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El Sr. Joan Carrero Saralegui, promotor del Fórum Internacional para la Justicia y la Verdad en el África de los Grandes Lagos, que presentó en la Audiencia Nacional la querella que dio lugar al Auto del Juez Fernando Andreu, ha comentado el post donde elogio la labor periodística de John Carlin. Aunque sus argumentos no me resultan convincentes en relación con el relato de la historia del genocidio en Ruanda, y sin tener capacidad para juzgar los hechos concretos que se denuncian en la citada querella, como editor de este blog ofrezco a los lectores la información para que, si lo desean, puedan leer y juzgar por ustedes mismos la contestación que escribió el Sr. Joan Carrero en su página web tras la publicación del artículo «Andreu, el juez del mundo al revés». Su post se titula «El mundo según Carlin y otros creadores de ficciones».

Hoy recomiendo una excelente compilación de Alejandro Chehtman: Problemas estructurales de Derecho penal internacional (Marcial Pons, 2015). En su descripción se dice lo siguiente:

A diferencia de la gran mayoría de los sistemas jurídico-penales nacionales, el derecho penal internacional está en plena etapa de construcción. Muchos consideran que su desarrollo es aún frágil, tentativo. Tanto desde el punto de vista normativo, como del institucional, aún existen muchas preguntas acerca de cómo mejorar su funcionamiento, y cómo asegurar su consolidación. Si bien habitualmente se buscan antecedentes en la temprana modernidad, y se presentan los juicios de Nuremberg y Tokio como hitos insoslayables en esta accidentada ruta hacia su consolidación, lo cierto es que sólo a partir del final de la Guerra Fría este proceso ha tomado nuevo desarrollo. En la actualidad, el sistema naciente parece haber logrado cierta estabilidad pero pocos hablarán de fortaleza. De hecho, y como se discute en varios de los artículos aquí reunidos, las características que hacen que muchos de estos eventos se consideren antecedentes en materia de derecho penal internacional en sentido estricto son, en sí mismas, objeto de intenso debate. En este contexto, es imprescindible centrarse en discutir los límites, los fundamentos y las principales falencias del derecho penal internacional como sistema jurídico-penal.

Este libro compilado por Alejandro Chehtman reúne una serie de textos de autores como Georg Schwarzenberger, Antony Duff, Martti Koskenniemi, Madeline Morris, y Eugene Kontorovich, entre otros, que procuran examinar distintos aspectos ‘estructurales’ del proyecto. Cada uno de estos textos busca ahondar en un aspecto importante de esta construcción – ya sea examinando su adecuada conceptualización, su fundamentación normativa, o los déficits, desafíos y problemas que aquejan a su funcionamiento–. Pero todos ellos buscan echar luz sobre algunas de las preguntas fundamentales o, diría mejor, estructurales de éste régimen jurídico en desarrollo. Estas preguntas se pueden clasificar en tres ejes temáticos relativamente bien definidos. En primer lugar, el libro aborda la pregunta acerca del concepto de derecho penal internacional y sus fines, esto es, ¿qué características lo definen y, en consecuencia, lo distinguen del derecho penal interno y el derecho penal transnacional? Pero también, ¿sobre qué consideraciones específicas podemos defender este régimen jurídico-penal? Esto nos lleva a preguntarnos por la construcción de una verdad histórica, las funciones didácticas de los juicios, y su potencial contribución a la reconciliación de las comunidades afectadas. El segundo eje temático gira alrededor del surgimiento de un “sistema” de tribunales con competencia sobre los crímenes del derecho penal internacional nuclear, y la forma de estructurar las posibles relaciones entre esos tribunales (algunos internacionales, otros híbridos o internacionalizados, y otros nacionales). Así, interesa explorar las relaciones jurídicas entre este régimen y el derecho internacional general, pero también las relaciones institucionales e informales entre sus distintos órganos (y con órganos de otros sistemas). Por último, un tercer grupo de contribuciones procura abordar, desde distintas perspectivas, las características centrales de los crímenes internacionales, es decir, de aquellos que constituyen el derecho penal internacional nuclear.

En resumen, este libro ha sido pensado como una contribución a la literatura en lengua castellana acerca de algunos de los principales problemas estructurales que el ordenamiento jurídico-penal internacional enfrenta en esta etapa temprana de su desarrollo. Mediante el análisis de cuestiones jurídicas, conceptuales e institucionales, esta colección de trabajos busca contribuir a una mejor y más profunda comprensión de algunos de los principales desafíos que plantea el Derecho penal internacional en la actualidad.

Acá pueden leer la introducción que escribe Alejandro.

Muchos conocerán al periodista John Carlin. Escribe muy bien sobre fútbol y política. Es el autor de El factor humano (luego conocido también como Invictus, por la película del Honorable Clint Eastwood), un libro sobre la maravillosa e inolvidable final del campeonato mundial de rugby de 1995, que ganó Suráfrica con un equipo que incluía a un jugador negro y al gran Mandela jugando heroicamente con el número 6. También es el autor de un artículo sobre ciber ataques, publicado en la revista Wired con el nombre A Farewell to Arms (Adios a las armas), que inspiró al parecer la cuarta entrega de Duro de matar.

Hace un par de días Carlin publicó un artículo (Andreu, el juez del mundo al revés) donde explica las razones por las que el procedimiento que desde 2008 está instruyendo el juez Fernando Andreu en la Audiencia Nacional sobre genocidio y otros crímenes de lesa humanidad cometidos en Ruanda es «una distorsión de la verdad, un escándalo, una locura y, ante todo, una ridiculez». Carlin escribe desde un punto de vista histórico y su denuncia es poderosa: Andreu «se equivocó de genocidio» y su relato desprende la conclusión de que «una fuerza armada liderada por la minoría tribal tutsi se propuso exterminar a la mayoría tribal hutu. Lo cual está tan lejos de la verdad como decir que los responsables del genocidio durante la Segunda Guerra Mundial fueron no los nazis, sino los aliados.»

Está claro que el juez Andreu no está en ese puesto por ser un experto en historia del genocidio de 1994 en Ruanda, pero resulta absolutamente necesario que el contexto histórico de un procedimiento judicial sea fiel a los hechos en un sentido amplio. Carlin acusa a Andreu de escribir al dictado de los querellantes, sin ofrecer una versión autorizada de los hechos, que en definitiva fundamentarían su competencia universal para conocer el caso. Carlin lleva razón y, por tanto, el auto de procesamiento estaría viciado por la falta de veracidad en el relato de los hechos, ya que el único genocidio creíble es el que intentaron los hutus contra los tutsis, y no al revés.

John Carlin es uno de esos periodistas que habrá tenido en mente Amartya Sen cuando escribía en Una idea de la justicia sobre la aportación fundamental que hace el periodismo a la realización de la justicia.

El profesor Francisco Jiménez García ha publicado su libro «La prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la corrupción» (2015). En  este documento pueden leer el índice de contenidos, el prólogo y la breve introducción del libro, que promete un análisis de derecho global.

https://www.flickr.com/photos/carlitos_esposito/15524206082/

En el diario El Espectador le preguntaron al profesor Kai Ambos (Universidad de Göttingen) si todas las amnistías eran contrarias al derecho internacional. Ambos respondió así:

No es tan simple, depende de cada caso y del tipo de amnistía y crimen. Por ejemplo, si tomamos la ley 975, no es una amnistía sino una ley que reduce la pena. Son modelos alternativos. Hemos creado muchos modelos en los últimos 20 o 30 años en procesos también fuera de América Latina. Colombia es protagonista en esos modelos, la ley 975 fue absolutamente novedosa, en el sentido de que hubo un ingrediente de justicia penal en la justicia paralela, y una sanción mínima en vez de una amnistía.

Ahora tenemos que ser mucho más sofisticados, porque al final la cuestión es qué es mejor para la sociedad. Esa decisión la tiene que tomar la sociedad, no puede tomarla la Corte Interamericana, ni EE.UU. ni la Unión Europea. Es una decisión de los colombianos. Para mí, es mucho más importante la participación de la sociedad civil en estos procesos, la transparencia del proceso. El gran problema tal vez en la negociación con las Farc es si es suficientemente transparente para comunicar a la sociedad colombiana qué están negociando. Hay que ser inclusivo, llevar a la sociedad como negociador, para que sepa qué se negocia y qué debe aceptar.

Luego, más adelante, el periodista le recuerda que él ha dicho que no podrá haber amnistías totales y el profesor Ambos responde:

Algo tienen que pagar, la cuestión es cómo definir ese pago. Las Farc no quieren aceptar penas de cárcel. La estrategia del ministro de Justicia concibe la pena impuesta pero no ejecutada. Hay que ofrecerles algo mejor, en la ley 975 dijimos ocho años mínimo como pena alternativa. Con las Farc, la solución podría ser imponer condenas o hacer procesos, pero nunca implementar la pena. Pero la cuestión no es legal aquí. Si uno tiene un referendo después del proceso y el pueblo en su mayoría acepta, la comunidad internacional debe aceptar. La última palabra la tiene la sociedad. La legitimidad del proceso viene por referendo. Para los colombianos mi consejo es: olvídense de todo lo internacional, la CPI, la Corte Interamericana, y resuelvan sus problemas internos, traten de llegar a la reconciliación. Es cien veces más importantes un seminario entre víctimas y victimarios en Barranquilla, que lo que digan cortes internacionales.

Me recuerda la discusión que tuvimos sobre el caso Gelman y las amnistías con Roberto Gargarella aquí.

En varios países occidentales se están considerando medidas para prevenir atentados de sus nacionales que luchen en el extranjero integrados en las filas del ejército del Estado Islámico (EI). Según datos públicos, habría más de medio centenar de españoles en el ejército del EI. Una de esas medidas es la retirada del pasaporte y privación de la nacionalidad. ¿Se podrían adoptar ese tipo de medidas en España? ¿Serían medidas eficaces?

El otorgamiento de pasaportes y la concesión de la nacionalidad son, en principio, competencias de los Estados nacionales, donde solo indirectamente tiene relevancia el derecho internacional o el derecho de la Unión Europea. Por tanto, hay que verificar en cada caso qué tipo de regulación jurídica rige en cada país respecto de estas materias. En España, la expedición del pasaporte ordinario está regulada en el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio de 2003, que prevé que dicho documento podrá ser retirado si el portador hubiese sido “sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente”; o “cuando la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de España respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal”. En ambos casos se trata de una causa que está ligada a un procedimiento judicial. El problema es que la retirada de pasaportes no está configurada como una pena o sanción en el Código penal, sino como una medida cautelar. La cuestión, por tanto, parecería requerir una modificación del Código penal con el objeto de contemplar que la retirada del pasaporte constituyese un tipo de pena o medida de seguridad de carácter penal. Si la retirada del pasaporte fuese finalmente posible para los casos de los miembros del ejército del EI, todavía habría que responder la pregunta sobre su eficacia para evitar la comisión de delitos o atentados en España. La respuesta es moderadamente positiva, porque significa en cualquier caso un impedimento importante para salir o entrar del país, si eso es lo que se pretende. Ahora bien, como me decía un amigo y colega esta mañana, si las autoridades saben quiénes son y qué documento portan, por qué simplemente no se expide una orden de busca y captura internacional, que podría tener mayor eficacia y menos inconvenientes legales.

La retirada del pasaporte no equivale a la privación de la nacionalidad. Por eso uno también se podría preguntar si es posible privar de la nacionalidad a los españoles que pertenezcan al EI. Cabría una respuesta positiva si se tienen en cuenta dos derechos bien establecidos: por un lado, el derecho fundamental establecido en el artículo 11 de la Constitución española, donde se establece que «ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad»; por otro lado, en los casos en que no se trate de un español de origen, “el derecho a una nacionalidad” que se encuentra previsto en el artículo 15.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La operación de estas dos normas indica que sólo se les podría retirar la nacionalidad a las personas que no sean españoles de origen y que tengan otra nacionalidad. En todo caso, habría que tener mucho cuidado con los efectos este tipo de medida, porque la retirada de la nacionalidad tendría consecuencias sobre la competencia ejecutivas, legislativas y judiciales de las autoridades españolas. Particularmente importante puede ser la forma en que quedaría afectada la competencia judicial, ya que la nueva redacción del artículo 23.4 LOPJ, que regula el principio de jurisdicción universal, podría impedir que los jueces españoles conocieran asuntos que tengan como autores a individuos devenidos extranjeros como consecuencia de la retirada de la nacionalidad española. La Corte Penal Internacional también podría perder su competencia si la nacionalidad residual del individuo privado de su nacionalidad española no pertenece a un Estado que hubiese reconocido la jurisdicción de la Corte de acuerdo con el Estatuto de Roma.

Nota: Cualquier error o falta de buen criterio en la redacción de este comentario me pertenece, pero agradezco mucho la discusión que mantuvimos sobre este tema con mis alumnos Carlos BP, Diego CH, Elena CM, Enrique MB-C, Fernando VM, Gema GdlC, Gonzalo MM, Joaquín HL, Manuel VG, Paula PM, Rosa OA, Saul CF, y Vanesa MM.

Mi colega Héctor Olásolo manda la información sobre la III edición del certámen de Ensayos Blatmman, Odio Benito y Steiner sobre justicia penal internacional. Copio la información:

El INSTITUTO IBERO-AMERICANO DE LA HAYA PARA LA PAZ, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA INTERNACIONAL (IIH), con el apoyo institucional de la Corte Penal Internacional (CPI), la Secretaría General Ibero-Americana, la Universidad de El Rosario (Colombia), la Editorial Tirant lo Blanch (España), y la Coalición por la Corte Penal Internacional (CICC), convoca la III Edición del Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner sobre Justicia Penal Internacional.
Los ensayos de la III Edición del Certamen versarán sobre temas relativos a la justicia penal internacional, teniendo que justificar los participantes en sus ensayos la relevancia y actualidad de los temas escogidos.
Podrán participar en la III Edición del Certamen quienes en el momento de vencimiento del plazo para la presentación de ensayos previsto en la presente convocatoria hayan obtenido el título de licenciatura o grado (en derecho o en otra materia relacionada con la justicia internacional penal), o hayan completado con éxito todas las materias necesarias para la obtención de dicho título.  No existe ninguna limitación por razón de edad o de cualificación profesional (especialización, maestría, doctorado, titularidad docente o práctica profesional), para poder participar en la III Edición del Certamen.
La extensión máxima de los ensayos, que deberán ser inéditos, será de 7.000 palabras (incluyendo las recogidas en las notas al pie de página).  Los ensayos se presentarán en lengua española o portuguesa, siguiendo las reglas de estilo que se adjuntan en el Anexo I a la presente Convocatoria, y que incluyen un interlineado de espacio y medio, y una  letra Times New Roman de tamaño 12. El plazo de presentación de los ensayos será el 1 de agosto de 2014 a las 20h00 de La Haya, lugar sede del Instituto Ibero-Americano de La Haya (IIH). Ningún ensayo presentado con posterioridad al plazo de vencimiento será tenido en consideración.
El ensayo ganador y aquellos otros ensayos que sean pre-seleccionados por el jurado internacional serán publicado en el Volumen III de 2015 del Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (ANIDIP), coeditado por la Casa Editorial de la Universidad del Rosario, la Editorial Tirant lo Blanch y el Instituto Ibero-Americano de La Haya. Además de su publicación, el premio para el autor del ensayo ganador de la III Edición del Certamen será su invitación con todos los gastos de viaje y alojamiento pagados a participar como ponente en la V Semana Ibero-Americana de la Justicia Internacional que se celebrará en La Haya (Países Bajos) en junio de 2015.
Para mayor información, contacte con el IIH a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

The Oxford Handbook on Criminal Law, edited by Markus Dubber and Tatjana Höernle, includes a chapter on ‘Jurisdiction’ by our colleague Alejandro Chehtman (Universidad Torcuato di Tella, School of Law). The chapter -clear and elegant, as usual- can be downloaded here: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2340639. This is the abstract:

This chapter seeks to provide an overall account of criminal jurisdiction under both international and domestic law. Section 2 presents the overall analyitical framework. It advocates understanding criminal jurisdiction as a Hohfeldian power to mete out legal punishment to a particular offender, and explains how this notion helps to distniguish conceptually between adjudicative and enforcement jurisdiction, and between the ambit and venue of the criminal law. The following Section presents and critically assesses the basic legal framework currently in force for domestic offences, namely, the principles of territoriality, nationality, passive personality and protection and the arguments that have been traditionally given to defend them. Section 4 discusses less central bases of criminal jurisdiction, such as the principle of vicarious jurisdiction, fraude à la loi, and jurisdiction over organized or transnational criminality, and seeks to provide conceptual clarity as to the best way to understand each of these extensions under the existing framework. Finally, Section 5 explores the three main theoretical approaches under which the existing legal framework has been usually defended or criticized. Itk therefore takes issue with ‘comity’ as the overall explanatory tool, with standard retributivist and deterrence accounts, and with the claim that the scope of State’s criminal jurisdiction is derived from the internal structure of the notion of responsibility. Section 6 briefly concludes.

Ya está publicada la convocatoria de la II Edición del Concurso CPI: Simulación Judicial ante la Corte Penal Internacional para 2014, que organiza el Instituto Ibero-Americano de la Haya, con el apoyo institucional de la Corte Penal Internacional, la Universidad de la Haya para las Ciencias Aplicadas, el Grotious Center para Estudios Internacionales de la Universidad de Leiden, la Secretaria General Ibero-Americana y la Coalición por la Corte Penal Internacional.

La fecha límite para inscribirse es el 1 de abril de 2014. La entrega de memoriales es el 10 de abril de 2014 y las audiencias orales serán del 2 al 6 de junio de 2014 en La Haya. La información completa con las reglas de participación y el caso para el próximo año (Fiscal de la CPI v. Juan Camilo Vargas Jaén) se encuentra en el sitio web del Instituto Ibero-Americano de la Haya: www.iberoamericaninstituteofthehague.org.

Se ofrece por segunda vez el curso de 8 semanas del Profesor Scharf de Introducción al Derecho Internacional Penal en la plataforma Coursera. Empieza el 1 de septiembre de 2013.

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