La muerte de Gaddafi, los derechos humanos y el DIH: el cinismo y el realismo contraatacan
octubre 25, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Las operaciones de la OTAN en Libia han tenido, a mi juicio, una legalidad que en el mejor de los casos es dudosa. Ciertamente, estas sospechas han influido en la postura de diversos Estados frente a futuras actuaciones del Consejo de Seguridad, como ha acontecido con el rechazo a sanciones contra Siria debido al temor de que puedan ser interpretadas por ciertos Estados como autorizaciones para actuar de manera similar a las actuaciones que han tenido lugar en el conflicto libio, tal como se comentó anteriormente en este blog. Lamentablemente, los posibles desmanes y excesos de la OTAN pueden impedir que se genere una práctica que garantice la implementación de la doctrina de la responsabilidad de proteger con autorización del sistema de seguridad multilateral, como se recomendaba en el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio.
A mi parecer, las sospechas recaen principalmente en las posibles extralimitación y violación del párrafo 4 de la resolución 1973 (2011), que autorizaba acciones para proteger civiles en Libia de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de la ONU, en tanto considero que en lugar de conformarse con esta protección los Estados participantes optaron, de facto, por apoyar a una de las dos partes enfrentadas en un conflicto que tenía características de un conflicto armado no internacional, que pudo devenir en un conflicto con componentes internacionales debido al control sobre operaciones bélicas de diversos Estados.
De esta manera, aunque se invocó la necesidad de atacar a una facción para proteger civiles, en la práctica se optó por atacar a una parte en un conflicto armado de manera ofensiva, al parecer, con el fin de derrocarlo.
Ahora bien, no niego que en el régimen de Gaddafi se violaron derechos humanos, pero tampoco son muy alentadoras las noticias sobre la forma en la que murió Gaddafi, sobre la cual han circulado cuando menos cinco versiones. De hecho, conviene recordar que ONGs de derechos humanos han advertido cómo los abusos de derechos humanos y presuntas violaciones podrían ser atribuibles tanto a los rebeldes como a las fuerzas leales a Gaddafi.
Al existir sospechas de que Gaddafi pudo haber sido ejecutado extrajudicialmente y de que no se realizó una autopsia de su cadaver, es curioso leer la opinión de quienes dicen que si bien esto constituiría una violación de los derechos humanos, no se puede esperar mucho de un pueblo sometido a abusos por varios años, siendo relevante pensar en fortalecer sus instituciones y pensar en el futuro en lugar de obsesionarse por estas cuestiones.
No puedo compartir esta opinión porque, en primer lugar, justifica tácitamente los desmanes de quienes son sometidos a abusos, quienes convirtiéndose en victimizadores podrían según estos argumentos convertirse en el objetivo de los afectados por sus acciones, generándose una espiral de violencia sin fin que determina cuán proféticas son las palabras del Mahatma Gandhi, quien dijo que el ojo por ojo dejará ciego a todo el mundo. Curiosamente, los detractores de Gandhi afirman que fue un idealista cuya muerte reveló lo ilusorio de sus ideas… a mi juicio, por el contrario, la manera en la que Gandhi afrontó su muerte confirmó la solidez de sus ideas y su grandeza como persona, y ciertamente las ideas «realistas» que circulan en relación con la muerte de Gaddafi son, inconscientemente, formulaciones teóricas que son asumidas y creídas por personas que obran de conformidad con estos criterios que se concentran en intereses «prácticos» y egoístas (como suelen ser los intereses nacionales) en lugar de postulados axiológicos y de respeto a la legalidad. De esta manera, se convierten en «self-fulfilled prophesies» o profecías que generan su propia confirmación, al igual que se ha criticado el materialismo dialéctico diciendo que fueron las posiciones ideológicas del marxismo las que fomentaron y generaron determinadas acciones que no iban a ser automáticamente generadas por condiciones materiales.
De esta manera, es imprescindible atender a los llamados de Human Rights Watch o las Naciones Unidas a que se investigue cómo murió Gaddafi y se sancione a los responsables de violaciones de derechos humanos en este u otros casos (como presuntas ejecuciones masivas), con el fin de enviar un mensaje simbólico que robustezca la legalidad. Al respecto, debe destacarse que se ha considerado que el derecho tiene una función expresiva-educativa, y que la impunidad alienta futuras violaciones -naturalmente, una crítica de lege ferenda a normas consideradas injustas o incorrectas puede contrarrestar aquella función-.
Analizando cuáles podrían ser las violaciones del derecho internacional en este caso, es posible considerar que de confirmarse que Gaddafi fue asesinado por sus captores habría una violación del derecho internacional humanitario, debido a que sus normas prohíben atacar a las personas hors de combat o fuera de combate. Al respecto, citando el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y normas que regulan los conflictos armados internacionales, la regla 47 sobre normas consuetudinarias de DIH dispone lo siguiente:
«Rule 47. Attacking persons who are recognized as hors de combat is prohibited. A person hors de combatis:
(a) anyone who is in the power of an adverse party;
(b) anyone who is defenceless because of unconsciousness, shipwreck, wounds or sickness; or
(c) anyone who clearly expresses an intention to surrender;
provided he or she abstains from any hostile act and does not attempt to escape.»
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó en el caso Aisalla contra Colombia que el DIH contiene normas sobre derechos humanos y de protección de la dignidad humana, y la jurisprudencia internacional ha confirmado que existe un nexo entre estas dos ramas del derecho. Ciertamente, una ejecución de Gaddafi en estas circunstancias haría que su derecho a la vida haya sido violado.
Más aún: según se revela en los videos, parece que Gaddafi fue golpeado y sometido a vejaciones por sus captores antes de morir, considerando algunos que incluso pudo haber sido violado, y estos tratos ciertamente están prohibidos por la norma de derecho imperativo que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Es estremecedor observar estos videos , y realmente el verlos me generó dolor y confirma cómo toda persona debe ser protegida y respetada en sus derechos esenciales y no condicionales, fundados sobre su dignidad, los cuales tienen incluso los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos, como se manifiesta en el caso Castillo Petruzzi resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o en los informes sobre terrorismo. Exhibir un cadaver como trofeo de guerra o no esclarecer las circunstancias de una muerte sospechosa deben ser acciones condenadas por la comunidad internacional con base en sus bienes jurídicos comunes, y ha de asegurarse que la dignidad humana sea respetada por todos, antiguas víctimas incluidas.
Finalmente, debe señalarse que en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias se menciona que:
«No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública […] Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias […] Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que quienes realicen la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia de cualesquiera personas, organizaciones o entidades potencialmente implicadas […] Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción» (subrayado añadido).
El debate sobre la legalidad de la ejecución de Bin Laden de acuerdo con el derecho internacional está en todos lados. Y es correcto que así sea. En principio, el derecho a la vida de todos los seres humanos está amparado por el derecho internacional de los derechos humanos y también por el derecho humanitario bélico, que rige en los conflictos armados. En este último caso, dado un conflicto armado, no se puede ejecutar a nadie que no participe en dicho conflicto directa o indirectamente; en otras palabras, aquellos que intervienen directa o indirectamente en el conflicto pueden ser objetivos legítimos, salvo que estén fuera de combate o se rindan.
En el derecho internacional de los derechos humanos la protección es mucho más amplia. El artículo 6 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966) dice claramente que «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente». En este contexto, el problema, por tanto, es determinar la arbitrariedad, algo que no siempre es sencillo, especialmente cuando, como en el caso de OBL, los hechos son parcialmente conocidos.
La administración de EE.UU. parece haber optado por justificar la legalidad de la ejecución de Bin Laden en el derecho humanitario bélico, sobre la base de la ‘guerra contra el terrorismo’. Este es el argumento que viene utilizando también para las ejecuciones selectivas con vehículos no tripulados, conocidos como drones, que ha usado extensivamente en el territorio paquistaní. En principio, estoy en contra de la legalidad de las ejecuciones selectivas utilizando drones, pero eso es para otro post. En relación con la ejecución de Bin Laden, creo que esta justificación basada en el derecho humanitario bélico es posible pero poco convincente. No solo porque las hostilidades en este supuesto no aparecen evidentes -hay una única operación en un terreno paquistaní donde no está teniendo lugar un conflicto bélico-, sino porque en cualquier caso sería de aplicación el respeto al derecho a la vida de los derechos humanos. En otras palabras, como sostiene Marko Milanovic en un excelente post, la aplicación del derecho humano a la vida no se excluye automáticamente y en todos los casos en que se esté aplicando el derecho humanitario bélico. En este sentido, si resulta posible arrestar a un individuo que no está armado y que no supone un peligro para la vida de quienes están llevando a cabo la operación, lo correcto de acuerdo con el derecho internacional, es arrestarlo, juzgarlo y condenarlo. En relación con la ejecución de Bin Laden, sin embargo, creo que debemos ser prudentes, porque desconocemos los hechos con exactitud. Hay muchas versiones contradictorias, que crean dudas sobre la legalidad de la actuación de EE.UU., que haría bien en ofrecer una exposición oficial y completa de los hechos. Otro debate distinto es sobre la conveniencia política de ahorrarse los grandes problemas que hubiera supuesto un juicio contra Bin Laden. Yo no estoy de acuerdo con quienes sostienen que tal juicio hubiera equivalido a darle a Bin Laden un estrado para vociferar sus maldades. Al contrario, con base en la experiencia de los grandes juicios penales del siglo pasado, se podría incluso decir que quizá esa exposición pública hubiese supuesto una mejor muerte para la odiosa soflama de Bin Laden.
Problemas presentes en un futuro Estado (Sudán del Sur)
abril 26, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La celebración del referendo donde se definió si los diez Estados de Sudán del Sur seguirían integrados en el Estado de Sudán o conformarían un nuevo Estado constituyó un éxito en muchos sentidos. En este referendo, celebrado entre el 9 y el 15 de enero de 2011, se obtuvo un apoyo del 98.83% a la independencia, por lo cual el 9 de julio la comunidad internacional contará con un nuevo Estado. Debe expresarse que el referendo se celebró como parte de los compromisos del Acuerdo de Paz celebrado en 2005, por lo cual constituye una medida destinada a proteger los derechos humanos, incluyendo el de autodeterminación, de los habitantes de los territorios en cuestión.
No obstante, es necesario advertir que la larga y sangrienta historia de Sudán continúa presente en los territorios del sur en tanto, como se señala en el New York Times, se han presentado enfrentamientos entre el ejército del sur y grupos rebeldes, en el contexto de los cuales se sospecha que pueden haberse cometido abusos de derechos humanos atribuibles a todas las partes enfrentadas y otras posibles violaciones de derechos humanos no relacionadas con enfrentamientos armados, según opina Human Rights Watch. Además, la tensión con Sudán por la región del Abyei continúa latente.
Esperemos que estos serios problemas sean solucionados, para lo cual serán imprescindibles la cooperación de la comunidad internacional mundial (integrada no sólo por Estados sino además por otros actores, como Organizaciones Internacionales y ONGs), el cumplimiento de Sudán del norte de sus obligaciones de respeto a los derechos de Sudán del Sur y sus habitantes, y el cumplimiento este momento transicional de las autoridades del futuro Estado.
Informes sobre Derechos Humanos realizados por Estados
abril 13, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Recientemente han sido publicados los informes sobre la situación de Derechos Humanos en todos los Estados -salvo los Estados Unidos- realizados por el Departamento de Estado de los EEUU. Esta práctica resulta interesante por muchos motivos, pero me detendré en tres que me parecen relevantes:
En primer lugar, esto muestra cómo los Estados pueden tener actividades de promoción de los derechos humanos, que emanen de y fomenten intereses humanitarios dentro de su política (exterior o interior), dinámicas complementarias estudiadas por Harold Koh. Aunque Andrew Clapham ha y Eric Posner han mostrado cómo la hipocresía o la multiplicidad de intereses no humanitarios pueden hacer que estos informes tengan un velo de sospecha, tampoco debe descartarse que pueden constituir elementos en la promoción de los derechos humanos, y esto por el siguiente motivo: las prácticas del «shaming» y de la crítica constructiva con miras a la mejora de la situación de derechos humanos en diversos países, técnicas complementarias pero con una intención sutil diversa, pueden manifestarse a través de estos informes, emitidos motu proprio (aunque con un trasfondo de requerimiento normativo interno en este caso) por diversos Estados, lo cual puede llevar a que los Estados asuman la defensa de intereses globales, en la línea de lo mencionado por Antonio Cassese en un interesante artículo.
En segundo lugar, estos informes hacen que se genere una dinámica de examen mutuo. Al respecto, como se menciona por Peggy McGuinness, China (que no es el ejemplo y ha sido criticada) ha contestado con la emisión de un informe sobre la situación de los derechos políticos en los Estados Unidos, señalando lo que a su juicio son violaciones atribuibles a los EEUU.
En tercer lugar, la práctica estatal ya muestra de manera clara cómo las violaciones de derechos humanos no son cometidas exclusivamente por los Estados. En este sentido, en el informe sobre Colombia se dice que:
«[There are] societal problems and governmental human rights abuses […]
The FARC and ELN committed the following human rights abuses: political killings; killings of members of the public security forces and local officials; widespread use of landmines; kidnappings and forced disappearances; massive forced displacements; subornation and intimidation of judges, prosecutors, and witnesses; infringement on citizens’ privacy rights; restrictions on freedom of movement; widespread recruitment and use of child soldiers; attacks against human rights activists; violence against women, including rape and forced abortions; and harassment, intimidation, and killings of teachers and trade unionists.
New illegal armed groups, which included some former paramilitary members, also committed numerous human rights abuses» (subrayado añadido).
Nótese cómo el mismo rótulo, abusos de derechos humanos, se asigna por igual a violaciones estatales y no estatales, algo que es justo dada la igualdad fáctica de la violación y la necesidad de proteger a las víctimas, que sufren en ambos casos. Este es un tema que trato en mi tesis doctoral, y puede verse en parte en el siguiente texto.
Otro seminario del Humanitarian Law and Policy Forum, gratuito, oportuno y con excelentes participantes sobre la situación en Libia. No se lo pierdan. Aquí está la información:
Live Seminar 32: The Crisis in Libya: Planning the International Response
Tuesday, April 5, 2011, at 9:30 a.m. (EDT-Boston)This Live Seminar will examine the modalities through which (elements of) the international community may respond to the ongoing crisis in Libya. Amid reports of violence, refugee and IDP flows, and other forms of instability, this Live Seminar will address the following questions:
- How may the situation be qualified under international law, and what legal and policy consequences result from such a qualification?
- What tactical and strategic dilemmas arise for the international community, especially in terms of prevention and mitigation of civilian harm?
- What legal and policy frameworks provide a basis through which the international community may respond to the situation in order to repress violations?
These questions will be examined by reference to the complex crisis in Libya.
Naz Modirzadeh (Associate Director of HPCR) and Claude Bruderlein (Director) will host the discussion.Presenters:
Luis Moreno-Ocampo, Prosecutor, International Criminal Court (Keynote)
Amb. R. Nicholas Burns, The Sultan of Oman Professor of the Practice of International Relations, Harvard Kennedy School of Government (Principle Presenter)
Sarah Leah Whitson, Executive Director, Middle East and North Africa Division, Human Rights Watch
Dirk Vandewalle, Associate Professor of Government, Dartmouth University
Philippa Thomas, Nieman Fellow, Harvard University & the BBCClick here to read more.
Customary International Humanitarian Law Webcast
marzo 25, 2011
Anuncio este webcast, en inglés, para los interesados en el derecho internacional humanitario. El webcast será el 14 de abril a las 15:00 horas de Europa central (duración: 60 minutes).
Legal experts will discuss the relevance of customary IHL in their work, how it is being applied in practice, and provide a perspective on the future of this body of law. They will examine a range of issues including: Does customary IHL make a difference for victims of armed conflict? Who is bound by it? And how can it be enforced? How do non-governmental organizations or international courts and tribunals use customary IHL? What is the methodology used to establish new rules of customary IHL?
The webcast will also highlight how customary rules of IHL and related practice can be accessed in the ICRC’s online database.
The webcast presenters will include:
Jean-Marie Henckaerts, ICRC Legal Advisor and co-author of the Customary IHL study, Geneva, Switzerland
Romaric Ferraro, ICRC Legal Advisor, Bogota, Colombia
James Ross, Legal and Policy Director, Human Rights Watch, New York, USAThey will be available to answer questions from participants. The questions can be sent in advance of the webcast.
Registration and submission of questions
To participate in the webcast and submit your questions, please register as from today by clicking onto:
http://event.on24.com/r.htm?e=300888&s=1&k=CD611DFCE8B8D65AE08A29A7D178B421
Para los que estén en la bella ciudad universitaria de Salamanca o puedan asistir a este interesante seminario.
Universidad de Salamanca
Departamento de Derecho Público G.
Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Cátedra Francisco de Vitoria
de derecho internacional
«Derecho internacional humanitario y acción humanitaria»
Seminario impartido por
Dr. Jakob Kellenberger,
Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja
1ª Sesión, viernes 11 de marzo de 2011, 11.30 a 13.30 horas
– Acción humanitaria: actividades de asistencia y de protección (concepto de «protección”). Acción humanitaria como consecuencia de conflictos armados y catástrofes naturales. Desafíos comunes y específicos.
-Concepto de «crisis humanitaria».
– ¿Quiénes son las víctimas de los conflictos armados?.- Características del «conflicto armado», delimitación respecto de otras situaciones de violencia, de la violencia armada organizada en particular. Calificación jurídica de los conflictos.
-Características de los conflictos armados de hoy y consecuencias par la acción humanitaria. Causas de los conflictos armados.
-«Guerra» o «lucha» contra el terrorismo. ¿Qué «campo de batalla» (battlefield)? Concepto de terrorismo. Desafíos a la acción humanitaria hoy.
-Caso práctico (acción humanitaria y desafíos jurídicos): Afganistán/Pakistán.
Inscripciones
• Seminario abierto a la comunidad universitaria y a toda la sociedad.
• Inscripción gratuita en el Departamento de Derecho Público General (Facultad de Derecho, despacho 252). Tel. 923 294400/294500- ext. 1678; E-mail: dpto.dpg@usal.es
• Certificado de asistencia a los tres seminarios (11 de marzo, 8 de abril y 6 de mayo).
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Tras algunas infructuosas búsquedas, he podido obtener el texto de la famosa Resolución del Consejo de Seguridad donde se señalan, entre otras medidas, el estudio de la situación en Libia por parte de la Corte Penal Internacional. En este sentido, la Resolución, adoptada en el marco del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, señala en su punto 4 que el Consejo:
«Decides to refer the situation in the Libyan Arab Jamahiriya since 15 February 2011 to the Prosecutor of the International Criminal Court».
Aparte de la adopción del algunas medidas para tratar de lidiar con la grave crisis humanitaria en el país norafricano, necesaria para evitar otra impasible testificación de violaciones de la dignidad humana sin que la comunidad internacional adopte mecanismos legales y legítimos (la inercia o la iniciativa fuera de marcos jurídicos son tristemente frecuentes…), me parece interesante mencionar cómo Estados Unidos, miembro permanente del Consejo que participó en la aprobación de la Resolución, adoptada por unanimidad, parece aceptar gradualmente la importancia de la Corte Penal Internacional. Esto es de suma importancia pues, a diferencia de Tribunales ad hoc, la CPI es una Corte Permanente, cuyo estatuto fue aprobado por un mayor número de países que los participantes en las resoluciones de la creación de los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda.
Esta distinción me recuerda una precisión terminológica que es ignorada a menudo en España, relativa a la distinción entre Cortes y Tribunales, que ha sido tratada por diversos autores, como David Caron, quien ofrece criterios como el número de casos -cerrado o abierto- que un órgano judicial puede conocer, y qué entidades -partes enfrentadas o una comunidad- participan en la creación de una entidad judicial.
La adopción de la Resolución me parece pertinente, necesaria e interesante en virtud de los dos puntos discutidos líneas atrás, a saber: la adopción de medidas en un marco jurídico frente a una situación que no corresponde a los asuntos internos de un Estado, como las violaciones de la dignidad humana, que pueden estar íntimamente conectadas con la paz y seguridad internacionales, como lo discute la doctrina y lo demuestra la práctica del propio Consejo de Seguridad; y la toma de conciencia de un Estado poderoso pero no siempre ejemplar en su comportamiento, sobre la importancia de una Corte permanente que cuente con legitimidad por la participación de una gran cantidad de Estados y de territorios, y que actúa con mayor justicia sustantiva dado el mayor número de casos donde puede tener jurisdicción -debería incluir muchos más, naturalmente, algunos de presuntas violaciones incluso estadounidenses-, en comparación con tribunales ad hoc.
(actualizado)
El concurso Jean Pictet de derecho internacional humanitario
febrero 22, 2011
Pablo Iglesias asistió a un seminario que impartí en la Universidad de Buenos Aires hace algún tiempo. Ahora estudia una maestría en derecho internacional en Madrid. Recordé que participó en el concurso Jean Pictet y por eso le pedí que me diera su impresión para los lectores del blog. De esa manera vamos completando el panorama de competiciones moot court que hemos descrito en otros posts. Estas son algunas de las opiniones de Pablo Iglesias:
Resulta muy difícil encontrar a un participante del Concurso Pictet cuya cara no se ilumine cuando se acuerda de la experiencia [Prof. Françoise J. Hampson, “Teaching the law of Armed Conflict”, 5 Essex Human Rights Review (2008)].
El concurso Jean Pictet es una competición para la difusión del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el marco de la cual se pone a los participantes en situaciones ficticias, y por medio de simulaciones y juegos de rol los equipos deben saber captar diversos aspectos de la realidad del derecho aplicable a los conflictos armados.
El Concurso tiene dos objetivos fundamentales y de igual importancia para los organizadores: la formación de los participantes y la interacción e interconexión de alumnos, profesores y ayudantes de muy diversas partes del mundo. Para lograr los mencionados objetivos, el Comité de Organización del concurso, trabaja arduamente durante un largo año –desde la finalización de una edición hasta la finalización de la siguiente-, con el objetivo de que todo salga perfecto.
Una de las características significativas del concurso radica en que la competencia no se desarrolla en ciudades de gran envergadura, sino muy por el contrario, en pueblos pequeños donde el acceso a centros urbanos y atracciones turísticas por parte de los participantes no sea posible mientras dure la simulación. De esta forma, todos los equipos –compuestos cada uno por tres participantes- conviven durante una semana en un mismo lugar, en un mismo hotel o centro, donde también se desarrolla la competición.
Aunque el Concurso Pictet se lleva a cabo generalmente durante la primavera del hemisferio norte y tiene una duración de una semana, desde varios meses antes tiene lugar un proceso de selección en el cual diversas universidades del mundo luchan por participar en el mismo. Durante este lapso previo, los equipos de estos centros educativos, a través de diversas presentaciones y cuestionarios sobre el derecho internacional humanitario son examinados por el Comité para el Concurso Jean Pictet, el cual es el encargado de elegir a los 50 mejores.
Hasta la edición del 2009 la competencia se encontraba dividida en tres sesiones: anglófona, francófona e hispano parlante, situación que se ha modificado a partir de la edición 2010, porque lamentablemente el español se ha eliminado del programa.
Si bien las pruebas son exactamente las mismas en cada una de las sesiones, éstas resultan independientes unas de las otras. El objetivo: que los mejores equipos de cada sesión se enfrenten en una gran final y uno de ellos se convierta en ganador de la edición.
La competencia cuenta con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, y de otras tantas instituciones, interesadas en fomentar el apoyo y conocimiento del derecho internacional humanitario.
El concurso Pictet reúne gente de todo el mundo y la obliga sanamente a la convivencia, brinda formación jurídica de primer nivel, con profesores de reconocido prestigio y relevancia académica y profesional, y suele ser la primera experiencia donde un alumno entra en contacto con este tipo de situaciones. En el concurso Pictet, además de aprender, formarse, competir, se pasa un gran momento, por eso es imposible no recordarlo con una sonrisa.
Toda la información sobre el concurso Jean Pictet se puede encontrar aquí.
Hay varias vacantes. Y todas muy interesantes para un jurista especializado en derecho internacional, derechos humanos y, especialmente, derecho internacional humanitario. Por ejemplo, queda vacante el puesto de director del excelente proyecto de Derecho internacional consuetudinario, porque el actual director, Jean-Marie Henckaerts, se hace cargo de un nuevo proyecto para actualizar los comentarios de los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales, un proyecto para el que también hay vacantes. Toda la información en esta página del CICR.






