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El profesor Javier Roldán Barbero (Universidad de Granada) ha escrito un artículo esclarecedor sobre el derecho internacional y sus limitaciones en el caso Assange.

(…)

De la inviolabilidad de las misiones se deriva otra figura: la del asilo diplomático que no debe confundirse con el asilo territorial, prestado en el propio territorio, y no en los locales diplomáticos del país asilante. En ambos casos se trata de un derecho del Estado y no del individuo, pero el asilo diplomático solo tiene un desarrollo jurídico-internacional en el hemisferio americano, a través de la Convención de Caracas de 1954. En ella hay dos principios clave: la calificación del delito, como común o político, la realiza el Estado protector; y, por otra parte, el Estado perseguidor ha de proveer un salvoconducto para el abandono tranquilo del país por parte del prófugo.

Los países europeos han rechazado de siempre el asilo diplomático en estos términos. (…)

Hoy se ha celebrado una misa en la iglesia Our Lady and the English Martyrs de Cambridge por el descanso en paz de Amanda Perreau-Sausine Ezcurra, profesora en la Universidad de Cambridge. Esta es una manera de acompañarla. Coincidí con ella en pocas ocasiones. La recuerdo como una persona siempre amable y sonriente, a pesar de los duros reveses que experimentó en su vida.  La noticia de su muerte, ocurrida el primero de agosto, ha sido para mí una amarga sorpresa. Tan es así que hace unas semanas, no más, recomendé su nombre para un trabajo de investigación en relación con su libro sobre la naturaleza del derecho consuetudinario. Que en paz descanse.

The British Museum

Head of a horse of Selene from the East pediment of the Parthenon. The British Museum

Interesante artículo en el diario El Mundo del historiador Felipe Fernández-Armesto defendiendo el derecho de los museos a sus  colecciones frente a «la amenaza» que supone el movimiento restitucionista:

(…) Los amenaza un movimiento mundial, cada vez más coherente, más fuerte, y más estridente, dedicado a reclamar la restitución o «repatriación» de los objetos de importancia cultural. El movimiento tiene raíces muy respetables en el deseo poscolonialista de cancelar las injusticias de los siglos XIX y XX, cuando las grandes potencias occidentales se aprovecharon de su poder y riqueza para adquirir objetos de valor de gente necesitada o atemorizada en zonas desaventajadas del mundo. Intervino también la experiencia chocante de los saqueos de los nuevos vándalos de la II Guerra Mundial, llevando el botín de sus conquistas a embellecer los templos seculares del nazismo y humillar a sus víctimas. Por eso tenemos, desde 1954, una serie de acuerdos internacionales que vigilan el comercio de obras de arte y objetos culturales e insisten en la restitución de objetos adquiridos por robo o saqueo, dentro de determinados límites cronológicos, aun cuando los museos o coleccionistas relevantes los adquirieron honradamente sin enterarse de su obtención ilegal. Es importante mantener esos acuerdos: he aquí uno de los motivos primordiales de insistir en que se trata independientemente, y sin prejuicios, a los casos que caen fuera de sus límites.

Pero hay que reconocer dos hechos: los museos -o por lo menos los buenos- son archivos de fuentes históricas cuya integridad debe respetarse; y las comunidades que dan abrigo a objetos de procedencia lejana tienen un interés legítimo en quedarse con ellos. Invierten emoción y gastos de conservación en joyas que vienen a ser parte de su propio patrimonio. Los códices mesoamericanas de la Biblioteca de la Universidad de Oxford, por ejemplo, o las máscaras mexicanas de piedra verde del Museo Británico han pasado más tiempo ya en Inglaterra que en Méjico y han venido a ser parte del patrimonio de Inglaterra, a pesar del hecho innegable de que llegaron al país por primera vez mediante piraterías y saqueos.

(…)

La gran mayoría de los objetos contenciosos están en museos donde sirven a la investigación y la enseñanza, donde están disponibles a todo el mundo y donde forman parte de archivos íntegros y sistemáticos para el estudio comparado de civilizaciones.

(…)

El debate está abierto. Mi posición no es todo o nada. La discusión es bienvenida. Creo que hay que estudiar caso por caso, pero en principio estoy de acuerdo con la tesis de Fernández-Armesto sobre la integridad de las colecciones y creo que debe tenerse seriamente en cuenta el interés legítimo de las comunidades de las comunidades que custodian los objetos de arte en mantenerlos en museos abiertos a la enseñanza y la investigación.

Ayer hackearon el website del blog EJIL:Talk! Parece que el derecho internacional es importante, después de todo. Nuestro firme apoyo y simpatía para el gran blog EJIL: Talk!

EJIL:Talk! has been hacked. It seems that international law is important, after all. Our full support to our friends and colleagues from the great EJIL: Talk! blog.

Top Ten SSRN

julio 31, 2012

El artículo «Jus cogens and Immunities of States at the International Court of Justice: A Conflict Does Exists» ha sido incluido en la lista de los diez más descargados de los últimos dos meses en las revistas de cortes internacionales y adjudicación (6) e instituciones  internacionales (9) de SSRN. El artículo se puede descargar aquí.

El plazo para presentarse cierra mañana 31 de julio de 2012, pero me acabo de enterar a través de Marko Milanovic. Por si alguien se anima, aquí está la información.

Otrosí, la revista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, informa que se ofrecen 30 becas para realizar prácticas profesionales en despachos de Alemania, Bélgica, Francia, Irlanda, Italia y Reino Unido en 2013.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de septiembre de 2012.

Naomi Roth-Arriaza ha publicado un breve artículo sobre el caso Garzón en la serie ASIL Insights: The Spanish Civil War, Amnesty, and the Trials of Judge Garzón. Naomi es conocida por sus escritos sobre justicia transicional, especialmente por su excelente libro The Pinochet Effect, y también por sus contribuciones como abogada en la defensa de derechos humanos. El efecto cerrojo de la sentencia del Tribunal Supremo, junto a la sentencia del TEDH, ha sido expuesto y discutido en España, pero es muy útil e interesante que pueda ahora leerse una explicación tan precisa en inglés para una audiencia más amplia interesada por el derecho internacional y los derechos humanos.

Al hilo del reciente sobreseimiento de Radovan Karadžić por el TPIY en relación con los cargos de genocidio, Timothy Waters defiende en su artículo Never again to genocide trials que el genocidio es un concepto con un importante significado social, que sin embargo no debería utilizarse en los tribunales judiciales. Sostiene que es prácticamente imposible probar la intencionalidad que requiere el tipo penal y, sobre todo, que es un crimen redundante, porque en los casos en que se alega operan simultáneamente las acusaciones por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Hay espacio para el debate.

Seguro que alguno de nuestros lectores estará interesado en el programa del Joint Workshop of the ESIL Interest Groups on International Environmental Law and on International Economic Law on ‘The United Nations Rio+20 Conference on Sustainable Development: Appraisals and Prospects of a Paradigmatic Concept’, que se celebrará en Valencia el miércoles 12 de septiembre (6-8pm, edificio ADEIT, aula 2.4, 2º piso), la noche anterior a la apertura de la 5ª Conferencia Bienal del ESIL.

PROGRAMME

6-6.10pm: OPENING OF THE WORKSHOP Welcome by the Co-Convenors of the ESIL Interest Groups on International Economic Law (Peter Tobias Stoll) and on International Environmental Law (Alejandra Torres Camprubí)

6.10-6.30pm: KEY NOTE SPEECH Julia Frohneberg (University of Hamburg), ‘Taking Stock of the Concept of Sustainable Development in International Law and International Relations’

6.30- 19h40: PRESENTATIONS

1. Matthias Sant’Ana and Claire Debucquois, Université Catholique de Louvain (Belgium): ‘Rio+ 20 and the Future of Sustainable Development as a Legal Concept: Lessons Learned and Challenges Ahead’

Discussant: Werner Scholtz, North-West Univeristy (South Africa)

2. Carina Costa de Oliveira, FVG-Direito Rio (Brazil), ‘The International Institutional Framework for Sustainable Development: Insufficient Focus on National Implementation’

Discussant: Rike Kraemer, University College London (United Kingdom)3. Takeo Horiguchi, Hokkaido University Graduate School of Public Policy (Japan), ‘The Influence of Sustainable Development on the Proceduralization of International Watercourse Law’

Discussant: Klaus Blank, European Commission (Directorate General for Agriculture and Rural Development)

7.40-7.55pm.: FINAL ROUND OF DISCUSSION

7.55-8pm: CLOSING OF THE WORKSHOP