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Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha publicado una convocatoria para trabajar como abogado junior en la Corte. Las candidaturas pueden presentarse hasta el 20 de enero de 2012, y las instrucciones para aplicar se encuentran en el siguiente link.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

La actividad del análisis jurídico ofrece una tentación no ausente en otras labores, cual es la posibilidad de abstraerse de manera exagerada y olvidar el impacto de las normas y sus violaciones en la vida de seres humanos. Por este motivo, el examen de la nueva violación del derecho internacional por parte del grupo criminal y terrorista denominado FARC no debe hacernos olvidar que existen víctimas (directas e indirectas) que nunca debieron haber sido agredidas, por el sólo hecho de ser humanos, algo que deben recordar quienes simpaticen con cualquier ideología.

Miembros de las FARC, grupo que recluta menores, asesina civiles y comete sinnúmeras violaciones, asesinaron hace pocos días a seres humanos que habían secuestrado, y los detalles de estas violaciones no dejan de ser escalofriantes: en primer lugar, los guerrilleros colombianos habían dicho a sus víctimas que en cuanto escuchasen disparos corriesen hacia ellos, pues los protegerían. Curiosamente, la única persona que ignoró tal «recomendación» y «promesa de protección» fue el único sobreviviente, pues quienes la siguieron fueron asesinados, existiendo evidencias de que «los disparos hechos por sus captores se hicieron a menos de un metro y medio de distancia» y de que «[e]n tres de los cuerpos se encontraron tiros de gracia en la cabeza, hechos desde una menor distancia». Una guerrillera señaló que existía una orden de las FARC de asesinar a los secuestrados frente a operaciones de rescate, como se señala aquí y en este enlace).

Al conocerse estos sucesos, diversos Estados y voceros de organizaciones internacionales condenaron estas violaciones. En este sentido, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó que «»Estos son crímenes de guerra que podrían constituir crímenes de lesa humanidad», mientras que el Secretario General de la OEA manifestó que «Este hecho representa una grave violación del Derecho Internacional Humanitario y un crimen de lesa humanidad que merece el rechazo de toda la comunidad nacional e internacional».

Naturalmente, la conducta descrita viola el derecho internacional humanitario, dada la condición de fuera de combate de los capturados. El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra señala que, en los conflictos armados no internacionales:

«Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes» (énfasis añadido).

El artículo 4 del Protocolo II estipula las mismas garantías, prohibiendo su violación.

Es necesario señalar que, en términos generales (salvo una excepción que pueden invocar únicamente los Estados, que es compleja y tiene múltiples consecuencias, como se examina por el CICR), los conflictos armados internos no contienen la figura de los prisioneros de guerra, sólo existence en la regulación de los conflictos armados internacionales y nunca aplicable a civiles, existiendo la facultad de los Estados de sancionar conductas armadas que constituyan crímenes según su legislación (ver las páginas 135 y 136 del siguiente libro). En consecuencia, los secuestros constituyen una violación adicional del DIH.

Es necesario añadir que, como manifiesta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Aisalla (informe 112/10), «la Convención Americana y los Convenios de Ginebra de 1949 comparten un núcleo común de derechos no suspendibles y el objetivo común de proteger la integridad física y la dignidad inherente al ser humano», lo cual implica que las FARC no sólo violaron el DIH, sino también los derechos humanos (contenidos en las normas de DIH que incluyen tales derechos y en el derecho consuetudinario), capacidad negativa de los actores estatales que no es exclusiva de los actores armados ni existe únicamente en contextos de conflicto armado, como sostengo en el siguiente artículo y en mi tesis doctoral.

En 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó que: «La CIDH reitera que la toma de rehenes constituye un serio crimen, prohibido por las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y exhorta a los grupos armados que aun retienen ilegalmente a numerosos civiles en Colombia a respetar sus vidas, su seguridad y salud, y proceder a su liberación inmediata e incondicional».
Es necesario hacer hincapié en el hecho de que, debido a la privación de la libertad de los secuestrados, las FARC tienen obligaciones positivas debido a su posición de garante y a los riesgos de violación creados por este grupo, siendo el primer deber al respecto el de liberar y respetar a los secuestrados.

Finalmente, como mencionan los voceros de las organizaciones internacionales mencionadas líneas atrás, es posible mencionar que los asesinatos constituyen adicionalmente crímenes internacionales. En este sentido, el artículo 8.2.c menciona que, en los conflictos armados no internacionales, los atentados contra la vida y la toma de rehenes en perjuicio de «personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa» constituyen crímenes de guerra.

Para los que alguna vez soñaron con vivir en la Patagonia, esta convocatoria de la Universidad Nacional de Río Negro puede interesarles. Es para incorporarse al Instituto de Investigación en Políticas Públicas y Gobierno (IIPPG). Las grandes áreas de conocimiento de interés del Instituto (preferentes, no excluyentes) son: (1) Democracia, participación y nueva gestión política y pública; (2) Control social, memoria y derechos humanos; (3) Políticas sociales específicas (educación, seguridad, salud, especialmente tema pobreza). Me dicen que está bien remunerado y que son puestos atractivos. La convocatoria está publicada aquí y se encuentra abierta hasta el 10 de febrero de 2012. De nada.

The 160 Grants for a Ph.D. will be awarded by the EUI in the fields of LawEconomics, History & Civilization and Political & Social Sciences. The Deadline for application is 31 January 2012. The application procedure is available on the EUI website. Good luck!

Por Juan Pablo Bohoslavsky

Parece que sí, según la reciente decisión de jurisdicción en el caso “Abaclat and others v. Argentine” que tramita ante un panel arbitral del CIADI. Este panel analiza la demanda iniciada por los acreedores disidentes de la restructuración de la deuda realizada por el gobierno argentino en 2005. Estos acreedores estiman que el acuerdo de la mayoría de los acreedores con Argentina no les es vinculante.

Son muchos los interrogantes que surgen a raíz de esta decisión jurisdiccional:

1)      ¿Los países partes de los TBIs entendieron al ratificarlos que no sólo las inversiones directas sino también las financieras estaban protegidas por esos tratados?

2)      ¿Es neutral el sistema arbitral del CIADI?

3)      ¿El grado de rendición de cuentas (accountability) de los árbitros es proporcional a la entidad política, económica y social de los asuntos que resuelven en casos de insolvencia soberana?

4)      ¿Cuentan los tribunales del CIADI con la experiencia y capacidades técnicas suficientes para juzgar complejas situaciones económicas, políticas y sociales, tales como las que presentan las insolvencias soberanas?

5)      ¿Las reformas monetarias y fiscales son patrimonio exclusivo de los Estados  y por ello no juzgables por cortes arbitrales?

6)      Si los paneles del CIADI no toman estas decisiones, ¿Quién lo haría? ¿Hacia donde avanza el debate global sobre esta cuestión? ¿Avanza?

7)      ¿Cuáles son las potenciales consecuencias sociales, económicas y políticas de interpretar de una manera estricta el derecho de propiedad de inversiones financieras en contextos de insolvencia soberana?

8)      El derecho internacional de los derechos humanos es derecho aplicable en estas disputas? ¿Cómo?

9)      ¿Los árbitros deberían aplicar consideraciones económicas y legales provenientes del derecho concursal? En ese caso, ¿de qué derecho concursal?

10)  ¿Cuál es el alcance preciso de la defensa de estado de necesidad en contextos de insolvencia soberana?

11)  ¿Cuáles son los riesgos morales que provocan estas acciones de acreedores hold out? ¿Que pensarán los acreedores de futuras reestructuraciones a los cuales se les ofrezca un acuerdo de restructuración, sabiendo que pueden, en todo caso, recurrir al CIADI para percibir el valor nominal de los títulos?

12)  ¿Qué dirán los acreedores de Argentina que sí aceptaron una quita en sus créditos para hacer la restructuración viable?

13)  ¿Qué efectos generará esta decisión jurisdiccional sobre los países actualmente atravesando severas crisis de deuda?

Junto con Nicolás Carrillo hemos publicado un estudio sobre «Los jueces nacionales como garantes de bienes jurídicos humanitarios» en el último número de la Revista Española de Derecho Internacional (2011). Aquí está el resumen:

Existen bienes jurídicos globales que protegen la dignidad humana que están recogidos por normas coincidentes del Derecho internacional y los ordenamientos jurídicos internos, en cuyo respeto está interesada la comunidad internacional. Los jueces internos de los Estados tienen la posibilidad de convertirse en garantes de dichos bienes jurídicos y de representar en consecuencia a una comunidad jurídica que trasciende a la estatal. Además, su interacción con diversas comunidades jurídicas transnacionales y su contacto mediato con las fuentes del Derecho internacional les permite influir en la determinación del contenido de dichos bienes jurídicos humanitarios y asumir un papel que trasciende al de meros garantes del Derecho internacional, convirtiéndose en actores del mismo. Diversos factores sociales, psicológicos y profesionales influirán en la posición que asuman los jueces al respecto, la cual a su vez estará condicionada por los límites y oportunidades ofrecidas en los Derechos internos que los revisten de autoridad.

Me entero de que el principio de inmunidad de jurisdicción de las misiones de paz de Naciones Unidas, garantizado por los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas (SOFA), está siendo discutido por una causa que, en principio, parece tener el peso suficiente como para socavar dicha inmunidad. Se trata de exigir una compensación por la introducción del cólera en Haití por parte de los soldados de Nepal integrantes de la Minustah, un hecho que condujo a la muerte de miles de personas (los datos oficiales locales hablan de 6,600 personas). La demanda contra las Naciones Unidas, que encargó un informe independiente sobre el tema, está auspiciada por el Institute for Justice and Democracy en Haití, que presenta unas 5,000 reclamaciones que piden alrededor de 250 millones de dólares en compensación por daños a las Naciones Unidas. No cabe duda de que la inmunidad de los integrantes de las fuerzas de paz tiene una justificación bien fundada en casos individuales frente a sistemas de justicia a veces inexistentes o muy deficientes, pero la impresión que tengo en este caso es que esa inmunidad no cubriría estos casos y que, si se probasen los hechos alegados, Naciones Unidas deberá rendir cuentas y hacer frente a una reparación apropiada, aun cuando los costes de dicha reparación puedan afectar la participación de los Estados en futuras misiones de paz.

I am proud to announce the publication of the third Working Paper  of the Global Legal Goods project. It is a contribution by Prof. Dr. Peter-Tobias Stoll on «Global Public Goods – Some considerations on Actors, Structures and Institutions.»  This paper stems from a previous publication by the author, which has been slightly revised. Here is the abstract:

Abstract

There is a growing demand to provision of public goods at global level. In part this is a result of globalization, which renders it increasingly difficult to make such goods available within a national framework. The availability of public goods is put further into question by tendencies of privatization and by sovereign claims over certain resources. The growing global demand for public goods can hardly be met by traditional means of international cooperation, including international organizations. Instead, it requires making use of commerce and the world trading system as well as of the potential contributions of private actors. While a number of examples show, that the provision of public goods may be achieved in this way, doubts arise in view of governance, e.g. the ability of the international system to properly appreciate demand and react to it accordingly. It is put forward, that the current system of international organizations and regimes is one of sectoral divide, whereas most issues concerning global public goods require a cross sectoral approach. While states, rather than advocating the common interest, are likely to act as some sort of stakeholders at global level, the involvement of individual beneficiaries and potential contributors of public goods and NGOs is crucial.

Una nota para los lectores en castellano: trataremos de traducir al castellano los trabajos en inglés del proyecto sobre bienes jurídicos globales, pero no siempre será posible, por falta de medios. En todo caso, los mantendré informados cada vez que hagamos una traducción. Los trabajos de la conferencia sobre protección de bienes jurídicos globales de la semana próxima estarán todos en castellano, incluyendo la conferencia de la profesora Anne Peters.

Me han enviado este trabajo publicado por el Instituto Catalán Internacional para la Paz (ICIP): “¿Cómo hacer más efectiva la exigencia de responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión?”, donde el profesor Xavier Pons, examina los aspectos principales del Proyecto de Convención sobre la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y los expertos de las NNUU en misión y ofrece propuestas prácticas para mejorar la efectividad en la exigencia de esta responsabilidad penal. Este es el resumen:

El incremento de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (NNUU) desde el fin de la Guerra Fría y su carácter cada vez más multifuncional han suscitado una problemática impensada al haber aflorado denuncias de casos de explotación y abusos sexuales cometidos por parte de personal perteneciente a estas operaciones. Desde 2006 en la Asamblea General está en estudio un Proyecto de Convención sobre la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y los expertos de las NNUU en misión, que avanza de manera muy limitada, tanto por los problemas jurídicos que suscita como por la falta de voluntad política por parte de los Estados. Este policy paper examina los aspectos principales de este Proyecto de Convención y pretende ofrecer propuestas prácticas para mejorar la efectividad en la exigencia de esta responsabilidad penal dirigidas a los responsables políticos de las NNUU y de sus Estados Miembros.

 

5th ESIL Biennial Conference

noviembre 11, 2011

El website de la 5th ESIL Biennial Conference sobre regionalismo y Derecho internacional, que tendrá lugar en Valencia del 13 al 15 de septiembre de 2012, ya está publicado con toda la información sobre la conferencia, incluido el call for papers que anunciamos en este blog unas semanas atrás. Un consejo: si tienes pensado ir, inscríbete pronto y no esperes hasta unas semanas antes de la conferencia, porque las conferencias de la ESIL suelen llenarse un par de meses antes de la celebración.