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La Constitución en 2020

septiembre 9, 2011

Desde hace unas semanas está publicada La Constitución en 2020. Les hablé  con entusiasmo de este proyecto hace un tiempo (aquí), donde tengo una breve contribución. La portada es elegante, como pueden ver, y la edición de la editorial Siglo XXI está muy cuidada. Hay que agradecer, una vez más, a Roberto Gargarella la compilación exquisita de los textos, su poder de convocatoria para congregar a tantos autores y, sobre todo, su afán de impulsar proyectos igualitarios.

El texto de la contraportada dice así:

¿Si usted tuviera la posibilidad de sugerir, para los próximos años, la modificación de algún aspecto particular de la Constitución qué cambio sugeriría, y por qué razones?” En una experiencia inédita en la Argentina, el Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires convocó a una diversidad de especialistas a responder a esta pregunta, sometiendo a una mirada crítica a nuestra Ley Fundamental. Así nació este libro, que reúne casi cincuenta propuestas para repensar los derechos y la organización del poder que comparten dos rasgos centrales: una mirada inconformista frente al orden y la práctica constitucionales vigentes y la aspiración de un constitucionalismo más igualitario.

Inspirado en las preocupaciones y en la metodología del proyecto The Constitution in 2020, iniciado por los profesores Jack Balkin y Reva Siegel en la Universidad de Yale, pero sensible a las peculiaridades de nuestro contexto y trayectoria constitucional, La Constitución en 2020 es un ejercicio de aproximación que conjetura, a partir de novedosos y variados puntos de vista de autores excelentemente formados en el derecho público, qué debería decir la Constitución del futuro acerca de cuestiones como el principio de igualdad, el derecho de propiedad privada, los derechos previsionales y la seguridad social, los derechos ambientales, la libertad de expresión, la familia, la democracia, la representación y la participación política, el presidencialismo, la organización del Poder Judicial, el derecho de los pueblos originarios, los derechos humanos y la política criminal, entre muchos otros temas.

Here is an interesting Call for Papers and Panels for the join Sydney/AUC Conference on «International Law and the Periphery» in Cairo, Egypt, on 16-18 February 2012. Good luck with your proposals!

One year on from the “Arab Spring”, join us in Cairo to explore contemporary geographies of international law. you are invited to reflect anew upon the “cores” and “peripheries” of international legal knowledge and practice in the face of recent structural shifts. where (if anywhere) are they located today? does international law project a disciplinary periphery, or several? who or what occupies international legal peripheries today and what does peripheral status imply? what may be at stake in the mapping of cores and peripheries? Are there cores in the peripheral and vice versa? to what extent, if at all, do core-periphery dynamics in international law channel development and reform? long associated with dependency theory, world systems theory and geographical analyses of trade, core-periphery schematics have nonetheless informed international legal thought, argument and policy-making in a wide range of ways. this conference will enable scholars of law and related disciplines to revisit core-periphery dynamics in global governance, in both their symbolic and their material dimensions, and contribute to their re-imagining for the current age.
Co-hosted by the American University in Cairo law department and Sydney law School at the University of Sydney, this conference will afford both established and emergent scholars working in or around the international legal field an invigorating opportunity to explore the foregoing theme.

Keynote addresses will be made by:

  • Professor Arjun Appadurai, Goddard Professor of Media, Culture, and Communication at new york University (confirmed); and
  • Professor david Kennedy, director of the Institute for Global law and Policy and Professor of law at harvard law School (tBC).

Submissions of proposed conference presentations and/or panel proposals are warmly invited. those wishing to present papers at the conference should submit abstracts in English of no more than 200 words, together with a brief statement outlining their institutional affiliation(s) (if any) and contact details, to peripheryconference@gmail.com by 30 September 2011. those who would like to propose a panel (comprised of three speakers) should do so at the same time.
Limited ground transportation and all conference catering, materials and activities will be covered by the host organisations. In addition, a limited number of modest stipends may be available to conference speakers on the basis of financial need; please indicate at the time of submission if you would like to seek this assistance. Unfortunately, however, no funding is available to support conference participants’ travel to Cairo. Any questions may be directed to Fleur Johns or thomas Skouteris at fleur.johns@sydney.edu.au and tskouteris@ aucegypt.edu, respectively.

El New York Times ha avanzado el contenido del informe de la Comisión Palmer sobre los hechos ocurridos el 31 de mayo de 2010, cuando fuerzas israelíes abordaron una flotilla de seis barcos a 72 millas marinas de la costa, produciendo la muerte de nueve pasajeros y varios heridos. El informe se hará público oficialmente hoy. La Comisión de investigación fue creada por el Secretario General de las Naciones Unidas para que estudie el incidente de la flotilla. La Comisión no tiene poderes para establecer responsabilidades jurídicas como lo haría un tribunal de justicia, sino sólo para establecer los hechos y hacer recomendaciones. La Comisión ha llegado a la conclusión de que el bloqueo naval israelí es legal de acuerdo con el derecho internacional; sin embargo, también afirma que hubo un ejercicio excesivo e irrazonable de la fuerza por parte de las fuerzas israelíes, por lo que recomienda una disculpa de Israel por las consecuencias del incidente.

Se ha anunciado ya la nueva revista Transnational Environmental Law, cuyo número inaugural aparecerá en 2012. La información sobre los editores, los autores del primer número y las formas de colaborar pueden consultarse aquí.

Quiero ver este documental sobre refugiados climáticos. Aquí se puede ver un trailer:

 

Y aquí pueden encontrar un artículo que escribimos con Alejandra Torres sobre los derechos humanos y los refugiados climáticos.

The Law and Practice of International Courts and Tribunals [10 (2011) 261–284] has published our article: «Inter-jurisdictional Co-operation in the MERCOSUR: The First Request for an Advisory Opinion of the MERCOSUR’s Permanent Review Tribunal by Argentina’s Supreme Court of Justice». Here is the abstract:

This comment discusses the request for an advisory opinion that originated in the case Sancor c/ Dirección General de Aduanas. This case emerged from the resolution of the Argentine Ministry of Economy which set export duties of 5% to certain milk products, without discriminating with regard to the destination of them, i.e. including members as well as non-members of the Southern Common Market (MERCOSUR). In this way, and after a long judicial process, in October 2009 Argentina’s Supreme Court of Justice (CSJN) requested an advisory opinion from the Permanent Review Tribunal of the MERCOSUR, – Tribunal Permanente de Revisión – asking the question “Does the Treaty of Asunción require Member States of MERCOSUR the obligation not to impose duties on exports of goods which are originated in one of them and which have another Member State as its final destination?” This article describes the historical circumstances surrounding the Argentine governmental measure, and then analyzes three specific issues related to the request of the advisory opinion by the Supreme Court: 1) the place of international law in the Argentine legal system; 2) the procedural legitimacy of the decision of the Court; and 3) some substantive issues involved in the requested advisory opinion.

Una versión en español (no actualizada) de este artículo se publicó por vez primera aquí.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

En un interesante editorial, el periódico canadiense The Globe and Mail destaca cómo la posición de diversos Estados democráticos que son miembros del Consejo de Seguridad impidió que se adoptase una resolución condenatoria de las violaciones cometidas por el Estado sirio contra sus habitantes. El periódico menciona cómo estos Estados apuntaron al deseo de impedir que se repita lo ocurrido en Libia, y cómo este temor era en últimas infundado debido a la ausencia de una autorización para la intervención armada por parte de terceros Estados en el proyecto. En consecuencia, se emitió un pronunciamiento (statement) condenatorio, pero no una resolución.

Esta dinámica es interesante. En primer lugar, las intervenciones en Libia siempre me han parecido en demasía sospechosas en lo referente a la verdadera intención última de los Estados involucrados, acerca de un verdadero (y legítimo) deseo de proteger a los civiles o, por el contrario, una intención de derrocar a Gaddafi y/o intervenir sutilmente en un conflicto armado originalmente no internacional.

Al respecto, la posición de los Estados renuentes en el Consejo de Seguridad es comprensible, pues, como manifestó Mary Ellen O’Connell en la conferencia de la American Society of International Law celebrada este año, es posible que algunas intervenciones generen una situación que perjudique más a los civiles. Sin embargo, la omisión frente a inminentes violaciones de derechos humanos tampoco es el camino a seguir, como lo demuestran Ruanda y Srebrenica.

En todo caso, considero que debió adoptarse cuando menos una resolución condenatoria, emitida en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas y por tanto vinculante, debido a que esta posición de un órgano que está llamado a proteger la paz y seguridad internacionales (todos sabemos que no siempre lo hace, por diversos motivos non sanctos) constituye un mínimo que no llevaba aparejados riesgos, especialmente teniendo en cuenta la brutal comisión de violaciones que acaece en Siria.

Este desarrollo de eventos demuestra que la implementación de la Responsabilidad de proteger (R2P, por sus siglas en inglés) es un tema espinoso y complejo, como suele pasar con la aplicación de diversas nociones, doctrinas e ideas teóricamente impolutas, lo cual exige estudiar y analizar con mayor detenimiento y profundidad esta dimensión.

Sin embargo, como dice el editorial, la posición adoptada por Estados que afrontaron problemas de representación o que superaron graves dificultades gracias al apoyo de la comunidad internacional (no conformada exclusivamente por Estados) es inaceptable. Difiero del editorial en cuanto a la comprensión de la posición china y rusa, pues las razones humanitarias han de prevalecer, de una vez por todas, sobre mezquinas consideraciones de conveniencia.

Por si es de interés para algún lector del blog, difundo esta convocatoria para presentar propuestas de artículos.

Call for Papers

Post- Crisis International Financial Regulation: Fragmentation, Harmonization and Coordination

The challenges of the 2008 financial crisis were severe and prolonged. The international regulatory community struggled to contain, manage and respond to the crisis despite a fragmented and complex set of regulatory sources and an unclear path to coordination let alone harmonization.  Still, the urgency brought on by the crisis forced a degree of cooperation and sparked a hope that greater cooperation could emerge amongst the world regulators going forward.  As the world emerges from this crisis, whether the ability or desire to forge greater cooperation exists is less than clear.

The International Economic Law Interest Group (IEcLIG) of the American Society of International Law (ASIL) will host a special Research Forum in early December 2011 to discuss the complexities international financial regulation post crisis. The conference will take place at Suffolk Law School on December 2, 2011. We invite the submission of proposals in the form of abstracts of no more than 300 words which will address this topic. Here is an illustrative list of potential topics, although you should feel free to submit any paper topic relevant to this field of study.

•Financial Innovation and Regulatory Competition

•Transparency and Systemic Risk

•The Rise of the New Global Executive Coordination: The Case of G 20

•The Basel III: A Glass Half-Full or Half-Empty?

•The Fall of Intergovernmentalism in International Financial Regulation: The Rise of the Government Network

•The Development Dimension of International Financial Regulation

•Is the Macro-Prudential Coordination Possible?: Recent Challenges and Responses

•Multiple Stakeholders and Financial Regulation: Relationships Between Governments, Society and Business

•Regulatory Coherence and Regulatory Sprawl

•Relationship between International and National Regulatory Bodies

Abstracts should be emailed to Sungjoon Cho at scho1 (at) kentlaw.edu and Claire Kelly at claire.kelly (at) brooklaw.edu by August 30, 2011. Each submission should include the author’s name, institutional affiliation, contact information and e-mail address. Selected papers will be announced by October 15, 2011. Working drafts should be submitted by November 25, 2011 to be circulated among the forum participants. Presenters will be exempted from the forum fee. A limited number of partial stipends to help cover travel costs may be available to help defray travel and accommodation costs.

Copio otro call for papers, esta vez sober la UE en los asuntos internacionales. Buena suerte para los que presenten propuestas.

CALL FOR PAPERS: Deadline 30 September 2011

‘The European Union in International Affairs III’

Brussels, 3-5 May 2012

The Institute for European Studies at the Vrije Universiteit Brussel (IES-VUB), the Institut d’Études Européennes at the Université Libre de Bruxelles (IEE-ULB), the United Nations University Comparative Regional Integration Studies (UNU-CRIS) and Egmont – the Royal Institute for International Relations invite papers for the third edition of the ‘European Union in International Affairs’ (EUIA) Conference (formerly organised in the context of GARNET).

The multidisciplinary EUIA Conference will provide a forum for discussion and exchange of ideas among the growing number of scholars that take an interest in understanding the role of the EU in the world in diverse policy fields (including environment, energy, information society, freedom and security, finance, security and defence etc). This includes the debate concerning the EU as an international actor and the dynamic interplay between the EU, its member states, other regions and external partners in a multipolar/multilateral world. It may include topical issues such as the European response to the upheavals in the broader Middle East, European foreign policy post-Lisbon, the external effects of the Eurozone crisis, the EU’s role in global governance and the international implications of the return of nationalism as a political force on the European continent. Similarly, attention to the external implications of internal EU developments such as the push towards a (Digital) Single Market and creation of the space of freedom and security are welcomed.

The EUIA Conference will be open to all relevant disciplines and sub-disciplines, including international and European law, international political economy, economics, political science, international relations and history. It will also continue to foster exchange between the scientific and the policy communities, especially through keynote addresses by senior policy makers and a number of policy-link events featuring academics as well as policy makers.

Deadline for paper proposals: 30 September 2011

Notification of acceptance: 13 January 2012

Submission of full papers to chairs and discussants: 16 April 2012

Please submit your paper abstract (300 words) according to the instructions on the conference website at http://www.ies.be/conference2012, accessible from 1 September. Proposals for entire panels of a maximum of four speakers are welcome but papers are subject to the standard review process and the organisers may amend panels accordingly. In addition to the standard procedure for individual paper submissions, a list of paper authors and titles in each panel should be submitted by email to conference@ies.be.

Limited travel grants (‘Solidarity Grants’) will be available to cover part of the cost of participation of junior researchers from disadvantaged countries. Details will be available on the conference website, which will also contain further relevant information, including registration fee, etc.

The EUIA Conference Organisers: IES-VUB, Egmont, UNU-CRIS, IEE-ULB.

Con motivo de la publicación de un artículo mío en el número actual del Journal of International Criminal Justice (aquí), aprovecho para poner de relieve algunas consideraciones en torno al rol de los sistemas jurídicos nacionales en la persecución y juzgamiento de delitos internacionales, y a la función de los tribunales internacionales o híbridos (y de la comunidad internacional en general) en el desarrollo de la capacidad de aquellos para llevar adelante esos juicios.

El problema puede resumirse en los términos siguientes. En situaciones post-conflicto los sistemas de justicia internos suelen estar en estado de colapso o fuertemente deteriorados. Las intervenciones penales por parte de tribunales internacionales o híbridos constituyen una forma de traer ante la justicia a los responsables por las atrocidades cometidas. Desde la experiencia de los tribunales ad hoc, sin embargo, ha surgido con fuerza la convicción de que los tribunales internacionales, e incluso los híbridos o internacionalizados, sólo pueden enjuiciar a un número muy limitado de imputados. Para aumentar su impacto, entonces, se necesita el apoyo de los sistemas jurídicos nacionales. Pero estos sistemas internos son justamente aquellos que carecen de la capacidad técnica y muchas veces material de llevar a cabo procesos por este tipo de delitos. Para muchos, la forma de salir de esta encrucijada es que la comunidad internacional contribuya a desarrollar la capacidad de los sistemas de justicia de aquellos estados en los que se han cometido este tipo de atrocidades.

La experiencia en Bosnia y Herzegovina (BiH) es pertinente en este contexto. A comienzos de los años 1990, muchos individuos eran condenados a muerte en ausencia ante los tribunales locales por hechos cometidos durante el conflicto armado. Incluso en 2001 el entonces Presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TIPY) sugería que la falta de capacidad de los tribunales internos impedía la transferencia de casos a las jurisdicciones nacionales. A partir de 2003, sin embargo, el TIPY ha transferido y devuelto una gran cantidad de casos y expedientes al sistema jurídico de BiH. Tanto la Corte de BiH como los tribunales de las entidades y cantones han ido procesando este tipo de casos en general de manera satisfactoria a la luz de los estándares internacionales. El progreso de BiH en cuanto a su capacidad de lidiar eficazmente con este tipo de casos ha sido a menudo muy elogiado, si bien muchos correctamente ven que un gran número de estos avances sigue siendo frágil.

El artículo “Developing Bosnia and Herzegovina’s Capacity to Process War Crimes Cases Critical Notes on a‘Success Story’” presenta un análisis crítico de la forma en que el TIPY y la Corte de BiH han contribuido al desarrollo de la capacidad de Bosnia para enjuiciar a individuos por crímenes contra el derecho internacional. Procura identificar los distintos mecanismos utilizados por estos tribunales –y por la comunidad internacional en general– para contribuir a ese desarrollo. Se sostiene que la cuestión del desarrollo de capacidad ha sido abordada, preponderantemente, mediante la realización de cursos de capacitación o formación para los funcionarios locales. Este enfoque ha tenido en BiH resultados magros por distintos factores, entre ellos, la falta de coordinación entre los prestadores, de coherencia entre las actividades, de participación de las autoridades locales (local ownership), etc.

Por el contrario, el artículo sostiene, a muy grandes razgos, que el éxito relativo en términos de desarrollo de la capacidad del sistema jurídico de BiH está ligado a distintos aspectos del diseño institucional del TIPY y de la Corte de BiH y, por sobre todas las cosas, a ciertos incentivos que moldearon las políticas tanto de estos tribunales como de los actores nacionales relevantes, y sus relaciones entre sí. Entre los primeros está la transferencia de información al sistema jurídico nacional (mediante el envío de expedientes, acceso a prueba, etc.) y el desarrollo de relaciones de colaboración «más horizontales» entre el TIPY y la Corte de BiH y, en última instancia, entre éstos y los tribunales cantonales y de las entidades. Entre los incentivos relevantes, se encuentra la necesidad (y urgencia) del TIPY de transferir una serie de investigaciones para ser juzgadas en los distintos estados de la región, y el interés de los actores locales de recuperar su soberanía sobre el proceso de enjuiciamiento penal para dar una señal determinada  a la comunidad internacional. El artículo concluye sugiriendo que es necesario abandonar el enfoque limitado esencialmente al desarrollo de capacidades individuales centrándose en los aspectos estructurales e institucionales, especialmente en la generación del tipo de incentivos apropiado tanto para los tribunales internacionales o híbridos, como para las autoridades locales.

Este análisis se presenta como un ejemplo puntual de una problemática más generalizada y de gran importancia a la hora de pensar en el diseño de un sistema de justicia penal internacional. Este sistema estará basado necesariamente en principios y estructuras distintas a las de los sistemas penales nacionales. Pero su especial interés tiene que ver con la necesidad de pensar críticamente otras intervenciones penales y su legado y, especialmente, la política llamada de complementariedad positiva de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional y sus potenciales efectos sobre los ordenamientos nacionales. Para mayor ilustración, señalo a la atención otro artículo que he escrito en el que se examina, comparativamente, la experiencia en Bosnia y Herzegovina, con la de Sierra Leona en función del Tribunal Especial, y la de Colombia en relación con la Corte Penal Internacional (próximamente aquí). También hay un informe reciente de David Kaye respecto de la necesidad de fomentar la participación de los tribunales nacionales en los procesos de justicia por atrocidades masivas y la forma de (no) hacerlo  (aquí), y un proyecto interesante de la Open Society Justice Initiative (aquí) sobre este punto. Este post procura entonces fomentar la discusión general sobre esta área de desarrollo creciente y cuya ambición principal tiene también sus detractores. Cualquier reacción o comentario a estos artículos o documentos será más que bienvenida.