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Jordi Bonet y Jaume Saura (Universidad de Barcelona) han editado El Derecho internacional de los derechos humanos en períodos de crisis. Estudio desde la perspectiva de su aplicabilidad (Marcial Pons 2013). Aquí se pueden leer las primeras páginas del libro y este el el resumen de la contratapa:

El Derecho internacional de los derechos humanos es un sector del ordenamiento jurídico internacional aplicable en cualquier circunstancia socio-económica, socio-política o institucional que deban afrontar los Estados; incluidas aquellas en que el Estado aborda una crisis tanto política como económica. Este libro colectivo aborda la operatividad de las obligaciones jurídicas internacionales propias del Derecho internacional de derechos humanos en períodos de crisis. Se muestra, a partir de un análisis de cuestiones generales y de problemas específicos relativos a crisis de distinta naturaleza, cómo el Derecho internacional de los derechos humanos ofrece al Estado mecanismos de flexibilidad para acomodar el goce y disfrute de los derechos humanos a la gravedad de las situaciones de crisis, al mismo tiempo que opera como límite a la discrecionalidad estatal para adoptar medidas en esas circunstancias. De este modo, se examinan aquellos parámetros que, en tales períodos, determinan tanto la exigibilidad como, y es quizá lo más relevante, la efectividad de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Se ha publicado el programa de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2014, que este año tendrán lugar desde el 15-18 Julio 2014.  El programa incluye temas actuales como la ciberseguridad, la geopolítica del Ártico o las insolvencias internacionales. El plazo de inscripción es hasta el 30 de junio de 2014 y se puede pedir información en cdinternacionalvitoria@gmail.com. Un dato importante: este año el curso también coincide con el Festival de Jazz de Vitoria.

Marina San Martín Calvo (Universidad de Burgos) ha publicado Bienes culturales y conflictos armados: nuevas perspectivas de derecho internacional (Thomson Reuters Aranzadi, 2014). Según la descripción de la contraportada de la obra:

«El libro se articula en torno a la Convención de La Haya, de 14 de mayo de 1954, y sus dos Protocolos anejos, abordándose, en una primera parte, el tratamiento dispensado a los bienes culturales en los conflictos bélicos desde los albores de la Historia hasta nuestros días; para, en una segunda parte, estudiar el actual régimen protector, que incluye la represión de los ataques contra los bienes culturales en el ámbito penal, analizado especialmente la jurisprudencia emanada de los distintos Tribunales Internacionales».

 

Estoy en la conferencia sobre arreglos comerciales preferenciales y el orden económico mundial (Göttingen Conference on Preferential Trade Agreements and World Economic Order), organizada por el profesor Peter-Tobias Stoll con el patrocinio de la ESIL y la ILA. Uno de los temas que se discuten es la necesidad de incluir un capítulo sobre inversiones en los nuevos acuerdos que se están negociando, incluyendo tanto los acuerdos megaregionales, como el  Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (Transatlantic Trade and Investment Partnership – TTIP) o el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (Transpacific Strategic Economic Partnership – TPP), pero también otros acuerdos, por ejemplo entre la Unión Europea y Canadá, China, et cetera.

Es conocido que existen posiciones críticas en la opinión pública y también por parte de algunos Estados sobre la incorporación de capítulos sobre inversiones, especialmente regulaciones relativas a la solución de controversias. No sólo hay una crítica basada en la experiencia de los acuerdos bilaterales de inversión, sino también en la idea de que entre Estados que no tienen diferencias importantes en la protección nacional de las inversiones no habría necesidad de tener reglas especiales que regulen el recurso al arbitraje internacional. No estoy de acuerdo con esta crítica. Mi idea es que el sistema tiene que tener una justificación que vaya más allá de los problemas de asimetría entre diversos sistemas jurídicos y políticos. Hay que pensar en un sistema ejemplar, con un alto nivel de protección, que favorezca una idea sustantiva de Estado de Derecho (rule of law), con una consideración apropiada de los intereses públicos en juego y la capacidad de regulación de los Estados. Esto es importante para salvar los problemas que puede tener la previsible falta de especialización y conocimiento del derecho de las inversiones internacionales en las jurisdicciones nacionales, sino especialmente para fijar un criterio ejemplar y dar las señales claras para todos los participantes en el sistema. En efecto, no es imaginable excluir reglas sobre solución de diferencias en materia de inversión entre la UE y EE.UU en el TTIP y luego pretender incluirlas en el acuerdo entre la UE y, por ejemplo, China. Para mí está claro que habrá un capítulo sobre solución de diferencias de inversiones en todos los acuerdos comerciales preferenciales que regulen la inversión. La pregunta es cómo serán esas reglas.

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En Barcelona tuve la fortuna de compartir un grato almuerzo con los profesores Oriol Casanovas i la Rosa y Ángel Rodrigo Hernando (Universitat Pompeu Fabra). Los autores del magnífico Compendio de Derecho Internacional Público (2d ed. 2013) son los mejores anfitriones, con una conversación culta y no exenta de ironía. ¡Muchas gracias!

The Venice Academy of Human Rights will take place from 7-16 July 2014. The theme of this year’s academy is  «Judicial Legitimacy and the Rule of Law». As usual, the programme includes great names: Paul Mahoney (European Court of Human Rights), Gráinne de Búrca (NYU), Philip G. Alston (NYU), Andreas Føllesdal (University of Oslo), Geir Ulfstein (University of Oslo), Jeremy Waldron, (NYU and Oxford), and Michael Zürn (Free University Berlin).

Es una nueva revista online que surge de una iniciativa del Presidente de la Asociación Marroquí de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Rachid El Houdaïgui, y de la Universidad Abdelmalek-Essâadi de Tánger-Tetuán, con el profesor Alejandro del Valle y los profesores de Derecho Internacional de la Universidad de Cádiz. Aquí hay más información.

Una buena noticia. Se ha publicado la traducción al español del libro de nuestro amigo y colega Alejandro Chehtman, Fundamentación filosófica de la justicia penal extraterritorial (Marcial Pons, 2014). Muy recomendable. Aquí está el resumen:

¿Por qué debería un magistrado español tener jurisdicción sobre un abogado estadounidense acusado de facilitar la tortura en la base de Guantánamo? ¿Qué faculta a un magistrado inglés a firmar una orden de detención de un exdictador chileno? ¿Podría ser legítimo, o moralmente defendible, que un tribunal israelí juzgue a un nazi por crímenes cometidos fuera de Israel y, de hecho, antes de la creación de ese Estado? Este libro brinda el primer tratamiento sistemático de los problemas y desafíos que presenta la jurisdicción penal extraterritorial en el Derecho internacional. La aplicación extraterritorial de normas penales es una práctica arraigada en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo y, en determinados supuestos, un principio firmemente establecido en el Derecho internacional público. Así, en primer lugar, los Estados a menudo reclaman el derecho de castigar determinadas conductas con arreglo a su Derecho interno, aun cuando han sido cometidas fuera de sus fronteras territoriales, por ejemplo, en virtud de la nacionalidad del perpetrador o de su víctima. La aplicación extraterritorial de sanciones penales es asimismo uno de los rasgos definitorios del Derecho penal internacional. Distintos individuos han sido perseguidos penalmente en distintas partes del mundo por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y otros delitos internacionales ante tribunales que a menudo estaban situados fuera del territorio del Estado en el que tales crímenes se habían cometido. La jurisdicción penal extraterritorial tiene, por último, gran importancia en la respuesta jurídica a nuevas formas de criminalidad globalizada, como el terrorismo transnacional, el tráfico de drogas y la trata de personas. Este libro ofrece una teoría normativa de la jurisdicción penal extraterritorial y de ese modo procura llevar los debates contemporáneos sobre justicia penal en nuevas direcciones, como los desafíos que presenta la globalización, el surgimiento de la criminalidad transnacional, el terrorismo y la guerra.
Alejandro Chehtman es profesor investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad Di Tella e investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la Argentina. Sus trabajos de Derecho internacional público, Derecho penal y filosofía del Derecho han sido publicados en importantes revistas internacionales, como Stanford Journal of International Law, Journal of International Criminal Justice, New Criminal Law Review y Law and Philosophy, entre otras. Desde enero de 2014 se desempeña como Marie Curie Fellow en la Facultad de Derecho del University College London, trabajando en una investigación sobre teoría de la guerra justa y Derecho internacional humanitario en conflictos asimétricos.

Una de las preguntas interesantes que se puede hacer un investigador hoy cuando se plantea los objetivos y transmisión de conocimiento en un proyecto de investigación es: ¿puedo crear una aplicación informática (app) para transmitir la información, mejorar la comunicación y, especialmente, lograr una mayor eficacia? A veces hemos hablado de este tipo de desarrollos (aquí, por ejemplo) y sería bueno tener una especie de lista con todos los que existen, por eso animo a los lectores que conocen algún app relacionado con el derecho internacional a que lo comparta con todos en los comentarios.

Hoy les presento el SanctionsApp, desarrollado en un proyecto de investigación de The Graduate Institute Geneva sobre sanciones inteligentes (targeted sanctions) de Naciones Unidas. El proyecto analiza el impacto y la eficacia de las sanciones inteligentes de Naciones Unidas desde 1991 y el app tiene cinco funciones clave a partir de las investigaciones realizadas en ese proyecto: (1) un menú de sanciones de NU; (2) casos y episodios de todos regímenes de sanciones inteligentes de NU desde la fecha indicada, con valoración y vínculos a las resoluciones del Consejo de Seguridad; (3) un recurso para encontrar analogías entre conflictos; (4) una lista de puntos centrales en el diseño de un régimen de sanciones; y (5) una selección de datos importantes.

A mí me parece un herramienta atractiva. Habría que ver en qué medida esta herramienta resulta útil para los profesionales, como por ejemplo, para un operador financiero que quiera hacer negocios o inversiones en un país objeto de alguna sanción de Naciones Unidas. En cualquier caso, por supuesto, habrá que tener en cuenta que el app es sólo de sanciones de NU, y que los Estados pueden tener regímenes unilaterales de sanciones, que complican el escenario de una forma importante. Quizá se pueda pensar en un app de sanciones de algunos estados relevantes para el comercio y las finanzas, para completar este app de sanciones de Naciones Unidas.

Now! at the European University Institute with Rob Howse, Petros Mavroidis and Bernard Hoekman. Here http://www.eui.eu/SeminarsAndEvents/live.aspx