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Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Tengo el placer de comunicar una excelente noticia: el pasado 16 de junio el Consejo de Derechos Humanos decidió dar su apoyo a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, que a su vez buscan dar efectividad a un marco diseñado por el relator especial John Ruggie (comentado en un post previo) para frenar los abusos de derechos humanos cometidos por las empresas y promover una cultura corporativa compatible con estos derechos.

El marco tiene tres pilares, a saber: los deberes de protección de los seres humanos frente a las empresas frente a los Estados, que constituye el componente tradicional de la dimensión horizontal de los derechos humanos, aunque no es la única vertiente posible de esta dimensión. En segundo lugar, el respeto de la dignidad humana por parte de las personas, aunque con un dejo de «soft law»; y, finalmente, el acceso de las víctimas a mecanismos de protección y reparación.

Ciertamente, esta noticia es muy grata, porque reconoce cuán falaz e insuficiente es la exclusividad de la protección de la dignidad humana frente a los Estados: si bien ella es importante y demuestra, como ha dicho la doctrina, que es necesario proteger a los individuos frente a estos entes, la evolución del derecho internacional y la opinión de muchos autores demuestra cómo en la práctica muchos otros entes violan la dignidad humana y cómo el paradigma estato-centrista tradicional es insuficiente para proteger a las personas.

Por este motivo, no deja de ser notable que si bien los Principios constituyen un avance hacia la protección de los seres humanos de una manera integral, es necesario establecer obligaciones expresas vinculantes o de «hard law» pues, como han dicho Alexandra Gatto o Earth Rights International, un marco de soft law permite a las entidades utilizar normas con intereses propagandísticos o de imagen pública sin tener ningún compromiso, y dejando a las víctimas sin acceso a mecanismos de protección cuando el Estado no incurre en una violación de sus deberes (lo que llamo la paradoja «Mastromatteo»).

No obstante, el efecto expresivo o simbólico de las normas dirigidas a la conducta no estatal, descrito por Fred Halliday, permitirá que la concepción de estos entes no estatales cambie, hará que el público realice mayores demandas con un lenguaje de derechos humanos, y abrirá el camino a normas más fuertes.

De hecho, es diciente que el Consejo de Derechos Humanos haya decidido crear un grupo de trabajo sobre la protección de los derechos humanos frente a las corporaciones, que implementará el marco diseñado por John Ruggie y promoverá los derechos humanos en este sector, lo cual sin duda alguna contribuye a dar un salto cuantitativo que despeja el espejismo de la falaz exclusividad de los derechos humanos frente a los Estados. Este tema me apasiona y por ello constituye el objeto de mi tesis doctoral, que espero culminar pronto.

El próximo 30 de junio vence el plazo para inscribirse en el I Congreso internacional de Derecho de la UE, organizado por la UAM, en el que se presentarán las Últimas tendencias en la jurisprudencia del TJUE (2008-2011). El CIDUE es una ocasión perfecta para analizar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El programa es magnífico y está perfectamente enmarcado. En efecto, en la inauguración podremos escuchar una conferencia de D. Pascual Sala Sánchez, Presidente del Tribunal Constitucional, con una palabras previas de D. Gil Carlos Rodríguez Iglesias, antiguo Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La conferencia de clausura sobre “El diálogo entre jurisdicciones” estará a cargo de D. Pedro Cruz Villalón, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco, Magistrado del Tribunal  Supremo, presentados por el Profesor de la Universidad de Salamanca, D. José Martín y Pérez de Nanclares. Se pueden inscribir aquí.

Por Xavier Fernández Pons

Entre los aspectos más problemáticos de las actuales relaciones internacionales figuran los desequilibrios económicos globales y la llamada “guerra de las divisas”. Particularmente, desde los Estados Unidos se han venido intensificando las críticas a la política cambiaria de China, a quien acusan de manipular el tipo de cambio de su moneda, el renminbi (RMB), cuya unidad básica es el yuan. Se suele alegar que la moneda china está muy infravalorada y con ello se favorece en gran medida a las exportaciones chinas. Desde los Estados Unidos, que mantiene un enorme déficit comercial con China, se han considerado diversas alternativas para impulsar que las autoridades chinas revalúen su moneda. Además de los contactos bilaterales entre ambas potencias y en el marco del G-20, dentro de los Estados Unidos se ha propuesto la adopción de ciertas medidas unilaterales para tratar de hacer frente a esta situación.

Entre tales medidas, se ha barajado la posibilidad de introducir una nueva legislación en virtud de la cual se pueda considerar que la actual infravaloración de la moneda china (y, eventualmente, de otras monedas) se pueda considerar como una subvención frente a la cual podrían imponerse, por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, medidas compensatorias o “countervailing duties”. De este modo, dado que algunos economistas, como Paul Krugman, calculan que la infravaloración del RMB con respecto al dólar es de un 40 %, los Estados Unidos podrían llegar a imponer en frontera unas elevadas medidas compensatorias (“derechos antisubvención”) a los productos procedentes de China, que originarían una disputa o “guerra” comercial de gran calibre. Entre los especialistas en la materia ya se ha discutido ampliamente si una legislación de este tipo sería compatible con el Derecho de la OMC.

Durante el año 2010, en la 111ª “legislatura” de la House of Representatives (H. R.) de los Estados Unidos, se presentó una propuesta de ley. En concreto, la iniciativa la tomó un Representante demócrata de Ohio, Timothy Ryan, acompañado por numerosos co-sponsors, tanto demócratas como republicanos. Dicha propuesta, designada como H. R. 2378 – Currency Reform for Fair Trade Act of 2010, trató de enmendar la Tariff Act de 1930, especificando que, siempre que se den ciertas condiciones detalladas en la propuesta, la infravaloración de una moneda puede considerarse una subvención contra la que los Estados Unidos pueden reaccionar con medidas compensatorias (“countervailable subsidy”).

Esta propuesta fue aprobada por la H. R. el 29 de septiembre de 2010, por una aplastante mayoría de 348 contra 79 votos, pero para que se convirtiese en ley tenía que pasar todavía por el Senado y el Presidente.

Tras las elecciones de “medio mandato” (mid-term) celebradas en noviembre de 2010, se abrió una nueva “legislatura” (la 112ª) y la indicada propuesta quedó “aparcada” pues, al haberse presentado en una legislatura anterior, ya no podía ser aprobada y se requiere presentar una nueva propuesta con un contenido idéntico o similar.

Recientemente, el 10 de febrero de 2011, se presentó una nueva propuesta, que esencialmente reproduce el tenor de la anterior y es designada como H. R. 639 – Currency Reform for Fair Trade Act of 2011. En esta ocasión, la propuesta ha sido introducida en la H. R. por el Representante Sandy Levin, Representante demócrata de Michigan, acompañado por más de cien co-sponsors demócratas y republicanos.

Esta propuesta debe pasar por todo el procedimiento legislativo estadounidense y es aventurado afirmar si, finalmente, será aprobada o no y con qué concreto texto.

En cualquier caso, si los Estados Unidos llegasen a aprobar tal legislación, creemos que no se haría esperar una reclamación de China ante la OMC, donde se tendría que determinar la compatibilidad de la misma con el sistema multilateral de comercio y, en particular, con las previsiones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC).

Se trataría de una controversia tan interesante desde el punto de vista económico y político, por el vasto alcance que podrían revestir las medidas de protección contempladas, como desde el punto de vista jurídico, al tenerse que profundizar en la noción de “subvención” que puede ser compensada con “countervailing duties” y en la posibilidad de cuestionar políticas monetarias, hasta ahora contempladas desde el Fondo Monetario Internacional o en ciertos foros políticos “informales”, como el G-20, dentro del más jurídico y expeditivo sistema de solución de diferencias de la OMC.

Se incluyen, a continuación, diversas referencias documentales y doctrinales sobre el tema.

Fuentes de información vinculadas con el procedimiento legislativo seguido en el  Congreso de los Estados Unidos

H.R. 2378 (111th Congress – 2009-2011) – “Currency Reform for Fair Trade Act”: http://www.govtrack.us/congress/bill.xpd?bill=h111-2378

H.R. 639 (112th Congress – 2011-2012) – “Currency Reform for Fair Trade Act”: http://www.govtrack.us/congress/bill.xpd?bill=h112-639

FAIR CURRENCY COALITION: “Letter to the US Senate”, 15 November 2010.

LAWRENCE, Susan; LUM, Thomas: “US-China Relations: Policy Issues”, Congressional Research Service, 2011.

http://assets.opencrs.com/rpts/R41108_20110112.pdf

MORRISON, Wayne M.; LABONTE, Marc: “China’s Currency Economic Issues and Options for US Trade Policy”, Congressional Research Service, 2008.

http://www.fas.org/sgp/crs/row/RL32165.pdf

MORRISON, Wayne M.: “China-US Trade Issues”, Congressional Research Service, 2010.

http://assets.opencrs.com/rpts/RL33536_20100621.pdf

SANFORD, Jonathan E.: “Currency Manipulation: The IMF and WTO”, Congressional Research Service, 2011.

http://www.fas.org/sgp/crs/misc/RS22658.pdf

STEWART, Terence P.; DRAKE, Elizabeth: “Written Submission to the US House of Representatives – Committee on Ways and Means – Hearings on China’s Exchange Rate Policy”

http://www.stewartlaw.com/stewartandstewart/LinkClick.aspx?link=Douments%2F2010.09.30+S%2BS+China+Currency+Comments.pdf&tabid=119&mid=579&language=en-US


Otras fuentes de información:

AHN, D.: “Is the contemporary Chinese exchange rate “WTO-legal”?”, 16 April 2010.

http://www.voxeu.org/index.php?q=node/4867

BALTENSPERGER, Ernst; COTTIER, Thomas: “The Role of International Law in Monetary Affairs”, Journal of International Economic Law, vol. 13:3, 2010, pp. 911-937.

Caryl, Benjamin B.: “Is China’s Currency Regime A Countervailable Subsidy? A Legal Analysis Under the World Trade Organization’s SCM Agreement”, Journal of World Trade, vol. 45:1, 2011, pp. 187-219.

EVENETT, Simon (Ed.): The US-Sino Currency Dispute: New Insights from Economics, Politics and Law, Centre for Economic Policy and Research, London, 2011.

http://www.voxeu.org/reports/currency_dispute.pdf

Staiger, Robert; Sykes, Alan O.: “Currency manipulation and world trade”, World Trade Review, vol. 9:4, 2010, pp. 583-627.

STEGER, Debra P.: “The Subsidies and Countervailing Measures Agreement: Ahead of its Time or Time for Reform”, Journal of World Trade, vol. 44:4, 2010, pp. 779-796.

Xavier Fernández Pons es Profesor Titular de Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona y autor del excelente libro La OMC y el Derecho Internacional (2006).

El miércoles pasado en nuestro Foro de Arbitraje y Litigación Internacional en FIDE hablamos sobre la revisión del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Bruselas I»), que se  encuentra en curso. Francisco Javier Torres Gella e Iván Heredia desmenuzaron los aspectos importantes y los problemas que plantea el estado actual de las propuestas de revisión. En realidad, falta bastante para que se concrete, pero es un buen momento para saber por dónde van las negociaciones en una revisión que iba a ser muy limitada, pero que parece haberse ampliado considerablemente. En este post solo quiero poner de relieve los puntos salientes de la revisión de la regulación del arbitraje en el Reglamento Bruselas I; los que quieran leer sobre todos los temas en revisión, incluyendo las importantes propuestas sobre el exequátur, pueden hacerlo en este documento de la Comisión Europea.

Uno de los motivos originarios de la propuesta de reforma es mejorar la relación entre el arbitraje y los procesos judiciales, especialmente para tratar de evitar los retrasos injustificados derivados de los procesos paralelos y socavar los incentivos para utilizar la estrategia de las tácticas judiciales abusivas.

Las consultas de la Comisión Europea reflejadas en el texto del documento indican que no todos los interesados están de acuerdo con la reforma, y que, en todo caso, «la mayoría de los interesados se mostraron satisfechos en general con el funcionamiento de la Convención de Nueva York de 1958, que no debería verse socavado por una acción de la Unión en la materia».

A continuación transcribo como está hoy la redacción de los artículos pertinentes, que tienen por efecto obligar a los tribunales a suspender el procedimiento «si se impugna su competencia en virtud de un convenio de arbitraje y se ha sometido el asunto a un tribunal arbitral o si se ha ejercitado una acción judicial relativa al convenio de arbitraje en el Estado miembro sede del arbitraje».

Artículo 1

2. Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

d) el arbitraje, salvo lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, y en el artículo 33, apartado 3.

Artículo 29

4. Cuando la sede acordada o designada de un arbitraje estuviere situada en un Estado miembro, los tribunales de otro Estado miembro cuya competencia hubiere sido impugnada en virtud de un convenio de arbitraje suspenderán el procedimiento a partir del momento en que se someta a los tribunales del Estado miembro en el que esté situada la sede del arbitraje o al tribunal arbitral una acción para determinar, a título principal o como cuestión incidental, la existencia, la validez o los efectos de dicho convenio de arbitraje.

El presente apartado no es óbice para que el tribunal cuya competencia hubiere sido impugnada se inhiba en el caso al que se ha hecho referencia más arriba si su Derecho nacional así lo prescribe.

Cuando se estableciere la existencia, la validez o los efectos del convenio de arbitraje, el tribunal ante el que se interpuso la demanda se inhibirá.

El presente apartado no es aplicable a los litigios referentes a las materias contempladas en las secciones 3, 4 y 5 del capítulo II.

Artículo 33

3. A efectos de la presente sección, se considerará que un tribunal arbitral conoce del asunto cuando una parte hubiere nombrado a un árbitro o hubiere solicitado el apoyo de una institución, autoridad o tribunal para la constitución del tribunal.

Francisco Garcimartín planteó dos preguntas importantes: ¿es compatible esta obligación de suspensión de los procedimientos judiciales con el Convenio de Nueva York de 1958? y ¿es lícito el efecto derogatorio de las cláusulas de sumisión a favor de terceros Estados?

Ya saben que me preocupa la universidad. Pues Pablo Artal, catedrático de óptica de la Universidad de Murcia, publica un artículo interesante sobre las razones por las cuáles las universidades españolas (aunque creo que también se puede aplicar a las latinoamericanas) no aparecen en los rankings. Para Artal el problema central está en la productividad:

Si nuestros campus y nuestros estudiantes graduados no son tan malos… ¿Dónde radica entonces la enorme diferencia? Me temo que nuestro talón de Aquiles es la escasa cantidad y calidad de la ciencia realizada en las universidades. Pero, ¿cómo se encaja esto con algunos datos oficiales? Por ejemplo, se dice que somos la novena potencia científica mundial y las universidades realizan un alto porcentaje de la investigación en España. Para ser sincero, a mí también me ha sorprendido que fuéramos peores que algunas universidades de las que nunca había tenido la menor noticia. Así que realicé una pequeña exploración, completamente acientífica, sobre este asunto. Elegí dos simples parámetros para cuantificar la producción científica de una universidad. El número de publicaciones de los últimos 10 años y su impacto, mediante el índice h. Este es un conocido parámetro que cuantifica el número de citas que reciben los artículos. Es un indicador del impacto y la calidad de un científico individual, pero también se puede aplicar a una institución completa. A mí personalmente me gusta y lo uso a menudo, pero cuenta con limitaciones y numerosos detractores. En cualquier caso, en este contexto sirve adecuadamente para una cierta comparación. He elegido tres universidades que conozco directamente. Como representante bastante adecuado de las universidades españolas en los niveles medios-altos, he elegido la mía, la Universidad de Murcia. Cuenta con unos 35000 estudiantes y hemos publicado 7800 artículos con un índice h de 73 y en el ranking QS estamos en el grupo +600. Me sorprendió encontrar a la Universidad de Creta en Grecia en los puestos 400-450, 200 por delante de nosotros. Con unos 12000 estudiantes publicó 9700 artículos con un índice h de 90. Es decir, está por delante porque ha producido más y con más impacto que nosotros. Finalmente me fijé en la universidad de Nueva Gales del Sur en Sídney en el puesto 47 del ranking mundial. Tiene unos 14000 estudiantes, publicó 34600 artículos con un índice h de 153. Para no aburrir, no incluyo aquí una normalización por el número de profesores de cada institución. Pero pueden imaginar que estas normalizaciones se aplican en la determinación de los ranking, lo que puede explicar en parte nuestro hundimiento.

Pero lo importante de estos datos es simplemente constatar que si estamos tan mal colocados en los ranking es por que producimos una densidad de ciencia muy baja y con un impacto pequeño. Mi impresión personal es que una parte de las plantillas universitarias en España son productivas, y de hecho una pequeña parte incluso muy productiva, de manera comparable a colegas en universidades de primera, pero desgraciadamente una mayoría de personal improductivo hunde a nuestras universidades inexorablemente en los ranking.

Su propuesta para mejorar y salir en los rankings es tan sensata como improbable:

Segregaría las secciones y facultades más productivas, que son fácilmente identificables creando universidades más pequeñas, que empezarían a escalar puestos en los ranking, primero automáticamente por los factores de normalización y después por meros procesos evolutivos. Claro, no sólo bastará el troceado, deberían también dotarse de una gestión profesional, contar con escalas retributivas del personal abiertas y competitivas que premiasen el trabajo hecho y que se revisasen periódicamente al alza o la baja, con contrataciones libres de quien pueda empujar hacia arriba la universidad, etc. En definitiva, deberían constituir un ecosistema académico en el que a cada miembro de la universidad le resulte muy importante que su institución sea lo mejor posible. Es decir, un sistema en las antípodas del que ahora tenemos, donde si aparecemos en los ranking (alguien me dijo que eso ya era un cierto logro teniendo en cuenta que puede haber miles de centros que se llaman universidades en todo el mundo) es por la dedicación de una minoría de profesores universitarios que no podrán, ni querrán, mantener el sistema solos indefinidamente por nada a cambio.

Hasta el 30 de junio hay plazo para inscribirse en los Cursos de Vitoria-Gasteiz. Toda la información necesaria se puede encontrar aquí. Transcribo el programa:

CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
DE VITORIA-GASTEIZ 2011
VITORIA-GASTEIZKO NAZIOARTEKO ZUZENBIDEAREN ETA NAZIOARTEKO
HARREMANEN IKASTAROAK 2011
11 al 15  de julio de 2011
2011ko uztailaren 11tik 15ra

Dr. Bernardo Sepúlveda-Amor
Juez de la Corte Internacional de Justicia (ICJ- The International Court of Justice -The Hague) Catedrático de El Colegio de México, Centro de Investigación y Docencia Económica y en la UNAM
La relación de América Latina con la Corte Internacional de Justicia

Dr. Karlos Pérez de Armiño
Titular de Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
¿Más allá de la seguridad humana? Desafíos de los estudios críticos sobre seguridad para las Relaciones Internacionales

Dr. Carlos Echeverría Jesús
Profesor Contratado Doctor de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia-.
El impacto de las revueltas árabes en la región euromediterránea

Dra. Cristina Izquierdo Sans
Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid
La interpretación internacionalmente conforme de la práctica constitucional española. El referente del CEDH

Dra. Cristina González Beilfuss
Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona.
Regulación del Divorcio Internacional: Derecho comunitario

Dr. Jean-Michel Jacquet
Professor of International Law, The Graduate Institute of International Studies- Institut Universitaire de Hautes Études Internationales (IHEI), Suiza
El derecho aplicable al fondo del litigio en el arbitraje internacional

Dra. María Dolores Bollo Arocena
Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
El Derecho Internacional y la expulsión de extranjeros

Mesa Redonda- Mahai Ingurua:
El conflicto del Sahara Occidental en el contexto de las recientes revueltas árabes

D. Abdeslam Omar Lahsen
Presidente de AFAPREDESA (Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis)
La situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental

Dr. Fernando Oliván López
Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid y Secretario General del Foro de Juristas Hispano Marroquí.
El Programa de Regionalización de Marruecos, una esperanza para un conflicto eterno

Dr. Juan Soroeta Liceras
Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la UPV/EHU.
Introducción al conflicto saharaui

Dra. Rosa Riquelme Cortado
Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de Murcia
La soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales

Otro webinar del Humanitarian Law and Policy Forum. Esta vez participa Mary Ellen O’Connell, una profesora de derecho internacional especialista en uso de la fuerza, con posiciones muy claras e interesantes sobre los temas más actuales de la disciplina, como el uso de vehículos no tripulados en la lucha contra el terrorismo y tantos otros temas. El evento tendrá lugar el próximo 15 de junio, a las 9 hora de Bostón, Massachussets. Aquí está la información y la página donde registrarse gratuitamente. Que lo disfruten.


La profesora Paz Andrés Saénz de Santamaría ha publicado su libro Sistema de Derecho Internacional Público. Todos los trabajos de la profesora Paz Andrés son garantía del más alto rigor científico y este libro no es una excepción. Además, a mí me gusta mucho esta colección de ‘sistemas’ de la editorial Civitas. Me gusta la idea de pensar en el derecho como sistema, quizás iría más lejos: aun cuando no hubiere sistema en el derecho internacional, convendría seguir pensando en términos de sistema normativo. La profesora Paz Andrés asume una posición sistemática en su libro y afirma que «para la mayoría de la doctrina, la consideración del ordenamiento internacional como un sistema es un valor axiomático» (p. 29). Creo que es una aproximación correcta y útil. La posición estructuralista del libro me resulta más difícil de compartir, pero es también interesante, didáctica y coherente con los escritos de la profesora Paz Andrés. En todo caso, este recorrido sistemático por los temas principales del derecho internacional -sujetos, formación y aplicación de normas, regulación de espacios, protección de intereses fundamentales de la comunidad internacional, arreglo pacífico de controversias y regulación del uso de la fuerza- brinda al lector una excelente descripción de esta disciplina como «un conjunto coherente de respuestas jurídicas». Muy recomendable.

Interesante conferencia organizada por Gerry Simpson y Kevin Jon Heller de la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne que procura favorecer un enfoque pluralista, genuinamente interdisciplinario, sobre uno de los juicios más influyentes del siglo XX en el año de su cincuenta aniversario.  La convocatoria incluye propuestas de artículos para el libro que ha de surgir de la conferencia, aun por autores que no puedan concurrir, y está abierta a estudiantes de doctorado.  Por consultas informales, pueden dirigirse a Kevin Heller a kheller@unimelb.edu.au.

THE EICHMANN TRIAL AT 50

A two-day international symposium to discuss one of the most important trials of the 20th Century

Melbourne Law School

14-15 October 2011

Presented by The Asia Pacific Centre for Military Law, Melbourne Law School, and supported by an Australian Research Council Discovery Project Grant

Organizers: Kevin Jon Heller & Gerry Simpson

CALL FOR PAPERS

Deadline for Abstracts: 15 June 2011

On 11 April 1961, the trial of Adolf Eichmann began in the District Court of Jerusalem.  The trial was broadcast internationally, the first televised trial in the history of television, drawing millions of viewers around the world.  Eight months later, after the testimony of nearly 100 witnesses had changed perceptions of the Holocaust forever, the court convicted Eichmann and sentenced him to death.  Five months after that, Eichmann was hanged and his ashes were scattered at sea, bringing to a close one of the most important trials of the 20th century.

2011 marks the 50th anniversary of the Eichmann trial.  The trial has had a profound impact on a variety of academic disciplines – law, philosophy, literary theory, political science, and history, to name only a few – yet scholars in those disciplines have rarely interacted with each other.  The goal of symposium is to bridge that gap by bringing together scholars who have nothing in common other than a shared interest in the trial.  The organizers thus encourage proposals from any discipline on any topic related to Eichmann.

The symposium will be held over two days.  We regret we cannot offer travel or accommodation expenses, but lunches and teas (morning and afternoon) will be provided.  A speakers’ dinner will be held on the evening of the 14th and an informal dinner on the 15th for those who remain in town.

The symposium is the third of four symposia being held as part of the Australian Research Council-funded project “Invoking Humanity: A History of War Crimes Trials.”  The organizers intend to publish a selection of papers presented at the symposium as an edited book, although there will be no obligation to publish.  Conversely, the organizers are happy to consider contributions to the book from scholars who are unable to attend the symposium.

If you are interested in presenting a paper at the symposium or contributing to the planned book, please send a 300-500 word abstract and a short C.V. no later than 15 June 2011 to Kevin Jon Heller, c/o Cathy Hutton, the APCML Administrator (c.hutton@ unimelb.edu.au).  Doctoral students are welcome to submit abstracts.  Participants will be selected by July 1 to facilitate travel plans.

Muy buena noticia. Jacob Katz Cogan ha vuelto a poner en marcha su excelente blog international law reports. ¡Gracias!