
Leo en una entrevista de lectores que a José Miguel Vivanco (Human Rights Watch – Latinoamérica) el incidente del avión del Presidente de Bolivia, Evo Morales, le parece «un escándalo diplomático injustificable, que ha merecido y con razón el rechazo de prácticamente toda América Latina, incluyendo el secretario general de la OEA». Estoy totalmente de acuerdo. En realidad, es difícil no estar de acuerdo con esta opinión y abstenerse de participar en la crítica de tan mala e injustificada decisión por parte de las autoridades de los Estados europeos que no autorizaron el paso del avión por su espacio aéreo. Ahora bien, desde el punto de vista del derecho internacional ¿hay algún ilícito que genere algún tipo de responsabilidad internacional? En principio, yo no veo ninguna norma de derecho internacional que se haya violado con la decisión de no autorizar el sobrevuelo de una aeronave por el espacio aéreo nacional de sus Estados. Bolivia ha hablado de un acto de agresión que ha puesto en peligro la vida de su Presidente. Es sin duda un acto inamistoso y podría tener consecuencias jurídicas si se pudiera probar que la vida de los tripulantes se hubiese puesto en peligro, pero no es un acto de agresión de acuerdo con el derecho internacional, ya que ese supuesto sólo se da cuando media el uso de la fuerza armada. Es posible que hubiese habido una violación de la regla que protege la inmunidad de los Jefes de Estado o de Gobierno, pero este supuesto debería avalarse por los hechos, probando que la inspección del avión fue hecha sin el consentimiento del Presidente Morales; sin embargo, según las declaraciones de los diplomáticos austríacos, el Presidente Morales habría consentido que se abordase su avión presidencial en Viena. En cualquier caso, aun cuando se confirmase que no hay una violación del derecho internacional en la actuación de las autoridades europeas, el incidente demuestra una falta notable de buen criterio político, que ya ha causado un daño significativo a las relaciones diplomáticas de Bolivia y América Latina con Europa. En otras palabras, aunque estemos acostumbrados a verlos en pareja, la gravedad de un incidente diplomático es independiente del juicio sobre su legalidad.
Los lectores del blog sabrán que admiro a Hans Rosling y sus fantásticos gráficos, que usan las estadísticas para explicar el mundo con claridad, rigor y sencillez. Pueden encontrar a Rosling en Gapminder, cuyo moto es ‘por una visión del mundo basada en hechos’. Acabo de ver un video en el que Rosling explica cómo se están evaporando las distancias entre desarrollo y subdesarrollo. En esta ocasión, él usa las estadísticas sobre mortalidad infantil y promedio de hijos por cada mujer para explicar cómo ha cambiado el mundo desde la década de los sesenta del pasado siglo y anuncia el colapso de la distinción entre países desarrollados y subdesarrollados tal y como la hemos heredado de los estudios del siglo XX. Como siempre, su explicación resulta clara, motivadora e interesante; sus gráficos son maravillosos. Al final, nos habla de la necesidad de medir: solo midiendo cruzaremos los ríos del mito. El video no alcanza los tres minutos. Si alguien encuentra una versión traducida al español, que por favor la cuelgue en los comentarios.
Alejandro del Valle Gálvez: España y la cuestión de Gibraltar a los 300 años del Tratado de Utrecht
junio 26, 2013
El profesor Alejandro del Valle Gálvez (Universidad de Cádiz) ha publicado un análisis para el Real Instituto Elcano sobre España y la cuestión de Gibraltar a los 300 años del Tratado de Utrecht. Este es el resumen:
«Nos encontramos en 2013 en una situación que parece el fin de un período completo en el tratamiento de la controversia gibraltareña. La conmemoración de los 300 años de Tratado de Utrecht debe llevar a España a reflexionar sobre su posición en la controversia y las posibilidades de acercamiento y acuerdo. Tras los cambios operados en los tres gobiernos en 2010-2011, la cuestión de Gibraltar se encuentra en una crisis negociadora de carácter estructural, ya que existe un marcado agotamiento o cuestionamiento de los marcos jurídicos bilateral y de Naciones Unidas. España de esta forma debe plantearse sus estrategias respecto a Gibraltar. Descartada la revisión o continuidad del Foro de Diálogo instaurado en 2004, las opciones estratégicas son limitadas, aparte de la tradicional reclamación descolonizadora de perfil bajo, o de una lectura restrictiva del Tratado de Utrecht que limite la cesión a la Ciudad excluyendo al Peñón. Las opciones para encarar una solución real giran en torno a sopesar la opción de una solución judicial, que es una alternativa de alto riesgo, y relanzar la negociación bilateral con una búsqueda imaginativa de soluciones, que es la que puede dar mejores resultados.»
Indice de Estados fallidos 2013
junio 25, 2013
El Índice de Estados fallidos de 2013 de FP y el Fund for Peace. Controvertido e interesante, como de costumbre.
REEI: nuevo número 25 (2013)
junio 25, 2013
Se ha publicado el último número de la REEI (25, de junio de 2013) y ya está disponible para leer y descargar con sus útiles crónicas, estudios y notas de derecho internacional público, privado y relaciones internacionales. Una vez más, como siempre, felicidades al equipo editorial.
Zamora Cabot sobre el caso Mubende-Neumann y el acaparamiento de tierras (land grabbing)
junio 25, 2013
Hoy nuestro autor invitado es el profesor Francisco Javier Zamora Cabot (Universidad Jaume I), con ocasión de la publicación de su estudio del caso Mubende-Neumann (que pueden leer entero aquí). Este caso se remonta a agosto de 2001, cuando tropas del ejército ugandés desalojaron a más de dos mil personas de sus tierras en el distrito de Mubende, que eran reclamadas como parte de un arrendamiento otorgado a la empresa Kaweri Coffee Plantation, subsidiaria de la alemana Neumann Kaffe Gruppe. Esta es la descripción del análisis del profesor Zamora Cabot, que le agradecemos mucho.
«Acaparamiento de tierras (land-grabbing) y empresas multinacionales: El caso Mubende-Neumann»
Por F.J. Zamora Cabot
El acaparamiento de tierras o land grabbing es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la Gobernanza Global, exigiendo un análisis multidisciplinario y una respuesta acorde con su importancia a cargo de la comunidad internacional y sus variados protagonistas. El fenómeno es antiguo, y resulta visible en un buen número de etapas históricas, pero ha alcanzado, sobre todo tras la crisis alimentaria de 2008, una amplitud desconocida, aunque no se agota en las cuestiones vinculadas con la alimentación. El presente estudio esta dedicado al acaparamiento de tierras en torno a un caso ya notorio en la esfera internacional, el caso Mubende-Neumann.
Tras una Introducción donde se presenta el plan de trabajo, el Apartado II se dedica al análisis del fenómeno, presentando sus múltiples vertientes, entre las que destacan, por ejemplo, las causas que se manejan para explicar su crecimiento exponencial, junto a cuestiones del mayor interés, como todo lo referente a los títulos de propiedad sobre las tierras y sus diversos niveles de protección, los enfoques basados en el Derecho a la alimentación, ya consagrado, Right to Food, o el más amplio que se viene avanzando, Derecho a la tierra o Right to Land, que resultaría más comprensivo, y acaso más ajustado a las diversas facetas del problema, que aquél. Concluye el Apartado, en fin, proyectando sobre este ámbito la tensión entre los enfoques basados en la voluntariedad o sus contrarios, los normativos, en sintonía con lo que, en un plano general, representan las opciones que se suelen barajar respecto del citado problema de la responsabilidad de las empresas multinacionales, y poniendo de relieve, en todo caso, la necesidad de un escrutinio especial cuando el acaparamiento de tierras se lleve a cabo en entornos frágiles, por las características del entorno o , tratarse, especialmente, de Países que han sufrido o se ven inmersos en situaciones de conflicto.
En el Apartado III, por su parte, se exponen los hechos y consecuencias jurídicas del caso Mubende- Neumann. En síntesis, se trata de un proceso de evicción masiva ocurrido en 2001 en Uganda, donde su Gobierno, tras un acuerdo con la empresa, con sede en Hamburgo, procedió al desalojo especialmente cruento y violento de más de dos mil personas de las tierras que ocupaban, entregándoselas a una filial de aquélla, Kaweri Coffee Plantation, Ltd. Estos hechos dan, a su vez, origen a un procedimiento judicial en Uganda y a otro en base a las Guías de la OECD para las Empresas Multinacionales, este último ante el llamado Punto Nacional de Contacto alemán, que son presentados en forma sintética. También se recogen, concluyendo el Apartado, el Informe presentado por GI-ESCR sobre este caso al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante su 106 periodo de Sesiones, y con motivo del Sexto Informe Periódico Sobre Alemania – un informe extenso y muy bien trabado desde el punto de vista jurídico- y las indicaciones que dirige el Comité a este País (Octubre de 2012), en su Observación Final nº 16.
En el Apartado IV se estudia el tema de las llamadas Obligaciones Extraterritoriales de los Estados, uno de los más importantes objetos de reflexión de la doctrina jurídica, explicando sus antecedentes, los principales actores que están implicados en su desarrollo, su armazón normativa, entre la que destacan el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, y cómo pueden estas Obligaciones llegar a conjugarse con las leyes extraterritoriales, de las que se recogen algunos ejemplos, como una de las vías esenciales para que los Estados cumplan con tales Obligaciones.
El estudio concluye en el Apartado V, Reflexiones Finales, y en lo fundamental, con una crítica a la actuación de las autoridades alemanas en este caso y, en general, en los que surgen de las lesiones de los Derechos Humanos por parte de las empresas multinacionales alemanas. También se recoge una llamada de atención sobre las multinacionales españolas, y cómo están comenzando a producir afectaciones en aquellos Derechos, entre otros ámbitos en este del acaparamiento de tierras, que debiera ser en opinión del autor objeto de un tratamiento especial, por ejemplo, con motivo de la actual gestación del llamado Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, auspiciado por el Gobierno de nuestro País en función de un mandato específico de la UE, y orientado a la puesta en práctica de los llamados Principios de John Ruggie, que vieron su consagración en 2011 por las Naciones Unidas. Y, como una nota de esperanza, destacando el creciente número de supuestos en los que los Países receptores de empresas e inversiones están dando correctas respuestas a cargo de su aparato institucional. Tal ha sido el caso en la decisión de instancia emitida por un juez de Kampala en el caso Mubende – Neumann o, también muy recientemente, en la del Tribunal Supremo de la India en el de la Comunidad Dongria Kondh, de Orissa, frente al coloso minero Vedanta. En ambos, la actitud de lucha en defensa de sus derechos, por ambas comunidades afectadas, ha resultado decisiva y constituye una pauta muy importante y un valioso elemento de reflexión hacia el futuro.
Ya está abierta la inscripción para las XXV Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, que este año se celebran en la Universitat Pompeu Fabra sobre el tema «La gobernanza del interés público global». El programa es muy interesante y, como siempre, cubre las perspectivas de derecho internacional público, derecho internacional privado y relaciones internacionales. Aquí se pueden inscribir. ¡Nos vemos en Barcelona!
LA GOBERNANZA DEL INTERÉS PÚBLICO GLOBAL
Barcelona, 19-20 de septiembre de 2013
El incremento cuantitativo y cualitativo de las relaciones internacionales generadas por los procesos políticos, económicos, socioculturales y medioambientales de la globalización contemporánea, y singularmente por la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación, ha generado nuevos retos cuya gestión requiere de mecanismos de gobernanza global. Junto a estas transformaciones puede constatarse asimismo la aparición de un espacio público global en el que se debaten estas necesidades y sus problemas.
Como consecuencia de estos cambios es posible hablar de la existencia del interés público global, que es cualitativamente diferente de los intereses de los Estados, que presupone la existencia de una comunidad global y que, en buena medida, deriva de la necesidad de proteger algunos bienes públicos globales, de hacer frente a problemas globales (violaciones de derechos humanos, cambio climático, etc.) o de regular algunos valores que se consideran universales (la vida, la integridad física, la dignidad humana, etc.).
La existencia de un espacio público internacional, que no es exclusivamente intergubernamental, en el que surge y opera el interés público global no es el resultado natural de la evolución de las relaciones internacionales, sino que se trata de una construcción social. Por ello, en estos momentos en los que la comunidad internacional, y en particular el mundo occidental, está sufriendo la crisis económica más grave desde la Gran Depresión de los años treinta del siglo XX y en los que el orden internacional está en un proceso de profunda transformación, parece recomendable hacer un esfuerzo intelectual por buscar posibles respuestas a los principales retos de la gobernanza global.
A partir de estas reflexiones, el objeto de las XXV Jornadas será el estudio del contenido, las normas, los procedimientos, las instituciones, las formas de gestión, etc. del interés público global en sus diversas manifestaciones y su incorporación a lo que se ha llamado la estructura comunitaria del Derecho internacional público. Es bien sabido que la misma regulación jurídica es un primer instrumento, necesario pero no suficiente, para la defensa del interés público. En este sentido, el objetivo sería explorar en qué medida los miembros de la AEPDIRI podemos contribuir al análisis del conjunto de preocupaciones, problemas y desafíos desde la perspectiva metodológica del Derecho internacional público, del Derecho internacional privado y de las Relaciones Internacionales.
Tribunais Internacionais: Jurisdição e Competência
junio 18, 2013
El profesor Wagner Menezes, de la Facultad de Derecho de la Universida de São Paulo, ha publicado su libro sobre los tribunales internacionales en la editorial Saravia de Brasil. Aquí está la información de portada en portugués:
“Tribunais Internacionais: Jurisdição e Competência”
Wagner Menezes
A obra aborda em linguagem clara e didática o fenômeno da jurisdicionalização do Direito Internacional, trazendo interpretação sobre o crescente fenômeno da criação e funcionamento dos Tribunais Internacionais, esclarecendo os limites de sua jurisdição e a extensão do exercício de suas competências.
A presente obra não é só um manual reprodutor de conceitos, sistematizador de classificações, mas trabalho inovador onde podem ser encontradas novas convicções, novas propostas de sistematização e de leitura doutrinária sobre o tema, propondo-se a provocar novas discussões e reflexões acadêmicas sobre a matéria.
Diversos temas são tratados cuidadosamente: A evolução da jurisdição internacional, os mecanismos de solução de controvérsias no direito internacional; o conceito de tribunais internacionais sua jurisdição e competência, os Tribunais internacionais, contexto de seu funcionamento e mecanismos de solução de potenciais conflitos, a relação dos tribunais internacionais com os Tribunais nacionais.
Ao abordar temática contemporânea e ser obra inovadora no Direito Internacional trata-se de obra fundamental como referencia de pesquisa e estudo para cursos de pós-graduação e para as mais exigentes bibliotecas jurídicas não só para aqueles que trabalham com Direito Internacional, mas também para todo operador do Direito como instrumento fundamental de trabalho.
La complicidad económica con violaciones de derechos humanos en la agenda política brasileña
junio 17, 2013
Por Marcelo Torelly
Hace unos pocos años nomás sólo un puñado de militantes sociales destacaba la importancia de investigar y punir la complicidad de actores económicos con las graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar (1964-1985). Hoy se presenta y diseña un nuevo escenario, con amplios sectores sociales movilizados e investigaciones en marcha sobre el rol de empresarios y financiadores en la agenda de tres Comisiones de la Verdad en Brasil.
En el año 2012, un festival de cine llamado “Cine por la Verdad” promovido por el Ministerio de Justicia y la ONG Instituto Cultura em Movimento, presentó en más de 80 universidades brasileñas la película “Cidadão Boilisen”. El documental expone de qué manera un grupo de empresarios, bajo el liderazgo de Henry Boilisen, trabajó para obtener fondos y estructuras para la Operación Bandeirante (una articulación represiva entre fuerzas estatales y no estatales en São Paulo). Entre las figuras políticas más destacadas en la película está la del ex Ministro de Hacienda y Administración (1969-1974, 1979-1985) Antonio Delfin Neto.
El Prof. Carlos Espósito había gentilmente posteado en este blog un artículo sobre complicidad financiera durante la dictadura brasilera [aquí] con motivo de su rol en el esquema financiera-represivo mencionado en el párrafo anterior. Pues bien, el próximo 25 de junio de 2013 la Comisión de la Verdad de la ciudad de São Paulo tomará testimonio al ex Ministro Delfin Neto. Aún más, la Comisión Estadual de la Verdad de São Paulo trabaja hoy en la verificación de otros casos de cooperación/complicidad económica, y tiene un línea de investigación especialmente dedicada a comprender el rol de la Federación de las Industrias del Estado (FIESP) en los crímenes cometidos durante la dictadura. Finalmente, la Comisión Nacional de la Verdad promete incluir el tema en su informe final.
Esa es la primera vez que en Brasil órganos oficiales en distintos estamentos de la federación toman testimonio a un involucrado en la financiación de la represión. Todo esto sucede en un momento histórico en el que, por primera vez, la Fiscalía (Ministério Público Federal) inicia acciones penales contra conocidos torturadores al servicio del régimen.
Con la complicidad económica incorporada en forma definitiva a la agenda política de la búsqueda de la verdad y un creciente interés académico por las medidas criminales y no criminales que puedan dar respuesta a demandas de responsabilidad por complicidad, sumada al contexto regional de avanze de causas contra empresas cómplices de la dictadura en Argentina, se consolida un importante momento para el desarrollo del tema en Sudamérica.
Marcelo Torelly es Coordinador de Memoria Histórica – Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia de Brasil (las opiniones en ese post son personales y no necesariamente coinciden con las del gobierno).
Más informaciones en la prensa brasileña:
Seguridad humana: presentación del libro en Madrid y Bilbao
junio 14, 2013
Seguridad humana. Aportes críticos al debate teórico y político, Karlos Pérez de Armiño e Irantzu Mendia Azkue (eds.), Ed. Tecnos, Madrid, 2013
Con contribuciones de Karlos Pérez de Armiño, Irantzu Mendia Azkue, Alfonso Dubois, José María Tortosa, José Antonio Sanahuja, Julia Schünemann, Jessica Almqvist, Carlos Espósito, Ricardo Arredondo, Oriol Costa, Dominique Saillard, Cristina Churruca, Itziar Ruiz-Giménez y Silvia Roque.
¿Es la seguridad humana un concepto aún útil para el análisis teórico crítico y las políticas transformadoras? Surgida en 1994, ha contribuido a desafiar la visión tradicional de la seguridad, estatal y militar, para centrarse en la de las personas, en su desarrollo humano y sus derechos. Así, ha sido abrazada por diferentes círculos que aprecian su carácter normativo inspirador de políticas progresistas. Sin embargo, ha sido también cuestionada por su debilidad teórica, su escasa crítica al statu quo internacional, y su instrumentalización al servicio de la agenda de paz liberal hegemónica. Por ello, cabe preguntarse si no ha llegado la hora de desestimarla por resultar estéril para la academia y la política, o si, por el contrario, es oportuno revitalizar algunas de sus potencialidades latentes para promover las necesidades, los derechos y la seguridad de las personas.
Para contribuir a tal debate, los diferentes capítulos de este libro profundizan en tres dimensiones de la seguridad humana: el contexto internacional, su conceptualización y su operacionalización política. Exploran la relación que existe entre la seguridad humana y ámbitos como los estudios críticos de seguridad, la agenda política internacional, los derechos humanos, el desarrollo humano, las relaciones de género, la seguridad medioambiental o la construcción de la paz.
En Madrid la presentación será el día 19 de junio, a las 19:00 horas, en la FNAC Callao (Calle Preciados, 28). Intervendrán:
José Antonio Sanahuja, profesor de Relaciones Internacionales, Universidad Complutense de Madrid
Itziar Ruiz-Giménez, profesora de Relaciones Internacionales, Universidad Autónoma de Madrid
Jessica Almqvist, profesora de Derecho Público y Filosofía Jurídica, Universidad Autónoma de Madrid
Karlos Pérez de Armiño, profesor de Relaciones Internacionales, Universidad del País Vasco/EHU
En Bilbao la presentación será el día 20, a las 18:00 horas, en el Salón de Grados, Edificio de Zubiria Etxea, Campus de Sarriko, UPV/EHU (Avda. Lehendakaria Agirre, 81). Intervendrán:
Alfonso Dubuois, profesor de Economía Aplicada de la UPV/EHU
Irantzu Mendia, profesora de Sociología de la UPV/EHU
Karlos Pérez de Armiño, profesor de Relaciones Internacionales de la UPV/EHU









