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La Corte Penal Internacional debe, por mandato estatutario, incluir mujeres. La Corte Internacional de Justicia ahora cuenta con dos mujeres entre sus quince jueces, pero la primera y única mujer juez de la Corte hasta ese momento fue Rosalyn Higgins, elegida en 1995. Es un hecho que las mujeres están poco representadas en las cortes internacionales.  ¿Cómo afecta esta realidad a la legitimidad de las cortes  internacionales? En este artículo de Nienke Grossman, de la University of Baltimore School of Law, se pueden encontrar algunas ideas para discutir sobre el tema: Sex on the Bench: Do Women Judges Matter to the Legitimacy of International Courts? El resumen dice así:

    This article seeks to advance our understanding of international courts’ legitimacy and its relationship to who sits on the bench. It asks whether we should care that few women sit on international court benches. After providing statistics on women’s participation on eleven of the world’s most important courts and tribunals, the article argues that under-representation of one sex affects normative legitimacy because it endangers impartiality and introduces bias when men and women approach judging differently. Even if men and women do not “think differently,” a sex un-representative bench harms sociological legitimacy for constituencies who believe they do nonetheless. For groups traditionally excluded from international law-making or historically discriminated against, inclusion likely strengthens sociological legitimacy and continued exclusion perpetuates conclusions about unfairness. Finally, sex representation is important to democratic legitimacy of international courts, although it may endanger sociological legitimacy for constituencies who associate authority with male judges or if women are unqualified or perceived as less qualified.

Agustín Parma, estudiante de doctorado en Derecho internacional, había colgado esta nota como un comentario esta nora sobre el concurso «Chales Rousseau», que se desarrolla en francés. He decidido transformarlo en una entrada porque nos viene perfecto para seguir completando el panorama de moot courts que estamos describiendo en el blog.

El concurso de Derecho Internacional «Charles Rousseau»

Por Agustín Parma

El concurso de Derecho Internacional «Charles Rousseau» es un «moot Court» francófono de Derecho Internacional abierto a todos los institutos de enseñanza superior con el objetivo de reunir a estudiantes que comparten la lengua francesa y profundizar en diversas cuestiones jurídicas de actualidad.

El comité organizador del Concurso, es la Red francófona de Derecho Internacional Público(RFDI) quien cuida de todos los detalles en cada edición.

Los equipos deben defender los intereses de ambas partes de un «conflicto ficticio» determinado (que se expone unos meses antes del concurso en la página web). El caso es imaginario y se plantea ante un tribunal internacional, que en el concurso es conformado por expertos que actúen como jueces.

Desde 1998, el concurso ya no se limita al marco original de la Corte Internacional de Justicia y se ha expandido a otras jurisdicciones y mecanismos de solución de controversias: como el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)-1998-, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -1999-,  el Tribunal Internacional del Derecho del Mar -2000- el Tribunal Penal Internacional (CPI) -2002 y 2008-, el Tribunal de Arbitraje -2003, 2005- y el Órgano de Solución de Controversias de la Organización Mundial del Comercio -2007, 2010.

En general cada institución participante forma dos equipos de dos litigantes quienes se especializan en los argumentos de cada una de las partes a defender en la controversia. Consta de 2 fases, una escrita (informes) y otra oral (alegaciones).

El objeto del concurso es permitir a los estudiantes practicar y profundizar en el conocimiento del derecho internacional público y fomentar el contacto contactos entre estudiantes de habla francesa de diferentes culturas y nacionalidades.

Este concurso ha ganado un alto perfil en la comunidad profesional debido a los altos estándares científicos que maneja.

Se celebra cada año en una ciudad diferente. Desde su creación en 1985 se ha llevado a cabo en Canadá, Bélgica, Francia, Suiza, Túnez, Alemania y Líbano.

En marzo de 2010, en la edición que se realizó en Montreal, Canadá, conformamos un equipo con alumnos de la Universidad Nacional de Cuyo de Mendoza, Argentina. El caso consistía en una supuesta violación al GATT debido a que un país prohíbe la importación de organismos genéticamente modificados, que producía un país vecino. Fue desarrollado en la Universidad de Quebec à Montreal y las rondas finales tuvieron lugar en las salas de debate del Tribunal Supremo.

Finalmente, reconocidos especialistas brindaron conferencias relacionadas con el tema tratado.

La experiencia fue muy fructífera ya que permite profundizar en un tema, con una metodología lúdica y motivado por una sano espíritu de competencia. A lo que debe agregarse el plus de compartir e intercambiar conocimientos con estudiantes de todas partes del mundo.

La próxima edición será en Beirut y el caso puede encontrarse en http://www.rfdi.net/index.html

En España la incontinencia legislativa en materia de educación es gigante. Los gobiernos legislan sobre lo necesario y, sobre todo, lo innecesario en materia de educación. Y yo no sé si es una sensación equivocada, pero tengo la impresión de que el Ministerio de Educación crea proyectos legislativos sobre la universidad y los profesores universitarios pensando en los peores. Eso se puede notar en la absoluta falta de flexibilidad de los programas de  grado de Bolonia, con cuya filosofía básica no estoy necesariamente en desacuerdo, en la legislación sobre acreditaciones para acceder a las plazas docentes y ahora se vuelve a poner de manifiesto, de manera alarmante, con el borrador del Estatuto de Personal Docente e Investigador, una maquina de creación de burocracia. Por eso recomiendo la lectura del artículo «La Universidad que viene: profesores por puntos», que hoy firma el Catedrático de Física José Adolfo de Azcárraga, donde propone una enmienda a la totalidad del proyecto. ¿Dónde hay que firmar?

EUI Florence
Two PhD researchers and one post-doc
European Regulatory Private Law

The main hypotheses of the project

The project is sponsored by the ERC and focuses on European Private Law (ERPL) beyond the boundaries of national private legal orders, which are guided by autonomy and freedom of contract. This socio-legal project focuses on the search for a normative model which could shape a self-sufficient European private legal order in its interaction with national private law systems.

(1) It aims at a new orientation of the structures and methods of European private law based on its transformation from autonomy to functionalism in competition and regulation.
(2) It suggests the emergence of a self sufficient European private law, composed of three different layers (a) the sectorial substance of ERPL, (b) the general principles –provisionally termed competitive contract law – and (c) common principles of civil (or private?) law.

The project elaborates on the interaction between ERPL and national private law systems around four normative models: intrusion and substitution, conflict and resistance, hybridisation and convergence.

Each candidate shall work in one of the fields indicated below

(1) 1 project on regulated markets. The major objective is to test the hypothesis of selfsufficiency of the emerging European private legal order. The project should ideally cut across the different sector related rules and cover the following countries: United Kingdom and Sweden (administrative governance), France and Italy (political governance), Germany (judicial governance). An experienced researcher with a PhD in regulated markets and good knowledge in institutional and behavioural economics is most suited in fulfilling this aspect of the research. The position is a fixed contract for two years.
(2) 1 project on remedies in European regulatory private law to test the reach of hybridisation, cutting across judicial, administrative and political enforcement/governance and encompassing individual as well as collective enforcement. The countries to be investigated should be selected along the lines of the
different enforcement/government structures, UK, NL, Nordic countries, Germany, Italy or France. A PhD reseacher familiar with European primary law, educated in comparative law and with experience in enforcement studies is required. The position is a fixed contract for four years.
(3) 1 project on co-/self-regulation in the field of standardisation of services, testing the convergence hypothesis. Co-/self-regulation in the field of services is still a black box. The project would allow to investigate SME’s which are mostly concerned. Outside and beyond the UK, Germany, France or Italy as well as Nordic countries, particular emphasis should be put on the new Member States since old Member States are very much concerned by cross-border services affecting their legal orders. The project should be executed by a PhD researcher preferably from Eastern Europe trained in comparative law and European law. The position is a fixed contract for four years.

Qualifications, Salaries, Project obligations

The PhD candidate shall hold a law degree with excellent results, which enables him for a PhD in law in the candidate’s home country. The candidate for the post-doc position shall obtain a PhD in law defended no longer than three years ago or be in the final year of his completion. In the latter case, a letter of the supervisor shall accompany the application where the supervisor indicates when completion of the PhD is expected.

For all positions, previous working experience in an international environment is an asset.High level of English speaking and writing skills is indispensable. Please also provide contact details of three references.

The members will be part of a project team. The candidates are expected not only to work on the candidate’s respective project but to support the execution of the overall project, which requires the organisation of workshops, conferences, short and long term stays. Sufficient time to conduct the researcher’s projects will be guaranteed. Phd researchers are eligible for a PhD at the EUI in Florence. All collaborators have to take residence in Florence or Fiesole. The project will start in September 2011 at the latest. Annual payment for PhD researchers max EUR 36.000 brut, for post doc max EUR 54.000 brut, net salary depending on the civil status. Researchers and post docs, having a full-time contract, are covered by the Institute’s accident and health insurance. For contracts of at least 12 months (or prolonged beyond 12 months) an amount equivalent to 16,5% of the basic salary will be paid upon termination of service as severance.

The Institute is an equal opportunity employer, and takes into account the importance of balance in gender, geographical and minority representation.

Applications should be sent until 20 March 2011 to Prof. Hans-W. Micklitz, EUI Florence, 9, via dei Roccettini, 50014 San Domenico di Fiesole or via email to the attention of Marlies.Becker@eui.eu.

Ricardo Arredondo, buen amigo de este blog, ha contribuido con un texto sobre la aplicabilidad y los desafíos de la RdP en América Latina en un documento publicado por el CRIES sobre Responsabiliad de proteger y prevención en América Latina y el Caribe: el rol de la sociedad civil, en el que también escriben Gilberto  M.A. Rodrigues y Andrés Serbín. La verdad es que resulta muy atractivo que haya un debate propiamente latinoamericano sobre RdP, que se nota en la contextualización y los énfasis que ponen estos autores. Como cuando Ricardo habla, por ejemplo, de las fronteras ideológicas bolivariana, interamericana y ecléctica de los países latinoamericanos frente a la RdP. Quizá este tipo de discusión demuestre que la RdP tiene una dimensión universal y otra regional que debe discutirse para que se pueda pasar de «la retórica a la acción».

Le damos la bienvenida al blog a Borja Barragué, candidato a doctor en filosofía del derecho y autor de  un estudio sobre esta sentencia relativa a la práctica de educar en casa en España. Este post está en la línea de expandir sustantivamente el alcance de este blog, esta vez sobre una cuestión que afecta a los derechos humanos a la educación y la libertad. Gracias Borja por tu contribución.

Sentencia 133/2010 del TC acerca de la práctica del home schooling en España

Por Borja Barragué

En síntesis, las dos grandes cuestiones que desde una perspectiva teórico jurídica plantea el home schooling son dos: por un lado, si el derecho a la educación radica en la total libertad de los padres para orientar a los hijos hacia las convicciones morales, religiosas o filosóficas que crean más adecuadas a su formación intelectual y somática o, en cambio, consiste esencialmente en la escolarización del menor, incluso de forma obligatoria si ello fuese necesario; y por otro lado, hasta qué punto el principio de neutralidad estatal autoriza constitucionalmente la imposición de la escolarización.

La cuestión central que plantea el recurso de amparo resuelto por la STC 133/2010 es la vulneración del derecho a la educación del art. 27 CE, que los demandantes fundamentan en dos premisas. En primer lugar, se alega que la libertad de los padres para la práctica del home schooling se encuentra amparada por los arts. 27.1 (derecho de todos a la educación y libertad de enseñanza) y 27.3 (derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones) de la Constitución. En segundo término, los demandantes alegan que en el caso de la educación en caso nos encontraríamos ante una “laguna legislativa”, pues la Constitución de 1978 no protege la obligatoriedad de la escolarización, sino tan sólo el derecho a la educación dentro de unos valores constitucionales.

Comenzando por esto último, el vigente art. 4.2 LOE establece que la enseñanza básica, además de ser obligatoria y gratuita, incluye 10 años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los 6 y los 16 años de edad. La conducta de los padres consistente en no escolarizar a los menores, es decir, el home schooling, es por consiguiente una práctica en sí misma antijurídica, sin que quepa hablar de laguna normativa de ningún tipo (STC 133/2010, FJ 4).

En cuanto a lo primero, el TC entiende que la imposición legal del deber de escolarización constituye un límite constitucionalmente viable a la autoridad de los padres en la educación de los menores por compadecerse bien con el objetivo que la Constitución ha atribuido a la enseñanza y al sistema educativo en que ésta se realiza y que lejos de limitarse a la mera transmisión de conocimientos, se propone “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2 CE). En contra de las alegaciones de los padres de que la imposición de la escolarización obligatoria como sinónimo de enseñanza obligatoria vulnera el principio de proporcionalidad en sentido estricto, el Tribunal entiende que el alcance de la restricción operada “en el contenido protegido por el derecho de los padres reconocido en los arts. 27.1 y 3 CE ha de ser en todo caso relativizado”, en tanto que “pueden ejercer su libertad de enseñanza a través del derecho a la libre creación de centros (art. 27.6 CE)” (FJ 8, in fine). Era ésta, concluye la ponente de la sentencia, María Emilia Casas, y no el incumplimiento del deber de escolarización de los menores, la opción constitucional disponible para los padres para dar cauce a sus distintas convicciones morales, religiosas o pedagógicas.

No obstante lo anterior, aún podría ser cierto que la imposición legal de la escolarización vulnera el principio liberal de neutralidad estatal. Aquí conviene recordar que la intensidad con la que opera la tesis de la neutralidad es diferente en función de cuál sea el ámbito de la acción de los poderes públicos. Seguramente sea verdad, como defiende Thomas Nagel, que la postura verdaderamente liberal está comprometida con el rechazo a utilizar el poder del Estado “para imponer paternalistamente a sus ciudadanos una concepción individualista de la vida buena”, pero en la educación, donde el Estado no trata, como ocurre en el ámbito fiscal, con contribuyentes adultos, sino con estudiantes menores, la acción de los poderes públicos para imponer a los padres la escolarización de sus hijos se limita a garantizar que la elección de los jóvenes de sus propios ideales y planes de vida será libre, autónoma y entre diferentes concepciones del bien.

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Tras algunas infructuosas búsquedas, he podido obtener el texto de la famosa Resolución del Consejo de Seguridad donde se señalan, entre otras medidas, el estudio de la situación en Libia por parte de la Corte Penal Internacional. En este sentido, la Resolución, adoptada en el marco del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, señala en su punto 4 que el Consejo:

«Decides to refer the situation in the Libyan Arab Jamahiriya since 15 February 2011 to the Prosecutor of the International Criminal Court».

Aparte de la adopción del algunas medidas para tratar de lidiar con la grave crisis humanitaria en el país norafricano, necesaria para evitar otra impasible testificación de violaciones de la dignidad humana sin que la comunidad internacional adopte mecanismos legales y legítimos (la inercia o la iniciativa fuera de marcos jurídicos son tristemente frecuentes…), me parece interesante mencionar cómo Estados Unidos, miembro permanente del Consejo que participó en la aprobación de la Resolución, adoptada por unanimidad, parece aceptar gradualmente la importancia de la Corte Penal Internacional. Esto es de suma importancia pues, a diferencia de Tribunales ad hoc, la CPI es una Corte Permanente, cuyo estatuto fue aprobado por un mayor número de países que los participantes en las resoluciones de la creación de los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda.

Esta distinción me recuerda una precisión terminológica que es ignorada a menudo en España, relativa a la distinción entre Cortes y Tribunales, que ha sido tratada por diversos autores, como David Caron, quien ofrece criterios como el número de casos -cerrado o abierto- que un órgano judicial puede conocer, y qué entidades -partes enfrentadas o una comunidad- participan en la creación de una entidad judicial.

La adopción de la Resolución me parece pertinente, necesaria e interesante en virtud de los dos puntos discutidos líneas atrás, a saber: la adopción de medidas en un marco jurídico frente a una situación que no corresponde a los asuntos internos de un Estado, como las violaciones de la dignidad humana, que pueden estar íntimamente conectadas con la paz y seguridad internacionales, como lo discute la doctrina y lo demuestra la práctica del propio Consejo de Seguridad; y la toma de conciencia de un Estado poderoso pero no siempre ejemplar en su comportamiento, sobre la importancia de una Corte permanente que cuente con legitimidad por la participación de una gran cantidad de Estados y de territorios, y que actúa con mayor justicia sustantiva dado el mayor número de casos donde puede tener jurisdicción -debería incluir muchos más, naturalmente, algunos de presuntas violaciones incluso estadounidenses-, en comparación con tribunales ad hoc.

(actualizado)

Ayer se celebró en Madrid, organizada por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, la final de la ronda española de la competición Víctor Carlos García Moreno sobre procedimiento ante la Corte Penal Internacional. El tribunal estuvo formado por el antiguo Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, el Profesor Gregorio Peces Barba, y otros cuatro destacados juristas: el profesor Luis Arroyo Zapatero, el Fiscal Carlos Castresana y los magistrados Joaquín Martín Canivell y Fernando Pignatelli. Felicidades a los equipos de la Universidad de Barcelona y la Universidad Carlos III que pasaron a la ronda internacional en México. El equipo de la UAM, entrenado por Marcos Jornet Messeguer y asesorado académicamente por un servidor, consiguió la mayor cantidad de puntos en la fase escrita de la competición y, en la final, defendió la difícil y apasionante posición de las víctimas. Marina Mínguez Rosique fue la encargada de presentar los argumentos preparados por el equipo y estuvo tan bien que ganó el premio a la mejor oradora del concurso. Felicidades a Marina y a Marcos, a Paloma Blázquez, a Javier Zamora y a Sandra Sanz, todo el equipo de la UAM, por el gran esfuerzo que han hecho para estar bien preparados para competir en esta ocasión. Estoy agradecido y muy orgulloso de estos estudiantes, son magníficos, pueden aspirar a todo, y me dan buenas razones para creer que al elegir la docencia, he elegido la mejor de las profesiones.

Pablo Iglesias asistió a un seminario que impartí en la Universidad de Buenos Aires hace algún tiempo. Ahora estudia una maestría en derecho internacional en Madrid. Recordé que participó en el concurso Jean Pictet y por eso le pedí que me diera su impresión para los lectores del blog. De esa manera vamos completando el panorama de competiciones moot court que hemos descrito en otros posts. Estas son algunas de las opiniones de Pablo Iglesias:

Resulta muy difícil encontrar a un participante del Concurso Pictet cuya cara no se ilumine cuando se acuerda de la experiencia [Prof. Françoise J. Hampson, “Teaching the law of Armed Conflict”, 5 Essex Human Rights Review (2008)].

El concurso Jean Pictet es una competición para la difusión del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el marco de la cual se pone a los participantes en situaciones ficticias, y por medio de simulaciones y juegos de rol los equipos deben saber captar diversos aspectos de la realidad del derecho aplicable a los conflictos armados.

El Concurso tiene dos objetivos fundamentales y de igual importancia para los organizadores: la formación de los participantes y la interacción e interconexión de alumnos, profesores y ayudantes de muy diversas partes del mundo. Para lograr los mencionados objetivos, el Comité de Organización del concurso, trabaja arduamente durante un largo año –desde la finalización de una edición hasta la finalización de la siguiente-, con el objetivo de que todo salga perfecto.

Una de las características significativas del concurso radica en que la competencia no se desarrolla en ciudades de gran envergadura, sino muy por el contrario, en pueblos pequeños donde el acceso a centros urbanos y atracciones turísticas por parte de los participantes no sea posible mientras dure la simulación. De esta forma, todos los equipos –compuestos cada uno por tres participantes- conviven durante una semana en un mismo lugar, en un mismo hotel o centro, donde también se desarrolla la competición.

Aunque el Concurso Pictet se lleva a cabo generalmente durante la primavera del hemisferio norte y tiene una duración de una semana, desde varios meses antes tiene lugar un proceso de selección en el cual diversas universidades del mundo luchan por participar en el mismo. Durante este lapso previo, los equipos de estos centros educativos, a través de diversas presentaciones y cuestionarios sobre el derecho internacional humanitario son examinados por el Comité para el Concurso Jean Pictet, el cual es el encargado de elegir a los 50 mejores.

Hasta la edición del 2009 la competencia se encontraba dividida en tres sesiones: anglófona, francófona e hispano parlante, situación que se ha modificado a partir de la edición 2010, porque lamentablemente el español se ha eliminado del programa.

Si bien las pruebas son exactamente las mismas en cada una de las sesiones, éstas resultan independientes unas de las otras. El objetivo: que los mejores equipos de cada sesión se enfrenten en una gran final y uno de ellos se convierta en ganador de la edición.

La competencia cuenta con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, y de otras tantas instituciones, interesadas en fomentar el apoyo y conocimiento del derecho internacional humanitario.

El concurso Pictet reúne gente de todo el mundo y la obliga sanamente a la convivencia, brinda formación jurídica de primer nivel, con profesores de reconocido prestigio y relevancia académica y profesional, y suele ser la primera experiencia donde un alumno entra en contacto con este tipo de situaciones. En el concurso Pictet, además de aprender, formarse, competir, se pasa un gran momento, por eso es imposible no recordarlo con una sonrisa.

Toda la información sobre el concurso Jean Pictet se puede encontrar aquí.

Jacob Katz Cogan has announced in a final post that the blog International Law Reporter will be discontinued. I will miss ILR. It has been an extremely useful source of information. ¡Muchas gracias Jacob y buena suerte!