Imprescriptibilidad de un reclamo civil contra una empresa fundado en un delito imprescriptible cometido por el Estado
febrero 21, 2012
Por Juan Pablo Bohoslavsky
En una reciente sentencia de un tribunal de derecho del trabajo de Argentina se resolvió que la empresa empleadora de una persona desaparecida durante la dictadura en 1977 puede hoy ser civilmente responsable por haber precisamente facilitado su desaparición en manos de un grupo de tareas del ejército (en la causa se explica que esta persona fue llamada a la oficina de personal mientras trabajaba, porque lo esperaba supuestamente un familiar, y entonces fue secuestrado). El fallo dice:
“de nada valdría condenar a los ejecutores si los beneficiarios de las políticas de genocidio no debieran responder por las consecuencias civiles de sus actos”.
El reconocimiento de que las acciones civiles derivadas de delitos imprescriptibles son teñidas con esa misma imprescriptibilidad es un criterio jurídico que puede torcer, profundizar la evolución de los mecanismos de justicia transicional en los países latinoamericanos. El rol cómplice de las empresas (de los bancos, por ejemplo) durante los gobiernos autoritarios de la región podría así ser examinado y expuesto por jueces nacionales sin tener que sortear los altos estándares que exige el derecho penal.
Bianchi sobre la sentencia de la Corte International de Justicia en el caso de la inmunidad del Estado alemán
febrero 16, 2012
Excelente post del Profesor Andrea Bianchi en EJIL:Talk! No se lo pierdan. Y qué bonitas las palabras que le dedica al Juez Cançado Trindade, que transcribo a continuación:
Finally, a word of praise for Judge Cançado Trinidade (who issued a dissenting opinion in this case) is in order. His lengthy opinions and hisweltanschauung are often looked down on or frowned at. In fact, Judge Cançado is long engaged in an attempt to acculturate the international judicial bodies in which he seats and, more generally, the epistemic community of international lawyers. Suffice to cast a glance to the background, academic and/or judicial record of his fellow judges to realize how on certain fundamental issues at the ICJ he does not even belong to a minority: he is almost completely isolated. I trust he has realized by now that The Hague is a much colder place than San José. Yet his function remains fundamental. One could paraphrase Voltaire and say that ‘If Cançado did not exist, it would be necessary to invent him’. Not so much for me or for any other more or less established member of the profession, but for all those students who approach the study of international law and want to believe in the redeeming force of human rights and universal justice for a better world. Here is another hand. Of this, I am quite certain.
Oportunidad de trabajo en la Corte Internacional de Justicia
febrero 15, 2012
La Corte Internacional de Justicia ha publicado una convocatoria para cubrir dos vacantes de letrados. Hay tiempo hasta el 10 de abril para presentar solicitudes. Es una magnífica oportunidad y aquí está la convocatoria. ¡Mucha suerte!
Sobre la independencia interna de los jueces
febrero 13, 2012
Encuentro muy interesante el artículo del magistrado y profesor Eugenio Zaffaroni sobre la independencia interna de los jueces, esto es, las «garantías ante los propios cuerpos colegiados de la judicatura». Para Zaffaroni, «una judicatura bien organizada, en el marco de un Estado de derecho, sólo logra la imparcialidad cuando se garantiza el pluralismo ideológico, o sea, cuando sus integrantes tienen diferentes concepciones y consiguientes interpretaciones del derecho». Esta opinión se escribe al hilo del caso Garzón, por supuesto, pero va más allá.
Condenan a cadena perpetua al ‘carcelero’ de los Jemeres Rojos
febrero 3, 2012
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La justicia debe ser universal, siendo la dignidad de todos los seres humanos inalienable e incondicional, motivo por el cual todos deben ser protegidos frente a abusos con independencia del rótulo del agresor: Estado o ente no estatal, grupo de derecha o izquierdas. Esto se refleja en la condena de la Corte Interamericana a las amnistías a violaciones graves de derechos humanos, sean autoamnistías o no (cf. el caso Gelman v. Uruguay). Tristemente, como reconoció Human Rights Watch una vez, hay grupos que tratan de manipular el discurso de derechos humanos y el DIH con fines estratégicos, como sucede con las FARC en Colombia.
Teniendo en cuenta este contexto, la siguiente noticia que se ha anunciado en diversos medios de comunicación esta mañana es relevante y se enmarca en el proceso de responsabilización que ha tenido lugar en los derecho internacional contemporáneo e internos, el cual refleja de alguna manera la opinión de Kelsen de que la individualización de la responsabilidad supondría una evolución del primer ordenamiento jurídico: las Cámaras especiales en las Cortes de Camboya, apoyadas por las Naciones Unidas, se ha emitido condenado a cadena perpetua a Kaing Guek Eav, conocido como «Duch», por los crímenes que cometió al servicio del grupo comunista como comandante de la prisión Tuol Sleng, donde fueron torturados y ejecutadas más de 15.000 personas. He ingresado a la página oficial para intentar obtener la sentencia (http://www.eccc.gov.kh/en/case/topic/1), pero aún no ha sido publicada. Espero poder leerla con detenimiento en un futuro.
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La Corte Internacional de Justicia acaba de emitir su sentencia en el caso de Alemania contra Italia, donde se discutía entre otras cuestiones la oposición entre el derecho imperativo y las normas (a todas luces dispositivas, como se dijo en el caso Al-Adsani por los jueces disidentes) sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados. Este era el punto que esperaba con más ansias, pues esperaba que la Corte se apartase del trato tímido en exceso del derecho imperativo en sus decisiones.
Lamentablemente, la Corte empleó un argumento que ha sido discutido por la doctrina: la supuesta falta de conflicto, en tanto el derecho imperativo sustantivo no podría ser afectado por normas que tienen un componente predominantemente procesal, como las normas sobre inmunidades jurisdiccionales estatales.
Anteriormente, escribí un artículo en la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid donde me opuse a este argumento, e igualmente los autores Kerstin Bartsch y Björn Elberling manifestaron que las normas imperativas tienen componentes tanto procesales como sustantivos, revelado por la regulación de la responsabilidad internacional frente a violaciones graves del Jus Cogens (cf. las páginas 486-488 del artículo «Jus Cogens vs. State Immunity, Round Two: The Decision of the European Court of Human Rights in the Kalogeropoulou et al. v. Greece and Germany Decision”, German Law Journal, vol. 04, 2003).
Afortunadamente, en su opinión disidente el juez Antonio Augusto Cançado Trindade, cuyas opiniones como juez en la CIJ y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos me parecen de obligada lectura dado su rescate del ser humano, manifestó que un abismo separa a la opinión mayoritaria de la propia, y en los párrafos 296-299 expresa de una manera convincente cómo la Corte, al insistir en una «deconstrucción» del concepto de jus cogens, deja de reconocer el despliegue de sus efectos, lo cual es lamentable dada la necesidad de proteger a los seres humanos frente a violaciones graves y de permitirles acceder a la justicia.
Los avances tecnológicos y la apertura de la CIJ permitieron que viese en vivo la lectura de apartes relevantes de la sentencia, que acaba de ser colgada en la web de la Corte.
La decisión del Juez Garzón sobre los crímenes del franquismo y el derecho internacional: controvertida, por supuesto; prevaricadora, no.
febrero 2, 2012
El Juez Baltazar Garzón tiene tres juicios abiertos por los que está siendo juzgado ante el Tribunal Supremo de España. Uno tiene que ver con la autorización de intervenir las comunicaciones entre abogados e imputados por corrupción en el caso Gürtel; otro en el que se le reprocha no abstenerse en la adopción de decisiones que afectaban a banqueros a los que había solicitado dinero mediante cartas firmadas de su puño y letra para financiar sus cursos en la Universidad de Nueva York; y el tercero por una acusación de prevaricación por investigar crímenes del franquismo. No hablaré aquí de los dos primeros, porque no tienen relación directa con el derecho internacional. El juicio sobre los crímenes del franquismo, en cambio, sí está directamente relacionado con el derecho internacional. En este juicio, que es el que ha tenido mayor repercusión internacional (aquí, aquí, aquí), a Garzón lo acusa una organización de ultraderecha de prevaricar, es decir, tomar conscientemente decisiones injustas, infundadas en la ley, por acceder a investigar esos crímenes a petición de asociaciones de defensa de los derechos humanos.
Las cuestiones de derecho internacional sobre las que decidió el juez Garzón en la investigación sobre los crímenes del franquismo no constituyen prevaricación. En efecto, en la decisión de Garzón el juez sostiene que el delito de desaparación forzada está vigente en el derecho internacional, que es un delito de carácter continuado y que desplaza a la Ley de Amnistía de 1977. Se puede discrepar, especialmente cuando hay contradicciones en el derecho interno o incluso lagunas legislativas, pero no hay prevaricación en estas afirmaciones. Ciertamente, en el derecho internacional los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y no está discutido el carácter continuado del delito de desaparición forzada de personas. Es verdad que hay cierto margen para debatir sobre el valor de las leyes de amnistía en situaciones de justicia transicional, pero numerosos juristas de gran prestigio afirman la primacía del derecho a la justicia frente a la impunidad de las leyes de amnistía cuando median violaciones graves de derechos humanos, una tesis jurídica que ha sido aplicada abiertamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias ocasiones, la última en el caso Gelman contra la República de Uruguay.
La justicia (universal) argentina prosigue la investigación de los crímenes del franquismo
diciembre 27, 2011
Julia Sebutinde, nueva Juez de la Corte Internacional de Justicia
diciembre 15, 2011
Importante elección de una nueva juez de la Corte Internacional de Justicia, Julia Sebutinde (Uganda), que después de varias rondas de votación ha superado al juez Abdul Koroma (Sierra Leona), que aspiraba a ser reelegido para el cargo. Sebutinde era hasta ahora miembro del Tribunal Especial para Sierra Leona y es doctora en derecho internacional por la Universidad de Edimburgo (se puede ver su cv en esta nota de prensa). ¡Felicitaciones!
Oportunidad de trabajo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
diciembre 1, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha publicado una convocatoria para trabajar como abogado junior en la Corte. Las candidaturas pueden presentarse hasta el 20 de enero de 2012, y las instrucciones para aplicar se encuentran en el siguiente link.






