Vacante en la OMPI
diciembre 13, 2012
Es para un jurista senior (P4). El plazo para presentarse vence el 19 de diciembre. La información de la convocatoria se puede consultar aquí. Como siempre, mucha suerte a los postulantes lectores de aquiescencia.
Complicidade financiera na ditadura brasileira: implicações atuais
diciembre 13, 2012
Aquí pueden descargar gratuitamente este artículo de Juan Pablo Bohoslavsky y Marcelo Torelli sobre la complicidad financiera con la dictadura brasileña. Copio el resumen en portugués y en inglés.
CUMPLICIDADE FINANCEIRA NA DITADURA BRASILEIRA: IMPLICAÇÕES ATUAIS
Resumo: O artigo estuda o papel desempenhado pelos emprestadores que financiaram a ditadura brasileira (1964-1985) e as ferramentas da justiça de transição que poderiam ser usadas para responsabilizar os cúmplices financeiros. Primeiro, analisa teoricamente como os governos autoritários necessitam de recursos para implementar as políticas, para comprar lealdades e/ou reprimir a população. Passa, então, para uma análise casuísta e cruzada relacionando o denominado milagre econômico brasileiro, o aumento dramático da dívida soberana, o papel dos emprestadores, as violações dos direitos humanos e a reorganização do aparato repressivo. Finalmente, no contexto da recém-criada Comissão Nacional da Verdade do Brasil, explora como a responsabilização pela cumplicidade financeira poderia ser canalizada por meio de mecanismos existentes na estrutura legal brasileira como ferramentas novas (a serem criadas).
Palavras-Chave: 1.Cumplicidade financeira; 2.Justiça de Transição; 3.Brasil; 4.Ditadura; 5.Desenvolvimento.
Abstract: This article studies the role played by the lenders that financed the Brazilian dictatorship (1964-1985) and the transitional justice mechanisms that could be used to make financial accomplices accountable. First, it theoretically analyzes how authoritarian governments need resources to implement policies in order to buy loyalties and/or repress the population. Then it moves to a casuistic and cross analysis linking the so-called Brazilian economic miracle, the dramatic increase of sovereign debt, the role of lenders, the human rights violations and the reorganization of the repressive apparatus. Finally, in the context of the recently created National Truth Commission of Brazil, it explores how accountability for financial complicity could be channeled through mechanisms both existing under the current legal Brazilian framework and new (to be established) tools.
Key-Words: 1. Finantial Complicity;Transitional Justice; 3. Brazil; 4. Dictatorship; 5. Development.
Discusión del libro de Jean d’Aspremont en EJIL:Talk!
diciembre 11, 2012

EJIL:Talk! publica esta semana la discusión del libro de Jean d’Aspremont, Formalism and the Sources of International Law: A Theory of the Ascertainment of Legal Rules (OUP 2011), en la que participo. Es un libro importante y profundo, no siempre fácil de digerir, pero con unas ideas claras y fuertes sobre la forma en que identificamos las reglas del derecho internacional y las consecuencias que tiene para la existencia y la coherencia de nuestras discusiones teóricas. Espero que la discusión les resulte útil e interesante, y que anime a leer y reflexionar sobre las ideas del libro de Jean d’Aspremont.
Revista de Derecho Económico Internacional
diciembre 11, 2012

Se ha publicado el primer número del volumen 3 de la Revista de Derecho Económico Internacional (2012). La pueden descargar completa aquí. Buena lectura.
Ofertas de empleo en organizaciones internacionales
diciembre 4, 2012
Otras tres ofertas de empleos vacantes de derecho internacional en el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, en la UNCTAD y en la Unión Internacional para la Conversión de la Naturaleza (UICN). ¡Suerte a los postulantes!
- Jurista (Legal Officer – P3), TPIY-TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL EX-YUGOSLAVIA (hasta el 29 de diciembre de 2012).
- Jurista (Legal Officer – P4), UNCTAD (hasta el 28 de enero de 2013).
- Jurista (Legal Officer – P2), UICN Environmental Law Programme (hasta el 21 de diciembre de 2012).
Vacante en el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (ACWL)
noviembre 24, 2012

El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC ofrece un puesto de trabajo para un abogado. Copio la información, que puede consultarse aquí.
The Advisory Centre on WTO Law (ACWL) is a public international organisation, independent of the WTO, which was established in 2001 to provide legal advice on WTO law, support in WTO dispute settlement proceedings and training in WTO law to developing countries and least developed countries.
The ACWL is seeking to fill a vacancy for one of its positions of Counsel.
Under the supervision of the Executive Director and the Deputy Directors, the Counsel provides legal opinions on WTO matters, prepares submissions and presents the positions of parties in dispute settlement proceedings before panels and the Appellate Body, delivers lectures to participants in the ACWL’s training programmes and performs other functions assigned by the Executive Director.
Applicants should have an advanced university degree in law; practical experience in WTO law (ideally two to six years), a good understanding of the economic issues underlying WTO law; excellent drafting, communication and presentation skills; ability to manage, organise, plan and deliver work assignments in a timely manner and the ability to work independently and cooperate with others in a diverse international setting. Applicants should also have a commitment to international public service and an interest in the advancement of developing countries. Applicants must be fluent in English. Experience in representing parties in international dispute settlement proceedings and the ability to work in French or Spanish would be distinct advantages.
An internationally competitive salary and benefits package will be offered commensurate with the successful candidate’s experience and qualifications and in accordance with the ACWL’s staff regulations, which are similar to those of the WTO.
All candidates are requested to provide a detailed CV and to complete a personal history form. The form can be downloaded at the link below. If you have problems downloading it, you may request it by contacting secretariat@acwl.ch.
The final date for the submission of applications is 14 December 2012.
Ofertas de empleo en organizaciones internacionales
noviembre 22, 2012
Aquí van cuatro ofertas de empleos vacantes relacionados con el derecho internacional en la OPAQ, el Tribunal Especial para el Líbano, la OMI y la CPI. ¡Suerte a los postulantes!
- Jurista (P3) en la ORGANIZACIÓN PROHIBICIÓN ARMAS QUÍMICAS.
- Jurista (P3) en el TRIBUNAL ESPECIAL PARA EL LÍBANO.
- Director (P3) del MARITIME KNOWLEDGE CENTRE LEGAL AFFAIRS AND EXTERNAL RELATIONS DIVISION en la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL.
- Associate Public Affairs Officer (P2) for Libya and the Arab World en la CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Sentencia de la CIJ en el caso de la delimitación territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia)
noviembre 19, 2012
La Corte Internacional de Justicia ha hecho publica su sentencia en el caso de la delimitación territorial y marítima (Nicaragua v Colombia). En la sentencia se reconoce la soberanía de Colombia sobre las islas disputadas y se traza una frontera marítima común entre ambos Estados. Aquí está el resumen de prensa y aquí la sentencia de 19 de noviembre de 2012. Espero que podamos comentar la sentencia próximamente.
El juez, la fragata y la reestructuración de la deuda soberana
noviembre 16, 2012
Un modelo para África según líderes como el Presidente Obama, Ghana es una nueva economía petrolera que crece a un ritmo muy alto y que, pese a sus muy graves problemas de corrupción, tiene algunas credenciales democráticas recientes pero notables en un continente donde no abundan. Pero no son sus elecciones presidenciales del mes próximo ni su creciente economía la que ha dado protagonismo a Ghana durante el último mes en las noticias de primeras planas, sino el conflicto que la decisión de uno de sus jueces le ha creado al país africano con Argentina. El juez Richard Adjei Frimpong ordenó retener al buque escuela argentino, la fragata Libertad, el pasado 2 de octubre en el puerto de Tema, tras la demanda del fondo de inversiones NML, que pertenece a Elliott Management Corporation y reclama ante el juez ghanés más de 370 millones de dólares de deuda e intereses de deuda a Argentina como consecuencia de bonos impagados tras la restructuración de su deuda pública después de la suspensión de pagos de 2001.
Hay al menos dos cuestiones de derecho internacional que pueden aportar elementos para entender mejor el conflicto jurídico planteado y fundamentar con mayor solidez nuestros juicios sobre las decisiones y conductas de los actores involucrados en la controversia sobre el embargo de la fragata Libertad. La primera es la cuestión relativa a la legalidad de la medida de ejecución judicial adoptada por el juez ghanés, que ordenó la retención de la fragata, para cuya liberación Argentina debería aportar veinte millones de dólares de fianza, que se ha negado a depositar. En mi opinión, esta medida de ejecución judicial contra la fragata ARA Libertad es manifiestamente contraria al derecho internacional. La retención del buque viola el principio que prohíbe la ejecución sobre bienes públicos dedicados a actividades soberanas de los Estados por parte de jueces nacionales que no sean los propios del Estado de bandera del buque. La fragata es un buque de guerra y no cabe duda sobre su carácter público y soberano. La inmunidad de ejecución de los bienes del Estados es una regla generalmente aceptada y respetada en el derecho internacional, que tiene su base en el principio de igualdad de los Estados y se proyecta en normas concretas de ordenamientos jurídicos nacionales, en la costumbre internacional y en los tratados internacionales. Ahora bien, el juez pertenece a un poder del Estado con independencia, con lo cual deben ser los jueces los que decidan cómo se interpreta el derecho en ese caso concreto y, por ese motivo, la decisión del juez Frimpong deberá ser apelada en los tribunales competentes de Ghana. Una vez agotados los recursos en Ghana, el gobierno argentino podría, si hubiese competencia, recurrir a los tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar. De hecho, según la nota de prensa que ha publicado este último Tribunal, Argentina ya ha presentado una petición de medidas provisionales contra Ghana sobre la base del artículo 209, párrafo 5, de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, donde solicita la liberación incondicional de la fragata ARA Libertad. Una demanda argentina de justicia ante un tribunal internacional que demuestra la profunda interdependencia de las relaciones jurídicas internacionales en la globalización, donde los actos de los Estados como sujetos de derecho internacional, por regla general, no son acciones aisladas, juegos de una sola jugada, sino decisiones que deben resistir el tozudo juicio de la legalidad en una partida de múltiples jugadas y numerosos actores.
En este momento la liberación del buque no es una decisión política del poder ejecutivo de Ghana, sino de sus jueces y, en su caso, de los jueces internacionales. Y los jueces, aunque en este caso sea muy difícil, pueden ir cambiando el derecho mediante la interpretación de las normas, que es lo que viene ocurriendo en el ámbito del derecho internacional de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes desde hace dos siglos. Pero es importante subrayar que las reglas no cambian por las medidas aisladas de un solo juez; se necesita una práctica generalizada para cambiar una norma que tiene un pedigrí de más de 200 años, ya que fue defendida por primera vez en la opinión del famoso juez Marshall en el caso Schooner Exchange v McFadden, decido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1812. En todo caso, conviene tener en cuenta que las decisiones de los jueces de Ghana, como órganos del Estado, son capaces de comprometer la responsabilidad internacional de su país en el ámbito internacional cuando infringen las normas de derecho internacional.
La segunda cuestión está referida a la causa que da lugar al embargo del buque, es decir, la deuda soberana impagada por parte de Argentina. En este caso hay menos certezas que en el anterior, porque el derecho no es tan claro y mucho menos su interpretación por parte de los jueces. Ciertamente, el punto de partida es que las deudas se deben pagar. Pero una vez constatada la negativa del gobierno argentino a pagar a los acreedores que quedaron fuera del acuerdo de reestructuración de la deuda tras la suspensión de pagos de 2001, hay que admitir que Argentina está en una encrucijada porque existe un problema de acción colectiva difícil de solucionar que está en el fondo de las decisiones del gobierno argentino y de sus acreedores. Se entiende bien con un símil interno: la quiebra de una empresa en el ámbito nacional obliga a los acreedores minoritarios a aceptar un arreglo cuando obtiene el apoyo de una mayoría cualificada importante. Esto resuelve un problema porque bloquea la acción judicial de los acreedores que no participan en el acuerdo. En el ámbito internacional, cuando hay una reestructuración de deuda soberana, no existe una regla general que solucione este problema. En otras palabras, si no hay una cláusula de acción colectiva incorporada a los bonos de deuda pública que lo prevea expresamente, los acreedores que no participan en la reestructuración, que rechazan la quita que ofrece el Estado que ha incurrido en suspensión de pagos, no están obligados a aceptar el acuerdo y, por tanto, pueden seguir exigiendo el valor nominal de los bonos que poseen. La importancia de esta cuestión ha llevado a la Unión Europea ha adoptar una regulación sobre cláusulas de acción colectiva, que entrará en vigor en enero del año próximo. En el caso de Argentina, la quita de aproximadamente tres cuartos sobre el valor nominal de sus bonos fue aceptada por una inmensa mayoría de acreedores, pero los restantes, conocidos en la jerga como acreedores holdouts, a los que Argentina niega el pago del valor nominal de la deuda, se dedican a perseguir la ejecución del valor nominal de sus bonos por todo el mundo. En realidad, como los bonos se comercian en el mercado secundario, lo que suele ocurrir es que esa deuda sea adquirida por fondos de inversión especulativa, conocidos como ‘fondos buitres’, que compran la deuda por un valor ínfimo y apuestan a conseguir el pago de su valor nominal, como ha ocurrido en el caso de el fondo NML, propiedad de Elliot Capital Management, que presentó la solicitud de embargo de la fragata Libertad. Argentina está en una encrucijada porque si paga la deuda pendiente los acreedores que aceptaron la quita tras la reestructuración de su deuda pública estarían habilitados para pedir que se complete el pago hasta el valor nominal de los bonos, dado que Argentina, en principio, se habría comprometido a respetar el principio de acreedor más favorecido en su arreglo de reestructuración de deuda soberana.
El dilema para Argentina es pagar y reabrir el acuerdo de reestructuración que tuvo tanto éxito tras la suspensión de pagos de 2001 o no pagar y vivir bajo la constante inseguridad de que los jueces nacionales de cualquier país del mundo reinterpreten el principio de inmunidad de ejecución de los Estados y hagan lugar a los reclamos de los acreedores que no aceptaron el acuerdo de reestructuración de su deuda soberana. A este dilema se ha unido ahora la losa que ha caído en el lado argentino cuando se hizo publica la decisión de los jueces del Segundo Circuito de Estados Unidos de América, que sostiene la decisión del juez Griesa en el caso NML Capital Ltd. v. Republic of Argentina a favor de los acreedores holdouts sobre la base de la aplicación del principio de igualdad de trato contenido en la cláusula pari passu incorporada en el acuerdo de la agencia fiscal de 1994, sobre la base del cual se emitieron los bonos que luego fueron objeto de la renegociación tras la suspensión de pagos de 2001. El efecto de esta interpretación de la cláusula pari passu impediría a Argentina pagar a los acreedores que aceptaron canjear sus bonos si, a su vez, no pagan a los acreedores holdouts que se negaron a participar en el canje de deuda de 2005 y 2010, que de acuerdo con esta interpretación de la regla no pueden ser discriminados por Argentina frente a los acreedores que aceptaron el canje.
En cualquier caso, volviendo a la cuestión de la inmunidad de ejecución, los jueces nacionales deberían tener en cuenta las imprevisibles y peligrosas consecuencias internacionales, bilaterales y multilaterales, que puede traer aparejado un cambio en las reglas de inmunidad de ejecución que permitiese el embargo por razones económicas de bienes estatales con fines militares.
Una versión reducida de este post se publica en el blog del Real Instituto Elcano.
Oriol Casanovas y Ángel Rodrigo: Compendio de Derecho Internacional Público
noviembre 16, 2012

Los profesores Oriol Casanovas i La Rosa y Ángel Rodrigo Hernández han publicado el Compendio de Derecho Internacional Público (Tecnos 2012). Me consta que es un libro de larga gestación, fruto de muchos años de extensa, intensa y muy comprometida experiencia docente, que sale a la luz tras un profundo proceso de reflexión de los autores. Transcribo la descripción del libro:
Este compendio de Derecho internacional público pretende armonizar el pragmatismo exigido por el nuevo contexto universitario y social con la exigencia irrenunciable de ofrecer un marco teórico sólido del ordenamiento jurídico internacional que incluya los elementos mínimos que todo alumno debe conocer y aprender, que estén vertebrados alrededor de la idea de sistema jurídico y que estén contextualizados históricamente.
Esta obra tiene dos objetivos: uno didáctico y otro científico. El objetivo didáctico consiste en intentar ofrecer las nociones esenciales del Derecho internacional público de una forma breve, clara y rigurosa a la vez. Se pretende, por un lado, exponer de forma sintética las instituciones básicas del ordenamiento jurídico internacional. Por otro lado, se ha buscado que el texto esté redactado con la claridad imprescindible que permita a los alumnos del Grado en Derecho la comprensión de la disciplina. Y, por último, se ha intentado que síntesis y claridad no vayan en detrimento del rigor en la transmisión de los conocimientos ni de las referencias doctrinales o jurisprudenciales.
El segundo objetivo tiene un carácter científico. Esta obra no es una mera exposición de temas sino que supone un esfuerzo de construcción sistémica que es el resultado de la reflexión y la dilatada experiencia docente de los autores y refleja, por tanto, una manera de entender el Derecho internacional público en cuanto ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.






