¿Atacar a un actor no estatal armado en el territorio de un tercer Estado equivale a atacar a dicho Estado?
julio 15, 2016
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Yo creo que no necesariamente, por razones que enunciaré a continuación, aunque sí puede afectarse el principio de integridad territorial, que al no ser imperativo eventualmente puede ceder en un análisis de proporcionalidad. Este dilema se refiere a un debate abierto por Olivier Corten aquí, en el que él defiende que atacar a un grupo no estatal ubicado en un tercer Estado necesariamente supone atacar al mismo, algo con lo que muchos están de acuerdo pero otros, como Jordan Paust y yo, diferimos. Las opiniones de Paust y otros se pueden ver en el artículo. Como comenté en el mismo, mi opinión, por el momento, es la siguiente:
«I do agree that other means must be exhausted before resorting to force. This is a must. However, I side with Jordan. I think it is artificial to say that an attack that targets non-state agents is an attack *on* the State simply because they are in its territory. This would amount to say that any killing taking place somewhere is an attack on the State, or that attacking nationals of a State automatically implies that the State is attacked. That is not true, and note that territory and nationals are both elements of the State. So I think Jordan is right, the fact that an attack takes place in a territory does not imply that the State is attacked. Another thing is whether such attack infringes territorial integrity. It may, but a proportionate analysis could lead to considering that other values, as Jordan indicates, may eventually make operations lawful».
Una oportunidad perdida para China
julio 13, 2016
Comparto mi contribución para el diario El País sobre el laudo arbitral del caso Filipinas v China.
Por Dr. Andrés Delgado Casteleiro
Co-director del Instituto de Derecho Europeo de Durham (DELI)
Independientemente de cómo se vayan a articular las futuras relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea (UE), parece claro que al final del proceso de retirada del Reino Unido, el Reino Unido habrá recuperado las competencias sobre su política comercial internacional. Cualquiera que sea el modelo sobre el que se articulen las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido (ya sea el modelo suizo, noruego, albano o canadiense), todos tienen una característica común: los acuerdos que rigen la relación entre esos países y la UE no implican la transferencia de ninguna competencia en el ámbito de la política comercial hacia la UE. Mientras que ahora la UE es competente para celebrar acuerdos comerciales, negociar en la OMC y aplicar los instrumentos de defensa comercial, al final del proceso de retirada estas competencias serán desempeñadas por el Reino Unido.
Sin embargo, no está nada claro cuándo podría el Reino Unido comenzar a establecer las bases de su nueva política comercial, y si sería posible que pudiera empezar con anterioridad a la finalización del proceso de BREXIT. No hay duda de que una vez que el Reino Unido se haya retirado completamente de la UE podría negociar y celebrar acuerdos internacionales. ¿Podría, no obstante, abrir las negociaciones antes de que finalice el proceso consagrado en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea ( TUE)? Esta es una cuestión fundamental, ya que si el Reino Unido no tuviera las competencias necesarias para poder negociar acuerdos comerciales en paralelo al procedimiento de retirada, su posición en el campo del comercio internacional podría verse seriamente limitada tras el BREXIT.
El artículo 50 TUE y el carácter exclusivo de la política comercial
¿Puede el Reino Unido negociar acuerdos comerciales internacionales una vez invocado el artículo 50 TUE? En una palabra: no. El artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la política comercial es competencia exclusiva de la UE, lo que significa que sólo ésta puede legislar y negociar acuerdos internacionales sobre este ámbito de las relaciones exteriores. Asimismo, el artículo 50 (3) TUE establece que los Tratados de la UE sólo dejarán de aplicarse una vez que las negociaciones para la retirada de un Estado Miembro, en este caso el Reino Unido, hayan finalizado.
¿Cuáles son las implicaciones prácticas de esta prohibición?
En primer lugar, el Reino Unido no podría iniciar las negociaciones de sus propios acuerdos comerciales (por no hablar de concluirlas) hasta su salida formal de la UE. No importaría si un Estado quisiera abrir negociaciones con el Reino Unido antes de que el proceso hubiese terminado: en tanto en cuanto la política comercial es una competencia exclusiva de la UE, el Reino Unido no podría ni siquiera empezar informalmente esas negociaciones. Cualquier intento de hacerlo no sólo supondría una violación del Derecho de la UE, sino que también podría poner en peligro el resultado de las negociaciones del artículo 50 TUE.
En segundo lugar, a pesar de que el Reino Unido es, al menos formalmente, un miembro de la OMC, su status dentro de ella una vez fuera de la UE no tendría precedentes. Dado que el ámbito material OMC se corresponde con competencia exclusiva de la UE, el Reino Unido no podría comenzar a negociar en la OMC hasta una vez finalizado el proceso de BREXIT. Por otra parte, como ha reconocido el director general de la OMC, Roberto Azevedo, el Reino Unido sería un miembro sin compromisos específicos. Esto es especialmente importante cuando se tienen en cuenta instrumentos de orden comercial como las cuotas arancelarias. Esta cuotas, ampliamente usadas en lo referente a la importación de productos agrícolas, implican la aplicación de un arancel superior a las mercancías importadas después de que una determinada cantidad de las mismas haya entrado en el país. Se podría suponer que una vez que haya dejado la UE, el Reino Unido ya no estaría vinculado por los compromisos específicos negociados por la UE con los otros miembros de la OMC. No obstante, el escenario más plausible sería uno en el que el Reino Unido seguiría vinculado por los compromisos negociados por la UE al menos en lo referente a las cuotas arancelarias. Esta situación continuaría al menos hasta que el Reino Unido negociase sus propias listas de compromisos con todos los miembros de la OMC incluida la UE. Por lo tanto, durante ese período de tiempo el Reino Unido tendría que cumplir con los compromisos negociados en la UE, los cuales tendrían que ser considerados como propios del Reino Unido. Sin embargo está sucesión en las obligaciones internacionales no estaría exenta de problemas. Por ejemplo, dado que los contingentes arancelarios europeos para las manzanas fueron diseñados teniendo en mente un mercado del tamaño de la UE (28 Estados miembros, el segundo mercado más grande en el mundo), su aplicación en el Reino Unido podría tener el efecto de inundar el Reino Unido con más manzanas de las que el mercado británico pudiera soportar. Este hecho podría llevar a un descenso de los precios poniendo el sector agrícola del Reino Unido en una posición aún más débil que la actual. Por otra parte, dada la complejidad inherente a toda negociación comercial, no puede excluirse que esta situación continuara durante décadas.
En tercer lugar, el Reino Unido solo podría adoptar cualesquiera instrumentos de defensa comercial, ya sea una ley antidumping o un decreto sobre subsidios, una vez el proceso del artículo 50 TUE hubiese finalizado. Estos instrumentos sin duda constituyen una herramienta esencial, especialmente para sectores como el acero británico, el cual está inmerso en una grave crisis con el cierre de varias plantas a lo largo del territorio del Reino Unido. Una ley antidumping británica permitiría al Reino Unido imponer medidas sobre las importaciones de acero chino. Sin embargo, dado que la posición del Reino Unido dentro de la OMC ha de ser necesariamente renegociada, estos instrumentos de defensa comercial jugarían un papel fundamental durante dichas negociaciones. En este sentido, los instrumentos unilaterales de defensa comercial serían la principal vía por la que el Reino Unido podría defender sus intereses comerciales mientras negocia en el seno de la OMC. No obstante, no se puede descartar que la aplicación de esos instrumentos comerciales pudiera dar lugar a protestas por parte de los otros miembros OMC, y que el Reino Unido podría ser demandado antes los órganos para la solución de controversias de la OMC.
Un posible marco jurídico para permitir un buen desarrollo de la nueva política comercial del Reino Unido
No obstante, podría haber diferentes vías por las que el Reino Unido pudiera comenzar a establecer las bases de su política comercial durante las negociaciones del artículo 50 TUE. Una de esas posibilidades estaría consagrada en el artículo 2 (1) TFUE, que establece que, en aquellos ámbitos que son competencia exclusiva de la UE, los Estados miembros podrían actuar siempre y cuando fueran facultados por la Unión o bien para aplicar actos de la UE.
¿Qué implicaría esta posibilidad recogida en el artículo 2 (1) TFUE?
En principio, junto con el proceso de retirada de la UE, las instituciones europeas podrían adoptar un reglamento en virtud del artículo 207 del TFUE (la base jurídica para la política comercial) por el que se autorizara al Reino Unido a negociar acuerdos comerciales.
Este proceso de autorización, ¿se ha aplicado alguna vez?
Al igual que con cualquier tema que tenga que ver con el artículo 50 TUE, no hay un precedente claro. Sin embargo, en determinadas situaciones la UE ha autorizado a los Estados Miembros a seguir actuando en un ámbito regulado por la competencia exclusiva de la UE. Por ejemplo, recientemente la UE adoptó un reglamento para autorizar tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la UE y terceros países. Esta norma establece un procedimiento muy detallado por el cual la UE a través de la Comisión podría autorizar a un Estado miembro para negociar y hasta la conclusión de un acuerdo de inversión internacional. Una norma similar podría ser propuesta por la Comisión en paralelo a las negociaciones del artículo 50 TUE. No obstante, ¿una norma de esta índole sería políticamente factible? Dado el actual el clima político entre la UE y el Reino Unido parecería poco probable. Si bien dicha autorización serviría únicamente el interés británico, en la medida en que le ayudaría a sentar las bases de su política comercial de una forma gradual a la vez que negocia su retirada de la UE, no está claro en qué medida la UE debería facilitar al Reino Unido dicha transición. Parece que si el Reino Unido quiere recuperar el control de su política comercial de manera efectiva, la cooperación con las instituciones de la UE va a ser esencial
By Mariella de la Cruz Taboada (UAM)
Marsha Henry, lecturer in Gender, Development and Globalisation at the Gender Institute of the London School of Economics and Political Sciences (LSE), wrote a post about why students should not write their master’s dissertation on the topic of sexual violence in war. As someone who is currently writing her dissertation (albeit, her undergrad dissertation), I give my ten reasons why writing about sexual violence in war is actually a good idea.
10. It challenges the writer to go beyond the sexual violence context
One cannot simply write about sexual violence without at least trying to understand some feminist theories and learning about the social context of the countries in which this practice took or takes place. Each country is different, each society is different. However, the purpose behind the use of rape and other formas of sexual violence is the same: to undermine the social tissue and to humiliate the person who suffers it, for a long period of time. In order to understand why some groups decide to use this weapon (rape and sexual violence are not inherent to war) it is necessary to go beyond the crime itself and analyse what is behind it.
9. It helps to broaden future research
While I do accept Henry’s point that research has focused mainly on women, I do not believe this narrows the topic. For centuries the use of sexual violence in war has been neglected and the main group targeted by this practice are indeed women. It is quite logical that, now that attention has been paid, women are at the centre of the conversation.
However, unlike Henry, I do not believe this implies that we ignore other groups. As I mentioned in my previous point, the person researching this topic will have to research and understand about feminist theories. One of the many reasons for focusing on women has to do with their ongoing stigmatisation. After all, it is hard to make communities accept women who have been raped and many never tell their stories because of shame. The earlier the taboo surrounding sexual violence in conflict is shattered, the more possibilities we have to reach other groups affected by it and the better chances we have to defeat patriarchal narratives. This will open the door for men and the visualisation of them as victims.
Researching this sort of topics will also make you aware of the existence of other problems regarding sexual violence and other actors involve. Until very recently the use of sexual violence by peacekeeping troops was a well guarded secret. The more we talk about and encourage research on this topic, the more cases will come out to the world and the more uncommon silence will become.
8. Non perpetuation of regional stereotypes
To those unfamiliar with the use of rape or other forms of sexual violence as a weapon of war, this sort of events must seem as a reality only happening in specific places. In reality, it happens in many places around the globe and more frequently that we would think. From the times of British and Spanish conquests to the Syrian war, rape represents a crime as old as war itself and it is not exclusive to one región. Considering the atrocities that took place in Rwanda or the Democratic Republic of Congo, many in the western world might have wrongly assumed rape is an inherent characteristic of African conflicts. However global history proves that assumption wrong. Guatemala, Peru, the former Yugoslavia and Syria are some of the places that exemplify how this is a global phenomenon and not a regional one.
It is important to stress this point as it helps to understand why this is an issue the whole world should pay attention to. This is not a regional problem, nor an African thing.
7. Men are bad, bad creatures. Or maybe not?
Now, while men are the main subjects of prosecution (after all, armies are composed mainly by men, as well as the ruling political classes), this in no way means that women cannot be found responsible for this horrendous crime.
A groundbreaking sentence came from the International Criminal Tribunal for Rwanda when Pauline Nyiramasuhuko, the Rwandan minister for Family Welfare and the Advancement of Women, was convicted for genocidal rape.
This not only represented the first time, and so far the only one, that a woman was convicted for inciting the commission of rape, but it also means that when confronting the reality of sexual violence in conflict, we must leave behind the misconception that only men can be the perpetrators of rape.
Moreover, as I have mentioned before, women are not the only victims, is equally important to highlight that women can be held responsible. This has a major impact in how we research and how we perceived the gender narratives. Not because I belong to one gender means that I automatically belong to the victim category.
Challenging the narrative of one gender as victims and the other as perpetrators should be a motivation to commit to a in-depth research and to avoid drawing conclusions lightly.
6. The need to research in other languages
One of the things I found absolutely disturbing while researching was the lack of materials in Spanish, which happens to be my mother tongue. Actually, when I thought of this topic as my dissertation proposal, I immediately started searching in English. Later on I found other texts in Spanish, but even when I consulted with professors, I got a pen drive full of materials in English. What do I want to say with this?. Well, that we need more research about sexual violence in conflict and we need it in several languages.
Lately, the British government has been doing a remarkable work promoting the end of rape in war. Pushing for more commitments at the United Nations and calling countries to make a stand against this hideous practice. It is not a coincidence an english speaking country is the one leading the fight. The bulk of research in that language has certainly helped to raise awareness on the matter. If other nations are to take part in this sort of initiatives, the research in understanding why it happens, where is used, how to prevent and how to prosecute effectively becomes vital.
Write now I am writing this post in English because is easier and I find myself struggling trying to write a whole dissertation in Spanish, specially after all the information I have gathered comes in a different language.
Now, I do not pretend to be an authoritative voice in Spanish, but I do believe that we need more writings on the topic. Henry states that students should not write a dissertation about something that has already been researched enough and that won’t allow you make any new contributions, but I don’t agree with her. Maybe my dissertation won’t have any groundbreaking solution, but it is my only chance to research about a topic that is not taught in my degree(law) and it will be written in Spanish, for a change.
5. Recognition, even when it comes decades too late and comparing cases
For me this has always been a topic of interest. I wrote my first paper on it from a historical point of view for my IB history paper. As a law student I have been able to gain a new perspective. The transition from an enrage sixteen year old to a calmer twenty three final year law student has made me understand things that were out of my comprehension a few years ago.
But even when now I do understand the social context behind the crime, I still believe that researching and seeking to understand the reality the surrounds sexual violence in a way looks to compensate the debt society has with victims who for many years were ignored, considered not worthy of recognition or as mere side effects of a bigger problem, war. To finally pay attention to them, to learn from past mistakes and to try to understand why throughout its vast history mankind has failed to recognise and to stop this crime.
We not only help current victims, but open the conversation about previous ones and recognise them with the same status as other victims from other crimes. As simple as it may sound, this is sometimes what victims look for, the acknowledgment of their pain as a valid one and to receive the same recognition other sufferers have. Sometimes lawyers obsess with lengthy sentences and trials, and loose sight of what really is at stake, a person or a group of persons whose lives will never be the same.
Researching about diverse episodes in history will not change how things happened, but we must look back in order to look forward. The study of past cases can teach us how to approach recent ones.
4. How to reconcile justice and peace in post conflict societies?
Investigating about this topic does give you a perspective of what has happened, the nature and the power of such weapon, but also the imperative need to address the situation in post conflict societies.
While there have been advances in the legal development, rape in war is still hard to prove, hard to prosecute and even harder to get included in reconciliation and transitional justice programs.
The achievement of peace is such a priority on the political agenda that governments most of the time choose to ignore other issues regarded as residual or not that important. Sadly, most of those issues have to do with the use of sexual violence.
Reconciling the necessity of peace and the rightful ambitions of justice is a task we must address. For those writing on the topic it is quite obvious that this is a situation that deserves attention and that there cannot be a lasting peace if individuals do not feel they have achieved justice. Thus, there are worrying trends of widespread sexual violence in post conflict societies where rape was used as a weapon of war and was not took into account by transitional justice.
3. Highlighting the role of female judges
One of the critical things that some do not appreciate or maybe choose to overlook is how important the access of women to top judicial positions has been for the advance of women’s rights.
To analyse how the presence of female judges (see the International Criminal Tribunals for Rwanda and the Former Yugoslavia) has influenced the legal development is an interesting point.
So, why is this relevant in a dissertation about sexual violence? Female judges (more sensitive to a reality affecting mostly, but not exclusively, women) have been crucial to the consideration of sexual violence as a weapon and to therefore achieve sentences for the use of rape for genocidal or ethnic cleansing purposes.
The voices of these women actually achieved change and they helped to add another perspective to a situation often dismissed as unimportant. The more voices, and the more different sectors of society are represented in tribunals, political establishments, academia, etc, the more accurately we can bring justice to the many sufferings civilian population suffers during conflict. It sheds a light in what it was perceived as a perpetual blackhole.
As mentioned before, researching about the topic, at least from my perspective, does not mean to focus on the crime itself and never trying to understand the causes that made this crime so relevant. As a law student, is important to understand the processes that led to the recognition of sexual violence in war as «worthy» of being prosecuted by international tribunals, specially how this became a thing in the 1990’s and it was not important in previous times.
2. Looking for a more «humanitarian» humanitarian international law
One of the descriptions I read about humanitarian international law was the following: «law made by men for other men». This summarised the author’s thesis that it was never of the interest of IHL to protect women. A quick read of the early protocols and conventions of IHL, will conclude that either women were forgotten or were only found worth mentioning as members of a family, most specifically, members of a family led by a man.
Article four of Protocol II of the Geneva Convention lists rape as one of the acts that «shall remain prohibited at any time and in any place whatsoever». And the Fourth Geneva Convention and Additional Protocol I require «protection for women and children against rape, enforced prostitution or any other form of indecent assault». And that’s it, those are the two articles that mention rape specifically. While others have been understood to cover sexual violence, they do not include the words rape or sexual violence.
And this is important because the Geneva Conventions are the main instrument available and probably the foundation where the legal construction of law of the armed conflicts rest.
I know a lot has been discussed about this topic in the past twenty years and that research has managed to shift the focus from the obsession with the military and the battlefields to the hors de combat. We need to continue with that shift, not to forget those fighting the wars, but creating a balance and covering all actors involve in a conflict.
That is one of the things I want to achieve with my investigation, maybe not in this dissertation, but yes in a future. How from a legal perspective we can make humanitarian law more «humanitarian», focusing on the individuals going through conflict. The inclusion of women is a start. And the inclusion of weapons mainly affecting women is a good place to start.
1. It matters, they matter, we must care
For many years the global community has neglected victims of sexual violence in war, most likely a reflection of the neglect sexual violence victims as whole receive by their societies.
However there is a moment when it becomes too much to bear. Rwanda and The Former Yugoslavia were so terrible that it enraged the world, a world that has previously chose to ignore Guatemala, Bangladesh, Korea, among others. The political will to end with this practice might be still far away, but that should not stop us from trying to find an explanation and to find solutions. Most of us still ask why certain individuals choose to participate in the infliction of a pain so grave and why societies blame victims over the perpetrators.
Those answers won’t come if we just sit back and wait for others to look for them. So as repetitive as the dissertations might be for some people or as ill informed some seem to be about the reality surrounding sexual violence in armed conflicts, there is a need to research and find those answers.
William Hague, the former UK Secretary of State for Foreign Affairs and Commonwealth Affairs, stated that «Our generation has the opportunity, and the responsibility, to confront the use of rape and sexual violence as a weapon of war». I don’t believe I have the weight of such pressing issue over my shoulders but, as a law student I am aware that there is a link between peace and justice. We cannot aim for peace when we ignore the suffering of a great part of the population.
Researching for me involves not only knowing about sexual violence, but knowing why, how and when it happens. I do not aim to write about how rape happens in a certain place of the world, because even when now it can be localised in certain regions, it has happened everywhere. So I need to know about previous cases, compare them and analyse the legal development to understand what we have achieved so far and what is still left to achieve.
I agree with Marsha Henry as she rightfully points that students sometimes lack of the general perspective and focus too much on the problem itself, failing to understand that while an important problem, sexual violence is a part of an even bigger picture. For instance, the use of rape in the DRC is not the same as the one happening in Syria now. The weapon is the same but the purpose the targeted group and the perpetrators differ. There are mistakes in how we approach the topic, but I do not think that means we should not write about it, quite on the contrary I believe it only invite us to keep researching and to informed ourselves better.
La falta de tribunales y la incertidumbre del derecho internacional en el Informe Chilcot
julio 6, 2016
El Informe sobre Iraq de Sir John Chilcot, publicado esta mañana, expresa una crítica fortísima de las política del Reino Unido frente a la guerra de Iraq y su desarrollo. No se trata de un tribunal de justicia, por lo que el Informe no expresa una conclusión jurídica sobre la legalidad o ilegalidad del uso de la fuerza empleado contra Iraq. Sin embargo, sus investigaciones contienen datos pormenorizados sobre el asesoramiento jurídico en cada etapa de la controversia y datos relativos a elementos esenciales para juzgar las decisiones políticas desde una perspectiva jurídica, como es el caso de la falta de pruebas concluyentes sobre la existencia de armas de destrucción masivas o la falta de justificación del uso de la fuerza como último recurso.
Los análisis sobre estas y otras cuestiones jurídicas y políticas del Informe se multiplicarán a partir de hoy. Es un informe muy largo, y yo, por interés profesional, he empezado por la parte la parte relativa al asesoramiento legal sobre la base jurídica para el uso de la fuerza, que tiene nada menos que 169 páginas. Las posiciones legales relativas a la interpretación de la Resolución 1441 (2002), adoptada por el Consejo de Seguridad el 8 de noviembre de 2002, son bien conocidas y han sido discutidas con detalle y profundidad. En el Informe se describen de forma pormenorizada. No es mi intención ahora volver a discutir esos argumentos, sino destacar un tema que me parece de la mayor importancia: la supuesta incertidumbre del Derecho internacional y la falta de tribunales internacionales como elemento fundamental para justificar un cierto tipo de decisiones respecto de la obediencia del derecho.
En efecto, ante la afirmación del Ministro Straw alegando que «el derecho internacional era un campo incierto y que no existía una corte internacional para decidir las materias», la comisión de investigación preguntó a varios testigos cuál era su postura sobre ese particular.
La respuesta de Sir Michael Wood, entonces Asesor Jurídico del FCO, es ejemplar por su contenido y sus consecuencias. En el párrafo 391 del Informe, Sir Michael Wood responde a la comisión de investigación que
«… [Straw] está de alguna manera dando a entender que uno puede por tanto ser más flexible, y yo pienso que es probablemente lo contrario del caso… porque no existe una corte, el Asesor Jurídico y quienes toman decisiones basadas en asesoramiento jurídico deben ser aún más escrupulosos en su adhesión al derecho… Una cosa es un abogado diga, ‘Bueno, aquí hay un argumento. Inténtelo. Una corte, un juez, decidirán al final’. Es muy diferente en el sistema internacional donde ese no es usualmente el caso. Uno tiene un deber hacia el derecho, un deber hacia el sistema. Uno está estableciendo precedentes por el sólo hecho de decir y hacer cosas.» (Esta traducción y las siguientes son propias)
La Sra. Wilmshurst, entonces miembro de la Asesoría Jurídica del FOC, respondió que la falta de tribunales ‘obligaba a uno a ser más cauto sobre la obediencia al derecho, no menos’ (párrafo 392).
En relación con la incertidumbre, Lord Goldsmith dijo que no estaba de acuerdo con Straw sobre la incertidumbre: «Obviamente hay áreas del derecho internacional que son inciertas, pero en este caso particular, al final del día, la cuestión era: qué significa está resolución?» (párrafo 393)
Estas ideas indican que, por un lado, la falta de tribunales refuerza la obligación de tomar decisiones que estén de acuerdo con las normas jurídicas y que, por otro lado, la incertidumbre no es sinónimo de derecho internacional.
Se ha publicado la oferta pública de una plaza de Ayudante de Derecho Internacional Público a tiempo completo en la Facultad de Derecho de la UAM. Quien obtenga la plaza se integrará en el Area de Derecho Internacional Público de la Facultad con el objeto de investigar para escribir su tesis doctoral y colaborar con la docencia práctica en Derecho internacional público. El tema de la tesis no está predeterminado por la plaza y dependerá de las preferencias del candidato y del director de tesis que finalmente elija el doctorando. El contrato es de dos años, con posibilidad de renovación. El código del concurso es 20160629-121. El plazo para presentar solicitudes termina el 19 de julio de 2016.
Los modelos de solicitud, de curriculum y las Bases de la convocatoria se encuentran en el sitio WEB del Servicio de Personal Docente e Investigador. La solicitud debe presentarse en el Registro General (edificio de Rectorado) de la UAM o por cualquier otro de los medios reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/92).
El Area de Derecho Internacional de la UAM es un lugar ideal para escribir una tesis doctoral y la Facultad de Derecho tiene excelentes profesores y estudiantes, numerosas actividades académicas a lo largo del curso y una biblioteca magnífica.
¡Buena suerte!
Hay que estar desesperado en algún lugar de ti mismo para escribir sobre el Brexit (parafraseando EB White). Ya he dicho que ayer fue para mí un día muy triste. El Brexit en Gran Bretaña es la derrota de un proyecto de paz y cooperación, que aún con grandes y profundos problemas y defectos, nos hace mejor a todos los países de Europa. La mejor Europa. Ahora saltan voces oportunistas que proponen referendos de salida de la UE, pero ay de los que se atrevan a imaginarse un país como España, por ejemplo, sin los derechos y las riquezas conquistadas de la mano y con la ayuda imprescindible de la UE. El soberanismo que se ha esgrimido en esta campaña para apoyar el Brexit no es distinto del que también tiene éxito en el Reino Unido para atacar al sistema europeo de derechos humanos, con propuestas concretas para denunciar la Convención Europea de Derechos Humanos y rechazar la jurisdicción del TEDH.
Los hechos son tozudos, y el voto está ahí, con toda su fuerza crítica sobre políticas que no han sabido repartir mejor la riqueza y las cargas de las crisis económicas, pero también a pesar del mayoritario apoyo juvenil a la UE y la mínima diferencia que marca la victoria (siempre he considerado que este tipo de referendos deben exigir una mayoría cualificada, como en Canadá para los referendos de secesión). Por tanto, dados los resultados, se debe tomar nota, con tristeza para los que apoyan la idea del RU en la UE y la UE con el RU y avanzar en los siguientes pasos que llevarán meses, quizá años, de negociación. Para que eso ocurra, todo el mundo señala con cierta razón el protagonismo del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El problema es que ese artículo, según las voces más autorizadas, se redactó para nunca ser aplicado y, si se utiliza con cinismo, puede ser un obstáculo para lograr una solución en un tiempo razonable del problema jurídico, económico y político que supone negociar la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Esto es así porque el artículo 50 prevé que la negociación comience una vez que el RU notifique su intención de retirarse de la UE al Consejo Europeo, pero no establece un plazo para formalizar dicha solicitud. Los ganadores del Brexit se han mostrado ambiguos sobre el momento de la petición, para ganar tiempo y tener una mejor posición negociadora, dado que según el el mismo artículo 50 sólo a partir de la notificación se cuentan dos años para dejar de aplicar el derecho de la UE al Estado que se retira, un plazo que podría extenderse por decisión unánime del Consejo Europeo y el RU. Los líderes europeos han sido claros al exigir que la decisión se transmita sin delaciones para no poner aún en mayor riesgo la estabilidad de Europa. Esta es una exigencia sensata. Los defensores del Brexit tienen derecho a reclamar su salida de la UE tras del Brexit, pero no tienen derecho seguir aumentando la inestabilidad y la incertidumbre de Europa ni mucho menos a socavar el proyecto europeo de los miembros de la UE.
Es el momento del protagonismo de la política europea y no del artículo 50 del Tratado. Una vez que la negociación se ponga en marcha, la UE debe guiarse por una política que cuide sus intereses y, a la vez, debería ser generosa con el RU en la fórmula de asociación que finalmente se adopte para regular las relaciones entre el RU y la UE, que probablemente termine siendo una versión similar a la fórmula que rige las relaciones con Noruega.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Hace poco pude ver, al fin, una película sobre la que había leído muy buenos comentarios, incluso en blogs sobre derecho internacional: Eye in the Sky, traducida en Colombia como Enemigo invisible y en España como Espías desde el cielo. La película narra una operación con drones o vehículos aéreos remotamente pilotados, y si bien es cierto que la película examina los cambios que la tecnología genera en operaciones armadas, muchos de los dilemas transmitidos en el filme son pertinentes en otros escenarios. Esto se debe a que la película muestra la relevancia y necesidad de que se efectúe un análisis jurídico antes de ejecutar operaciones que pueden causar daño, como por ejemplo sobre su necesidad, y proporcionalidad. Como se dice en la película, estas evaluaciones protegen tanto a quienes participan en una operación, para que no incurran en responsabilidad, como a quienes potencialmente puedan verse afectados con el despliegue de la operación en cuestión. Entre los múltiples escenarios complejos propuestos en el filme, como la posibilidad de realizar ataques contra actores no estatales ubicados en un tercer Estado, incluso aliado, deseo concentrarme en dos.
En primer lugar, un punto interesante de la película es si acaso debe hacerse lo que el derecho internacional permite. Si seguimos el criterio dualista expuesto por la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Lotus, nos referiremos a aquello que no esté prohibido y, en consecuencia, el derecho internacional permita; mientras que si adoptamos una visión un tanto más amplia, como la propuesta por Bruno Simma, podemos incluir escenarios en los que el derecho internacional no está facultando a hacer algo pero tolera su ejecución o incluso la estimula. Pues bien, como discuten políticos y militares en un momento de la película, es posible que el derecho internacional permita hacer algo pero ello no implica que políticamente o, puedo añadir, éticamente sea necesariamente conveniente o correcto hacerlo. Es decir, incluso si un ataque puede causar daños a civiles que no sean excesivos desde un punto de vista de un análisis de proporcional entre los criterios de protección y de necesidad militar, y en consecuencia sea admisible realizarlos, puede que haya serias dudas sobre cuán ético o conveniente resulte causar esos daños.
Un segundo dilema es el relativo a qué causa menor sufrimiento o es éticamente más admisible: ¿causar daños colaterales que afecten gravemente a inocentes, o no causarlos y exponerse potencialmente a que terceros, al no ser atacados, ataquen a otros inocentes? Es decir, qué es peor, ¿la omisión de atacar a un potencial agresor o la causación del daño grave a un civil? Cuando no hablamos del Estado territorial, si éste no tiene jurisdicción o control en el territorio de un tercer Estado, puede que su omisión no genere responsabilidad jurídica, pero su responsabilidad moral, que es independiente, como recuerda Bin Cheng, puede persistir.
Poco es fácil en esta vida, y el derecho internacional ofrece ciertos lineamientos pero, en tantas ocasiones, no ofrece respuestas absolutas, lo cual exige a políticos y operadores jurídicos no estudiar únicamente elementos de derecho positivo, sino también de ética, filosofía y emociones.
Christian Sommer: Laudos arbitrales del CIADI
junio 9, 2016
Christian Sommer (Universidad Nacional de Córdoba) ha publicado su libro Laudos arbitrales del CIADI, donde analiza el reconocimiento y ejecución de laudos adoptados en arbitrajes de inversión en Argentina. ¡Felicitaciones!
Sanciones alternativas en escenarios de justicia transicional: posible licitud si se respetan ciertas condiciones
mayo 31, 2016
Por Nicolás Carrillo Santarelli
El día de ayer, la Revista Latinoamericana de Derecho Internacional publicó un artículo que escribí dedicado al análisis sobre la licitud jurídica internacional de la decisión de imponer sanciones alternativas a violaciones graves de derechos humanos, como la comisión de crímenes internacionales. El artículo se encuentra en formato web aquí y en formato PDF aquí.
A grandes rasgos, mi argumento es que el empleo de sanciones alternativas puede ser lícito siempre y cuando haya verdaderamente un castigo, incluso si no supone una pena de prisión, que guarde una mínima relación de proporción con la gravedad y naturaleza de la violación cometida. Esto implica, entre otras, que no haya una sanción meramente nominal o formal que suponga el deseo o el efecto de disfrazar con ropajes normativos una impunidad de facto, pues ello atentaría contra un principio que podríamos denominar como ‘de realidad’. Relacionado con lo anterior, es importante que no se confundan dos conceptos técnicamente diferentes, como lo son las reparaciones y las sanciones, pues aquellas son una consecuencia automática de la comisión de un hecho ilícito que genere daño y las segundas son una consecuencia del deber de lucha contra la impunidad que surge de desarrollos jurisprudenciales y normativos en las ramas del derecho internacional de los derechos humanos, del DIH y del derecho penal internacional. A mi parecer, si se respetan estos lineamientos las sanciones alternativas son perfectamente admisibles (después de todo, la naturaleza de las penas ha variado o mutado a lo largo de la historia en la práctica estatal y jurídica), lo que puede ser útil políticamente en escenarios complejos donde su empleo pueda resultar crucial para lograr la transición hacia la paz.






