Home

Phillip Morris ha demandado a Uruguay alegando que la nueva legislación que obliga a poner advertencias sanitarias sobre las consecuencias del uso del tabaco es contraria a los derechos protegidos por un acuerdo entre Suiza y Uruguay sobre promoción y protección de inversiones extranjeras. Este tipo de advertencias es usual en Europa o Estados Unidos de América, incluso son obligatorias para los Estados parte en la Convención marco de OMS para el control del tabaco de 2003 (CMCT OMS);  pero parece que Uruguay ha regulado que las fotos sean más grandes de lo habitual, y esto es lo que molesta a Phillip Morris. Los inversores también alegan que una medida de restricción de diferenciación de marcas les perjudica, pero el hecho es que les perjudica a todas las tabacaleras que buscan ganar mercados mediante esa estrategia y por tanto no habría discriminación. Creo que las pretensiones de la empresa demuestran una audacia litigante desmedida frente a una decisión pública con buen fundamento jurídico basada en la protección de la salud de los uruguayos, que difícilmente pueda considerarse injusta o inequitativa. Algo parecido ha dictaminado Todd Weiler en un informe sobre el tema, en cuyo resumen ejecutivo se dice que

Ninguna de las medidas de Uruguay discrimina a PMI o sus subsidiarias. Ninguna otra compañía tabacalera o marca local recibe un trato más favorable bajo estas medidas. Tampoco hubo algo arbitrario o manifiestamente injusto acerca de la manera en la que estás medidas fueron desarrolladas o implementadas.

Para que PMI tenga éxito en su demanda, debe probar su derecho de tener una “expectativa legítima” de que este tipo de medidas no serían jamás impuestas en sus inversiones en Uruguay. Sin embargo, como miembro del CMCT OMS, Uruguay tiene el derecho y está obligado a imponer exactamente este tipo de medidas sobre la industria tabacalera con el fin de reducir el consumo de tabaco en su territorio.

No es creíble que PMI reclame un derecho ilimitado para usar sus marcas de tabaco en Uruguay cuando sabía plenamente que Uruguay tenía tanto el derecho como la obligación, bajo el CMCT, de imponer medidas concebidas para impedir el uso de estas inversiones para reducir el consumo de tabaco.

Además, el Tratado de Inversión entre Suiza-Uruguay no puede ser leído con exclusión de otras reglas generales aplicables del derecho internacional, que también impactan en la manera en la que Uruguay regula a la industria tabacalera. Ningún grupo de talentosos y caros asesores legales debería convencer a un tribunal internacional para que pretenda que los derechos y obligación bajo el CMCT no existen; o ignorar el hecho de que Uruguay tiene el derecho de tomar medidas razonables y no discriminatorias para proteger la salud de sus ciudadanos bajo cualquier tratado de inversiones.

Si más pruebas fuesen necesarias acerca de la efectividad de la reglas de etiquetado de productos y de las prohibiciones contra la diferenciación demarcas, la nueva demanda de PMI contra Uruguay provee la respuesta. Este miembro particular de la industria tabacalera está obviamente atemorizado, así que ha decidido intentar dar un ejemplo con la demanda contra Uruguay al someter a la Nación a un litigio internacional costoso e innecesario.

Afortunadamente, los tribunales están autorizados para que los inversores litigantes como PMI estén obligados a reembolsar a países menos desarrollados, como Uruguay, por los costos de defenderse de demandas carentes de mérito como ésta.

Estratégicamente, la demanda de PMI podría representar el comienzo de una oleada de demandas. Es por esto que es importante detener dicha demanda ahora que se inician las políticas de control de tabaco en otros países en desarrollo, las que puedan ser negativamente afectadas.

El hecho de que los tribunales arbitrales tengan el poder de obligar a pagar las costas de una demanda carente de fundamentos no significa que vayan a hacerlo efectivamente. Habrá que esperar a la decisión, si el caso sigue adelante.

En un artículo muy interesante, publicado en la revista New Yorker por Seymur M. Hersch con el título ‘The Online Threat’, el autor responde a la pregunta sobre si debemos estar preocupados por una guerra cibernética. En el artículo se afirma, entre otras muchas cosas, que a veces se exagera el miedo a la amenaza cibernética porque se confunde espionaje cibernético con guerra cibernética. El espionaje cibernético «es la ciencia de capturar secretamente el tráfico de correos electrónicos, los mensajes de texto, otras comunicaciones electrónicas y datos corporativos con el propósito de colectar inteligencia relativa a la seguridad nacional o comercial. La guerra cibernética implica la penetración de redes foráneas con el propósito de corromperlas o desmantelarlas y convertirlas en inoperables». Hay mucho espionaje, pero hasta ahora ha habido muy poca o quizá ninguna guerra cibernética. La distinción tiene consecuencias jurídicas importantes. En el primer caso, habrá normas de derecho internacional sobre espionaje y espías que podrían tener aplicación; en el segundo caso, habrá que comprobar qué reglas sobre uso de la fuerza en el derecho internacional son aplicables y cómo hacer para que los conceptos tradicionales que no contemplan este tipo de acciones, como el ‘ataque armado’ del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, se puedan utilizar para estos nuevos casos.

El UN Wire publica una encuesta hace unos días en la que preguntaba «¿cuál cree que es el rol global más importante de las Naciones Unidas?» Las resultados son estos:

  • Prevenir y resolver conflictos mortales 54,78%
  • Liderar los esfuerzos para combatir el cambio climático 11,26%
  • Promover la igualdad de genero, los derechos de las mujeres y la mejora de las mujeres y niñas 11,26%
  • Repartir ayuda humanitaria a áreas en crisis 10,51%
  • Establecer estándares comunes de práctica para el comercio internacional, los negocios y  el derecho internacional 10,32%
  • Ayudar a revertir la expansion del virus del sida, la malaria y otras enfermedades graves 1,88%

No se puede decir que la respuesta sea sorprendente. Debe ser ajustada a la realidad, aunque no conozco los datos exactos sobre los recursos que la ONU dedica a cada uno de estos objetivos. Salvo para los pocos que conocen los datos exactos, hay un margen de subjetividad grande en los resultados que se admite incluso en la forma en que está redactada la pregunta, porque no se pregunta ‘cuál es’ sino ‘cuál cree que es’ el rol global más importante de las Naciones Unidas. No es una pregunta sobre datos, sino sobre la percepción de la gente sobre el rol de las Naciones Unidas. Creo que la respuesta hubiera sido similar si hubieran preguntado ‘cuál debería ser el rol más importante de las Naciones Unidas’. ¿Cómo hubieras respondido la encuesta?

Por cierto, UN Wire es un diario con noticias, patrocinado por la United Nations Foundation, sobre Naciones Unidas y sus esfuerzos para enfrentar desafíos humanitarios, socioeconómicos y ambientales en el mundo actual. Es gratuito y te puedes suscribir aquí.

Mañana 21 de octubre, a las 9:30 horas en Boston, las 15:30 p.m. en Madrid (o compruebe aquí el horario en su ciudad), tendrá lugar este seminario online sobre el uso de la fuerza y el derecho internacional organizado por el Humanitarian Law and Policy Forum. Es en inglés y se puede participar gratuitamente, solo hace falta registrarse. Se describe así:

This Live Seminar will examine legal and policy challenges pertaining to the use of force outside traditional zones of military operations, including allegations of «targeted killing» and «extrajudicial killing.» By reviewing recent counterterrorism operations and litigation concerning whether those operations are lawful, this Live Seminar will look into the following questions:

  • How does the jus ad bellum (the law governing the resort to force) and the jus in bello (the law governing conduct of hostilities) interact, if at all, in counterterrorism operations?
  • How, if at all, do contemporary counterterrorism operations affect legal standards pertaining to targeting, detention, interrogation, and fair trials?
  • What characteristics — such as temporal and geographic factors, as well as the intensity of hostilities — determine whether a specific use of force triggers a law enforcement paradigm or a military action paradigm?

These questions will be reviewed by reference to recent counterterrorism operations involving the use of force outside traditional notions of the «battlefield.»

Para los que, como yo, trabajan en universidades de España o Latinoamérica, y quieran ver en qué puesto ha está su universidad en el Ranking Iberoamericano SIR 2010, de ciencias sociales y humanidades, pueden verlo pinchando en el nombre. Es un informe que se hace sobre la base de datos cuantitativos de publicaciones. El SIR, como se describe en el informe, «muestra información ordenada sobre la actividad investigadora de las universidases iberoamericanas en las áreas científicas que componen las Ciencias Sociales y Humanidades durante el periodo 2003-2008».

Con ocasión del acto en memoria del Profesor Sánchez Rodríguez, que tuvo lugar el pasado 7 de octubre de 2010 en el Salón de Grados de la  Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, publicamos estas palabras de uno de sus discípulos, el Profesor Jiménez García.

El pasado 19 de julio fallecía Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid y maestro de distintas generaciones de profesores de esta disciplina. Mi trayectoria vital y profesional ha estado ligada a él desde que fuera primero mi profesor en la Universidad de Alcalá de Henares y después como director de tesis doctoral en la Universidad Complutense.

El profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, además de su contagiosa fuerza vital, de su amabilidad y afabilidad no siempre bien entendida y de su rigor científico, era ante todo un hipnótico cronista de la realidad jurídica, un excelente narrador del entorno social, político y cultural de los acontecimientos. Al igual que algún otro profesor, colega y adversario suyo en las lides forenses, cultivaba una especie de “realismo jurídico mágico”. Te hacía comprender las múltiples potencialidades encerradas en la norma que dependían de factores exógenos y endógenos, de hechos pasados, coetáneos así como de pretensiones o veleidades futuras. Entendía, él un convencido y militante práctico del Derecho, que el jurista debía dominar los temas generales y nucleares del Derecho internacional, que era necesario tener un conocimiento exhaustivo de los principios, conceptos, instituciones y reglas generales del ordenamiento internacional para luego descender con destreza a la proteica arena de la práctica y avanzar las distintas soluciones posibles acordes con el argumentario previamente esgrimido. Te explicaba el uti possidetis iuris mientras te hacía un recorrido por los mapas que colgaban de los despachos de ministros, por las sinuosas cordilleras o frondosas selvas del continente americano, te incitaba a indagar sobre la subjetividad de la Santa Sede en el marco del laicismo internacional o te animaba a escribir sobre el estoppel o la aquiescencia  consciente de la riqueza práctica que tal concepto encerraba en su hermético y, a priori, nada atractivo enunciado. Tal y como afirmó en uno de sus últimos escritos, el oficio de jurista nos enfrenta al “reto formidable e irrenunciable de explicar los mecanismos y metodologías a través de los cuales los enunciados necesariamente abstractos de las fórmulas normativas, así como la consideración teórica de los diversos intereses que se hallan en conflicto en el momento de su formulación, se concretan y solucionan controversialmente en la vida práctica, en la puesta en movimiento, en la dinámica de tales principios y normas” (Prólogo a la obra colectiva El poder de los Jueces y el estado actual del Derecho Internacional, 2010). El mismo no fue ajeno a esta máxima, pues además de Catedrático de Derecho internacional Público en distintas Universidades españolas, profesor invitado y autor de un imprescindible manual (Curso de Derecho Internacional Público, cuya autoría compartió con los profesores González Campos y Andrés Sáenz de Santa María) así como de numerosos libros, artículos y ensayos, parte de su vida profesional la dedicó a la “abogacía internacional” como Consejero de España y Honduras en distintos asuntos ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

Como se afirmó en su el acto homenaje que se le rindió en la Universidad Complutense el pasado 7 de octubre, las ausencias de las personas queridas resultan más llevaderas si el vacío que dejan se llena de recuerdos y vivencias.  Por mi parte, del profesor y maestro Sánchez Rodríguez lamento profundamente que el vacío que ha dejado su fallecimiento no estuviera más repleto de encuentros, charlas y explicaciones. En mi caso, faltaba mucho camino por recorrer en su siempre lúcida y feliz compañía.

Por Francisco Jiménez García, Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos (Madrid).

En junio de 2011 se publicará el primer número del Asian Journal of International Law (AsianJIL), la revista de la Asian Society of International Law Ya está abierta la posibilidad de presentar propuestas de publicación. Toda la información puede encontrarse aquí.

Del 29 al 30 de octubre se realizará una conferencia abierta en el Palacio de la Paz, en La Haya (Países Bajos), sobre Corporate War Crimes: Prosecuting Pillage of Natural Resources. La conferencia convoca a un puñado de excelentes expositores y en ella se presentará y distribuirá un manual que sobre el mismo tema ha preparado el profesor James Stewart, de la Universidad de la Columbia Británica en Canadá. Si Open Society, patrocinador del manual, cuelga el texto en la red (como espero que lo hagan), haré un vínculo con este post u otro posterior. Me alegro por quienes puedan asistir a la conferencia.

Creo que pasó algo desapercibido -aunque no del todo, como se puede leer aquí y aquí– el hecho de que la Unión Europea reformada según el Tratado de Lisboa, que tiene por uno de sus objetivos hablar con «una voz» en el ámbito internacional, no consiguió mejorar su posición en la Asamblea General de las Naciones Unidas. La historia me viene muy bien para contribuir a la discusión sobre personalidad jurídica de las organizaciones internacionales en mi curso de derecho internacional.

Resulta que la Unión Europea pretendía que el Presidente del Consejo Europeo, Hermann van Rompuy, tuviese derechos iguales que los demás representantes de los Estados miembros de las Naciones Unidas para dirigirse a la Asamblea General, salvo por lo que se refiere a los derechos de voto, que quedaban excluidos de la propuesta de resolución sobre la mejora de los derechos de la UE tras la reforma de Lisboa. Esta pretensión, contenida en la propuesta de resolución número A/64/L67, incluía el derecho a hacer propuestas y reformas, responder a las cuestiones planteadas en la agenda de la Asamblea y circular documentos. Además, también se preveía la expansión de la delegación para incorporar a la Alta Representante de la política exterior de la UE, Catherine Ashton. La UE tendrá que esperar hasta el próximo año, ya que una moción del CARICOM que proponía posponer la cuestión tuvo el apoyo de 76 miembros contra 71 y 26 abstenciones el pasado 14 de septiembre de 2010. Los Estados que estaban en contra de la resolución alegan que sería injusto para las demás regiones dar una representación mejorada a la UE teniendo en cuenta que los otros bloques regionales no cuentan con esos derechos. Ante esta preocupación, el representante belga encargado de la presidencia rotatoria de la UE propuso que se estudiase extender los derechos a otros bloques, pero ya fue tarde. Por ahora, van Rompuy o Ashton, se seguirán sentando junto a los otros representantes aceptados por la Asamblea General con el estatuto de observadores, como el Vaticano, y la UE tendrá que seguir hablando por boca de los representantes del Estado miembro de la UE que ejerza la presidencia rotatoria.

¿Qué les parece?

Louis Henkin (1917-2010)

octubre 15, 2010

Louis Henkin, profesor emérito en la Universidad de Columbia, murió ayer a los 92 años. Fue mi profesor en la Academia de Derecho Internacional de La Haya en 1989, cuando impartió su curso general de derecho internacional público llamado International Law: Politics and Values, que después se publicó como un libro en 1995. Yo ya había leído su libro How Nations Behave y usé la que luego supe que sería su frase más citada en el primer artículo que publiqué en 1988 como estudiante de derecho en mi querida revista Lecciones y Ensayos: “almost all nations observe almost all principles of international law and almost all of their obligations almost all the time.” Por eso fue un gran gusto encontrarme con él como profesor en La Haya. Lo recuerdo como un profesor entrañable, tranquilo y pausado, pero a la vez apasionado por el derecho internacional. Solía seguir las discusiones con los alumnos en el comedor de la Academia. Luego tuve la oportunidad de usar mucho su libro de texto International Law: Text and Materials, que ya va por la quinta edición de 2009. Será recordado siempre por su contribución al derecho internacional de los derechos humanos. Que en paz descanse.