Home

La fascinación por las islas y el Derecho Internacional


Antonio Remiro Brotóns

Isla Pitcairn

Era común que los capitanes abandonaran en islas desiertas, a su suerte, a los miembros de la tripulación que desafiaban su autoridad o eran reos de ciertos delitos. Lo que no fue tan común fue el nacimiento sobre una isla desierta de una comunidad fundada por una cuadrilla de amotinados. Es el caso de Pitcairn, avistada por el guardiamarina de este nombre en 1767, aunque descubierta por Fernández de Quirós en 1606, hoy un territorio no autónomo administrado por el Reino Unido, con una cincuentena de habitantes, que figura en la lista del Comité de los 24.

Curioso caso de una población titular de un derecho de autodeterminación originada en el motín, el célebre motín de la Bounty, al que el mismísimo Lord Byron dedicó un poema, objeto de no menos de tres filmes hollywoodienses, y de decenas de libros que lo han investigado exhaustivamente. ¿Serían hoy recordados el capitán William Bligh y su primer oficial y cabeza de la insubordinación, Fletcher Christian, de no ser por este episodio de 1789, mientras en París ardía la Revolución? Seguramente no. Uno y otro habrían desarrollado con alta probabilidad una honorable carrera naval sepultada en su hoja de servicios. El drama los hizo históricos.

Bligh, que había navegado con Cook, realizó la proeza de recorrer cerca de seis mil millas marinas en un bote atestado de leales con apenas un sextante y un reloj, hasta alcanzar la costa de Timor. Christian, que había advertido la errónea localización de Pitcairn en los mapas del Almirantazgo, así como sus recursos para el asentamiento humano, condujo a los amotinados que quisieron seguirle, junto con algunos nativos tahitianos, a la isla, dando al fuego literalmente la Bounty para fijar la irreversibilidad de un destino que, contra lo que pudo desear, estaría marcado por la violencia. Faltaban mujeres o sobraban hombres. Los tahitianos eran tratados como sirvientes. Conspiraron, pues, contra los británicos. Christian cayó asesinado junto al bancal en que se empleaba como agricultor.

Se cuenta que cuando años después un oficial británico re-descubrió y desembarcó en Pitcairn se encontró con una cuadrilla de jóvenes vestidos estrafalariamente que contestaron en inglés a sus preguntas. Entonces, se dice, el marino de S.M. comprendió que esa era la lengua del Paraíso porque, ¿cómo si no, podían hablarla aquellos indígenas? Lástima que la historia sea apócrifa; de haber ocurrido cabe suponer que las respuestas fueron en pitkern, combinando el inglés del XVIII con la lengua polinesia, hoy uno de los idiomas oficiales de la isla. Realmente fue un ballenero americano, el Topaz el que arribó a la isla en 1808. Cuando el bote enviado para buscar focas, madera y agua se aproximaba a una costa que se creía deshabitada, el capitán advirtió que venía a su encuentro una canoa con tres hábiles remeros dando voces. ¿Quiénes son esos? se preguntaron los tripulantes. Observando su buena presencia y bronceada piel, uno de ellos dijo: “Curse them, they must be Spaniards!”(“¡Malditos sean, deben ser españoles!”).

Conviene precisar que la larga mano de la justicia británica alcanzó a los amotinados que no quisieron acompañar a Fletcher Christian hasta Pitcairn, prefiriendo permanecer en Tahití junto con los miembros de la tripulación que, no amotinados, habían debido seguir en la Bounty para su servicio y por la limitada capacidad del bote en el que se había embarcado a la fuerza a Bligh. Realmente los amotinados fueron sólo once de los cuarenta y dos a bordo. El capitán Edwards, al mando de la Pandora, no hizo sin embargo distingos entre los catorce que enjauló para llevarlos a la Gran Bretaña, donde sólo diez llegaron vivos y tres fueron, finalmente, ahorcados.

Pocos años después en la cercana Henderson, descubierta por Fernández de Quirós, como Pitcairn, a comienzos del siglo XVI, se vivió otra historia trágica cuando los náufragos del ballenero norteamericano Essex, atacado y hundido por un cachalote, alcanzaron su orilla y debieron practicar el canibalismo para sobrevivir hasta que fueron rescatados. Esto ocurría en 1820. Treinta años después, en 1851, Herman Melville publicaba Moby-Dick.

Mi fascinación por las islas de las que hablaba al iniciar con festivo ánimo ocioso este ensayo no se extiende, ciertamente, a determinados accidentes geográficos a los que dentro de la más libérrima calificación de rocas se reconoce un mar territorial susceptible, por añadidura, de ser acrecido con la complicidad de los bajíos. A nadie parece arredrar el hecho de que como ya en el siglo XI refería la crónica de la Navigatio Sancti Brendani, la isla del infierno era un peñasco aislado en la mar al que estaba encadenado Judas (Iscariote).

Navegatio Sancti Brendani

Un hábil trazado de líneas de base rectas puede hacer de un miserable pedrusco el eje de un perímetro desmesurado para la proyección de derechos sobre la mar, el suelo y su subsuelo. Esta circunstancia explica la acrecida litigiosidad originada en los últimos cincuenta años por y alrededor de los más modestos accidentes geográficos, en la búsqueda afanosa por tirios y troyanos de títulos históricos y la producción acelerada de efectividades más o menos sospechosas sobre protuberancias volcánicas o coralinas que se habían mirado antaño con fastidio como amenazas a la navegación y cementerio de pecios y desafortunados tripulantes. En el Caribe, por ejemplo, nombres como Roncador o Quitasueño evocan lo que se pensaba de ellos. El poeta que acusaba a los viejos reyes de mover “feroz guerra por un palmo más de tierra” no pudo, al recitarlo, concebir que en nuestro tiempo ese palmo de tierra podía concentrarse en los peñascos más insignificantes a causa de las leyes de un mar que él creía libre. Romántico, pero incierto.

Esa litigiosidad no habría existido de haberse neutralizado la proyección soberana sobre la mar de las estériles rocas incompatibles con la habitación humana, carentes de, siquiera, un árbol, incapaces de ofrecer refugio a un náufrago solitario. Hubiera bastado con hacer responsables a los Estados más próximos, a las partes en los tratados para garantizar la seguridad de la vida en la mar y a las organizaciones internacionales de cooperación marítima, de articular los medios de prevención de los accidentes navales mediante los faros y otros sistemas complementarios. Pero la evolución legal, interpretada judicialmente, ha sido la contraria. ¿Qué licencias puede permitirse el intérprete de una mala partitura?

SYIL
The editors of the SYbIL welcome submissions from all members of the academic community for consideration for the General Articles and Spanish Practice section of the forthcoming volume of the Yearbook. The SYbIL also welcomes references from authors in order to review their recent published books.
The SYbIL editorial process is subject to a double-blind peer review process, seeking to enhance the quality of research by providing authors with feedback on submitted materials and constructive suggestions for consideration and revision where appropriate. The review process is conducted under strict considerations of anonymity in order to ensure absolute objectivity. The editors of the SYbIL will never disclose the identities of reviewers to authors or other reviewers, nor will the editors disclose the identities of authors to the reviewers.
The Call for Papers for Vol. 18 is still open. Manuscripts dealing with any topic of interest in the field of Public and Private International Law and International relations should be submitted to the editors by 31 October 2014. The manuscripts shall compulsory conform to the Style Guide of the SYbIL (available here).Please, remember that your manuscript MUST be submitted to the Editor’s email address at editor@sybil.es. Please, do not use any other email address. Visit our website section for authors at http://www.sybil.es/sybil/for-authors/.

Matilde Perez Herranz

Le pregunto a Matilde Pérez Herranz, que tuvo la gentileza de enviarme su libro recién publicado, que nos cuente cuál es el contenido y objeto de «La lógica de la fuerza y la legitimidad de la acción» (UAM, 2014). Esta es su respuesta:

¿Está justificado el uso de la fuerza en las relaciones internacionales contemporáneas? ¿Cuándo es legal? ¿Quién tiene la legitimidad para autorizarlo? ¿Y la responsabilidad de ejercerlo? El objetivo de este libro es analizar en qué consiste el uso legítimo de la fuerza, qué elementos lo definen y cómo ha evolucionado a lo largo de las últimas décadas.

La primera parte de la obra se centra en la exploración del concepto de legitimidad—tanto en su aplicación al poder político internacional como al uso de la fuerza— integrando elementos legales, normativos e institucionales. Así, la dimensión legal del uso legítimo de la fuerza recoge el régimen jurídico aplicable al uso de la fuerza en las relaciones internacionales partiendo de su prohibición general establecida en el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. La dimensión normativa hace referencia a la justificación de las reglas que gobiernan el uso de la fuerza en base a unos valores compartidos y analiza el desarrollo en las últimas décadas de una interpretación expansiva de lo que constituye una amenaza para la paz y seguridad internacionales. Finalmente, la dimensión institucional incorpora al análisis la cuestión de la autoridad que respalda la decisión de utilizar la fuerza materializada en la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La segunda parte del libro analiza el contenido y la forma retórica de la argumentación a favor y en contra del uso de la fuerza en una selección de debates del Consejo de Seguridad que tuvieron lugar antes (S/PV.4701, de 5 febrero de 2003, S/PV. 4714, de 7 marzo de 2003 y S/PV.4721, de 19 marzo de 2003), durante (S/PV. 4726, de 26 marzo de 2003) e inmediatamente después (S/PV. 4791, de 22 de julio de 2003) del final de las operaciones militares de la coalición encabezada por los Estados Unidos y el Reino Unido en Irak en 2003.

El estudio de estos debates pretende trascender el análisis discursivo en su vertiente más apegada a la estructura lingüística, para centrarse en el discurso entendido como práctica social. Según esta concepción del discurso, éste refleja un nivel ideacional, relativo a los conceptos, las creencias y las ideas sobre la base de la interpretación de los documentos, y un nivel vinculado a la acción, cuyo principal interés es comprender los comportamientos y los patrones sociales de interacción. Así pues, el estudio de la argumentación se aborda desde dos perspectivas. En primer lugar, la material, centrada en el contenido de los argumentos relativos al uso legítimo de la fuerza según enfaticen aspectos legales, normativos o institucionales. En segundo lugar, la pragmática, o relativa a los patrones retóricos que presentan los argumentos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Esta segunda perspectiva se aborda utilizando la taxonomía de la reacción formulada por Albert O. Hirschman en su obra “Retóricas de la Intransigencia”. Para este autor, cuando la sociedad se enfrenta a un cambio social sustancial el debate a favor y en contra del mismo muestra determinados patrones retóricos. Así, la argumentación conservadora se vehicula a través de tres tesis—la tesis de la perversidad, la tesis de la futilidad y la tesis del riesgo— mientras que la argumentación transformadora se formula a través de tres contra-tesis—la tesis de la situación desesperada, la tesis de la futilidad de la resistencia y la tesis del peligro inminente.

En definitiva, el estudio desarrollado en estas páginas pretende arrojar algo de luz a la opaca conexión entre la legitimidad y el discurso así como a la cuestión de cuándo puede utilizarse la fuerza de manera legítima, considerada una de las problemáticas normativas centrales en la política internacional.

Matilde Pérez Herranz es Doctora en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y premio extraordinario de Doctorado. Desde 2007 es profesora de Relaciones Internacionales en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona y profesora visitante en el Máster en Relaciones Internacionales y Estudios Africanos de la UAM.

The Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law (HCCH) is seeking a TEMPORARY LEGAL OFFICER (full-time, until 30 June 2015). The are looking for a candidate with a law degree and «very good knowledge of private international law as well as familiarity with comparative and civil law.»  Applications until 15 October 2014. Good luck.

La fascinación por las islas y el Derecho Internacional

Antonio Remiro Brotóns

Hay islas que, como la magallanica terra australis incognita, han sido un rumor, un deseo, un destino aún indescifrable, islas que algunos dijeron ver elevarse en las brumas del amanecer y se esfumaron cuando se les puso proa, quien sabe si arrastradas por las más formidables corrientes marinas manejadas por los dioses. Una de esas islas, la isla Non Trubada o Encubierta, debía acompañar a las Afortunadas, las islas Canarias. Ni que decir tiene que en esa isla nos esperaba la más absoluta felicidad. Lo sorprendente –o quizás no tanto- es que esta isla es mencionada entre las demás del archipiélago a las que renunció el rey Manuel de Portugal en beneficio de España por el tratado de Évora, de 4 de junio de 1519. Así que la isla pasó a ser derecho internacional positivo tal como esas operaciones en bolsa en que se negocian futuros.

Mapa del norte de África de 1707 según Guillermo Delisle, donde se puede apreciar la isla Non Trubada al oeste de Canarias.

Si hay una responsabilidad colectiva, aunque asimétrica, en los desplazamientos forzosos por efecto del cambio climático de los naturales de islas oceánicas, aún es más censurable la deportación que otros han padecido por la codicia del capitalismo más salvaje o perversas consideraciones geoestratégicas. Para los nativos de Banaba, antes conocida como Ocean Island, fue una desgracia que la isla fuera una mina a cielo abierto de fosfato y que en ella pusiera sus ojos la British Phosfate Commission (BPC), la misma que convirtió Nauru en un agujero. La BPC adquirió la isla de Rabi en 1941 para, al término de la segunda guerra mundial, reasentar en ella con argucias y falsas promesas a los cuatro mil naturales de Banaba, condenados después a toda clase de desventuras.

No fue mejor el destino de la población del atolón de Diego García (un español al servicio de Portugal), víctimas de su privilegiada situación en el Índico. El archipiélago de Chagos, del que forma parte, fue segregado de Mauricio por el Reino Unido en 1968 a fin de mantener su dominio tras la independencia de este territorio. Los mil ochocientos habitantes fueron deportados por el gobierno británico, que quería la isla ‘limpia’ para arrendarla, como si se tratara de un gran portaaviones, a los Estados Unidos, que han hecho de ella una avanzada base aeronaval para sus operaciones entre el cuerno de África, el golfo Pérsico y los estrechos de Malacca, y en los últimos tiempos uno de sus privilegiados centros extraterritoriales de detención de sospechosos de actividades terroristas. El maniqueísmo que inspira el sentido moral de los grandes líderes políticos explica que la señora Thatcher pudiera litigar en los tribunales británicos para mantener las medidas de expulsión de los chagositanos tomadas por sus antecesores, violando miserablemente el derecho de estos pobladores a determinar libremente su destino, mientras guturalizaba enfáticamente el pretendido derecho a la libre determinación (como británicos) de la población importada en las Malvinas tras su ocupación por el Reino Unido.

Isla Diego García

Pero lo mejor para cualquier potencia son las islas deshabitadas de un archipiélago. A poco que su situación geográfica les atribuya un valor estratégico podrá alegarse que son terrae nullius, susceptibles de ocupación al margen de cualquier proceso colonial y, por ende, descolonizador. Tal ha ocurrido con las islas Malgaches (las Gloriosas, Juan de Nova, Europa, Bassas da India), en el canal de Mozambique, segregadas de Madagascar por Francia e incluidas hoy en el distrito de las Islas dispersas del Océano Índico, que –dice Francia- entraron en su acervo patrimonial por vía de ocupación. ¿Qué puede hacer frente a eso Madagascar, sino dejar estado de su protesta, mientras el asunto se mantiene, no menos muerto, en el programa de la Asamblea General?

Islotes y arrecifes coralinos deshabitados del Pacífico pueden entrar en los planes de pícaros estafadores, cubiertos o no por un barniz más o menos bíblico o pseudo-religioso. Así, puede encontrarse en la web referencia a un pretendido Kingdom of EnenKio, con asiento territorial en Wake Island y sus dependencias (Peale Island y Wilkes Island), que no alcanzan en su conjunto siete kms. de superficie. Sostienen las ‘autoridades’ del Reino una pretensión separatista respecto de las islas Marshall, que ha desmentido la implicación de sus ciudadanos en la operación, fundada como primer argumento en los desplazamientos que a dichas islas hacían los nativos de las Marshall a fin de apoderarse del ala de un ave marina que allí anidaba para rescatar su propia vida del sacrificio que, de fracasar, les esperaba en el marco de ceremonias rituales.

Wake Island

Como Dios los cría y ellos se juntan, el Kingdom of EnenKio suscribió en 1997 un tratado de paz y amistad con el Dominion of Melchizedek (DoM), también conocido como Republic of Lemuria, dominio creado en 1986 con sede social en California que reclama estatuto soberano y afirma su título sobre Karitane Island desde 1994 y la administración del Taongi Atoll desde tres años después. El Taongi Atoll es un atolón real, descubierto por Alonso Salazar en 1526, pero nadie ha sabido localizar Karitane Island,a menos que se trate de un promontorio situado nueve metros por debajo del agua al sur de las Cook. El DoM, como el Reino, ha ‘concedido’ licencias bancarias y ha emitido pasaportes y documentos de viaje, entre otras actividades. Afirma haber sido reconocido de iure por la República Centroafricana en 1993 (¡menuda recomendación!), suscrito un tratado con los Ruthenian Peoples el siguiente año y declarado la guerra a Serbia en 1998 tras reconocer la República de Kosovo, antes incluso de que los albaneses declararan la independencia cobijados en los pechos de Estados Unidos y de los más conspicuos miembros de la Unión Europea…

Más sofisticado es el proyecto de crear una ciudad-estado paradisíaca en el Caribe gracias a las nuevas tecnologías que permitirían su asentamiento sobre arrecifes y bajíos situados entre los meridianos 83º 10’ y 84º 30’ W y los paralelos 19º 15’ y 18º 15’ N, a cien millas de cualquier otro Estado: The Principality of New Utopia, una monarquía constitucional de lengua inglesa que en estos días llora el fallecimiento del príncipe Lazarus, cuyas cenizas esparcidas en esas aguas vivificarán la empresa. Intriga saber cómo accederá a la estatalidad un Principado localizado en la zona económica exclusiva de uno o más Estados de un mar cerrado como éste. Una cosa es ser propietario de una isla de acuerdo con las leyes del país soberano y otra cosa es ser soberano y reconocido como tal conforme a normas internacionales. El dinero suele facilitar lo primero; pero lo segundo requiere mayor determinación.

Ciertamente una isla deshabitada es también una tentación para que un novelista se sirva del náufrago como parábola, tal como Daniel Defoe hizo con el muy celebrado Robinson Crusoe en 1719. Sólo que, como en tanta ocasiones, Defoe encontró en parte su inspiración en el escocés Alexander Selkirk, abandonado por su capitán en 1703 en la isla más oriental del archipiélago descubierto por el español Juan Fernández en 1574, guarida de piratas durante dos centurias. Las islas principales, Más Afuera y Más a Tierra, a 600 kms. de tierra firme en la latitud aproximada de Santiago de Chile, tomaron el nombre hace menos de cincuenta años del náufrago y de su alter ego literario.

Una gran oportunidad. El plazo para presentar candidaturas vence el 29 de octubre de 2014. Aquí está la información. ¡Suerte!

Este artículo de Alessandra Arcuri, publicado como un EUI Working Paper, muestra cómo la regulación de la OMC influyó en la forma de actuar del Codex Alimentarius y supuso un límite para los Estados respecto de los estándares de seguridad alimenticia. El trabajo también revela las formas de creación de los postulados científicos y sostiene que los caminos de la OMC y el Codex Alimentarius tienden a confluir en una misma dirección donde se mezclan la ciencia y los valores democráticos. Muy interesante.

The coproduction of the global regulatory regime for food safety standards and the limits of a technocratic ethos

Alessandra Arcuri

Abstract

Several socio-legal scholars have studied how the Codex Alimentarius Commission (Codex) was empowered by the World Trade Organization (WTO) and how, under this transition, its standards became quasi-binding. What has gone less studied is how the WTO has transformed the very modus operandi of Codex. In particular, it has been argued that the WTO has infused Codex with a technocratic ethos. Building on this scholarship, this article investigates the dynamic relationship between the WTO and Codex and the evolving role of expert knowledge in the global regime for food safety standards. The article’s main thesis is that technocracy (as the rule of the knowers) is an unsustainable regulatory paradigm in the field of global food safety standards, as evidenced by the controversial ractopamine case, discussed in the article. The article concludes by arguing that the  global food safety regime is turning towards a paradigm that marries science with democratic values.

Me entero a través de un post de Marc Benitah en IELP blog que está disponible para descargar gratuitamente el libro de Craig VanGrasstek «The History and Future of the WTO» (2013).

La fascinación por las islas y el Derecho Internacional

Antonio Remiro Brotóns

El guano -y los huevos de tortuga- aún pueden dar algún juego adicional en las disputas sobre la soberanía insular dentro del espectro de la manifestación de efectividades que un Estado puede alegar frente a otro que carece de ellas. Sabemos que las efectividades no pueden prevalecer sobre un título de dominio preexistente, a menos que medie aquiescencia, pero cuando este título no es probado o es dudoso, las efectividades cobran una relevante significación por insignificantes que sean. Que los habitantes de San Eustaquio, posesión neerlandesa, pescasen tortugas y recolectasen huevos en la isla de Aves desde mediados del siglo XVIII no sirvió para apuntalar el título de los Países Bajos sobre la isla frente a Venezuela, como heredera de España y primera en tener allí una fuerza armada. O al menos así lo decidió la reina Isabel II de España en el laudo que dictó el 30 de junio de 1865. Pescar tortugas y recolectar huevos fue, en cambio, muy provechoso para Malasia en su disputa con Indonesia por las islas de Pulau Ligitan y Pulau Sipadan, ante la Corte Internacional de Justicia, como lo fueron otras mínimas efectividades advertidas por la Corte en los cayos en juego entre Nicaragua y Honduras, o en Pedra Branca y otras rocas menores, en litigio entre Malasia y Singapur. Descontada la inocencia, la previsión, la picaresca o la fortuna determinan la suerte de estos accidentes.

Isla de las Aves

Cualquier actividad productiva sobre un pedazo de tierra permanentemente por encima de las aguas, por reducida que sea su superficie, podría ser invocada para obviar las consecuencias que el actual derecho del mar aplica a las ‘rocas’ no susceptibles de habitación ni vida económica propia, que pueden contar con mar territorial, pero no, a diferencia de las islas, con plataforma continental o zona económica exclusiva. Cuando la isla/roca se encuentra a menos de cuatrocientas millas marinas de una costa extranjera la circunstancia de su calificación ha de influir en la delimitación de los espacios marinos de los vecinos. Curándose en salud Venezuela supo negociar en los años setenta del pasado siglo ventajosos tratados con Estados Unidos y con los países europeos con departamentos y territorios ultramarinos vecinos de Aves, pero los microestados insulares que también la rodean han planteado reclamaciones que hasta ahora mantienen embridadas las pródigas políticas energéticas de Caracas.

Aves es, por otra parte, una isla que, al parecer, se está hundiendo, lo que requiere, para mantenerla a flote, inyecciones de hormigón, tal como el mismo Japón hace en su pretendida isla de Okinotorishima, a la que su ‘descubridor’ español, Miguel López de Legazpi, primer gobernador de Filipinas, llamó Parece Vela, en 1565. Okinotorishima no pasa de ser un par de piedras que sobresalen del agua no más de medio metro en pleamar y entre las dos miden ocho metros cuadrados en medio de un atolón rodeado de un arrecife de coral sumergido con una superficie no mayor de cinco kilómetros. Sobre esa base el Japón ha derramado miles de millones para crear una estructura artificial con acero y muros de cemento que le permita reclamar una zona económica exclusiva que por el carácter oceánico de esta singularidad marina rebasaría los cuatrocientos mil kilómetros cuadrados. Se explica que China manifieste su desacuerdo cuando se pretende colar como una isla estas dos exangües rocas.

Okinotorishima

De convertirse en bajíos, ¿conservarían como adquiridos o históricos los derechos que otrora les fueron reconocidos? El cambio climático y la elevación de las aguas oceánicas pueden causar estragos. Las Maldivas, en el Índico, y Kiribati, Vanuatú o las Marshall, en el Pacífico, cuentan con islas y rocas que no rebasando los cinco metros en pleamar corren el riesgo de acabar sumergidas a tiempo parcial si las predicciones científicas -a las que los políticos primimundistas y emergentes prestan lip service, pero no plata– se confirman. Alejandra Torres Camprubí en una excelente tesis de doctorado leída recientemente en la Universidad Autónoma de Madrid, ha identificado no menos de setenta islas y atolones coralinos en el Pacífico en esta dramática situación. Interesantes cuestiones de relocalización de poblaciones y hasta de identidad, supervivencia del Estado, su proyección y límites marítimos, se plantean.

Con o sin cambio climático, las erupciones volcánicas han tenido un doble y contradictorio efecto, destructor y creativo, sobre las islas a lo largo de los siglos. Todos sabemos cómo Krakatoa reventó en agosto de 1883 desperdigando sus restos en una lluvia de piedras incandescentes y un tsunami de fuego y cenizas que asoló miles de kilómetros alrededor con pérdida de cerca de cuarenta mil vidas. Sin embargo, el mismo volcán sumergido dio a luz en 1928 a Anak Krakatau (el hijo de Krakatoa), que ha ido creciendo y hoy es una isla que rebasa los trescientos metros de altura. Los vulcanólogos pronostican que padece un mal genético que un día unirá su destino al de su padre: reventar.

Cincuenta años antes, en enero de 1835, la erupción del Cosigüina en la península nicaragüense que ocupa uno de los extremos del Golfo de Fonseca alteró radicalmente la topografía del Golfo. Un islote al que algunos mapas, como la Carta náutica de Thomas Jeffreys (1775) y el mapa de Vandermaelen (1827), llamaban Cullaquina desapareció y, en su lugar, afloraron dos, los actuales Farallones de Cosigüina, que ya se registran en el mapa de Sir Edward Belcher (1838).

Haritiri Dipla, tras redactar la voz sobre Islands para la MPEPIL, recibió el encargo de una secuela sobre las nuevas islas en que recuerda la aparición en julio de 1831, al sur de Sicilia, de una de ellas, fruto también de procesos volcánicos, cuya soberanía pudo provocar un conflicto internacional. Puesto sobre la pista, el suceso bien podría dar lugar a una comedia italiana. Nada más tenerse conocimiento de la aparición de la isla los diligentes ingleses surtos en Malta despacharon un navío, bautizaron al bebé de Vulcano como Graham e izaron su bandera. El rey de las Dos Sicilias, advirtiendo su situación entre Sicilia y Pantelaria, consideró que el bebé sólo podía ser suyo y le dio su nombre (Ferdinandea). Los franceses, apóstoles del menage à trois, lo reclamaron para sí y lo llamaron Julia. Hasta España se añadió a la lista de aspirantes.

Al final, la misma naturaleza que creó el problema vino a resolverlo al sumergir de nuevo el promontorio seis meses después de su aparición. Por si acaso aflora de nuevo, pues se encuentra a menos de diez metros de la superficie, buceadores italianos colocaron una estela reafirmando que “l’isola Ferdinandea era e resta dei Siciliani”. He leído que en 1980 un avión de los Estados Unidos bombardeó la cresta de la isla sumergida al confundirla con un submarino libio. Se non e vero e ben trovato. El volcán no tomó represalias. Resiste, en cambio, Surtsey Island, que apareció a diez millas del grupo de las Westmannaeijar, en 1963. Aunque hoy es la mitad de lo que era por efecto de la erosión, parece que sobrevivirá por más de un siglo. Reclamada sólo por Islandia no plantea controversia.

Kiribati

Cabe compartir el criterio de que toda isla emergente en el mar territorial de un Estado le pertenece; pero dado que sobre la plataforma continental la soberanía trueca en jurisdicción, la extensión del mismo criterio es, en este caso, más dudoso, aunque personalmente, si concebimos las islas como expresión natural de una plataforma que es proyección de nuestra costa esa extensión cuenta con mi simpatía. Considerar que la isla nueva es res nullius es hacer el juego de los más poderosos. Esta tesis arruinaría además las inteligentes previsiones de algunos tratados de delimitación de espacios marinos (como el indo-birmano de 23 de diciembre de 1986) disponiendo la adjudicación a las partes de las islas que puedan surgir en los espacios bajo su jurisdicción sin que ello repercuta en la divisoria. Res inter alios acta, los terceros no se considerarían obligados.

Una nueva isla puede ser objeto de litigio atendiendo a su situación entre Estados vecinos e influir en la delimitación si ésta está pendiente. Pero no debe aceptarse su ocupación por cualquiera como título de dominio ni la alteración de un tratado de delimitación en vigor apalancado por la norma de la estabilidad de las fronteras frente a la que no cabe invocar un cambio fundamental de las circunstancias de la conclusión de un tratado ni solicitar la revisión de una sentencia, al menos en los términos en que se producen los estatutos judiciales y los reglamentos y compromisos arbitrales.

Erupciones volcánicas en lugares remotos del océano pueden provocar la aparición de islas efímeras, como la Ferdinandea, o aparentes, confundidas con balsas de piedra pómez flotantes sobre las aguas. La María Theresa Reef (o Tabor Island) fue avistada en 1843 por el capitán Taber (que no Tabor) que le dio el nombre de su ballenero. Una experiencia similar fue la del capitán del Jupiter en 1878 y así –Jupiter- denominó el Reef que vio o creyó ver. El Wachusset Reef fue señalado por el capitán del barco homónimo en 1899. Otro tanto sucedió en 1902 con el Ernest Légouve Reef. La lista podría alargarse sin duda. Ninguno de estos accidentes ha sido luego visto de nuevo. Tal vez alguno de los navegantes se demoraba en la mar con una cierta carga etílica, buscaba notoriedad, sentía una fuerte frustración sentimental o era un bromista. Pero lo más probable es que su observación fuera acertada, que vio una isla que existió durante semanas o meses o creyó verla en un magma de residuos volcánicos llamados a desaparecer a corto plazo.

La cartografía suele registrar estas pretendidas islas hasta que se verifica fehacientemente su inexistencia. Lo hace por consideraciones de prudencia. No hay que escandalizarse, pues, ni ridiculizar a los responsables de los servicios cartográficos por pecar de ingenuos o por falta de rigor. Todo lo contrario. Ocurre, sin embargo, que el acceso popular a una información antes relativamente reservada por la divulgación de mapas de instituciones como la National Geographic o Google Maps, hace que las rectificaciones se conviertan en noticia. Eso ocurrió no hace mucho con Sandy Island (Île de sable), cartografiada desde finales del siglo XIX cerca de Nueva Caledonia, una vez que un barco topógrafo de la Armada australiana verificó la inexistencia de una isla en las coordenadas en que debía figurar según los mapas.

Por Nicolás Carrillo Santarelli
El Consejo de Seguridad adoptó recientemente la Resolución 2177 (2014), que puede leerse en este vínculo, llamando a la adopción de medidas que permitan enfrentar la crisis del Ebola en el occidente africano. Son muchas las cosas que pueden destacarse de la resolución (como la ausencia de exigencia de que se adopten determinadas medidas de forma obligatoria para los Estados miembros de la ONU, teniendo un carácter exclusivamente recomendatorio y de felicitación a diversos esfuerzos).
En primer lugar, debe destacarse que en la resolución se menciona de forma expresa que el contagio y la crisis generada constituyen una amenaza para la paz y seguridad internacionales, en tanto el orden público y los esfuerzos de desarrollo pueden verse seriamente afectados, neutralizados y revertidos debido al pánico en la población afectada y a las medidas que adoptan entes públicos y privados consistentes en restricciones de vuelos e intercambios con las zonas afectadas. El Consejo menciona, por ejemplo, cómo el derecho a la alimentación de la población puede afectarse, y destaca la importancia de que lleguen medicamentos y personal médico y de atención a la zona. Igualmente, es interesante que las recomendaciones y llamados se dirijan a todo tipo de actores: Estados, organizaciones internacionales (como la propia ONU y entes vinculados a la misma, la OMS, la Unión Africana o la Unión Europea, entre otras), ONGs y entes del sector privado. Este reconocimiento debe aplaudirse, en tanto sólo una respuesta coordinada que involucre a distintos actores tendrá posibilidades de éxito y de garantizar el derecho a la salud de los individuos afectados y que puedan contagiarse. Esto, a su vez, implica un reconocimiento de que los actores no estatales son centrales e innegables actores necesarios en la vida internacional actual, y en consecuencia de que los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento internacional actual necesariamente llaman a estrategias de múltiples niveles que reconozcan la relevancia y subjetividad en determinados aspectos de entes no estatales.
Por otra parte, en la resolución se destaca la importancia de implementar medidas que prevengan futuras crisis similares; de que se realice una financiación flexible; se analiza cómo el mantenimiento de la paz y el desarrollo pueden verse afectados y cómo la crisis afecta múltiples dimensiones y aspectos, siendo indispensable la provisión de asistencia mínima que se incremente, formándose personal y educándose a la sociedad, que ha de poder participar; se llama a facilitar que se lleven a cabo acciones humanitarias y se aplaude a los organismos que las llevan a cabo (como Médicos sin fronteras y el CICR, mencionados expresamente por el Consejo).