Home

Nuestro libro no es barato, ya lo sé, pero quizá ayude un poco esta oportunidad de adquirirlo o recomendarlo a bibliotecas con un descuento del 20 por ciento. Para obtener el descuento hay que visitar la página del libro The Role of Courts in Transitional Justice e introducir el código JACE2011. La oferta es válida hasta el 29 de febrero de 2012.

Muy bueno el artículo que publica hoy Timothy Garton Ash sobre la tesis doctoral que presentó con éxito Saif Gadafi en la London School of Economics (hay una investigación abierta para averiguar si hubo plagio y un ejemplar informe independiente solicitado por la propia universidad sobre las relaciones entre la LSE y Libia -en todos lados se cuecen habas-). Garton Ash dice en una parte de su artículo que

Las intervenciones liberales y humanitarias deben ser unas respuestas infrecuentes y excepcionales a unas circunstancias inhumanas extremas, y hay que juzgarlas, sobre todo, por su éxito a la hora de evitar o detener el desastre. Eso es más o menos lo que afirma la doctrina de la «responsabilidad de proteger» (conocida como R2P por su nombre en inglés) que promueve hoy Naciones Unidas. El principio está desarrollado en una serie de documentos de la ONU y otros ensayos, en especial un estudio pionero llevado a cabo por una comisión internacional bajo los auspicios de Canadá. Establece unas condiciones muy exigentes, empezando por la existencia de una crisis humana extrema y siguiendo con una serie de criterios como la intención debida, la autoridad legítima, el último recurso y los medios proporcionales. Asimismo debe haber una «posibilidad razonable» de evitar o detener el sufrimiento, y las consecuencias de no actuar deben ser probablemente peores que las de actuar. En mi opinión, se puede decir eso de Libia. Si se hubiera dejado a los Gadafi que aplastaran a los ciudadanos de Bengasi, la situación sería hoy peor.

El artículo termina proponiendo usar como metáfora para analizar la responsabilidad de proteger a la imagen de la hija del vecino atacada por su propio perro rottweiler. Parar la agresión, si se puede, es ya un éxito.

En el Law and Business Review of the Americas aparece un artículo de Katia Fach sobre Latinoamérica y el ICSID que tiene interés y está disponible libremente aquí. Katia lo describe así:

Algunos países latinoamericanos vienen mostrando en los últimos tiempos una actitud especialmente crítica respecto del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). En este sentido, diversas naciones de esta región han desarrollado individualmente  varios mecanismos para resistirse a este arbitraje internacional auspiciado por el Banco Mundial.  A modo de ejemplo, Argentina ha recurrido a estrategias jurídicas para evitar cumplir con un buen número de laudos CIADI que obligaban al Estado demandado a abonar cuantías muy elevadas; Venezuela y Bolivia han creado modelos de contratos petroleros en los que no se ha incorporado la referencia a CIADI como foro de solución de las controversias derivadas de estas inversiones y, de la misma forma, dicha opción Ciadi se está omitiendo también en recientes APPRIs firmados por estados latinoamericanos; Venezuela y Ecuador pretenden desvincularse de los APPRIs preexistentes e incluso Bolivia y Ecuador han llegado a denunciar el Convenio de Washington. Asimismo, en el área latinoamericana se están desarrollando iniciativas de carácter regional, a través de organismos como Unasur, que pretenden ser en el futuro una alternativa viable a los arbitrajes de CIADI. En definitiva, Latinoamérica es una región que merece especial atención en materia de inversiones internacionales, ya que iniciativas como las recién citadas pueden contribuir a redefinir el futuro del arbitraje internacional.

Para los que alguna vez soñaron con vivir en la Patagonia, esta convocatoria de la Universidad Nacional de Río Negro puede interesarles. Es para incorporarse al Instituto de Investigación en Políticas Públicas y Gobierno (IIPPG). Las grandes áreas de conocimiento de interés del Instituto (preferentes, no excluyentes) son: (1) Democracia, participación y nueva gestión política y pública; (2) Control social, memoria y derechos humanos; (3) Políticas sociales específicas (educación, seguridad, salud, especialmente tema pobreza). Me dicen que está bien remunerado y que son puestos atractivos. La convocatoria está publicada aquí y se encuentra abierta hasta el 10 de febrero de 2012. De nada.

The 160 Grants for a Ph.D. will be awarded by the EUI in the fields of LawEconomics, History & Civilization and Political & Social Sciences. The Deadline for application is 31 January 2012. The application procedure is available on the EUI website. Good luck!

Por Juan Pablo Bohoslavsky

Parece que sí, según la reciente decisión de jurisdicción en el caso “Abaclat and others v. Argentine” que tramita ante un panel arbitral del CIADI. Este panel analiza la demanda iniciada por los acreedores disidentes de la restructuración de la deuda realizada por el gobierno argentino en 2005. Estos acreedores estiman que el acuerdo de la mayoría de los acreedores con Argentina no les es vinculante.

Son muchos los interrogantes que surgen a raíz de esta decisión jurisdiccional:

1)      ¿Los países partes de los TBIs entendieron al ratificarlos que no sólo las inversiones directas sino también las financieras estaban protegidas por esos tratados?

2)      ¿Es neutral el sistema arbitral del CIADI?

3)      ¿El grado de rendición de cuentas (accountability) de los árbitros es proporcional a la entidad política, económica y social de los asuntos que resuelven en casos de insolvencia soberana?

4)      ¿Cuentan los tribunales del CIADI con la experiencia y capacidades técnicas suficientes para juzgar complejas situaciones económicas, políticas y sociales, tales como las que presentan las insolvencias soberanas?

5)      ¿Las reformas monetarias y fiscales son patrimonio exclusivo de los Estados  y por ello no juzgables por cortes arbitrales?

6)      Si los paneles del CIADI no toman estas decisiones, ¿Quién lo haría? ¿Hacia donde avanza el debate global sobre esta cuestión? ¿Avanza?

7)      ¿Cuáles son las potenciales consecuencias sociales, económicas y políticas de interpretar de una manera estricta el derecho de propiedad de inversiones financieras en contextos de insolvencia soberana?

8)      El derecho internacional de los derechos humanos es derecho aplicable en estas disputas? ¿Cómo?

9)      ¿Los árbitros deberían aplicar consideraciones económicas y legales provenientes del derecho concursal? En ese caso, ¿de qué derecho concursal?

10)  ¿Cuál es el alcance preciso de la defensa de estado de necesidad en contextos de insolvencia soberana?

11)  ¿Cuáles son los riesgos morales que provocan estas acciones de acreedores hold out? ¿Que pensarán los acreedores de futuras reestructuraciones a los cuales se les ofrezca un acuerdo de restructuración, sabiendo que pueden, en todo caso, recurrir al CIADI para percibir el valor nominal de los títulos?

12)  ¿Qué dirán los acreedores de Argentina que sí aceptaron una quita en sus créditos para hacer la restructuración viable?

13)  ¿Qué efectos generará esta decisión jurisdiccional sobre los países actualmente atravesando severas crisis de deuda?

Junto con Nicolás Carrillo hemos publicado un estudio sobre «Los jueces nacionales como garantes de bienes jurídicos humanitarios» en el último número de la Revista Española de Derecho Internacional (2011). Aquí está el resumen:

Existen bienes jurídicos globales que protegen la dignidad humana que están recogidos por normas coincidentes del Derecho internacional y los ordenamientos jurídicos internos, en cuyo respeto está interesada la comunidad internacional. Los jueces internos de los Estados tienen la posibilidad de convertirse en garantes de dichos bienes jurídicos y de representar en consecuencia a una comunidad jurídica que trasciende a la estatal. Además, su interacción con diversas comunidades jurídicas transnacionales y su contacto mediato con las fuentes del Derecho internacional les permite influir en la determinación del contenido de dichos bienes jurídicos humanitarios y asumir un papel que trasciende al de meros garantes del Derecho internacional, convirtiéndose en actores del mismo. Diversos factores sociales, psicológicos y profesionales influirán en la posición que asuman los jueces al respecto, la cual a su vez estará condicionada por los límites y oportunidades ofrecidas en los Derechos internos que los revisten de autoridad.

Me entero de que el principio de inmunidad de jurisdicción de las misiones de paz de Naciones Unidas, garantizado por los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas (SOFA), está siendo discutido por una causa que, en principio, parece tener el peso suficiente como para socavar dicha inmunidad. Se trata de exigir una compensación por la introducción del cólera en Haití por parte de los soldados de Nepal integrantes de la Minustah, un hecho que condujo a la muerte de miles de personas (los datos oficiales locales hablan de 6,600 personas). La demanda contra las Naciones Unidas, que encargó un informe independiente sobre el tema, está auspiciada por el Institute for Justice and Democracy en Haití, que presenta unas 5,000 reclamaciones que piden alrededor de 250 millones de dólares en compensación por daños a las Naciones Unidas. No cabe duda de que la inmunidad de los integrantes de las fuerzas de paz tiene una justificación bien fundada en casos individuales frente a sistemas de justicia a veces inexistentes o muy deficientes, pero la impresión que tengo en este caso es que esa inmunidad no cubriría estos casos y que, si se probasen los hechos alegados, Naciones Unidas deberá rendir cuentas y hacer frente a una reparación apropiada, aun cuando los costes de dicha reparación puedan afectar la participación de los Estados en futuras misiones de paz.

I am proud to announce the publication of the third Working Paper  of the Global Legal Goods project. It is a contribution by Prof. Dr. Peter-Tobias Stoll on «Global Public Goods – Some considerations on Actors, Structures and Institutions.»  This paper stems from a previous publication by the author, which has been slightly revised. Here is the abstract:

Abstract

There is a growing demand to provision of public goods at global level. In part this is a result of globalization, which renders it increasingly difficult to make such goods available within a national framework. The availability of public goods is put further into question by tendencies of privatization and by sovereign claims over certain resources. The growing global demand for public goods can hardly be met by traditional means of international cooperation, including international organizations. Instead, it requires making use of commerce and the world trading system as well as of the potential contributions of private actors. While a number of examples show, that the provision of public goods may be achieved in this way, doubts arise in view of governance, e.g. the ability of the international system to properly appreciate demand and react to it accordingly. It is put forward, that the current system of international organizations and regimes is one of sectoral divide, whereas most issues concerning global public goods require a cross sectoral approach. While states, rather than advocating the common interest, are likely to act as some sort of stakeholders at global level, the involvement of individual beneficiaries and potential contributors of public goods and NGOs is crucial.

Una nota para los lectores en castellano: trataremos de traducir al castellano los trabajos en inglés del proyecto sobre bienes jurídicos globales, pero no siempre será posible, por falta de medios. En todo caso, los mantendré informados cada vez que hagamos una traducción. Los trabajos de la conferencia sobre protección de bienes jurídicos globales de la semana próxima estarán todos en castellano, incluyendo la conferencia de la profesora Anne Peters.

Me han enviado este trabajo publicado por el Instituto Catalán Internacional para la Paz (ICIP): “¿Cómo hacer más efectiva la exigencia de responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión?”, donde el profesor Xavier Pons, examina los aspectos principales del Proyecto de Convención sobre la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y los expertos de las NNUU en misión y ofrece propuestas prácticas para mejorar la efectividad en la exigencia de esta responsabilidad penal. Este es el resumen:

El incremento de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (NNUU) desde el fin de la Guerra Fría y su carácter cada vez más multifuncional han suscitado una problemática impensada al haber aflorado denuncias de casos de explotación y abusos sexuales cometidos por parte de personal perteneciente a estas operaciones. Desde 2006 en la Asamblea General está en estudio un Proyecto de Convención sobre la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y los expertos de las NNUU en misión, que avanza de manera muy limitada, tanto por los problemas jurídicos que suscita como por la falta de voluntad política por parte de los Estados. Este policy paper examina los aspectos principales de este Proyecto de Convención y pretende ofrecer propuestas prácticas para mejorar la efectividad en la exigencia de esta responsabilidad penal dirigidas a los responsables políticos de las NNUU y de sus Estados Miembros.