REEI: nuevo número
diciembre 21, 2012

Se ha publicado el último número de la REEI (número 24, 2012), con artículos sobre justicia transicional, la Corte Penal Internacional, las inmunidades de ejecución de los Estados, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y mucho más. Otro buen trabajo del equipo editorial.
Se busca nombre: FP en español
diciembre 20, 2012
Foreign Policy en español busca nombre y para eso ha organizado un concurso de propuestas de los lectores. Hay un tablet de regalo para el elegido. nuevo nombre de FP Edición española salga de las ideas que nos envíen todos ustedes, los lectores. No hay que cumplir ningún requisito. Sólo hay que enviar las propuestas de nombres a sebuscanombre@fp-es.org antes del 4 de enero de 2013.
Ofertas de empleo en organizaciones internacionales: Assistant Legal Advisor at NCIA-NATO
diciembre 19, 2012
Es un puesto A3, es decir, que se requiere una experiencia mínima de 5 años, preferiblemente en el ámbito del derecho internacional. Aquí está la información. Se puede postular hasta el 23 de enero de 2013. ¡Suerte a los lectores de aquiescencia!
Adios a IntLawGrrls
diciembre 18, 2012
El blog IntLawGrrls dice adios. Es cierto que las autoras seguirán escribiendo en otros espacios, pero voy a echar de menos a esas poderosas voces femeninas de derecho internacional juntas en un blog con tanta personalidad.
Y sí, este color rosa es un homenaje. ¡Gracias y buena suerte a todas!
El Tribunal Internacional de Derecho del Mar ordena la liberación de la fragata Libertad
diciembre 15, 2012
El TIDM ha dictado una medida provisional en la que, por unanimidad, ordena a Ghana la liberación inmediata de la fragata Libertad para que pueda dejar el puerto de Tema. La medida se adopta de acuerdo con el artículo 290 (5) de la Convemar y no afecta a la jurisdicción sobre el fondo del asunto.
El TIDM ha considerado que un buque de guerra es la expresión de la soberanía del Estado cuya bandera enarbola (¶94) y que, de acuerdo con el derecho internacional, un buque de guerra goza de inmunidad incluso en las aguas interiores de otro Estado (¶95).
La decisión del Tribunal dice textualmente en su párrafo 108 que:
THE TRIBUNAL,
(1) Unanimously,
Prescribes, pending a decision by the Annex VII arbitral tribunal, the following provisional measures under article 290, paragraph 5, of the Convention:
Ghana shall forthwith and unconditionally release the frigate ARA Libertad, shall ensure that the frigate ARA Libertad, its Commander and crew are able to leave the 22 port of Tema and the maritime areas under the jurisdiction of Ghana, and shall ensure that the frigate ARA Libertad is resupplied to that end.
Las entregas extraordinarias en la lucha contra el terrorismo. ¿Desapariciones forzadas?
diciembre 14, 2012

Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos, una revista semestral publicada en inglés, portugués y español por Conectas Derechos Humanos, publica en su último número un artículo que escribimos con Patricio Galella sobre la relación conceptual entre entregas extraordinarias y desapariciones forzadas en la lucha contra el terrorismo. En los siguientes enlaces pueden descargar gratuitamente el texto en cualquiera de los tres idiomas. Muchas gracias a los editores de Sur, que hacen un trabajo magnífico, que les lleva una considerable cantidad de tiempo y esfuerzo.
RESUMEN
Tras los atentados de septiembre de 2001, el Presidente de EE.UU. George W. Bush declaró una ‘guerra’ global contra el terrorismo internacional y autorizó un programa de secuestros, detenciones y traslados de presuntos terroristas hacia prisiones secretas en terceros Estados, en los que se sospecha que se utiliza la tortura como método interrogatorio, con el objeto de obtener información sobre futuros atentados terroristas. Esta práctica, denominada ‘entregas extraordinarias’, bajo ciertas condiciones, va más allá de la figura de la detención arbitraria y presenta similitudes con la figura de la desaparición forzada de personas. La distinción tiene relevancia, entre otras razones, porque las entregas extraordinarias que pudieran calificarse como desapariciones forzadas podrían constituir una violación de normas de ius cogens, generar una responsabilidad internacional agravada para los Estados a los que se atribuyese la autoría de esos actos ilícitos y la posible comisión de crímenes de lesa humanidad para los autores individuales.
Original en español. Recibido en noviembre de 2011. Aceptado en abril de 2012.
RESUMO
Depois dos atentados em setembro de 2001, o então presidente dos Estados Unidos, George W. Bush, declarou uma “guerra” global contra o terrorismo internacional e autorizou um programa de sequestros, detenções e traslados de supostos terroristas para prisões secretas em Estados terceiros, nos quais há suspeita de utilização de tortura como método interrogatório, com o objetivo de obter informações sobre futuros atentados terroristas. Essa prática, denominada “entregas extraordinárias”, extrapola a figura da detenção arbitrária, sob certas condições, e apresenta semelhanças com o desaparecimento forçado de pessoas. A distinção tem relevância, entre outros motivos, porque as entregas extraordinárias passíveis de serem qualii cadas como desaparecimentos forçados poderiam constituir uma violação de normas de jus cogens, gerar uma responsabilidade internacional agravada para os Estados aos quais se atribuíssem a autoria desses atos ilícitos e a possível acusação de crimes de lesa humanidade aos autores individuais.
Original em espanhol. Traduzido por Pedro Maia
ABSTRACT
After the attacks of September 2001, U.S. President George W. Bush declared a global ‘war’ against international terrorism and authorized a program of kidnappings, detentions, and transfers of presumed terrorists to secret prisons in third-party States, in which it is suspected that torture was used as a means of interrogation with the goal of obtaining information about future terrorist attacks. This practice, called ‘extraordinary rendition,’ under certain conditions goes further than arbitrary detention and shows similarities to the forced disappearance of persons. The distinction is relevant, among other reasons, because cases of Extraordinary Renditions that could be classified as forced disappearance may constitute a violation of ius cogens, generating international responsibility for States and the possibility of perpetrating crimes against humanity for individuals who commit these illegal acts.
Original in Spanish. Translated by Peter Musson.
Vacante en la OMPI
diciembre 13, 2012
Es para un jurista senior (P4). El plazo para presentarse vence el 19 de diciembre. La información de la convocatoria se puede consultar aquí. Como siempre, mucha suerte a los postulantes lectores de aquiescencia.
Complicidade financiera na ditadura brasileira: implicações atuais
diciembre 13, 2012
Aquí pueden descargar gratuitamente este artículo de Juan Pablo Bohoslavsky y Marcelo Torelli sobre la complicidad financiera con la dictadura brasileña. Copio el resumen en portugués y en inglés.
CUMPLICIDADE FINANCEIRA NA DITADURA BRASILEIRA: IMPLICAÇÕES ATUAIS
Resumo: O artigo estuda o papel desempenhado pelos emprestadores que financiaram a ditadura brasileira (1964-1985) e as ferramentas da justiça de transição que poderiam ser usadas para responsabilizar os cúmplices financeiros. Primeiro, analisa teoricamente como os governos autoritários necessitam de recursos para implementar as políticas, para comprar lealdades e/ou reprimir a população. Passa, então, para uma análise casuísta e cruzada relacionando o denominado milagre econômico brasileiro, o aumento dramático da dívida soberana, o papel dos emprestadores, as violações dos direitos humanos e a reorganização do aparato repressivo. Finalmente, no contexto da recém-criada Comissão Nacional da Verdade do Brasil, explora como a responsabilização pela cumplicidade financeira poderia ser canalizada por meio de mecanismos existentes na estrutura legal brasileira como ferramentas novas (a serem criadas).
Palavras-Chave: 1.Cumplicidade financeira; 2.Justiça de Transição; 3.Brasil; 4.Ditadura; 5.Desenvolvimento.
Abstract: This article studies the role played by the lenders that financed the Brazilian dictatorship (1964-1985) and the transitional justice mechanisms that could be used to make financial accomplices accountable. First, it theoretically analyzes how authoritarian governments need resources to implement policies in order to buy loyalties and/or repress the population. Then it moves to a casuistic and cross analysis linking the so-called Brazilian economic miracle, the dramatic increase of sovereign debt, the role of lenders, the human rights violations and the reorganization of the repressive apparatus. Finally, in the context of the recently created National Truth Commission of Brazil, it explores how accountability for financial complicity could be channeled through mechanisms both existing under the current legal Brazilian framework and new (to be established) tools.
Key-Words: 1. Finantial Complicity;Transitional Justice; 3. Brazil; 4. Dictatorship; 5. Development.
Discusión del libro de Jean d’Aspremont en EJIL:Talk!
diciembre 11, 2012

EJIL:Talk! publica esta semana la discusión del libro de Jean d’Aspremont, Formalism and the Sources of International Law: A Theory of the Ascertainment of Legal Rules (OUP 2011), en la que participo. Es un libro importante y profundo, no siempre fácil de digerir, pero con unas ideas claras y fuertes sobre la forma en que identificamos las reglas del derecho internacional y las consecuencias que tiene para la existencia y la coherencia de nuestras discusiones teóricas. Espero que la discusión les resulte útil e interesante, y que anime a leer y reflexionar sobre las ideas del libro de Jean d’Aspremont.
Revista de Derecho Económico Internacional
diciembre 11, 2012

Se ha publicado el primer número del volumen 3 de la Revista de Derecho Económico Internacional (2012). La pueden descargar completa aquí. Buena lectura.






