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Otro seminario del Humanitarian Law and Policy Forum, gratuito, oportuno y con excelentes participantes sobre la situación en Libia. No se lo pierdan. Aquí está la información:

Live Seminar 32: The Crisis in Libya: Planning the International Response
Tuesday, April 5, 2011, at 9:30 a.m. (EDT-Boston)

This Live Seminar will examine the modalities through which (elements of) the international community may respond to the ongoing crisis in Libya. Amid reports of violence, refugee and IDP flows, and other forms of instability, this Live Seminar will address the following questions:

  • How may the situation be qualified under international law, and what legal and policy consequences result from such a qualification?
  • What tactical and strategic dilemmas arise for the international community, especially in terms of prevention and mitigation of civilian harm?
  • What legal and policy frameworks provide a basis through which the international community may respond to the situation in order to repress violations?

These questions will be examined by reference to the complex crisis in Libya.
Naz Modirzadeh (Associate Director of HPCR) and Claude Bruderlein (Director) will host the discussion.

Presenters:

Luis Moreno-Ocampo, Prosecutor, International Criminal Court (Keynote)
Amb. R. Nicholas Burns, The Sultan of Oman Professor of the Practice of International Relations, Harvard Kennedy School of Government (Principle Presenter)
Sarah Leah Whitson, Executive Director, Middle East and North Africa Division, Human Rights Watch
Dirk Vandewalle, Associate Professor of Government, Dartmouth University
Philippa Thomas, Nieman Fellow, Harvard University & the BBC

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En noviembre del pasado año participé en un taller sobre «Tratados internacionales de protección a la inversión y regulación de servicios públicos», organizado por Florencia Saulino en la Facultad de Derecho de la  Universidad de Palermo (Argentina) y Andrei Jouralev de la CEPAL en el contexto de un proyecto de la CEPAL llamado «Sustentabilidad e igualdad de oportunidades en globalización». El documento de proyecto preparado por Florencia Saulino bajo la coordinación de Andrei Jouralev es muy bueno, acaba de publicarse en la página de la CEPAL y tiene ideas sugerentes de autores como Stephan Schill, Juan Pablo Bohoslavsky, Mónica Pinto, Santiago Montt o Michael Weibel,  entre otros, y  análisis de abogados que estuvieron o están defendiendo posiciones de Argentina en asuntos concercientes a la protección de inversiones y la regulación de los servicios públicos, como Horacio Rosatti y Gabriel Bottini. Yo hice una presentación sobre el principio de expectativas legítimas en el derecho internacional de las inversiones, hablé de su origen y regulación en el derecho comparado, definición, condiciones, problemas… importantes problemas.



Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Tras algunas infructuosas búsquedas, he podido obtener el texto de la famosa Resolución del Consejo de Seguridad donde se señalan, entre otras medidas, el estudio de la situación en Libia por parte de la Corte Penal Internacional. En este sentido, la Resolución, adoptada en el marco del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, señala en su punto 4 que el Consejo:

«Decides to refer the situation in the Libyan Arab Jamahiriya since 15 February 2011 to the Prosecutor of the International Criminal Court».

Aparte de la adopción del algunas medidas para tratar de lidiar con la grave crisis humanitaria en el país norafricano, necesaria para evitar otra impasible testificación de violaciones de la dignidad humana sin que la comunidad internacional adopte mecanismos legales y legítimos (la inercia o la iniciativa fuera de marcos jurídicos son tristemente frecuentes…), me parece interesante mencionar cómo Estados Unidos, miembro permanente del Consejo que participó en la aprobación de la Resolución, adoptada por unanimidad, parece aceptar gradualmente la importancia de la Corte Penal Internacional. Esto es de suma importancia pues, a diferencia de Tribunales ad hoc, la CPI es una Corte Permanente, cuyo estatuto fue aprobado por un mayor número de países que los participantes en las resoluciones de la creación de los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda.

Esta distinción me recuerda una precisión terminológica que es ignorada a menudo en España, relativa a la distinción entre Cortes y Tribunales, que ha sido tratada por diversos autores, como David Caron, quien ofrece criterios como el número de casos -cerrado o abierto- que un órgano judicial puede conocer, y qué entidades -partes enfrentadas o una comunidad- participan en la creación de una entidad judicial.

La adopción de la Resolución me parece pertinente, necesaria e interesante en virtud de los dos puntos discutidos líneas atrás, a saber: la adopción de medidas en un marco jurídico frente a una situación que no corresponde a los asuntos internos de un Estado, como las violaciones de la dignidad humana, que pueden estar íntimamente conectadas con la paz y seguridad internacionales, como lo discute la doctrina y lo demuestra la práctica del propio Consejo de Seguridad; y la toma de conciencia de un Estado poderoso pero no siempre ejemplar en su comportamiento, sobre la importancia de una Corte permanente que cuente con legitimidad por la participación de una gran cantidad de Estados y de territorios, y que actúa con mayor justicia sustantiva dado el mayor número de casos donde puede tener jurisdicción -debería incluir muchos más, naturalmente, algunos de presuntas violaciones incluso estadounidenses-, en comparación con tribunales ad hoc.

(actualizado)

Mi amiga Magdalena Martín ha publicado, junto a la profesora Carmen Márquez, un artículo sobre «El principio de jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español: pasado, presente y futuro», que se puede leer accediendo al Anuario Mexicano de Derecho Internacional.

También recomiendo, sobre ese principio, el potente estudio de Máximo Langer, «The Diplomacy of Universal Jurisdiction: The Regulating Role of the Political Branches in the Transnational Prosecution of International Crimes», publicado en el último número del American Journal of International Law. Para esta revista hay que estar suscrito, pero se puede descargar libremente el artículo aquí, ingresando a la página del autor en SSRN.

Sobre el mismo tema, de paso y para los lectores que se encuentren mañana en Madrid, se celebra una mesa redonda en el Ateneo de Madrid (Calle Prado 21), mañana martes 22 a partir de las 19:00 horas sobre LA JUSTICIA UNIVERSAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL. Creo que será muy interesante escuchar a Carlos Castresana, que habla a las 21:30 horas, sobre «La contribución de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala a la protección de los Derechos Humanos». Carlos Castresana fue Director de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y es actualmente Fiscal del Tribunal Supremo de España.

En 2010 se publicó la sexta edición de este libro de los Profesores Oriol Casanovas y Ángel J. Rodrigo, que siempre me ha resultado muy útil en mis cursos de derecho internacional. El texto de la contratapa del libro lo describe así:

Esta obra aspira a prestar un servicio en el estudio y enseñanza del Derecho internacional público. Incluye una selección de casos y textos de diferente naturaleza: extractos de sentencias y laudos arbitrales internacionales, opiniones consultivas, tratados internacionales, resoluciones de organizaciones internacionales, trabajos de codificación del Derecho internacional público, textos legislativos, sentencias internas, opiniones doctrinales, etc. Los extractos de decisiones judiciales están precedidos de notas introductorias que, de un modo resumido, permiten conocer los antecedentes y circunstancias que las motivaron.

Cada uno de los temas en los que se estructura esta obra contiene, en primer lugar, una selección de textos de carácter jurisprudencial, convencional, legislativo, etc. A continuación, se incluye un listado de cuestiones que pueden servir para que los alumnos realicen trabajos o para orientar la discusión en debates en grupo; y, por último, cada tema tiene un bibliografía sumaria integrada por las aportaciones más relevantes de la doctrina.

Esta nueva edición quiere contribuir a la aplicación de las directrices metodológicas derivadas de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, que pretenden centrar la actividad docente no sólo en la transmisión de conocimientos, sino también en el fomento de las capacidades y destrezas de los alumnos.

El conjunto de textos es suficientemente amplio y representativo para cubrir la docencia de los temas que comprenden las enseñanzas de Derecho internacional público. En algunos casos se han seleccionado sentencias y laudos arbitrales antiguos que han tenido una gran influencia en la evolución del Derecho internacional público; en otros casos, se ha tenido en cuenta la actualidad de los textos como expresión de la regulación que hoy día tienen determinadas cuestiones; y, por último, algunos textos tienen un valor de ilustración de problemas específicos o muestras de soluciones concretas seguidas por la práctica internacional.

Un libro estupendo para utilizar como herramienta de trabajo para enseñar y aprender derecho internacional público, elaborado por dos experimentados  docentes cuyos nombres son una garantía de calidad y rigor académicos. Muy recomendable.

A finales del 2010 se publicó el Curso General de Derecho Internacional de Antonio Remiro Brotóns, Rosa Riquelme Cortado, Javier Díez Hochleitner, Esperanza Orihuela Calatayud y Luis Pérez-Prat Durbán, todos profesores y autores de reconocido prestigio académico. Aquí pueden ver un índice de la obra. Es un manual menos voluminoso que el tratado de Derecho internacional publicado por los mismos autores en 2007, pero igual de claro y riguroso, con una visión sustantiva y comprometida de todos los temas que se abordan. Una obra introductoria excelente, vintage Remiro! Muy recomendable.


Research Programme for 2011

  • Topic: Remedies for the Actions of International Organizations
  • Period: 15 August – 2 September, 2011

Directors of Studies (2011):

  • French-speaking section: Gérard CAHIN, Professor at the University Paris II (Panthéon-Assas)
  • English-speaking section: Dan SAROOSHI, Professor at the University of Oxford.

Toda la información en la página de la Academia de La Haya.

Se ha publicado el GoJIL Vol 2, No 3 (2010). Como siempre, tiene artículos y notas de actualidad interesantes y todo de libre acceso. Entre otras aportaciones, hay tres estudios sobre la opinión de la Corte en el asunto Kosovo: una sobre el poder constituyente internacionalizado, otra sobre la distinción entre reglas y principios en la teoría del derecho aplicada a la decisión de la Corte y el tercero sobre separatismo e integración en Europa a la luz de la opinión de la Corte y también de la sentencia sobre el Estatuto catalán del Tribunal Constitucional español.

Ya está disponible en la red el número 20 de la Revista electrónica de Estudios Internacionales. Es un número redondo, que equivale a diez años de vida de la Revista. Felicidades.

Por Ignacio Molina

El pasado 15 de diciembre, tres días después de las elecciones anticipadas que se han celebrado en Kosovo y tras la reciente publicación de varios telegramas de la saga ‘Wikileaks’ sobre las discrepancias entre los gobiernos de España y EEUU acerca de la independencia de la antigua provincia serbia, publiqué un artículo en El País titulado “Kosovo como problema, Europa la solución”.

El artículo sostenía que la UE debe aprovechar el relativo ‘momentum’ posterior al dictamen de la CIJ de hace unos meses (que no consideró ilegal la secesión de Kosovo de 2008) y a la subsiguiente moderación de la postura serbia en la ONU, para impulsar negociaciones más o menos de detalle entre Belgrado y Pristina que desemboquen en un acuerdo político que permita insertar completamente a Kosovo en la comunidad internacional y acercar a Serbia (y al mismo Kosovo) a la UE. La tesis de fondo del artículo es doble:

a) La independencia de 2008 fue sin duda un triste epílogo de la desintegración de Yugoslavia pero, considerando las circunstancias tan complejas, el menos malo de los posibles desenlaces.

b) España debería ahora contribuir a la unidad europea y sumarse (siendo solo admisible algún matiz que, en todo caso, no suponga deslealtad a la idea de voz única), a la posición clarísimamente mayoritaria en la UE.

Bien. Se dio la circunstancia de que justamente al día siguiente que se publicaba mi artículo, se presentó en París un informe demoledor de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (redactado por el senador liberal suizo Dick Marty, famoso por sus investigaciones sobre vuelos de Guantanamo) que denuncia crímenes de las guerrillas albanokosovares contra los serbios en 1998-1999 y concretamente el asesinato y posterior tráfico de órganos de los prisioneros de guerra serbio-ksovares por parte del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) a cuyo frente estaba el hoy primer ministro kosovar Thaci que lidera el partido PDK.

Por supuesto, el primer ministro (flamante triunfador, no sin ciertas denuncias de irregularidades, en las antes mencionadas elecciones) ha negado estas acusaciones de hechos monstruosos que él tilda de propaganda serbia anunciando acciones legales contra el antiguo fiscal suizo.

Es verdad que esas acusaciones tan graves deben ser probadas pero, asumiendo como es razonable que en el Informe Marty haya veracidad (es decir, que el primer ministro de Kosovo sea o haya sido algo mucho peor que un guerrillero), parece legítimo preguntarse o preguntarme (como hizo hace unos días el profesor, y compañero de facultad, Carlos Espósito) si estas revelaciones modifican mi doble tesis sobre la independencia como mal menor de una controversia complejísima y sobre el papel europeizado que debe jugar España en el asunto.

Mi respuesta es que no, que no la modifican. Veamos por qué:

Estos hechos puede que debiliten un poco, aunque tampoco mucho por lo que luego diré, a los que analizaron este contencioso con excesivo idealismo y  sostuvieron la idea de la ‘remedial secession’ y, dentro de estos, a los que dieron el paso adicional de enfrentar maniqueamente a los albaneses generalizadamente buenos con los serbios todos ellos malvados. Yo nunca he sostenido ese relato (tampoco lo hizo, por cierto, la CIJ en su opinión consultiva de julio pasado que cada vez me parece más acertada) y mi posición sobre la DUI de Kosovo ha sido la de defender su carácter de total excepcionalidad, a diferencia de la ‘remedial secession’ que pretende crear una doctrina y, por tanto, precedentes jurídico-políticos generalizables a partir de la agresión a las minorías territoriales.

Una excepcionalidad total que en este caso, y a mi juicio, se explica por una quíntuple combinación: a) la sostenida agresión criminal de Milosevic desde las instituciones del Estado; b) la desintegración total de Yugoslavia; c) los ocho años de administración internacional por UNMIK; d) la voluntad hegemónica y clara de los albaneses de no volver a ser gobernados desde Belgrado; e) la pretensión de Serbia de ser democrática y europea.

Nada de eso queda alterado por lo que pueda haber hecho un líder concreto (no solo sería absurdo que la soberanía de un estado dependiese de eso sino que, además, es una forma muy triste de entender la sensibilidad federal o la convivencia democrática el pensar que un territorio puede tener derecho a la independencia a modo de premio por portarse bien y que, en caso contrario, lo que merece es ‘sufrir’ la integridad en un ámbito superior a modo de sometimiento).

Pero es que, en todo caso, y aunque siempre he creído evidente que la violencia balcánica no distingue -al menos, al nivel individual o desde el punto de vista criminal- entre etnias, sí que es cierto y está demostrado también por la comunidad internacional que al nivel colectivo o institucional, los serbios (aquellos serbios) cometieron muchísimas más fechorías y asesinatos en los noventa que los albanokosovares y, sobre todo, tenían una doble responsabilidad política añadida: por un lado, controlaban el poder central y eran, por tanto, los responsables de mantener la unidad estatal y, por el otro, fueron los agresores frente a unos albaneses que, además de agredidos, durante mucho tiempo ejercieron resistencia pasiva pacífica. Existe, por cierto, un reciente análisis muy interesante sobre este punto a cargo de Jordi Vaquer en CIDOB, «Kosovo avanza, pese a las dificultades«.

Es verdad que, con todo, muchos albano-kosovares (y serbio-kosovares) son clánicos, excluyentes, corruptos y hasta mafiosos… eso ya lo advertía Ahtisaari… y por eso, entre otras cosas, la independencia de Kosovo se hizo como una independencia tutelada por la comunidad internacional (la UE en particular) y como mal menor al status indefinido del territorio que sí que generaba caldo de cultivo para el crimen… por otro lado, hay que pensar en el contrafactual a los acontecimientos tal y como se produjeron: ¿de verdad alguien puede pensar que la alternativa es que vuelvan los serbios a poner orden y a hacer justicia con Hashim Thaci?

¿Qué va a pasar entonces ahora? Pues creo que sin duda el terrible hallazgo retrasará lamentablemente la negociación… ¿hasta qué punto no está Thaci incapacitado como interlocutor del gobierno de Serbia?, ¿cómo detener, en su caso, a un primer ministro en ejercicio y llevarle al Tribunal Penal Internacional de crímenes de la antigua Yugoslavia?, ¿no se enrocará inmediatamente el gobierno de Kosovo y se negará a cualquier contacto con Belgrado…máxime tras los resultados tan buenos en los comicios de partidos antieuropeos como Vetëvendosje?)

Como, de todos modos, siempre tiendo a un relativo optimismo, creo sin embargo que este asunto puede ser positivo a medio plazo si: (i) ayuda a la imagen de Serbia ante la UE (y ante la opinión pública europea… que podrá finalmente pensar que la maldad de los noventa no era exclusiva ni sobre todo congénita de los serbios), (ii) hace confiar aún más en Europa a la propia opinión pública serbia que podrá ir olvidando las eternas teorías de la conspiración contra su nación y (iii) erosiona un poco a Pristina y su creencia en que es suficiente el ciego apoyo político que recibe de EEUU (que también salen muy mal parados del Informe)… de forma que, en definitiva, puede que se refuerce algo al Belgrado más moderado y europeísta (con la esperanza eso sí de que se refuerce algo, pero no mucho para que no se rompa de nuevo la posibilidad de acuerdo) en esa negociación patrocinada por Ashton que yo defiendo.

Sobre si el Informe Marty afecta a lo que opino que debe hacer España (esto es, unificar su postura con Europa), es evidente que en este punto nada cambia en absoluto por las revelaciones sobre Thaci y que seguramente más bien tenderá a reforzar en el tiempo mi posición. Y digo lo de reforzarla porque me temo que (como ya ocurriera cuando la guerra de Georgia en 2008 y la relativa pasividad diplomática española de entonces) alguien puede estar tentado de usar autoindulgentemente esta noticia para ratificar el desmarque con Europa en un algo irritante canto a la superioridad moral y política de la posición española sobre el resto de las democracias avanzadas europeas (y occidentales en general)… y eso solo retrasará el imprescindible cambio de postura española en el asunto, alargando por tanto la pertinencia del artículo.

Es más, como ya han señalado varios gobiernos europeos, el Informe Marty es grave pero, ante todo, sirve más bien como argumento que ayuda a justificar aún más a EU-Lex y la necesidad de implicarse en la estabilidad (el Estado de Derecho y la impartición de justicia) del nuevo país. Algo que España debe hacer con mucho más compromiso. En beneficio de la UE, de los Balcanes (tanto de Serbia como de Kosovo) y en beneficio propio. Mientras tanto, lo que parece claro es que Kosovo no va a dejar de dar titulares en los próximos tiempos. Atentos.

Ignacio Molina es profesor de Ciencia Política en la UAM y también investigador principal para Europa en el Real Instituto Elcano.