Presidente de la Asociación Marroquí de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Rachid El Houdaïgui, y de la Universidad Abdelmalek-Essâadi de Tánger-Tetuán, con el profesor Alejandro del Valle y los profesores de Derecho Internacional de la Universidad de Cádiz. Aquí hay más información.