Global Careers Fair
octubre 6, 2014
Si quieren ir a una feria de trabajo global sin salir de casa, la Global Careers Fair puede ser una oportunidad magnífica. Es el 22 y 23 de octubre de 2014. Estarán la Cruz Roja, el Banco Mundial, la OIT y muchos organismos internacionales más. Se pueden inscribir aquí. Si participan, por favor cuenten su experiencia en los comentarios, para que todos conozcamos si esta institución y, en concreto, esa práctica son útiles.
Call for Contributions for a Workshop on «The Judicialization of International Relations»
octubre 3, 2014
Check out this interesting, intellectually stimulating workshop on «The Judicialization of International Relations»!
The journal International Organization and Northwestern University’s Buffett Center for International and Comparative Studies invite applications for a workshop to be held June 12-13, 2015.
Karen Alter and Erik Voeten, with the support of IO’s editorial board, will convene this workshop. Interested participants should submit a proposal of no more than 500 words by December 1, 2014 to judicializationconference@gmail.com.
We especially welcome the following types of proposals:
- Studies that examine whether states, international institutions, firms or other nonstate actors act differently in the shadow of adjudication
- Studies comparing politics in non-judicialized to judicialized contexts
- Studies of the impact of judicialization across countries, regions or issue areas
- Studies that analyze whether and when adjudicators are becoming consequential creators of international law
- Examinations of the potential counter-responses to the increased authority of judicial institutions. For example, how and when do state actors successfully seek to influence adjudicators or otherwise reduce their jurisdiction or authority?
- Analyses of whether international law differentially influences states depending on how much authority domestic judicial bodies have to utilize international law.
- Inquiries into the larger theoretical implications of the emergence of these judicial actors.
- Studies that provide generalizable insight into the practices, processes, politics and decision-making of adjudicatory bodies that have an international or transnational jurisdiction.
For more information, see: http://www.cics.northwestern.edu/groups/ioil/2015Workshop.html
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional, 5/5
octubre 3, 2014
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional
Antonio Remiro Brotóns
Era común que los capitanes abandonaran en islas desiertas, a su suerte, a los miembros de la tripulación que desafiaban su autoridad o eran reos de ciertos delitos. Lo que no fue tan común fue el nacimiento sobre una isla desierta de una comunidad fundada por una cuadrilla de amotinados. Es el caso de Pitcairn, avistada por el guardiamarina de este nombre en 1767, aunque descubierta por Fernández de Quirós en 1606, hoy un territorio no autónomo administrado por el Reino Unido, con una cincuentena de habitantes, que figura en la lista del Comité de los 24.
Curioso caso de una población titular de un derecho de autodeterminación originada en el motín, el célebre motín de la Bounty, al que el mismísimo Lord Byron dedicó un poema, objeto de no menos de tres filmes hollywoodienses, y de decenas de libros que lo han investigado exhaustivamente. ¿Serían hoy recordados el capitán William Bligh y su primer oficial y cabeza de la insubordinación, Fletcher Christian, de no ser por este episodio de 1789, mientras en París ardía la Revolución? Seguramente no. Uno y otro habrían desarrollado con alta probabilidad una honorable carrera naval sepultada en su hoja de servicios. El drama los hizo históricos.
Bligh, que había navegado con Cook, realizó la proeza de recorrer cerca de seis mil millas marinas en un bote atestado de leales con apenas un sextante y un reloj, hasta alcanzar la costa de Timor. Christian, que había advertido la errónea localización de Pitcairn en los mapas del Almirantazgo, así como sus recursos para el asentamiento humano, condujo a los amotinados que quisieron seguirle, junto con algunos nativos tahitianos, a la isla, dando al fuego literalmente la Bounty para fijar la irreversibilidad de un destino que, contra lo que pudo desear, estaría marcado por la violencia. Faltaban mujeres o sobraban hombres. Los tahitianos eran tratados como sirvientes. Conspiraron, pues, contra los británicos. Christian cayó asesinado junto al bancal en que se empleaba como agricultor.
Se cuenta que cuando años después un oficial británico re-descubrió y desembarcó en Pitcairn se encontró con una cuadrilla de jóvenes vestidos estrafalariamente que contestaron en inglés a sus preguntas. Entonces, se dice, el marino de S.M. comprendió que esa era la lengua del Paraíso porque, ¿cómo si no, podían hablarla aquellos indígenas? Lástima que la historia sea apócrifa; de haber ocurrido cabe suponer que las respuestas fueron en pitkern, combinando el inglés del XVIII con la lengua polinesia, hoy uno de los idiomas oficiales de la isla. Realmente fue un ballenero americano, el Topaz el que arribó a la isla en 1808. Cuando el bote enviado para buscar focas, madera y agua se aproximaba a una costa que se creía deshabitada, el capitán advirtió que venía a su encuentro una canoa con tres hábiles remeros dando voces. ¿Quiénes son esos? se preguntaron los tripulantes. Observando su buena presencia y bronceada piel, uno de ellos dijo: “Curse them, they must be Spaniards!”(“¡Malditos sean, deben ser españoles!”).
Conviene precisar que la larga mano de la justicia británica alcanzó a los amotinados que no quisieron acompañar a Fletcher Christian hasta Pitcairn, prefiriendo permanecer en Tahití junto con los miembros de la tripulación que, no amotinados, habían debido seguir en la Bounty para su servicio y por la limitada capacidad del bote en el que se había embarcado a la fuerza a Bligh. Realmente los amotinados fueron sólo once de los cuarenta y dos a bordo. El capitán Edwards, al mando de la Pandora, no hizo sin embargo distingos entre los catorce que enjauló para llevarlos a la Gran Bretaña, donde sólo diez llegaron vivos y tres fueron, finalmente, ahorcados.
Pocos años después en la cercana Henderson, descubierta por Fernández de Quirós, como Pitcairn, a comienzos del siglo XVI, se vivió otra historia trágica cuando los náufragos del ballenero norteamericano Essex, atacado y hundido por un cachalote, alcanzaron su orilla y debieron practicar el canibalismo para sobrevivir hasta que fueron rescatados. Esto ocurría en 1820. Treinta años después, en 1851, Herman Melville publicaba Moby-Dick.
Mi fascinación por las islas de las que hablaba al iniciar con festivo ánimo ocioso este ensayo no se extiende, ciertamente, a determinados accidentes geográficos a los que dentro de la más libérrima calificación de rocas se reconoce un mar territorial susceptible, por añadidura, de ser acrecido con la complicidad de los bajíos. A nadie parece arredrar el hecho de que como ya en el siglo XI refería la crónica de la Navigatio Sancti Brendani, la isla del infierno era un peñasco aislado en la mar al que estaba encadenado Judas (Iscariote).
Un hábil trazado de líneas de base rectas puede hacer de un miserable pedrusco el eje de un perímetro desmesurado para la proyección de derechos sobre la mar, el suelo y su subsuelo. Esta circunstancia explica la acrecida litigiosidad originada en los últimos cincuenta años por y alrededor de los más modestos accidentes geográficos, en la búsqueda afanosa por tirios y troyanos de títulos históricos y la producción acelerada de efectividades más o menos sospechosas sobre protuberancias volcánicas o coralinas que se habían mirado antaño con fastidio como amenazas a la navegación y cementerio de pecios y desafortunados tripulantes. En el Caribe, por ejemplo, nombres como Roncador o Quitasueño evocan lo que se pensaba de ellos. El poeta que acusaba a los viejos reyes de mover “feroz guerra por un palmo más de tierra” no pudo, al recitarlo, concebir que en nuestro tiempo ese palmo de tierra podía concentrarse en los peñascos más insignificantes a causa de las leyes de un mar que él creía libre. Romántico, pero incierto.
Esa litigiosidad no habría existido de haberse neutralizado la proyección soberana sobre la mar de las estériles rocas incompatibles con la habitación humana, carentes de, siquiera, un árbol, incapaces de ofrecer refugio a un náufrago solitario. Hubiera bastado con hacer responsables a los Estados más próximos, a las partes en los tratados para garantizar la seguridad de la vida en la mar y a las organizaciones internacionales de cooperación marítima, de articular los medios de prevención de los accidentes navales mediante los faros y otros sistemas complementarios. Pero la evolución legal, interpretada judicialmente, ha sido la contraria. ¿Qué licencias puede permitirse el intérprete de una mala partitura?
Spanish Yearbook of International Law – Call for Papers
octubre 2, 2014
Le pregunto a Matilde Pérez Herranz, que tuvo la gentileza de enviarme su libro recién publicado, que nos cuente cuál es el contenido y objeto de «La lógica de la fuerza y la legitimidad de la acción» (UAM, 2014). Esta es su respuesta:
¿Está justificado el uso de la fuerza en las relaciones internacionales contemporáneas? ¿Cuándo es legal? ¿Quién tiene la legitimidad para autorizarlo? ¿Y la responsabilidad de ejercerlo? El objetivo de este libro es analizar en qué consiste el uso legítimo de la fuerza, qué elementos lo definen y cómo ha evolucionado a lo largo de las últimas décadas.
La primera parte de la obra se centra en la exploración del concepto de legitimidad—tanto en su aplicación al poder político internacional como al uso de la fuerza— integrando elementos legales, normativos e institucionales. Así, la dimensión legal del uso legítimo de la fuerza recoge el régimen jurídico aplicable al uso de la fuerza en las relaciones internacionales partiendo de su prohibición general establecida en el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. La dimensión normativa hace referencia a la justificación de las reglas que gobiernan el uso de la fuerza en base a unos valores compartidos y analiza el desarrollo en las últimas décadas de una interpretación expansiva de lo que constituye una amenaza para la paz y seguridad internacionales. Finalmente, la dimensión institucional incorpora al análisis la cuestión de la autoridad que respalda la decisión de utilizar la fuerza materializada en la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La segunda parte del libro analiza el contenido y la forma retórica de la argumentación a favor y en contra del uso de la fuerza en una selección de debates del Consejo de Seguridad que tuvieron lugar antes (S/PV.4701, de 5 febrero de 2003, S/PV. 4714, de 7 marzo de 2003 y S/PV.4721, de 19 marzo de 2003), durante (S/PV. 4726, de 26 marzo de 2003) e inmediatamente después (S/PV. 4791, de 22 de julio de 2003) del final de las operaciones militares de la coalición encabezada por los Estados Unidos y el Reino Unido en Irak en 2003.
El estudio de estos debates pretende trascender el análisis discursivo en su vertiente más apegada a la estructura lingüística, para centrarse en el discurso entendido como práctica social. Según esta concepción del discurso, éste refleja un nivel ideacional, relativo a los conceptos, las creencias y las ideas sobre la base de la interpretación de los documentos, y un nivel vinculado a la acción, cuyo principal interés es comprender los comportamientos y los patrones sociales de interacción. Así pues, el estudio de la argumentación se aborda desde dos perspectivas. En primer lugar, la material, centrada en el contenido de los argumentos relativos al uso legítimo de la fuerza según enfaticen aspectos legales, normativos o institucionales. En segundo lugar, la pragmática, o relativa a los patrones retóricos que presentan los argumentos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Esta segunda perspectiva se aborda utilizando la taxonomía de la reacción formulada por Albert O. Hirschman en su obra “Retóricas de la Intransigencia”. Para este autor, cuando la sociedad se enfrenta a un cambio social sustancial el debate a favor y en contra del mismo muestra determinados patrones retóricos. Así, la argumentación conservadora se vehicula a través de tres tesis—la tesis de la perversidad, la tesis de la futilidad y la tesis del riesgo— mientras que la argumentación transformadora se formula a través de tres contra-tesis—la tesis de la situación desesperada, la tesis de la futilidad de la resistencia y la tesis del peligro inminente.
En definitiva, el estudio desarrollado en estas páginas pretende arrojar algo de luz a la opaca conexión entre la legitimidad y el discurso así como a la cuestión de cuándo puede utilizarse la fuerza de manera legítima, considerada una de las problemáticas normativas centrales en la política internacional.
Matilde Pérez Herranz es Doctora en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y premio extraordinario de Doctorado. Desde 2007 es profesora de Relaciones Internacionales en la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona y profesora visitante en el Máster en Relaciones Internacionales y Estudios Africanos de la UAM.
Temporary Legal Officer at the Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law
octubre 1, 2014
The Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law (HCCH) is seeking a TEMPORARY LEGAL OFFICER (full-time, until 30 June 2015). The are looking for a candidate with a law degree and «very good knowledge of private international law as well as familiarity with comparative and civil law.» Applications until 15 October 2014. Good luck.
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional, 4/5
octubre 1, 2014
La fascinación por las islas y el Derecho Internacional
Antonio Remiro Brotóns
Hay islas que, como la magallanica terra australis incognita, han sido un rumor, un deseo, un destino aún indescifrable, islas que algunos dijeron ver elevarse en las brumas del amanecer y se esfumaron cuando se les puso proa, quien sabe si arrastradas por las más formidables corrientes marinas manejadas por los dioses. Una de esas islas, la isla Non Trubada o Encubierta, debía acompañar a las Afortunadas, las islas Canarias. Ni que decir tiene que en esa isla nos esperaba la más absoluta felicidad. Lo sorprendente –o quizás no tanto- es que esta isla es mencionada entre las demás del archipiélago a las que renunció el rey Manuel de Portugal en beneficio de España por el tratado de Évora, de 4 de junio de 1519. Así que la isla pasó a ser derecho internacional positivo tal como esas operaciones en bolsa en que se negocian futuros.
Mapa del norte de África de 1707 según Guillermo Delisle, donde se puede apreciar la isla Non Trubada al oeste de Canarias.
Si hay una responsabilidad colectiva, aunque asimétrica, en los desplazamientos forzosos por efecto del cambio climático de los naturales de islas oceánicas, aún es más censurable la deportación que otros han padecido por la codicia del capitalismo más salvaje o perversas consideraciones geoestratégicas. Para los nativos de Banaba, antes conocida como Ocean Island, fue una desgracia que la isla fuera una mina a cielo abierto de fosfato y que en ella pusiera sus ojos la British Phosfate Commission (BPC), la misma que convirtió Nauru en un agujero. La BPC adquirió la isla de Rabi en 1941 para, al término de la segunda guerra mundial, reasentar en ella con argucias y falsas promesas a los cuatro mil naturales de Banaba, condenados después a toda clase de desventuras.
No fue mejor el destino de la población del atolón de Diego García (un español al servicio de Portugal), víctimas de su privilegiada situación en el Índico. El archipiélago de Chagos, del que forma parte, fue segregado de Mauricio por el Reino Unido en 1968 a fin de mantener su dominio tras la independencia de este territorio. Los mil ochocientos habitantes fueron deportados por el gobierno británico, que quería la isla ‘limpia’ para arrendarla, como si se tratara de un gran portaaviones, a los Estados Unidos, que han hecho de ella una avanzada base aeronaval para sus operaciones entre el cuerno de África, el golfo Pérsico y los estrechos de Malacca, y en los últimos tiempos uno de sus privilegiados centros extraterritoriales de detención de sospechosos de actividades terroristas. El maniqueísmo que inspira el sentido moral de los grandes líderes políticos explica que la señora Thatcher pudiera litigar en los tribunales británicos para mantener las medidas de expulsión de los chagositanos tomadas por sus antecesores, violando miserablemente el derecho de estos pobladores a determinar libremente su destino, mientras guturalizaba enfáticamente el pretendido derecho a la libre determinación (como británicos) de la población importada en las Malvinas tras su ocupación por el Reino Unido.
Pero lo mejor para cualquier potencia son las islas deshabitadas de un archipiélago. A poco que su situación geográfica les atribuya un valor estratégico podrá alegarse que son terrae nullius, susceptibles de ocupación al margen de cualquier proceso colonial y, por ende, descolonizador. Tal ha ocurrido con las islas Malgaches (las Gloriosas, Juan de Nova, Europa, Bassas da India), en el canal de Mozambique, segregadas de Madagascar por Francia e incluidas hoy en el distrito de las Islas dispersas del Océano Índico, que –dice Francia- entraron en su acervo patrimonial por vía de ocupación. ¿Qué puede hacer frente a eso Madagascar, sino dejar estado de su protesta, mientras el asunto se mantiene, no menos muerto, en el programa de la Asamblea General?
Islotes y arrecifes coralinos deshabitados del Pacífico pueden entrar en los planes de pícaros estafadores, cubiertos o no por un barniz más o menos bíblico o pseudo-religioso. Así, puede encontrarse en la web referencia a un pretendido Kingdom of EnenKio, con asiento territorial en Wake Island y sus dependencias (Peale Island y Wilkes Island), que no alcanzan en su conjunto siete kms. de superficie. Sostienen las ‘autoridades’ del Reino una pretensión separatista respecto de las islas Marshall, que ha desmentido la implicación de sus ciudadanos en la operación, fundada como primer argumento en los desplazamientos que a dichas islas hacían los nativos de las Marshall a fin de apoderarse del ala de un ave marina que allí anidaba para rescatar su propia vida del sacrificio que, de fracasar, les esperaba en el marco de ceremonias rituales.
Como Dios los cría y ellos se juntan, el Kingdom of EnenKio suscribió en 1997 un tratado de paz y amistad con el Dominion of Melchizedek (DoM), también conocido como Republic of Lemuria, dominio creado en 1986 con sede social en California que reclama estatuto soberano y afirma su título sobre Karitane Island desde 1994 y la administración del Taongi Atoll desde tres años después. El Taongi Atoll es un atolón real, descubierto por Alonso Salazar en 1526, pero nadie ha sabido localizar Karitane Island,a menos que se trate de un promontorio situado nueve metros por debajo del agua al sur de las Cook. El DoM, como el Reino, ha ‘concedido’ licencias bancarias y ha emitido pasaportes y documentos de viaje, entre otras actividades. Afirma haber sido reconocido de iure por la República Centroafricana en 1993 (¡menuda recomendación!), suscrito un tratado con los Ruthenian Peoples el siguiente año y declarado la guerra a Serbia en 1998 tras reconocer la República de Kosovo, antes incluso de que los albaneses declararan la independencia cobijados en los pechos de Estados Unidos y de los más conspicuos miembros de la Unión Europea…
Más sofisticado es el proyecto de crear una ciudad-estado paradisíaca en el Caribe gracias a las nuevas tecnologías que permitirían su asentamiento sobre arrecifes y bajíos situados entre los meridianos 83º 10’ y 84º 30’ W y los paralelos 19º 15’ y 18º 15’ N, a cien millas de cualquier otro Estado: The Principality of New Utopia, una monarquía constitucional de lengua inglesa que en estos días llora el fallecimiento del príncipe Lazarus, cuyas cenizas esparcidas en esas aguas vivificarán la empresa. Intriga saber cómo accederá a la estatalidad un Principado localizado en la zona económica exclusiva de uno o más Estados de un mar cerrado como éste. Una cosa es ser propietario de una isla de acuerdo con las leyes del país soberano y otra cosa es ser soberano y reconocido como tal conforme a normas internacionales. El dinero suele facilitar lo primero; pero lo segundo requiere mayor determinación.
Ciertamente una isla deshabitada es también una tentación para que un novelista se sirva del náufrago como parábola, tal como Daniel Defoe hizo con el muy celebrado Robinson Crusoe en 1719. Sólo que, como en tanta ocasiones, Defoe encontró en parte su inspiración en el escocés Alexander Selkirk, abandonado por su capitán en 1703 en la isla más oriental del archipiélago descubierto por el español Juan Fernández en 1574, guarida de piratas durante dos centurias. Las islas principales, Más Afuera y Más a Tierra, a 600 kms. de tierra firme en la latitud aproximada de Santiago de Chile, tomaron el nombre hace menos de cincuenta años del náufrago y de su alter ego literario.
Beca Rómulo Gallegos 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA
septiembre 30, 2014
Una gran oportunidad. El plazo para presentar candidaturas vence el 29 de octubre de 2014. Aquí está la información. ¡Suerte!
Arcuri: The coproduction of the global regulatory regime for food safety standards and the limits of a technocratic ethos
septiembre 30, 2014
Este artículo de Alessandra Arcuri, publicado como un EUI Working Paper, muestra cómo la regulación de la OMC influyó en la forma de actuar del Codex Alimentarius y supuso un límite para los Estados respecto de los estándares de seguridad alimenticia. El trabajo también revela las formas de creación de los postulados científicos y sostiene que los caminos de la OMC y el Codex Alimentarius tienden a confluir en una misma dirección donde se mezclan la ciencia y los valores democráticos. Muy interesante.
The coproduction of the global regulatory regime for food safety standards and the limits of a technocratic ethos
Alessandra Arcuri
Abstract
Several socio-legal scholars have studied how the Codex Alimentarius Commission (Codex) was empowered by the World Trade Organization (WTO) and how, under this transition, its standards became quasi-binding. What has gone less studied is how the WTO has transformed the very modus operandi of Codex. In particular, it has been argued that the WTO has infused Codex with a technocratic ethos. Building on this scholarship, this article investigates the dynamic relationship between the WTO and Codex and the evolving role of expert knowledge in the global regime for food safety standards. The article’s main thesis is that technocracy (as the rule of the knowers) is an unsustainable regulatory paradigm in the field of global food safety standards, as evidenced by the controversial ractopamine case, discussed in the article. The article concludes by arguing that the global food safety regime is turning towards a paradigm that marries science with democratic values.
Libro descargable: The History and Future of the WTO
septiembre 30, 2014
Me entero a través de un post de Marc Benitah en IELP blog que está disponible para descargar gratuitamente el libro de Craig VanGrasstek «The History and Future of the WTO» (2013).










