Home

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Se está presentando una interesante situación en relación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Colombia, relativa al caso Mapiripán, en el cual este Estado fue condenado a reparar las violaciones de derechos humanos de diversas personas identificadas como víctimas por la Corte. Como se comenta en diversos medios de comunicación colombianos, referidos en la propia página de la Corte, algunas de estas víctimas han manifestado que en realidad no sufrieron violaciones de derechos humanos, mientras que personas que presuntamente habían sido asesinadas han sido encontradas con vida con posterioridad. Lo curioso del asunto es qué debería hacerse en estos eventos. Por una parte, las sentencias de la Corte son inapelables, y un eventual recurso de interpretación del fallo (sobre el alcance del fallo, por ejemplo, aunque sería difícil considerar pendiente de interpretación una identificación expresa de destinatarios de reparación) no puede emplearse en este caso por vencimiento de términos. Al respecto, el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos manifiesta lo siguiente:

«El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.»

Por otra parte, salvo que se demostrase negligencia o un error intencional, no podría argumentarse que la Corte ha incurrido en un hecho ilícito internacional, debido a que ha cumplido sus obligaciones al ejercer sus funciones de conformidad con su mandato. Por ello, eventuales falsedades de personas que alegaron ser víctimas o de sus asesores (en este caso la ONG que las representó manifiesta haber sido víctima de ellas por haber do en su versión, manifestando que deben afrontar las sanciones jurídicas internas pertinentes, aunque alguna de las presuntas víctimas tiene otra versión que no coincide con esta y critica a la ONG) no pueden considerarse automáticamente como atribuibles a una entidad judicial cuya decisión se basa en apreciaciones erróneas. No obstante, el problema persiste, especialmente el de la determinación de una obligación de reparar que no debería haberse impuesto, y si bien en principio no puede hablarse de un incumplimiento de obligaciones y por ende de responsabilidad, debería analizarse si existe o debería regularse de lege ferenda la denominada «liability» (que genera obligaciones de reparar sin presencia de hechos ilícitos) frente a errores judiciales internacionales.

Naturalmente, en este caso falta que se demuestre judicialmente y de manera definitiva la falsedad de las alegaciones (la falsedad sobre la muerte de supuestas víctimas requiere su identificación completa y el envío de las pruebas pertinentes a la Corte), pero tras esta constatación habría un eventual conflicto normativo en términos formales si el Estado no cumple con la sentencia -aparte de eventuales problemas de legitimidad para los órganos internacionales, idea que acaba de ser manifestada por el presidente de Colombia-. Según dicen las noticias, el Estado planea manifestar esta situación ante la Corte, esperando que tome una decisión al respecto (que, como se dice en los medios de comunicación, efectivamente constituiría una primicia jurídica). A mi juicio, sería conveniente que se plantee una opinión consultiva a la Corte Interamericana sobre este tipo de casos, que según el artículo 64 de la Convención puede ser planteada por Estados miembros o por ciertos órganos de la OEA. Por lo pronto, voceros de la Corte ha manifestado que «no han sido informados del caso y que esperarán a tener toda la documentación formal antes de realizar un pronunciamiento sobre Mapiripán«.

No obstante, debe mencionarse que el Tribunal Especial para el Líbano ha manifestado que, aparte de los poderes implícitos, los órganos judiciales internacionales tienen poderes «inherentes» requeridos para cumplir sus funciones y cumplir los objetivos de sus mandatos (ver la página 6 del siguiente documento). La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que como órgano judicial tiene poderes inherentes, como el de examinar su propia competencia (ver el párrafo 32 de la decisión sobre competencia en el caso Ivcher Bronstein, por ejemplo); y en sus primeras opiniones consultivas dio prevalencia a consideraciones sustantivas sobre ciertas formalidades procesales, lo cual podría hacer también frente a situaciones como la comentada -y, por coherencia, debería hacerlo-. Teniendo en cuenta el deber judicial de decidir en derecho de conformidad con los hechos, podría pensarse que la Corte Interamericana tiene la capacidad inherente de «revisar» un fallo basado en supuestos fácticos inexistentes tras una solicitud que invoque un recurso extraordinario similar al señalado en el artículo 61 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que dispone:

«1. Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia.

2. La Corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la solicitud.

3. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo» (los plazos del recurso propios del Estatuto de la CIJ no necesariamente se aplican a las funciones de otras entidades judiciales).

Actualización: el periódico colombiano el Tiempo acaba de publicar que: «el secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana, Santiago Cantón, admitió que no hay ningún antecedente similar ni «un sistema preestablecido para evaluar este tipo de situaciones». Agregó, en todo caso, que «es un tema de interés para el Sistema Interamericano».

Segunda actualización: esta discusión revela cuán importante es que los jueces internacionales juzguen con base en un riguroso y fidedigno método de recopilación de pruebas, que según ciertos autores debe mejorar. Al respecto, conviene citar la descripción de un libro de Nancy Combs que espero leer, titulado «Fact-Finding Without Facts»:
«Fact-finding Without Facts explores international criminal fact-finding – empirically, conceptually, and normatively. After reviewing thousands of pages of transcripts from various international criminal tribunals, the author reveals that international criminal trials are beset by numerous and severe fact-finding impediments that substantially impair the tribunals’ ability to determine who did what to whom. These fact-finding impediments have heretofore received virtually no publicity, let alone scholarly treatment, and they are deeply troubling not only because they raise grave concerns about the accuracy of the judgments currently being issued but because they can be expected to similarly impair the next generation of international trials that will be held at the International Criminal Court. After setting forth her empirical findings, the author considers their conceptual and normative implications. The author concludes that international criminal tribunals purport a fact-finding competence that they do not possess, and as a consequence, base their judgments on a less precise, more amorphous method of fact-finding than they publicly acknowledge. The book ends with an exploration of various normative questions, including the most foundational: whether the international tribunals’ fact-finding impediments fatally undermine the international criminal justice project.»

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Las operaciones de la OTAN en Libia han tenido, a mi juicio, una legalidad que en el mejor de los casos es dudosa. Ciertamente, estas sospechas han influido en la postura de diversos Estados frente a futuras actuaciones del Consejo de Seguridad, como ha acontecido con el rechazo a sanciones contra Siria debido al temor de que puedan ser interpretadas por ciertos Estados como autorizaciones para actuar de manera similar a las actuaciones que han tenido lugar en el conflicto libio, tal como se comentó anteriormente en este blog. Lamentablemente, los posibles desmanes y excesos de la OTAN pueden impedir que se genere una práctica que garantice la implementación de la doctrina de la responsabilidad de proteger con autorización del sistema de seguridad multilateral, como se recomendaba en el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio.

A mi parecer, las sospechas recaen principalmente en las posibles extralimitación y violación del párrafo 4 de la resolución 1973 (2011), que autorizaba acciones para proteger civiles en Libia de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de la ONU, en tanto considero que en lugar de conformarse con esta protección los Estados participantes optaron, de facto, por apoyar a una de las dos partes enfrentadas en un conflicto que tenía características de un conflicto armado no internacional, que pudo devenir en un conflicto con componentes internacionales debido al control sobre operaciones bélicas de diversos Estados.

De esta manera, aunque se invocó la necesidad de atacar a una facción para proteger civiles, en la práctica se optó por atacar a una parte en un conflicto armado de manera ofensiva, al parecer, con el fin de derrocarlo.

Ahora bien, no niego que en el régimen de Gaddafi se violaron derechos humanos, pero tampoco son muy alentadoras las noticias sobre la forma en la que murió Gaddafi, sobre la cual han circulado cuando menos cinco versiones. De hecho, conviene recordar que ONGs de derechos humanos han advertido cómo los abusos de derechos humanos y presuntas violaciones podrían ser atribuibles tanto a los rebeldes como a las fuerzas leales a Gaddafi.

Al existir sospechas de que Gaddafi pudo haber sido ejecutado extrajudicialmente y de que no se realizó una autopsia de su cadaver, es curioso leer la opinión de quienes dicen que si bien esto constituiría una violación de los derechos humanos, no se puede esperar mucho de un pueblo sometido a abusos por varios años, siendo relevante pensar en fortalecer sus instituciones y pensar en el futuro en lugar de obsesionarse por estas cuestiones.

No puedo compartir esta opinión porque, en primer lugar, justifica tácitamente los desmanes de quienes son sometidos a abusos, quienes convirtiéndose en victimizadores podrían según estos argumentos convertirse en el objetivo de los afectados por sus acciones, generándose una espiral de violencia sin fin que determina cuán proféticas son las palabras del Mahatma Gandhi, quien dijo que el ojo por ojo dejará ciego a todo el mundo. Curiosamente, los detractores de Gandhi afirman que fue un idealista cuya muerte reveló lo ilusorio de sus ideas… a mi juicio, por el contrario, la manera en la que Gandhi afrontó su muerte confirmó la solidez de sus ideas y su grandeza como persona, y ciertamente las ideas «realistas» que circulan en relación con la muerte de Gaddafi son, inconscientemente, formulaciones teóricas que son asumidas y creídas por personas que obran de conformidad con estos criterios que se concentran en intereses «prácticos» y egoístas (como suelen ser los intereses nacionales) en lugar de postulados axiológicos y de respeto a la legalidad. De esta manera, se convierten en «self-fulfilled prophesies» o profecías que generan su propia confirmación, al igual que se ha criticado el materialismo dialéctico diciendo que fueron las posiciones ideológicas del marxismo las que fomentaron y generaron determinadas acciones que no iban a ser automáticamente generadas por condiciones materiales.

De esta manera, es imprescindible atender a los llamados de Human Rights Watch o las Naciones Unidas a que se investigue cómo murió Gaddafi y se sancione a los responsables de violaciones de derechos humanos en este u otros casos (como presuntas ejecuciones masivas), con el fin de enviar un mensaje simbólico que robustezca la legalidad. Al respecto, debe destacarse que se ha considerado que el derecho tiene una función expresiva-educativa, y que la impunidad alienta futuras violaciones -naturalmente, una crítica de lege ferenda a normas consideradas injustas o incorrectas puede contrarrestar aquella función-.

Analizando cuáles podrían ser las violaciones del derecho internacional en este caso, es posible considerar que de confirmarse que Gaddafi fue asesinado por sus captores habría una violación del derecho internacional humanitario, debido a que sus normas prohíben atacar a las personas hors de combat o fuera de combate. Al respecto, citando el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y normas que regulan los conflictos armados internacionales, la regla 47 sobre normas consuetudinarias de DIH dispone lo siguiente:

«Rule 47. Attacking persons who are recognized as hors de combat is prohibited. A person hors de combatis:
(a) anyone who is in the power of an adverse party;
(b) anyone who is defenceless because of unconsciousness, shipwreck, wounds or sickness; or
(c) anyone who clearly expresses an intention to surrender;
provided he or she abstains from any hostile act and does not attempt to escape.»

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó en el caso Aisalla contra Colombia que el DIH contiene normas sobre derechos humanos y de protección de la dignidad humana, y la jurisprudencia internacional ha confirmado que existe un nexo entre estas dos ramas del derecho. Ciertamente, una ejecución de Gaddafi en estas circunstancias haría que su derecho a la vida haya sido violado.

Más aún: según se revela en los videos, parece que Gaddafi fue golpeado y sometido a vejaciones por sus captores antes de morir, considerando algunos que incluso pudo haber sido violado, y estos tratos ciertamente están prohibidos por la norma de derecho imperativo que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Es estremecedor observar estos videos , y realmente el verlos me generó dolor y confirma cómo toda persona debe ser protegida y respetada en sus derechos esenciales y no condicionales, fundados sobre su dignidad, los cuales tienen incluso los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos, como se manifiesta en el caso Castillo Petruzzi resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o en los informes sobre terrorismo. Exhibir un cadaver como trofeo de guerra o no esclarecer las circunstancias de una muerte sospechosa deben ser acciones condenadas por la comunidad internacional con base en sus bienes jurídicos comunes, y ha de asegurarse que la dignidad humana sea respetada por todos, antiguas víctimas incluidas.

Finalmente, debe señalarse que en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias se menciona que:

«No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública […] Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias […] Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que quienes realicen la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia de cualesquiera personas, organizaciones o entidades potencialmente implicadas […] Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción» (subrayado añadido).

Por Juan Pablo Bohoslavsky

En 1977, siendo Antonio Cassese un joven jurista, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas le encomendó elaborar un informe sobre la incidencia de la ayuda financiera extranjera que estaba recibiendo el gobierno de Pinochet y las violaciones de derechos humanos que se estaban cometiendo en Chile en ese entonces.

En 1978 publicó su informe dando muestras de una inteligencia y un compromiso con los derechos humanos que han caracterizado toda su obra académica y trabajo judicial. Con argumentos innovadores desarrolló, en un contexto tan complejo y minado como es el de las finanzas públicas, el principio básico de que no se pueden tolerar las contribuciones con abusos de derechos humanos.

La valentía para investigar, elaborar y publicar el informe, que denunciaba al establishment financiero de la época, con amigos políticos poderosos dentro y fuera de Chile, ayudó a entender cómo el régimen de Pinochet se mantenía en pie y, consecuentemente, a adoptar ciertas acciones internacionales para limitar la ayuda financiera a las dictaduras del Cono Sur.

El informe en cuestión se puede leer  través de un post en este mismo blog.

Antonio Cassese (1937-2011)

octubre 22, 2011

Ayer murió en el Hospital Careggi de Florencia, Italia, el prestigioso académico y juez Antonio Cassese, tras una larga enfermedad. Nos deja un trabajador incansable, un escritor siempre comprometido con sus ideas sobre el derecho internacional y los derechos humanos, y un juez reconocido por sus aportaciones como juez del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y como Presidente del Tribunal Especial para el Líbano hasta hace unas pocas semanas.
(créditos de la foto)

La Revista Española de Derecho Internacional (REDI) dedica un número monográfico a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la adecuación al derecho internacional de la declaración unilateral de independencia en Kosovo con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia en Kosovo, publicada el 22 de julio de 2010. El número incluye trabajos de los profesores Escobar Hernández, Jiménez Piernas, Andrés Sáenz de Santa María, Cardona Llorens y una contribución de quien suscribe llamada «El discreto ejercicio de la función consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el asunto Kosovo», cuyo resumen transcribo:

Este artículo examina las cuestiones relativas a la competencia de la Corte Internacional de Justicia y su poder discrecional para negarse a responder una solicitud de opinión consultiva en el asunto sobre la adecuación al derecho internacional de la declaración unilateral de independencia en Kosovo (2010). Tras la consideración de aspectos generales y particulares de la competencia y discrecionalidad de la Corte en el asunto Kosovo, el autor defiende un espacio limitado pero relevante para el ejercicio de discrecionalidad en el ámbito de la jurisdicción consultiva como un instrumento de salvaguardia de la integridad e independencia judicial de la Corte, que favorece una mejor deliberación jurídica sobre el carácter y las funciones de la jurisdicción consultiva aplicados a las solicitudes concretas de los órganos autorizados a buscar una guía judicial para sus actividades mediante el planteamiento de cuestiones jurídicas a la Corte.

Muchas gracias a Sergio Montijano por incluirnos en la lista de blogs de relaciones internacionales en español publicada en la siempre interesante FP en español.

Aquí está la lista completa. ¡Muy recomendable!

CALL FOR PAPERS
5TH BIENNIAL CONFERENCE OF THE EUROPEAN SOCIETY OF INTERNATIONAL LAW
VALENCIA, 13 – 15 SEPTEMBER 2012
Regionalism and International Law

The 5th Biennial Conference of the European Society of International Law (ESIL) will take place in Valencia, Spain, organised in association with the University of Valencia and the Centro de Estudios de Derecho y Relaciones Internacionales (CEDRI). The overarching theme of the conference is “Regionalism and International Law”.
The programme consists of two plenary sessions, eight fora and eight agorae. Speakers have been invited for the plenary sessions and the fora, and agora speakers will be selected on the basis of abstracts submitted in response to this call for papers.
A preliminary programme of the conference can be found at http://www.uv.es/esil2012, that will be launched in November.
The purpose of the agorae is to share cutting-edge research in specific areas of international law, to stimulate debate, and to foster contacts among participants. Papers may focus on any aspect of the branch of international law being discussed in an agora, as long as there is a connection with the conference theme and the agora description. At the time of presentation, papers should be unpublished, in an advanced stage of completion, and ready to be included in the conference proceedings. The general conference theme and the themes of the eight agorae are described below.
The working languages of the conference are English and French. Since no translation will be provided, participants should have passive understanding of both languages and active understanding of at least one of them.

APPLICATION PROCEDURE
Agora speakers will be selected on the basis of abstracts submitted in response to this call for papers.
Senior and junior scholars (PhD students included) are invited to participate in the agorae. Selection criteria are: scientific quality and originality of the work, links to the conference and agora themes, and geographical representation of the speakers. Only one abstract per author will be considered.
Abstracts must be submitted online by filling out the appropriate form, available at http://www.uv.es/esil2012 from 10 November 2011 onwards. Abstracts must not exceed 500 words, in English or French. In addition, the following information must be provided on the form:

  • The name of the agora for which the abstract is submitted;
  • The context in which the research is being conducted (e.g. forthcoming book, thesis, article);
  • The author’s name and institutional affiliation;
  • The author’s cv, including a list of relevant publications;
  • The author’s contact details, including email address and phone number;
  • The proposed language to be used (French or English);
  • Whether the author’s participation is conditional upon receipt of a bursary, and if so, a letter of request and, for PhD students, a letter of recommendation from their supervisor.

TIMELINE

  • Publication of the Call for Papers is 19 October 2011
  • Submissions of abstracts will begin on 10 November 2011
  • The deadline for the submission of abstracts is 20 January 2012
  • Successful applicants will be informed by 23 March 2012
  • The deadline for the submission of the papers of accepted abstracts is 1 August 2012
  •  The conference begins on Thursday 13 September 2012 at 12.30 and ends on Saturday 15 September 2012 at 18.30 pm
  • The deadline for the submission of the final paper, to be included in the conference proceedings, is 5 October 2012

FINANCES
Agora speakers will be exempted from the conference fee, provided they are ESIL members. The organisation does not cover expenses for travelling and accommodation.
A limited number of bursaries will be available to cover agora speakers’ accommodation costs and to make a contribution towards their travelling expenses. Priority will be given to graduate students of European universities who are unable to obtain support by other means and to scholars from other universities for whom financial support is a sine qua non for participation. A special bursary programme in Valencia will be open to applicants from universities around the Mediterranean basin thanks to the Casa Mediterráneo.

CONFERENCE THEME
Regionalism and International Law
For better or for worse, Europe has historically been the centre of the world from the modern era onwards, creating different peripheries that were required to adopt European faiths, social organisation and legal systems. The influence of Europe in the other continents is an historical fact that deserves to be revisited from a legal point of view. So too, ‘feedback’ from the other regions about Europe and its approach to international law, if there is any, needs to be examined. Spain —again, for better or for worse— has had an influence on these regional perspectives. This is one of the reasons why regionalism was chosen as the theme of the Biennial Conference in Valencia. Another reason is that regionalism, from a legal perspective, revisits one of the leitmotifs of ESIL, i.e. the unity and fragmentation of current international law. We have already discussed this from a specialisation perspective, from a purely theoretical perspective and from a judicial perspective. A regional perspective will now be added to ESIL’s research acquis.

AGORA THEMES
The themes selected for the agorae in 2012 are:

1) International Law Making
The concept of ‘region’ may suggest different, if not contrasting, points of view in relation to international law in general or more particularly to some specific areas of its rules. Indeed, today we find regional challenges to some rules that are vested with ‘sacred cogent quality’. Could this go against the unity of international law? Some other rules are simply regional or specific. How do they impact on a universal legal order? Is there a regional jus cogens? How might regional international courts and tribunals impact on the unity of international law?

2) The internal dimension of self-determination
This agora will provide an opportunity to discuss legal issues regarding the relation between self-determination and democracy, and between self-determination and human rights. We will also focus on the legal questions arising from revolutionary processes in certain Arab countries and how international rules on the succession of states in respect of treaties can be applied. Legal questions in relation to non-international armed conflicts and the application of the “Responsibility to Protect” doctrine will also be addressed. Last but not least, this agora will allow room for discussion on the role of international law in domestic constituent processes.

3) Frozen regions: the Arctic and the Antarctica in the new Millennium
In recent years, globalisation has increasingly affected polar regions, once considered remote and isolated areas of the globe. With the Arctic and the Antarctic becoming more exposed to the activities of global industrial players and transnational commercial interests, several complex issue-areas for international law regulation have arisen. The most acute issues include: bioprospecting of genetic resources in the Arctic and the Antarctic; illegal, unreported and unregulated (IUU) fishing; increased possibility of maritime navigation in polar waters, especially in the Arctic, drawing attention to issues ranging from the safety of navigation to the introduction of alien, potentially invasive, species by vectors such as ballast water and ship fouling; the status and prospects for seabed mineral resources in the Arctic and the Antarctic; the regulation of increased human activities, such as tourism in polar regions.

4) Development and international economic law
Development has been a major concern of international economic law ever since the 1949 Havana Charter and the 1974 New International Economic Order. Currently, this issue is the focus of the WTO Doha Round – the «Development» Round – and plays a role in the areas of sustainable development and investment law. But what does development mean today? And how might international economic law promote it? These questions are particularly pertinent when taking a regional view: do the answers look different when we focus on Asia or Africa? If so, what are the implications for global and regional governance?

5) “Lost in Translation”: Migration, Culture, and Religion
Migration, Culture and Religion represent transnational engagements by individuals which have led the notion of “nation” to be divorced from the concept of “state”. Whereas the nation state is thus confronted with ideas of cosmopolitanism and transnationalism, there are tendencies towards renationalization, for example in the context of migration, which is seen as a last stronghold of state sovereignty. How has international law reacted to this paradigm shift and to these expressions of a post-Westphalian notion of state? Which concepts are employed by international law to protect the individual in its transnational engagements? Dual citizenship, responsibility to protect, liberalizing the cross-border movement of persons are examples in case for migration, multiculturalism, pluralism and diversity used in the cultural and religious context. Moreover, existing sources of international law have scarcely addressed these issues, with the exception of some multilateral and bilateral treaties in the realm of migration and culture. Are theories of fragmentation and coherence sufficient to address the transnational movements which individuals generate when crossing borders of nation states and engaging in different cultural and religious practices? Is there a cosmopolitan shared value in migration, culture or religion which could materialize in emerging principles of international law and policy? The agora will address the tension between protection and liberalization which underlies these three emerging bodies of international law. It will furthermore query to what extent migration, culture and religion are emerging and distinct areas of international law and what tools, principles and theories international law has at its disposal to translate potential fragmentations into a coherent plurality of an international legal order.

6) Global environment and regional responsibilities
This agora will address some crucial questions that link the global environment with different rights, duties and responsibilities in diverse regions. For example,
– the identification and preservation of biodiversity in areas within a State’s jurisdiction and in areas beyond national jurisdiction such as the high seas, particularly through marine protected areas; and the situations in lesser developed countries;
– the sustainable development of fisheries;
– rises in sea level and what States are doing to cooperate with developing nations to solve that problem;
– threats to the marine environment posed by bunker fuel or hazardous cargo from shipwrecks;
– the development of green energy technologies such as wind, solar, and wave technologies, and what States are doing to assist lesser developed nations in developing and using these technologies;
– what are nations doing to develop eco-cultural tourism in their own regions and in lesser developed nations?; or
– what are States in different regions doing to prevent pollution from natural hazards that are expected to increase in frequency as a result of climate change?

7) Regional traditions and universal judicial institutions
This agora will explore the theme of regionalism and international law in the context of courts and tribunals. Among the issues that may be explored are: the relationship between and respective roles of regional and international courts; the function of regional representation on the bench of international courts and tribunals, and the operationalization of regional representation requirements; the relevance of regional approaches to international law for international courts, for example in the fields of trade and human rights; the expanding jurisdiction of regional tribunals and implications for the unity or disunity of international law; the role of regional courts in interpreting and applying international law; or the proper role of regional courts in reviewing regional implementation of international obligations, such as those arising under Security Council resolutions.

8 ) Failed states, international administrations, occupation and neo-protectorates
This agora will consider some of the pressing and controversial questions that contemporary international law has to face with regard to diverse phenomena such as collapsed States, international administrations, occupations and neo-protectorates — legal characterisations variably used to describe and conceptualise states of suspended or heavily conditioned sovereignty in today’s international relations. Papers are invited on all relevant legal questions involving the above phenomena. Ideally, they should address issues such as: the international legal norms protecting state sovereignty and their interplay with the increasing demands for international security and for human rights protection in situations of ‘default’ of governmental authorities; the forms and instruments of multilateral interventions, including through the UN and through regional actors; the possible (and desirable?) legal interactions between ius ad bellum and ius in bello in contemporary occupations; the similarities and differences with legal concepts and institutions developed in the context of pre-1945 international law.

Hace unos días, el 21 de septiembre de 2011, España se ha adherido a la Convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, de 2 de diciembre de 2004. La Convención aún no ha entrado en vigor. Según su artículo 30, la Convención «entrará en vigor en el trigésimo día a partir del depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas». Hoy la Convención cuenta con 28 firmas y 13 partes contratantes, pero va a paso lento encaminada a convertirse en la norma convencional que regule las inmunidades jurisdiccionales de los Estados en España, que hasta ahora solo cuenta con el derecho consuetudinario internacional para resolver problemas generales relativos a la inmunidad de los Estados extranjeros. Por supuesto, la Convención deja de lado cuestiones relevantes para el derecho internacional actual, como el problema de la violación grave de derechos humanos o las cuestiones penales, pero aún así, cuando entre en vigor, constituirá un nuevo punto de partida convencional para guiar la tarea de los jueces españoles en esta importante materia del derecho internacional.

Muy recomendable la lectura de las conclusiones que la abogada general Juliane Kokott ha publicado ayer en el caso C-366/10The Air Transport Association of America y otros, a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice of England and Wales, Queen’s Bench Division, Administrative Court, del Reino Unido. Juliane Kokott ha escrito una opinión donde se sostiene la compatibilidad del régimen de derechos de emisión de la UE con el derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario, y lo ha hecho mediante un razonamiento tan claro que me animo incluso a sugerirlo como lectura y discusión para los alumnos de la introducción al derecho internacional que estén estudiando las bases jurídicas de las competencias de los Estados y, en este caso, de la UE.

Steve Jobs, R.I.P.

octubre 6, 2011

Steve Jobs es una miscelánea en este blog ‘especializado’, sí, pero no tanto, porque como muchos otros, escribo y busco información sobre los temas del blog con un aparato que él  inventó. Me gusta recordarlo con las palabras de su discurso en la graduación de Stanford en 2005, donde habla de historias de su vida que tienen que ver con el conocimiento de sí mismo, la búsqueda de lo que amaba y la autenticidad para perseguir sus ideas e intuiciones. Los dejo con él (aquí una trascripción del discurso original y la versión en español del texto y el video con subtítulos).