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El profesor Paul Stephan relaciona la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso Alemania contra Italia, que califica como una victoria de concepciones tradicionales del derecho internacional frente a los intentos por privilegiar los derechos humanos sobre otros aspectos del sistema jurídico internacional, con la litigación de derechos humanos en Estados Unidos, que podría entenderse como contraria al derecho internacional tradicional a partir de la sentencia de la Corte y el voto concurrente del Juez Keith. El post está publicado en Lawfare y también se destaca en opinio jurisPaul Stephan on ICJ Decision in Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy).

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La Corte Internacional de Justicia acaba de emitir su sentencia en el caso de Alemania contra Italia, donde se discutía entre otras cuestiones la oposición entre el derecho imperativo y las normas (a todas luces dispositivas, como se dijo en el caso Al-Adsani por los jueces disidentes) sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados. Este era el punto que esperaba con más ansias, pues esperaba que la Corte se apartase del trato tímido en exceso del derecho imperativo en sus decisiones.
Lamentablemente, la Corte empleó un argumento que ha sido discutido por la doctrina: la supuesta falta de conflicto, en tanto el derecho imperativo sustantivo no podría ser afectado por normas que tienen un componente predominantemente procesal, como las normas sobre inmunidades jurisdiccionales estatales.
Anteriormente, escribí un artículo en la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid donde me opuse a este argumento, e igualmente los autores Kerstin Bartsch y Björn Elberling manifestaron que las normas imperativas tienen componentes tanto procesales como sustantivos, revelado por la regulación de la responsabilidad internacional frente a violaciones graves del Jus Cogens (cf. las páginas 486-488 del artículo «Jus Cogens vs. State Immunity, Round Two: The Decision of the European Court of Human Rights in the Kalogeropoulou et al. v. Greece and Germany Decision”, German Law Journal, vol. 04, 2003).
Afortunadamente, en su opinión disidente el juez Antonio Augusto Cançado Trindade, cuyas opiniones como juez en la CIJ y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos me parecen de obligada lectura dado su rescate del ser humano, manifestó que un abismo separa a la opinión mayoritaria de la propia, y en los párrafos 296-299 expresa de una manera convincente cómo la Corte, al insistir en una «deconstrucción» del concepto de jus cogens, deja de reconocer el despliegue de sus efectos, lo cual es lamentable dada la necesidad de proteger a los seres humanos frente a violaciones graves y de permitirles acceder a la justicia.
Los avances tecnológicos y la apertura de la CIJ permitieron que viese en vivo la lectura de apartes relevantes de la sentencia, que acaba de ser colgada en la web de la Corte.

Junto con Nicolás Carrillo hemos publicado un estudio sobre «Los jueces nacionales como garantes de bienes jurídicos humanitarios» en el último número de la Revista Española de Derecho Internacional (2011). Aquí está el resumen:

Existen bienes jurídicos globales que protegen la dignidad humana que están recogidos por normas coincidentes del Derecho internacional y los ordenamientos jurídicos internos, en cuyo respeto está interesada la comunidad internacional. Los jueces internos de los Estados tienen la posibilidad de convertirse en garantes de dichos bienes jurídicos y de representar en consecuencia a una comunidad jurídica que trasciende a la estatal. Además, su interacción con diversas comunidades jurídicas transnacionales y su contacto mediato con las fuentes del Derecho internacional les permite influir en la determinación del contenido de dichos bienes jurídicos humanitarios y asumir un papel que trasciende al de meros garantes del Derecho internacional, convirtiéndose en actores del mismo. Diversos factores sociales, psicológicos y profesionales influirán en la posición que asuman los jueces al respecto, la cual a su vez estará condicionada por los límites y oportunidades ofrecidas en los Derechos internos que los revisten de autoridad.

I am proud to announce the publication of the third Working Paper  of the Global Legal Goods project. It is a contribution by Prof. Dr. Peter-Tobias Stoll on «Global Public Goods – Some considerations on Actors, Structures and Institutions.»  This paper stems from a previous publication by the author, which has been slightly revised. Here is the abstract:

Abstract

There is a growing demand to provision of public goods at global level. In part this is a result of globalization, which renders it increasingly difficult to make such goods available within a national framework. The availability of public goods is put further into question by tendencies of privatization and by sovereign claims over certain resources. The growing global demand for public goods can hardly be met by traditional means of international cooperation, including international organizations. Instead, it requires making use of commerce and the world trading system as well as of the potential contributions of private actors. While a number of examples show, that the provision of public goods may be achieved in this way, doubts arise in view of governance, e.g. the ability of the international system to properly appreciate demand and react to it accordingly. It is put forward, that the current system of international organizations and regimes is one of sectoral divide, whereas most issues concerning global public goods require a cross sectoral approach. While states, rather than advocating the common interest, are likely to act as some sort of stakeholders at global level, the involvement of individual beneficiaries and potential contributors of public goods and NGOs is crucial.

Una nota para los lectores en castellano: trataremos de traducir al castellano los trabajos en inglés del proyecto sobre bienes jurídicos globales, pero no siempre será posible, por falta de medios. En todo caso, los mantendré informados cada vez que hagamos una traducción. Los trabajos de la conferencia sobre protección de bienes jurídicos globales de la semana próxima estarán todos en castellano, incluyendo la conferencia de la profesora Anne Peters.

Jernej Letnar Černič has published ‘Corporate Human Rights Obligations and International Investment Law’, Anuario Colombiano de Derecho Internacional (2010), available online here.

Here is the abstract:

Globalisation has blurred the artificial borders that exist between  economies and societies around the world. The activities of corporations  in this globalised environment have often served as the catalyst for human rights violations; due to the lack of institutional protection, some corporations are able to exploit regulatory lacunae and the lack of human rights  protection. It appears that the paradigmatic change demands an equal emphasis of rights and obligations of corporations. This article discusses and critically analyses corporate human rights obligations and the lack thereof under stabilization clauses in foreign investment contracts. First, stabilization clauses in foreign investment agreements are examined in relation to corporate obligations and responsibility for fundamental human rights. In doing so the substantive and procedural dimension of stabilization clauses is analysed. Second, using the concrete examples of the Mineral Development Agreement between Mittal Steel and the Government of Liberia Mittal Steel Agreement and of the Baku‐Tblisi‐Ceyhan Pipeline Project as case studies, this article considers an application of stabilization clauses in foreign investment contracts in relation to the fundamental human rights obligation of states and of corporations. Third, a proposal for reform in the form of a fundamental human rights clause is introduced. To be clear, the argument here is that the fundamental human rights obligations of investors, particularly of corporations, must be included in foreign investment agreements.

Y el resumen en castellano:

La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.

A three year position as a postdoctoral researcher in the field of international human rights is available at the University of Oslo, Department of Public and International Law. Here is the information. Good luck!

Ya se puede acceder al website del proyecto sobre Bienes Jurídicos Globales, que aspira a analizar el derecho global bajo el nuevo prisma de los bienes jurídicos globales [ +info ]. En el website encontrarán información sobre sus objetivos, sus participantes, diversas publicaciones (que incluyen una serie de working papers), los eventos que organizamos y otros que puedan ser de interés o estar relacionados con el objeto del proyecto. Además, también hemos habilitado un blog sobre bienes jurídicos globales, que estará íntimamente conectado con aquiescencia. El proyecto de investigación sobre bienes jurídicos globales, que dirijo desde la Universidad Autónoma de Madrid, está financiado por el Ministerio de Innovación y Ciencia español (DER2009-11436).

Espero que sea útil para muchos de ustedes y, por favor, envíen sus comentarios y sugerencias para desarrollar y mejorar el proyecto sobre los bienes jurídicos globales.