La Corte Suprema Argentina declara prescripta una investigación penal contra Montoneros por un ataque en 1976
agosto 2, 2012
El Centro de Información Judicial de la Argentina brinda la siguiente información: «La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en una causa por un atentado ocurrido, en el año 1976, en un edificio de la por entonces Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal. (…)
En el caso se investigaba el estallido de un artefacto explosivo instalado en el casino del edificio de la entonces Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal Argentina, ubicado en la calle Moreno 1431 de esta Ciudad, el día 2 de julio de 1976, que dejara como consecuencia la destrucción parcial del referido recinto y un saldo de varios muertos.»
El texto del fallo completo puede hallarse aquí: http://www.cij.gov.ar/inicio.html
Espero poder comentar algo sobre el tema en breve.Es interesante la discusión de en qué casos los delitos cometidos por grupos no estatales pueden considerarse crímenes internacionales a los efectos de, por ejemplo, la competencia universal o su imprescriptibilidad. En principio, tengo afinidad con la decisión adoptada, pero como siempre hay que ver los fundamentos.
Sin tratado sobre tráfico de armas pero con obligaciones
julio 31, 2012
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Lamentablemente, la semana pasada se pospuso el proceso para la adopción de un tratado sobre el tráfico de armas convencionales, gracias a la solicitud de Estados Unidos, Rusia y China de más tiempo para considerar el asunto, como se describe en este link. Posibles causas de esta negativa actitud pueden ser intereses comerciales, posiciones ideológicas como la de algunos estadounidenses (a pesar de que el tráfico que se regularía es el internacional y no el interno, y a pesar de tristes sucesos de matanzas que parecen no cambiar ciertas opiniones), o el peligroso argumento del interés nacional, que suele ser esgrimido de manera egoísta para proteger sólo a los «nuestros» ignorando a los congéneres en un mundo que a pesar de formalismos sobre nacionalidades es habitado por miembros de la misma especie, razón que justifica pensar en un derecho que supere la noción de lo «nacional».
Tras esta pequeña digresión, que no lo es tanto, sólo deseo recalcar que es menester no olvidar que ciertas provisiones del proyecto de tratado tienen un contenido que vincula a los sujetos del derecho internacional con independencia de que estén recogidos o no en el tratado, que tendría importantes contenidos de codificación (que a mi juicio no se refiere sólo a la costumbre sino además a principios existentes) que no suponen un desarrollo progresivo, como por ejemplo la prohibición de la transferencia de armas que puedan usarse en la comisión de crímenes internacionales o que supongan una contravención de embargos. Aparte del hecho de que los embargos ordenados por el Consejo de Seguridad son vinculantes, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, es necesario recalcar que la Corte Internacional de Justicia mencionó en los párrafos 419 y 420 de su sentencia sobre el caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia Herzegovina vs. Serbia y Montenegro) que existe una prohibición de complicidad frente a hechos ilícitos como crímenes internacionales incluso cuando son cometidos por entes no estatales. Recordar que estas prohibiciones existen a pesar de las reticencias de algunos sobre la adopción de un tratado cuyo contenido sería independiente de obligaciones existentes es crucial para prevenir y condenar violaciones de transferencias de armas que puedan ser usadas violando normas fundamentales que protegen la dignidad humana.
Sobre el carácter redundante de los juicios de genocidio
julio 28, 2012
Al hilo del reciente sobreseimiento de Radovan Karadžić por el TPIY en relación con los cargos de genocidio, Timothy Waters defiende en su artículo Never again to genocide trials que el genocidio es un concepto con un importante significado social, que sin embargo no debería utilizarse en los tribunales judiciales. Sostiene que es prácticamente imposible probar la intencionalidad que requiere el tipo penal y, sobre todo, que es un crimen redundante, porque en los casos en que se alega operan simultáneamente las acusaciones por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Hay espacio para el debate.
Sentencia de la CIJ en el caso Habré
julio 20, 2012
La CIJ ha publicado hoy su sentencia en el caso de las cuestiones relativas a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica v Senegal). La Corte ha decidido que, en el supuesto de que el Sr. Hissène Habré no sea extraditado, la República de Senegal debe, sin demoras, someter el caso del Sr. Habré a las autoridades competentes con el fin de ser juzgado.
Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner sobre justicia penal internacional
julio 4, 2012
Interesante convocatoria a la I Edición de Certamen de Ensayos Blattmann, Odio Benito y Steiner sobre justicia penal internacional, en honor a los tres primeros magistrados ibero-americanos de la Corte Penal Internacional. Esta dirigido a dos categorías de participantes: jóvenes investigadores de hasta 35 años de edad con al menos un titulación de pregrado o licenciatura; e investigadores mayores de 35 años con titulación de maestría o doctorado.
Los temas de esta edición del Certamen son:
- Relación entre el narcotráfico y los delitos de lesa humanidad;
- Aspectos relativos a la aplicación de los delitos de violencia sexual recogidos en el Estatuto de Roma;
- Aspectos relativos a la aplicación del artículo 25 (3)(d) del Estatuto de Roma;
- Impacto de la Corte Penal Internacional en Ibero-América en su X Aniversario
El plazo de presentación de los ensayos será el 30 de noviembre de 2012.
El mejor ensayo en cada una de las dos categorías objeto de la I Edición del Certamen en cada uno de los países en los que se celebre el mismo, será objeto de publicación tanto en lengua española en la serie Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Penal Internacional (publicada por la editorial Tirant lo Blanch y cuyo primer volumen se puede encontrar en la página web del Instituto Ibero-Americano de la Haya) como en lengua inglesa en la revista Ibero-American Journal of International Criminal Justice (publicada por Hart Publishing Ltd.)
Los autores de los ensayos seleccionados por el jurado internacional de la Haya como el mejor ensayo en la categoría de jóvenes investigadores de hasta 35 años, y de investigadores mayores de 35 años, serán invitados a participar como ponentes en la III Edición de la Semana Ibero-Americana de la Justicia Internacional y los Derechos Humanos que se celebrará en la Haya (Holanda) en julio de 2013.
Todos los demás requisitos y condiciones de participación pueden encontrarse en la dirección del Instituto Iberoamericano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional.
Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Internacional
junio 29, 2012
Se ha publicado el primer volumen de «Perspectiva Ibero-Americana de la Justicia Internacional», coordinado por Héctor Olásolo y Salvador Cuenca Curbelo. El libro está publicado en la editorial Tirant lo Blanch con la participación de el Instituto Ibero-Americano de La Haya, el Ministerio de la Justicia y el Derecho de Colombia y la Unión Europea. Al parecer, la contribución de la Unión Europea hace posible que la obra se pueda distribuir gratuitamente y que se puede leer al completo aquí. Una buena noticia para todos los que quieran leer este volumen que contiene una amplia colección de estudios presentados en el programa académico de la Competencia “Víctor Carlos García Moreno” sobre Procedimiento ante la Corte Penal Internacional.
Heads of State on Trial
junio 20, 2012
Interesante post de Sonia Cárdenas sobre Heads of State on Trial. Hace tiempo escribí un post en el que llamaba la atención sobre este tema en el blog, que se puede leer aquí.
William Schabas: atrocidades inimaginables
mayo 25, 2012
Hay una breve entrevista de solo seis preguntas al profesor William Schabas en la revista Harpers en relación con su último libro Unimaginable Atrocities: Justice, Politics, and Rights at the War Crimes Tribunals. Destaco un par de ideas en las respuestas de Schabas sobre el principio de legalidad y el poder del fiscal de la CPI:
No es una violación de la regla contra la retroactividad penal (nullum crimen sine lege) definir realmente los crímenes después de que hubieran sido cometidos, siempre que estos hayas sido en sustancia reconocidos como crímenes según el derecho internacional en el tiempo de su comisión. La jurisprudencia de derechos humanos no insiste en la codificación técnica, siempre que cuando el acto haya sido perpetrado, fuere razonable para el acusado conocer que el acto estaba prohibido.
…
El miedo a que un tribunal internacional sea dominado por el Consejo de Seguridad es legitimo. Pero la solución no parece encontrarse en la entrega del poder para establecer las prioridades del tribunal a un individuo no sometido a rendición de cuentas.
Granito de Arena: Cómo desenmascarar a un dictador
abril 17, 2012
Así se llama el documental de Pamela Yates sobre los esfuerzos para hacer rendir cuentas a los responsables del genocidio que tuvo lugar en Guatemala, que se proyectará el próximo 23 de abril a las 19:30 horas en La Casa de América (Plaza de la Cibeles 2, 28014, Madrid). La película contiene testimonios de Rigoberta Menchu, Freddy Peccerelli, Alejandra García, Kate Doyle, Antonio Caba, Gustavo Meano, Almudena Bernabeu y de la profesora de derecho internacional Naomi Roht-Arriaza. La entrada es libre hasta completar el aforo y después de la proyección habrá un debate con la directora del documental.
Kai Ambos sobre la sentencia Lubanga
abril 3, 2012
El profesor Kai Ambos (Universidad de Göttingen) ya ha publicado un análisis de la reciente sentencia de la Corte Penal Internacional en el caso Lubanga. Se concentra en cinco cuestiones jurídicas: definición de víctimas y participación de las víctimas; presentación y evaluación de pruebas; naturaleza del conflicto armado; crimen de guerra de reclutamiento de niños menores de quince años (art. 8.2.e.vii del Estatuto de la CPI); y la responsabilidad penal individual (art. 25 del Estatuto) y el elemento de intencionalidad (art. 30 del Estatuto). Aquí pueden descargar el artículo, que está en inglés.






