Rene Urueña: Colombia decide no cumplir medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
marzo 24, 2014
COLOMBIA DECIDE NO CUMPLIR MEDIDA CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Rene Urueña
Profesor Asociado y Director de la Maestría de Derecho de Derecho Internacional, Universidad de Los Andes
Haciendo cálculos para su reelección y buscando salir de su problema de hoy, Santos abre su decisión una puerta que todos queremos mantener cerrada: que sea el Gobierno de turno el que decida cuándo una orden internacional de proteger los derechos humanos debe ser cumplida, y cuándo no.
El Alcalde de Bogotá, la capital de Colombia, fue destituido hace algunos meses. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió otorgar medidas cautelares para protegerlo, pues considera que sus derechos pueden verse violados, y recomendó suspender la destitución. Sin embargo, el Presidente de Colombia salió a desafiar abiertamente esta orden y a destituirlo en todo caso. Y eso es un problema serio: no para el Presidente Santos, y ni siquiera para el Alcalde, sino para todos colombianos.
Más allá del show en los medios y del épico traspiés del Alcalde, aquí el Gobierno nos está afectando a todos los colombianos. Haciendo cálculos para su reelección y buscando salir de su problema de hoy, Santos abre con esta decisión una puerta que todos queremos mantener cerrada: que sea el Gobierno de turno el que decida cuándo una orden internacional de proteger los derechos humanos debe ser cumplida, y cuándo no.
Negarle al gobierno esa opción esa es una garantía para todos los ciudadanos. Para eso entramos a formar parte de instituciones internacionales, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; porque nos ayudan a protegernos, entre otros, de nuestros propios gobiernos. Venir ahora a confiar en que el Presidente (este Presidente, o cualquiera) va a ser sabio y justo al decidir que órdenes de protección de derechos humanos cumple, y cuáles no, parece ser ingenuo.
Las normas de derechos humanos son compromisos que adopta el Estado para limitar sus propias acciones hacia el futuro, como cuando Ulises se amarra al mástil de su barco para no sucumbir al canto de las sirenas, o cuando un adicto se interna en un centro de rehabilitación para estar lejos de su droga. Dar al gobierno el poder de elegir qué ordenes cumple, y cuáles no, es confiar en que Ulises es más fuerte que el canto de las sirenas, o que el adicto es más fuerte que su droga. Al margen de la antipatía o simpatía que uno pueda sentir por el Alcalde de Bogotá, la realidad es que no es una buena idea dar al gobierno este margen de maniobra. Esta decisión mina las garantías que tenemos todos.
Desenredando el caso del Alcalde Petro
El Alcalde es, entonces, la cara de una historia más larga y más complicada. Vamos por partes para entenderla.
Comencemos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: la Comisión no es tribunal, sino es un órgano que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y se encarga de llevar casos de violaciones de derechos humanos ante el verdadero tribunal que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Simplificando, la Comisión primero hace recomendaciones a los Estados (como Colombia) en caso de que considere que éstos han violado los derechos humanos y, en caso de que los Estados no cumplan, la Comisión los “acusa” ante la Corte, y los Estados se defienden. Corresponde entonces a la Corte Interamericana, y no a la Comisión, decidir finalmente si un Estado es o no responsable por la violación de derechos humanos.
Como todo este proceso puede tomar varios años, existe el riesgo de que se sufra un daño irreparable a una persona mientras que se llega a una decisión final. En esos casos, tanto la Comisión como la Corte pueden tomar medidas preventivas de protección de los derechos humanos, mientras se toma la decisión final. Es como cuando se quiere cobrar judicialmente una deuda: muchas veces, el juez ordena un embargo para que el deudor no se deshaga de sus bienes, para que así se mantenga el patrimonio con el que se responderá por la deuda. Pero este embargo no es la decisión final del juez: es solo una forma de garantizar que, cuando la decisión final sea tomada, la misma podrá hacerse efectiva. Lo mismo pasa con las medidas preventivas de protección de derechos humanos: no son una decisión final, sino solamente son una forma de proteger los derechos mientras se llega a la decisión final.
Entonces, tanto la Comisión de Derechos Humanos, como la Corte, pueden adoptar medidas preventivas de protección. Esto es importante porque no hay duda de que las medidas de protección de la Corte Interamericana (que se llaman medidas provisionales) sí son de obligatorio cumplimiento para los Estados. Sin embargo, en el caso del Alcalde, las medidas las adoptó la Comisión (y no la Corte) de donde surge la duda: ¿son de obligatorio cumplimiento las medidas de protección adoptadas por la Comisión (que llaman medidas cautelares)?
El Gobierno dice que no. Y en esto sigue a Estados Unidos, Méjico y Venezuela, que en diferentes ocasiones han dicho que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tiene la facultad de ordenar medidas obligatorias. Estados Unidos, en el caso de Guantánamo, se negó a ejecutar las medidas cautelares ordenadas. Méjico, por su parte, se negó a inscribir al candidato presidencial Jorge Castañeda a pesar de la orden de la Comisión. Y Venezuela ha hecho dicho lo mismo en numerosos casos. Esta línea le sirve a Santos, y se entiende que sus abogados le hayan recomendado hacer esto. Esta estrategia le permite salir del problema que tiene actualmente: se quita de encima la papa caliente del Alcalde Petro en plena campaña de reelección, y dejar para después la discusión de fondo.
Las medidas cautelares sí son obligatorias
Pero el Gobierno no está en lo correcto. Esta estirando las normas con un argumento que, en todo caso, le conviene sólo a Santos. Y nos equivocamos si creemos que es algo bueno que el Gobierno haga gala de su creatividad jurídica para hacerle el quite a la Comisión de Derechos Humanos.
Primero, a pesar de lo que ha dicho el Presidente y la Canciller, la realidad es que la Comisión de Derechos humanos ha sido clara en que sus órdenes sí son obligatorias en derecho internacional. ¿Que es la misma Comisión la que dice si sus órdenes son obligatorias? Pues sí. Ese es un principio básico del derecho de las organizaciones internacionales: las organizaciones, como la Comisión, deciden en primera instancia cuáles son sus competencias. Someterse a esa decisión y cumplirla de buena fe fue la promesa que hizo Colombia al acceder a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Eso forma parte del marco general de la promesa que Colombia hizo libremente, y de la cual quiere remilgar ahora el Gobierno en el caso del Alcalde Petro.
El Gobierno dice que es tan claro, que Estados Unidos, Méjico y Venezuela han hecho lo contrario. Pero eso solamente quiere decir que esos Estados han incumplido sus promesas, como ahora quiere hacerlo Colombia: se trata de un incumplimiento, no de que haya duda respecto a la existencia de la obligación.
Y eso no es todo. Las medidas cautelares de la Comisión son además obligatorias en derecho colombiano. La Corte Constitucional de Colombia ha dicho que los medidas cautelares se integran a nuestro derecho, y son de obligatorio cumplimiento. En este punto, la Corte Constitucional consideró y rechazó dos veces en el 2003 y de nuevo en el 2011 la diferencia entre las órdenes provisionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las de la Corte Interamericana. Para la Corte Constitucional no hay diferencia: incumplir las medidas cautelares de la Comisión es una violación de la Constitución, en especial del derecho al debido proceso.
Por eso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no se “extralimitó”, como han querido sugerir algunos en los medios de comunicación. Ejerció una función que siempre ha reclamado para sí, y que ha ejercido respecto a otros países en casos parecidos al de Gustavo Petro. Es el Gobierno colombiano el que está cambiando su comportamiento en este caso: siempre ha aceptado, en obediencia a lo que dice la Corte Constitucional, que las órdenes del Sistema Interamericano son obligatorias. Y ahora, resulta que no.
¿Qué va a pasar entonces?
Es razonable asumir que el equipo del Presidente Santos sabe y entiende todo esto: que las medidas cautelares son obligatorias, tanto en derecho internacional como colombiano. Con esto en mente, su apuesta parece ser doble.
La primera apuesta es a nivel internacional. A pesar que las medidas cautelares de la Comisión son obligatorias, la realidad es que la Comisión no tiene un mecanismo para hacerlas cumplir. Por lo tanto, el Gobierno va a esperar a que la Comisión haga una de dos cosas. Puede que la Comisión espere a surtir todo el trámite en el proceso del Alcalde (es decir, se olvida de las medidas preventivas de protección), con lo cual el Gobierno de Colombia sale ganando, porque en ultimas se sale con la suya en su desafío a la Comisión.
O bien puede que la Comisión vaya ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y le pida que ordene sus propias medidas de protección, las cuales son claramente obligatorias.
En este segundo caso, el Gobierno se la parece estar jugando por el presente del caso mejicano, en el que la Comisión ordenó medidas cautelares a favor un candidato presidencial, pero Méjico nunca las cumplió. Ante esto, la Comisión pidió a la Corte Interamericana que ordenara medidas provisionales, y la Corte se las negó. Posteriormente, a pesar de que la Corte decidió finalmente el caso en contra de Méjico, no menciono en su fallo la negativa de Méjico de cumplir las medidas cautelares de la Comisión
No sabemos si esto ocurrirá en el caso Petro. Si la Corte Interamericana niega medidas provisionales (como ocurrió en el caso de Méjico), el Gobierno sale ganando de nuevo, porque la Corte termina dándole la razón. Y además, aun si Colombia pierde al final el caso del Alcalde Petro, ya a esas alturas suficientes años habrán pasado y estaremos en un escenario político diferente.
Pero si la Corte Interamericana accede a ordenar medidas provisionales a favor de Petro (es decir, accede a la solicitud de la Comisión), entonces el Gobierno tendrá que obedecer – o confirmar su desafío, esta vez subiéndolo al siguiente nivel: ya no enfrentándose a la Comisión, sino a la Corte; ya no estirando la frontera de lo creíble con su creatividad jurídica, sino en abierta contradicción de las normas vigentes. Como en póker, se suben las apuestas.
La segunda apuesta del Gobierno es a nivel nacional. Sea lo que sea que ocurra a nivel internacional, la Corte Constitucional de Colombia ya ha dicho que el incumplimiento de medidas cautelares de la Comisión Interamericana es una violación del debido proceso, que puede ser protegido mediante una tutela.
El Gobierno le está apostando a que esta va a ser otra tutela que el ex – Alcalde va a perder. Pero no es bueno que Petro pierda esta tutela. Este precedente termina minando una garantía que nos conviene a todos, según la cual es un derecho fundamental de todos el recibir, siempre, la protección ordenada por la Comisión de Derechos Humanos – y no solamente cuando el Gobierno considere que es apropiado.
Santos sale de su problema y nos deja a todos empeñados
Todo gobierno enfrenta los problemas que le van saliendo. Pero también existen compromisos estructurales, que no pueden sacrificarse cada vez que al Gobierno de turno le toque solucionar un problema coyuntural. En el país de los falsos positivos y de las masacres, la obligatoriedad de las normas de derechos humanos tiene que ser vista como un compromiso que no es negociable.
El Gobierno armó un argumento jurídico que lo ayuda a salir del atolladero. Pero ese argumento no nos sirve a todos. Por solucionar el problema del día, el Gobierno está abriendo una brecha a una importante garantía que ya teníamos ganada. Y aun si en año no estamos hablando de Petro, este costo sí va a perdurar. Y parece desproporcionado.
III Edición del Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner sobre Justicia Penal Internacional
marzo 18, 2014
Mi colega Héctor Olásolo manda la información sobre la III edición del certámen de Ensayos Blatmman, Odio Benito y Steiner sobre justicia penal internacional. Copio la información:
El INSTITUTO IBERO-AMERICANO DE LA HAYA PARA LA PAZ, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA INTERNACIONAL (IIH), con el apoyo institucional de la Corte Penal Internacional (CPI), la Secretaría General Ibero-Americana, la Universidad de El Rosario (Colombia), la Editorial Tirant lo Blanch (España), y la Coalición por la Corte Penal Internacional (CICC), convoca la III Edición del Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner sobre Justicia Penal Internacional.Los ensayos de la III Edición del Certamen versarán sobre temas relativos a la justicia penal internacional, teniendo que justificar los participantes en sus ensayos la relevancia y actualidad de los temas escogidos.Podrán participar en la III Edición del Certamen quienes en el momento de vencimiento del plazo para la presentación de ensayos previsto en la presente convocatoria hayan obtenido el título de licenciatura o grado (en derecho o en otra materia relacionada con la justicia internacional penal), o hayan completado con éxito todas las materias necesarias para la obtención de dicho título. No existe ninguna limitación por razón de edad o de cualificación profesional (especialización, maestría, doctorado, titularidad docente o práctica profesional), para poder participar en la III Edición del Certamen.La extensión máxima de los ensayos, que deberán ser inéditos, será de 7.000 palabras (incluyendo las recogidas en las notas al pie de página). Los ensayos se presentarán en lengua española o portuguesa, siguiendo las reglas de estilo que se adjuntan en el Anexo I a la presente Convocatoria, y que incluyen un interlineado de espacio y medio, y una letra Times New Roman de tamaño 12. El plazo de presentación de los ensayos será el 1 de agosto de 2014 a las 20h00 de La Haya, lugar sede del Instituto Ibero-Americano de La Haya (IIH). Ningún ensayo presentado con posterioridad al plazo de vencimiento será tenido en consideración.El ensayo ganador y aquellos otros ensayos que sean pre-seleccionados por el jurado internacional serán publicado en el Volumen III de 2015 del Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (ANIDIP), coeditado por la Casa Editorial de la Universidad del Rosario, la Editorial Tirant lo Blanch y el Instituto Ibero-Americano de La Haya. Además de su publicación, el premio para el autor del ensayo ganador de la III Edición del Certamen será su invitación con todos los gastos de viaje y alojamiento pagados a participar como ponente en la V Semana Ibero-Americana de la Justicia Internacional que se celebrará en La Haya (Países Bajos) en junio de 2015.Obtenga la convocatoria pública de la III Edición del Certamen en: http://www.iberoamericaninstituteofthehague.org/es/actividades/certamen-de-ensayos-blattmann-odio-benito-y-steiner.Para mayor información, contacte con el IIH a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
The theme is «The European Economic Governance after the Crisis». It looks like a great opportunity for young researchers. All nationalities are eligible.The deadline is 5 May 2014. Further information on who can apply and the application package is available on this website: http://www.train2move.unito.it/login.html. Good luck!
«Sovereign Debt Restructurings: Bridging Economic Reality with Law» – UBA, NYU & UNCTAD Conference, 20-21 March 2014
marzo 12, 2014
The UBA, NYU & UNCTAD joint conference on “Sovereign Debt Restructurings: Bridging Economic Reality with Law” will take place in the Faculty of Law of the University of Buenos Aires on 20-21 March 2014. Here is the program. Yuefen Li (UNCTAD), Juan Pablo Bohoslavsky (UNCTAD) and I will be presenting our book Sovereign Financing and International Law in a panel moderated by professor Marcelo Alegre (UBA and NYU), with comments by the economist Jasper Lukkezen (Utrecht University). The admission to the conference is free and there will be simultaneous interpretation. Hope to see you there!
La UBA, la NYU y la UNCTAD organizan una conferencia sobre restructuración de deuda soberana, que busca conectar la realidad económica con el derecho. La Conferencia tendrá lugar en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la UBA (Figueroa Alcorta 2263) los días 20 y 21 de marzo de 2014. Aquí está el programa de la conferencia. En la conferencia habrá un panel moderado por el profesor Marcelo Alegre donde presentaremos y discutiremos ideas del libro que editamos con Yuefen Li y Juan Pablo Bohoslavsky sobre deuda pública y derecho internacional, que será publicado en español este año por la editorial Tirant lo Blanc. La entrada es libre y habrá traducción simultánea. Espero ver a algún lector del blog en la conferencia.
Se ha publicado el programa de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2014, que este año tendrán lugar desde el 15-18 Julio 2014. El programa incluye temas actuales como la ciberseguridad, la geopolítica del Ártico o las insolvencias internacionales. El plazo de inscripción es hasta el 30 de junio de 2014 y se puede pedir información en cdinternacionalvitoria@gmail.com. Un dato importante: este año el curso también coincide con el Festival de Jazz de Vitoria.
Marina San Martín Calvo (Universidad de Burgos) ha publicado Bienes culturales y conflictos armados: nuevas perspectivas de derecho internacional (Thomson Reuters Aranzadi, 2014). Según la descripción de la contraportada de la obra:
«El libro se articula en torno a la Convención de La Haya, de 14 de mayo de 1954, y sus dos Protocolos anejos, abordándose, en una primera parte, el tratamiento dispensado a los bienes culturales en los conflictos bélicos desde los albores de la Historia hasta nuestros días; para, en una segunda parte, estudiar el actual régimen protector, que incluye la represión de los ataques contra los bienes culturales en el ámbito penal, analizado especialmente la jurisprudencia emanada de los distintos Tribunales Internacionales».
Estoy en la conferencia sobre arreglos comerciales preferenciales y el orden económico mundial (Göttingen Conference on Preferential Trade Agreements and World Economic Order), organizada por el profesor Peter-Tobias Stoll con el patrocinio de la ESIL y la ILA. Uno de los temas que se discuten es la necesidad de incluir un capítulo sobre inversiones en los nuevos acuerdos que se están negociando, incluyendo tanto los acuerdos megaregionales, como el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (Transatlantic Trade and Investment Partnership – TTIP) o el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (Transpacific Strategic Economic Partnership – TPP), pero también otros acuerdos, por ejemplo entre la Unión Europea y Canadá, China, et cetera.
Es conocido que existen posiciones críticas en la opinión pública y también por parte de algunos Estados sobre la incorporación de capítulos sobre inversiones, especialmente regulaciones relativas a la solución de controversias. No sólo hay una crítica basada en la experiencia de los acuerdos bilaterales de inversión, sino también en la idea de que entre Estados que no tienen diferencias importantes en la protección nacional de las inversiones no habría necesidad de tener reglas especiales que regulen el recurso al arbitraje internacional. No estoy de acuerdo con esta crítica. Mi idea es que el sistema tiene que tener una justificación que vaya más allá de los problemas de asimetría entre diversos sistemas jurídicos y políticos. Hay que pensar en un sistema ejemplar, con un alto nivel de protección, que favorezca una idea sustantiva de Estado de Derecho (rule of law), con una consideración apropiada de los intereses públicos en juego y la capacidad de regulación de los Estados. Esto es importante para salvar los problemas que puede tener la previsible falta de especialización y conocimiento del derecho de las inversiones internacionales en las jurisdicciones nacionales, sino especialmente para fijar un criterio ejemplar y dar las señales claras para todos los participantes en el sistema. En efecto, no es imaginable excluir reglas sobre solución de diferencias en materia de inversión entre la UE y EE.UU en el TTIP y luego pretender incluirlas en el acuerdo entre la UE y, por ejemplo, China. Para mí está claro que habrá un capítulo sobre solución de diferencias de inversiones en todos los acuerdos comerciales preferenciales que regulen la inversión. La pregunta es cómo serán esas reglas.
En Barcelona tuve la fortuna de compartir un grato almuerzo con los profesores Oriol Casanovas i la Rosa y Ángel Rodrigo Hernando (Universitat Pompeu Fabra). Los autores del magnífico Compendio de Derecho Internacional Público (2d ed. 2013) son los mejores anfitriones, con una conversación culta y no exenta de ironía. ¡Muchas gracias!
La UAM gana la ronda española de la Jessup Cup 2014
febrero 22, 2014
Ayer viernes 21 de febrero tuvo lugar la final de la ronda nacional de la competición Jessup entre los equipos de las universidades Juan Carlos I y Autónoma de Madrid. El equipo de la UAM ha sido el ganador y representará a España en la competición internacional en Washington en abril. El equipo de la UAM está integrado por las estudiantes Birte Schorpion, Mariella de la Cruz Taboada y Mimi Kyprianou, y ha sido dirigido por Nicolás Carrillo Santarelli y quien suscribe. Además, Birte ha ganado el segundo premio al mejor orador de la competición. Nicolás y yo estamos orgullosos porque hemos visto crecer al equipo mediante un trabajo constante, serio, excelente. Felicidades al equipo y a la UAM.
La ronda española ha sido una vez más organizada por el despacho de abogados Cuatrecasas, Gonzalvez Pereira, en su sede de Barcelona. La organización, como siempre, ha sido perfecta. Gracias a todo el equipo de Cuatrecasas y, especialmente, a Berta González de March.









