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Una de las preguntas interesantes que se puede hacer un investigador hoy cuando se plantea los objetivos y transmisión de conocimiento en un proyecto de investigación es: ¿puedo crear una aplicación informática (app) para transmitir la información, mejorar la comunicación y, especialmente, lograr una mayor eficacia? A veces hemos hablado de este tipo de desarrollos (aquí, por ejemplo) y sería bueno tener una especie de lista con todos los que existen, por eso animo a los lectores que conocen algún app relacionado con el derecho internacional a que lo comparta con todos en los comentarios.

Hoy les presento el SanctionsApp, desarrollado en un proyecto de investigación de The Graduate Institute Geneva sobre sanciones inteligentes (targeted sanctions) de Naciones Unidas. El proyecto analiza el impacto y la eficacia de las sanciones inteligentes de Naciones Unidas desde 1991 y el app tiene cinco funciones clave a partir de las investigaciones realizadas en ese proyecto: (1) un menú de sanciones de NU; (2) casos y episodios de todos regímenes de sanciones inteligentes de NU desde la fecha indicada, con valoración y vínculos a las resoluciones del Consejo de Seguridad; (3) un recurso para encontrar analogías entre conflictos; (4) una lista de puntos centrales en el diseño de un régimen de sanciones; y (5) una selección de datos importantes.

A mí me parece un herramienta atractiva. Habría que ver en qué medida esta herramienta resulta útil para los profesionales, como por ejemplo, para un operador financiero que quiera hacer negocios o inversiones en un país objeto de alguna sanción de Naciones Unidas. En cualquier caso, por supuesto, habrá que tener en cuenta que el app es sólo de sanciones de NU, y que los Estados pueden tener regímenes unilaterales de sanciones, que complican el escenario de una forma importante. Quizá se pueda pensar en un app de sanciones de algunos estados relevantes para el comercio y las finanzas, para completar este app de sanciones de Naciones Unidas.

Este hubiera sido un post oportuno para el próximo 12 de febrero, día internacional contra el uso de los niños soldado, pero cabe hoy hablar de Aquel no era yo, un cortometraje español sobre el drama de los niños soldados, porque ha sido seleccionado como candidato a obtener el Oscar 2014 al mejor cortometraje de ficción. El corto, bastante largo por cierto, ha sido dirigido por Esteban Crespo y me parece muy bueno. A mí me gustó especialmente la actuación del niño protagonista, que es magnífica (es todo muy creíble y eso que, según tengo entendido, no sabía hablar inglés). Es también excelente el dramatismo que muestra el cortometraje con el tiro en la pierna, una vez que el espectador ha aprendido el significado de ser tullido en esa comunidad de niños soldados. Y una pequeña crítica: quizá sobre la escena de la violación; hubiera bastado con la declaración de intenciones que hace el jefe en un momento anterior para generar la repulsión del público.

No he visto los otros cortos nominados, pero este blog da su voto a Aquel no era yo, con felicitaciones al director y a todo el equipo del cortometraje, y la vana esperanza de que sirva para que haya menos niños soldados en el mundo.

In order to stimulate the search for excellence in academic research, the Terrorism Research Initiative (TRI) – the non-profit organization that publishes Perspectives on Terrorism– has created an annual award for the best PhD thesis that has been successfully defended at a university. For this purpose, a panel of judges consisting of the three directors of TRI – Robert Wesley, Alex P. Schmid and James J. F. Forest – now invite those who have completed their PhD thesis between January and December 2013 to submit a copy to the panel no later than the end of March 2014. The judges will read and compare the doctoral theses we receive and nominate the finest submission for the ‘Best PhD Thesis in the Field of Terrorism Studies 2013 Award’. The Award consists of a monetary prize of US $1,000.- and a formal certificate, signed by the panel of judges, declaring the winner’s name and the title of the thesis. The award winner will be announced, and a summary of the thesis will be published in the August 2014 issue ofPerspectives on Terrorism. The Terrorism Research Initiative will also assist the award winner in finding a publisher for his or her thesis so that the full results of the award-winning research become available to the scholarly community with minimal delay. The August 2014 issue of the journal will also announce the honorable mention of authors whose theses were judged second and third best. Eligible for this annual award are scholars who have obtained their PhD degree in the calendar year 2013 from an institution of higher education anywhere in the world. The thesis must be submitted in English (either written in English or translated into English) and should be sent to the chair of the judges panel in electronic form as a PDF. The PhD thesis must focus on terrorism/counterterrorism or closely related forms of political violence and armed conflict. It should be the product of in-depth research and show originality in terms of introducing new methods, theories or data into its analysis. The submitted thesis should be accompanied by a cover letter in which the author outlines the novelty and/or uniqueness of the thesis and its findings. In those cases where a member of the jury is in any way connected to a person submitting a PhD thesis, the composition of the jury will be changed to avoid a conflict of interest. In such cases, a qualified scholar from the Editorial Board of Perspectives on Terrorism will be invited to take his place. The judges are looking forward to receiving and reviewing quality submissions for this award before 31 March 2014. Submissions should be sent to the chair of the panel of judges, Prof. em. Alex P. Schmid, at <apschmid@terrorismanalysts.com >.

SLADI_COL_2014
La Tercera Conferencia Bienal de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional SLADI-LASIL, tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, los días 14, 15 y 16 de agosto de 2014. El tema general de la conferencia es “América Latina y la jurisdicción internacional”. Aquí está la convocatoria.

Call for Papers: The Latin American Society of International Law has issued a call for papers for its third biannual conference, which will be hosted by the Universidad Externado de Colombia, on August 14-16, 2014. The theme is «Latin-America and the International Jurisdiction.»

Now! at the European University Institute with Rob Howse, Petros Mavroidis and Bernard Hoekman. Here http://www.eui.eu/SeminarsAndEvents/live.aspx

Por Rosa M. Fernández Egea (UAM)

Hace algún tiempo que di cuenta en este foro sobre la aprobación de una normativa comunitaria (aquí), el Reglamento (CE) Nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de las CE, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca, por el cual se prohíbe la importación y la introducción en el territorio comunitario de todos los productos derivados de las focas. Las medidas comerciales concretas han sido adoptadas por la Comisión a través del Reglamento (UE) Nº 737/2010.

Como cabía esperar, Canadá y Noruega, dos países exportadores de productos de foca, interpusieron sendas demandas frente a la UE ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, por considerar que esta normativa contraviene las obligaciones comerciales de la OMC. Canadá solicitó la celebración de consultas el 2 de noviembre de 2009 y el establecimiento de un Grupo Especial el 11 de febrero de 2011, que finalmente fue establecido el 25 de marzo de 2011. Por su parte, Noruega solicitó la celebración de consultas el 5 de noviembre de 2009 y el establecimiento de un Grupo Especial el 14 de marzo de 2011, establecido el 21 de abril de 2011. En virtud del art. 9.1 del Entendimiento de la Solución de Diferencias de la OMC, se acordó unificar ambas causas para su conocimiento por un único Grupo Especial, que finalmente fue establecido el 4 de octubre de 2012. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Estados miembros el 25 de noviembre de 2013.

En concreto, las partes reclamantes consideraron que la normativa comunitaria vulneraban un buen número de disposiciones del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (en concreto, los arts. 2, apartados 1 y 2; 5, apartados 1, 2, 4 y 6; 6, apartados 1 y 2; 7, apartados 1, 2, 4 y 5; y 8, apartados 1 y 2 del Acuerdo OTC), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (arts. 1.1, III.4 y XI del GATT), así como del Acuerdo sobre la Agricultura (art. 4.2).

Mientras que la prohibición en sí sobre la importación de los productos de las focas en el territorio comunitario bien pudiera justificarse por un interés general (preocupaciones de moral pública de la UE relativas al bienestar de las focas), lo que ha planteado problemas con las obligaciones del GATT son las excepciones al régimen de importación comunitario. Efectivamente, las excepciones admiten el comercio de ciertos productos derivados de las focas –procedentes de la caza practicada por las comunidades indígenas (Inuit) y de la caza efectuada con fines de gestión de los recursos marinos-, pero que en la práctica otorgan a los productos derivados de las focas originarios de la UE y de determinados terceros países (Groelandia), pero no de Canadá o de Noruega, un acceso privilegiado al mercado de la UE. De esta forma, el Grupo Especial consideró que el régimen de excepciones introduce un trato menos favorable (discriminación de facto) en perjuicio de los productos canadienses y noruegos, de forma contraria a los arts. 2.1 del Acuerdo OTC, y  I.1 y III.4 del GATT. Por otra parte, el sistema establecido para certificar que los productos están en conformidad con las condiciones pertinentes para que puedan introducirse en el mercado de la UE ha sido considerado discriminatorio y restrictivo del comercio, además de inadecuado para evaluar la conformidad de las importaciones de productos derivados de las focas para prevalerse de las excepciones. Además, se vulneraba el art. 5.1 del Acuerdo OTC porque los procedimientos de evaluación previstos en el régimen de la UE no hacían posible el comercio excepcional de estos productos desde la entrada en vigor de la normativa, sino que requerían de un mayor lapso de tiempo.

El Grupo Especial consideró que la discriminación introducida por la normativa comunitaria, además, no podía ser objeto de justificación, en el caso de las obligaciones del GATT, en virtud del apartado (a) del art. XX del GATT, relativo a las medidas “necesarias para proteger la moral pública” (la UE también había invocado la excepción del apartado (b) concerniente a las medidas “necesarias para proteger la salud y la vida… de los animales”, pero de forma insuficiente, a juicio del Grupo Especial), puesto que no se cumplían los requisitos del preámbulo de esta disposición, al constituir una discriminación arbitraria y una restricción encubierta al comercio internacional.

Sin embargo, el Grupo Especial dio la razón a la UE al afirmar que no existe vulneración del art. 2.2 del Acuerdo OTC porque los reclamantes no han podido demostrar la existencia de medidas alternativas que pudieran alcanzar eficazmente el objetivo de protección asentado por la UE en su normativa (argumento que le sirvió para afirmar, prima facie, que la medida comunitaria sí era “necesaria” en el marco del apartado (b) del art. XX GATT, aunque finalmente no pudiera ser justificada). Tampoco se vulnera el art. 5.2 del Acuerdo OTC porque la UE no ha actuado de forma incompatible con la obligación de iniciar y ultimar los procedimientos de evaluación de la conformidad con la mayor rapidez posible. Otras disposiciones del GATT invocadas por los reclamantes, como el art. XI o el art. XXIII, no se consideraron vulneradas, habida cuenta las constataciones de infracción anteriormente referidas.

La decisión del Grupo Especial puede ser objeto de apelación ante el Órgano de Solución de Diferencias, sin embargo, es cuestionable que la UE pudiera tener mayor éxito.

¡Feliz Año Nuevo!

enero 10, 2014

Espero que hayan empezado bien 2014 y que tengamos un año con algo más de paz y justicia en el mundo. El blog ha cumplido seis años el 8 de enero. Un día como ese, en 2008, se me ocurrió crear aquiescencia. Dicen que la mayor parte de los blogs muere a los cinco o seis días de su creación, pero aquí estamos. El año pasado hubo 46.000 vistas provenientes de 127 países, según me informa wordpress. A veces pienso que al blog y a mí nos vendría bien un paréntesis o un cambio, pero mientras tanto vamos a seguir blogueando en aquiescencia por un tiempo.

Aquí. Buena suerte.

¿Tienes una idea para cambiar el mundo y fortalecer el estado de derecho democrático? The World Justice Project tiene un programa magnífico, que selecciona y financia projectos de emprendedores sociales para fortalecer el principio de estado de derecho (rule of law). El programa se llama World Justice Challenge y hay plazo hasta el 15 de enero para presentar propuestas. ¡Qué buen desafío!

The Oxford Handbook on Criminal Law, edited by Markus Dubber and Tatjana Höernle, includes a chapter on ‘Jurisdiction’ by our colleague Alejandro Chehtman (Universidad Torcuato di Tella, School of Law). The chapter -clear and elegant, as usual- can be downloaded here: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2340639. This is the abstract:

This chapter seeks to provide an overall account of criminal jurisdiction under both international and domestic law. Section 2 presents the overall analyitical framework. It advocates understanding criminal jurisdiction as a Hohfeldian power to mete out legal punishment to a particular offender, and explains how this notion helps to distniguish conceptually between adjudicative and enforcement jurisdiction, and between the ambit and venue of the criminal law. The following Section presents and critically assesses the basic legal framework currently in force for domestic offences, namely, the principles of territoriality, nationality, passive personality and protection and the arguments that have been traditionally given to defend them. Section 4 discusses less central bases of criminal jurisdiction, such as the principle of vicarious jurisdiction, fraude à la loi, and jurisdiction over organized or transnational criminality, and seeks to provide conceptual clarity as to the best way to understand each of these extensions under the existing framework. Finally, Section 5 explores the three main theoretical approaches under which the existing legal framework has been usually defended or criticized. Itk therefore takes issue with ‘comity’ as the overall explanatory tool, with standard retributivist and deterrence accounts, and with the claim that the scope of State’s criminal jurisdiction is derived from the internal structure of the notion of responsibility. Section 6 briefly concludes.