Evolución en la interpretación de la protección de las libertades de opinión y expresión frente a nuevos desarrollos sociales
septiembre 12, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
En julio del presente año, el Comité de Derechos Humanos emitió su más reciente Observación General (OG), número 34, dedicada a las libertades de opinión y expresión, que puede encontrarse en este vínculo.
En la OG se realizan diversos análisis interesantes, de los cuales señalaré algunos que me interesan de manera especial. Naturalmente, el disenso frente a la opinión del Comité no supone necesariamente el sostener opiniones contrarias a lo ordenado por la ley (incluso en ese caso, la irrestricta libertad de opinión que defiende la OG apoyaría el derecho de mantenerlas), dado el carácter no vinculante de las OG, aunque esto no implica que las mismas sean irrelevantes, debido a que el examen de estas interpretaciones constituye una actividad esencial en el examen de las normas sobre derechos humanos analizadas en ellas, y que por lo mismo sea importante estudiarlas, incluso para disentir y mantener una interpretación contraria a ellas, como se señala en la sentencia Diallo de la Corte Internacional de Justicia, cuestión que examino en un artículo disponible en el siguiente link (de hecho, hay un par de trascendentes cuestiones relacionadas con otros derechos en relación con las cuales creo que el Comité actúa, de manera consciente o no, apoyando posturas ideológicas que mantienen algunas posiciones contrarias a los mismos derechos humanos que se procura garantizar).
Una primera cuestión que llama la atención es la apuesta del Comité por mencionar expresamente cómo las manifestaciones emitidas por internet y mediante dispositivos móviles están protegidas y cobijadas por los derechos mencionados, lo cual hace que la posibilidad de restringirlas deba cumplir con todas las estrictas condiciones estipuladas en el derecho internacional de los derechos humanos y que el Estado debe fomentar el acceso a internet con el propósito de permitir ejercitar la libertad de expresión en estos y otros medios. Al respecto, la OG señala:
«States parties should take account of the extent to which developments in information and communication technologies, such as internet and mobile based electronic information dissemination systems, have substantially changed communication practices around the world. There is now a global network to exchange ideas and opinions that does not necessarily rely on the traditional mass media intermediaries. Staets parties should take all necessary steps to foster the independence of these new media and to ensure access of individuals thereto.»
Esta consideraciones son afortunadas y suscribo por completo a la mismas, debido a que es innegable que los derechos humanos han de estar protegidos frente a todas las nuevas dinámicas sociales, tecnológicas y humanas, y pueden canalizarse y ejercitarse en nuevos medios y contextos y a través de nuevos canales. Al respecto, la OG menciona cómo las expresiones vertidas por internet tienen una característica especial: el no requerir de «mediadores», como los medios de comunicación tradicionales, lo cual es acertado debido a la democratización que esto constituye, especialmente si se tiene en cuenta que la ideología o postura de un periódico u otro canal de comunicación de ideas e información influye no pocas veces en la elección de la información que se transmite o en el contenido total o parcial de la misma (o en su exclusión), como se evidencia en no infrecuentes comparaciones de la cobertura en diversos diarios frente a idénticos hechos.
Para evitar estos problemas, y permitir al público contrastar y examinar la información y opiniones, también es conveniente evitar los monopolios en los medios de comunicación, y el Comité tampoco falla en señalar este elemento en su OG.
Por otra parte, a lo largo de la OG se insiste en la importancia de la pluralidad de ideas, y cómo incluso aquellas que resulten molestas u ofensivas se encuentran protegidas por las libertades de expresión y opinión. Al respecto, se señala cómo por ejemplo los análisis de la historia que no sean concordantes con los mayoritarios o apoyados oficialmente, incluso si resultan molestos, están protegidos en el ámbito de los derechos humanos, algo que los habitantes del mundo Orwelliano descrito en la novela 1984 agradecerían. Teniendo en cuenta cómo los particulares pueden desestimular el ejercicio de estos derechos y violar su ejercicio, como se señala en la OG, es relevante que no se ridiculice o intimide a las personas con interpretaciones históricas o de cualquier otra índole que no sean apoyados por la casta «intelectual» o «política» (que puede llevar a la parálisis del análisis cuando se excluyen las discusiones).
Las anteriores consideraciones evidencian cuán laudables son las iniciativas de quienes permiten y estimulan discusiones incluso en ellas se manifiesten ideas contrarias a la posición que sostienen (las cuales lógicamente pueden criticar en un intercambio de ideas).
En otro ámbito, la OG señala cómo la expresión de las creencias y opiniones, religiosas y no religiosas, puede tener diversos cauces, incluso en la vestimenta y mediante símbolos, estando estas expresiones cobijadas por los derechos de libertad de opinión y expresión, y señala que las restricciones a cualquier de estos cauces debe cumplir con estrictos requisitos, como el tener un propósito de proteger derechos humanos o el orden público, ser proporcionales, necesarias y no discriminatorias (entre no creyentes y creyentes, por ejemplo, pudiendo los unos y los otros expresar sus opiniones de diversa manera por igual y siendo tentador para muchos el intentar acallar a unos u otros, lo cual violaría sus derechos).
Adicionalmente, la OG insiste en más de una ocasión en el carácter absoluto de la libertad de opinión, no siendo admisibles restricciones o suspensiones del derecho inherente y evidente de cada quien a tener sus propios pensamientos y creencias u opiniones… y a !cambiarlos!, aspecto cubierto por este derecho humano. Lo interesante de la cuestión es que el Comité menciona cómo, a pesar de no estar señalado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como uno de los derechos que no admite suspensión en cuanto a las obligaciones de respeto y garantía, sus características hacen que sea no suspendible, «since it can never become necessary to derogate from it during a state of emergency.»
Por otra parte, el derecho de acceso a información pública o de especial relevancia para un individuo afectado por ella se menciona en la OG, incluyendo la que se encuentra en bases de datos o poseída por entidades públicas o privadas, cuando las últimas desempeñen funciones públicas o controlen dicha información. Al respecto, el Comité insiste en que las entidades privadas pueden impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos y que, en consecuencia, los individuos deben ser protegidos también frente a actores no estatales, y no únicamente frente a los Estados.
Otras cuestiones que me llamaron la atención fueron la mención de que la prohibición del empleo de un idioma con el fin de proteger el idioma de una comunidad no constituye una restricción admisible dado que no cumple con el requisito de la necesidad, pudiéndose emplear otros medios alternativos menos restrictivos para perseguir esta protección, y la consideración de que debido a la libertad para criticar y realizar oposición política, la sanción de la falta de respeto por símbolos o banderas tiene una dudosa legalidad internacional.
Convocatoria de artículos: Principios UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos
junio 30, 2011
CONVOCATORIA DE ARTÍCULOS
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
y
Universidad Autónoma de Madrid
Madrid, 2 de Marzo de 2012
Principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos
ANTECEDENTES DE LA CONFERENCIA
Las causas y los efectos negativos generalizados de la crisis global financiera y económica impulsaron a la UNCTAD a poner en marcha en 2009 una iniciativa para promover prácticas responsables en el otorgamiento y toma de créditos soberanos. El objetivo de la iniciativa de la UNCTAD es proveer de un foro para el debate sobre las prácticas responsables y desarrollar una serie de principios comunes aceptados y prácticas relativas a cuestiones de deuda pública.
Para contribuir con el proceso de redacción de estos Principios fue establecido un grupo de expertos. El grupo está compuesto por expertos en Derecho y Economía de renombre internacional, inversores privados y ONGs. Representantes de alto nivel del FMI, el BM y el Club de París participan en calidad de observadores del grupo. Tras varias reuniones formales e intercambios de ideas, surgió este proyecto de Principios. Los Principios están disponibles en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso en http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/News-Archive/Our-News/UNCTAD-Launches-Principles-on-Responsible-Sovereign-Lending-and-Borrowing-3052011/
Dado que este borrador está concebido como un punto de partida para la discusión internacional y que será sometido a los gobiernos para observaciones adicionales, la UNCTAD y la UAM (mediante sus Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, y con el apoyo del proyecto DER2009-11436 sobre bienes jurídicos globales) organizarán una conferencia para analizar en profundidad las bases, implicaciones y perspectivas de los Principios y los problemas que se proponen resolver.
El otorgamiento y toma de préstamos soberanos requiere una aproximación interdisciplinar y pluralista. Por ese motivo, la conferencia favorecerá la discusión entre académicos y expertos provenientes de diferentes disciplinas y contextos, con intereses en cuestiones económicas, financieras, jurídicas e institucionales. Las investigaciones originales e innovadoras son bienvenidas teniendo en cuenta que los Principios son novedosos en varios sentidos.
La conferencia tendrá lugar en el campus de la UAM el viernes 2 de marzo de 2012. El programa preliminar estará disponible una vez que se haya hecho la primera selección de propuestas de ponencias. Las ponencias seleccionadas serán publicadas en un libro colectivo del que está prevista una versión en inglés y otra en español.
TEMAS DE LA CONFERENCIA
La Conferencia va a considerar los siguientes temas:
Económicos y Financieros
1) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la crisis de deuda
2) Corresponsabilidad de los tomadores y prestadores como un nuevo concepto político y económico en las finanzas globales
3) Implicaciones económicas de los Principios en las distintas categorías de acreedores
4) Prevención de crisis de deuda y los Principios
5) Estados en desarrollo y desarrollados y los Principios
6) Mercados secundarios, agencias de evaluación de créditos y los Principios
7) Gestión de deuda y los Principios
8 ) Solución de crisis de deuda y los Principios
Jurídicos e institucionales:
1) Naturaleza jurídica de los Principios
2) La relevancia del derecho comparado y los Principios
3) Los principios vistos desde el derecho privado, el derecho público y el derecho internacional
4) Comparación con otras iniciativas similares
5) Implementación de los Principios
6) Las Naciones Unidas y la arquitectura financiera global
PROCESO DE SELECCIÓN
Expertos y académicos de todas las categorías, incluyendo candidatos a obtener el grado de doctor, están invitados a participar. Las ponencias serán seleccionadas sobre la base de los resúmenes enviados por los autores para ser considerados en el proceso de selección. Los criterios de selección son: originalidad del trabajo en relación con los temas de la conferencia y equilibrio geográfico de los expositores. Sólo se aceptará un resumen por persona. Los resúmenes no deben exceder las 500 palabras. El trabajo propuesto debe ser original e inédito.
Los trabajos podrán ser presentados en inglés o español. La Conferencia ofrecerá un servicio de traducción simultánea. Sin embargo, los autores que presenten sus trabajos en español deberán entregar una versión escrita en inglés si desean que sus trabajos sean considerados para la publicación en inglés.
Además del resumen con la propuesta, debe incluirse la siguiente información:
- Si fuese posible, indicar el tema de la conferencia al que se refiere el resumen
- Nombre del autor y afiliación institucional
- Un breve CV del autor, que incluya una lista de publicaciones relevantes
- Datos de contacto del autor, incluyendo dirección de email y teléfono.
Las propuestas y la información adicional deben enviarse a unctad-principles@uam.es. Cualquier solicitud de información sobre la Conferencia puede ser enviada a esa misma dirección. Para mayor información sobre la iniciativa de la UNCTAD, por favor visitar http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/
CRONOGRAMA
- El plazo para presentar propuestas vence el 4 de octubre de 2011.
- Los autores seleccionados recibirán confirmación en la dirección de correo electrónico provista antes del 25 de octubre de 2011.
- Los autores seleccionados deberán entregar un borrador de su presentación antes del 31 de enero de 2012.
- La Conferencia tendrá lugar en Madrid el 2 de marzo de 2012.
- Las versiones finales para publicar deben ser entregadas antes del 30 de marzo de 2012.
COSTES
Todos los expositores seleccionados podrán registrarse gratuitamente en la conferencia.
La organización cubrirá los costes de viaje y hotel para los 12 expositores seleccionados.
CALL FOR PAPERS
UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE AND DEVELOPMENT
AND
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID
Madrid, 2 March 2012
UNCTAD’s Principles on Responsible Sovereign Borrowing and Lending
BACKGROUND OF THE CONFERENCE
The causes and widespread negative effects of the global financial and economic crisis prompted UNCTAD to launch an initiative in 2009 to promote responsible sovereign lending and borrowing practices. The purpose of UNCTAD’s initiative is to provide a forum for debate on responsible practices and to develop a set of commonly accepted principles and practices relating to sovereign financing.
An expert group was established to contribute to the process of drafting these Principles. The group is composed of world renowned legal and economic experts, private investors and NGOs. Senior representatives from the IMF, the World Bank and Paris Club participate as observers of this group. After several formal meetings and exchanges of ideas a draft of the Principles emerged. This document is available in Arabic, Chinese, English, French, Russian and Spanish at http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/News-Archive/Our-News/UNCTAD-Launches-Principles-on-Responsible-Sovereign-Lending-and-Borrowing-3052011/
As this draft is intended to be a point of departure for international discourse and will be subject to further discussions with governments, UNCTAD and the UAM (through its schools of Law and Economics, with the support of the project DER2009-11436 on ‘global legal goods’) will organize a conference to discuss in depth the foundations, implications and perspectives of these Principles and the problems they are designed to address.
Since sovereign lending and borrowing require an interdisciplinary and pluralist approach, the conference will encourage discussion among scholars and experts from different disciplines and backgrounds, focusing on economic, financial, institutional and legal issues. The UNCTAD’s initiative being novel in several ways, original and innovative research is especially encouraged.
The conference will take place in the campus of the UAM in 2 March 2012. The preliminary program will be available online as soon as the first selection of papers has been processed. Papers selected will be published in a collective book, one edition in English and another one in Spanish.
TOPICS OF THE CONFERENCE
The conference will explore these themes:
Economic and Financial Topics
1) Millennium Development Goals and debt crisis
2) Co-responsibility of lenders and borrowers as a new political and economic concept in global finance
3) Economic implications of the Principles on each category of creditors
4) Debt crisis prevention & the Principles
5) Developing and developed countries & the Principles
6) Secondary markets, credit rating agencies & the Principles
7) Debt management & the Principles
8) Debt crisis resolution & the Principles
Legal and Institutional Topics
1) Legal nature of the Principles
2) The relevance of comparative law & the Principles
3) The Principles seen from public, private and international law
4) Comparison with other similar initiatives
5) Implementation of the Principles
6) The United Nations and global financial architecture
APPLICATION PROCEDURE
Senior and junior scholars (PhD students included) and experts are invited to participate. Papers will be selected on the basis of abstracts submitted. Selection criteria are: originality of the work links to the conference theme, and geographical representation of the speakers. Only one abstract per author will be considered. Abstracts must not exceed 500 words. The piece must be original and unpublished.
The papers can be presented in English or Spanish. The conference will provide for simultaneous interpretation into English. However, authors presenting in Spanish who wish to be considered for the English edition of the book must supply a publishable English version of their papers.
In addition, the following information must be provided:
- If possible, the name of the topic for which the abstract is submitted;
- The author’s name and institutional affiliation;
- An author’s brief cv, including a list of relevant publications;
- The author’s contact details, including email address and phone number;
Proposals and additional information should be sent to unctad-principles@uam.es. Any enquiry about the conference can be directed to this same email account. For more information on the UNCTAD’s initiative please visit http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/
TIMELINE
• The deadline for the submission of abstracts is 4 October 2011.
• Successful applicants will receive confirmation to the email account provided with the submission of the abstract by 25 October 2011.
• Accepted authors will be expected to submit a draft of their presentations by 31 January 2012.
• The conference will take place in Madrid in 2 March 2012.
• Final versions for publications should be submitted by 30 March 2012.
FINANCES
All selected speakers will receive free registration to the conference.
The organisation will cover expenses for travelling and accommodation for the 12 speakers selected.
Las empresas multinacionales y los derechos humanos
junio 24, 2011
Por Ricardo Arredondo
En el post del 22 de junio, Nicolás Carillo se refería al apasionante tema de la relación entre una conducta empresarial responsable y los derechos humanos. En ese sentido, creo que es importante señalar que el 25 de mayo pasado tuvo lugar en la sede de la OCDE en París, la adopción formal de la actualización de las “Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales” (LD-OCDE), en ocasión de los actos por el 50° aniversario de la creación de la Organización.
En 1976 los Estados Miembros de la OCDE acordaron la “Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales” que contenía como una de las decisiones anexas a las LD-OCDE. Se trata de principios voluntarios para la conducta empresaria responsable en áreas tales como el empleo, los derechos humanos, el medio ambiente, la divulgación de información, los intereses de los consumidores, ciencia y tecnología, fiscalidad y competencia, entre otras. Estas Líneas Directrices fueron siendo actualizadas, habiéndose realizado la última actualización en el año 2000.
Durante los últimos dos años se trabajó en una nueva actualización de las LD-OCDE, cuya negociación y adopción de texto por parte del Comité de Inversiones tuvo lugar en París, el pasado 29 de abril de 2011, bajo el título «OECD Guidelines for Multinational Enterprises: Recommendations for Responsible Business Conduct in a Global Context». Se trató de un proceso abierto e inclusivo, al que coadyuvó la participación activa de los 42 gobiernos adherentes; de los representantes de las organizaciones empresariales (BIAC), sindicales (TUAC) y no gubernamentales (OECD Watch); varios países no adherentes; funcionarios de la OIT y otras organizaciones de las Naciones Unidas.
Entre los objetivos alcanzados como culminación de este proceso de actualización pueden mencionarse:
1. Se trata de una guía de lineamientos de procedimiento reforzado con orientaciones más claras, ya que se clarifican las funciones de los puntos nacionales de contacto (PNC). Asimismo, se preserva el carácter de mecanismo de resolución de problemas y se otorga a los Gobiernos un rol activo en la provisión de asistencia y apoyo para una conducta empresarial responsable.
2. Se ha incluido un nuevo capítulo sobre derechos humanos. En línea con lo que señalaba Nicolás en su post, este nuevo capítulo sobre derechos humanos se basó en el texto de Ruggie y durante la negociación de las LD-OCDE se realizaron considerables esfuerzos para que ese capítulo se apartara lo menos posible del texto aprobado en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
3. Se han introducido cambios importantes en algunos capítulos especializados, v.g. «Empleo y Relaciones industriales» (se ha alineado con la «Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social» de la OIT); «Lucha contra la corrupción, soborno y extorsión» (cuyo ámbito de aplicación se ampliado, incluyendo el soborno a particulares, los pagos de facilitación y mejora las recomendaciones sobre los mecanismos de cumplimiento); «Intereses de los consumidores» (destaca la importancia del consumo sostenible y la educación de los consumidores).
El resultado de este esfuerzo colectivo es un conjunto de recomendaciones equilibrado, que recoge de manera compromisoria las posiciones de los diferentes actores involucrados en las negociaciones (Estados, patronal, sindicatos y organizaciones no gubernamentales) y que va a consolidar y reforzar la posición de las Directrices como un instrumento relevante para promover una conducta empresarial responsable.

La profesora Paz Andrés Saénz de Santamaría ha publicado su libro Sistema de Derecho Internacional Público. Todos los trabajos de la profesora Paz Andrés son garantía del más alto rigor científico y este libro no es una excepción. Además, a mí me gusta mucho esta colección de ‘sistemas’ de la editorial Civitas. Me gusta la idea de pensar en el derecho como sistema, quizás iría más lejos: aun cuando no hubiere sistema en el derecho internacional, convendría seguir pensando en términos de sistema normativo. La profesora Paz Andrés asume una posición sistemática en su libro y afirma que «para la mayoría de la doctrina, la consideración del ordenamiento internacional como un sistema es un valor axiomático» (p. 29). Creo que es una aproximación correcta y útil. La posición estructuralista del libro me resulta más difícil de compartir, pero es también interesante, didáctica y coherente con los escritos de la profesora Paz Andrés. En todo caso, este recorrido sistemático por los temas principales del derecho internacional -sujetos, formación y aplicación de normas, regulación de espacios, protección de intereses fundamentales de la comunidad internacional, arreglo pacífico de controversias y regulación del uso de la fuerza- brinda al lector una excelente descripción de esta disciplina como «un conjunto coherente de respuestas jurídicas». Muy recomendable.
4th ESIL Research Forum online broadcast
mayo 27, 2011
The 4th ESIL Research Forum is now taking place in Tallinn, Estonia. The panels and plenaries of the conference can be followed online at www.uttv.ee. A good opportunity to enjoy some panel discussions of this interesting program on the “International Law and Power Politics: Great Powers, Peripheries and Claims to Spheres of Influence in International Normative Order”.The live transfer has already started and ends on Saturday 28 May at 5 pm.
Unidad y pluralismo en el Derecho internacional público y en la Comunidad internacional
mayo 23, 2011
Unidad y pluralismo en el Derecho internacional público y en la Comunidad internacional es el título de un excelente libro que recoje las contribuciones al Coloquio en homenaje a Oriol Casanovas, que tuvo lugar en Barcelona, del 21 al 22 de mayo de 2009. El libro ha sido editado por los profesores Ángel J. RODRIGO y Caterina GARCÍA, ambos de la Universitat Pompue Fabra. A continuación transcribo una síntesis de los contenidos del libro:

Esta obra contiene un diálogo científico entre la obra del profesor Oriol Casanovas, Unidad y pluralismo en Derecho internacional público, y un conjunto de trabajos de destacados iusinternacionalistas españoles y extranjeros con el doble objetivo de rendirle un merecido homenaje a dicho autor por medio del estudio de una de sus principales obras.
El punto de partida es el enfoque metodológico, algunas de las ideas y de la sensibilidad jurídica que llevaron a Oriol Casanovas a explicar la evolución y ampliación material del Derecho internacional, la creación de regímenes internacionales, el incremento de órganos de solución de diferencias, entre otros rasgos actuales, como manifestaciones del pluralismo que existe en la Comunidad internacional y en el Derecho internacional público sin que todo ello impida mantener su unidad.
Los trabajos contenidos en esta obra representan «una vuelta a la teoría» para analizar, con el contrapunto de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional y de M. Koskenniemi sobre la materia, un buen número de ideas, técnicas, principios, reglas, instituciones o prácticas que permiten abordar los desafíos que la unidad formal y material del ordenamiento jurídico internacional tiene en el contexto de pluralismo jurídico y social que existe en la Comunidad internacional contemporánea.
Algunas de las ideas básicas que se pueden destacar es que es posible defender la unidad formal y material del Derecho internacional público. La unidad formal deriva, por un lado, de la existencia de una regla de reconocimiento en el sistema jurídico internacional, que se puede concebir como una convención que tiene una dimensión constitutiva a partir de la cual se pueden establecer criterios técnicos para la identificación autónoma del derecho en la comunidad internacional. Y, además, la unidad formal está basada también en la relación entre las normas primarias y las secundarias y en un conjunto de principios reglas y técnicas que tienen por objeto contribuir a la interpretación y aplicación coherente de las normas jurídicas internacionales. La unidad del Derecho internacional, por su parte, está basada también en argumentos de carácter sustantivo puesto que deriva de la base social que regula, la comunidad internacional, de la existencia de un criterio material de identificación del ordenamiento jurídico internacional, de la identificación de valores e intereses fundamentales de la misma y de las normas que formalizan jurídicamente tales valores e intereses y, por último, de un conjunto de principios, reglas y técnicas que ayudan a hacer posible la unidad material.
Esta obra se caracteriza por dos rasgos fundamentales: es un homenaje a la trayectoria docente e investigadora del profesor Oriol Casanovas y La Rosa y, además, es el análisis más exhaustivo realizado en la doctrina española sobre uno de los grandes debates mantenidos en la doctrina iusinternacionalista en este principio de siglo, el de la unidad y el pluralismo en el ordenamiento jurídico internacional y en la comunidad internacional. Por ello, se trata de una obra básica para los especialistas en la materia.
Problemas presentes en un futuro Estado (Sudán del Sur)
abril 26, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La celebración del referendo donde se definió si los diez Estados de Sudán del Sur seguirían integrados en el Estado de Sudán o conformarían un nuevo Estado constituyó un éxito en muchos sentidos. En este referendo, celebrado entre el 9 y el 15 de enero de 2011, se obtuvo un apoyo del 98.83% a la independencia, por lo cual el 9 de julio la comunidad internacional contará con un nuevo Estado. Debe expresarse que el referendo se celebró como parte de los compromisos del Acuerdo de Paz celebrado en 2005, por lo cual constituye una medida destinada a proteger los derechos humanos, incluyendo el de autodeterminación, de los habitantes de los territorios en cuestión.
No obstante, es necesario advertir que la larga y sangrienta historia de Sudán continúa presente en los territorios del sur en tanto, como se señala en el New York Times, se han presentado enfrentamientos entre el ejército del sur y grupos rebeldes, en el contexto de los cuales se sospecha que pueden haberse cometido abusos de derechos humanos atribuibles a todas las partes enfrentadas y otras posibles violaciones de derechos humanos no relacionadas con enfrentamientos armados, según opina Human Rights Watch. Además, la tensión con Sudán por la región del Abyei continúa latente.
Esperemos que estos serios problemas sean solucionados, para lo cual serán imprescindibles la cooperación de la comunidad internacional mundial (integrada no sólo por Estados sino además por otros actores, como Organizaciones Internacionales y ONGs), el cumplimiento de Sudán del norte de sus obligaciones de respeto a los derechos de Sudán del Sur y sus habitantes, y el cumplimiento este momento transicional de las autoridades del futuro Estado.
El profesor Christian Sommer (Universidad de Córdoba, Argentina) nos manda esta nota, que le agradecemos mucho.
Un día después de pasar por comisión, donde obtuvo dictamen, la Cámara Baja del Parlamento argentino aprobó el 13 de abril, por amplia mayoría, el proyecto sobre desaparición forzada de personas.
El proyecto se convirtió en ley con 157 votos a favor y uno en contra, incorporando al Código Penal el delito de desaparición forzada de personas, y que modifica también para ello el Código Procesal Penal.
La iniciativa ya había sido aprobada por la Cámara alta el año pasado y crea un nuevo tipo penal: la privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado.
La reforma realizada al Código Penal tipifica el delito de privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, con apoyo o aquiescencia del Estado. Encuadra además ese hecho en la falta de información brindada desde el Estado, o en la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a informar sobre el paradero de esa persona. Para ese delito se imponen penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.
El proyecto dispone también que el juez podrá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la causa si surge la presunción de que podrían estar involucradas en el hecho como autores o partícipes.
En América Latina, la desaparición forzada de personas se extendió durante las décadas de los sesenta, setenta y ochenta, especialmente en países con gobiernos dictatoriales, autoritarios, o que experimentaron conflictos armados internos, aunque con menor cuantía son considerables los casos denunciados actualmente en el continente.
Actualmente se encuentra regulada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, cuyo artículo 7 amplía el ámbito de protección de las personas al considerar también como agente activo de este delito a organizaciones políticas o no estatales.
La desaparición forzada ataca el denominado «núcleo duro» de los derechos humanos, un conjunto de derechos que en ninguna circunstancia pueden ser restringidos. La vigencia de tales derechos y la prohibición de la desaparición forzada subsisten incluso en situaciones de Estados de Excepción o de conflicto armado interno.
Esta nueva figura de desaparición de personas, permite al incorporarse al código penal el poder brindar una mayor protección a los familiares de las victimas de la desaparición.
Recordemos que los «Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones», señalan en su punto 8 « […] Se podrá considerar también “víctimas” a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos». Además el punto 9 señala que: «La condición de una persona como “víctima” no debería depender de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación, y debería ser independiente de toda relación que pueda existir o haber existido entre la víctima y ese autor».
La incorporación del delito de desaparición forzada de personas al Código Penal, además posibilita el lograr una mayor seguridad jurídica no solo para los demandantes sino también hacia los acusados, procurando garantías judiciales de un proceso justo en base a normas preexistentes a los acontecimientos de los hechos, es decir, garantizar el principio de legalidad frente a los imputados del delito.
Esta es la obligación del Estado en legislar, adecuando su legislación interna a los compromisos internacionales y así cumplir la obligación de adoptar medidas previstas por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre desaparición forzada de personas, entre otros instrumentos sobre la materia.
Esta medida debe representar una oportunidad para tipificar en el Código Penal argentino el delito de Genocidio y de Lesa Humanidad.
Debate sobre las acciones armadas en Libia
marzo 29, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Una de las oportunidades que nos ofrece internet es la apertura a la participación en el intercambio de ideas. Por ello, invito a los lectores del blog a que expresen su opinión sobre la situación en Libia, especialmente porque las acciones que se desarrollan allí ofrecen uno de aquellos momentos en los cuales no tengo una opinión clara a favor o en contra, especialmente porque ignoro cuáles son todos los hechos relevantes.
Acerca de las acciones en territorio Libio, se desarrolló un interesante debate en la Conferencia de la American Society of International Law el pasado sábado 29 de marzo. En él, Harold Koh, junto al antiguo embajador de Libia en Estados Unidos y un representante de la Liga Árabe, consideraron que la intervención en Libia estaba justificada para proteger civiles, y consideraban que las acciones en territorio Libio eran legítimas y conformes con el derecho internacional en tanto estaban sustentadas en una decisión multilateral y eran consistentes con la Carta de Naciones Unidas.
Mary Ellen O’Connell ofreció la voz crítica. Si bien manifestó que era laudable y bienvenida la decisión multilateral del Consejo de Seguridad, que distinguía las acciones militares de anteriores «aventuras» estadounidenses, y que la consciencia jurídica parece confirmar que el concepto de la responsabilidad de proteger y las intervenciones que pueden realizarse cuando un Estado no actúa de conformidad con ella exigen la autorización del Consejo de Seguridad cuando no se presenta un efectivo ejercicio de legítima defensa, Mary Ellen ofreció dos interesantes críticas: la primer de ellas consiste en el concepto de necesidad que, a su juicio, se aplica a cualquier uso de la fuerza armada, incluso si es autorizada por el Consejo de Seguridad. He de admitir que no había pensado en este requisito, en tanto se suele dar por sentado que cualquier uso de la fuerza autorizado por el Consejo es válido, pero realmente las razones jurídicas y meta-jurídicas ofrecidas por Mary hacen que concuerde plenamente con esta postura, que puede servir como contrapeso a posibles abusos del Consejo, que debe actuar de conformidad con el «rule of law».
En segundo lugar, Mary Ellen dijo que la situación en otros países donde se están realizando transiciones de manera pacífica hacen que sea preferible acudir a mecanismos diversos a la fuerza armada para proteger a los civiles, pues teme que un derrocamiento militar genere una situación de caos en la cual los civiles estén expuestos a mayores amenazas, algo que puede suceder a su juicio en Irak, y justifica la abstención alemana a la adopción de la Resolución 1973 (2011).
Hablé en Washington con otro profesor, que manifestaba sus reservas a lo que ve como el apoyo subrepticio a una de las partes enfrentadas en un conflicto armado, donde algunos países permiten y apoyan las acciones militares de un grupo de rebeldes, mientras que las prohíben a las fuerzas de Gadafi, que podría realizar ataques a combatientes que afecten a civiles de conformidad con el principio de proporcionalidad (los infames daños colaterales), algo que hacen los Estados que intervienen en Libia. A su juicio, se puede sentar un mal precedente donde algunos Estados decidan qué parte en un conflicto armado puede realizar ataques y cuál no, interviniendo quizás en sus asuntos internos. Otros críticos han mencionado dobles raseros en las políticas intervencionistas con fines humanitarios (lugares donde no se ha protegido a la población civil frente a violaciones de la dignidad humana y crímenes internacionales), aunque otros autores defienden que salvar al menos algunas vidas es un hecho loable en sí mismo, y que el hecho de que no se haya intervenido en situaciones dramáticas en similar grado no hace sino confirmar que deben realizarse estas intervenciones cuando sea posible, para proteger la dignidad humana.
Sin embargo, si bien las críticas ponen de relieve cómo las acciones militares y un contexto de conflicto armado suponen un mayor riesgo -jurídico y fáctico- para los civiles, la postura de la contraparte también tiene comentarios interesantes, en tanto afirmaron que la inacción podría suponer otra inaceptable comisión de crímenes de lesa humanidad, como en Srebrenica o en Ruanda, y que es necesario proteger civiles mediante la fuerza armada en este caso, en tanto no hay alternativas efectivas, lo cual haría que, de manera implícita, se cumpliese con el criterio de necesidad.
A mi juicio, las dudas fácticas hacen que no sepa qué alternativa es preferible, en tanto ambas partes de la discusión tienen argumentos de peso, y el antiguo embajador de Libia manifestó que tiene información de potenciales crímenes internacionales que amenazarían a los civiles si la comunidad internacional se abstiene de hacer algo. Mi repulsa a la omisión de la comunidad internacional frente a bienes jurídicos humanitarios hace que me sea imposible aceptar que podemos ser espectadores impasibles frente a violaciones de la dignidad humana, y simultáneamente hace que me oponga a su manipulación con otros fines (políticos u otros). Además, ambas partes concurren en la importancia de la multilateralidad frente a la responsabilidad de proteger, y en el hecho de que la mayor protección a los individuos es un elemento crucial en la determinación de la legalidad de una intervención determinada. Quizás, juntando el criterio de necesidad, y una postura de estricta protección a civiles -que, según algunos, ignoran los Estados intervinientes, en tanto otras metas podrían estar en juego de manera subrepticia, aunque algunos lo niegan-, mi opinión depende no tanto de la teoría sino de lo que demuestren pruebas acerca de si, en este caso se cumplen, con los mencionados requisitos en un comienzo y durante el tiempo en el que se implementen medidas protectoras. En todo caso, los individuos deben ser protegidos, se encuentren donde se encuentren, cuestión que escapa a los asuntos internos de un Estado -evidencia que ignoran algunos, como un Estado ante una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la que asistí el viernes pasado-, y su dignidad personal debe ser el centro del ordenamiento jurídico internacional.
Planteadas estas inquietudes, posturas y opiniones, me gustaría saber qué opinión tienen los lectores frente al asunto planteado.







