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Vacancy notice for new FRA Director (European Union Agency for Fundamental Righs).

Cambio música por discurso

octubre 13, 2014

La décima conferencia de la ESIL en Viena, celebrada ya hace más de un mes desde el 4 al 6 de septiembre de 2014, sigue en mi memoria por muchas causas. Ya he hablado de algunos de los trabajos que se presentaron, y voy a comentar si se presenta una buena oportunida, pero ahora quiero recordar un hecho curioso, pero no necesariamente sorprendente siendo Viena la sede del encuentro, que he llamado «cambio música por discurso». Como es costumbre en las conferencias de la ESIL, nuestro anfitrión, el profesor August Reinisch, organizó una magnífica cena para los participantes en la Universidad de Viena, en el famoso salón de los techos con las pinturas de Gustav Klimt (¡qué pena que los originales hayan sido destruidos y ya no existan!). Durante la cena, en vez del tradicional discurso programado para esas ocasiones, nos regaló cuatro piezas musicales bellísimas interpretadas por un cuarteto de cuerdas cuyos integrantes forman parte de la Filarmónica de Viena. Una maravilla. Aquí va un extracto, sin especificar el título de la obra, para que los conocedores nos lo puedan revelar en los comentarios.

Bogotá

octubre 7, 2014

https://flic.kr/p/pnn6sj

El miércoles 8 y el jueves 9 de octubre de esta semana tendré el honor de participar en las XV Jornadas de Derecho Constitucional: Internacionalización del Derecho Constitucional, de la Universidad Externado de Colombia. También me han honrado al invitarme a compartir una clase con los alumnos de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de Los Andes ese mismo miércoles. Espero encontrarme con amigos y colegas, y conocer a algún lector del blog.

TILJNext year will be the 50th anniversary of the Texas International Law Journal (“TILJ”)! That is a truly outstanding achievement, and the editors of the TILJ have published this call for papers for the 50th anniversary issue of the Journal:

THE TEXAS INTERNATIONAL LAW JOURNAL (TILJ)

What: Call for Papers, Fifty Years of International Law Scholarship

Who: The Texas International Law Journal (“TILJ”) at The University of Texas School of Law

Deadline: Paper submissions due January 1, 2015 for publication in fall of 2015.

The Texas International Law Journal will be celebrating its 50th year in 2015. As a part of this celebration, the Journal will be publishing a special 50th Anniversary Issue as part of Volume 50.

This special issue will bridge the Journal’s storied history with its bright future. In addition to republishing a few seminal articles from its past, the Journal is seeking authors who are leaders in their respective fields of international law to comment on the most significant developments in international law over the past fifty years while also offering their perspective about the most significant developments or issues arising in the near future.

Papers may address any topic in international or comparative law, but ideally we would receive a submission in each of the following areas to provide the broadest perspective:Ÿ Treaty Law
ŸŸ; International Human Rights Law; Private International Law; Jurisdiction Ÿ; International Legal Theory.

Special topics to consider:ŸŸ International Commercial LawŸ; International Criminal Law; Law of the SeaŸŸ; Law of Armed Conflict.

Decolonization Fifty Years Later—The effects of colonization and its unwinding still reverberate around the world today, radically shaping legal institutions and defining nations’ and states’ views of the law in an international context. This topic would incorporate recent world events in the discussion.

International Justice and National Sovereignty—The international legal system imposes more regulations and guidelines than ever before. This topic examines the challenges confronted by constitutional governments, democracies, et al. with the increasing obligations imposed by international legal structures (e.g., the International Criminal Court, WTO, independent commercial arbitration agreements or treaties, etc.).

If there is an article (8,000-20,000 words), or even a brief comment (4,000-7,000 words), that you would like to publish in our special 50th Anniversary issue, we invite you to send it to submissions@tilj.org for consideration. It will be an honor to publish one of your articles in our upcoming volume. All submissions must be original, unpublished works. TILJ accepts submissions electronically via ExpressO and by e-mail at submissions@tilj.org. For more information on TILJ submission and editorial policies please see http://www.tilj.org/submissions.

ABOUT THE TEXAS INTERNATIONAL LAW JOURNAL (TILJ)

Founded in 1965, the Texas International Law Journal is a student edited and managed legal journal comprised of students of the University of Texas at Austin School of Law. The Journal seeks to advance the study, practice, and awareness of international and comparative law. TILJ (ISSN: 0163-7479) is a 501 (c)(3) organization that publishes three issues of high quality secondary source material annually and hosts scholarly symposia as well as activities and online engagement committed to promoting international legal understanding and debate.

Global Careers Fair

octubre 6, 2014

Si quieren ir a una feria de trabajo global sin salir de casa, la Global Careers Fair puede ser una oportunidad magnífica. Es el 22 y 23 de octubre de 2014. Estarán la Cruz Roja, el Banco Mundial, la OIT y muchos organismos internacionales más. Se pueden inscribir aquí. Si participan, por favor cuenten su experiencia en los comentarios, para que todos conozcamos si esta institución y, en concreto, esa práctica son útiles.

Check out this interesting, intellectually stimulating workshop on «The Judicialization of International Relations»!

The journal International Organization and Northwestern University’s Buffett Center for International and Comparative Studies invite applications for a workshop to be held June 12-13, 2015.

Karen Alter and Erik Voeten, with the support of IO’s editorial board, will convene this workshop. Interested participants should submit a proposal of no more than 500 words by December 1, 2014 to judicializationconference@gmail.com.

We especially welcome the following types of proposals:

  • Studies that examine whether states, international institutions, firms or other nonstate actors act differently in the shadow of adjudication
  • Studies comparing politics in non-judicialized to judicialized contexts
  • Studies of the impact of judicialization across countries, regions or issue areas
  • Studies that analyze whether and when adjudicators are becoming consequential creators of international law
  • Examinations of the potential counter-responses to the increased authority of judicial institutions. For example, how and when do state actors successfully seek to influence adjudicators or otherwise reduce their jurisdiction or authority?
  • Analyses of whether international law differentially influences states depending on how much authority domestic judicial bodies have to utilize international law.
  • Inquiries into the larger theoretical implications of the emergence of these judicial actors.
  • Studies that provide generalizable insight into the practices, processes, politics and decision-making of adjudicatory bodies that have an international or transnational jurisdiction.

For more information, see: http://www.cics.northwestern.edu/groups/ioil/2015Workshop.html

La fascinación por las islas y el Derecho Internacional


Antonio Remiro Brotóns

Isla Pitcairn

Era común que los capitanes abandonaran en islas desiertas, a su suerte, a los miembros de la tripulación que desafiaban su autoridad o eran reos de ciertos delitos. Lo que no fue tan común fue el nacimiento sobre una isla desierta de una comunidad fundada por una cuadrilla de amotinados. Es el caso de Pitcairn, avistada por el guardiamarina de este nombre en 1767, aunque descubierta por Fernández de Quirós en 1606, hoy un territorio no autónomo administrado por el Reino Unido, con una cincuentena de habitantes, que figura en la lista del Comité de los 24.

Curioso caso de una población titular de un derecho de autodeterminación originada en el motín, el célebre motín de la Bounty, al que el mismísimo Lord Byron dedicó un poema, objeto de no menos de tres filmes hollywoodienses, y de decenas de libros que lo han investigado exhaustivamente. ¿Serían hoy recordados el capitán William Bligh y su primer oficial y cabeza de la insubordinación, Fletcher Christian, de no ser por este episodio de 1789, mientras en París ardía la Revolución? Seguramente no. Uno y otro habrían desarrollado con alta probabilidad una honorable carrera naval sepultada en su hoja de servicios. El drama los hizo históricos.

Bligh, que había navegado con Cook, realizó la proeza de recorrer cerca de seis mil millas marinas en un bote atestado de leales con apenas un sextante y un reloj, hasta alcanzar la costa de Timor. Christian, que había advertido la errónea localización de Pitcairn en los mapas del Almirantazgo, así como sus recursos para el asentamiento humano, condujo a los amotinados que quisieron seguirle, junto con algunos nativos tahitianos, a la isla, dando al fuego literalmente la Bounty para fijar la irreversibilidad de un destino que, contra lo que pudo desear, estaría marcado por la violencia. Faltaban mujeres o sobraban hombres. Los tahitianos eran tratados como sirvientes. Conspiraron, pues, contra los británicos. Christian cayó asesinado junto al bancal en que se empleaba como agricultor.

Se cuenta que cuando años después un oficial británico re-descubrió y desembarcó en Pitcairn se encontró con una cuadrilla de jóvenes vestidos estrafalariamente que contestaron en inglés a sus preguntas. Entonces, se dice, el marino de S.M. comprendió que esa era la lengua del Paraíso porque, ¿cómo si no, podían hablarla aquellos indígenas? Lástima que la historia sea apócrifa; de haber ocurrido cabe suponer que las respuestas fueron en pitkern, combinando el inglés del XVIII con la lengua polinesia, hoy uno de los idiomas oficiales de la isla. Realmente fue un ballenero americano, el Topaz el que arribó a la isla en 1808. Cuando el bote enviado para buscar focas, madera y agua se aproximaba a una costa que se creía deshabitada, el capitán advirtió que venía a su encuentro una canoa con tres hábiles remeros dando voces. ¿Quiénes son esos? se preguntaron los tripulantes. Observando su buena presencia y bronceada piel, uno de ellos dijo: “Curse them, they must be Spaniards!”(“¡Malditos sean, deben ser españoles!”).

Conviene precisar que la larga mano de la justicia británica alcanzó a los amotinados que no quisieron acompañar a Fletcher Christian hasta Pitcairn, prefiriendo permanecer en Tahití junto con los miembros de la tripulación que, no amotinados, habían debido seguir en la Bounty para su servicio y por la limitada capacidad del bote en el que se había embarcado a la fuerza a Bligh. Realmente los amotinados fueron sólo once de los cuarenta y dos a bordo. El capitán Edwards, al mando de la Pandora, no hizo sin embargo distingos entre los catorce que enjauló para llevarlos a la Gran Bretaña, donde sólo diez llegaron vivos y tres fueron, finalmente, ahorcados.

Pocos años después en la cercana Henderson, descubierta por Fernández de Quirós, como Pitcairn, a comienzos del siglo XVI, se vivió otra historia trágica cuando los náufragos del ballenero norteamericano Essex, atacado y hundido por un cachalote, alcanzaron su orilla y debieron practicar el canibalismo para sobrevivir hasta que fueron rescatados. Esto ocurría en 1820. Treinta años después, en 1851, Herman Melville publicaba Moby-Dick.

Mi fascinación por las islas de las que hablaba al iniciar con festivo ánimo ocioso este ensayo no se extiende, ciertamente, a determinados accidentes geográficos a los que dentro de la más libérrima calificación de rocas se reconoce un mar territorial susceptible, por añadidura, de ser acrecido con la complicidad de los bajíos. A nadie parece arredrar el hecho de que como ya en el siglo XI refería la crónica de la Navigatio Sancti Brendani, la isla del infierno era un peñasco aislado en la mar al que estaba encadenado Judas (Iscariote).

Navegatio Sancti Brendani

Un hábil trazado de líneas de base rectas puede hacer de un miserable pedrusco el eje de un perímetro desmesurado para la proyección de derechos sobre la mar, el suelo y su subsuelo. Esta circunstancia explica la acrecida litigiosidad originada en los últimos cincuenta años por y alrededor de los más modestos accidentes geográficos, en la búsqueda afanosa por tirios y troyanos de títulos históricos y la producción acelerada de efectividades más o menos sospechosas sobre protuberancias volcánicas o coralinas que se habían mirado antaño con fastidio como amenazas a la navegación y cementerio de pecios y desafortunados tripulantes. En el Caribe, por ejemplo, nombres como Roncador o Quitasueño evocan lo que se pensaba de ellos. El poeta que acusaba a los viejos reyes de mover “feroz guerra por un palmo más de tierra” no pudo, al recitarlo, concebir que en nuestro tiempo ese palmo de tierra podía concentrarse en los peñascos más insignificantes a causa de las leyes de un mar que él creía libre. Romántico, pero incierto.

Esa litigiosidad no habría existido de haberse neutralizado la proyección soberana sobre la mar de las estériles rocas incompatibles con la habitación humana, carentes de, siquiera, un árbol, incapaces de ofrecer refugio a un náufrago solitario. Hubiera bastado con hacer responsables a los Estados más próximos, a las partes en los tratados para garantizar la seguridad de la vida en la mar y a las organizaciones internacionales de cooperación marítima, de articular los medios de prevención de los accidentes navales mediante los faros y otros sistemas complementarios. Pero la evolución legal, interpretada judicialmente, ha sido la contraria. ¿Qué licencias puede permitirse el intérprete de una mala partitura?

SYIL
The editors of the SYbIL welcome submissions from all members of the academic community for consideration for the General Articles and Spanish Practice section of the forthcoming volume of the Yearbook. The SYbIL also welcomes references from authors in order to review their recent published books.
The SYbIL editorial process is subject to a double-blind peer review process, seeking to enhance the quality of research by providing authors with feedback on submitted materials and constructive suggestions for consideration and revision where appropriate. The review process is conducted under strict considerations of anonymity in order to ensure absolute objectivity. The editors of the SYbIL will never disclose the identities of reviewers to authors or other reviewers, nor will the editors disclose the identities of authors to the reviewers.
The Call for Papers for Vol. 18 is still open. Manuscripts dealing with any topic of interest in the field of Public and Private International Law and International relations should be submitted to the editors by 31 October 2014. The manuscripts shall compulsory conform to the Style Guide of the SYbIL (available here).Please, remember that your manuscript MUST be submitted to the Editor’s email address at editor@sybil.es. Please, do not use any other email address. Visit our website section for authors at http://www.sybil.es/sybil/for-authors/.

Matilde Perez Herranz

Le pregunto a Matilde Pérez Herranz, que tuvo la gentileza de enviarme su libro recién publicado, que nos cuente cuál es el contenido y objeto de «La lógica de la fuerza y la legitimidad de la acción» (UAM, 2014). Esta es su respuesta:

¿Está justificado el uso de la fuerza en las relaciones internacionales contemporáneas? ¿Cuándo es legal? ¿Quién tiene la legitimidad para autorizarlo? ¿Y la responsabilidad de ejercerlo? El objetivo de este libro es analizar en qué consiste el uso legítimo de la fuerza, qué elementos lo definen y cómo ha evolucionado a lo largo de las últimas décadas.

La primera parte de la obra se centra en la exploración del concepto de legitimidad—tanto en su aplicación al poder político internacional como al uso de la fuerza— integrando elementos legales, normativos e institucionales. Así, la dimensión legal del uso legítimo de la fuerza recoge el régimen jurídico aplicable al uso de la fuerza en las relaciones internacionales partiendo de su prohibición general establecida en el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. La dimensión normativa hace referencia a la justificación de las reglas que gobiernan el uso de la fuerza en base a unos valores compartidos y analiza el desarrollo en las últimas décadas de una interpretación expansiva de lo que constituye una amenaza para la paz y seguridad internacionales. Finalmente, la dimensión institucional incorpora al análisis la cuestión de la autoridad que respalda la decisión de utilizar la fuerza materializada en la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La segunda parte del libro analiza el contenido y la forma retórica de la argumentación a favor y en contra del uso de la fuerza en una selección de debates del Consejo de Seguridad que tuvieron lugar antes (S/PV.4701, de 5 febrero de 2003, S/PV. 4714, de 7 marzo de 2003 y S/PV.4721, de 19 marzo de 2003), durante (S/PV. 4726, de 26 marzo de 2003) e inmediatamente después (S/PV. 4791, de 22 de julio de 2003) del final de las operaciones militares de la coalición encabezada por los Estados Unidos y el Reino Unido en Irak en 2003.

El estudio de estos debates pretende trascender el análisis discursivo en su vertiente más apegada a la estructura lingüística, para centrarse en el discurso entendido como práctica social. Según esta concepción del discurso, éste refleja un nivel ideacional, relativo a los conceptos, las creencias y las ideas sobre la base de la interpretación de los documentos, y un nivel vinculado a la acción, cuyo principal interés es comprender los comportamientos y los patrones sociales de interacción. Así pues, el estudio de la argumentación se aborda desde dos perspectivas. En primer lugar, la material, centrada en el contenido de los argumentos relativos al uso legítimo de la fuerza según enfaticen aspectos legales, normativos o institucionales. En segundo lugar, la pragmática, o relativa a los patrones retóricos que presentan los argumentos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Esta segunda perspectiva se aborda utilizando la taxonomía de la reacción formulada por Albert O. Hirschman en su obra “Retóricas de la Intransigencia”. Para este autor, cuando la sociedad se enfrenta a un cambio social sustancial el debate a favor y en contra del mismo muestra determinados patrones retóricos. Así, la argumentación conservadora se vehicula a través de tres tesis—la tesis de la perversidad, la tesis de la futilidad y la tesis del riesgo— mientras que la argumentación transformadora se formula a través de tres contra-tesis—la tesis de la situación desesperada, la tesis de la futilidad de la resistencia y la tesis del peligro inminente.

En definitiva, el estudio desarrollado en estas páginas pretende arrojar algo de luz a la opaca conexión entre la legitimidad y el discurso así como a la cuestión de cuándo puede utilizarse la fuerza de manera legítima, considerada una de las problemáticas normativas centrales en la política internacional.

Matilde Pérez Herranz es Doctora en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y premio extraordinario de Doctorado. Desde 2007 es profesora de Relaciones Internacionales en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona y profesora visitante en el Máster en Relaciones Internacionales y Estudios Africanos de la UAM.

The Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law (HCCH) is seeking a TEMPORARY LEGAL OFFICER (full-time, until 30 June 2015). The are looking for a candidate with a law degree and «very good knowledge of private international law as well as familiarity with comparative and civil law.»  Applications until 15 October 2014. Good luck.