Bolivia v. Chile: la Corte afirma su jurisdicción y rechaza la objeción de Chile
septiembre 24, 2015
El fallo es contundente. Por 14 votos a favor y dos en contra, la Corte ha rechazado la objeción preliminar de Chile y ha afirmado su competencia para decidir sobre la obligación de negociar de buena fe una salida al mar para Bolivia.
Aquí está el fallo, que en la decisión dice:
56. For these reasons,
THE COURT,
(1) By fourteen votes to two, Rejects the preliminary objection raised by the Republic of Chile; IN FAVOUR: President Abraham; Vice-President Yusuf; Judges Owada, Tomka, Bennouna, Cançado Trindade, Greenwood, Xue, Donoghue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Gevorgian; Judge ad hoc Daudet; AGAINST: Judge Gaja; Judge ad hoc Arbour;
(2) By fourteen votes to two, Finds that it has jurisdiction, on the basis of Article XXXI of the Pact of Bogotá, to entertain the Application filed by the Plurinational State of Bolivia on 24 April 2013. IN FAVOUR: President Abraham; Vice-President Yusuf; Judges Owada, Tomka, Bennouna, Cançado Trindade, Greenwood, Xue, Donoghue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Gevorgian; Judge ad hoc Daudet; AGAINST: Judge Gaja; Judge ad hoc Arbour.
Bolivia v. Chile en directo
septiembre 24, 2015
Aquí se puede ver en directo la lectura de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre jurisdicción en el caso Bolivia v. Chile:
http://www.icj-cij.org/homepage/index.php?lang=en
Empieza a las 1500 CET.
Open Letter from International Lawyers on the European Refugee Situation
septiembre 22, 2015
The Open Letter from International Lawyers on the European Refugee Situation may be read at https://goo.gl/otRSSK. It is open for signature until 22:00 CET on 22nd September 2015.
Mil
septiembre 16, 2015
Mónica García Salmones, premio al mejor libro ESIL 2015
septiembre 16, 2015
Mónica García Salmones ha ganado el premio al mejor libro de Derecho internacional 2015, convocado por la European Society of International Law, con su libro The Project of Positivism in International Law, publicado por Oxford University Press. Felicidades a Mónica por un premio magnífico para un libro extraordinario.
Vacante: letrado en la Corte Internacional de Justicia
septiembre 16, 2015
¡Buena suerte! Hay plazo hasta el 17 de octubre para presentarse.
http://www.icj-cij.org/registry/index.php?p1=2&p2=5&p3=3&v=146
Derecho internacional y Daesh en ESIL2015
septiembre 15, 2015
En el enlace siguiente pueden ver la sesión completa sobre Derecho internacional y Daesh en #ESIL2015, con controversia incluida en el último video.
Philippe Sands sobre el lado oscuro de los tribunales internacionales
septiembre 15, 2015
La conferencia del Profesor Philippe Sands (University College London) en #ESIL2015 en Oslo puede verse completa en:
No se la pierdan. Es magnífica.
Goldstone on international judges sitting as arbitrators
septiembre 14, 2015
Judge Richard J. Goldstone has published a lecture on whether there is a global ethic of international judges. In his lecture, he briefly refers to the problem of judges sitting as arbitrators in the following paragraph:
One potentially worrying activity of full-time international judges relates to their sitting as paid international arbitrators. Many of the judges of the International Court of Justice (ICJ) have accepted such positions. It has been a contentious issue. As full-time and fully paid members of the ICJ, judges should devote their time and work solely to that court. In most domestic jurisdictions, judges are usually strictly limited in the amount and nature of outside remunerated work they may accept. However, as I have been informed by former members of the ICJ, such outside work has been found acceptable over many years.20 Nevertheless, the judges of the ICTY took a contrary view. In its early years, one of the judges on the ICTY accepted paid work as an arbitrator. The other judges objected to this on the ground that once appointed to the ICTY, judges should devote their full time and attention to its work. That judge preferred his work as an arbitrator and resigned from the tribunal.
It is a quite important paragraph coming from a senior judge. I would say, however, that such practice is not «potentially worrying» anymore; it is actually worrying, particularly after the events on the arbitration between Croatia and Slovenia. Moreover, it can be affirmed that such practice is not generally perceived as acceptable at present, as evidenced by last Saturday’s formidable lecture by Professor Philippe Sands at the closing ceremony of the ESIL 2015 Conference.
¿Derechos y deberes de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos? El caso de Radio Caracas Televisión
septiembre 11, 2015
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Hace pocos días se dio a conocer el contenido de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Radio Caracas Televisión. La sentencia se encuentra disponible aquí. Realicé algunas observaciones generales sobre la decisión en un periódico colombiano, cuyo texto se encuentra en este vínculo, y querría aprovechar para añadir un par de cosas que no pude mencionar allí por espacio de tiempo. Ellas se refieren a los actores no estatales, algo que no sorprenderá a quienes conozcan mi pasión por el tema.
En cuanto a entes no estatales como las empresas, en el caso se discutieron aspectos tanto de su responsabilidad como de sus derechos. En otras palabras, se examinaron tanto las dimensiones positivas como negativas de su subjetividad (capacidad de ser destinatarios de normas jurídicas internacionales). Al igual que ha sucedido en otros casos contra Perú, donde se esgrimió por el Estado demandado que los individuos que reclamaban ante el sistema interamericano podían haber cometido hechos ilícitos, en el caso RCTV la Corte mencionó que carece de competencia y jurisdicción para juzgar conductas de entes diferentes a los Estados. No obstante, y al igual que en aquellos casos, la Corte dijo que esto de manera alguna supone un apoyo sutil de la Corte a posibles conductas no estatales cuestionables, y de hecho se describe en términos fácticos y un poco analíticos por qué algunos comportamientos pasados de RCTV (y otros actores, en otros casos de la Corte IDH) pueden haber sido problemáticos en un contexto interno. Estos pronunciamientos, que naturalmente ni son vinculantes ni hacen parte de la sección resolutiva, no han de ser despreciados: sirven para señalar, tienen funciones expresivas (y, quizás, se pueden emplear políticamente para intentar evitar acusaciones de que en la Corte se cree que sólo los Estados pueden incurrir en abusos). Además, la Corte enfatizó la diligencia y responsabilidad con que han de obrar los periodistas, esforzándose por basarse en hechos reales. Dicho esto, y de forma correcta, se enfatiza que esto no supone ni puede suponer la pérdida de derechos humanos de los implicados. Ello es coherente con ideas como las de John H. Knox, quien advierte que las responsabilidades no estatales o sus deberes no han de ser converse sino correlative, es decir, han de exigir respeto de la dignidad humana y no constituir deberes frente al Estado que acaben condicionando el goce y ejercicio de derechos humanos. Las restricciones a aquellos derechos cuando se permitan han de ser necesarias y, recuerda la Corte, proporcionales en miras a un fin legítimo perseguido.
Sobre la dimensión positiva, la Corte IDH, al igual que otros órganos de Derechos Humanos como el Comité de Derechos Humanos de la ONU, dice que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a diferencia de la Europea, no prevé expresamente la posibilidad de que personas jurídicas obtengan protección; y añade que si los actos dirigidos directamente contra un ente no estatal, si afectan derechos de los individuos, permiten a estos últimos reclamar. Aunque esto es algo nada nuevo en la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos, lo interesante es que la solicitud de opinión consultiva presentada por Panamá el 28 de abril de 2014 (disponible aquí) pregunta precisamente sobre la posibilidad de que entes no estatales como las personas jurídicas u ONG tengan derechos humanos y garantías tanto sustantivas como procesales en el ámbito interamericano. La negación de la Corte puede considerarse tanto una negación anticipada (quizás motivada por temores y rechazo a la consideración de que entes no estatales tienen derechos humanos por temores a disminución de garantías, como se ha discutido en los Estados Unidos de América) o una elusión que no prejuzga en absoluto sobre su futura opinión consultiva y busca precisamente evitar comprometerse frente a los interrogantes planteados.








