Se ha publicado el libro El margen de apreciación en el sistema interamericano de derechos humanos:
proyecciones regionales y nacionales, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y coordinado por Paola Andrea Acosta Alvarado y Manuel Núñez Poblete. El libro completo está disponible gratuitamente aquí.
Felicitaciones a los coordinadores y a los autores.
Beca Romulo Gallegos 2013
octubre 5, 2012
1) Lugar de la Beca: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Dirección: 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de América
2) Modalidad: Presencial
3) Plazo para la presentación de candidaturas: 31 de octubre de 2012
4) Fechas de inicio y de finalización: 16 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
5) Duración de la Beca: 11 ½ (once y medio) meses
6) Objetivo: Ofrecer la oportunidad a jóvenes profesionales abogadas/os provenientes de los Estados Miembros de la OEA, de conocer y trabajar en la aplicación de los mecanismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
7) Programa: a) Apoyar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana, bajo la supervisión de sus especialistas en derechos humanos durante el período de duración de la beca; y b) al concluir la beca, presentar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH un informe detallado sobre lo actuado.
8) Requisitos:
· Ser ciudadano de un Estado Miembro de la OEA;
· Ser bilingüe en los idiomas español e inglés (adjuntar certificado que lo acredite), conocimientos de francés o portugués deseable;
· Ser graduado en derecho de una universidad oficialmente acreditada (enviar copia del título y calificaciones obtenidas);
· Haber recibido el diploma universitario en derecho después del primero de enero de 2006;
· Interés profesional demostrable en el área legal de los derechos humanos;
· Estar registrado como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente, y en su defecto indicar la causa; y
· Presentar un trabajo escrito de hasta cinco páginas no editado por otra persona, sobre un tema de interés por parte del postulante dentro del campo de los derechos humanos.
9) Documentos requeridos: Los siguientes documentos son requeridos a fin de ser considerado para la beca:
· Carta de presentación
· Formulario de Solicitud de Beca completado (disponible en la página Web de la CIDH enaquí)
· Dos cartas de recomendación
· Curriculum vitae
· Certificado acreditando el segundo idioma
· Copia del título de derecho y las calificaciones obtenidas
· Constancia de registro como abogado ante los tribunales o la entidad gremial correspondiente (si aplica)
· Trabajo escrito hasta cinco páginas
10) Beneficios:
· La CIDH provee un estipendio de US$3,000.00 mensuales durante el período que cubre la beca, o sea US$34,500.00 en total durante 11 meses y medio. Con dicho estipendio, el becario es responsable de adquirir una cobertura de salud de su elección por el tiempo de duración de la beca, debiendo acreditar formalmente la referida adquisición ante la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
· Pasajes de ida y vuelta vía aérea, clase económica, desde el lugar de residencia del becario a Washington, DC., USA. No se proveen fondos para gastos terminales y de tránsito.
· La CIDH otorgará un certificado de participación en el programa de la beca a los becarios que cumplan satisfactoriamente el período completo de duración de la Beca.
11) Responsabilidades de los candidatos seleccionados para dar inicio a la beca:
· Los candidatos seleccionados deberán aceptar la beca formalmente por escrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, confirmando su disponibilidad para realizar la beca durante el período indicado. Posteriormente se procederá a hacer los arreglos necesarios para la compra del boleto aéreo de ida y vuelta -clase económica- entre el país de origen o residencia y la sede de la CIDH en Washington D.C.
· En el caso de que el candidato seleccionado haya aceptado la beca, pero por razones ponderables no pueda posteriormente realizarla, debe notificar inmediatamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que decida las acciones a tomar y realice las gestiones pertinentes.
· Es responsabilidad de cada candidato seleccionado gestionar y obtener de manera oportuna la(s) visa(s) correspondiente(s) para ingresar a los Estados Unidos de América y/o países de tránsito (si aplica). La CIDH no solventará ningún gasto relacionado con la tramitación de documentos migratorios o visados. La CIDH extenderá una comunicación al candidato seleccionado certificando su selección como becario oficial de la CIDH a fin de que solicite la visa correspondiente, la cuál será de su absoluta responsabilidad. Adicionalmente, la OEA extenderá una comunicación diplomática a la Embajada o al Consulado donde el candidato seleccionado solicitará la visa, también certificando su selección.
· Es responsabilidad del candidato seleccionado llegar con suficiente anticipación a fin de estar presente en la inauguración de la beca en la fecha establecida por la CIDH.
· Cuando un candidato seleccionado declina la beca después de que el boleto ha sido comprado, o no viaja en las fechas establecidas o cambia la ruta, el candidato deberá reembolsar el costo del boleto aéreo o de cualquier costo adicional en el que se incurra. Esto incluye cualquier gasto adicional en el que la CIDH incurriera, tal como, costo extra por alojamiento durante el viaje del candidato desde su país de residencia hacia Washington, D.C.
· Si el becario renuncia, cancela o termina la beca después de que el programa ha iniciado, sin presentar pruebas suficientes de la causa a la CIDH, ella/él deberá reembolsar a la CIDH la totalidad de los gastos incurridos en su persona.
12) Presentación de solicitudes de beca:
El Formulario de Solicitud de Beca y los otros documentos requeridos en las secciones 8 y 9 se deben enviar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, antes de la fecha del cierre de plazo de la convocatoria, por correo electrónico, fax o correo postal:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C., 20006 U.S.A.
Teléfono: 202-458-6002 Fax: 202-458-3992
Más información sobre becas de la CIDH
Romulo Gallegos Fellowship 2013
Romulo Gallegos Fellowship 2013
octubre 5, 2012
Romulo Gallegos Fellowship 2013
1) Venue of Fellowship: Executive Secretariat of the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) of the Organization of American States (OAS). Address: 1889 F Street NW, Washington, D.C. 20006, United States of America
2) Modality: On-site
3) Deadline to present applications: October 31, 2012
4) Start and End Dates: January 16, 2013 to December 31, 2013
5) Length of the Fellowship: 11 ½ (eleven and a half) months
6) Objective: To provide an opportunity for young lawyers from OAS Member States to understand and apply the mechanisms of protection of the inter-American system of human rights.
7) Program: a) To assist with tasks of the Executive Secretariat of the Commission, under the supervision of its human rights specialists during the period of the fellowship; and b) at the end of the fellowship, present to the Executive Secretariat of the IACHR a detailed report on activities carried out by the fellow.
8) Requirements:
· Be a citizen of an OAS Member State;
· Be bilingual in Spanish and English (attach certificates testifying thereto), knowledge of French or Portuguese desirable;
· Have graduated in law from an officially recognized university (attach copy of the law degree and grades obtained);
· Have received law degree after January 1, 2006;
· Have a demonstrable professional interest in the legal field of human rights;
· Be registered as an attorney before the courts or the appropriate professional body; in the absence of registration, indicate the reason; and
· Present a paper of up to five pages, not edited by another person, on one or more human rights issues of interest to the candidate.
9) Required documents: The following documents are required in order to be considered for the fellowship:
· Letter of interest
· Completed Fellowship Application (LINK)
· Two letters of recommendation
· Curriculum vitae
· Certification of second language a Copy of law degree and grades obtained a Proof of registration as an attorney before the courts or the appropriate professional body (if applicable)
· Written paper of up to five pages
10) Benefits:
· The IACHR provides a monthly stipend of US$3,000.00 for the period covered by the fellowship, that is US$34,500.00 total for 11½ months. With the stipend provided, the fellow is responsible for obtaining health insurance coverage of his/her choosing for the duration of the fellowship, and should provide proof of coverage to the Executive Secretariat of the IACHR.
· Round-trip economy class air transportation from the participant’s country of residence toWashington, D.C. Terminal and transfer expenses are not covered.
· The IACHR will award a certificate of participation in the Fellowship Program to the fellows who satisfactorily complete the entire period of the fellowship.
11) Responsibilities of the selected candidates:
· Once an applicant has been selected, he/she should formally accept the fellowship in writing, confirming with the Inter-American Commission on Human Rights his/her availability to complete the fellowship during the specified time period. Once accepted, the IACHR will proceed with the necessary arrangements for purchase of round-trip economy air transportation between the candidate’s country of origin/residence and Washington, D.C.
· In the event a candidate accepts a fellowship but cannot complete it, for whatever reason, he/she must immediately inform the Inter-American Commission on Human Rights so that the course of action may be decided.
· It is the responsibility of each selected candidate to request and obtain the necessary visa to enter the United States, and/or transit visa (if applicable) in a timely manner. The IACHR will not incur in any expense related to the processing of immigration or visa documents. The IACHR will provide the candidate a document certifying his/her selection as an official fellow of the IACHR so that he/she may request the corresponding visa, which is the sole responsibility of the selected candidate. In addition, the OAS will send a diplomatic note to the Embassy or Consulate where the selected candidate will be requesting his/her visa, certifying the fellow’s selection.
· It is the responsibility of the selected candidate to arrive in a timely manner so that he/she will be present for the commencement of the fellowship on the date established by the IACHR.
· If the selected candidate declines the fellowship after the flight ticket has been purchased, or does not travel on the established dates or changes routes, the candidate shall reimburse the IACHR the cost of the flight ticket or any additional costs incurred. The latter includes any additional costs, if any, incurred by the IACHR, such as extra costs for accommodation during the candidate’s travel to and from Washington, D.C.
· If the candidate resigns, cancels or terminates the fellowship after the program has begun without providing sufficient reason and evidence to the IACHR for doing so, he/she will fully reimburse the IACHR for all costs incurred on his/her behalf.
12) Presentation of candidates:
The application and other required documents indicated in sections 8 and 9 must be submitted to the Executive Secretariat of the IACHR prior to the closing date of the application period, by email, fax or mail:
Inter-American Commission on Human Rights
1889 F Street, N.W. Washington, D.C., 20006 U.S.A.
Telephone: 202-458-6002 Fax: 202-458-3992
Comentario a la Convención Americana de Derechos Humanos: jurisprudencia sobre pueblos indígenas
julio 9, 2012
Me entero por un post en el blog Corte IDH de Oswaldo Ruiz-Chiriboga, que se va a publicar un comentario artículo por artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este enlace de ssrn pueden descargar el capítulo que Oswaldo ha escrito junto a Gina Donoso sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de pueblos indígenas y tribales en español.
Carta contra el «retiro» de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
mayo 10, 2012
Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En los tiempos de las dictaduras, guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y protección de esos derechos humanos. La Comisión, mediante la resolución de casos individuales, visitas in loco, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o discriminadas.
La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
FIRMANTES (Referencias institucionales para propósitos de identificación solamente)
1. Ariel Dulitzky, University of Texas at Austin, EEUU
2. Ricardo Abello – Galvis, Universidad del Rosario, Colombia
3. Carlos H. Acuña; Universidad de San Andrés/CONICET, Argentina
4. Juan Pablo Alban, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
5. Raquel Aldana, Pacific McGeorge School of Law, EEUU
6. Tatiana Alfonso, University of Wisconsin-Madison, EEUU
7. David Altman, Universidad Católica de Chile
8. Luis Fernando Álvarez Londoño SJ, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
9. Alvaro Francisco Amaya Villarreal la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
10. Thomas Antkowiak, Seattle University, EEUU
11. Gustavo Arballo, Universidad Nacional La Pampa, Argentina
12. Javier Arcentales, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
13. Juan Carlos Arjona Estévez, Universidad Iberoamericana y FLACSO, México 14. Victor Armony, Université du Québec à Montréal, Canada
15. Javier Auyero, University of Texas at Austin, EEUU
16. Manuel Balán, McGill University. Montreal, Canada
17. Cesar Augusto Baldi, Universidad Pablo de Olavide, España
18. David Baluarte, American University, EEUU
19. Pablo Barahona Kruger, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
20. Francisco J Bariffi, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
21. Víctor Bazán, Universidad Católica de Cuyo, Argentina
22. Mary Beloff, Universidad de Buenos Aires, Argentina
23. Gina Benavides,Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
24. Jayme Benvenuto Lima Junior, Universidade Federal da Integração Latino-Americana, Brasil
25. Paola Bergallo, Universidad de San Andrés, Argentina
26. Carlos Beristain, Universidad de Deusto, España
27. Eduardo Bertoni, Universidad de Palermo, Argentina
28. Juan Guillermo Betancur Londoño, Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
29. Caroline Bettinger-López, University of Miami, EEUU
30. Martin Bohmer, Universidad de San Andrés, Argentina
31. Sandra Borda G., Universidad de los Andes, Colombia
32. Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina
33. Fernanda Brandao Lapa, UNIVILLE, Brasil
34. Fabiana Bravo Valencia, Universidad Santo Tomás, Colombia
35. Daniel Brinks, University of Texas at Austin, EEUU
36. Stephanie Erin Brewer, Harvard Law School, Mexico, EEUU
37. Jo-Marie Burt, George Mason University, EEUU
38. Luisa Cabal, Columbia University, EEUU
39. José Luis Caballero Ochoa, Universidad Iberoamericana, México
40. Oscar A. Cabrera, Georgetown University, EEUU
41. Heber Joel Campos Bernal, Pontificia Universidad católica del Perú
42. Luis Miguel Cano López, Escuela Libre de Derecho, México
43. Silvano Cantú – FLACSO – México
44. Fabián Augusto Cárdenas Castañeda, Universidad Nacional de Colombia
45. Paolo Carozza, University of Notre Dame, EEUU
46. Arturo Carrillo, George Washington University, EEUU
47. Doug Cassel, Notre Dame University, EEUU
48. Karlos Castilla, Universidad Nacional Autónoma de México
49. Luis Manuel Castro Novoa, Universidad del Rosario, Colombia
50. Victor Rodriguez Cedeño, Centro de Solución de Controversias del American College de Managua, Nicaragua
51. Alfonso Chacón Mata, Universidad de Costa Rica
52. Gardenia Chávez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
53. Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
54. Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid, España
55. Gabriella Citroni, Università di Milano-Bicocca, Milano, Italia
56. Maria Laura Clerico, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
57. Jorge Contesse, Universidad Diego Portales, Chile
58. Javier Couso, Universidad Diego Portales, Chile
59. Benjamin Cuellar, IDHUCA, El Salvador
60. Alexis De Greiff A., Universidad Nacional de Colombia
61. Rut Diamint, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
62. Abigail Díaz de León Benard, Universidad Nacional Autónoma de México
63. Mariana Díaz Figueroa, Red Latinoamericana para la Enseñanza del Derecho Internacional y Derecho Marítimo, México
64. Kathleen Dill, Mills College, EEUU
65. María-Cristina Dorado, University of Oxford, Reino Unido
66. Jaime Arturo Duarte Quevedo Universidad Externado de Colombia
67. Julie Dubé-Gagnon, Université du Québec a Montréal, Canadá
68. Bernard Duhaime, Université du Québec a Montréal, Canadá
69. Gabriela Echeverria, University of Essex, Reino Unido
70. Antonietta Elia, Università degli Studi di Salerno y Universtà della Calaria, Italia
71. Sebastián Elias, Universidad de San Andrés, Argentina
72. Carlos Espósito – Universidad Autónoma de Madrid, España
73. Dorothy Estrada Tanck, Instituto Universitario Europeo
74. Ariadna Estévez, Universidad Nacional Autónoma de México, México
75. Luis Andrés Fajardo Arturo, Universidad Sergio Arboleda, Colombia
76. María Victoria Fallon Morales – Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
77. Andreas Feldmann, Universidad Catolica de Chile
78. Martin Flaherty, Fordham Law School, EEUU
79. Rogelio Flores, Centro de Estudios de Actualización en Derecho, México
80. Evan Fox-Decent, McGill University, Canadá
81. Víctor M. Muñiz-Fraticelli, McGill University, Canadá
82. Sergio Fuenzalida Bascuñán, Universidad Central de Chile
83. Susy Garbay, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
84. Laura Victoria Garcia Matamoros, Universidad del Rosario, Colombia
85. Soledad García Muñoz, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
86. Roberto Gargarella, CONICET, Argentina
87. Alejandro M. Garro, Columbia University, EEUU
88. Carlos Gervasoni, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
89. Denise Gilman, University of Texas at Austin, EEUU
90. Robert Goldman, American University, EEUU
91. Juan Carlos Gómez, Florida International University, EEUU
92. Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto, Bilbao, España
93. Magdalena Gómez, Universidad Pedagógica Nacional, México
94. Mara Gómez Pérez, Universidad Nacional Autónoma de México
95. Lorena Gonzalez, ULaSalle-CEDE, Costa Rica
96. Marcela Gonzalez Rivas, Cornell University, EEUU
97. Claudio Grossman, American University, EEUU
98. Elise Groulx , Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI), Canadá
99. José Antonio Guevara Bermúdez, México
100. Hernán Gullco, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
101. Salvador Herencia Carrasco, Comisión Andina de Juristas, Perú
102. Ruben Hernandez, Universidad de Costa Rica
103. Eric Hershberg, American University, EEUU
104. Barbara Hines, University of Texas at Austin, EEUU
105. Monica Hirst, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
106. Alexandra Huneeus, University of Wisconsin Law School, EEUU
107. Daniela Ikawa, Columbia University, EEUU
108. Claudia Krinski, Universidad de Buenos Aires, Argentina
109. César Landa, Pontificia Universidad Católica del Perú
110. Flavio Lazos Garza – CIDE Región Centro, México
111. Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
112. Paula Lizano, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
113. Carolina Loayza Tamayo, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú 114. Carlos Mauricio López Cárdenas, Universidad del Rosario, Colombia
115. Anne Manuel, Montgomery Blair High School, EEUU
116. Claudia Martin, American University, EEUU
117. Diego Julio Martinez, Universidad de Lomas de Zamora, Argentina
118. Antonio Maués, Universidade Federal do Pará, Brasil
119. Augusto Medina Otazu, Universidad Tecnológica del Perú
120. Santiago Medina Villarreal – Universidad San Buenaventura, Colombia
121. Tara Melish, State University of New York, EEUU
122. Juan Méndez, American University, EEUU
123. Susana Méndez, Universidad Nacional de San Martín, Argentina
124. Ricardo Méndez-Silva, Universidad Nacional Autónoma de México
125. Carlos Mendieta Andino, IIDH, Costa Rica
126. Bruna Molina Webster University, EEUU
127. Gonzalo Monge Nuñez. Universidad de Costa Rica.
128. José Antonio Montero, Escuela Jacobea de Posgrado, México
129. Annabella Morfin, Centro para la Defensa de la Constitución, Guatemala
130. Javier Mujica, Pontificia Universidad Catolica del Perú
131. Vernor Muñoz, Costa Rica
132. Pastor Murillo, Experto Independiente del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial de la ONU, Colombia
133. Cecilia Naddeo, Stanford University, EEUU
134. Ezequiel Nino, Universidad de Palermo, Argentina
135. Jacqueline M. Nolan-Haley, Fordham Law School, EEUU
136. Manuel Nuñez Poblete, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
137. Sean O ́Brien, Notre Dame University, EEUU
138. Héctor Olásolo Alonso, Universidad de Utrecht, Holanda
139. Helena Olea, Universidad Diego Portales, Chile
140. Vanessa Oliveira Batista, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil
141. Jaime Ordóñez, Universidad de Costa Rica-Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG), Costa Rica
142. Carolina Ortiz Fernández, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú
143. David Padilla, University of Pretoria, Sudáfrica; Silliman University, Filipinas
144. Manuel Páez Ramírez, Universidad Externado de Colombia, Colombia
145. Vicente Palermo, Conicet, Argentina
146. Jo M. Pasqualucci, University of South Dakota School of Law, EEUU
147. Leigh Payn, University of Oxford, Reino Unido
148. Carlos M. Pelayo Moller, Universidad Nacional Autónoma de México, México
149. Rogelio Perez Perdomo, Stanford University, EEUU
150. Enrique Peruzzotti, Universidad Di Tella, Argentina
151. Paulo Sergio Pinheiro, ex-comisionado CIDH y Relator para Venezuela, Universidade de Sao Paulo, Brasil
152. Monica Pinto, Universidad de Buenos Aires, Argentina
153. Andrea Pochak, Universidad de Buenos Aires, Argentina
154. Rene Provost, McGill University, Canada
155. Alexandra Quintero Benavides, Universidad del Rosario, Colombia
156. Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid, España
157. Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires, Argentina
158. Socorro Ramírez, Universidad Nacional de Colombia
159. William Ramirez Fernández, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Perú
160. Virginia Marie Raymond, Austin Community College, EEUU
161. Stella C. Reicher – Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil
162. Angelika Rettberg, Universidad de los Andes, Colombia
163. Carlos Ríos Espinosa, Mexico
164. Julio A. Ríos Figueroa, CIDE, México
165. Francisco Rivera Juaristi, Universidad de Santa Clara, EEUU
166. Julio César Rivera (h) Universidad de San Andrés, Argentina
167. Adriana Victoria Rodríguez Caguana, Universidad de Buenos Aires, Argentina 168. Cesar Rodriguez Garavito, Universidad de los Andes, Colombia
169. Diego Rodríguez-Pinzón, American University, EEUU
170. Gabriela Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México
171. Jimena Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España
172. Víctor Rodríguez Rescia. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, Costa Rica.
173. Cesare Romano, Loyola Law School Los Angeles, EEUU
174. Roberto Russell, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
175. Macarena Sáez, American University Washington College of Law, EEUU
176. Roberto P. Saba, Universidades de Buenos Aires y de Palermo, Argentina
177. Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte IDH y Pontificia Universidad Católica del Ecuador
178. María Sofía Sagüés, Universidad Católica Argentina, Argentina.
179. Daniela Salazar Marín, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
180. Pedro Salazar Ugarte, Universidad Nacional Autónoma de México
181. Elizabeth Salmon, Pontificia Universidad Católica de Perú
182. Fabian Salvioli, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
183. Fabián Sánchez Matus, Instituto Tecnológico Autónomo de México
184. Nelson Camilo Sánchez, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia
185. Silvana Sánchez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
187. Miguel Sarre, Instituto Tecnológico Autónomo de México
188. Jaume Saura, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, España
189. Judith Schönsteiner, Universidad Diego Portales, Chile
190. Francesco Seatzu, Università di Cagliari, Italia
191. Ricardo Sepúlveda, Escuela Libre de Derecho, México
192. José Ma. Serna, Universidad Nacional Autónoma de México
193. Alejandro Silva, Universidad de San Martin de Porres Perú
194. Rocío Silva-Santisteban Manrique Universidad Antonio Ruiz de Montoya -Jesuitas Pontificia Universidad Católica del Perú
195. Farith Simon, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
196. Catalina Smulovitz Universidad Torcuato Di Tella. Argentina
197. Angelina Snodgrass Godoy, Universidad de Washington, EEUU
198. Rodolfo Stavenhagen, El Colegio de México
199. Nicolás Suárez Colman, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
200. Margo Tamez, University of British Columbia Okanagan, Canadá
201. Heather Teague, University of Texas at Austin, EEUU
202. Ruti Teitel, New York University, EEUU
203. Juan Gabriel Tokatlian, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
204. César Andrés Torres Moreno, Universidad del Rosario, Colombia
205. Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibañez, Chile
206. Rodrigo Uprimny Universidad Nacional de Colombia
207. Alain Vallières, Université de Montréal, Canadá
208. Shauna Van Praagh, McGill University, Canada
209. Bernardo Vela Orbegozo, Universidad Externado de Colombia, Colombia
210. Soledad Villagra, Paraguay, Universidad de los Andes, Colombia
211. Carlos Villán Durán, Asociación Española Para El Derecho Internacional de Los Derechos Humanos (AEDIDH), España
212. Jaime Vintimilla, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
213. Silvio Waisbord, George Washington University, EEUU
214. Richard Wilson, American University, EEUU
215. Luis Eduardo Zavala De Alba, ITESM, México
216. Carlos J. Zelada, Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, Perú
El régimen de derechos de emisión de la UE aplicables a la aviación civil y su compatibilidad con el derecho internacional
octubre 7, 2011
Muy recomendable la lectura de las conclusiones que la abogada general Juliane Kokott ha publicado ayer en el caso C-366/10, The Air Transport Association of America y otros, a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice of England and Wales, Queen’s Bench Division, Administrative Court, del Reino Unido. Juliane Kokott ha escrito una opinión donde se sostiene la compatibilidad del régimen de derechos de emisión de la UE con el derecho internacional, tanto convencional como consuetudinario, y lo ha hecho mediante un razonamiento tan claro que me animo incluso a sugerirlo como lectura y discusión para los alumnos de la introducción al derecho internacional que estén estudiando las bases jurídicas de las competencias de los Estados y, en este caso, de la UE.
¡Ay de ti, Jerusalén! (actualizado)
septiembre 24, 2011
Por Nicolás Carrillo Santarelli.
Seguir los pronunciamientos de las partes enfrentadas y los «mediadores» en el conflicto palestino-israelita supone de manera inevitable enfrentarse con eufemismos, manipulaciones, ofensas y distorsiones, que desafortunadamente son creídas de manera acrítica por muchos. El último episodio de esta triste confrontación puede ser seguido por internet, donde es posible observar los discursos ante la asamblea general y seguir noticias sobre estrategias y discursos.
Una de las ideas más repetidas en relación con este episodio, promovida por Estados Unidos e Israel, es aquella de que acudir a Naciones Unidas supone un movimiento «unilateral» palestino que atenta contra las negociaciones que debería haber entre las partes. Al respecto, Obama manifestó en su discurso que la solución al conflicto no sería proporcionada por «resoluciones» sino por la negociación…
Afortunadamente, hay personas sensatas, que recuerdan la historia y tienen estima por sus congéneres. En este sentido, conviene mencionar cómo en el diario israelita Haaretz se afirma que, en cierta ocasión, hubo una votación en la Asamblea General directamente relacionada con la emergencia del Estado de Israel que puede asemejarse en ciertos puntos al debate actual. O bien dicha medida fue «unilateral», o la doble moral acaba de encontrar una nueva manifestación concreta. De hecho, la página del parlamento israelita, Knesset, contiene dicha resolución, 181 del 29 de noviembre de 1949. En todo caso, es necesario aclarar que la mencionada resolución no es considerada determinante de la emergencia del Estado de Israel, sino como uno de sus antecedentes (lo cual podría igualmente ocurrir frente a una resolución relativa a Palestina), tal como se discute en el blog EJIL: Talk!
Por otra parte, es inevitable analizar cómo países como Estados Unidos, que han tomado partido recientemente en conflictos internos, apoyando rebeldes (en operaciones sobre cuya legalidad tengo mis dudas) y criticando abusos gubernamentales, exhortando a quienes perciben como violadores de la juridicidad a modificar su postura, asumen la posición opuesta en relación con el conflicto palestino-israelita y consideran que una misma exhortación sería parte de medidas «unilaterales». Curioso.
Otro punto que merece ser analizado es el aplaudido discurso de Abbas, criticando los asentamientos de colonos israelitas en los territorios ocupados, medida a todas luces unilateral, mencionando cómo la falta de esperanza atenta gravemente contra la paz, llamando a la resistencia pacífica mientras otros Estados llaman a la resistencia armada en otros conflictos, y señalando que Israel no puede estar por encima de la ley: ciertamente llama la atención que una propuesta de Estados Europeos consiste en buscar que alegaciones de violaciones del derecho penal internacional atribuidas a israelitas no puedan ser examinadas por la Corte Penal Internacional. O bien esto supone una admisión tácita de la plausibilidad de la comisión de tales violaciones, lo cual exigiría precisamente asegurar que la CPI tenga jurisdicción sobre ellas para combatir la impunidad, supuesta meta del Estatuto de Roma mencionada en su Preámbulo, o bien constituye una manifestación del temor de que se envíen denuncias infundadas. En este caso, los procedimientos judiciales de resolución de conflictos precisamente persiguen (claro, no siempre garantizan) que un tercero imparcial examine el asunto, por lo cual también me resulta desagradable la propuesta de exclusión de investigación de crímenes cometidos contra palestinos.
Ya que se menciona la resolución pacífica de controversias, debe decirse que si la ONU es una organización internacional multilateral, es cuando menos chocante decir que el examen de la solicitud del reconocimiento de Palestina por dicha entidad adolezca precisamente de unilateralidad. Si esto es cierto, el origen de Israel también habría sido unilateral en un comienzo… Unilateral sería anexar por decreto interno territorios ocupados… idea que algún parlamentario ha tenido, por cierto, quizás en broma…
Como muchos analistas han mencionado estos días, una de las ventajas de esta dinámica reciente es que desenmascara por completo a los actores y revela cuán absurda e insostenible es la posición estadounidense como el «mediador» preponderante. Al respecto, se ha revelado cómo el lobby judío ha financiado a parlamentarios estadounidenses que han enviado una misiva a diversos Estados para que voten en contra del reconocimiento de palestina, y el periódico the New York Times indaga si este lobby ha podido influir en la posición expresada por Obama. Una estrategia que se aleje de la unilateralidad tiene que ser efectiva y no meramente nominal, y por ende un Estado que se ha caracterizado por su escasa imparcialidad en este conflicto no puede tener una posición preponderante en las negociaciones. De hecho, Turquía ha sugerido que podría contribuir con fondos en caso de que Estados Unidos retire su ayuda financiera a Palestina como consecuencia de su «osada» iniciativa, y Francia ha formulado una propuesta algo más concreta que la estadounidense y ha demostrado ser más imparcial (Turquía tampoco es un paladín del derecho internacional, en todo caso, y puede que diversos intereses hayan hecho que su postura coincida con el apoyo de una víctima de violaciones del derecho internacional, o quizás ella obedezca a una sincera convicción, posibilidades discutidas por Koh en términos abstractos).
Sólo espero que Israel, cuyos ciudadanos justamente ha condenado los ataques a su embajada en el Cairo como una afronta al derecho internacional se den cuenta de que ellos también deben respetarlo y, como dijo Abbas, no están sobre la ley. La coherencia es muy preciada. Afortunadamente, muchos ciudadanos israelitas y varios judíos han reclamado el reconocimiento de Palestina y el respeto de los derechos de sus habitantes.
Para culminar, deseo recalcar cómo Abbas insistió en su discurso en el reconocimiento de Israel y en el deseo de la coexistencia pacífica e incluso cooperación con dicho Estado. Y por último, hemos de recordar que el avergonzamiento o «shaming» es una técnica utilizada por Estados y entidades como ONGs con el fin de que los sujetos del derecho internacional cumplan con sus obligaciones… creo que en este conflicto hay una clara falta de «shaming» que podría generar presión para que se deje de destruir casas, ocupar territorios, o tolerar agresiones de particulares contra otros individuos, como se observa en este video de la ONG B’Tselem en la que se narran agresiones de colonos (lo cual viola el derecho internacional de los derechos humanos, según palabras del Comité de Derechos Humanos, teniendo Israel la obligación de proteger los derechos humanos en Palestina, como mencionó la Corte Internacional de Justicia), entre otras cuestiones…
Honestamente, tengo miedo de que la insistencia en las negociaciones con unos mediadores en los que no confío en demasía y en un foro reducido conduzca a la suspensión de un examen serio del conflicto y a la perpetuación de la situación existente que ha perdurado a pesar de diversos intentos… pero espero equivocarme, y de hecho puede que el ímpetu actual conduzca a negociaciones serias entre las dos partes enfrentadas y mediadores serios. Tampoco puede negarse que Israel enfrenta una compleja situación, y la seguridad de sus ciudadanos debe garantizarse (con arreglo a la legalidad y el respeto de los derechos humanos).
Y para completar la información sobre la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad, aquí está el texto completo del REGLAMENTO (UE) No 204/2001 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.
El programa del Centro de Estudios e Investigación de la Academia Derecho Internacional de La Haya
enero 21, 2011
Research Programme for 2011
- Topic: Remedies for the Actions of International Organizations
- Period: 15 August – 2 September, 2011
Directors of Studies (2011):
- French-speaking section: Gérard CAHIN, Professor at the University Paris II (Panthéon-Assas)
- English-speaking section: Dan SAROOSHI, Professor at the University of Oxford.
Toda la información en la página de la Academia de La Haya.
España y los órganos internacionales de control en materia de Derechos Humanos es el título de un nuevo libro publicado bajo la dirección del Profesor Carlos Fernández de Casadevante, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid). El anuncio de la editorial Dilex describe el libro con palabras que transcribo a continuación.
En coherencia con el sistema democrático instaurado por la Constitución española de 1978 y con la relevancia que la misma otorga al Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el art. 10.2, nuestro País no sólo fue obligándose progresivamente por medio de tratados internaciona- les de derechos humanos sino que, además, asumió voluntariamente el más alto grado de exigencia en la materia al aceptar la competencia de los órganos internacionales de control previstos en ellos; control que comprende la posibilidad de que el Estado sea denunciado tanto por otros Estados como por los particulares que se consideren víctimas de una viola- ción de tales tratados por parte de España.
El resultado de ese proceso y de esa actitud es que, a día de hoy, España ha aceptado la competencia de todos los órganos internacionales de control previs- tos por los tratados internacionales de derechos humanos. Y esto, tanto en el marco de la ONU (Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité contra la Tortura, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Discriminación Racial, Comité de los Derechos del Niño y Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), como en el del Consejo de Europa (Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Comité para la Prevención de la Tortura. A estos dos últimos hay que añadir los controles del Comité Europeo de Derechos Sociales y del Comisario de Derechos Humanos).
Este libro recopila y examina críticamente toda la práctica de esos órganos internacionales de control relativa a España: informes, observaciones, recomendaciones, decisiones y sentencias. Un libro que puede calificarse de pionero en España porque un trabajo de tanta envergadura no se había hecho hasta la fecha.
En definitiva, una obra imprescindible para conocer tanto la apreciación que del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos por parte de España tienen los órganos internacionales de control citados, como las denuncias y decisiones recaídas en el ámbito de los mismos contra España.






