La persecución del Viarsa I duró 21 días de agosto de 2003 y se extendió a lo largo de casi 4.000 millas náuticas, tuvo que sortear icebergs y tormentas invernales. Finalmente el buque australiano que perseguía al Viarsa I, con pabellón uruguayo, consiguió pillarlo en el sur del Océano Atlántico y lo escoltó hasta Australia.
La persecución del Viarsa I llamó la atención por su duración, por sus características y por el tipo de pez que el buque pescaba ilegalmente, la merluza negra (Patagonian Toothfish). Tanto fue así que hasta se ha escrito una novela con el trasfondo de la historia de dicha persecución. La novela, que no he leído, se llama «Hooked: Pirates, Poaching and the Perfect Fish», y su autor es G. Bruce Knecht, un antiguo periodista del Wall Street Journal.
¿Conocen una persecución (hot pursuit) más larga que la del buque pesquero Viarsa I? Si es así, por favor, díganlo en los comentarios. El derecho de persecución está regulado en el artículo 111 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
El día de ayer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una interesantísima audiencia sobre los deberes y responsabilidades de los Estados y las empresas frente a posibles abusos corporativos, que puede verse online en la siguiente dirección. Aunque las ONGs y el Estado hablaron exclusivamente del caso canadiense, centrándose en las operaciones mineras de empresas registradas en Canadá operando en América Latina, la discusión es útil frente a cualquier otro Estado y contexto.
Como dijo uno de los comisionados durante la audiencia, la posición de las partes en este tema es bastante alejada en términos jurídicos, lo que refleja el estado de la cuestión en términos globales: los activistas de derechos humanos suelen exigir mayores deberes y responsabilidades en términos jurídico vinculantes, mientras que los Estados de sede de poderosas empresas transnacionales suelen argumentar que principios y programas voluntarios y no vinculantes de responsabilidad social corporativa son suficientes y que ellos no tienen deberes extraterritoriales como Estado frente a actividades corporativas en el extranjero (aunque yo creo que si se crea un riesgo de una violación no estatal en el exterior, o quizás si se tiene conocimiento concreto sobre una violación potencial o cometida y hay silencio o presión para que no se investigue por agentes diplomáticos u otros, posibilidad descrita por los peticionarios, podría haber responsabilidad, entre otras posibilidades). Quienes hayan leído mis posts o artículos sabrán que apoyo completamente la primera postura y rechazo la segunda porque, como se dijo por la comisionada que participó, es excesivamente tecnicista y formalista e ignora el drama de quienes sufren abusos corporativos y no encuentran herramientas… siendo sus argumentos lo que los colombianos llamaríamos argumentos «leguleyos».
Entre las cosas que mencionaron las ONGs que participaron en la audiencia resalto las ideas de que la responsabilidad social corporativa es insuficiente, por su carácter voluntario y no vinculante, permitiendo a las empresas incluso retirarse sin más de «procedimientos» de análisis de cuestiones, y porque suelen dejar a las víctimas en un estado de indefensión adicional, al no contar ellas con acceso a escenarios jurídicos que les permitan reclamar reparaciones. Además, se mencionó la ausencia de medidas en contra de las empresas, quienes reciben beneficios y apoyo financiero pero no enfrentan ninguna consecuencia adversa frente a alegaciones de posibles abusos imputables a ellas por parte del Estado. Otras cuestiones interesantes que plantearon fue la acusación de que las embajadas canadienses pueden haber intentado evitar un escrutinio de la actividad empresarial, que la promoción y recursos para fomentar la responsabilidad social corporativa son en muchas ocasiones inútiles e implican no dar fondos a mecanismos y actores más involucrados con la defensa efectiva de los derechos humanos en casos de violaciones (además de decir que las empresas y el Estado pueden beneficiarse del lucro en el exterior pero ignorar el sufrimiento que generan las mismas empresas involucradas), y la responsabilidad extraterritorial que podría tener el Estado, por ejemplo según criterios como los expuestos en los principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Area de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que pueden descargarse aquí.
La delegación de Canadá rechazó aquellos principios en cuanto a su vinculatoriedad o relevancia por haber sido redactados por académicos, y repitió hasta la saciedad que apoyan y promueven principios y programas de responsabilidad social corporativa, incluso habiendo exhortado a su promoción en tratados de libre comercio e inversión extranjera, pero evidentemente las estrategias vinculantes no obligan a nada y aunque pueden tener un impacto simbólico y llevar a cierta socialización y aculturación deben complementarse con estrategias obligatorias que permitan reclamar y dotar a las víctimas de acceso a medios para solicitar de forma obligatoria la reparación de los daños sufridos. La delegación estatal también recalcó la idea de que el Estado de sede o aquel en el que se realicen las operaciones es el encargado de investigar y son sus mecanismos o recursos internos los que deben agotarse, lo que es cierto pero insuficiente en muchos casos, pues el Estado puede obrar con la diligencia debida y a pesar de ello empresas poderosas o «recursivas» pueden eludir sus responsabilidades (quizás con argumentos sobre la separación de la personalidad jurídica en grupos empresariales, entre otras opciones). Frente a esto, es interesante que los peticionarios también dijeron que hay actos y omisiones de agentes estatales e incluso empresariales (como la junta de directores o accionistas, por ejemplo) que pueden dotar de jurisdicción clásica a Canadá.
Sobra decir que es curioso que los argumentos no vinculantes suelen ser esgrimidos por Estados en los que están registradas empresas transnacionales poderosas e influyentes, y que aquellos Estados hayan votado en contra de la adopción de un tratado sobre empresas y derechos humanos. ¿Hasta cuándo los intereses económicos erigirán barreras artificiosas que muchos juristas apoyan -ignorando que las teorías no son inmutables, pueden cambiar y en ocasiones son incluso ficticias, como revelan estudios de Andrew Clapham o Rossalyn Higgins- y van en contra de la protección de las víctimas, dándose primacía al lucro e ignorando a los pobres afectados en lugares llamados de forma despectiva de mil maneras: «el tercer mundo», etc.?
En últimas, el debate mostró que las estrategias e iniciativas voluntarias son insuficientes y que la negación de deberes extraterritoriales es artificiosa. Los casos mencionados por los peticionarios evidenciaron todo lo anterior y la indefensibilidad de muchas víctimas, lo que obliga a preguntarnos: ¿ofrece medios adecuados el derecho internacional al respecto? Hay teorías que, de apoyarse (negando subjetividad de ciertos entes e ignorando que es sujeto todo destinatario; o negando la relevancia de los derechos humanos frente a abusos no estatales), dificultan más y obstaculizan la protección de toda víctima, cuya dignidad es incondicional y por eso su protección no depende de la identidad del agresor. Creo que el derecho internacional sustantivo actual prohibe determinadas conductas empresariales y autoriza a Estados y otros a promover la defensa de los individuos frente a las empresas que violen sus derechos y a ofrecer protección (aunque hay retrocesos, como en el ATS estadounidense), pero que aún hay mucho camino por recorrer y ofrecer mayor protección: por eso apoyo la idea de normas vinculantes (a sabiendas de que algunos se oponen a tratados sobre empresas y derechos humanos o son escépticos frente a ellos, como el mismo John Ruggie).
The Chinese Journal of Global Governance
octubre 28, 2014
The Chinese Journal of Global Governance (CJGG) is dedicated to the studies of the legal development in the globalization era, and particularly to the global governance and its interaction with the international rule of law. CJGG aims to provide a forum for scholars, practitioners and policy-makers to discuss a broad range of legal issues about globalization, global governance and international law. The journal considers articles that provide in-depth analysis of global governance issues, the impact of global governance on international legal order, and the response of international communities, nation states and non-governmental organizations in terms of international institution-building and international law enforcement. Normative analyses and empirical studies in the area of global governance are welcome in CJGG as the journal will cover certain «core» fields such as international law, international studies, international politics and economics.
Congratulations to Professor Qingjiang Kong, China University of Political Science and Law, the Editor in Chief of the brand new CJGG, for this great achievement. And thanks for inviting me to be part of the Editorial Board.
Una charla TED para el viernes: Rosling sobre el aumento de población mundial y la pobreza
octubre 24, 2014
Aunque ya hay datos que indican que el límite de los 9.000 millones es antiguo y que alcanzaremos 11.000 millones en el año 2100, esta charla TED sigue siendo interesante y, como diría Rosling, posibilista. Tiene subtítulos en español. Buen fin de semana.
Debt and Human Rights: The Case of Financial Complicity
octubre 24, 2014
Juan Pablo Bohoslavsky dará una conferencia el próximo miércoles 5 de noviembre en la Universidad de Warwick. Esta es la información por si alguien estuviese interesado:
PUBLIC LECTURE: Debt and Human Rights: The Case of Financial Complicity
Wednesday 5 November, 4-5.30pm in S0.21, Social Sciences Building, followed by a drinks reception.
Juan Pablo Bohoslavsky, the United Nations’ Independent Expert on the Effects of Fo
reign Debt and other Related International Financial Obligations of States on the Full Enjoyment of All Human Rights, particularly Economic, Social and Cultural Rights, will be presenting a chapter from his edited collection (with Jernej Letnar Cernic), Making Sovereign Financing and Human Rights Work. Tim Jones, Senior Policy and Campaigns Officer with the UK’s Jubilee Debt Campaign and columnist for The Guardian, will act as discussant. For further details see our poster for the event.
If you are interested in attending this lecture, please register here or email u.martin@warwick.ac.uk
The International Federation of the Red Cross (IFRC) announces the launch of the “First Annual International and Comparative Disaster Law Essay Contest”. Entries from graduate or undergraduate students (regardless of major/concentration) are welcome. The prizes include a sponsored participation in next year’s week-long “International Disaster Law Course” in Sanremo, and a year membership in ASIL. All submissions must be in English and must address international or comparative legal issues for disasters linked to natural hazards. The web link for the contest is http://bit.ly/ZCl1Ez, and the deadline for submissions is 11:59 p.m. Central European Time, 30 January 2015. Great initiative. Good luck!
Ignacio Molina sobre España en el Consejo de Seguridad de la ONU 2015-2016: apuntes desde cuatro planos
octubre 22, 2014
España en el Consejo de Seguridad de la ONU 2015-2016: apuntes desde cuatro planos es un comentario Elcano de Ignacio Molina, donde analiza la vuelta de España al Consejo de Seguridad desde diferentes perspectivas. Estoy de acuerdo con muchas valoraciones de Nacho, que siempre apoya sus opiniones con datos y fundamentos. En su visión panorámica, creo que tiene razón cuando dice que España ha sabido aprovechar bien su fuerza e influencia de potencia media. Me resulta más difícil aceptar el peso de la pertenencia a la Unión Europea y la influencia en otras regiones como factores decisivos para la elección, aunque es evidente que deben haber tenido relevancia en este ocasión. También coincido en el éxito que la elección representa para la política exterior española en lo que Nacho llama planos primero y medio. Y no puedo estar más de acuerdo con su denuncia de argumentos despectivos, que buscan motivaciones en clave puramente interna de la votación en la Asamblea General y el significado del éxito conseguido por España.
Lo que Gibraltar esconde
octubre 21, 2014
Es el título de un contundente artículo de la profesora Paz Andrés Sáenz de Santamaría en El País de hoy. En uno de su puntos centrales dice:
Lo que Gibraltar esconde es una gran base militar naval y aérea y una base de inteligencia, en instalaciones dispersas por el istmo y en el Peñón y su interior, en tierra y en mar. Desde ellas, el Reino Unido controla la puerta del Mediterráneo, mantiene una red de alta tecnología para la captación de información y dispone de un puerto para sus buques y submarinos de propulsión nuclear.
Call for abstracts «Corporate Responsibility to Respect Human Rights:The Emerging European Union Regime»
octubre 20, 2014
Por Nicolás Carrillo Santarelli
A continuación transmito un call for abstracts sobre una cuestión muy interesante y relevante: la regulación de la conducta corporativa en términos de derechos humanos, en esta ocasión desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea. Suerte a los interesados:
Human Rights & International Legal Discourse focuses on the interplay between human rights law and other specific domains of international law (see www.hrild.org). The 2015 Fall issue will focus on recent and ongoing developments concerning the regulation of corporate human rights responsibility at the EU level.
Articles’ length will be between 5.000 to 8.000 words. The deadline for submission of abstracts is 1 November 2014. By 1 December 2014, a limited number of abstracts will be selected for the submission of full papers. A further round of double blind peer review will follow after submission of the final paper, which is due on 1 May 2015. Publication of the special issue is planned for October 2015.
Authors are kindly invited to send their paper proposals by 1 November 2014 to the editors of this special issue: Ass. Prof. Dr. Karin Buhman (Roskilde University and Copenhagen Business School; buhmann@ruc.dk), Prof. Dr. Carmen Márquez Carrasco (Universidad de Sevilla; cmarque@us.es) and Dr. Luis Rodríguez-Piñero (Universidad de Sevilla; lrp@us.es).
The call for papers is available at http://www.intersentia.be/docs/HRILD%20call%20for%20abstracts.pdf
Call for Books: New «Human Rights and International Law» Series
octubre 19, 2014
I have got a nice email asking «Do you have an idea for a new book?» If so, maybe the new series on Human Rights and International Law of Routledge Law is the place to submit your proposal. The email says:
Edited by Professor Surya P. Subedi (University of Leeds), this series will explore human right law’s place within the international legal order, looking at how human rights impacts on areas as diverse and divisive as, for example, security, terrorism, climate change, refugee law, migration, bio-ethics, natural resources, and international trade. The objective of the series will be to publish books that explore the interaction, interrelationship and potential conflicts between human rights and other branches of international law.
We are now inviting anyone interested in writing a new book to submit your proposals. If you can offer a unique perspective, expert critical analysis and dynamic new ideas on this rapidly developing subject area then please get in touch.
Find out more here.

reign Debt and other Related International Financial Obligations of States on the Full Enjoyment of All Human Rights, particularly Economic, Social and Cultural Rights, will be presenting a chapter from his edited collection (with Jernej Letnar Cernic), Making Sovereign Financing and Human Rights Work. Tim Jones, Senior Policy and Campaigns Officer with the UK’s Jubilee Debt Campaign and columnist for The Guardian, will act as discussant. For further details see 






