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Nos vemos el próximo lunes 23 de noviembre en esta jornada sobre la adhesión de la UE al CEDH tras el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de la UE.

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The Good Lobby

noviembre 20, 2015

Otra gran iniciativa de Alberto Alemanno (@alemannoEU):

TheGoodLobby pretende poner en contacto a académicos, profesionales y estudiantes con ONGs especializadas en los ámbitos más diversos, de manera que puedan trabajar y acometer con ellas proyectos de ámbito europeo. La idea en la que descansa es sencilla. Por un lado, numerosas ONGs activas en el campo de las políticas europeas -igualdad, medio ambiente, derechos humanos, etc.- carecen de medios suficientes y en ocasiones también del necesario conocimiento experto. Por otro lado, en Europa hay numerosos estudiantes, profesionales y académicos dispuestos a poner sus conocimientos y habilidades al servicio de esas iniciativas.
La misión de TheGoodLobby es intermediar entre unos y otros emparejando al grupo adecuado de voluntarios con la organización correcta, y posibilitando así que aquellos presten asistencia en forma de investigación, diseño de políticas, comunicación y muchas otras vías.
Más información sobre el proyecto, su funcionamiento y las organizaciones con las que colabora en su página web:http://www.thegoodlobby.eu/

John H. Jackson (1932-2015)

noviembre 10, 2015

El profesor John H. Jackson nos dejó hace tres días, el 7 de noviembre de 2015. El profesor Jackson era un jurista gigante. Todos reconocen en él al creador de una rama del derecho internacional, el derecho internacional económico. Mi recuerdo del profesor Jackson está lleno de admiración y gratitud. Había leído muchos de sus escritos, pero la primera vez que pude hablar con él cara a cara fue con ocasión de una conferencia en la Universidad Nacional de Australia en Canberra, en marzo de 2001: John se acercó a charlar y me invitó a cenar junto a su mujer Joan. Fue un cena agradable y una conversación espléndida. Le pregunté sobre sus libros, sus ideas y sus proyectos. Unos meses después me invitó a un curso suyo en Washington DC y luego surgió la idea de traducir alguno de sus libros al español. Yo le propuse que tradujéramos la segunda edición de The World Trading System, pero él me convenció de que era mejor traducir Soberanía, la OMC y los fundamentos cambiantes del Derecho internacional, que finalmente se publicó en español en 2009. Es un libro magnífico. En los últimos años estuvimos en contacto indirectamente, porque fui miembro del consejo de redacción del Journal of International Economic Law, que John Jackson fundó y siguió dirigiendo hasta poco antes de su muerte. La última vez que lo vi en persona fue en Washington DC, en la reunión anual de la ASIL en marzo de 2009 y, para cerrar el círculo de su generosidad, me dijo que tenía una invitación de más para la cena de gala y si quería compartir la mesa con él. Descanse en paz.

En el Diario Oficial de UE de ayer 3 de noviembre de 2015 se ha publicado la solicitud de dictamen de la Comisión Europea al TJUE sobre la competencia para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur. Estás son las preguntas:

Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 218 TFUE, apartado 11

(Dictamen 2/15)

(2015/C 363/22)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante

Comisión Europea (representantes: U. Wölker, B. De Meester, M. Kocjan, R. Vidal Puig, agentes)

Cuestión planteada al Tribunal de Justicia

¿Tiene la Unión las competencias necesarias para firmar y celebrar por sí sola el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur? Más concretamente:

-¿Qué disposiciones del Acuerdo entran dentro de la competencia exclusiva de la Unión?

-¿Qué disposiciones del Acuerdo entran dentro de la competencia compartida de la Unión?

-¿Existe alguna disposición del Acuerdo que sea competencia exclusiva de los Estados miembros?

As the first Sino-foreign law school in China, the China-EU School of Law (CESL) is a unique law school. Currently over 300 master’s students are studying in the Chinese Master’s Programme and the Master of European and International Law (MEIL) at CESL. To support the professors from Europe who fly to China to teach in the MEIL Programme (‘Flying Faculty’), we are looking to expand our faculty and recruit a number of semi-permanent Successful candidates will ideally begin at the end of February 2016. They will take over mainly practical teaching classes (tutorials) on various law topics in the field of International Business Law (Conflict of Laws, CISG, WTO Law, Intellectual Property Law, and Moot Court and Arbitration). Further, the assistant professors will assist in activities such as preparations for moot court competitions and the master’s thesis. Assistant professors will also be given the possibility to conduct research at CESL.

We seek candidates with excellent written and oral communication skills, practice and teaching experience.

Qualifications required:

• Full European law degrees (Bachelor + Master), candidates with a PhD in law are particularly invited to apply

• Candidates should have previous teaching experience at a law school outside of China, preferably for at least two years

• Willing to commit to a period of no less than two months from 29 February to 29 April 2016

• Ability to teach in fluent English

Contract and Remuneration:

• Duration of contract: 2 months

• Number of teaching hours per week: 8

• Remuneration will be as follows:

– Reasonable salary, commensurate with experience and academic qualifications

– Round trip (economy class) flight ticket

Please send an application with a CV and cover letter to the CESL Co-Deans, Dr. Clemens Richter and Prof. Liu Fei, by 20 November 2015 (e-mail: nicole.gonyea@uni-hamburg.de).

Hoy se ha publicado la sentencia del Tribunal Arbitral constituido sobre la base del Anexo VII de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en el caso de la República de Filipinas contra la República Popular de China (PCA Case Nº 2013-19). El Tribunal Arbitral afirma su jurisdicción negando que la ausencia de China en los procedimientos prive al Tribunal de competencia, dice que no ha habido abuso de procedimiento por parte de Filipinas y niega la existencia de un ‘tercero indispensable’ (cf. sentencia de la CIJ en el caso Timor oriental, 1995). El párrafo dispositivo completo se puede leer a continuación:

IX. DECISION

413. For the above reasons, the Tribunal unanimously:

A. FINDS that the Tribunal was properly constituted in accordance with Annex VII to the Convention.

B. FINDS that China’s non-appearance in these proceedings does not deprive the Tribunal of jurisdiction.

C. FINDS that the Philippines’ act of initiating this arbitration did not constitute an abuse of process.

D. FINDS that there is no indispensable third party whose absence deprives the Tribunal of jurisdiction.

E. FINDS that the 2002 China–ASEAN Declaration on Conduct of the Parties in the South China Sea, the joint statements of the Parties referred to in paragraphs 231 to 232 of this Award, the Treaty of Amity and Cooperation in Southeast Asia, and the Convention on Biological Diversity, do not preclude, under Articles 281 or 282 of the Convention, recourse to the compulsory dispute settlement procedures available under Section 2 of Part XV of the Convention.

F. FINDS that the Parties have exchanged views as required by Article 283 of the Convention.

G. FINDS that the Tribunal has jurisdiction to consider the Philippines’ Submissions No. 3, 4, 6, 7, 10, 11, and 13, subject to the conditions noted in paragraphs 400, 401, 403, 404, 407, 408, and 410 of this Award.

H. FINDS that a determination of whether the Tribunal has jurisdiction to consider the Philippines’ Submissions No. 1, 2, 5, 8, 9, 12, and 14 would involve consideration of issues that do not possess an exclusively preliminary character, and accordingly RESERVES consideration of its jurisdiction to rule on Submissions No. 1, 2, 5, 8, 9, 12, and 14 to the merits phase.

I. DIRECTS the Philippines to clarify the content and narrow the scope of its Submission 15 and RESERVES consideration of its jurisdiction over Submission No. 15 to the merits phase.

J. RESERVES for further consideration and directions all issues not decided in this Award.

Por Carlos Gil Gandía, Universidad de Murcia.

El martes 13 de octubre de 2015 tuvo lugar en el Paraninfo de la Universidad de Murcia un acto importante para la Comunidad Universitaria, en general, y para los internacionalistas de la Facultad de Derecho, en particular. Aprovechando que nos encontramos en el Centenario tanto de la Universidad como de la Facultad de Derecho de la misma, el Área de Derecho Internacional Público contó con la visita del ilustre iusinternacionalista brasileño Antonio Augusto Cançado Trindade, Juez de la Corte Internacional de Justicia, académico del Instituto de Derecho Internacional en la Haya, vehemente defensor del ser humano en el marco jurídico internacional y un prolífico autor de diversos libros y artículos de Derecho Internacional Público.

En esta ocasión el juez Cançado Trindade dictó una clase magistral al profesorado, alumnado y personas interesadas en la defensa de los derechos humanos, bajo el título: “Un siglo de justicia internacional y perspectivas de futuro”.

La conferencia se desarrolló en la línea que nos tiene acostumbrados a aquellos que seguimos su trabajo académico y jurisprudencial, girando en torno a dos ideas principales: 1) la búsqueda de la realización del ideal de la justicia internacional; y, 2) la defensa del ser humano (influenciado por el ius gentium de los padres fundadores del Derecho Internacional como es el caso de Vitoria, Suárez…) en el marco jurídico del Derecho Internacional.

El profesor Cançado Trindade hizo un ejercicio jurídico-histórico de la evolución de los tribunales internacionales. Para ello, comenzó hablando de los tribunales de arbitraje precedentes a las conferencias de la Haya de 1899 y 1907 y prosiguió con la Corte Permanente de Justicia Internacional (predecesora de la Corte Internacional de Justicia). A continuación, hizo referencia a los Tribunales ad hoc (ex – Yugoslavia y Ruanda) y la Corte Penal Internacional, enlazando en su discurso la mención a los tribunales penales mixtos: Tribunal Especial para Sierra Leona, Salas Especiales para Camboya y Salas Especiales para Timor Leste. Reflexiones que también tuvieron como objeto con los tribunales internacionales de derechos humanos, (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos), así como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

El acceso directo del individuo a la justicia internacional se presenta para el ponente como “una de las conquistas irreversibles del derecho internacional contemporáneo”, habiendo permitido el acceso a la justicia internacional a nuevos justiciables. Por otra parte, el juez formuló una crítica al enfoque que actualmente la Corte Internacional de Justicia otorga a sus casos, al estar excesivamente centrada en la búsqueda de “la voluntad de los Estados”. De ahí que encontremos una visión menos humana y más positivista que la llevada a cabo por los tribunales internacionales de derechos humanos.

Con todo, el juez defendió con ferviente pasión el gran avance que ha habido en las últimas décadas en el Derecho Internacional, produciéndose una expansión de la jurisdicción internacional, la personalidad jurídica internacional y la responsabilidad internacional. Un avance en el que incidía, en parte, el diálogo y la coordinación entre los tribunales internacionales, aspecto fundamental que adolecía de insuficiente desarrollo a día de hoy.

A modo de conclusiones, el juez expuso la relevancia que tienen los principios generales del Derecho, la unidad del Derecho en la medida en que se ha producido la superación de la dicotomía Derecho interno y Derecho Internacional y la conformación de concepciones diversas de la justicia internacional (justicia transaccional/justicia objetiva). En este sentido, el ponente señaló la posición de la Corte Internacional de Justicia de resolver las controversias sin pronunciarse sobre todos los extremos concernidos, dejando en manos de las partes el desarrollo de algunos de ellos, llamada justicia transaccional. Planteamiento criticado por el juez al no producirse de este modo el ahondamiento en su obligación principal que es la de impartir justicia objetiva, esto es, declarar cuál es el derecho (iurisdictio) y procurar su plena implantación en términos de justicia, también para las víctimas.

En relación con las perspectivas de futuro, el juez se refirió a dos campos en el Derecho Internacional que se hallan en estado de desarrollo incipiente: a) las medidas provisionales, sobre las que señaló la necesidad de pronunciarse acerca de, ¿cuáles son los efectos de su falta de cumplimiento?, a lo que respondía el propio juez con la afirmación “es una violación autónoma del Derecho Internacional”; y la necesidad de profundizar en las reparaciones del marco jurídico internacional, las cuales se producen como consecuencia de una violación del Derecho Internacional, en el mantenimiento de que “la reparación acompaña pari passu la violación”, puntualizó Cançado Trindade.

En definitiva, fue una grata e inolvidable experiencia compartir ideas y aprender de un ilustre defensor del ser humano. Es cierto que el camino está lleno de obstáculos, pero hay que perseverar en él para reforzar y profundizar en la justicia internacional.

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

12th ESIL Annual Conference, Riga, 8 – 10 September 2016: ‘How International Law Works in Times of Crisis’

The European Society of International Law will hold its 12th Annual Conference in Riga, Latvia, on 8 – 10 September 2016The conference is hosted by the Riga Graduate School of Law in cooperation with the Latvian Constitutional Court. The Call for Papers and the Call for Posters can be found on the ESIL website and on the conference website (deadline for submission: 31 January 2016).

Call for papers: The Evolutionary Interpretation of Treaties: The UN Charter and the European Convention on Human Rights Facing Modern Challenges

A Joint Conference by the European Society of International Law, the Higher School of Economics in Moscow, and Jessup Russia

5 February 2016

The conference will take place during the Jessup Russia 2016 week (3-7 February 2016).

In addition to having eminent invited speakers, the organizers issue a call for papers on the following topics:

  • UN Charter: New state practice as a challenge to basic principles? Potential topics include self-defence against contemporary threats, including non-state actors, as well as targeted sanctions against individuals within the UN system and their compatibility with international law.
  • The ECHR in different times and different places. Potential topics include: the application of the ECHR in armed conflict; the European Court’s dynamic development of human rights which puts it in potential and actual conflict with states; the Court’s achievements and failures in accounting for cultural and political differences in Europe; principles such as subsidiarity and the margin of appreciation; the evolving interpretation of the ECHR in protecting the rights of corporations and other legal persons.

The proposed papers should focus on aspects regarding the evolutionary interpretation of the respective treaties, and the permissible limits thereof.

Abstracts should be submitted by 1 November 2015


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