Nuevo Máster en Gobernanza y Derechos Humanos
noviembre 2, 2010
La Universidad Autónoma de Madrid lanza un nuevo Máster de Gobernanza y Derechos Humanos. En palabras de su Director, el Profesor Antonio Rovira, «el máster en Gobernanza y Derechos Humanos, que organiza la Cátedra de Estudios Iberoamericanos Jesús de Polanco de la UAM, pretende adecuar el estudio multidisciplinar de los derechos fundamentales a las nuevas necesidades del marco social, jurídico, político y económico global que envuelve nuestras sociedades y al que urgentemente nuestros derechos tienen que hacer frente».
Toda la información puede consultarse aquí.
¿Qué es un moot court y por qué interesa saberlo?
noviembre 1, 2010
Por Ana Conover
Los moot courts suponen la participación en concursos de Derecho -nacional o internacional- que implican la preparación, exposición y defensa legal de un caso ficticio. Generalmente constan de dos fases: una primera que es escrita y la segunda que se desarrolla de manera oral.
Durante la primera fase los equipos realizan un análisis de los hechos del caso, así como de las disposiciones jurídicas aplicables al mismo, doctrina y precedentes relevantes para la elaboración de una demanda y una contrademanda, respectivamente. Una vez publicado el caso, los equipos constan con un determinado número de meses para dedicarse a la investigación y redacción de los escritos.
Finalizados los escritos, inicia la segunda y quizás la más divertida etapa del mooting: la fase oral. En ella, los equipos deberán prepararse para estructurar sus argumentos y defenderlos ante un panel de expertos en la simulación de una audiencia. En esta, podrán ser interrumpidos y cuestionados en cualquier momento a lo largo de su exposición por los miembros del panel o corte y deberán estar preparados para contestar de manera breve y concisa, así como concluir su presentación en el tiempo establecido para ello.
La fase oral inicia con la presentación del equipo y sigue con la exposición oral de los argumentos del demandante o la defensa.
Los elementos esenciales a la presentación son: El saludo formal ante la Corte o Tribunal de que se trate (por ejemplo, “Buenos días/tardes honorables jueces de la Corte/ miembros del grupo especial”, etc.); mención de los nombres de las personas que realizarán la exposición oral y su posición en el caso (por ejemplo, “mi nombre es X y junto con mi colega Y representamos al Estado Z, reclamante/demandado, en la presente controversia); señalar la estructura de la defensa (por ejemplo, “la parte reclamante/la defensa ha dividido su exposición en 3 partes: primera, comprobará que en lo que respecta a la reclamación A y B[…]; segunda, en cuanto a C y D[…]; tercera, y finalmente, en cuando al punto E[…]); finalmente, mencionar la designación del tiempo de cada una de las personas que realicen la exposición oral.
A continuación, la parte reclamante y la defensa presentan sus argumentos en un tiempo determinado. Para ello, cada equipo retomará la estructura señalada en su respectiva presentación.
En la práctica, esta fase es equivalente a reducir lo que constituiría la demanda y la contrademanda del caso a sus argumentos más relevantes.
Normalmente cada parte termina su presentación, por cuestiones de formalidad, solicitando al tribunal lo que éste debe reconocer o declarar (request for findings). Por ejemplo, “por lo anterior, el Estado A solicita al presente Tribunal que reconozca las pretensiones de B como infundadas y, por tanto, declare la compatibilidad de A con la totalidad de las disposiciones jurídicas invocadas por B”.
Generalmente los moots incluyen la posibilidad de réplica y dúplica a tener lugar una vez finalizada la presentación de los argumentos del demandante y demandado. Estas sirven para que las partes tengan oportunidad de mencionar las imprecisiones, errores u omisiones graves en que hubiera incurrido su contraparte. Por ello, deben presentarse de manera breve y abordar pocos argumentos, pero que sean esenciales para la defensa del caso y que se desprendan necesariamente de aquello expresado por la contraparte durante su exposición oral.
Para los estudiantes universitarios los moots ofrecen, muy probablemente, la experiencia más cercana de comparecer ante una corte o tribunal; con las ventajas de contar con coaches o asesores a lo largo del proceso para desarrollar y mejorar habilidades de: investigación jurídica -familiarización con la búsqueda y uso de textos jurídicos, doctrina y journals o revistas líderes especializadas en Derecho-, redacción y estilo en la elaboración de demandas, conocimiento procesal ante tribunales arbitrales o cortes y oratoria.
De igual forma, brindan una excelente oportunidad para viajar, conocer a jueces, magistrados o árbitros reconocidos en determinada área jurídica, así como a muchos otros estudiantes provenientes de distintas universidades y nacionalidades interesados en la misma materia.
En términos profesionales, la participación en moots nacional o internacionalmente reconocidos es un gran punto a favor del currículum del estudiante dado que se asocia con un primer acercamiento previo a la práctica del litigio en determinada área jurídica, así como con habilidades de análisis y síntesis, trabajo bajo presión, cumplir con fechas límites de entregas, capacidad de trabajo en equipo, organización y motivación personal.
Breve guía sobre los principales moots de derecho: ¿De qué tratan? ¿Dónde, cómo y cuándo participa
octubre 31, 2010
Por Ana Conover
Cualquier estudiante de Derecho puede verse interesado en participar en algún moot de derecho nacional o internacional ¿Por dónde comenzar a buscar entonces? La respuesta dependerá en gran medida de dos factores: primero, las competencias de derecho en las cuales participe anual o generalmente la Facultad de Derecho de la universidad a la que pertenezca y, por otro lado, el área de interés del alumno (derecho humanitario, arbitraje comercial, derecho penal internacional, etcétera).
No obstante, puede darse el caso -dependiendo de la flexibilidad de cada universidad- de crear un equipo de derecho representativo de determinada Facultad para competir por primera vez en algún moot. En tal caso, dependerá del interés de los alumnos por obtener la autorización respectiva de sus facultades para apoyar la iniciativa y permitirles participar en el concurso en nombre de la universidad.
A continuación se presenta una breve descripción sobre los principales concursos –aquellos con mayor trayectoria y reconocimiento- en los ámbitos regionales e internacionales con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que tengan curiosidad por adquirir experiencia práctica en el litigio ante paneles de expertos pero no están seguros de qué concursos existen o, de lo existentes, qué requisitos deben cubrirse y el procedimiento para participar en ellos.
Derecho Internacional Público
Philip C. Jessup International Law Moot Court Competition.
Organizado por la International Law Students Association en Washington, D.C.
Con más de cincuenta años de trayectoria, el concurso Philip C. Jessup es la competencia de derecho más grande con participantes provenientes de más de quinientas facultades de Derecho en alrededor de ochenta países diferentes. El concurso consiste en la simulación de una controversia ficticia entre Estados ante la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de las Naciones Unidas.
Los equipos deberán preparar una demanda, contrademanda y la presentación oral de sus argumentos tanto para la parte demandante como el demandado. Se permite la representación de un equipo por cada universidad participante.
Fecha de inscripción: Junio
Fecha de participación: Marzo/ Abril
Idioma: Inglés
Sitio oficial: www.ilsa.org/jessup/
Derecho Penal Internacional y Derechos Humanos
Víctor Carlos García Moreno. Procedimiento ante la Corte Penal Internacional, organizado por el Consejo Latinoamericano de Estudios de Derecho Internacional y Comparado, Capítulo de México (COLADIC- México) en México, D.F.
Competencia latinoamericana en materia de derechos humanos que versa sobre los procedimientos seguidos ante la Corte Penal Internacional (CPI). Tiene como finalidad promover el estudio del Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El objetivo de esta competencia es realizar un simulacro de un caso ante la Corte Penal Internacional.
Los equipos deberán preparar una demanda, contrademanda y la presentación oral de sus argumentos tanto para la posición de la Fiscalía como la Defensa. Las Escuelas y Facultades de Derecho y Relaciones Internacionales, podrán inscribir un equipo para ser representadas en la Competencia.
Fecha de inscripción: enero
Fecha de participación: desde febrero en fases nacionales hasta la fase final en junio.
Idioma: Español
Sitio oficial: aquí.
Concurso Iberoamericano de Derecho Internacional y Derechos H “Francisco Suárez S.J.”, organizado por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, en Bogotá, Colombia.
Desde el año 2004, el Concurso tiene por objeto constituirse como un espacio para estudiosos del Derecho Internacional en el ámbito iberoamericano. La competencia consta de una fase oral y escrita a través del estudio de un caso hipotético y de la asignación de roles -de un lado, los representantes de las víctimas y, de otro, un Estado hipotético- que actúan frente a un tribunal simulado que asume el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cada estudiante podrá participar sólo una vez como orador y todas las veces que desee como entrenador/acompañante y observador y cada universidad puede enviar tantos equipos como desee siempre y cuando tengan un entrenador/acompañante diferente.
Fecha de inscripción: Junio-Septiembre
Fecha de participación: Octubre
Idioma: Español
Sitio oficial: aquí
Concurso Interamericano de Derechos Humanos, organizado por American University, Washington College of Law, en Washington D.C.
Creado en 1995, el Concurso requiere que los estudiantes argumenten los méritos de un caso hipotético, el cual se basa en un tema actualmente debatido por los operadores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Los estudiantes interesados en participar en el Concurso deben ser estudiantes de la carrera de derecho o su equivalente internacional para poder participar en un equipo.
Fecha de inscripción: Agosto
Fecha de participación: Mayo
Idioma: Inglés, Español y Portugués
Sitio oficial: http://www.wcl.american.edu/hracademy/mcourt/index.es.cfm
Arbitraje Comercial Internacional
Willem C. Vis. International Arbitration Moot, sobre arbitraje y Compraventa Internacional de Mercaderías, organizado por UNCITRAL en Viena, Austria.
Desde 1993, el objetivo de la competencia es promover el estudio del derecho comercial internacional y el arbitraje como medio de solución de controversias en el ámbito comercial a través del planteamiento de un caso hipotético en dos fases, oral y escrita.
Los equipos deberán preparar memorándums tanto para la parte demandante como el demandado, así como la presentación oral de sus argumentos ante un panel de expertos. Los casos se relacionan con transacciones comerciales de compra-venta realizadas bajo la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y bajo reglas de arbitraje determinadas.
Fecha de inscripción: Junio
Fecha de participación: Marzo
Idioma: Inglés
Sitio oficial: http://www.cisg.law.pace.edu/vis.html
ELSA Moot Court Competition on WTO Law
Creado en el año 2002, el concurso consiste en la simulación de audiencias en el marco del mecanismo de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los equipos competidores representan, ante la presentación de un caso hipotético, tanto a la parte reclamante como al Estado demandado, así como la presentación oral de sus argumentos ante un panel de expertos.
El concurso consta de dos fases, una previa dividida en varias rondas regionales y la ronda final, con sede distinta cada año.
Fecha de inscripción: noviembre/diciembre
Fecha de participación: Rondas Regionales (marzo); Ronda Final (abril/mayo).
Idioma: Inglés
Sitio oficial: www.elsamootcourt.org/
El juicio simulado o moot court
octubre 31, 2010
Las competiciones con juicios simulados son experiencias educativas magníficas. Tuve la oportunidad de implantarlas en mi Facultad de Derecho y las tengo como una de las mejores experiencias docentes y vitales de mi vida universitaria. Mis alumnos han dado cuenta de estas experiencias en los artículos que han publicado en la Revista Jurídica de la UAM. Sin embargo, nunca he publicado posts sobre los moots y a partir de ahora vamos a corregir ese vacío. Vamos a comenzar con dos entradas de una estudiante del pasado curso, Ana Conover, que participó con un equipo de su universidad de origen, la UNAM, en el ELSA moot court sobre derecho de la OMC: la primera es una información sobre las competiciones internacionales más importantes y la segunda sobre el significado de los moots y el interés de participar en la competencia. Gracias a Ana Conover por estas dos aportaciones y espero que otros se animen a particpar, con comentarios o propuestas de entradas sobre sus experiencias en los moots.
Los acuerdos bilaterales de inversión y medidas de protección de la salud pública: Phillip Morris International contra Uruguay
octubre 28, 2010
Phillip Morris ha demandado a Uruguay alegando que la nueva legislación que obliga a poner advertencias sanitarias sobre las consecuencias del uso del tabaco es contraria a los derechos protegidos por un acuerdo entre Suiza y Uruguay sobre promoción y protección de inversiones extranjeras. Este tipo de advertencias es usual en Europa o Estados Unidos de América, incluso son obligatorias para los Estados parte en la Convención marco de OMS para el control del tabaco de 2003 (CMCT OMS); pero parece que Uruguay ha regulado que las fotos sean más grandes de lo habitual, y esto es lo que molesta a Phillip Morris. Los inversores también alegan que una medida de restricción de diferenciación de marcas les perjudica, pero el hecho es que les perjudica a todas las tabacaleras que buscan ganar mercados mediante esa estrategia y por tanto no habría discriminación. Creo que las pretensiones de la empresa demuestran una audacia litigante desmedida frente a una decisión pública con buen fundamento jurídico basada en la protección de la salud de los uruguayos, que difícilmente pueda considerarse injusta o inequitativa. Algo parecido ha dictaminado Todd Weiler en un informe sobre el tema, en cuyo resumen ejecutivo se dice que
Ninguna de las medidas de Uruguay discrimina a PMI o sus subsidiarias. Ninguna otra compañía tabacalera o marca local recibe un trato más favorable bajo estas medidas. Tampoco hubo algo arbitrario o manifiestamente injusto acerca de la manera en la que estás medidas fueron desarrolladas o implementadas.
Para que PMI tenga éxito en su demanda, debe probar su derecho de tener una “expectativa legítima” de que este tipo de medidas no serían jamás impuestas en sus inversiones en Uruguay. Sin embargo, como miembro del CMCT OMS, Uruguay tiene el derecho y está obligado a imponer exactamente este tipo de medidas sobre la industria tabacalera con el fin de reducir el consumo de tabaco en su territorio.
No es creíble que PMI reclame un derecho ilimitado para usar sus marcas de tabaco en Uruguay cuando sabía plenamente que Uruguay tenía tanto el derecho como la obligación, bajo el CMCT, de imponer medidas concebidas para impedir el uso de estas inversiones para reducir el consumo de tabaco.
Además, el Tratado de Inversión entre Suiza-Uruguay no puede ser leído con exclusión de otras reglas generales aplicables del derecho internacional, que también impactan en la manera en la que Uruguay regula a la industria tabacalera. Ningún grupo de talentosos y caros asesores legales debería convencer a un tribunal internacional para que pretenda que los derechos y obligación bajo el CMCT no existen; o ignorar el hecho de que Uruguay tiene el derecho de tomar medidas razonables y no discriminatorias para proteger la salud de sus ciudadanos bajo cualquier tratado de inversiones.
Si más pruebas fuesen necesarias acerca de la efectividad de la reglas de etiquetado de productos y de las prohibiciones contra la diferenciación demarcas, la nueva demanda de PMI contra Uruguay provee la respuesta. Este miembro particular de la industria tabacalera está obviamente atemorizado, así que ha decidido intentar dar un ejemplo con la demanda contra Uruguay al someter a la Nación a un litigio internacional costoso e innecesario.
Afortunadamente, los tribunales están autorizados para que los inversores litigantes como PMI estén obligados a reembolsar a países menos desarrollados, como Uruguay, por los costos de defenderse de demandas carentes de mérito como ésta.
Estratégicamente, la demanda de PMI podría representar el comienzo de una oleada de demandas. Es por esto que es importante detener dicha demanda ahora que se inician las políticas de control de tabaco en otros países en desarrollo, las que puedan ser negativamente afectadas.
El hecho de que los tribunales arbitrales tengan el poder de obligar a pagar las costas de una demanda carente de fundamentos no significa que vayan a hacerlo efectivamente. Habrá que esperar a la decisión, si el caso sigue adelante.
Espionaje cibernético y guerra cibernética son dos cosas distintas
octubre 28, 2010
En un artículo muy interesante, publicado en la revista New Yorker por Seymur M. Hersch con el título ‘The Online Threat’, el autor responde a la pregunta sobre si debemos estar preocupados por una guerra cibernética. En el artículo se afirma, entre otras muchas cosas, que a veces se exagera el miedo a la amenaza cibernética porque se confunde espionaje cibernético con guerra cibernética. El espionaje cibernético «es la ciencia de capturar secretamente el tráfico de correos electrónicos, los mensajes de texto, otras comunicaciones electrónicas y datos corporativos con el propósito de colectar inteligencia relativa a la seguridad nacional o comercial. La guerra cibernética implica la penetración de redes foráneas con el propósito de corromperlas o desmantelarlas y convertirlas en inoperables». Hay mucho espionaje, pero hasta ahora ha habido muy poca o quizá ninguna guerra cibernética. La distinción tiene consecuencias jurídicas importantes. En el primer caso, habrá normas de derecho internacional sobre espionaje y espías que podrían tener aplicación; en el segundo caso, habrá que comprobar qué reglas sobre uso de la fuerza en el derecho internacional son aplicables y cómo hacer para que los conceptos tradicionales que no contemplan este tipo de acciones, como el ‘ataque armado’ del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, se puedan utilizar para estos nuevos casos.
Encuesta sobre el rol global de las Naciones Unidas
octubre 22, 2010
El UN Wire publica una encuesta hace unos días en la que preguntaba «¿cuál cree que es el rol global más importante de las Naciones Unidas?» Las resultados son estos:
- Prevenir y resolver conflictos mortales 54,78%
- Liderar los esfuerzos para combatir el cambio climático 11,26%
- Promover la igualdad de genero, los derechos de las mujeres y la mejora de las mujeres y niñas 11,26%
- Repartir ayuda humanitaria a áreas en crisis 10,51%
- Establecer estándares comunes de práctica para el comercio internacional, los negocios y el derecho internacional 10,32%
- Ayudar a revertir la expansion del virus del sida, la malaria y otras enfermedades graves 1,88%
No se puede decir que la respuesta sea sorprendente. Debe ser ajustada a la realidad, aunque no conozco los datos exactos sobre los recursos que la ONU dedica a cada uno de estos objetivos. Salvo para los pocos que conocen los datos exactos, hay un margen de subjetividad grande en los resultados que se admite incluso en la forma en que está redactada la pregunta, porque no se pregunta ‘cuál es’ sino ‘cuál cree que es’ el rol global más importante de las Naciones Unidas. No es una pregunta sobre datos, sino sobre la percepción de la gente sobre el rol de las Naciones Unidas. Creo que la respuesta hubiera sido similar si hubieran preguntado ‘cuál debería ser el rol más importante de las Naciones Unidas’. ¿Cómo hubieras respondido la encuesta?
Por cierto, UN Wire es un diario con noticias, patrocinado por la United Nations Foundation, sobre Naciones Unidas y sus esfuerzos para enfrentar desafíos humanitarios, socioeconómicos y ambientales en el mundo actual. Es gratuito y te puedes suscribir aquí.
Mañana 21 de octubre, a las 9:30 horas en Boston, las 15:30 p.m. en Madrid (o compruebe aquí el horario en su ciudad), tendrá lugar este seminario online sobre el uso de la fuerza y el derecho internacional organizado por el Humanitarian Law and Policy Forum. Es en inglés y se puede participar gratuitamente, solo hace falta registrarse. Se describe así:
This Live Seminar will examine legal and policy challenges pertaining to the use of force outside traditional zones of military operations, including allegations of «targeted killing» and «extrajudicial killing.» By reviewing recent counterterrorism operations and litigation concerning whether those operations are lawful, this Live Seminar will look into the following questions:
- How does the jus ad bellum (the law governing the resort to force) and the jus in bello (the law governing conduct of hostilities) interact, if at all, in counterterrorism operations?
- How, if at all, do contemporary counterterrorism operations affect legal standards pertaining to targeting, detention, interrogation, and fair trials?
- What characteristics — such as temporal and geographic factors, as well as the intensity of hostilities — determine whether a specific use of force triggers a law enforcement paradigm or a military action paradigm?
These questions will be reviewed by reference to recent counterterrorism operations involving the use of force outside traditional notions of the «battlefield.»
Ranking Iberoamericano SIR 2010 – Ciencias Sociales y Humanidades
octubre 20, 2010
Para los que, como yo, trabajan en universidades de España o Latinoamérica, y quieran ver en qué puesto ha está su universidad en el Ranking Iberoamericano SIR 2010, de ciencias sociales y humanidades, pueden verlo pinchando en el nombre. Es un informe que se hace sobre la base de datos cuantitativos de publicaciones. El SIR, como se describe en el informe, «muestra información ordenada sobre la actividad investigadora de las universidases iberoamericanas en las áreas científicas que componen las Ciencias Sociales y Humanidades durante el periodo 2003-2008».
En memoria del Profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez
octubre 18, 2010
Con ocasión del acto en memoria del Profesor Sánchez Rodríguez, que tuvo lugar el pasado 7 de octubre de 2010 en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, publicamos estas palabras de uno de sus discípulos, el Profesor Jiménez García.
El pasado 19 de julio fallecía Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid y maestro de distintas generaciones de profesores de esta disciplina. Mi trayectoria vital y profesional ha estado ligada a él desde que fuera primero mi profesor en la Universidad de Alcalá de Henares y después como director de tesis doctoral en la Universidad Complutense.
El profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, además de su contagiosa fuerza vital, de su amabilidad y afabilidad no siempre bien entendida y de su rigor científico, era ante todo un hipnótico cronista de la realidad jurídica, un excelente narrador del entorno social, político y cultural de los acontecimientos. Al igual que algún otro profesor, colega y adversario suyo en las lides forenses, cultivaba una especie de “realismo jurídico mágico”. Te hacía comprender las múltiples potencialidades encerradas en la norma que dependían de factores exógenos y endógenos, de hechos pasados, coetáneos así como de pretensiones o veleidades futuras. Entendía, él un convencido y militante práctico del Derecho, que el jurista debía dominar los temas generales y nucleares del Derecho internacional, que era necesario tener un conocimiento exhaustivo de los principios, conceptos, instituciones y reglas generales del ordenamiento internacional para luego descender con destreza a la proteica arena de la práctica y avanzar las distintas soluciones posibles acordes con el argumentario previamente esgrimido. Te explicaba el uti possidetis iuris mientras te hacía un recorrido por los mapas que colgaban de los despachos de ministros, por las sinuosas cordilleras o frondosas selvas del continente americano, te incitaba a indagar sobre la subjetividad de la Santa Sede en el marco del laicismo internacional o te animaba a escribir sobre el estoppel o la aquiescencia consciente de la riqueza práctica que tal concepto encerraba en su hermético y, a priori, nada atractivo enunciado. Tal y como afirmó en uno de sus últimos escritos, el oficio de jurista nos enfrenta al “reto formidable e irrenunciable de explicar los mecanismos y metodologías a través de los cuales los enunciados necesariamente abstractos de las fórmulas normativas, así como la consideración teórica de los diversos intereses que se hallan en conflicto en el momento de su formulación, se concretan y solucionan controversialmente en la vida práctica, en la puesta en movimiento, en la dinámica de tales principios y normas” (Prólogo a la obra colectiva El poder de los Jueces y el estado actual del Derecho Internacional, 2010). El mismo no fue ajeno a esta máxima, pues además de Catedrático de Derecho internacional Público en distintas Universidades españolas, profesor invitado y autor de un imprescindible manual (Curso de Derecho Internacional Público, cuya autoría compartió con los profesores González Campos y Andrés Sáenz de Santa María) así como de numerosos libros, artículos y ensayos, parte de su vida profesional la dedicó a la “abogacía internacional” como Consejero de España y Honduras en distintos asuntos ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya.
Como se afirmó en su el acto homenaje que se le rindió en la Universidad Complutense el pasado 7 de octubre, las ausencias de las personas queridas resultan más llevaderas si el vacío que dejan se llena de recuerdos y vivencias. Por mi parte, del profesor y maestro Sánchez Rodríguez lamento profundamente que el vacío que ha dejado su fallecimiento no estuviera más repleto de encuentros, charlas y explicaciones. En mi caso, faltaba mucho camino por recorrer en su siempre lúcida y feliz compañía.
Por Francisco Jiménez García, Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos (Madrid).






