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Estoy en la conferencia sobre arreglos comerciales preferenciales y el orden económico mundial (Göttingen Conference on Preferential Trade Agreements and World Economic Order), organizada por el profesor Peter-Tobias Stoll con el patrocinio de la ESIL y la ILA. Uno de los temas que se discuten es la necesidad de incluir un capítulo sobre inversiones en los nuevos acuerdos que se están negociando, incluyendo tanto los acuerdos megaregionales, como el  Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (Transatlantic Trade and Investment Partnership – TTIP) o el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (Transpacific Strategic Economic Partnership – TPP), pero también otros acuerdos, por ejemplo entre la Unión Europea y Canadá, China, et cetera.

Es conocido que existen posiciones críticas en la opinión pública y también por parte de algunos Estados sobre la incorporación de capítulos sobre inversiones, especialmente regulaciones relativas a la solución de controversias. No sólo hay una crítica basada en la experiencia de los acuerdos bilaterales de inversión, sino también en la idea de que entre Estados que no tienen diferencias importantes en la protección nacional de las inversiones no habría necesidad de tener reglas especiales que regulen el recurso al arbitraje internacional. No estoy de acuerdo con esta crítica. Mi idea es que el sistema tiene que tener una justificación que vaya más allá de los problemas de asimetría entre diversos sistemas jurídicos y políticos. Hay que pensar en un sistema ejemplar, con un alto nivel de protección, que favorezca una idea sustantiva de Estado de Derecho (rule of law), con una consideración apropiada de los intereses públicos en juego y la capacidad de regulación de los Estados. Esto es importante para salvar los problemas que puede tener la previsible falta de especialización y conocimiento del derecho de las inversiones internacionales en las jurisdicciones nacionales, sino especialmente para fijar un criterio ejemplar y dar las señales claras para todos los participantes en el sistema. En efecto, no es imaginable excluir reglas sobre solución de diferencias en materia de inversión entre la UE y EE.UU en el TTIP y luego pretender incluirlas en el acuerdo entre la UE y, por ejemplo, China. Para mí está claro que habrá un capítulo sobre solución de diferencias de inversiones en todos los acuerdos comerciales preferenciales que regulen la inversión. La pregunta es cómo serán esas reglas.

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En Barcelona tuve la fortuna de compartir un grato almuerzo con los profesores Oriol Casanovas i la Rosa y Ángel Rodrigo Hernando (Universitat Pompeu Fabra). Los autores del magnífico Compendio de Derecho Internacional Público (2d ed. 2013) son los mejores anfitriones, con una conversación culta y no exenta de ironía. ¡Muchas gracias!

The Venice Academy of Human Rights will take place from 7-16 July 2014. The theme of this year’s academy is  «Judicial Legitimacy and the Rule of Law». As usual, the programme includes great names: Paul Mahoney (European Court of Human Rights), Gráinne de Búrca (NYU), Philip G. Alston (NYU), Andreas Føllesdal (University of Oslo), Geir Ulfstein (University of Oslo), Jeremy Waldron, (NYU and Oxford), and Michael Zürn (Free University Berlin).

Es una nueva revista online que surge de una iniciativa del Presidente de la Asociación Marroquí de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Rachid El Houdaïgui, y de la Universidad Abdelmalek-Essâadi de Tánger-Tetuán, con el profesor Alejandro del Valle y los profesores de Derecho Internacional de la Universidad de Cádiz. Aquí hay más información.

Una buena noticia. Se ha publicado la traducción al español del libro de nuestro amigo y colega Alejandro Chehtman, Fundamentación filosófica de la justicia penal extraterritorial (Marcial Pons, 2014). Muy recomendable. Aquí está el resumen:

¿Por qué debería un magistrado español tener jurisdicción sobre un abogado estadounidense acusado de facilitar la tortura en la base de Guantánamo? ¿Qué faculta a un magistrado inglés a firmar una orden de detención de un exdictador chileno? ¿Podría ser legítimo, o moralmente defendible, que un tribunal israelí juzgue a un nazi por crímenes cometidos fuera de Israel y, de hecho, antes de la creación de ese Estado? Este libro brinda el primer tratamiento sistemático de los problemas y desafíos que presenta la jurisdicción penal extraterritorial en el Derecho internacional. La aplicación extraterritorial de normas penales es una práctica arraigada en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo y, en determinados supuestos, un principio firmemente establecido en el Derecho internacional público. Así, en primer lugar, los Estados a menudo reclaman el derecho de castigar determinadas conductas con arreglo a su Derecho interno, aun cuando han sido cometidas fuera de sus fronteras territoriales, por ejemplo, en virtud de la nacionalidad del perpetrador o de su víctima. La aplicación extraterritorial de sanciones penales es asimismo uno de los rasgos definitorios del Derecho penal internacional. Distintos individuos han sido perseguidos penalmente en distintas partes del mundo por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y otros delitos internacionales ante tribunales que a menudo estaban situados fuera del territorio del Estado en el que tales crímenes se habían cometido. La jurisdicción penal extraterritorial tiene, por último, gran importancia en la respuesta jurídica a nuevas formas de criminalidad globalizada, como el terrorismo transnacional, el tráfico de drogas y la trata de personas. Este libro ofrece una teoría normativa de la jurisdicción penal extraterritorial y de ese modo procura llevar los debates contemporáneos sobre justicia penal en nuevas direcciones, como los desafíos que presenta la globalización, el surgimiento de la criminalidad transnacional, el terrorismo y la guerra.
Alejandro Chehtman es profesor investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad Di Tella e investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la Argentina. Sus trabajos de Derecho internacional público, Derecho penal y filosofía del Derecho han sido publicados en importantes revistas internacionales, como Stanford Journal of International Law, Journal of International Criminal Justice, New Criminal Law Review y Law and Philosophy, entre otras. Desde enero de 2014 se desempeña como Marie Curie Fellow en la Facultad de Derecho del University College London, trabajando en una investigación sobre teoría de la guerra justa y Derecho internacional humanitario en conflictos asimétricos.

Una de las preguntas interesantes que se puede hacer un investigador hoy cuando se plantea los objetivos y transmisión de conocimiento en un proyecto de investigación es: ¿puedo crear una aplicación informática (app) para transmitir la información, mejorar la comunicación y, especialmente, lograr una mayor eficacia? A veces hemos hablado de este tipo de desarrollos (aquí, por ejemplo) y sería bueno tener una especie de lista con todos los que existen, por eso animo a los lectores que conocen algún app relacionado con el derecho internacional a que lo comparta con todos en los comentarios.

Hoy les presento el SanctionsApp, desarrollado en un proyecto de investigación de The Graduate Institute Geneva sobre sanciones inteligentes (targeted sanctions) de Naciones Unidas. El proyecto analiza el impacto y la eficacia de las sanciones inteligentes de Naciones Unidas desde 1991 y el app tiene cinco funciones clave a partir de las investigaciones realizadas en ese proyecto: (1) un menú de sanciones de NU; (2) casos y episodios de todos regímenes de sanciones inteligentes de NU desde la fecha indicada, con valoración y vínculos a las resoluciones del Consejo de Seguridad; (3) un recurso para encontrar analogías entre conflictos; (4) una lista de puntos centrales en el diseño de un régimen de sanciones; y (5) una selección de datos importantes.

A mí me parece un herramienta atractiva. Habría que ver en qué medida esta herramienta resulta útil para los profesionales, como por ejemplo, para un operador financiero que quiera hacer negocios o inversiones en un país objeto de alguna sanción de Naciones Unidas. En cualquier caso, por supuesto, habrá que tener en cuenta que el app es sólo de sanciones de NU, y que los Estados pueden tener regímenes unilaterales de sanciones, que complican el escenario de una forma importante. Quizá se pueda pensar en un app de sanciones de algunos estados relevantes para el comercio y las finanzas, para completar este app de sanciones de Naciones Unidas.

Now! at the European University Institute with Rob Howse, Petros Mavroidis and Bernard Hoekman. Here http://www.eui.eu/SeminarsAndEvents/live.aspx

The Oxford Handbook on Criminal Law, edited by Markus Dubber and Tatjana Höernle, includes a chapter on ‘Jurisdiction’ by our colleague Alejandro Chehtman (Universidad Torcuato di Tella, School of Law). The chapter -clear and elegant, as usual- can be downloaded here: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2340639. This is the abstract:

This chapter seeks to provide an overall account of criminal jurisdiction under both international and domestic law. Section 2 presents the overall analyitical framework. It advocates understanding criminal jurisdiction as a Hohfeldian power to mete out legal punishment to a particular offender, and explains how this notion helps to distniguish conceptually between adjudicative and enforcement jurisdiction, and between the ambit and venue of the criminal law. The following Section presents and critically assesses the basic legal framework currently in force for domestic offences, namely, the principles of territoriality, nationality, passive personality and protection and the arguments that have been traditionally given to defend them. Section 4 discusses less central bases of criminal jurisdiction, such as the principle of vicarious jurisdiction, fraude à la loi, and jurisdiction over organized or transnational criminality, and seeks to provide conceptual clarity as to the best way to understand each of these extensions under the existing framework. Finally, Section 5 explores the three main theoretical approaches under which the existing legal framework has been usually defended or criticized. Itk therefore takes issue with ‘comity’ as the overall explanatory tool, with standard retributivist and deterrence accounts, and with the claim that the scope of State’s criminal jurisdiction is derived from the internal structure of the notion of responsibility. Section 6 briefly concludes.

El ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, ha publicado un artículo sobre el buen estado de la justicia interamericana. Aquí.

Ciudadanías en venta en la UE

diciembre 10, 2013

No es nada nuevo, porque de una u otra manera ya se hace en varios países europeos y también en EE.UU. mediante visados de inversión u otros mecanismos de entrada, pero hoy es noticia la novedad de que Malta, ese pequeño estado miembro de la UE, tiene planes de poner en venta sus pasaportes, que son también de la UE, por 650 mil Euros. La primera reacción es usualmente referirse a los problemas de seguridad que estos planes traen aparejados. Sin embargo, quizá los problemas de seguridad que representan los muy pocos que tengan ese dinero para comprar un pasaporte maltés sean mínimos. Como afirma Michael Sandel en su libro sobre los límites morales del mercado, los problemas más graves son la desigualdad y la corrupción que supone poner a la venta un bien que quizá no debería estar disponible en el mercado. El socavamiento del valor de la igualdad no requiere mayor elucidación. La corrupción sí merece una explicación, porque no se trata de que el sistema de otorgamiento de la ciudadanía sea corrupto, sino de la degradación de los valores que comporta la ciudadanía, que se corrompen cuando se pueden comprar o vender sin más, como si fuesen perlas o salchichas. La ciudadanía debería ser más parecida a la amistad, y una amistad que se puede comprar y vender no es fiable ni deseable.