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Por Nicolás Carrillo Santarelli

Hace poco pude ver, al fin, una película sobre la que había leído muy buenos comentarios, incluso en blogs sobre derecho internacionalEye in the Sky, traducida en Colombia como Enemigo invisible y en España como Espías desde el cielo. La película narra una operación con drones o vehículos aéreos remotamente pilotados, y si bien es cierto que la película examina los cambios que la tecnología genera en operaciones armadas, muchos de los dilemas transmitidos en el filme son pertinentes en otros escenarios. Esto se debe a que la película muestra la relevancia y necesidad de que se efectúe un análisis jurídico antes de ejecutar operaciones que pueden causar daño, como por ejemplo sobre su necesidad, y proporcionalidad. Como se dice en la película, estas evaluaciones protegen tanto a quienes participan en una operación, para que no incurran en responsabilidad, como a quienes potencialmente puedan verse afectados con el despliegue de la operación en cuestión. Entre los múltiples escenarios complejos propuestos en el filme, como la posibilidad de realizar ataques contra actores no estatales ubicados en un tercer Estado, incluso aliado, deseo concentrarme en dos.

En primer lugar, un punto interesante de la película es si acaso debe hacerse lo que el derecho internacional permite. Si seguimos el criterio dualista expuesto por la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Lotus, nos referiremos a aquello que no esté prohibido y, en consecuencia, el derecho internacional permita; mientras que si adoptamos una visión un tanto más amplia, como la propuesta por Bruno Simma, podemos incluir escenarios en los que el derecho internacional no está facultando a hacer algo pero tolera su ejecución o incluso la estimula. Pues bien, como discuten políticos y militares en un momento de la película, es posible que el derecho internacional permita hacer algo pero ello no implica que políticamente o, puedo añadir, éticamente sea necesariamente conveniente o correcto hacerlo. Es decir, incluso si un ataque puede causar daños a civiles que no sean excesivos desde un punto de vista de un análisis de proporcional entre los criterios de protección y de necesidad militar, y en consecuencia sea admisible realizarlos, puede que haya serias dudas sobre cuán ético o conveniente resulte causar esos daños.

Un segundo dilema es el relativo a qué causa menor sufrimiento o es éticamente más admisible: ¿causar daños colaterales que afecten gravemente a inocentes, o no causarlos y exponerse potencialmente a que terceros, al no ser atacados, ataquen a otros inocentes? Es decir, qué es peor, ¿la omisión de atacar a un potencial agresor o la causación del daño grave a un civil? Cuando no hablamos del Estado territorial, si éste no tiene jurisdicción o control en el territorio de un tercer Estado, puede que su omisión no genere responsabilidad jurídica, pero su responsabilidad moral, que es independiente, como recuerda Bin Cheng, puede persistir.

Poco es fácil en esta vida, y el derecho internacional ofrece ciertos lineamientos pero, en tantas ocasiones, no ofrece respuestas absolutas, lo cual exige a políticos y operadores jurídicos no estudiar únicamente elementos de derecho positivo, sino también de ética, filosofía y emociones.

Christian Sommer (Universidad Nacional de Córdoba) ha publicado su libro Laudos arbitrales del CIADI, donde analiza el reconocimiento y ejecución de laudos adoptados en arbitrajes de inversión en Argentina. ¡Felicitaciones!

 

Por Nicolás Carrillo Santarelli

El día de ayer, la Revista Latinoamericana de Derecho Internacional publicó un artículo que escribí dedicado al análisis sobre la licitud jurídica internacional de la decisión de imponer sanciones alternativas a violaciones graves de derechos humanos, como la comisión de crímenes internacionales. El artículo se encuentra en formato web aquí y en formato PDF aquí.

A grandes rasgos, mi argumento es que el empleo de sanciones alternativas puede ser lícito siempre y cuando haya verdaderamente un castigo, incluso si no supone una pena de prisión, que guarde una mínima relación de proporción con la gravedad y naturaleza de la violación cometida. Esto implica, entre otras, que no haya una sanción meramente nominal o formal que suponga el deseo o el efecto de disfrazar con ropajes normativos una impunidad de facto, pues ello atentaría contra un principio que podríamos denominar como ‘de realidad’. Relacionado con lo anterior, es importante que no se confundan dos conceptos técnicamente diferentes, como lo son las reparaciones y las sanciones, pues aquellas son una consecuencia automática de la comisión de un hecho ilícito que genere daño y las segundas son una consecuencia del deber de lucha contra la impunidad que surge de desarrollos jurisprudenciales y normativos en las ramas del derecho internacional de los derechos humanos, del DIH y del derecho penal internacional. A mi parecer, si se respetan estos lineamientos las sanciones alternativas son perfectamente admisibles (después de todo, la naturaleza de las penas ha variado o mutado a lo largo de la historia en la práctica estatal y jurídica), lo que puede ser útil políticamente en escenarios complejos donde su empleo pueda resultar crucial para lograr la transición hacia la paz.

El viernes 20 de mayo, en un acto emocionante, fue investido Doctor honoris causa por la UAM el juez y profesor Antônio Augusto Cançado Trindade. Esta fue mi laudatio del Juez Cançado Trindade:

Tengo el honor y el privilegio de elogiar la figura y la obra de don Antônio Augusto Cançado Trindade, jurista brasileño, iberoamericano y universal. Sus méritos profesionales son inmensos, abarcan numerosos y diversos ámbitos del derecho internacional y los derechos humanos, como se puede observar en la extensa lista de cargos y distinciones detalladas en su hoja de vida. Su tenaz defensa de una concepción del Derecho internacional idealista, que tiene el propósito de dar forma a una especie de conciencia jurídica universal como “el nuevo derecho de gentes de nuestro tiempo”, ha sido expresada de manera infatigable en decenas de libros y cientos de artículos que llevan su impronta. La concepción que propone supone una crítica y reconsideración del derecho internacional construido sobre la base de la prevalencia de los Estados y una transformación normativa global fundada en los derechos humanos. En estos breves párrafos que preceden a la propuesta para su incorporación con honores al claustro de doctores de nuestra querida e insigne Universidad, aunque resulte incompleto frente a un obra tan extensa y profunda, destacaré sólo dos elementos centrales e intrínsecamente unidos de su pensamiento jurídico y su práctica judicial –actividades que, por cierto, siempre han respondido a una coherencia extraordinaria en su propia lucha por el derecho.

El acceso de los individuos a la justicia internacional es el primero de esos dos elementos esenciales. El profesor y juez Cançado Trindade sostiene desde hace décadas, en infinidad de trabajos, que la capacidad de los individuos para acceder a los tribunales nacionales e internacionales es la pieza clave de la construcción del edificio de la protección de los derechos humanos. La idea ha sido defendida por el juez Cançado Trindade en diversos trabajos académicos, que se condensan en su libro The Access of Individuals to International Justice, publicado en 2011. El argumento tiene como punto de partida la valoración del individuo como la pieza crucial de un ordenamiento jurídico, el derecho internacional, que ha favorecido a lo largo de su historia un modelo de justicia interestatal excluyente. En efecto, la consolidación de la capacidad jurídica de los individuos se traduce en el derecho individual a presentar reclamaciones basadas en el derecho internacional de los derechos humanos ante tribunales internacionales, cuyos instrumentos normativos prevén la obligación de contar con un recurso judicial efectivo, interno e internacional, para encauzar dichas reclamaciones y tener derecho a una reparación apropiada tras la constatación de violaciones de derechos humanos.

Los ejemplos de afirmación de esta firme convicción sobre el acceso a la justicia internacional de los individuos se multiplican en la práctica judicial del juez Cançado Trindade a lo largo de su tres lustros de ejercicio de la jurisdicción como juez (1991-2006) y presidente (1999-2004) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde ha colaborado en el fortalecimiento de las normas procesales que garantizan ese derecho para los individuos y ha defendido el carácter de cláusula pétrea del derecho de petición individual, que representa “la última esperanza para quienes no han encontrado justicia en el nivel nacional”[1].

Esta jurisprudencia es en gran medida esperable en un tribunal especializado en derechos humanos, pero no resulta evidente en un tribunal internacional que tiene a los Estados como sus clientes principales y exclusivos en casos contenciosos. Por esa razón es preciso destacar la influencia que el acceso individual a la justicia internacional ha tenido en fechas recientes en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, que ha reconocido la titularidad de derechos humanos en la persona del Sr. Ahmadou Sadio Diallo, en una controversia que enfrentó a Guinea con la República Democrática del Congo y que para el juez Cançado Trindade representa una nueva era para los casos de derechos humanos en la Corte Internacional de Justicia,[2] porque en un caso contencioso entre dos Estados reconoce por vez primera a un individuo como víctima y beneficiario de una reparación por la violación de un derecho fundamental.

Otro tanto ocurrió, esta vez en contra del parecer mayoritario de la Corte Internacional de Justicia, con su voto disidente a favor de la defensa del acceso de los individuos a la justicia en el caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado, en el que Alemania demandó a Italia, entre otros motivos, porque sus tribunales, aplicando una excepción a la regla de inmunidad de jurisdicción de los Estados, aceptaron ciertas demandas civiles de víctimas sometidas a trabajos forzados en la Segunda Guerra Mundial que solicitaban una compensación por los crímenes cometidos por las autoridades alemanas[3]. Todavía resuena en el Palacio de la Paz el sonido de las palabras de su pregunta a los abogados de Alemania hacia el final de la fase oral del procedimiento: “¿pueden los crímenes de guerra ser considerados actos jure, repito, jure imperii?” –es decir, actos basados en el derecho y la autoridad de los Estados que impiden el ejercicio de la competencia de los jueces de otros Estados-.

La crueldad como una injusticia justiciable es el segundo elemento que quiero resaltar en esta loa del juez Cançado Trindade. Me refiero a la crueldad que se expresa en la imposibilidad de encontrar vías para hacer justicia, a la crueldad que se deriva de los más graves infortunios, a la crueldad que suponen las masacres orquestadas por los Estados, a la crueldad que resulta de la extrema pobreza… Estas y otras muchas caras de la crueldad se han encontrado con un sincero y potente adversario en la pluma y la acción judicial del juez Cançado Trindade, que ha dado voz y amparo a las víctimas de esos actos crueles en sus poderosos textos académicos y en sus valientes votos razonados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, ahora, en la Corte Internacional de Justicia.

El sufrimiento humano es el centro de atención de sus preocupaciones. Con esas mismas palabras se hace presente en sus votos razonados adjuntos a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como cuando se ocupa de remediar “la proyección del sufrimiento humano en el tiempo” estableciendo remedios especiales para daños espirituales de migrantes de comunidades indígenas sobrevivientes de una masacre, que viven atormentados porque sus muertos no pueden recibir una sepultura apropiada de acuerdo con sus creencias[4]. Esa actitud aparece también en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el Juez Cançado Trindade integraba, en relación con tantos otros problemas generados por el desarraigo que producen las migraciones forzosas, como ocurrió en la opinión consultiva sobre la condición jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados,[5] en la que se defiende la vigencia del principio de igualdad y no discriminación para todas las personas humanas. La defensa del derecho a la vida y los deberes positivos de los Estados con el fin de garantizar una vida digna han sido otro de los ejes que articularon la trayectoria del Juez Cançado Trindade en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuya jurisprudencia destaca con luz propia la defensa de los derechos de los indefensos “niños de la calle”[6], acribillados por autoridades estatales en Guatemala. En ese caso, en su Voto concurrente, el Juez Cançado Trindade señaló que “el deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida de personas vulnerables e indefensas, en situación de riesgo, como son los niños de la calle”[7]. Pero quizá los casos más representativos del sufrimiento humano provocados por el mal radical encarnado por varios gobiernos de países de América Latina en diferentes épocas fueron los casos de masacres, como por ejemplo la masacre de Barrios Altos en Perú[8] o Plan de Sánchez en Guatemala[9], y otros crímenes de Estado, como los crímenes cometidos por el régimen de Pinochet[10] o el régimen de Stroessner en Paraguay[11].

El juez Cançado Trindade ha seguido estableciendo sus altos criterios de exigencia de responsabilidad del Estado por crímenes internacionales también en la Corte Internacional de Justicia, como puede comprobarse en sus votos en los casos de genocidio[12] o en el caso de la inmunidad jurisdiccional del Estado[13], donde abogó por una concepción del derecho internacional favorable a las víctimas de crímenes de guerra y violaciones graves de derechos humanos.

No es necesario compartir la concepción iusnaturalista del Derecho del Juez Cançado Trindade, que defenderá a continuación en su discurso ante ustedes, para reconocer la relevancia de la dimensión práctica de sus ideas jurídicas. En efecto, el pensamiento y las decisiones judiciales del juez Cançado Trindade han tenido un impacto en la realidad y unos efectos distributivos notables. Su preocupación por los más vulnerables no se queda en las declaraciones altisonantes, y para demostrarlo sólo hace falta acudir a la práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde el Juez Cançado Trindade ha ayudado a desarrollar una de las jurisprudencias más avanzadas del mundo sobre reparación de violaciones de derechos humanos, con medidas que van mucho más allá de meras indemnizaciones a las víctimas, como la obligación de reabrir escuelas, crear fundaciones u ofrecer a los trabajadores alternativas de empleos similares a las que tenían en el momento de ser despedidos. Esa valiosa influencia se hace notar ahora en la Corte Internacional de Justicia, por ejemplo, en la decisión tomada en el caso de la Disputa Fronteriza entre Burkina Faso y Níger, de 16 de abril de 2013, que tuvo en consideración de manera especial al factor humano en la delimitación de fronteras entre Estados[14].

En un elogio del juez Cançado Trindade, por más corto que fuese, no podría faltar una referencia a la enorme dimensión docente de su pensamiento y acción. El Juez Cançado Trindade es un profesor de reconocido prestigio internacional, catedrático desde el año 1978 en la Universidad de Brasilia, donde ahora mantiene el título de profesor emérito. Ha enseñado en universidades e instituciones de los cinco continentes y es autor de numerosísimas obras de investigación y docencia, incluyendo un monumental curso general “International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium”, dictado en 2005 en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, donde el autor revisa todo el derecho internacional a través de la lente del respeto a los derechos humanos[15]. Su apasionada defensa de una concepción del derecho internacional basada en los derechos humanos incentiva y entusiasma a jóvenes de todas partes, incluyendo a los estudiantes de nuestra universidad, a la que el juez Cançado Trindade acude siempre que lo llamamos para participar en programas dirigidos o coordinados por profesores de la Facultad de Derecho. La docencia del juez Cançado Trindade en la Universidad Autónoma de Madrid será a partir de hoy no ya en calidad de prestigioso profesor invitado, sino como uno de los nuestros.

Por lo expuesto, solicito se proceda a investir al excelentísimo señor don Antônio Augusto Cançado Trindade con el grado de doctor honoris causa por la Universidad Autónoma de Madrid.

[1] Opinión concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade en el caso Castillo Petruzzi y otros versus Perú (Objeciones Preliminares), Sentencia de la CtIDH de 4 de septiembre de 1998, p. 62, párrafo 35.

[2] Opinión Separada del Juez Cançado Trindade (“Epilogue: Towards a New Era of International Adjudication of Human Rights Cases by the ICJ”), párrafos 232 y sigs., en el caso Ahmadou Sadio Diallo (Guinea v. República Democrática del Congo), sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 30 de noviembre de 2010.

[3] Opinión disidente del Juez Cançado Trindade en el caso Inmunidad de jurisdicción del Estado (Alemania v. Italia, Grecia interviniente), sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 3 de febrero de 2012.

[4] Voto razonado del Juez Cançado Trindade en el caso de la Comunidad Moiwana v. Suriname, sentencia de la CtIADH de 15 de junio de 2005.

[5] Opinión Consultiva No 18 de la CtIADH sobre la condición jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados, de 17 de septiembre de 2003.

[6] Caso de los “Niños de la Calle”, Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, sentencia de la CtIADH de19 de noviembre de 1999.

[7] Voto concurrente conjunto de los jueces A.A. Cançado Trindade y A. Abreu Burelli, párrafo 4, en el caso de los “Niños de la Calle”.

[8] Sentencia de la CtIADH en el caso Barrios Altos v. Perú, de 14 de marzo de 2001.

[9] Sentencias de la CtIADH en el caso Plan de Sánchez v. Guatemala, de 29 de abril de 2004 y de 19 de noviembre de 2004.

[10] Sentencia de la CtIADH en el caso Almonacid Arellano v. Chile, de 29 de Julio de 2009.

[11] Sentencia de la CtIADH en el caso Goiburú y Otros v. Paraguay, de 22 de septiembre de 2006.

[12] Opinión disidente del juez Cançado Trindade en el caso de la Aplicación de la Convención contra el Genocidio, Croacia v. Serbia, Sentencia de la Corte Internacional de Justicia 3 de febrero de 2015.

[13] Opinión disidente del Juez Cançado Trindade en el caso de la inmunidad jurisdiccional del Estado, Alemania v. Italia, Grecia interviniente, sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 3 de febrero de 2012.

[14] Opinión separada del Juez Cançado Trindade en el caso de la disputa fronteriza entre Burkina Faso y Níger, sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 16 de abril de 2013.

[15] A.A. Cançado Trindade, International Law for Humankind – Towards a New Jus Gentium, The Hague, Nijhoff, 2a. ed. rev. 2013.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Estos días en Colombia se debate si es posible y conveniente considerar que los acuerdos celebrados entre el equipo negociador del gobierno y la guerrilla de las FARC se consideren como tratados internacionales. La lógica que se persigue es «blindar» lo acordado al impedir su cuestionamiento mediante normas y argumentos infraconstitucionales, dada la posición de los tratados en el ordenamiento jurídico colombiano, y otorgarles cierta legitimidad ante la sociedad internacional. Estas dos preguntas, sobre posibilidad de celebrar tratados con grupos no estatales y la posibilidad de criticarlos normativamente, las examino en un post que acaban de publicarme en el blog Opinio Juris. El post se encuentra aquí.

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ESSAY REQUIREMENTS:

  • Style: academic, footnoted papers.
  • Length: 7,000 to 8,000 words (including footnotes)
  • Format: Word document.
  • Language: English.
  • The essay must be titled and anonymous.
  • Essays must be original and unpublished.
  • Essays must be written by one person. Co-authored essays are not accepted.
  • The competition is open to bachelor’s and master’s students from universities based

in the European Union and EFTA.

HOW TO PARTICIPATE:

  • Send your essay by email to fabian.raimondo@maastrichtuniversity.nl
  • Write ‘Essay competition’ in the subject of the email.
  • In the body of the message include your full name and the name of your Faculty and University, and indicate which bachelor’s or master’s programme you are enrolled in.

COMPETITION DEADLINE: July 30th, 2016

AWARD

The following awards will be given:

1st prize: €500, 2nd prize: 300, 3rd prize: 200.

The winners will receive an award certificate at a ceremony during the Maastricht Symposium on the Sovereignty Dispute over the Falklands (Malvinas), which will take place at Maastricht University and is tentatively scheduled for 7 October 2016. Travel (from within the EU) and accommodation expenses will be covered by the organiser. The competition is possible thanks to funding granted by the Scientific Fund of the Law Faculty of Maastricht University and the University Fund Limburg (SWOL).

The jury assessing the competition entries consists of three leading international lawyers:

• Theo van Boven: Emeritus Professor of Public International Law, Maastricht

University.

• Alfred Soons: Emeritus Professor of Public International Law, Utrecht University.

• Nico Schrijver: Professor of Public International Law, Leiden University.

ANY QUESTIONS?

Please contact the Secretary of the Jury (Dr Fabián Raimondo) at

fabian.raimondo@maastrichtuniversity.nl

Mucha gente me pregunta sobre ofertas de trabajo en organizaciones internacionales. La Unidad de Funcionarios Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tiene una página con información muy útil sobre posibilidades de trabajo en OI, los procedimientos de selección y las convocatorias para cubrir vacantes. Además, publican un boletín semanal con los últimos puestos convocados por OI. Esta semana, por ejemplo, hay vacantes para juristas en la Corte Penal Internacional, en la UNCTAD y el OMPI. Es difícil tener éxito con la primera solicitud, pero la perseverancia y el esfuerzo suelen dar buenos frutos. Tengo una muy buena amiga que hizo 47 solicitudes de trabajo en OI a lo largo de varios años y hoy tiene un puesto magnífico en una OI. ¡Suerte!

Nuestro colega el profesor Alfonso Iglesias (UAM) ha preparado una crónica exhaustiva para el blog de las XXVI Jornadas ordinarias de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), que se celebraron los días 15 y 16 de octubre de 2015 en Sevilla bajo el título “España y la Unión Europea en el orden internacional”. Muchas gracias a Alfonso por su trabajo, que espero resulte de utilidad a quienes asistieron y, en especial, a los que no pudimos asistir a las Jornadas. Aquí pueden descargar completa la Crónica sobre las XXVI Jornadas de la AEPDIRI. El profesor Joaquín Alcaide (Universidad de Sevilla) y el resto de los organizadores estarán preparando la publicación del libro de las Jornadas, que contendrá la versión definitiva de muchos de los trabajos reseñados en esta crónica.

The Venice Academy of Human Rights will take place from 4-13 July 2016 on the topic «Backlash against Human Rights?». The faculty includes a distinguished opening lecture by Judge András Sajó (Vice-President of the European Court of Human Rights), a general course by Robert McCorquodale (BIICL) as well as lectures and discussion sessions with Joseph A. Cannataci (UN Special Rapporteur on the right to privacy), Helen Fenkwick (Durham University), Mark Goodale (University of Lausanne) and Geir Ulfstein (University of Oslo).
The Venice Academy of Human Rights 2016, in co-operation with PluriCourts – Centre of Excellence for the Study of the Legitimate Roles of the Judiciary in the Global Order, discusses the expansion and restriction of human rights regimes, questions of inequality and social change, counter-terrorist laws, same sex unions, privacy and data protection issues as well as the reform of the European Court of Human Rights and UN human rights treaty bodies. The course aims at academics, practitioners, PhD/JSD and master students.
Applications are accepted until 29 May 2016 with an early-bird discount until 24 April 2016.

El próximo martes 19 de Abril 2016, de 19:00 a 21:00 hs, se presenta en FIDE (Calle Serrano, 26-4ºderecha. Madrid) el libro colectivo “Comentarios a la Ley de Tratados y otros acuerdos internacionales”, publicado por Civitas, Thomson Reuters Aranzadi y dirigido por los profesores Paz Andrés Sáenz de Santa María, Javier Díez-Hochleitner José Martín y Pérez de Nanclares. En el acto intervendrán D. José Manuel García-Margallo y Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, Cristina Jiménez-Savurido, Presidente de FIDE y los directores del libro. Con posterioridad a las intervenciones se abrirá un debate con los asistentes y al final se servirá un vino español. La entrada es libre hasta cubrir el aforo, pero para poder asistir es imprescindible confirmar asistencia a Victoria Dal Lago (victoria.dallago@fidefundacion.es).