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Le damos la bienvenida al blog a Borja Barragué, candidato a doctor en filosofía del derecho y autor de  un estudio sobre esta sentencia relativa a la práctica de educar en casa en España. Este post está en la línea de expandir sustantivamente el alcance de este blog, esta vez sobre una cuestión que afecta a los derechos humanos a la educación y la libertad. Gracias Borja por tu contribución.

Sentencia 133/2010 del TC acerca de la práctica del home schooling en España

Por Borja Barragué

En síntesis, las dos grandes cuestiones que desde una perspectiva teórico jurídica plantea el home schooling son dos: por un lado, si el derecho a la educación radica en la total libertad de los padres para orientar a los hijos hacia las convicciones morales, religiosas o filosóficas que crean más adecuadas a su formación intelectual y somática o, en cambio, consiste esencialmente en la escolarización del menor, incluso de forma obligatoria si ello fuese necesario; y por otro lado, hasta qué punto el principio de neutralidad estatal autoriza constitucionalmente la imposición de la escolarización.

La cuestión central que plantea el recurso de amparo resuelto por la STC 133/2010 es la vulneración del derecho a la educación del art. 27 CE, que los demandantes fundamentan en dos premisas. En primer lugar, se alega que la libertad de los padres para la práctica del home schooling se encuentra amparada por los arts. 27.1 (derecho de todos a la educación y libertad de enseñanza) y 27.3 (derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones) de la Constitución. En segundo término, los demandantes alegan que en el caso de la educación en caso nos encontraríamos ante una “laguna legislativa”, pues la Constitución de 1978 no protege la obligatoriedad de la escolarización, sino tan sólo el derecho a la educación dentro de unos valores constitucionales.

Comenzando por esto último, el vigente art. 4.2 LOE establece que la enseñanza básica, además de ser obligatoria y gratuita, incluye 10 años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los 6 y los 16 años de edad. La conducta de los padres consistente en no escolarizar a los menores, es decir, el home schooling, es por consiguiente una práctica en sí misma antijurídica, sin que quepa hablar de laguna normativa de ningún tipo (STC 133/2010, FJ 4).

En cuanto a lo primero, el TC entiende que la imposición legal del deber de escolarización constituye un límite constitucionalmente viable a la autoridad de los padres en la educación de los menores por compadecerse bien con el objetivo que la Constitución ha atribuido a la enseñanza y al sistema educativo en que ésta se realiza y que lejos de limitarse a la mera transmisión de conocimientos, se propone “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2 CE). En contra de las alegaciones de los padres de que la imposición de la escolarización obligatoria como sinónimo de enseñanza obligatoria vulnera el principio de proporcionalidad en sentido estricto, el Tribunal entiende que el alcance de la restricción operada “en el contenido protegido por el derecho de los padres reconocido en los arts. 27.1 y 3 CE ha de ser en todo caso relativizado”, en tanto que “pueden ejercer su libertad de enseñanza a través del derecho a la libre creación de centros (art. 27.6 CE)” (FJ 8, in fine). Era ésta, concluye la ponente de la sentencia, María Emilia Casas, y no el incumplimiento del deber de escolarización de los menores, la opción constitucional disponible para los padres para dar cauce a sus distintas convicciones morales, religiosas o pedagógicas.

No obstante lo anterior, aún podría ser cierto que la imposición legal de la escolarización vulnera el principio liberal de neutralidad estatal. Aquí conviene recordar que la intensidad con la que opera la tesis de la neutralidad es diferente en función de cuál sea el ámbito de la acción de los poderes públicos. Seguramente sea verdad, como defiende Thomas Nagel, que la postura verdaderamente liberal está comprometida con el rechazo a utilizar el poder del Estado “para imponer paternalistamente a sus ciudadanos una concepción individualista de la vida buena”, pero en la educación, donde el Estado no trata, como ocurre en el ámbito fiscal, con contribuyentes adultos, sino con estudiantes menores, la acción de los poderes públicos para imponer a los padres la escolarización de sus hijos se limita a garantizar que la elección de los jóvenes de sus propios ideales y planes de vida será libre, autónoma y entre diferentes concepciones del bien.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Tras algunas infructuosas búsquedas, he podido obtener el texto de la famosa Resolución del Consejo de Seguridad donde se señalan, entre otras medidas, el estudio de la situación en Libia por parte de la Corte Penal Internacional. En este sentido, la Resolución, adoptada en el marco del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, señala en su punto 4 que el Consejo:

«Decides to refer the situation in the Libyan Arab Jamahiriya since 15 February 2011 to the Prosecutor of the International Criminal Court».

Aparte de la adopción del algunas medidas para tratar de lidiar con la grave crisis humanitaria en el país norafricano, necesaria para evitar otra impasible testificación de violaciones de la dignidad humana sin que la comunidad internacional adopte mecanismos legales y legítimos (la inercia o la iniciativa fuera de marcos jurídicos son tristemente frecuentes…), me parece interesante mencionar cómo Estados Unidos, miembro permanente del Consejo que participó en la aprobación de la Resolución, adoptada por unanimidad, parece aceptar gradualmente la importancia de la Corte Penal Internacional. Esto es de suma importancia pues, a diferencia de Tribunales ad hoc, la CPI es una Corte Permanente, cuyo estatuto fue aprobado por un mayor número de países que los participantes en las resoluciones de la creación de los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda.

Esta distinción me recuerda una precisión terminológica que es ignorada a menudo en España, relativa a la distinción entre Cortes y Tribunales, que ha sido tratada por diversos autores, como David Caron, quien ofrece criterios como el número de casos -cerrado o abierto- que un órgano judicial puede conocer, y qué entidades -partes enfrentadas o una comunidad- participan en la creación de una entidad judicial.

La adopción de la Resolución me parece pertinente, necesaria e interesante en virtud de los dos puntos discutidos líneas atrás, a saber: la adopción de medidas en un marco jurídico frente a una situación que no corresponde a los asuntos internos de un Estado, como las violaciones de la dignidad humana, que pueden estar íntimamente conectadas con la paz y seguridad internacionales, como lo discute la doctrina y lo demuestra la práctica del propio Consejo de Seguridad; y la toma de conciencia de un Estado poderoso pero no siempre ejemplar en su comportamiento, sobre la importancia de una Corte permanente que cuente con legitimidad por la participación de una gran cantidad de Estados y de territorios, y que actúa con mayor justicia sustantiva dado el mayor número de casos donde puede tener jurisdicción -debería incluir muchos más, naturalmente, algunos de presuntas violaciones incluso estadounidenses-, en comparación con tribunales ad hoc.

(actualizado)

Ayer se celebró en Madrid, organizada por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, la final de la ronda española de la competición Víctor Carlos García Moreno sobre procedimiento ante la Corte Penal Internacional. El tribunal estuvo formado por el antiguo Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, el Profesor Gregorio Peces Barba, y otros cuatro destacados juristas: el profesor Luis Arroyo Zapatero, el Fiscal Carlos Castresana y los magistrados Joaquín Martín Canivell y Fernando Pignatelli. Felicidades a los equipos de la Universidad de Barcelona y la Universidad Carlos III que pasaron a la ronda internacional en México. El equipo de la UAM, entrenado por Marcos Jornet Messeguer y asesorado académicamente por un servidor, consiguió la mayor cantidad de puntos en la fase escrita de la competición y, en la final, defendió la difícil y apasionante posición de las víctimas. Marina Mínguez Rosique fue la encargada de presentar los argumentos preparados por el equipo y estuvo tan bien que ganó el premio a la mejor oradora del concurso. Felicidades a Marina y a Marcos, a Paloma Blázquez, a Javier Zamora y a Sandra Sanz, todo el equipo de la UAM, por el gran esfuerzo que han hecho para estar bien preparados para competir en esta ocasión. Estoy agradecido y muy orgulloso de estos estudiantes, son magníficos, pueden aspirar a todo, y me dan buenas razones para creer que al elegir la docencia, he elegido la mejor de las profesiones.

Pablo Iglesias asistió a un seminario que impartí en la Universidad de Buenos Aires hace algún tiempo. Ahora estudia una maestría en derecho internacional en Madrid. Recordé que participó en el concurso Jean Pictet y por eso le pedí que me diera su impresión para los lectores del blog. De esa manera vamos completando el panorama de competiciones moot court que hemos descrito en otros posts. Estas son algunas de las opiniones de Pablo Iglesias:

Resulta muy difícil encontrar a un participante del Concurso Pictet cuya cara no se ilumine cuando se acuerda de la experiencia [Prof. Françoise J. Hampson, “Teaching the law of Armed Conflict”, 5 Essex Human Rights Review (2008)].

El concurso Jean Pictet es una competición para la difusión del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el marco de la cual se pone a los participantes en situaciones ficticias, y por medio de simulaciones y juegos de rol los equipos deben saber captar diversos aspectos de la realidad del derecho aplicable a los conflictos armados.

El Concurso tiene dos objetivos fundamentales y de igual importancia para los organizadores: la formación de los participantes y la interacción e interconexión de alumnos, profesores y ayudantes de muy diversas partes del mundo. Para lograr los mencionados objetivos, el Comité de Organización del concurso, trabaja arduamente durante un largo año –desde la finalización de una edición hasta la finalización de la siguiente-, con el objetivo de que todo salga perfecto.

Una de las características significativas del concurso radica en que la competencia no se desarrolla en ciudades de gran envergadura, sino muy por el contrario, en pueblos pequeños donde el acceso a centros urbanos y atracciones turísticas por parte de los participantes no sea posible mientras dure la simulación. De esta forma, todos los equipos –compuestos cada uno por tres participantes- conviven durante una semana en un mismo lugar, en un mismo hotel o centro, donde también se desarrolla la competición.

Aunque el Concurso Pictet se lleva a cabo generalmente durante la primavera del hemisferio norte y tiene una duración de una semana, desde varios meses antes tiene lugar un proceso de selección en el cual diversas universidades del mundo luchan por participar en el mismo. Durante este lapso previo, los equipos de estos centros educativos, a través de diversas presentaciones y cuestionarios sobre el derecho internacional humanitario son examinados por el Comité para el Concurso Jean Pictet, el cual es el encargado de elegir a los 50 mejores.

Hasta la edición del 2009 la competencia se encontraba dividida en tres sesiones: anglófona, francófona e hispano parlante, situación que se ha modificado a partir de la edición 2010, porque lamentablemente el español se ha eliminado del programa.

Si bien las pruebas son exactamente las mismas en cada una de las sesiones, éstas resultan independientes unas de las otras. El objetivo: que los mejores equipos de cada sesión se enfrenten en una gran final y uno de ellos se convierta en ganador de la edición.

La competencia cuenta con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, y de otras tantas instituciones, interesadas en fomentar el apoyo y conocimiento del derecho internacional humanitario.

El concurso Pictet reúne gente de todo el mundo y la obliga sanamente a la convivencia, brinda formación jurídica de primer nivel, con profesores de reconocido prestigio y relevancia académica y profesional, y suele ser la primera experiencia donde un alumno entra en contacto con este tipo de situaciones. En el concurso Pictet, además de aprender, formarse, competir, se pasa un gran momento, por eso es imposible no recordarlo con una sonrisa.

Toda la información sobre el concurso Jean Pictet se puede encontrar aquí.

Jacob Katz Cogan has announced in a final post that the blog International Law Reporter will be discontinued. I will miss ILR. It has been an extremely useful source of information. ¡Muchas gracias Jacob y buena suerte!

Mi amiga Magdalena Martín ha publicado, junto a la profesora Carmen Márquez, un artículo sobre «El principio de jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español: pasado, presente y futuro», que se puede leer accediendo al Anuario Mexicano de Derecho Internacional.

También recomiendo, sobre ese principio, el potente estudio de Máximo Langer, «The Diplomacy of Universal Jurisdiction: The Regulating Role of the Political Branches in the Transnational Prosecution of International Crimes», publicado en el último número del American Journal of International Law. Para esta revista hay que estar suscrito, pero se puede descargar libremente el artículo aquí, ingresando a la página del autor en SSRN.

Sobre el mismo tema, de paso y para los lectores que se encuentren mañana en Madrid, se celebra una mesa redonda en el Ateneo de Madrid (Calle Prado 21), mañana martes 22 a partir de las 19:00 horas sobre LA JUSTICIA UNIVERSAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL. Creo que será muy interesante escuchar a Carlos Castresana, que habla a las 21:30 horas, sobre «La contribución de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala a la protección de los Derechos Humanos». Carlos Castresana fue Director de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y es actualmente Fiscal del Tribunal Supremo de España.

Transcribo la nota de prensa de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) sobre la no conformidad con el derecho internacional de los centros de internamientos de extranjeros en España, cuyo dictamen completo, que suscribo, puede consultarse en esta dirección de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Esta es la noticia:

En un dictamen presentado ante el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR), la AEDIDH (Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos) revela que en 2009 sufrieron privación de libertad en los nueve Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) existentes en España y hasta por 60 días, un total de 16.590 personas extranjeras, de las cuales 8.935 fueron expulsadas del país.

La Ley española obliga al internamiento preventivo y sistemático de toda persona extranjera en situación administrativa irregular, a pesar de que no haya cometido ningún delito, a los efectos de asegurar su expulsión.

Puesto que en la mitad de los casos no se ha procedido a la expulsión, la detención administrativa ha sido violatoria del derecho a la libertad y a la seguridad personales que proclaman tanto la Constitución Española como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, al ser una medida desproporcionada en relación a su objetivo de regular las migraciones, resulta discriminatoria y por ende contraria al Art. 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR).

La AEDIDH también denuncia las condiciones inhumanas de internamiento que sufren todas las personas extranjeras afectadas, así como frecuentes abusos y malos tratos que son violatorios del derecho a la integridad física y moral y del derecho a un recurso efectivo de las personas extranjeras internadas en los CIE. Por lo que sufren una discriminación múltiple que es incompatible con los Arts. 5 y 6 de la CIEDR.

El dictamen concluye que los CIE deben ser sustituidos por medidas alternativas que ya existen en otros países, como la obligación de permanecer en un centro abierto. También insiste en que España debe ratificar urgentemente la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El CEDR examinará en Ginebra los días 23 y 24 de febrero de 2011 el informe de España sobre la aplicación de la CIEDR en el ámbito nacional.

El viernes pasado tuve el gran gusto de almorzar con el Profesor Oriol Casanovas i La Rosa en Barcelona, en una comida organizada por mi amigo el Profesor Ángel Rodrigo. Los que conocen al Dr. Casanovas saben que es un almacen de cultura bien digerida. A mí me gusta mucho escucharlo hablar de historia de las relaciones internacionales de España: conoce los textos y libros más desconocidos, narra las mejores anécdotas y recuerda con exactitud los nombres de los lugares y los personajes. Dedicamos un buen rato a hablar de su amigo el Dr. Miquel A. Marín (1906-2001) y tuve la fortuna de recibir una copia de Al servei de les Nacions Unides: records personals, que reúne unas conferencias que el Dr. Marín impartió en la Universidad Pompeu Fabra del 4 al 10 de marzo de 1992, que incluye una nota biográfica escrita por el Dr. Casanovas.

La biblioteca del Dr. Casanovas es un reflejo de esa curiosidad y por eso tienen que estar muy satisfechos los usuarios de la biblioteca de la Universidad Pompeu Fabra, a la que el Dr. Casavonas ha donado 4500 ejemplares de su biblioteca particular de derecho y relaciones internacionales. Muchos investigadores se acercarán a consultar esos libros, que el Dr. Casanovas ha entregado catalogados exquisitamente. Pregunté cuántos de esos libros eran sobre la historia de las relaciones internacionales de España. Medio millar, aproximadamente, fue la respuesta. Habrá que hacer un par de visitas para acariciar esos libros.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

El pasado viernes 11 de febrero, el equipo que representó a la UAM en la ronda nacional del concurso Philip C. Jessup obtuvo el primer puesto en esta competición, siendo declarado campeón de España y adquiriendo el derecho a representar a España en las rondas internacionales, que se celebrarán en Washington, D.C., del 20 al 26 de marzo de 2011. La ronda nacional se celebró en las oficinas de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira en Barcelona, que se encargó de la gestión y organización de la competición nacional. El equipo de la Universidad Autónoma de Madrid participó con el patrocinio económico de Uría & Menéndez.

El equipo de la UAM está integrado por Myriam Verdonk, Miriam Gómez, Carmen Piñero, Daniel Jusdado y Adriana Losada. El investigador Nicolás Carrillo es el entrenador del equipo, que cuenta con el asesoramiento académico del Profesor Carlos Espósito. La UAM se enfrentó a la Universidad Carlos III de Madrid, a la Universidad Ramon Llull ESADE, a la Universidad de Navarra y a la Universidad Pompeu Fabra, con la que disputó la ronda final. El despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira entregó al equipo de la UAM una ayuda económica para sus gastos de traslado a la participación en Washington, D.C.

El concurso Philip C. Jessup es una prestigiosa competición de derecho internacional público en la que participan equipos de numerosos países de todos los continentes, tiene más de medio siglo de historia y se celebra anualmente. La competición consiste en un juicio simulado ante la Corte Internacional de Justicia, donde se encarga a los diversos equipos preparar la posición del Estado demandante y del Estado demandado que se enfrentan en un caso hipotético, que versa sobre cuestiones polémicas y actuales del derecho internacional discutidas por académicos, jueces y abogados.

Los estudiantes tienen la oportunidad de experimentar cómo se prepara la defensa de la posición de los Estados enfrentados ante un proceso jurisdiccional internacional, teniendo que estudiar los hechos del caso, analizarlos a la luz de las normas del ordenamiento jurídico internacional, y elaborar un escrito de demanda y de contestación de la demanda en la fase escrita del concurso. Posteriormente, en las rondas nacionales e internacional los estudiantes deben defender su posición con los argumentos vertidos en los memoriales y otros que hayan añadido en una audiencia oral simulada ante la Corte Internacional de Justicia, donde cada equipo realiza una presentación de 45 minutos, durante los cuales son interpelados por los jueces y deben preparar una réplica o dúplica, según les corresponda en dicha audiencia representar al Estado demandante o al demandado. Los equipos deben alternar estos papeles en diversas rondas.

En esta edición de 2011, los equipos deben preparar un caso en el que se enfrentan los Estados de Ardenia y Rigalia, en virtud de diversas cuestiones de sumo interés en términos jurídico-internacionales, que incluyen: la legalidad de emplear vehículos aéreos no tripulados (drones) que atacan a integrantes de grupos armados no estatales que atentan contra los ciudadanos y los agentes de un Estado; la posibilidad de invocar la legítima defensa contra actores no estatales; la atribución de los comportamientos de un Estado que presta auxilio mediante sus agentes al Estado que recibe su ayuda con el objeto de determinar la responsabilidad internacional de ese Estado; la protección de derechos humanos de libertad de religión, de los integrantes de minorías religiosas y étnicas, y de las mujeres en relación con vestimentas que están obligadas a llevar según ciertas culturas; la responsabilidad social corporativa; y la lucha contra los sobornos y la corrupción a la luz de ciertas guías y normas universales y de la OCDE.

Leemos a diario que uno de los efectos de internet es bajar la calidad de la lectura y que la conectividad múltiple y constante nos hace más superficiales. Cada uno tendrá su propia experiencia, pero para los que busquen un contrapunto les recomiendo ver la postura que Steven Johnson tiene al respecto en este video que divulga su libro Where Good Ideas come From. Esta es la versión en inglés:

Y esta es la versión doblada al castellano: