The Italian Constitutional Court rules on immunity of foreign States from civil jurisdiction: a new twist in the Ferrini saga
noviembre 1, 2014
Un seminario a Ferrara sul recupero delle opere d’arte sottratte dalle forze armate naziste nella prospettiva del diritto internazionale
noviembre 1, 2014
Llamado a comunicaciones v. call for papers
octubre 31, 2014
En España y sus instituciones académicas de carácter jurídico y político es tradición solicitar la participación en jornadas y conferencias mediante el «llamado a comunicaciones». Se podría pensar que ese llamado a comunicaciones es sinónimo del clásico «call for papers» de las conferencias internacionales, porque coincide en una de las acepciones que el diccionario de la lengua española le otorga cuando define comunicación como «escrito sobre un tema determinado que el autor presenta a un congreso o reunión de especialistas para su conocimiento y discusión». No lo es. En el ámbito de las ciencias jurídicas, mi experiencia es que la expresión «llamado a comunicaciones» refleja una cultura de discusión científica pobre.
La palabra «comunicaciones», por un lado, desvalora las contribuciones que se aceptan como tales, ya que las comunicaciones se distinguen de las conferencias y ponencias, que suelen quedar reservadas a los invitados con cargos relevantes, sean catedráticos o magistrados o cualquier otro puesto de renombre. Esa diferencia me resulta chocante, porque para eso mejor no hacer un llamado a comunicaciones. El call for paper, en cambio, presupone que quienes envían propuestas deben probar un contenido de una calidad tan alta como para ser invitado a la conferencia o jornada. Pero lo que resulta totalmente inaceptable es la tradición española de mandar todas las comunicaciones al final de la jornada, y no dar la oportunidad de exponer las ideas propuestas y aceptadas para una conferencia con igual o similar consideración que los demás participantes. Es una falta de respeto. La consecuencia es una significativa reducción de los incentivos científicos para presentar propuestas de comunicaciones, cuya motivación, en cambio, puede fundarse en una buena medida en la necesidad de obtener certificados para completar los gruesos expedientes destinados a los actuales procesos de evaluación académica.
Voto por un verdadero «call for papers» frente al «llamado a comunicaciones». Y eso no significa, por supuesto, tener que usar la expresión inglesa, sino que la convocatoria a presentar propuestas de participación en un congreso refleje el compromiso con una cultura de discusión científica inclusiva y respetuosa de la ideas.
Call for Papers: “Treinta y cinco años de funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”
octubre 31, 2014
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales organiza una Jornada sobre los “Treinta y cinco años de funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” el 2 y 3 de marzo de 2015. Según el texto de la convocatoria, la Jornada «contará con la presencia de magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de Tribunales Constitucionales y Supremos de países americanos y connotados académicos españoles y extranjeros». Además, la organización hace «un llamado a los académicos, investigadores, estudiantes de doctorado y profesionales que trabajen en el área de protección de los derechos humanos, para que envíen su propuesta de trabajo». Las contribuciones seleccionadas «se presentarán, en una única relación al final de cada día, en las Jornadas señaladas, que se celebrarán en la sede del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, ubicado en la ciudad de Madrid, España».
Los ejes temáticos de las contribuciones son:
1) Las sentencias de vanguardia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre leyes de amnistía, desapariciones forzadas y acceso a la información pública.
2) Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre grupos vulnerables, tales como: pueblos indígenas, mujeres e inmigrantes.
3) Impacto de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el continente americano.
4) El diálogo entre jurisdicciones supranacionales: Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Las propuestas pueden presentarse mediante correo electrónico a la dirección secrestudios@cepc.eshasta el próximo 15 de noviembre de 2014.
Esta es la convocatoria.
La persecución del Viarsa I duró 21 días de agosto de 2003 y se extendió a lo largo de casi 4.000 millas náuticas, tuvo que sortear icebergs y tormentas invernales. Finalmente el buque australiano que perseguía al Viarsa I, con pabellón uruguayo, consiguió pillarlo en el sur del Océano Atlántico y lo escoltó hasta Australia.
La persecución del Viarsa I llamó la atención por su duración, por sus características y por el tipo de pez que el buque pescaba ilegalmente, la merluza negra (Patagonian Toothfish). Tanto fue así que hasta se ha escrito una novela con el trasfondo de la historia de dicha persecución. La novela, que no he leído, se llama «Hooked: Pirates, Poaching and the Perfect Fish», y su autor es G. Bruce Knecht, un antiguo periodista del Wall Street Journal.
¿Conocen una persecución (hot pursuit) más larga que la del buque pesquero Viarsa I? Si es así, por favor, díganlo en los comentarios. El derecho de persecución está regulado en el artículo 111 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
El día de ayer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una interesantísima audiencia sobre los deberes y responsabilidades de los Estados y las empresas frente a posibles abusos corporativos, que puede verse online en la siguiente dirección. Aunque las ONGs y el Estado hablaron exclusivamente del caso canadiense, centrándose en las operaciones mineras de empresas registradas en Canadá operando en América Latina, la discusión es útil frente a cualquier otro Estado y contexto.
Como dijo uno de los comisionados durante la audiencia, la posición de las partes en este tema es bastante alejada en términos jurídicos, lo que refleja el estado de la cuestión en términos globales: los activistas de derechos humanos suelen exigir mayores deberes y responsabilidades en términos jurídico vinculantes, mientras que los Estados de sede de poderosas empresas transnacionales suelen argumentar que principios y programas voluntarios y no vinculantes de responsabilidad social corporativa son suficientes y que ellos no tienen deberes extraterritoriales como Estado frente a actividades corporativas en el extranjero (aunque yo creo que si se crea un riesgo de una violación no estatal en el exterior, o quizás si se tiene conocimiento concreto sobre una violación potencial o cometida y hay silencio o presión para que no se investigue por agentes diplomáticos u otros, posibilidad descrita por los peticionarios, podría haber responsabilidad, entre otras posibilidades). Quienes hayan leído mis posts o artículos sabrán que apoyo completamente la primera postura y rechazo la segunda porque, como se dijo por la comisionada que participó, es excesivamente tecnicista y formalista e ignora el drama de quienes sufren abusos corporativos y no encuentran herramientas… siendo sus argumentos lo que los colombianos llamaríamos argumentos «leguleyos».
Entre las cosas que mencionaron las ONGs que participaron en la audiencia resalto las ideas de que la responsabilidad social corporativa es insuficiente, por su carácter voluntario y no vinculante, permitiendo a las empresas incluso retirarse sin más de «procedimientos» de análisis de cuestiones, y porque suelen dejar a las víctimas en un estado de indefensión adicional, al no contar ellas con acceso a escenarios jurídicos que les permitan reclamar reparaciones. Además, se mencionó la ausencia de medidas en contra de las empresas, quienes reciben beneficios y apoyo financiero pero no enfrentan ninguna consecuencia adversa frente a alegaciones de posibles abusos imputables a ellas por parte del Estado. Otras cuestiones interesantes que plantearon fue la acusación de que las embajadas canadienses pueden haber intentado evitar un escrutinio de la actividad empresarial, que la promoción y recursos para fomentar la responsabilidad social corporativa son en muchas ocasiones inútiles e implican no dar fondos a mecanismos y actores más involucrados con la defensa efectiva de los derechos humanos en casos de violaciones (además de decir que las empresas y el Estado pueden beneficiarse del lucro en el exterior pero ignorar el sufrimiento que generan las mismas empresas involucradas), y la responsabilidad extraterritorial que podría tener el Estado, por ejemplo según criterios como los expuestos en los principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Area de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que pueden descargarse aquí.
La delegación de Canadá rechazó aquellos principios en cuanto a su vinculatoriedad o relevancia por haber sido redactados por académicos, y repitió hasta la saciedad que apoyan y promueven principios y programas de responsabilidad social corporativa, incluso habiendo exhortado a su promoción en tratados de libre comercio e inversión extranjera, pero evidentemente las estrategias vinculantes no obligan a nada y aunque pueden tener un impacto simbólico y llevar a cierta socialización y aculturación deben complementarse con estrategias obligatorias que permitan reclamar y dotar a las víctimas de acceso a medios para solicitar de forma obligatoria la reparación de los daños sufridos. La delegación estatal también recalcó la idea de que el Estado de sede o aquel en el que se realicen las operaciones es el encargado de investigar y son sus mecanismos o recursos internos los que deben agotarse, lo que es cierto pero insuficiente en muchos casos, pues el Estado puede obrar con la diligencia debida y a pesar de ello empresas poderosas o «recursivas» pueden eludir sus responsabilidades (quizás con argumentos sobre la separación de la personalidad jurídica en grupos empresariales, entre otras opciones). Frente a esto, es interesante que los peticionarios también dijeron que hay actos y omisiones de agentes estatales e incluso empresariales (como la junta de directores o accionistas, por ejemplo) que pueden dotar de jurisdicción clásica a Canadá.
Sobra decir que es curioso que los argumentos no vinculantes suelen ser esgrimidos por Estados en los que están registradas empresas transnacionales poderosas e influyentes, y que aquellos Estados hayan votado en contra de la adopción de un tratado sobre empresas y derechos humanos. ¿Hasta cuándo los intereses económicos erigirán barreras artificiosas que muchos juristas apoyan -ignorando que las teorías no son inmutables, pueden cambiar y en ocasiones son incluso ficticias, como revelan estudios de Andrew Clapham o Rossalyn Higgins- y van en contra de la protección de las víctimas, dándose primacía al lucro e ignorando a los pobres afectados en lugares llamados de forma despectiva de mil maneras: «el tercer mundo», etc.?
En últimas, el debate mostró que las estrategias e iniciativas voluntarias son insuficientes y que la negación de deberes extraterritoriales es artificiosa. Los casos mencionados por los peticionarios evidenciaron todo lo anterior y la indefensibilidad de muchas víctimas, lo que obliga a preguntarnos: ¿ofrece medios adecuados el derecho internacional al respecto? Hay teorías que, de apoyarse (negando subjetividad de ciertos entes e ignorando que es sujeto todo destinatario; o negando la relevancia de los derechos humanos frente a abusos no estatales), dificultan más y obstaculizan la protección de toda víctima, cuya dignidad es incondicional y por eso su protección no depende de la identidad del agresor. Creo que el derecho internacional sustantivo actual prohibe determinadas conductas empresariales y autoriza a Estados y otros a promover la defensa de los individuos frente a las empresas que violen sus derechos y a ofrecer protección (aunque hay retrocesos, como en el ATS estadounidense), pero que aún hay mucho camino por recorrer y ofrecer mayor protección: por eso apoyo la idea de normas vinculantes (a sabiendas de que algunos se oponen a tratados sobre empresas y derechos humanos o son escépticos frente a ellos, como el mismo John Ruggie).
The Chinese Journal of Global Governance
octubre 28, 2014
The Chinese Journal of Global Governance (CJGG) is dedicated to the studies of the legal development in the globalization era, and particularly to the global governance and its interaction with the international rule of law. CJGG aims to provide a forum for scholars, practitioners and policy-makers to discuss a broad range of legal issues about globalization, global governance and international law. The journal considers articles that provide in-depth analysis of global governance issues, the impact of global governance on international legal order, and the response of international communities, nation states and non-governmental organizations in terms of international institution-building and international law enforcement. Normative analyses and empirical studies in the area of global governance are welcome in CJGG as the journal will cover certain «core» fields such as international law, international studies, international politics and economics.
Congratulations to Professor Qingjiang Kong, China University of Political Science and Law, the Editor in Chief of the brand new CJGG, for this great achievement. And thanks for inviting me to be part of the Editorial Board.
Una charla TED para el viernes: Rosling sobre el aumento de población mundial y la pobreza
octubre 24, 2014
Aunque ya hay datos que indican que el límite de los 9.000 millones es antiguo y que alcanzaremos 11.000 millones en el año 2100, esta charla TED sigue siendo interesante y, como diría Rosling, posibilista. Tiene subtítulos en español. Buen fin de semana.
Debt and Human Rights: The Case of Financial Complicity
octubre 24, 2014
Juan Pablo Bohoslavsky dará una conferencia el próximo miércoles 5 de noviembre en la Universidad de Warwick. Esta es la información por si alguien estuviese interesado:
PUBLIC LECTURE: Debt and Human Rights: The Case of Financial Complicity
Wednesday 5 November, 4-5.30pm in S0.21, Social Sciences Building, followed by a drinks reception.
Juan Pablo Bohoslavsky, the United Nations’ Independent Expert on the Effects of Fo
reign Debt and other Related International Financial Obligations of States on the Full Enjoyment of All Human Rights, particularly Economic, Social and Cultural Rights, will be presenting a chapter from his edited collection (with Jernej Letnar Cernic), Making Sovereign Financing and Human Rights Work. Tim Jones, Senior Policy and Campaigns Officer with the UK’s Jubilee Debt Campaign and columnist for The Guardian, will act as discussant. For further details see our poster for the event.
If you are interested in attending this lecture, please register here or email u.martin@warwick.ac.uk
The International Federation of the Red Cross (IFRC) announces the launch of the “First Annual International and Comparative Disaster Law Essay Contest”. Entries from graduate or undergraduate students (regardless of major/concentration) are welcome. The prizes include a sponsored participation in next year’s week-long “International Disaster Law Course” in Sanremo, and a year membership in ASIL. All submissions must be in English and must address international or comparative legal issues for disasters linked to natural hazards. The web link for the contest is http://bit.ly/ZCl1Ez, and the deadline for submissions is 11:59 p.m. Central European Time, 30 January 2015. Great initiative. Good luck!

reign Debt and other Related International Financial Obligations of States on the Full Enjoyment of All Human Rights, particularly Economic, Social and Cultural Rights, will be presenting a chapter from his edited collection (with Jernej Letnar Cernic), Making Sovereign Financing and Human Rights Work. Tim Jones, Senior Policy and Campaigns Officer with the UK’s Jubilee Debt Campaign and columnist for The Guardian, will act as discussant. For further details see 






