¿Y si España demanda a Argentina en nombre de Repsol?
mayo 19, 2012
Esa es la pregunta que se hace Luke Erik Peterson en este post del blog de arbitraje de Kluwer. No me resulta persuasiva su idea, pero es provocadora y está escrita con una grata humildad intelectual, que se hace notar en la forma tentativa en que plantea la cuestión en general y en ciertas cuestiones concretas, como cuando admite el carácter actualmente controvertido de la aplicación de la cláusula de nación más favorecida para evitar el plazo de 18 meses otorgado por el Acuerdo bilateral de inversiones para la fase de los tribunales nacionales.
Vacancy: international trade lawyer
mayo 15, 2012
King & Spalding seeks a junior to mid-level associate for its International Trade practice group in Geneva, Switzerland. Qualified candidates will have experience in WTO litigation and market access issues. Applicants should have at least two years of relevant practice experience, excellent research and writing (in English) skills and the desire to be part of a hard-working, fast-paced environment. More information here.
Por Agustín Parma
Hace una semana el Gobierno de Estados Unidos suspendió por 60 días a la Argentina de su Sistema General de Preferencias. Arancelarias (GPS) que establece que los países en desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en la Commerce Act de 1974 pueden introducir mercaderías a Estados Unidos reducciones tarifarias.
El texto donde se remite la suspension al Senado de fecha 26 de marzo de 2012 suscripto por el presidente Obama expresa: “…In accordance with section 502(f)(2) of the Trade Act of 1974, as amended (the «1974 Act») (19 U.S.C. 2462(f)(2)), I am providing notification of my intent to suspend designation of Argentina as a beneficiary developing country under the Generalized System of Preferences (GSP) program. Section 502(b)(2)(E) of the 1974 Act (19 U.S.C. 2462(b)(2)(E)) provides that the President shall not designate any country a beneficiary developing country under the GSP if such country fails to act in good faith in enforcing arbitral awards in favor of U.S. owned companies. Section 502(d)(2) of the 1974 Act (19 U.S.C. 2462(d)(2)) provides that, after complying with the requirements of section 502(f)(2) of the 1974 Act (19 U.S.C. 2462(f)(2)), the President shall withdraw or suspend the designation of any country as a beneficiary developing country if, after such designation, the President determines that as the result of changed circumstances such country would be barred from designation as a beneficiary developing country under section 502(b)(2) of the 1974 Act. Pursuant to section 502(d) of the 1974 Act, having considered the factors set forth in section 502(b)(2)(E), I have determined that it is appropriate to suspend Argentina’s designation as a beneficiary country under the GSP program because it has not acted in good faith in enforcing arbitral awards in favor of U.S. owned companies…”
El referido marco legal sostiene que “… The President shall not designate any country a beneficiary developing country under this subchapter if any of the following applies: (E) Such country fails to act in good faith in recognizing as binding or in enforcing arbitral awards in favor of United States citizens or a corporation, partnership, or association which is 50 percent or more beneficially owned by United States citizens, which have been made by arbitrators appointed for each case or by permanent arbitral bodies to which the parties involved have submitted their dispute…”
Los laudos por los cuales se adopta la decisión de suspensión son las condenas que sufriera en el CIADI Argentina por los reclamos que le iniciara CMS Gas (laudo posteriormente transferido a Blue Ridge Investments) y AZURIX que en 2005 y 2006 fueron favorecidas con laudos por US$ 133.2 y US$ 165.2 millones respectivamente.
No cabe duda de que la decisión de suspensión es una decisión soberana del gobierno de Estados Unidos pero resulta llamativa la calificación de actuación de mala fé aplicada de manera unilateral cuando la Argentina lo que hace es exigir el cumplimiento del contralor de los tribunales Argentinos sobre la documentación en los términos del Art. 54 (2) de la Convención CIADI puesto que en su momento Argentina indicó que sus Tribunales Federales serían los encargados de dicho contralor (al igual que lo hacen otros países como Australia, Nueva Zelanda o el Reino Unido). Este procedimiento no implica ningún tipo de revisión sobre el fondo, sino sólo un control documental y si bien debe ser iniciado ante la autoridad judicial tramita principalmente en sede administrativa (la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, fue designada en los términos del Art. 54 (2) cfr. “Designations of courts or others authorities competent for the recognition and enforcement of awards rendered pursuant to the convention”).
La postura doctrinal mayoritaria expresa que los laudos tienen que ejecutarse como si fuera un sentencia local y la Argentina en ningún momento pone en duda eso (en contraposición se ha planteado que en litigios administrativos, la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales internacionales sería inconstitucional – Cfr. Arístides H.M. Corti “Acerca de la nulidad absoluta de laudos arbitrales del CIADI y vías procesales para su impugnación»-, en lo que se plantea aquí es que el Estado Argentino designó a los tribunales en lo contencioso administrativo federal como autoridad de control de la documentación necesaria para la ejecución, en los términos del Art. 54 (2) del Convenio CIADI y debe darse cumplimiento a ese requisito. Además todas las demandas que impulsen ciudadanos argentinos tienen que tener ese contralor y conceder una excepción a un acreedor extranjero implicaría situarlo en una posición más beneficiosa que a los nacionales, cosa prohibida por el mismo artículo art. 54 (Cfr. Ricardo Beltramino, Comentario a la nota “ US Suspends Argentina from Trade Preference Scheme ”).
Lo cierto es que a los efectos de la efectivización de los laudos Blue Ridge y Azurix deberían iniciar los trámites ante las autoridades judiciales designadas por Argentina. Por ello resulta dudosa o al menos infundada la calificación de actuación de mala fé en base a no reconocer los laudos arbitrales a favor de empresas estadounidenses, ya que en ningún momento el laudo no ha sido reconocido, sino que solamente se está exigiendo el trámite legal de rigor.
Nota del editor: véase también el post de Simon Lester en IELP blog.
Simons sobre la responsabilidad internacional de las empresas y el derecho internacional
abril 3, 2012
Leo en el blog del Grupo de interés sobre negocios y derechos humanos que Penelope Simons ha escrito un artículo sobre derecho internacional y responsabilidad corporativa («International law’s invisible hand and the future of corporate accountability for violations of human rights»), en el que hace una crítica sobre la aproximación de John Ruggie en los Principios de Naciones Unidas. Para Simmons, el error ha sido entender que el problema era sólo una cuestión de gobernanza internacional, cuando en realidad, como ella sostiene, se trata de un problema que afecta la estructura del derecho internacional y a la falta de obligaciones internacionales para las empresas multinacionales. La autora propone una estrategia gradual para adoptar obligaciones de derecho internacional en materia de responsabilidad corporativa por la violación de derechos humanos.
Call for papers: Trade and Climate Change/Convocatoria de Trabajos: Comercio y Cambio Climático
marzo 21, 2012
The Inter-American Development Bank (IDB), through the Integration and Trade Sector (INT), and the Institute for the Integration of Latin America and the Caribbean (INTAL), has launched a NEW CALL FOR PAPERS of the Euro-Latin Study Network on Integration and Trade (ELSNIT).
TRADE AND CLIMATE CHANGE
Selected Papers will be presented at the X ELSNIT Conference, Milan, Italy, October 19-20, 2012
The details of this Call can be found in the following link:
http://www.iadb.org/en/topics/trade/call-for-papers/home,6358.html
Deadline for submissions is May 11, 2012.
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El Banco Interamericano de Desarrollo, a través de su Sector de Integración y Comercio y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe, han lanzado UNA NUEVA CONVOCATORIA DE TRABAJOS de la Red Eurolatinoamericana de Estudios sobre comercio e integración (ELSNIT).
COMERCIO Y CAMBIO CLIMATICO
Los trabajos seleccionados serán presentados en la X Conferencia ELSNIT que se llevará a cabo en Milán, Italia, los días 19 y 20 de octubre de 2012. Los trabajos deben ser en inglés.
Los detalles de dicha convocatoria se encuentran disponibles en el siguiente link:
http://www.iadb.org/es/temas/comercio/convocatoria/inicio,6358.html
La fecha límite para la entrega de trabajos es el día 11 de mayo de 2012.
Xiuli Han sobre el caso Philip Morris
marzo 13, 2012
Repercusiones de la Conferencia UNCTAD-UAM
marzo 7, 2012
Muy pronto voy a colgar el vídeo de la conferencia inaugural (ESIL Lecture) que pronunció el Profesor Armin von Bogdandy sobre la restructuración de obligaciones por deudas soberana como ejercicios de autoridad pública en nuestra Conferencia sobre Responsible Sovereign Financing, celebrada el viernes 2 de marzo pasado. Pero ahora no me resisto a mostrar una de las repercusiones inmediatas de la Conferencia. En efecto, ayer apareció un artículo en el New York Times -sí, lo he dicho bien- en el que citan la intervención de Mitu Gulati en nuestra conferencia, donde defendió de manera vivaz que la restructuración de la deuda griega no debía ser considerada una excepción sino un ejemplo. Según escribe el periodista del NYT con acierto, Gulati hizo vibrar a la audiencia cuando recomendó que otros países europeos altamente endeudados llevaran adelante acuerdos con sus acreedores similares a los griegos. Como es lógico, su posición generó un intenso debate. En cualquier caso, me alegro mucho de que nuestra conferencia lo haya hecho posible y tengo una única crítica: el periodista debería haber dado más datos sobre la conferencia celebrada en la Universidad Autónoma de Madrid y, en todo caso, debería haber citado a los co-organizadores de la conferencia, la UNCTAD y la UAM.
Crisis financiera, teorías de la justicia y poder
marzo 7, 2012
Muy interesante el artículo que firma hoy Félix Ovejero en El País con el título «Las razones y las calles». Siempre es grato leer a Félix, tiene ideas claras y sólidas, y ese toque docente que, sin embargo, nunca resulta pedante. Lo digo porque con sus artículos se aprende mucho y sobre todo te dejan sugerencias para seguir leyendo y profundizar, si uno quiere hacerlo. En este artículo hay datos comparativos espectaculares, referencias a diversas teorías de la justicia y sugerencias para seguir leyendo sobre formas más equitativas de imaginar el contrato social. Además de esos títulos de autores franceses a los que hace referencia Félix en su artículo, también se pueden tener en cuenta los textos que aparecen en la Cátedra Hoover de economía y ética social, fundada por Philippe van Parijs, autor de numerosos trabajos sobre ética y economía. Nosotros vamos a publicar un artículo sobre estos mismos temas escrito por Félix para el próximo número del Anuario de la Facultad de Derecho de la UAM sobre bienes jurídicos globales, que prometo colgar aquí cuando esté publicado.
La crisis griega
febrero 28, 2012
Para quienes tengan el deseo de entender la crisis griega en la zona euro leyendo unos pocos párrafos claros y bien escritos, les recomiendo este post del economista Carlos Maraval: «Grecia: ¿Conejillo de Indias del área Euro?». El próximo viernes en la conferencia sobre Reasonable Sovereign Financing hablaremos de este tema y el derecho internacional (más blando que duro) que pretende regularlo.
Estudio sobre los principios de otorgamiento y toma responsables de prestamos soberanos
febrero 23, 2012
El viernes 2 de marzo, como saben, tendrá lugar la conferencia Responsible Sovereign Financing: The Search for Common Principles, en la que analizaremos los Principios sobre promoción de otorgamiento y prestamos responsable de préstamos soberanos. Para animar la discusión la UNCTAD ha publicado un excelente estudio de Matthias Goldman, investigador del Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law (Heidelberg, Alemania), sobre la vigencia de los principios en los derechos internos de 15 Estados. La conclusión del estudio revela que la mayoría de los Principios constituyen principios generales del derecho para las jurisdicciones nacionales. ¿Soft Law o algo más? Aquí se puede descargar el estudio completo.






