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Tener más indicadores equivale a disponer de más oportunidades de análisis. Hace un tiempo discutimos con Rene Urueña en seminario DIP-UAM el fenómeno de regular sobre la base de indicadores y siempre que me encuentro con uno que puede resultar interesante para el derecho internacional y la gobernanza global lo apunto en el blog. Hoy señalo el índice de progreso social (social progress index), que recuerda el índice de países bondadosos (good country index). El índice de progreso social mide las necesidades humanas básicas, las bases del bienestar y las oportunidades. Michael Green, que preside el proyecto, sostiene que debería utilizarse como alternativa al PIB. Les dejo una charla TED donde Green explica su tesis sobre la utilidad del índice de progreso social frente al PIB. Buen fin de semana.

Convocatoria Posdoctorados en Derecho (2 plazas)

Facultad de Derecho

Universidad de los Andes

Bogotá

La Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes fue creada en 1968 y actualmente es reconocida como una de las más prestigiosas de América Latina. Cuenta con 39 profesores de tiempo completo, de los cuales 27 tienen títulos de doctorado de las mejores universidades de los Estados Unidos, Europa y América Latina. Estos profesores representan muy variadas posturas teóricas y metodológicas, desde los estudios de derecho y sociedad y la historia del derecho hasta los estudios críticos del derecho, así como conocimientos especializados en áreas tan diversas como las transformaciones agrarias, los conflictos socio-ambientales y la intimidad familiar.

Con el fin de fortalecer su trabajo en docencia e investigación, y dando continuidad a sus esfuerzos de transformación del pregrado, la maestría y el doctorado en derecho, la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes busca contratar a dos personas como posdoctorados docentes para el año 2016. Estos posdoctorados tendrían un contrato inicial de 1 año, prorrogable por 1 más, y tendrían que dictar clase al menos a 45 estudiantes cada semestre (distribuidos en un máximo de 2 cursos). Adicionalmente, se vincularían a un grupo de investigación de la Facultad y publicarían 1 artículo en una revista ISI Q1 cada año.

 

Condiciones de elegibilidad de los aspirantes

  1. Contar con un título de doctorado otorgado en los últimos 5 años
  2. Tener disponibilidad de tiempo completo y exclusividad en su vinculación con la Universidad de los Andes. La residencia es obligatoriamente en la ciudad de Bogotá durante todo el año.
  3. Presentar una propuesta de programa de uno de los cursos del ciclo básico del programa de derecho en la Universidad de los Andes
  4. Presentar una propuesta de trabajo para los dos años, separando claramente los logros y actividades de cada uno de ellos. Esta propuesta debe estar explícitamente articulada al trabajo de alguno de los grupos de investigación y haber sido discutida con el o la coordinadora del grupo.

Proceso de selección

  1. Los documentos completos (incluyendo una hoja de vida actualizada y una carta de presentación además de aquellos relacionados con las condiciones de los aspirantes) deben ser enviados a Clara Inés Rodríguez a la siguiente dirección: clrodrig@uniandes.edu.co a más tardar el 1 de septiembre de 2015.
  2. El Comité de Selección, conformado por la Vicerrectora de Investigaciones y Doctorados, directora (director) de Investigaciones y Doctorado, el director (directora) de Pregrado y la Decana de la Facultad, harán una selección preliminar encaminada a verificar el cumplimiento de requisitos. Luego procederá a programar entrevistas del Comité con los pre-seleccionados. Estas entrevistas se llevarán a cabo en el mes de octubre de manera presencial o vía SKYPE.
  3. El Comité de Selección presentará su evaluación preliminar de la hoja de vida y sus conclusiones de las entrevistas al Consejo de Facultad, quien tomará una decisión sobre las 5 personas elegibles y el orden en el que se les harán las ofertas. La Vicerrectora de Investigaciones y Doctorado participará en esta sesión del Consejo de Facultad. Esta decisión deberá tomarse a más tardar en la última reunión del Consejo en Octubre de 2015.
  4. Se espera que los posdocs puedan iniciar sus labores en enero de 2016.

Condiciones de la vinculación

  1. Los posdocs se vincularán por contrato de trabajo, de dedicación exclusiva y tiempo completo, a un año, renovable por un año más.
  2. El salario básico será de 6 millones de pesos, menos los descuentos de ley
  3. El posdoc podrá recibir bonificaciones por participación en proyectos con financiación independiente
  4. El posdoc deberá dictar al menos un curso al semestre, con al menos 45 estudiantes y no más de dos.
  5. Deberá obtener la publicación de un artículo en una revista ISI Q1 en el primer año. Se espera que, en caso de renovarse la vinculación, publique al menos uno más.
  6. El posdoc deberá participar activamente en el Seminario CIJUS y Coloquio de doctorado. Adicionalmente, deberá presentar su trabajo en dicho espacio al menos una vez en el tiempo de su vinculación.
  7. El posdoc deberá apoyar a su grupo de investigación en la redacción y presentación de proyectos de financiación externa.

El MAEC ha hecho una lista muy útil sobre prácticas y pasantías para estudiantes en Organizaciones Internacionales. Aquí se puede consultar toda la información.

En el seminario sobre inmunidades de los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales organizado por la Asesoría Jurídica Internacional del MAEC con la colaboración de la Escuela Diplomática y la AEPDIRI el pasado 26 de abril de 2015, que por cierto me pareció muy fructífero, se discutió brevemente si una futura ley española de inmunidades jurisdiccionales de los Estados y las organizaciones internacionales debía contener una cláusula de reciprocidad. Me gustaría dar mi opinión y saber qué piensan los lectores.

La reciprocidad en derecho internacional opera en muy distintos niveles. Hay teorías del funcionamiento del derecho internacional basadas en el principio de reciprocidad, como se puede comprobar en la propuesta de Andrew Guzman expuesta en su libro How International Law Works, que encuentra una limitación grave cuando, por ejemplo, pensamos en el ámbito de los derechos humanos, donde esa categoría resulta extraña e incompatible con la protección de dichos derechos. En un sentido más específico, sin embargo, la reciprocidad opera sin mayores problemas teóricos en áreas jurídicas concretas y sistemas autocontenidos (self-contained regimes) del Derecho internacional. Un buen ejemplo para sostener esta afirmación lo encontramos en el derecho diplomático. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 lo refleja explícitamente cuando en su artículo 47 establece una obligación de no discriminación para el Estado receptor en la aplicación a diferentes Estados de los derechos y las obligaciones establecidos en la Convención y agrega que no habrá discriminación si el Estado receptor aplica restrictivamente una disposición de la Convención “porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante” o “que, por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido en las disposiciones de la presente Convención”. Esta calificación del principio de no discriminación hubo de incorporarse porque en la gestación de la Convención se hizo evidente que los Estados eran reacios a entrar en un sistema que desconociera todos sus acuerdos y salvaguardias en materia de derecho diplomático. Sin embargo, como verifica Eileen Denza en su comentario a la Convención de Viena (Diplomatic Law, 2da ed. 1998, pág. 404 – hay una tercera edición de 2008, pero no la tengo), el artículo 47 ha ido perdiendo importancia porque los Estados en general utilizan las herramientas que provee la Convención antes que la aplicación restrictiva de sus normas como medida de reciprocidad, que en cualquier caso no puede ser contrarias a las normas de la Convención. En cambio, con base en el mismo artículo 47, se sigue otorgando tratamientos más favorables que los que prevé la Convención por costumbre o acuerdo entre los Estados.

¿Se puede trasladar ese ejemplo al ámbito de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, así como a otros ámbitos de inmunidades, como los de organizaciones internacionales, fuerzas armadas, et cétera? No creo que se pueda justificar la reciprocidad como regla general en materia de inmunidad de jurisdicción. Quizá pueda estar justificado en relación con las fuerzas armadas visitantes, donde los acuerdos que reconocen inmunidades pueden ser extendidos a ámbitos no alcanzados por sus términos originales o aplicados a fuerzas que no estaban comprendidas en su redacción.

La cuestión, como acabo de decir, resulta menos convincente si se trata como una norma general o aplicada a casos que ya están regidos por la costumbre internacional. Más aún, además de jurídicamente errado, podría resultar contraproducente. Un ejemplo puede ilustrar esta idea. Supongamos que aceptamos la reciprocidad para los casos de inmunidad de Jefes de Estado y de Gobierno y que en España un tribunal procesa a un Jefe de Estado de un país extranjero. Hasta ahora no ha ocurrido, ya que sólo se han emitidos autos de la Audiencia Nacional que afectaban a ex Jefes de Estado (por ejemplo, China) y se han excluido a los Jefes de Estado en ejercicio (por ejemplo, Ruanda). En esos casos, los gobiernos españoles siempre han dicho que se trataba de una decisión judicial y que debían respetar el principio de separación de poderes. Correcto. Ahora bien, desde fuera de España, las decisiones de los jueces nacionales son decisiones del Estado y, si adoptásemos un principio de reciprocidad incorporado en una ley, tendría como consecuencia que se pudiesen aplicar las mismas reglas restrictivas por parte de los Estados que estuviesen afectados. No olvidemos que este es un escenario de juego múltiples, no de partidas únicas. El ejemplo se complica todavía más en ámbitos de derechos humanos, donde la reciprocidad no puede operar por principio.

Dadas estas dificultades y la difícil fundamentación de la reciprocidad en un sistema que busca una regulación normativa uniforme hasta donde el derecho consuetudinario y convencional han podido encontrar coherencia, quizá sea lo más conveniente y adecuado a derecho no prever en una futura ley de inmunidades jurisdiccionales normas de reciprocidad generales y, si se deciden incluir, limitar las normas de reciprocidad a las que permitan aplicar más favorablemente ciertas normas a situaciones o casos concretos, como en el ejemplo de las tropas invitadas que acabo de señalar. Este argumento es, además, coincidente con la firme argumentación a favor de la regla de inmunidad como una regla de derecho y no como una regla de discreción o mera cortesía, tal como ha indicado la Corte Internacional de Justicia en su sentencia de 3 de febrero de 2012 en el asunto de la inmunidad del Estado (Alemania v Italia, Grecia interviniente), con el acuerdo de las partes en la controversia (párrafo 53).

En este enlace http://player.theplatform.com/p/IfSiAC/U4HXoIb2tc3O/select/BCy8DSe1xig4?form=html se puede ver la final a partir de las 2pm hora de Washington DC.

Animo al equipo que representa Chile!!! Cuentan con el apoyo de «aquiescencia»!!!

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El próximo jueves 9 de abril, en la Facultad de Derecho de la UAM (cuarto piso, seminario 4), nuestra colega Jessica Almqvist discutirá con nosotros su artículo «Human Rights Appraisal of the Limits to Judicial Independence for International Criminal Justice», publicado en enero de 2015 en el Leiden Journal of International Law (DOI: 10.1017/S0922156514000557). Este es el abstract:

The UN Security Council’s involvement in the area of international criminal justice raises concerns about judicial independence. Of primary concern in this study is the degree to which this political organ has come to determine and restrict jurisdiction of international criminal tribunals, with the effect of excluding cases involving alleged grave crimes by actors whose presence in situations of which the Council is seized is supported by its permanent members. This control, it will be argued, undermines the basic conditions for a sound administration of justice, as it impedes these tribunals from selecting the cases that may come before them in accordance with respect for human rights and the rule of law. More specifically, restrictions imposed by political organs, leading to unjustified unequal treatment before the law and the courts of perpetrators and victims of grave crime in a given situation, are contrary to principles of equality and non-discrimination. A theory of international judicial independence should therefore extend to a consideration of the legality of such restrictions and acknowledge it as an essential requirement of independence.

Están tod@s invitados a participar, como de costumbre. Escriban a jessica.almqvist (@) uam.es si desean una copia completa del artículo o, si tienen suscripción, pueden descargarlo aquí.

Delft University and Tilburg University are seeking a PhD candidate with a Master Degree in law for the project “Safeguarding data protection in an open data world”. See
http://recruitment2.tudelft.nl/vacatures/index.php?lang=en&id=546419&type=w.

Problemas de acceso

marzo 17, 2015

Parece que en algunos lugares no funciona el blog. Ya he avisado a wordpress. ¿Ustedes pueden acceder al blog sin problemas? ¿En España? ¡Gracias!

El CEPC ha publicado una convocatoria para contratar a un investigador postdoctoral con menos de cinco años de antigüedad en la obtención de su doctorado en ciencia política o derecho público. El contrato es por tres años para trabajar sobre temas relacionados con la ciudadanía, la diversidad y la no discriminación (igualdad, diferencia y no discriminación; concepciones de la ciudadanía; debates en torno a la libertad y la seguridad; modelos de gestión de la diversidad cultural; minorías culturales y religiosas). La remuneración anual es de 52.739,61 euros más Seguridad Social. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de abril de 2015,  a las 24:00 horas. Aquí está la información completa. ¡Suerte!

Deadline for applications : 26 March 2015
Post title : Law Clerk to Judges of the Court (Associate Legal Officer)
Grade : P-2
Reference : 2015/2
Duty Station : International Court of Justice, The Hague, Netherlands
Organizational Unit : Department of Legal Matters
Indicative minimum net annual remuneration (including post adjustment) :
At single rate: €57,019
At dependency rate: €60,791

Background:

The International Court of Justice wishes to appoint a Law Clerk who will provide research and other legal assistance to one of the judges of the Court. For administrative purposes, Law Clerks are attached to the Department of Legal Matters.

Functions:

Under the supervision of the judge to whom he or she will be specifically assigned, the Law Clerk will provide that judge with legal research and related assistance with regard to cases pending before the Court. The Law Clerk may also be required to provide legal assistance and support to a judge ad hoc participating in a particular case. In co-ordination with his or her judge, the Law Clerk may also from time to time be called upon to perform some specific legal tasks for the Registry.

  • an advanced university degree in law, with a significant academic background in public international law or professional experience in the field. A first-level university degree in combination with qualifying experience may be accepted in lieu of an advanced university degree. Postgraduate studies in public international law would be an asset;
  • two years’ experience in the settlement of international legal disputes with an international organization, government, law firm or other private sector entity would be desirable.

Languages:

French and English are the official and working languages of the Court. Excellent knowledge of and drafting ability in French is required, as well as a good command of English. Knowledge of other official languages of the United Nations would be an asset.

Remuneration:

Depending on professional background, experience and family situation, a competitive compensation and benefits package is offered.

The Court’s salaries are calculated in US dollars but paid in euros. They consist of a basic salary and a post adjustment which reflects the cost of living in the Netherlands and the euro/dollar exchange rate.

In addition, the Court offers an attractive benefits package including 30 days of annual leave, home travel every two years, an education grant for dependent children, a pension plan and medical insurance.

PLEASE NOTE THAT APPLICATIONS RECEIVED AFTER THE DEADLINE WILL NOT BE ACCEPTED

How to apply:

Applicants should complete a United Nations Personal History Form (P.11), or submit a full curriculum vitae, and attach a handwritten cover letter. Applicants are specifically requested to provide, with their application, a copy of their complete official academic record or transcript, detailing the grades/marks received for every university or professional qualification obtained (degree class, grade point average, mark or position in the overall ranking). If the relevant university or authority does not make such information available, that fact should be stated.

The selected candidate may be subject to a security clearance, including verification of the information provided in the personal history form and a criminal record check. All candidates should be in a position to submit an electronic copy of their passport and all diplomas listed on their profile when requested.

All applicants are strongly encouraged to send their application by e-mail, addressed to the Registrar of the Court, clearly indicating the vacancy announcement number.

E-mail: recrutement-recruitment@icj-cij.org

Fax: +31 70 364 99 28

Only applications from candidates under serious consideration will be acknowledged. Applications that are found by the Court to meet the above criteria may be added to a reserve list in case a similar vacancy arises in the future.

The Registrar reserves the right not to appoint any candidate to the post, or to appoint one at a lower level or on the basis of a modified description.