Hoy está prevista la elección de un nuevo juez de la Corte Internacional de Justicia para reemplazar al juez Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania), que presentó su renuncia a finales de diciembre de 2011. Según fue adelantado por una nota del Secretario General, los candidatos que se someterán al voto de los miembros de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad son Florentino P. Feliciano (1928-Filipinas) y Dalveer Bhandari (1947-India).
La expropiación de YPF y las relaciones hispano-argentinas: análisis del Real Instituto Elcano
abril 25, 2012
El último ALERTA ELCANO reúne una serie de trabajos con diversas perspectivas de análisis sobre la expropiación de YPF. A continuación transcribo una lista de los trabajos y sus vínculos.
| La expropiación de YPF culmina el fracaso de la política energética argentina (ARI) Gonzalo Escribano El intento de la presidenta Fernández de ocultar el fracaso de su política energética expropiando YPF supone, precisamente, la culminación de ese fracaso: la renuncia definitiva a gestionar el sector energético argentino con principios de legalidad y racionalidad económica en vez de con criterios de oportunismo político. |
| La expropiación de YPF: análisis desde el Derecho Internacional (ARI) Carlos Jiménez Piernas La expropiación de YPF por el gobierno argentino merece un análisis entre otras perspectivas desde el Derecho Internacional, asiduamente citado en los últimos días en todos los medios de comunicación con desigual fortuna. |
| YPF y la política argentina (ARI) Carlos Malamud La expropiación de YPF responde a una serie de motivaciones diversas. Este ARI se centra en las cuestiones políticas. |
| Sangre más densa que petróleo: la nacionalización de Repsol-YPF en las opiniones públicas de España y Argentina (ARI) Javier Noya ¿Qué impacto ha tenido la nacionalización de Repsol-YPF en las opiniones públicas española y argentina? |
| YPF, coyuntura económica argentina y relaciones económicas España-Argentina (ARI) Federico Steinberg La coyuntura económica argentina es uno de los factores explicativos de la expropiación de YPF y las relaciones económicas bilaterales se volverán más tensas. |
Barómetro del Real Instituto Elcano (BRIE)
| 29ª Oleada del BRIE. Opinión pública española ante la expropiación de YPF |

Se acaba de publicar el primer número de la nueva revista Transnational Environmental Law y está disponible al completogratuitamente con buenos artículos y excelentes firmas. Muy recomendable.
Comienza la adhesión a los Principios de UNCTAD sobre Préstamos Soberanos Responsables
abril 24, 2012
Por Juan Pablo Bohoslavsky
En el contexto general de la controvertida negociación del nuevo mandato que los Estados le conceden a la UNCTAD cada cuatro años, que esta vez se realiza en Doha, se presentó la versión consolidada de los Principios sobre Préstamos Soberanos Responsables. Alemania, Brasil, Italia, Marruecos, Nepal y Noruega explicitaron su apoyo a los Principios, de acuerdo al comunicado de prensa que se puede leer aquí.
Este proceso de explicitación de apoyo gubernamental complejiza aún más la interesante discusión en torno a la naturaleza de los Principios, cuestión abordada por dos trabajos académicos recientemente publicados por UNCTAD (aquí y aquí), que fueron presentados y discutidos en la conferencia Unctad-UAM del pasado 2 de marzo.
La inscripción a precios reducidos para la Conferencia Bienal de la ESIL, que se celebrará en Valencia los días 13 a 15 de septiembre, termina el 30 de abril. Después de esa fecha es bastante más caro y empiezan los problemas de espacio. La inscripción se hace online en el website se la conferencia.
This year’s ESIL-SEDI Biennial Conference will be held in Valencia on 13-15 September. The subject of the conference is Regionalism and International Law and you can find the programme of the event on the conference website. As you can see from the programme, the topic will be explored through eight fora and eight agorae and there will be two keynote sessions. All members of the society are cordially invited to join in the debates.
Registration is now open and the ‘Early Bird’ registration period is until 30 April. Everyone wishing to attend the conference −whether as a delegate or as a speaker – needs to register using the online registration system on the conference website. The number of places at the conference is limited and registrations will be handled on a “first come, first served” basis so please register now rather than waiting until later.
Ya está publicada la Declaración de Brighton sobre el futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como saben, esta Declaración es la última en un proceso de reflexión sobre la reforma del Tribunal que tiene como antecedentes las declaraciones de Interlaken (2010) e Izrim (2011). La lectura de la Declaración de Brighton es muy instructiva y contiene propuestas de reformas inmediatas junto a un compromiso por seguir el proceso de reflexión sobre las reformas de largo plazo que necesita el Tribunal y el sistema europeo de protección de derechos humanos.
Capacity-Building and Training Programme on Dispute Settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea
The programme
The International Tribunal for the Law of the Sea is pleased to announce the capacity-building and training programme on dispute settlement under the United Nations Convention on the Law of the Sea (“the Convention”) for 2012-2013, which is organized with the support of the Nippon Foundation.
Established in 2007, the programme has been developed to offer junior to mid-level government officials and researchers working in the field of the law of the sea or dispute settlement in-depth knowledge of the dispute-settlement mechanisms available to States under Part XV of the Convention.
The programme will be offered to up to eight (8) participants. It will run from 6 July 2012 to 31 March 2013. Lectures, case studies and training in negotiation, mediation and delimitation of maritime areas will enable participants to acquire a deeper understanding of the disputesettlement mechanisms under the Convention. Study visits will be made to organizations dealing with law of the sea matters. Lectures will also be given on current issues of the law of the sea (fisheries, environment, climate change, delimitation).
Selection criteria
1. Applicants should be between the ages of 25 and 40
2. Applicants should have a university degree in law and demonstrate a capacity to undertake independent scientific research, study and training.
3. Applicants may be:
– junior to mid-level government officials from an administration or government agency, dealing
with ocean affairs or sea-related matters as well as legal issues relating thereto; or
– researchers from an institute (academic or government) dealing with ocean- or sea-related
matters as well as legal issues relating thereto.
4. Applicants should indicate the research topic which they intend to pursue in the course of the programme. The research topic should address legal issues of relevance to the State concerned regarding the implementation of the Convention, in particular Part XV thereof.
5. The administration or institute nominating the applicant should indicate on the nomination form the tasks performed by the applicant and explain the extent to which the training programme will benefit the institution/State concerned.
6. Applicants should have an excellent knowledge of one of the official languages of the Tribunal (English and French) and a working knowledge of the other language.
7. Short-listed candidates may be interviewed by telephone or video-conference.
Costs
Participants’ costs, including travel, accommodation, medical insurance and a monthly
subsistence allowance, will be covered by the Nippon Foundation.
How to apply
Applicants should complete the personal history profile and research proposal form and forward it to the nominating authority, together with the nomination form. The nominating authority should complete the nomination form. In the case of young government officials, the nominating authority should be a relevant government ministry. For researchers, the nominating authority may be the institute or academic department of the university to which they are affiliated.
The nominating authority should send the completed personal history profile and research proposal form together with the nomination form in a sealed envelope to:
Office of the Registrar
International Tribunal for the Law of the Sea
Am Internationalen Seegerichtshof 1
22609 Hamburg
Germany
Application deadlineThe application deadline is 8 May 2012. Applications may be sent by fax (+49 40 35607 245) or by email but the originals, postmarked 8 May 2012 or earlier, must be sent to the Registry. Applications received after the deadline will not be considered.
En principio, la respuesta es afirmativa según el Acuerdo bilateral de inversiones entre España y Argentina, que prevé un procedimiento bastante largo para la solución de diferencias entre inversores y Estados, como advertía en el comentario anterior. En efecto, teniendo en cuenta que en el caso Repsol-YPF no hay lugar para una solución amigable, hay que calcular los seis meses de plazo desde que una de las partes la promueve para que sea sometida a «los tribunales competentes de la Parte en cuyo territorio se realizó la inversión» (Art. X.2 del Acuerdo). El Acuerdo dice que el arbitraje puede activarse a partir de aquí por acuerdo entre las partes, algo que es difícil que ocurra, o después de un plazo de 18 meses para que los tribunales internos se pronuncien. Ya sumamos 24 meses, dos años de plazo. La alternativa de Repsol es tratar de ir directamente a un proceso arbitral arguyendo la cláusula de nación más favorecida para evitar la aplicación del artículo X del Acuerdo que prevé un procedimiento interno ante los tribunales en Argentina con base en que otros Acuerdos bilaterales de inversión en los que Argentina es parte no lo prevén. La posibilidad existe, pero hoy es menos segura que hasta hace unos años atrás, cuando los árbitros interpretaban la cláusula de nación más favorecida a las reglas procesales aplicables al procedimiento de jurisdicción con mayor amplitud. En todo caso, en este último supuesto sería necesaria una decisión sobre jurisdicción por parte del tribunal arbitral, y a partir de ahí habría que contar los plazos para la decisión arbitral sobre el fondo de la controversia, que podría durar varios años más.
Aquí está el artículo X del APPRI entre España y Argentina:
ARTICULO X
Solución de controversias entre una parte e inversores de la otra parte1. — Las controversias que surgieren entre una de las Partes y un inversor de la otra Parte en relación con las inversiones en el sentido del presente Acuerdo, deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en la controversia.
2. — Si una controversia en el sentido del párrafo 1 no pudiera ser dirimida dentro del plazo de seis meses, contando desde la fecha en que una de las partes en la controversia la haya promovido, será sometida a petición de una de ellas a los tribunales competentes de la Parte en cuyo territorio se realizó la inversión.
3. — La controversia podrá ser sometida a un tribunal arbitral internacional en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) a petición de una de las partes en la controversia, cuando no exista una decisión sobre el fondo después de transcurridos dieciocho meses contados a partir de la iniciación del proceso previsto por el apartado 2 de este artículo
o
cuando exista tal decisión pero la controversia subsiste entre las partes;
b) Cuando ambas partes en la controversia así lo hayan convenido.
4. — En los casos previstos por el párrafo 3 anterior las controversias entre las partes, en el sentido de este artículo, se someterán de común acuerdo, cuando las partes en la controversia no hubieren acordado otra cosa, sea a un procedimiento arbitral en el marco del «Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados», del 18 de marzo de 1965 o a un tribunal arbitral ad hoc establecido de conformidad con las reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (C.N.U.D.M.I.).
Si después de un período de tres meses a partir de que una de las partes hubiere solicitado el comienzo del procedimiento no se hubiese llegado a un acuerdo, la controversia será sometida a un procedimiento arbitral en el marco del «Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados», del 18 de marzo de 1965, siempre y cuando ambas Partes sean partes de dicho Convenio. En caso contrario la controversia será sometida al tribunal ad hoc antes citado.
5. — El tribunal arbitral decidirá sobre la base del presente tratado y, en su caso, sobre la base de otros tratados vigentes entre las Partes, del derecho interno de la Parte en cuyo territorio se realizó la inversión, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y de los principios generales del derecho internacional.
6. — La sentencia arbitral será obligatoria y cada Parte la ejecutará de acuerdo con su legislación.
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