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El profesor Paul Stephan relaciona la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso Alemania contra Italia, que califica como una victoria de concepciones tradicionales del derecho internacional frente a los intentos por privilegiar los derechos humanos sobre otros aspectos del sistema jurídico internacional, con la litigación de derechos humanos en Estados Unidos, que podría entenderse como contraria al derecho internacional tradicional a partir de la sentencia de la Corte y el voto concurrente del Juez Keith. El post está publicado en Lawfare y también se destaca en opinio jurisPaul Stephan on ICJ Decision in Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy).

Marcelo Kohen afirma que no es Argentina, sino el Reino Unido, quien bloquea toda negociación sobre Malvinas. Así lo sostiene en este artículo de opinión publicado en el diario Página 12:

Enfrentada a la negativa británica de resolver la controversia y a los avances en la explotación indebida de los recursos naturales del espacio en disputa, la Argentina ha tomado una serie de medidas tendientes a salvaguardar sus derechos. Denunció en plena conformidad con el Derecho de los Tratados el acuerdo de hidrocarburos celebrado por los cancilleres Di Tella y Rifkind en 1999. Requiere que todo buque que transite entre el territorio continental argentino y las islas o atraviese aguas jurisdiccionales cuente con autorización previa. Adoptó medidas que permiten sancionar a aquellas empresas que exploren o exploten recursos de hidrocarburos sin permisos argentinos. Recientemente, en el marco del Mercosur, se decidió no aceptar en puertos de los Estados miembro y asociados a buques que enarbolen el pabellón británico de las islas Malvinas. Este conjunto de medidas es lo que el gobierno británico llama un “bloqueo económico” por parte de la Argentina.

Hace unos días, el 21 de septiembre de 2011, España se ha adherido a la Convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, de 2 de diciembre de 2004. La Convención aún no ha entrado en vigor. Según su artículo 30, la Convención «entrará en vigor en el trigésimo día a partir del depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas». Hoy la Convención cuenta con 28 firmas y 13 partes contratantes, pero va a paso lento encaminada a convertirse en la norma convencional que regule las inmunidades jurisdiccionales de los Estados en España, que hasta ahora solo cuenta con el derecho consuetudinario internacional para resolver problemas generales relativos a la inmunidad de los Estados extranjeros. Por supuesto, la Convención deja de lado cuestiones relevantes para el derecho internacional actual, como el problema de la violación grave de derechos humanos o las cuestiones penales, pero aún así, cuando entre en vigor, constituirá un nuevo punto de partida convencional para guiar la tarea de los jueces españoles en esta importante materia del derecho internacional.

Muy recomendable la lectura de las conclusiones que la abogada general Juliane Kokott ha publicado ayer en el caso C-366/10The Air Transport Association of America y otros, a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice of England and Wales, Queen’s Bench Division, Administrative Court, del Reino Unido. Juliane Kokott ha escrito una opinión donde se sostiene la compatibilidad del régimen de derechos de emisión de la UE con el derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario, y lo ha hecho mediante un razonamiento tan claro que me animo incluso a sugerirlo como lectura y discusión para los alumnos de la introducción al derecho internacional que estén estudiando las bases jurídicas de las competencias de los Estados y, en este caso, de la UE.

En el plan original de Naciones Unidas había dos Estados: Israel y Palestina. Israel fue aceptada como Estado miembro en 1949. Este viernes, más de medio siglo después de que lo lograse Israel, la Autoridad Palestina solicitará su ingreso en la ONU como Estado miembro de pleno derecho. No lo va a conseguir, porque las reglas de la Organización exigen que el Consejo de Seguridad recomiende a la Asamblea su admisión como miembro, una decisión que exige el apoyo de nueve votos a favor y ningún voto en contra de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, uno de los cuales, Estados Unidos de América, ha anunciado ya su veto. Le quedará la vía menos exigente de la Asamblea General, donde con un apoyo de una mayoría simple de Estados miembros, podrá ver reconocida una mejora de su estatuto de ‘ente’ observador por otro de observador permanente como Estado no miembro de la Organización. Será un paso importante, porque le permitirá avanzar en la consecución de derechos, pero no será miembro de pleno derecho. En este caso, la redacción de la resolución de la Asamblea General que contenga la decisión será clave para el futuro del conflicto.

Por lo pronto, en relación con la petición del próximo viernes, la Autoridad Palestina tiene derecho a solicitar su admisión como miembro de Naciones Unidas. Es más, desde una perspectiva diplomática, la decisión de la Autoridad Palestina es razonable. Palestina ya es reconocida por más de un centenar de Estados miembros de las Naciones Unidas, muchos más que Kosovo, por ejemplo. Tiene población, gobierno y un territorio, ocupado y con fronteras  indefinidas, sí, pero como ocurre con otros Estados del mundo. Estados Unidos sostiene que Palestina debe seguir los cauces de una negociación internacional. Sin embargo, no parece tener muchos sentido para la Autoridad Palestina seguir esperando que se produzca una negociación efectiva en un contexto donde no se ha logrado ningún avance significativo para ellos en tantos años. De hecho, la situación ha ido empeorando para el proyecto de un Estado palestino en todos los sentidos: cada vez hay más asentamientos de colonos israelíes en territorios ocupados y, salvo que la situación cambie, parece que muchos se sienten cómodos y hasta se han olvidado de la solución de los dos Estados.

Es importante destacar que la solicitud Palestina en Naciones Unidas no pone en duda el Estado de Israel. Al contrario, como sostiene con razón mi colega Marcelo Kohen, votar a favor de dos Estados sobre la base de las fronteras anteriores a 1967 es un mensaje claro para los radicales de ambos bandos que quieren negar los derechos de los unos y los otros.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

En julio del presente año, el Comité de Derechos Humanos emitió su más reciente Observación General (OG), número 34, dedicada a las libertades de opinión y expresión, que puede encontrarse en este vínculo.

En la OG se realizan diversos análisis interesantes, de los cuales señalaré algunos que me interesan de manera especial. Naturalmente, el disenso frente a la opinión del Comité no supone necesariamente el sostener opiniones contrarias a lo ordenado por la ley (incluso en ese caso, la irrestricta libertad de opinión que defiende la OG apoyaría el derecho de mantenerlas), dado el carácter no vinculante de las OG, aunque esto no implica que las mismas  sean irrelevantes, debido a que el examen de estas interpretaciones constituye una actividad esencial en el examen de las normas sobre derechos humanos analizadas en ellas, y que por lo mismo sea importante estudiarlas, incluso para disentir y mantener una interpretación contraria a ellas, como se señala en la sentencia Diallo de la Corte Internacional de Justicia, cuestión que examino en un artículo disponible en el siguiente link (de hecho, hay un par de trascendentes cuestiones relacionadas con otros derechos en relación con las cuales creo que el Comité actúa, de manera consciente o no, apoyando posturas ideológicas que mantienen algunas posiciones contrarias a los mismos derechos humanos que se procura garantizar).

Una primera cuestión que llama la atención es la apuesta del Comité por mencionar expresamente cómo las manifestaciones emitidas por internet y mediante dispositivos móviles están protegidas y cobijadas por los derechos mencionados, lo cual hace que la posibilidad de restringirlas deba cumplir con todas las estrictas condiciones estipuladas en el derecho internacional de los derechos humanos y que el Estado debe fomentar el acceso a internet con el propósito de permitir ejercitar la libertad de expresión en estos y otros medios. Al respecto, la OG señala:

«States parties should take account of the extent to which developments in information and communication technologies, such as internet and mobile based electronic information dissemination systems, have substantially changed communication practices around the world. There is now a global network to exchange ideas and opinions that does not necessarily rely on the traditional mass media intermediaries. Staets parties should take all necessary steps to foster the independence of these new media and to ensure access of individuals thereto.»

Esta consideraciones son afortunadas y suscribo por completo a la mismas, debido a que es innegable que los derechos humanos han de estar protegidos frente a todas las nuevas dinámicas sociales, tecnológicas y humanas, y pueden canalizarse y ejercitarse en nuevos medios y contextos y a través de nuevos canales. Al respecto, la OG menciona cómo las expresiones vertidas por internet tienen una característica especial: el no requerir de «mediadores», como los medios de comunicación tradicionales, lo cual es acertado debido a la democratización que esto constituye, especialmente si se tiene en cuenta que la ideología o postura de un periódico u otro canal de comunicación de ideas e información influye no pocas veces en la elección de la información que se transmite o en el contenido total o parcial de la misma (o en su exclusión), como se evidencia en no infrecuentes comparaciones de la cobertura en diversos diarios frente a idénticos hechos.

Para evitar estos problemas, y permitir al público contrastar y examinar la información y opiniones, también es conveniente evitar los monopolios en los medios de comunicación, y el Comité tampoco falla en señalar este elemento en su OG.

Por otra parte, a lo largo de la OG se insiste en la importancia de la pluralidad de ideas, y cómo incluso aquellas que resulten molestas u ofensivas se encuentran protegidas por las libertades de expresión y opinión. Al respecto, se señala cómo por ejemplo los análisis de la historia que no sean concordantes con los mayoritarios o apoyados oficialmente, incluso si resultan molestos, están protegidos en el ámbito de los derechos humanos, algo que los habitantes del mundo Orwelliano descrito en la novela 1984 agradecerían. Teniendo en cuenta cómo los particulares pueden desestimular el ejercicio de estos derechos y violar su ejercicio, como se señala en la OG, es relevante que no se ridiculice o intimide a las personas con interpretaciones históricas o de cualquier otra índole que no sean apoyados por la casta «intelectual» o «política» (que puede llevar a la parálisis del análisis cuando se excluyen las discusiones).

Las anteriores consideraciones evidencian cuán laudables son las iniciativas de quienes permiten y estimulan discusiones incluso en ellas se manifiesten ideas contrarias a la posición que sostienen (las cuales lógicamente pueden criticar en un intercambio de ideas).

En otro ámbito, la OG señala cómo la expresión de las creencias y opiniones, religiosas y no religiosas, puede tener diversos cauces, incluso en la vestimenta y mediante símbolos, estando estas expresiones cobijadas por los derechos de libertad de opinión y expresión, y señala que las restricciones a cualquier de estos cauces debe cumplir con estrictos requisitos, como el tener un propósito de proteger derechos humanos o el orden público, ser proporcionales, necesarias y no discriminatorias (entre no creyentes y creyentes, por ejemplo, pudiendo los unos y los otros expresar sus opiniones de diversa manera por igual y siendo tentador para muchos el intentar acallar a unos u otros, lo cual violaría sus derechos).

Adicionalmente, la OG insiste en más de una ocasión en el carácter absoluto de la libertad de opinión, no siendo admisibles restricciones o suspensiones del derecho inherente y evidente de cada quien a tener sus propios pensamientos y creencias u opiniones… y a !cambiarlos!, aspecto cubierto por este derecho humano. Lo interesante de la cuestión es que el Comité menciona cómo, a pesar de no estar señalado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como uno de los derechos que no admite suspensión en cuanto a las obligaciones de respeto y garantía, sus características hacen que sea no suspendible, «since it can never become necessary to derogate from it during a state of emergency.»

Por otra parte, el derecho de acceso a información pública o de especial relevancia para un individuo afectado por ella se menciona en la OG, incluyendo la que se encuentra en bases de datos o poseída por entidades públicas o privadas, cuando las últimas desempeñen funciones públicas o controlen dicha información. Al respecto, el Comité insiste en que las entidades privadas pueden impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos y que, en consecuencia, los individuos deben ser protegidos también frente a actores no estatales, y no únicamente frente a los Estados.

Otras cuestiones que me llamaron la atención fueron la mención de que la prohibición del empleo de un idioma con el fin de proteger el idioma de una comunidad no constituye una restricción admisible dado que no cumple con el requisito de la necesidad, pudiéndose emplear otros medios alternativos menos restrictivos para perseguir esta protección, y la consideración de que debido a la libertad para criticar y realizar oposición política, la sanción de la falta de respeto por símbolos o banderas tiene una dudosa legalidad internacional.

Este artículo de Victor Kattan fue publicado originalmente en inglés por openDemocracy el 6 de julio de 2011 y ha sido traducido al español por Alejandra Torres Camprubí. La versión en inglés  se puede leer  aquí.

La independencia de Palestina: un momento de inflexión

por Victor Kattan

La Organización de Naciones Unidas (ONU) se ha convertido en el foco central de la búsqueda palestina por obtener su independencia. Mahmoud Abbas, presidente de la Organización de Liberación Palestina (OLP) y de la Autoridad Nacional Palestina (AP) ha declarado en septiembre de 2011 ante la Asamblea General de  Naciones Unidas que las OLP/AP van a ‘solicitar el reconocimiento internacional del Estado Palestino conforme a la demarcación fronteriza de 1967, y que nuestro Estado sea plenamente admitido como miembro de Naciones Unidas’.

Este anuncio forma parte de una estrategia diplomática más amplia que ha dado lugar a esfuerzos de intensificación de las OLP/AP en su búsqueda de reconocimiento del Estado, en un contexto de ‘proceso de paz’ con Israel que permanece prácticamente congelado. Entre las recompensas a estos esfuerzos se incluyen el reconocimiento, en la primera mitad de 2011, de varios países Latino Americanos, incluyendo Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Bolivia (dando lugar a un total de 114). Por su parte, ocho Estados europeos – Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Noruega, Portugal, España y el Reino Unido – han ascendido las ‘delegaciones generales’ palestinas de sus capitales a ‘misiones diplomáticas y embajadas’, un estatus generalmente reservado a los Estados.

Si bien el reconocimiento de ‘Estado a Estado’ ha progresado, la ambición palestina actual de adquirir plena membresía en Naciones Unidas se enfrenta todavía a varios obstáculos. En particular, los palestinos necesitarán la recomendación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU), cuyos requisitos procesales especifican que toda solicitud de membresía debe ser presentada a mediados de julio 2011. Esto abre una posibilidad real a que Estados Unidos utilicen su derecho de veto en el Consejo de Seguridad para bloquear la solicitud.

A su vez, esta situación plantea la posibilidad de que la OLP/AP prosiga una ruta alternativa para hacer avanzar los intereses palestinos, que consistiría en obtener un ascenso de su condición de observadores de Naciones Unidas, en vez de solicitar abiertamente su incorporación a la organización como miembro. Esto daría a Palestina la condición de ‘Estado observador’- equivalente al estatus que la Santa Sede (Vaticano) ha tenido desde 1964, y similar al que tenía Suiza hasta su incorporación como Estado miembro en 2002.

Esta estrategia permitiría obviar la necesidad de asegurarse el apoyo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, impidiendo así cualquier despliegue del veto estadounidense. La ventaja de esta aproximación consiste en que la propuesta sería muy probablemente exitosa en caso de ser votada en la Asamblea General de Naciones Unidas (AG), dado que en la mayoría de los casos un voto favorable simplemente mayoritario de la Asamblea es en general suficiente para adoptar una resolución, y además, el poder de veto no existe en este órgano.

La desventaja que acarrea es que como Estado observador, Palestina no tendrá derecho a los beneficios que confiere el estatuto de miembro, como son el derecho a votar y participar en la redacción de resoluciones. No obstante, el eventual éxito de esta estrategia ayudaría notablemente a la independencia de Palestina.

El juego de números

En cualquier caso, parece que las OLP/AP tienen intención de utilizar la próxima Asamblea General como foro en el que todos los 192 Estados miembro puedan indicar si reconocen o no a Palestina como Estado. Existen razones tanto simbólicas como prácticas para tomar esta vía: simplifica y acelera el proceso de reconocimiento, y permite a los palestinos comunicar con todos los miembros de Naciones Unidas como punto de mira central, de modo que indudablemente acaparará los titulares de todo el mundo.

No obstante, este reconocimiento ‘de segunda línea’, que se queda corto con relación a la solicitud de miembro de la ONU, no llevaría a Palestina más allá. Incluso si un número significativo de Estados adicionales la reconocieran en un voto de Naciones Unidas, todo lo que se puede decir es que Palestina sería considerada como Estado por aquellos Estados que la reconozcan como tal, pero no a los ojos de quienes no lo hagan. Si bien esto  puede parecer una útil tautología, el caso es que es que en derecho internacional, el reconocimiento no es más que una cuestión bilateral y política sobre la que cada Estado debe decidir. Si por ejemplo el Reino Unido declarara inequívocamente que Palestina es un Estado e iniciara relaciones diplomáticas con ésta, entonces entre ambos existiría una relación inter-estatal. Pero la relación de Palestina con Estados Unidos e Israel, asumiendo que rechacen reconocerla, no sería una relación entre Estados.

Al mismo tiempo, el aumento del número de Estados que concedan el reconocimiento a un ‘recién llegado’ puede en sí mismo contribuir la intensificación gradual de la legitimidad. Existen precedentes sobre este punto que pueden ser relevantes para el caso palestino. En la actualidad, el número de Estados que hoy reconocen al Estado Palestino (114) puede ser insuficiente (a los ojos de muchos profesionales del derecho internacional) para que su independencia pueda ser inferida, pero resulta favorable en comparación con el número  de Estados que han reconocido a Kosovo (76 Estados) y a Taiwán (23 Estados). De hecho, es un número que resulta igualmente impactante a la luz del número de Estados que votaron a favor de la admisión de Israel como miembro de la ONU en 1949 (37 Estados de 58 Estados miembros), un respaldo que entonces se consideró marcaba la consecución de su independencia.

En efecto, el paralelismo directo entre la situación de Israel en 1949 y la de Palestina hoy- teniendo en cuenta el entonces menor número de Estados miembros de la ONU- sugiere que las OLP/AP necesitarían 123 ‘reconocimientos’ para ‘calificarse’ como independiente de acuerdo con la misma proporción de votos porcentuales que Israel recibió en 1949. Ciertamente, votar a favor de una solicitud de membresía de Naciones Unidas no es lo mismo que el reconocimiento; pero se puede asumir justamente que los Estados que voten a favor de la solicitud de Israel de incorporarse como miembro de la ONU  estaban de hecho reconociendo a Israel como Estado, mientras que aquellos que se abstuvieron o votaron en contra de la solicitud en realidad se retuvieron de reconocer al nuevo Estado (aunque muchos de esta categoría más adelante reconocieron a Israel).

Este cálculo es el resultado del siguiente proceso. La votación de la solicitud de miembro de Israel de 1949 dio como resultado: treinta y siete votos a favor, doce en contra y nueve abstenciones de los entonces 58 miembros del órgano. El hecho de que dos tercios de los miembros ‘presentes y votantes’ estuvieran a favor de la admisión fue suficiente para permitir a Israel incorporarse como miembro de la ONU, aunque en total sólo el 64% de los miembros votaran favorablemente. En el contexto de la actual composición de la Asamblea General, el reconocimiento de los 192 Estados miembros equivaldría a 123 votos. De acuerdo con esta relación, las OLP/PA sólo necesitan aumentar en nueve votos su actual número de 114 para alcanzar el mismo número proporcional de reconocimientos que Israel obtuvo en 1949.

En la actualidad, de los países que votaron a favor de la membresía de Israel en Naciones Unidas, veintiuno ya han reconocido el Estado Palestino. Éstos son: Argentina, Bolivia, Bielorrusia, Chile, China, Costa Rica, Cuba, República Checa, República Dominicana, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Eslovaquia, África del Sur, Ucrania, Rusia, Uruguay y Venezuela. Los países que votaron a favor de la admisión de Israel en 1949 pero que hoy por hoy no han reconocido a Palestina son: Australia, Canadá, Colombia, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, Islandia, Liberia, Panamá y Estados Unidos.

La página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel tiene listados 156 Estados con los que Israel mantiene relaciones diplomáticas, aunque de hecho Bolivia y Venezuela rompieron estas relaciones en 2009 durante la Operación ‘plomo fundido’ sobre Gaza. En otras palabras, en este momento 154 Estados (el 80% de los miembros de la ONU) reconocen a Israel.

Alcanzar a reunir con éxito 123 votos en Naciones Unidas en Septiembre de 2011 a favor de Palestina, equivaldría en términos porcentuales a obtener la misma proporción que Israel recibió en 1949, y en caso de que las OLP/AP alcanzaran 154 votos (más reconocimientos que los que tiene en la actualidad), entonces estarían en una posición de igualdad vis-à-vis Israel en cuanto a obtención de reconocimientos en la misma medida cuantitativa.

El enfoque práctico

En el corazón del campo de batalla de los próximos dos meses está la Unión Europea y sus veintisiete Estados miembros. La engorrosa política común de acción exterior y seguridad de la UE también obstaculiza cualquier cambio de acción, acrecentando en gran medida el valor que para la OLP/AP supone la búsqueda de apoyos fuera de la UE. Los representantes palestinos podrían por ejemplo beneficiarse de los votos de Estados insulares del Pacífico como Fiji, Nauru, las Islas Solomon, Kiribati, Tuvalu, Tonga, así como de los Estados europeos no comunitarios como Andorra, Croacia, Islandia, Liechtenstein, Macedonia, Mónaco y Noruega. También harían bien en buscar reconocimiento por parte de Estados que se encuentran en una situación similar a la suya, es decir, entidades que reclaman su independencia pero que tienen reconocimiento limitado, como son Kosovo, la Santa Sede y Taiwán.

La acumulación de votos, por importante que sea, no es sino parte de una búsqueda más amplia  de reconocimiento de independencia que comprende otras iniciativas. Éstas incluyen (entre otras acciones de soberanía interna) movimientos de palestinos para afirmar soberanía sobre su territorio mediante la adopción de una Constitución, la celebración de elecciones, la observancia del principio de estado de derecho (Rule of Law) en los territorios de 1967 y la promulgación de una Ley de Nacionalidad Palestina.

En otras palabras, si las OLP/AP comienzan a actuar y a comportarse como si fueran un Estado, más reforzadas saldrán de su situación. Esto puede igualmente implicar la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados, así como solicitar ser miembro de más organizaciones internacionales.

Cualesquiera sea el resultado de septiembre en Naciones Unidas, una estrategia cuidadosa y bien enfocada de este tipo, que busque reforzar tanto el reconocimiento de independencia por la comunidad internacional como su soberanía interna, sin duda acercará más a la realidad la existencia de un Estado Palestino.

Palabras clave: openSecurity; política internacional; democracia y gobierno; conflicto; Palestina; Oriente Medio; democracia y poder; Israel y Palestina: viejos caminos, nuevos mapas; instituciones y gobierno; globalización; Victor Kattan.

Resumen: La ambición Palestina de convertirse plenamente en Estado miembro de Naciones Unidas se acerca a un momento crucial. Según Victor Kattan, una combinación de cifras y estrategia  hará que la realización de esta ambición  se acerque cada vez más a la realidad.

Sobre el autor: Victor Kattan es asesor del Palestinian Policy Network, Al Shabaka, y antiguo profesor asociado de la School of Oriental and African Studies (SOAS) de Londres. Es autor de From Coexistence to Conquest: International Law and the Origins of the Arab-Israeli Conflict, 1891-1948 [De la coexistencia a la conquista: Derecho internacional y orígenes del conflicto árabe-palestino, 1891-1948], (Londres: Pluto Press, 2009). Su blog puede ser consultado aquí.

Desde la publicación original de este artículo Sudán del Sur se ha convertido en el miembro número 193 de las Naciones Unidas y la Liga Árabe ha dado su aprobación a la intención de Palestina de solicitar su admisión como miembro de Naciones Unidas.

Por Ricardo Arredondo

En el post del 22 de junio, Nicolás Carillo se refería al apasionante tema de la relación entre una conducta empresarial responsable y los derechos humanos. En ese sentido, creo que es importante señalar que el 25 de mayo pasado tuvo lugar en la sede de la OCDE en París, la adopción formal de la actualización de las “Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales” (LD-OCDE), en ocasión de los actos por el 50° aniversario de la creación de la Organización.

En 1976 los Estados Miembros de la OCDE acordaron la “Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales” que contenía como una de las decisiones anexas a las LD-OCDE.  Se trata de principios voluntarios para la conducta empresaria responsable en áreas tales como el empleo, los derechos humanos, el medio ambiente, la divulgación de información, los intereses de los consumidores, ciencia y tecnología, fiscalidad y competencia, entre otras.  Estas Líneas Directrices fueron siendo actualizadas, habiéndose realizado la última actualización en el año 2000.

Durante los últimos dos años se trabajó en una nueva actualización de las LD-OCDE, cuya negociación y adopción de texto por parte del Comité de Inversiones tuvo lugar en París, el pasado 29 de abril de 2011, bajo el título «OECD Guidelines for Multinational Enterprises: Recommendations for Responsible Business Conduct in a Global Context».  Se trató de un proceso abierto e inclusivo, al que coadyuvó la participación activa de los 42 gobiernos adherentes; de los representantes de las organizaciones empresariales (BIAC), sindicales (TUAC) y no gubernamentales (OECD Watch); varios países no adherentes; funcionarios de la OIT y otras organizaciones de las Naciones Unidas.

Entre los objetivos alcanzados como culminación de este proceso de actualización pueden mencionarse:

1. Se trata de una guía de lineamientos de procedimiento reforzado con orientaciones más claras, ya que se clarifican las funciones de los puntos nacionales de contacto (PNC). Asimismo, se preserva el carácter de mecanismo de resolución de problemas y se otorga a los Gobiernos un rol activo en la provisión de asistencia y apoyo para una conducta empresarial responsable.

2. Se ha incluido un nuevo capítulo sobre derechos humanos. En línea con lo que señalaba Nicolás en su post, este nuevo capítulo sobre derechos humanos se basó en el texto de Ruggie y durante la negociación de las LD-OCDE se realizaron considerables esfuerzos para que ese capítulo se apartara lo menos posible del texto aprobado en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

3. Se han introducido cambios importantes en algunos capítulos especializados, v.g. «Empleo y Relaciones industriales» (se ha alineado con la «Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social» de la OIT); «Lucha contra la corrupción, soborno y extorsión» (cuyo ámbito de aplicación se ampliado, incluyendo el soborno a particulares, los pagos de facilitación y mejora las recomendaciones sobre los mecanismos de cumplimiento); «Intereses de los consumidores» (destaca la importancia del consumo sostenible y la educación de los consumidores).

El resultado de este esfuerzo colectivo es un conjunto de recomendaciones equilibrado, que recoge de manera compromisoria las posiciones de los diferentes actores involucrados en las negociaciones (Estados, patronal, sindicatos y organizaciones no gubernamentales) y que va a consolidar y reforzar la posición de las Directrices como un instrumento relevante para promover una conducta empresarial responsable.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Tengo el placer de comunicar una excelente noticia: el pasado 16 de junio el Consejo de Derechos Humanos decidió dar su apoyo a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, que a su vez buscan dar efectividad a un marco diseñado por el relator especial John Ruggie (comentado en un post previo) para frenar los abusos de derechos humanos cometidos por las empresas y promover una cultura corporativa compatible con estos derechos.

El marco tiene tres pilares, a saber: los deberes de protección de los seres humanos frente a las empresas frente a los Estados, que constituye el componente tradicional de la dimensión horizontal de los derechos humanos, aunque no es la única vertiente posible de esta dimensión. En segundo lugar, el respeto de la dignidad humana por parte de las personas, aunque con un dejo de «soft law»; y, finalmente, el acceso de las víctimas a mecanismos de protección y reparación.

Ciertamente, esta noticia es muy grata, porque reconoce cuán falaz e insuficiente es la exclusividad de la protección de la dignidad humana frente a los Estados: si bien ella es importante y demuestra, como ha dicho la doctrina, que es necesario proteger a los individuos frente a estos entes, la evolución del derecho internacional y la opinión de muchos autores demuestra cómo en la práctica muchos otros entes violan la dignidad humana y cómo el paradigma estato-centrista tradicional es insuficiente para proteger a las personas.

Por este motivo, no deja de ser notable que si bien los Principios constituyen un avance hacia la protección de los seres humanos de una manera integral, es necesario establecer obligaciones expresas vinculantes o de «hard law» pues, como han dicho Alexandra Gatto o Earth Rights International, un marco de soft law permite a las entidades utilizar normas con intereses propagandísticos o de imagen pública sin tener ningún compromiso, y dejando a las víctimas sin acceso a mecanismos de protección cuando el Estado no incurre en una violación de sus deberes (lo que llamo la paradoja «Mastromatteo»).

No obstante, el efecto expresivo o simbólico de las normas dirigidas a la conducta no estatal, descrito por Fred Halliday, permitirá que la concepción de estos entes no estatales cambie, hará que el público realice mayores demandas con un lenguaje de derechos humanos, y abrirá el camino a normas más fuertes.

De hecho, es diciente que el Consejo de Derechos Humanos haya decidido crear un grupo de trabajo sobre la protección de los derechos humanos frente a las corporaciones, que implementará el marco diseñado por John Ruggie y promoverá los derechos humanos en este sector, lo cual sin duda alguna contribuye a dar un salto cuantitativo que despeja el espejismo de la falaz exclusividad de los derechos humanos frente a los Estados. Este tema me apasiona y por ello constituye el objeto de mi tesis doctoral, que espero culminar pronto.

Recomiendo la tribuna de Mahmoud Abbas, presidente de la Autoridad Nacional Palestina, sobre la próxima solicitud de reconocimiento de Palestina en Naciones Unidas, publicada hoy en el New York Times. Abbas dice que Palestina cumple todas las condiciones de estatalidad de la Convención de Montevideo de 1933 sobre los derechos y los deberes de los Estados, donde se identifican los elementos del Estados: territorio, pueblo, gobierno. Para Abbas se dan todos los elementos:

The permanent population of our land is the Palestinian people, whose right to self-determination has been repeatedly recognized by the United Nations, and by the International Court of Justice in 2004. Our territory is recognized as the lands framed by the 1967 border, though it is occupied by Israel.

We have the capacity to enter into relations with other states and have embassies and missions in more than 100 countries. The World Bank, the International Monetary Fund and the European Union have indicated that our institutions are developed to the level where we are now prepared for statehood. Only the occupation of our land hinders us from reaching our full national potential; it does not impede United Nations recognition.

Según Abbas, el reconocimiento de su estatalidad permitiría a Palestina internacionalizar el conflicto jurídico, no sólo el político, ya que Palestina podría reclamar ante los órganos de Naciones Unidas incluyendo, eventualmente, la Corte Internacional de Justicia.

Este post me hace acordar a una pregunta que solemos poner los profesores de derecho internacional en los exámenes de grado: ¿cumple Palestina con los requisitos de la estatalidad? Yo tengo mi propia idea, pero voy a esperar a ver si se produce aquí una discusión interesante.