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Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Acabo de enterarme de una lamentable noticia: a pesar de la oposición del presidente estadounidense, Humberto Leal acaba de ser asesinado (los seguidores del eufemismo dirán «ejecutado de conformidad con la pena de muerte) por autoridades estadounidenses, a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó, en su informe 45/08, que el proceso en el que fue condenado adoleció de deficiencias, como la no notificación del derecho a la asistencia consular (que constituye un derecho humano). Hace pocos días, la Comisión emitió el comunicado de prensa 65/11, donde «urg[ió] a EEUU a suspender [la] ejecución de [Humberto] Leal García».

La Comisión advirtió que la ejecución constituiría una violación al derecho a la vida en su comunicado de prensa, y ciertamente una ejecución adoptada en un proceso que viola garantías procesales fundamentales que constituyen derechos humanos es arbitraria. Naturalmente, incluso si la ejecución fuese ordenada por una sentencia que respetase las garantías mencionadas, mi oposición rotunda a la pena de muerte haría que igualmente lamentase esta muerte, demostrando la misma cómo el derecho no necesariamente es justo, como la obra Antígona nos recuerda.

Este caso igualmente recuerda que, aparte de seguir con la nefasta tradición de los casos Lagrand o Avena, es necesario que los Estados ajusten su derecho interno y establezcan mecanismos que permitan el respeto del derecho internacional, para que no ocurra lo que sucedió en este caso: la nueva generación de un hecho ilícito que se suma a uno anterior, siendo el nuevo particularmente grave y triste.

Nota: tras publicar este post, la CIDH condenó la ejecución de Leal García, como se señala en el comunicado de prensa 67/11.

La REEI se renueva

julio 6, 2011

Se ha publicado el número 21 de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales. Pero no es un número cualquiera, porque el diseño de la REEI se ha renovado y el nuevo formato no sólo favorece la lectura y la participación, sino que también es atractivo y elegante. Estoy muy contento por esta Revista que he visto nacer y crecer durante más de una década, que no es poco. Enhorabuena al Director, nuestro amigo el Dr. Andreu Olesti, y a todos los miembros del Consejo de Redacción por este excelente trabajo.

Alejandra Torres Camprubí y yo hemos escrito un artículo a cuatro manos titulado ‘Cambio climático y Derechos Humanos: el desafío de los «nuevos refugiados»‘, que acaba de publicarse en la Revista de Relaciones Internacionales. Aquí pueden leer completo el artículo y este es el resumen en español y el abstract en inglés:

Resumen:
El cambio climático se manifiesta a través de un elenco de disrupciones medioambientales que traen aparejadas, entre otras consecuencias, desplazamientos humanos inducidos por la fragmentación del hábitat. La falta de consenso preliminar sobre la calificación del estatuto de los desplazados inducidos por el cambio climático como “refugiados” permite detectar la insuficiencia normativa actual del Derecho Internacional , en particular de aquellos dos órdenes normativos que parecen, prima facie, aplicables al caso: el Derecho Internacional de los refugiados y, subsidiariamente, los Derechos Humanos. Frente a esta “laguna normativa”, conviene abordar el elenco de propuestas hasta ahora formuladas para solventarlo, distinguiendo las que permiten defender la protección de estos desplazados por vía de desarrollo institucional, de aquellas que insisten en la necesidad de un mayor desarrollo normativo. Este proceso de búsqueda de soluciones revelará a su vez la tensión que subyace entre las racionalidades del Derecho Internacional del medio ambiente y la de los Derechos humanos, así como las limitaciones del Derecho Internacional a la hora de enfrentar fenómenos de dimensión global como es esta “nueva imagen” del fenómeno migratorio transfronterizo.

Climate Change and Human Rights: the Challenge of the “New Refugees”
Abstract:
The wide range of environmental disruptions caused by climate change carries adverse effects such as migration flows induced by the fragmentation of the habitat. The lack of preliminary consensus on whether these “migrants” can and/or should be qualified as “refugees” reveals a normative gap in the two areas of International Law prima facie called to operate in these cases: International Refugee law and International Human Rights Law. Against this background, it is convenient to revisit the range of suggestions raised so far to respond to this “legal gap”. We will distinguish considerations that the protection of these migrants would be better ensured by institutional developments, from proposals insisting on the need to promote normative development. Besides, the process of searching solutions to this issue permits to reveal the underlying tension between the rationales of International Environmental Law and International Human Rights Law, while pointing out at the limitations of the international legal order when it is called to face global phenomena such as this “new image” of transboundary migration.

CONVOCATORIA DE ARTÍCULOS

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

y

Universidad Autónoma de Madrid

Madrid, 2 de Marzo de 2012

Principios de la UNCTAD sobre otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos

ANTECEDENTES DE LA CONFERENCIA

Las causas y los efectos negativos generalizados de la crisis global financiera y económica impulsaron a la UNCTAD a poner en marcha en 2009 una iniciativa para promover prácticas responsables en el otorgamiento y toma de créditos soberanos. El objetivo de la iniciativa de la UNCTAD es proveer de un foro para el debate sobre las prácticas responsables y desarrollar una serie de principios comunes aceptados y prácticas relativas a cuestiones de deuda pública.

          Para contribuir con el proceso de redacción de estos Principios fue establecido un grupo de expertos. El grupo está compuesto por expertos en Derecho y Economía de renombre internacional, inversores privados y ONGs. Representantes de alto nivel del FMI, el BM y el Club de París participan en calidad de observadores del grupo. Tras varias reuniones formales e intercambios de ideas, surgió este proyecto de Principios. Los Principios están disponibles en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso en http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/News-Archive/Our-News/UNCTAD-Launches-Principles-on-Responsible-Sovereign-Lending-and-Borrowing-3052011/

          Dado que este borrador está concebido como un punto de partida para la discusión internacional y que será sometido a los gobiernos para observaciones adicionales, la UNCTAD y la UAM (mediante sus Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, y con el apoyo del proyecto DER2009-11436 sobre bienes jurídicos globales) organizarán una conferencia para analizar en profundidad las bases, implicaciones y perspectivas de los Principios y los problemas que se proponen resolver.

          El otorgamiento y toma de préstamos soberanos requiere una aproximación interdisciplinar y pluralista. Por ese motivo, la conferencia favorecerá la discusión entre académicos y expertos provenientes de diferentes disciplinas y contextos, con intereses en cuestiones económicas, financieras, jurídicas e institucionales. Las investigaciones originales e innovadoras son bienvenidas teniendo en cuenta que los Principios son novedosos en varios sentidos.

          La conferencia tendrá lugar en el campus de la UAM el viernes 2 de marzo de 2012. El programa preliminar estará disponible una vez que se haya hecho la primera selección de propuestas de ponencias. Las ponencias seleccionadas serán publicadas en un libro colectivo del que está prevista una versión en inglés y otra en español.

TEMAS DE LA CONFERENCIA

La Conferencia va a considerar los siguientes temas:

Económicos y Financieros

1) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la crisis de deuda

2) Corresponsabilidad de los tomadores y prestadores como un nuevo concepto político y económico en las finanzas globales

3) Implicaciones económicas de los Principios en las distintas categorías de acreedores

4) Prevención de crisis de deuda y los Principios

5) Estados en desarrollo y desarrollados y los Principios

6) Mercados secundarios, agencias de evaluación de créditos y los Principios

7) Gestión de deuda y los Principios

8 ) Solución de crisis de deuda y los Principios

Jurídicos e institucionales:

1) Naturaleza jurídica de los Principios

2) La relevancia del derecho comparado y los Principios

3) Los principios vistos desde el derecho privado, el derecho público y el derecho internacional

4) Comparación con otras iniciativas similares

5) Implementación de los Principios

6) Las Naciones Unidas y la arquitectura financiera global

PROCESO DE SELECCIÓN

Expertos y académicos de todas las categorías, incluyendo candidatos a obtener el grado de doctor, están invitados a participar. Las ponencias serán seleccionadas sobre la base de los resúmenes enviados por los autores para ser considerados en el proceso de selección. Los criterios de selección son: originalidad del trabajo en relación con los temas de la conferencia y equilibrio geográfico de los expositores. Sólo se aceptará un resumen por persona. Los resúmenes no deben exceder las 500 palabras. El trabajo propuesto debe ser original e inédito.

Los trabajos podrán ser presentados en inglés o español. La Conferencia ofrecerá un servicio de traducción simultánea. Sin embargo, los autores que presenten sus trabajos en español deberán entregar una versión escrita en inglés si desean que sus trabajos sean considerados para la publicación en inglés.

Además del resumen con la propuesta, debe incluirse la siguiente información:

  • Si fuese posible, indicar el tema de la conferencia al que se refiere el resumen
  • Nombre del autor y afiliación institucional
  • Un breve CV del autor, que incluya una lista de publicaciones relevantes
  • Datos de contacto del autor, incluyendo dirección de email y teléfono.

Las propuestas y la información adicional deben enviarse a unctad-principles@uam.es. Cualquier solicitud de información sobre la Conferencia puede ser enviada a esa misma dirección. Para mayor información sobre la iniciativa de la UNCTAD, por favor visitar http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/

CRONOGRAMA

  • El plazo para presentar propuestas vence el 4 de octubre de 2011.
  • Los autores seleccionados recibirán confirmación en la dirección de correo electrónico provista antes del 25 de octubre de 2011.
  • Los autores seleccionados deberán entregar un borrador de su presentación antes del 31 de enero de 2012.
  • La Conferencia tendrá lugar en Madrid el 2 de marzo de 2012.
  • Las versiones finales para publicar deben ser entregadas antes del 30 de marzo de 2012.

COSTES

Todos los expositores seleccionados podrán registrarse gratuitamente en la conferencia.

La organización cubrirá los costes de viaje y hotel para los 12 expositores seleccionados.

CALL FOR PAPERS

UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE AND DEVELOPMENT

AND

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID

Madrid, 2 March 2012

UNCTAD’s Principles on Responsible Sovereign Borrowing and Lending

BACKGROUND OF THE CONFERENCE

The causes and widespread negative effects of the global financial and economic crisis prompted UNCTAD to launch an initiative in 2009 to promote responsible sovereign lending and borrowing practices. The purpose of UNCTAD’s initiative is to provide a forum for debate on responsible practices and to develop a set of commonly accepted principles and practices relating to sovereign financing.
An expert group was established to contribute to the process of drafting these Principles. The group is composed of world renowned legal and economic experts, private investors and NGOs. Senior representatives from the IMF, the World Bank and Paris Club participate as observers of this group. After several formal meetings and exchanges of ideas a draft of the Principles emerged. This document is available in Arabic, Chinese, English, French, Russian and Spanish at http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/News-Archive/Our-News/UNCTAD-Launches-Principles-on-Responsible-Sovereign-Lending-and-Borrowing-3052011/
As this draft is intended to be a point of departure for international discourse and will be subject to further discussions with governments, UNCTAD and the UAM (through its schools of Law and Economics, with the support of the project DER2009-11436 on ‘global legal goods’) will organize a conference to discuss in depth the foundations, implications and perspectives of these Principles and the problems they are designed to address.
Since sovereign lending and borrowing require an interdisciplinary and pluralist approach, the conference will encourage discussion among scholars and experts from different disciplines and backgrounds, focusing on economic, financial, institutional and legal issues. The UNCTAD’s initiative being novel in several ways, original and innovative research is especially encouraged.
The conference will take place in the campus of the UAM in 2 March 2012. The preliminary program will be available online as soon as the first selection of papers has been processed. Papers selected will be published in a collective book, one edition in English and another one in Spanish.

TOPICS OF THE CONFERENCE

The conference will explore these themes:

Economic and Financial Topics

1)    Millennium Development Goals and debt crisis

2)    Co-responsibility of lenders and borrowers as a new political and economic concept in global finance

3)    Economic implications of the Principles on each category of creditors

4)    Debt crisis prevention & the Principles

5)    Developing and developed countries & the Principles

6)    Secondary markets, credit rating agencies & the Principles

7)    Debt management & the Principles

8)    Debt crisis resolution & the Principles

Legal and Institutional Topics

1)    Legal nature of the Principles

2)    The relevance of comparative law & the Principles

3)    The Principles seen from public, private and international law

4)    Comparison with other similar initiatives

5)    Implementation of the Principles

6)    The United Nations and global financial architecture

APPLICATION PROCEDURE

Senior and junior scholars (PhD students included) and experts are invited to participate. Papers will be selected on the basis of abstracts submitted. Selection criteria are: originality of the work links to the conference theme, and geographical representation of the speakers. Only one abstract per author will be considered. Abstracts must not exceed 500 words. The piece must be original and unpublished.
The papers can be presented in English or Spanish. The conference will provide for simultaneous interpretation into English. However, authors presenting in Spanish who wish to be considered for the English edition of the book must supply a publishable English version of their papers.

In addition, the following information must be provided:

  • If possible, the name of the topic for which the abstract is submitted;
  • The author’s name and institutional affiliation;
  • An author’s brief cv, including a list of relevant publications;
  • The author’s contact details, including email address and phone number;

Proposals and additional information should be sent to unctad-principles@uam.es. Any enquiry about the conference can be directed to this same email account. For more information on the UNCTAD’s initiative please visit http://www.unctad.info/en/Debt-Portal/

TIMELINE

• The deadline for the submission of abstracts is 4 October 2011.

• Successful applicants will receive confirmation to the email account provided with the submission of the abstract by 25 October 2011.

• Accepted authors will be expected to submit a draft of their presentations by 31 January 2012.

• The conference will take place in Madrid in 2 March 2012.

• Final versions for publications should be submitted by 30 March 2012.

FINANCES

All selected speakers will receive free registration to the conference.
The organisation will cover expenses for travelling and accommodation for the 12 speakers selected.

Por Ricardo Arredondo

En el post del 22 de junio, Nicolás Carillo se refería al apasionante tema de la relación entre una conducta empresarial responsable y los derechos humanos. En ese sentido, creo que es importante señalar que el 25 de mayo pasado tuvo lugar en la sede de la OCDE en París, la adopción formal de la actualización de las “Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales” (LD-OCDE), en ocasión de los actos por el 50° aniversario de la creación de la Organización.

En 1976 los Estados Miembros de la OCDE acordaron la “Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales” que contenía como una de las decisiones anexas a las LD-OCDE.  Se trata de principios voluntarios para la conducta empresaria responsable en áreas tales como el empleo, los derechos humanos, el medio ambiente, la divulgación de información, los intereses de los consumidores, ciencia y tecnología, fiscalidad y competencia, entre otras.  Estas Líneas Directrices fueron siendo actualizadas, habiéndose realizado la última actualización en el año 2000.

Durante los últimos dos años se trabajó en una nueva actualización de las LD-OCDE, cuya negociación y adopción de texto por parte del Comité de Inversiones tuvo lugar en París, el pasado 29 de abril de 2011, bajo el título «OECD Guidelines for Multinational Enterprises: Recommendations for Responsible Business Conduct in a Global Context».  Se trató de un proceso abierto e inclusivo, al que coadyuvó la participación activa de los 42 gobiernos adherentes; de los representantes de las organizaciones empresariales (BIAC), sindicales (TUAC) y no gubernamentales (OECD Watch); varios países no adherentes; funcionarios de la OIT y otras organizaciones de las Naciones Unidas.

Entre los objetivos alcanzados como culminación de este proceso de actualización pueden mencionarse:

1. Se trata de una guía de lineamientos de procedimiento reforzado con orientaciones más claras, ya que se clarifican las funciones de los puntos nacionales de contacto (PNC). Asimismo, se preserva el carácter de mecanismo de resolución de problemas y se otorga a los Gobiernos un rol activo en la provisión de asistencia y apoyo para una conducta empresarial responsable.

2. Se ha incluido un nuevo capítulo sobre derechos humanos. En línea con lo que señalaba Nicolás en su post, este nuevo capítulo sobre derechos humanos se basó en el texto de Ruggie y durante la negociación de las LD-OCDE se realizaron considerables esfuerzos para que ese capítulo se apartara lo menos posible del texto aprobado en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

3. Se han introducido cambios importantes en algunos capítulos especializados, v.g. «Empleo y Relaciones industriales» (se ha alineado con la «Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social» de la OIT); «Lucha contra la corrupción, soborno y extorsión» (cuyo ámbito de aplicación se ampliado, incluyendo el soborno a particulares, los pagos de facilitación y mejora las recomendaciones sobre los mecanismos de cumplimiento); «Intereses de los consumidores» (destaca la importancia del consumo sostenible y la educación de los consumidores).

El resultado de este esfuerzo colectivo es un conjunto de recomendaciones equilibrado, que recoge de manera compromisoria las posiciones de los diferentes actores involucrados en las negociaciones (Estados, patronal, sindicatos y organizaciones no gubernamentales) y que va a consolidar y reforzar la posición de las Directrices como un instrumento relevante para promover una conducta empresarial responsable.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Tengo el placer de comunicar una excelente noticia: el pasado 16 de junio el Consejo de Derechos Humanos decidió dar su apoyo a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, que a su vez buscan dar efectividad a un marco diseñado por el relator especial John Ruggie (comentado en un post previo) para frenar los abusos de derechos humanos cometidos por las empresas y promover una cultura corporativa compatible con estos derechos.

El marco tiene tres pilares, a saber: los deberes de protección de los seres humanos frente a las empresas frente a los Estados, que constituye el componente tradicional de la dimensión horizontal de los derechos humanos, aunque no es la única vertiente posible de esta dimensión. En segundo lugar, el respeto de la dignidad humana por parte de las personas, aunque con un dejo de «soft law»; y, finalmente, el acceso de las víctimas a mecanismos de protección y reparación.

Ciertamente, esta noticia es muy grata, porque reconoce cuán falaz e insuficiente es la exclusividad de la protección de la dignidad humana frente a los Estados: si bien ella es importante y demuestra, como ha dicho la doctrina, que es necesario proteger a los individuos frente a estos entes, la evolución del derecho internacional y la opinión de muchos autores demuestra cómo en la práctica muchos otros entes violan la dignidad humana y cómo el paradigma estato-centrista tradicional es insuficiente para proteger a las personas.

Por este motivo, no deja de ser notable que si bien los Principios constituyen un avance hacia la protección de los seres humanos de una manera integral, es necesario establecer obligaciones expresas vinculantes o de «hard law» pues, como han dicho Alexandra Gatto o Earth Rights International, un marco de soft law permite a las entidades utilizar normas con intereses propagandísticos o de imagen pública sin tener ningún compromiso, y dejando a las víctimas sin acceso a mecanismos de protección cuando el Estado no incurre en una violación de sus deberes (lo que llamo la paradoja «Mastromatteo»).

No obstante, el efecto expresivo o simbólico de las normas dirigidas a la conducta no estatal, descrito por Fred Halliday, permitirá que la concepción de estos entes no estatales cambie, hará que el público realice mayores demandas con un lenguaje de derechos humanos, y abrirá el camino a normas más fuertes.

De hecho, es diciente que el Consejo de Derechos Humanos haya decidido crear un grupo de trabajo sobre la protección de los derechos humanos frente a las corporaciones, que implementará el marco diseñado por John Ruggie y promoverá los derechos humanos en este sector, lo cual sin duda alguna contribuye a dar un salto cuantitativo que despeja el espejismo de la falaz exclusividad de los derechos humanos frente a los Estados. Este tema me apasiona y por ello constituye el objeto de mi tesis doctoral, que espero culminar pronto.

El próximo 30 de junio vence el plazo para inscribirse en el I Congreso internacional de Derecho de la UE, organizado por la UAM, en el que se presentarán las Últimas tendencias en la jurisprudencia del TJUE (2008-2011). El CIDUE es una ocasión perfecta para analizar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El programa es magnífico y está perfectamente enmarcado. En efecto, en la inauguración podremos escuchar una conferencia de D. Pascual Sala Sánchez, Presidente del Tribunal Constitucional, con una palabras previas de D. Gil Carlos Rodríguez Iglesias, antiguo Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La conferencia de clausura sobre “El diálogo entre jurisdicciones” estará a cargo de D. Pedro Cruz Villalón, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco, Magistrado del Tribunal  Supremo, presentados por el Profesor de la Universidad de Salamanca, D. José Martín y Pérez de Nanclares. Se pueden inscribir aquí.

Por Xavier Fernández Pons

Entre los aspectos más problemáticos de las actuales relaciones internacionales figuran los desequilibrios económicos globales y la llamada “guerra de las divisas”. Particularmente, desde los Estados Unidos se han venido intensificando las críticas a la política cambiaria de China, a quien acusan de manipular el tipo de cambio de su moneda, el renminbi (RMB), cuya unidad básica es el yuan. Se suele alegar que la moneda china está muy infravalorada y con ello se favorece en gran medida a las exportaciones chinas. Desde los Estados Unidos, que mantiene un enorme déficit comercial con China, se han considerado diversas alternativas para impulsar que las autoridades chinas revalúen su moneda. Además de los contactos bilaterales entre ambas potencias y en el marco del G-20, dentro de los Estados Unidos se ha propuesto la adopción de ciertas medidas unilaterales para tratar de hacer frente a esta situación.

Entre tales medidas, se ha barajado la posibilidad de introducir una nueva legislación en virtud de la cual se pueda considerar que la actual infravaloración de la moneda china (y, eventualmente, de otras monedas) se pueda considerar como una subvención frente a la cual podrían imponerse, por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, medidas compensatorias o “countervailing duties”. De este modo, dado que algunos economistas, como Paul Krugman, calculan que la infravaloración del RMB con respecto al dólar es de un 40 %, los Estados Unidos podrían llegar a imponer en frontera unas elevadas medidas compensatorias (“derechos antisubvención”) a los productos procedentes de China, que originarían una disputa o “guerra” comercial de gran calibre. Entre los especialistas en la materia ya se ha discutido ampliamente si una legislación de este tipo sería compatible con el Derecho de la OMC.

Durante el año 2010, en la 111ª “legislatura” de la House of Representatives (H. R.) de los Estados Unidos, se presentó una propuesta de ley. En concreto, la iniciativa la tomó un Representante demócrata de Ohio, Timothy Ryan, acompañado por numerosos co-sponsors, tanto demócratas como republicanos. Dicha propuesta, designada como H. R. 2378 – Currency Reform for Fair Trade Act of 2010, trató de enmendar la Tariff Act de 1930, especificando que, siempre que se den ciertas condiciones detalladas en la propuesta, la infravaloración de una moneda puede considerarse una subvención contra la que los Estados Unidos pueden reaccionar con medidas compensatorias (“countervailable subsidy”).

Esta propuesta fue aprobada por la H. R. el 29 de septiembre de 2010, por una aplastante mayoría de 348 contra 79 votos, pero para que se convirtiese en ley tenía que pasar todavía por el Senado y el Presidente.

Tras las elecciones de “medio mandato” (mid-term) celebradas en noviembre de 2010, se abrió una nueva “legislatura” (la 112ª) y la indicada propuesta quedó “aparcada” pues, al haberse presentado en una legislatura anterior, ya no podía ser aprobada y se requiere presentar una nueva propuesta con un contenido idéntico o similar.

Recientemente, el 10 de febrero de 2011, se presentó una nueva propuesta, que esencialmente reproduce el tenor de la anterior y es designada como H. R. 639 – Currency Reform for Fair Trade Act of 2011. En esta ocasión, la propuesta ha sido introducida en la H. R. por el Representante Sandy Levin, Representante demócrata de Michigan, acompañado por más de cien co-sponsors demócratas y republicanos.

Esta propuesta debe pasar por todo el procedimiento legislativo estadounidense y es aventurado afirmar si, finalmente, será aprobada o no y con qué concreto texto.

En cualquier caso, si los Estados Unidos llegasen a aprobar tal legislación, creemos que no se haría esperar una reclamación de China ante la OMC, donde se tendría que determinar la compatibilidad de la misma con el sistema multilateral de comercio y, en particular, con las previsiones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC).

Se trataría de una controversia tan interesante desde el punto de vista económico y político, por el vasto alcance que podrían revestir las medidas de protección contempladas, como desde el punto de vista jurídico, al tenerse que profundizar en la noción de “subvención” que puede ser compensada con “countervailing duties” y en la posibilidad de cuestionar políticas monetarias, hasta ahora contempladas desde el Fondo Monetario Internacional o en ciertos foros políticos “informales”, como el G-20, dentro del más jurídico y expeditivo sistema de solución de diferencias de la OMC.

Se incluyen, a continuación, diversas referencias documentales y doctrinales sobre el tema.

Fuentes de información vinculadas con el procedimiento legislativo seguido en el  Congreso de los Estados Unidos

H.R. 2378 (111th Congress – 2009-2011) – “Currency Reform for Fair Trade Act”: http://www.govtrack.us/congress/bill.xpd?bill=h111-2378

H.R. 639 (112th Congress – 2011-2012) – “Currency Reform for Fair Trade Act”: http://www.govtrack.us/congress/bill.xpd?bill=h112-639

FAIR CURRENCY COALITION: “Letter to the US Senate”, 15 November 2010.

LAWRENCE, Susan; LUM, Thomas: “US-China Relations: Policy Issues”, Congressional Research Service, 2011.

http://assets.opencrs.com/rpts/R41108_20110112.pdf

MORRISON, Wayne M.; LABONTE, Marc: “China’s Currency Economic Issues and Options for US Trade Policy”, Congressional Research Service, 2008.

http://www.fas.org/sgp/crs/row/RL32165.pdf

MORRISON, Wayne M.: “China-US Trade Issues”, Congressional Research Service, 2010.

http://assets.opencrs.com/rpts/RL33536_20100621.pdf

SANFORD, Jonathan E.: “Currency Manipulation: The IMF and WTO”, Congressional Research Service, 2011.

http://www.fas.org/sgp/crs/misc/RS22658.pdf

STEWART, Terence P.; DRAKE, Elizabeth: “Written Submission to the US House of Representatives – Committee on Ways and Means – Hearings on China’s Exchange Rate Policy”

http://www.stewartlaw.com/stewartandstewart/LinkClick.aspx?link=Douments%2F2010.09.30+S%2BS+China+Currency+Comments.pdf&tabid=119&mid=579&language=en-US


Otras fuentes de información:

AHN, D.: “Is the contemporary Chinese exchange rate “WTO-legal”?”, 16 April 2010.

http://www.voxeu.org/index.php?q=node/4867

BALTENSPERGER, Ernst; COTTIER, Thomas: “The Role of International Law in Monetary Affairs”, Journal of International Economic Law, vol. 13:3, 2010, pp. 911-937.

Caryl, Benjamin B.: “Is China’s Currency Regime A Countervailable Subsidy? A Legal Analysis Under the World Trade Organization’s SCM Agreement”, Journal of World Trade, vol. 45:1, 2011, pp. 187-219.

EVENETT, Simon (Ed.): The US-Sino Currency Dispute: New Insights from Economics, Politics and Law, Centre for Economic Policy and Research, London, 2011.

http://www.voxeu.org/reports/currency_dispute.pdf

Staiger, Robert; Sykes, Alan O.: “Currency manipulation and world trade”, World Trade Review, vol. 9:4, 2010, pp. 583-627.

STEGER, Debra P.: “The Subsidies and Countervailing Measures Agreement: Ahead of its Time or Time for Reform”, Journal of World Trade, vol. 44:4, 2010, pp. 779-796.

Xavier Fernández Pons es Profesor Titular de Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona y autor del excelente libro La OMC y el Derecho Internacional (2006).

El miércoles pasado en nuestro Foro de Arbitraje y Litigación Internacional en FIDE hablamos sobre la revisión del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Bruselas I»), que se  encuentra en curso. Francisco Javier Torres Gella e Iván Heredia desmenuzaron los aspectos importantes y los problemas que plantea el estado actual de las propuestas de revisión. En realidad, falta bastante para que se concrete, pero es un buen momento para saber por dónde van las negociaciones en una revisión que iba a ser muy limitada, pero que parece haberse ampliado considerablemente. En este post solo quiero poner de relieve los puntos salientes de la revisión de la regulación del arbitraje en el Reglamento Bruselas I; los que quieran leer sobre todos los temas en revisión, incluyendo las importantes propuestas sobre el exequátur, pueden hacerlo en este documento de la Comisión Europea.

Uno de los motivos originarios de la propuesta de reforma es mejorar la relación entre el arbitraje y los procesos judiciales, especialmente para tratar de evitar los retrasos injustificados derivados de los procesos paralelos y socavar los incentivos para utilizar la estrategia de las tácticas judiciales abusivas.

Las consultas de la Comisión Europea reflejadas en el texto del documento indican que no todos los interesados están de acuerdo con la reforma, y que, en todo caso, «la mayoría de los interesados se mostraron satisfechos en general con el funcionamiento de la Convención de Nueva York de 1958, que no debería verse socavado por una acción de la Unión en la materia».

A continuación transcribo como está hoy la redacción de los artículos pertinentes, que tienen por efecto obligar a los tribunales a suspender el procedimiento «si se impugna su competencia en virtud de un convenio de arbitraje y se ha sometido el asunto a un tribunal arbitral o si se ha ejercitado una acción judicial relativa al convenio de arbitraje en el Estado miembro sede del arbitraje».

Artículo 1

…

2. Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

…

d) el arbitraje, salvo lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, y en el artículo 33, apartado 3.

Artículo 29

…

4. Cuando la sede acordada o designada de un arbitraje estuviere situada en un Estado miembro, los tribunales de otro Estado miembro cuya competencia hubiere sido impugnada en virtud de un convenio de arbitraje suspenderán el procedimiento a partir del momento en que se someta a los tribunales del Estado miembro en el que esté situada la sede del arbitraje o al tribunal arbitral una acción para determinar, a título principal o como cuestión incidental, la existencia, la validez o los efectos de dicho convenio de arbitraje.

El presente apartado no es óbice para que el tribunal cuya competencia hubiere sido impugnada se inhiba en el caso al que se ha hecho referencia más arriba si su Derecho nacional así lo prescribe.

Cuando se estableciere la existencia, la validez o los efectos del convenio de arbitraje, el tribunal ante el que se interpuso la demanda se inhibirá.

El presente apartado no es aplicable a los litigios referentes a las materias contempladas en las secciones 3, 4 y 5 del capítulo II.

Artículo 33

…

3. A efectos de la presente sección, se considerará que un tribunal arbitral conoce del asunto cuando una parte hubiere nombrado a un árbitro o hubiere solicitado el apoyo de una institución, autoridad o tribunal para la constitución del tribunal.

Francisco Garcimartín planteó dos preguntas importantes: ¿es compatible esta obligación de suspensión de los procedimientos judiciales con el Convenio de Nueva York de 1958? y ¿es lícito el efecto derogatorio de las cláusulas de sumisión a favor de terceros Estados?